Naciones Unidas

CRC/C/KHM/CO/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Camboya *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Camboya en sus sesiones 2588ª y 2589ª, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil, el Plan de Acción para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, el Plan de Acción para Mejorar el Cuidado Infantil y las políticas de protección de los niños en las escuelas y de educación inclusiva. El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012, y la adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2013.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los castigos corporales (párr. 26), la explotación y los abusos sexuales (párr. 28), los niños privados de un entorno familiar (párr. 32), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 42), la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 46), y la administración de la justicia juvenil (párr. 50).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que integre todas las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su marco nacional y vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de una ley general de protección de la infancia que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención; establezca un marco jurídico integral para la derivación y la prestación de servicios de protección de la infancia, en el que se definan las funciones y responsabilidades de cada entidad gubernamental y el papel de los trabajadores sociales; y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación de este marco jurídico;

b) Vele por la aplicación efectiva de la legislación vigente para dar cumplimiento a la Convención;

c) Refuerce los conocimientos de la judicatura, los fiscales y los abogados sobre el lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno y su aplicabilidad en los procedimientos judiciales.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado parte que formule y apruebe, con la plena participación de los niños y la sociedad civil, una política general sobre la infancia para suceder al Plan de Acción Nacional para el Desarrollo de la Infancia correspondiente al período 2016-2018, que incluya una estrategia de aplicación integral y un mecanismo de seguimiento y evaluación, y que le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la autoridad del Consejo Nacional de Camboya para la Infancia y se asegure de que cuenta con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para supervisar y coordinar de manera efectiva todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores, a nivel nacional, de distrito y local, en particular la aplicación de los diversos planes de acción sobre los derechos del niño;

b) Fortalezca la capacidad de los comités consultivos de asuntos de la mujer y la infancia y los comités de la mujer y la infancia de las comunas, en particular mediante la asignación de recursos financieros suficientes, para integrar los derechos del niño en los planes de desarrollo subnacionales.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Aumente la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos para la aplicación de todas las medidas legislativas, políticas, planes y programas para la infancia, como el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico correspondiente al período 2019-2023, y para la dotación de trabajadores sociales cualificados y otros profesionales de la protección de la infancia;

b) Aproveche la reforma en curso de la gestión de las finanzas públicas para introducir un sistema que permita hacer un seguimiento de los recursos asignados para hacer efectivos los derechos del niño y velar por su uso eficiente;

c) Lleve a cabo evaluaciones periódicas de los efectos distributivos de las inversiones gubernamentales en los sectores que contribuyen a la efectividad de los derechos del niño y determine medidas para subsanar cualquier disparidad entre las niñas y los niños, prestando especial atención a los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños que viven en la pobreza;

d) Fortalezca los mecanismos para garantizar una elaboración de presupuestos transparente e inclusiva que permita que los niños, la sociedad civil y la población general participen en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación, y organice consultas con los niños sobre la planificación y la presupuestación en todos los distritos;

e) Combata la corrupción y fortalezca la capacidad institucional para detectar e investigar eficazmente los casos de corrupción y enjuiciar a los responsables.

Recopilación de datos

10. El Comité acoge con satisfacción la creación del sistema de gestión de la información sobre la protección de la infancia en 2019, y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia a largo plazo para el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de la información sobre la protección de la infancia, que prevea la asignación de recursos suficientes; establezca un marco para la presentación de informes periódicos y el seguimiento; e integre los indicadores sobre los derechos del niño en el Sistema Nacional de Información gestionado por el Instituto Nacional de Estadística;

b) Se asegure de que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente en las esferas de la violencia, los niños con discapacidad, la salud, los niños en situación de calle, el trabajo infantil y la justicia juvenil;

c) Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

d) Fortalezca la capacidad del Instituto Nacional de Estadística y de los profesionales pertinentes para recopilar datos sobre los derechos de los niños.

Vigilancia independiente

11. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que establezca rápidamente un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por niños de una manera adaptada a sus necesidades.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité acoge con satisfacción la incorporación de los derechos del niño en los planes de estudios y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y a través de una mayor participación de los medios de comunicación y de los medios sociales, de manera que se dé amplia difusión a la Convención entre los niños, los padres y la población general;

b) Aliente a los medios de comunicación a que tengan en cuenta los derechos del niño, y lleve a cabo todas las actividades de divulgación pública de una manera adaptada a la infancia y con la participación activa de los niños;

c) Incluya módulos obligatorios sobre la Convención en los programas de capacitación de los funcionarios públicos, los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales, los abogados, los profesores, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros profesionales que trabajan con los niños y para ellos a nivel nacional y local.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité, profundamente preocupado por la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales, recuerda al Estado parte el importante papel de las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, en la promoción de los derechos humanos de los niños, e insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, puedan promover los derechos de los niños y ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin ser objeto de acoso o restricciones desproporcionadas relacionadas con la pandemia, en particular mediante la reforma de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales;

b) Investigue con celeridad y de manera exhaustiva todas las denuncias de intimidación de defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos y sus familiares, y vele por que los defensores tengan un acceso adecuado a la justicia y reciban protección contra los actos de acoso, intimidación, represalias y violencia .

Derechos del niño y sector empresarial

14. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique normas para garantizar que el sector empresarial, en particular la industria manufacturera y el sector del turismo, cumpla con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole, en especial en lo que respecta a los derechos del niño;

b) Establezca un marco de protección de la infancia para las empresas que operan en el Estado parte, que incluya mecanismos de evaluación del impacto en los derechos del niño y de denuncia, investigación y respuesta a las violaciones de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de las disparidades en el disfrute de derechos por los niños en situación de vulnerabilidad, así como de los estereotipos de género discriminatorios, reflejados en el código de conducta para las mujeres (Chbap Srey). El Comité, teniendo presente la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Aborde las disparidades en el acceso a todos los servicios públicos que afectan a las niñas, los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, los niños sin padres, los niños que viven en la pobreza, los niños en situación de calle, los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas, los niños de origen vietnamita, los niños jemeres krom y los niños con VIH/sida, y evalúe periódicamente el disfrute de sus derechos por estos niños;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización de amplio alcance para eliminar los estereotipos de género y la discriminación de las niñas;

c) Haga un seguimiento de las estrategias y medidas de lucha contra la discriminación e incluya una evaluación de los resultados obtenidos en su próximo informe.

Interés superior del niño

16. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos y criterios para orientar a todos los profesionales pertinentes a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño y otorgarle la debida importancia como una consideración primordial;

b) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, las políticas, las prácticas y los servicios relativos a los niños que puedan no ser favorables al interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. En vista de la elevada tasa de niños que han fallecido o resultado heridos como consecuencia de accidentes de tráfico, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de prevención de los accidentes de tráfico;

b) Organice campañas públicas para fomentar la concienciación vial dirigidas a niños, padres, profesores y la población general, e incluya la seguridad vial y la prevención de accidentes en todos los planes de estudios.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los niños a ser escuchados en relación con cualquier decisión que los afecte, por ejemplo en los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Intensifique las medidas para promover la participación genuina y autónoma de los niños, especialmente los niños desfavorecidos, en la familia, la comunidad y la escuela, en particular asignando recursos suficientes para la aplicación de las directrices nacionales sobre la participación de los niños y creando herramientas para consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

19. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para lograr la inscripción universal, en particular mediante la expansión de los sistemas de inscripción electrónica a todo el Estado parte, el fomento de la capacidad de los funcionarios para el uso y la gestión de los sistemas electrónicos, la introducción de unidades móviles de inscripción en las zonas rurales y la concienciación pública sobre la importancia de la inscripción;

b) Prohíba la práctica del cobro de tasas extraoficiales para la expedición de certificados de nacimiento;

c) Vele por que todos los niños, incluidos los niños jemeres krom, los de origen étnico vietnamita y los inmigrantes, tengan acceso a la inscripción del nacimiento y a documentos de identidad;

d) Elabore un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida a fin de identificar y proteger adecuadamente a los niños apátridas;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Derecho a la identidad

20. El Comité observa con preocupación que la penalización y estigmatización de la gestación subrogada sitúa a los niños nacidos por esta vía en riesgo de discriminación, y recomienda al Estado parte que apruebe sin demora el proyecto de ley sobre la gestación subrogada y se asegure de que protege los derechos de los niños nacidos por esta vía, les brinda protección contra la discriminación y ampara su derecho a acceder a la información sobre su origen.

Libertad de expresión

21. Preocupa enormemente al Comité que la penalización de la difamación pueda restringir el derecho de los niños a la libertad de expresión, en particular en los medios sociales, y recomienda al Estado parte que garantice la libertad de expresión de todos los niños, tal y como establecen la Constitución y la Convención.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

22. El Comité, profundamente preocupado por las restricciones a las reuniones públicas y por que la legislación no permita que los niños formen sus propias asociaciones, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales y adopte normas que regulen la creación de asociaciones dirigidas por niños, velando por que salvaguarden el interés superior del niño;

b) Vele por que se apoye y aliente a los niños a formar sus propias asociaciones e iniciativas y a participar en reuniones públicas.

Derecho a la privacidad y acceso a información adecuada

23. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos, la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital, en particular en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

b) Se asegure de que los proyectos de ley sobre el acceso a la información y la ciberdelincuencia protejan el derecho de los niños a la privacidad, protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea y prevean mecanismos para enjuiciar las vulneraciones;

c) Mejore la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los padres, los docentes y los trabajadores sociales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

24. El Comité sigue profundamente preocupado por las denuncias de abusos y malos tratos, incluido el “encadenamiento”, de niños con discapacidad y niños privados de libertad, en particular en centros de rehabilitación de toxicómanos y centros juveniles. Señalando a la atención del Estado parte la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las denuncias de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños privados de libertad se investiguen debidamente, por que se castigue a los autores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos y por que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a su edad para denunciar estas situaciones en los centros de reclusión, las prisiones, los centros de rehabilitación de toxicómanos y centros juveniles, o durante la detención policial.

Castigos corporales

25.El Comité sigue profundamente preocupado por que los castigos corporales sean legal y socialmente aceptables y estén muy extendidos en el Estado parte. Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que el artículo 1045 del Código Civil no puede utilizarse como justificación de los malos tratos o la violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando profundamente que esas disposiciones legales puedan ser malinterpretadas por los padres y los docentes para justificar el uso de los castigos corporales.

26. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue o modifique todas las disposiciones legales, entre ellas los artículos 1045 y 1079 del Código Civil y el artículo 8 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas, que puedan utilizarse para justificar el uso de los castigos corporales;

b) Prohíba explícitamente en la legislación, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y las instituciones dedicadas al cuidado de niños;

c) Intensifique los programas de concienciación dirigidos a los padres y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como el paquete de capacitación en el empleo para los docentes sobre la disciplina positiva y la gestión eficaz de las aulas, a fin de fomentar un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales y promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas.

Explotación y abusos sexuales

27.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas para luchar contra la explotación sexual de los niños y prestar apoyo a las víctimas, pero le siguen preocupando:

a)El elevado número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, especialmente a través de material de abusos sexuales en línea y en el contexto de la prostitución y la llamada “venta de virginidad”;

b)La notable escasez de denuncias e investigaciones de estos casos, debida a la estigmatización, la corrupción, la limitada aplicación del marco legislativo del Estado parte y otras razones, y la impunidad de los delitos;

c)El hecho de que no se hayan prohibido por ley la captación de niños con fines sexuales, el incesto y los abusos sexuales sin contacto físico;

d)La insuficiencia de los servicios de apoyo ofrecidos a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

28. El Comité, teniendo presentes las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que:

a) Tipifique explícitamente como delitos la captación de niños con fines sexuales, el incesto y los abusos sexuales sin contacto físico con definiciones claras;

b) Garantice una investigación e intervención efectivas en todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, y en el entorno digital, incluidos los casos de seducción de niños;

c) Asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la aplicación del Plan de Acción para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, con el fin de reducir la dependencia de los recursos de los donantes, y ponga en funcionamiento y fortalezca la autoridad del comité directivo interministerial encargado de su aplicación;

d) Refuerce las capacidades e incremente la financiación de los mecanismos y servicios comunitarios de protección de la infancia, como los consejos comunales, para combatir con eficacia los casos de violencia contra los niños;

e) Vele por que todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños se denuncien e investiguen con celeridad, mediante la aplicación de un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su victimización secundaria, por que se proporcione un apoyo y una reparación integrales a los niños víctimas y por que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados;

f) Capacite a los profesionales pertinentes para que detecten los casos de explotación y abusos sexuales y den una respuesta adecuada;

g) Aumente la conciencia pública sobre la explotación y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de los niños víctimas.

Prácticas nocivas

29. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil, en particular el matrimonio forzado, entre otras vías mediante la aplicación efectiva del plan de acción para prevenir el matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia en Ratanakiri para el período 2017-2021 y la aprobación de planes de acción similares en otras provincias, como Mondulkiri;

b) Aumente la conciencia pública sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y forzado en los niños, en particular en las comunidades indígenas, minoritarias y rurales.

Teléfonos de asistencia

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Unifique los teléfonos de asistencia para niños en uno solo que sea gratuito, conste de tres dígitos, esté disponible las 24 horas y sea conocido por todos los niños para denunciar los casos de violencia y abusos de que puedan ser objeto;

b) Vele por que el personal encargado del teléfono de asistencia esté debidamente capacitado para dar curso a las denuncias y prestar una asistencia adaptada a los niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

31.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para sustituir la institucionalización por el acogimiento en un entorno familiar y vigilar la calidad de la atención en los centros residenciales, el Comité sigue profundamente preocupado por el gran número de niños que viven en centros de atención residencial.

32. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente la institucionalización y apoye el acogimiento de los niños en entornos familiares y le dé prioridad siempre que sea posible, también en el caso de los niños con discapacidad, y refuerce el sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no puedan permanecer con sus familias;

b) Garantice unas modalidades alternativas de cuidado coordinadas y de calidad estableciendo un proceso eficaz de gestión de casos para la derivación de niños privados de un entorno familiar y supervisando periódicamente la situación de los niños acogidos en el marco de modalidades alternativas de cuidado;

c) Evite el acogimiento fuera del hogar de los niños que no se encuentran bajo la supervisión de sus padres, en particular los niños cuyos padres han emigrado, proporcionando un apoyo adecuado a las familias en situación de vulnerabilidad mediante políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

d) Garantice el registro y la supervisión periódica de todos los establecimientos de cuidado alternativo, como los hogares funcionales, los edificios religiosos, en particular las pagodas, y otros centros de acogida comunitarios, de acuerdo con las normas mínimas de atención; se asegure de que estos servicios se utilicen solo de forma temporal y, cuando sea conveniente, se transformen en grupos pequeños que se asemejen todo lo posible a un contexto familiar; imparta capacitación a todo el personal asistencial; y proporcione canales accesibles para denunciar el maltrato infantil y darle respuesta;

e) Aumente el número de trabajadores sociales en todas las provincias del Estado parte e imparta formación continua a fin de fomentar la capacidad para la derivación adecuada de los casos de protección infantil;

f) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la sostenibilidad de las medidas existentes de apoyo a los niños privados de un entorno familiar, en particular para la supervisión periódica de los establecimientos de cuidado alternativo, la revisión periódica de los progresos logrados por los niños en los programas de reintegración, el mantenimiento de las bases de datos y la aplicación del plan de desarrollo de la capacidad para el apoyo y el acogimiento familiar, y la adopción en el país;

g) Revise su política sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las Normas Mínimas sobre Atención Residencial para Niños a fin de adaptarlas a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.

Adopción

33. El Comité está profundamente preocupado por que no se hayan adoptado medidas en respuesta al gran número de adopciones internacionales ilegales que han tenido lugar desde el año 2000. Insta al Estado parte a:

a) Investigar y enjuiciar a los implicados en adopciones ilegales y en la venta de niños para su adopción;

b) Garantizar que todos los niños, incluidos los adoptados en el pasado, reciban el apoyo adecuado para conocer sus orígenes;

c) Promover y fomentar la adopción en el país, en particular mediante programas de concienciación;

d) Establecer una base de datos nacional de niños que pueden ser adoptados y de familias declaradas aptas para la adopción, y proporcionar educación y apoyo a los padres adoptivos;

e) Capacitar a los profesionales que intervienen en los procedimientos de adopción con el fin de garantizar la toma oportuna de decisiones y la transparencia en la evaluación y revisión del proceso de adopción, así como para que, en caso de que continúen las adopciones internacionales, se tramiten en estricto cumplimiento de la Ley de Adopción Internacional y atendiendo al principio del interés superior del niño.

Niños cuyos progenitores se encuentran en prisión

34. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que vele por que las condiciones de vida de los niños que se encuentran en prisión con sus madres sean suficientemente adecuadas para su desarrollo físico, mental, moral y social, en particular garantizando su acceso a la educación y a la atención sanitaria y a servicios de desarrollo en la primera infancia, protegiéndolos contra los malos tratos de los guardias de las prisiones y de otros reclusos y revisando la política en materia de penas a fin de que se tenga en cuenta el interés superior del niño a la hora de imponer las condenas.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

35. El Comité, profundamente preocupado por la discriminación y la violencia a las que se enfrentan los niños con discapacidad y por los posibles efectos negativos de los proyectos de ley sobre los derechos que asisten a esos niños, y remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los proyectos de ley que afectan a los niños con discapacidad, en particular el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad y el proyecto de ley de orden público, se basen en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y prohíban toda forma de discriminación y violencia contra los niños con discapacidad;

b) Establezca mecanismos de control para velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las políticas que protegen los derechos de los niños con discapacidad, en particular su derecho a la no discriminación;

c) Instaure en todas las provincias un sistema eficaz de detección precoz, intervención y apoyo para los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial y los niños migrantes;

d) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos, las familias y la población general para luchar contra la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad, especialmente las niñas con discapacidad, y promover una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos;

e) Establezca rápidamente una base de datos nacional sobre los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

36. El Comité celebra los progresos logrados en la reducción de la tasa de mortalidad de menores de 5 años, pero le preocupan las disparidades regionales en las tasas de mortalidad y en el acceso a los servicios sanitarios. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a las medidas para mejorar el acceso a servicios sanitarios de calidad, en particular en las zonas rurales y para los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños migrantes, y garantice que todos los establecimientos sanitarios cuenten con instalaciones adecuadas de agua, saneamiento e higiene;

b) Intensifique las medidas para reducir las tasas de mortalidad de menores de 1 año y de menores de 5 años, principalmente en las zonas rurales;

c) Identifique y ataje eficazmente las causas y los efectos de la malnutrición infantil, como la insuficiencia ponderal, el retraso del crecimiento y la anemia, y lleve a cabo una labor de concienciación sobre estos problemas.

Salud mental

37. El Comité, teniendo presente la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, expresa su preocupación por la falta de información sobre la situación de la salud mental de los niños y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un programa de salud mental dedicado a los niños que incluya servicios de salud mental de base comunitaria y una labor de asesoramiento y prevención en las escuelas, los hogares y los establecimientos de cuidado alternativo;

b) Realice un estudio sobre los trastornos mentales entre los niños, en el que se examinen los servicios disponibles, y formule una estrategia nacional para tratar el problema del suicidio, en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los niños.

Salud de los adolescentes

38. Preocupan al Comité el aumento de las tasas de embarazo infantil, el enfoque centrado en la educación sobre la abstinencia para prevenir los embarazos infantiles y la prevalencia del uso indebido de sustancias adictivas entre los adolescentes. El Comité recuerda su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y, teniendo presentes las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a:

a) Llevar a cabo actividades de educación sexual integral en las escuelas y ofrecer información y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales y adaptados a los niños, con el fin de prevenir los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, y garantizar que los niños de las zonas rurales, los niños migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan acceso a dichos servicios e información;

b) Velar por que las niñas puedan acceder a servicios de planificación familiar, a anticonceptivos asequibles y a servicios de aborto en condiciones de seguridad y atención posterior al aborto;

c) Aprobar sin demora el proyecto de ley de control del alcohol a fin de establecer una edad mínima para el consumo de alcohol, y adoptar medidas legislativas para prohibir la venta de tabaco y drogas;

d) Proporcionar a los niños información precisa y objetiva sobre la prevención del uso indebido de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, y ofrecer servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño que sean accesibles para los adolescentes y estén adaptados a su edad.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

39. Teniendo presentes las metas 3.2 y 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que al Estado parte que:

a) Tenga en cuenta las opiniones y las vulnerabilidades especiales de los niños en la formulación de políticas y programas y la toma de decisiones en relación con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Aumente la conciencia de los niños sobre el cambio climático y la degradación ambiental integrando la educación ambiental en los planes de estudios.

Nivel de vida

40. El Comité, tomando nota con preocupación de las denuncias de apoderamiento de tierras y desalojos forzosos de niños y sus familias, y teniendo presente la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Evite los desalojos y desplazamientos de niños, en particular de niños indígenas y niños que viven en la pobreza, y sus familias; se cerciore de que las políticas y prácticas de desarrollo y gobernanza de la tierra se ajustan a las normas internacionales pertinentes; y proporcione reparación a las familias y niños desalojados de sus tierras;

b) Siga reforzando sus políticas para garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, en particular proporcionando prestaciones sociales a las mujeres embarazadas y los niños menores de 2 años;

c) Dé prioridad al acceso al agua y los servicios de saneamiento e higiene, en especial en las zonas rurales, entre otras vías mediante el aumento de los recursos asignados al Plan de Acción Nacional de Abastecimiento de Agua, Saneamiento e Higiene en las Zonas Rurales para 2019-2023;

d) Mejore las capacidades de los profesionales del sector de la asistencia social, incluida la Secretaría General, para aplicar, supervisar y evaluar eficazmente el Marco Nacional de Políticas de Protección Social para 2016-2025.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

41.El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La no obligatoriedad de la educación primaria;

b)La deficiente calidad de la educación y las elevadas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas y entre los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

c)El hecho de que el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad proponga clases segregadas para algunos grupos de niños con discapacidad;

d)El acoso que sufren los niños en situaciones de vulnerabilidad y las barreras a que se enfrentan para acceder a la educación, entre ellas los gastos relacionados con la educación y las actividades escolares;

e)El rápido aumento de las escuelas privadas.

42. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores , y teniendo presentes las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, con carácter prioritario, la obligatoriedad de la enseñanza primaria y su gratuidad para todos los niños durante al menos nueve años;

b) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar el acceso de todos los niños a una educación inclusiva y aumentar las tasas de escolarización y de finalización de los estudios, especialmente en los niveles de primera infancia y enseñanza secundaria, entre otras vías mediante la ampliación de sus programas de educación multilingüe y de guarderías móviles, la reducción de la tasa de abandono escolar entre las niñas y entre los niños pertenecientes a grupos minoritarios y la adopción de medidas para que los niños cuya educación se vio interrumpida por la pandemia de COVID-19 puedan compensar la pérdida de aprendizaje y completar su educación escolar;

c) Mejore la calidad de la educación en todos los niveles de enseñanza, especialmente en las zonas rurales, entre otras vías mediante la reducción de la proporción de alumnos por docente, la debida capacitación de los docentes y el equipamiento de las escuelas con las infraestructuras educativas, la tecnología y las instalaciones de saneamiento adecuadas;

d) Modifique el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad a fin de garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad a la educación inclusiva, y vele por que esos niños puedan acceder a una educación inclusiva de calidad en las escuelas ordinarias con apoyo individual prestado por personal especializado y ajustes razonables para atender a sus necesidades educativas;

e) Combata el acoso escolar, en particular el ciberacoso, especialmente de los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y vele por que las medidas adoptadas al efecto abarquen la prevención, mecanismos de detección precoz, el empoderamiento de los niños y protocolos de intervención;

f) Vele por que los gastos relacionados con la educación y las actividades escolares, incluidas las contribuciones voluntarias, no supongan un obstáculo que impida a los niños acceder a la educación escolar;

g) Vele por que la educación, incluida la formación profesional, sea accesible para los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños que abandonan prematuramente la escuela;

h) Asigne recursos financieros suficientes para la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Educación Multilingüe;

i) Invierta en el sistema de educación pública y regule a los proveedores de educación privada para garantizar la observancia de los derechos de los niños en todos los entornos educativos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

43. El Comité, recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho del niño al descanso y el esparcimiento; a participar en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas accesibles y adecuadas a su edad; y a disponer de espacios de juego seguros y accesibles;

b) Vele por que el acceso a las actividades recreativas no se vea obstaculizado por las responsabilidades domésticas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

44. El Comité, profundamente preocupado por la discriminación que afrontan los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas, que los aboca a situaciones especialmente vulnerables, recomienda al Estado parte que luche contra la discriminación a la que se enfrentan estos niños, en particular los niños de origen vietnamita y los niños jemeres krom, y garantice su acceso pleno y en igualdad de condiciones a la inscripción del nacimiento y a los documentos de identidad, a la atención sanitaria, a una vivienda adecuada, a la educación y a todos los demás servicios.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

45.El Comité toma nota con reconocimiento del Plan de Acción para la Reducción del Trabajo Infantil y la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil correspondiente al período 2016-2025, pero sigue profundamente preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, en particular por el empleo de niños en trabajos peligrosos, trabajos domésticos en condiciones similares a la esclavitud y la llamada “servidumbre por deudas”, por ejemplo en la construcción, la fabricación de ladrillos y los sectores agropecuario y textil.

46. El Comité, teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba de forma explícita el empleo de niños en trabajos nocivos o peligrosos y elabore una lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños;

b) Aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a las inspecciones laborales a fin de aplicar eficazmente las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, enjuicie a quienes cometan infracciones relacionadas con el trabajo infantil y endurezca las sanciones;

c) Proporcione una capacitación continua a los agentes de la autoridad, los inspectores de trabajo y otros profesionales pertinentes;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

47. El Comité, recordando su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los agentes de la autoridad respeten plenamente los derechos de los niños en situación de calle y por que estos niños no sean objeto de detención arbitraria o malos tratos;

b) Elabore programas que faciliten la reunificación de los niños en situación de calle con sus familias cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y apoye sus necesidades de educación y desarrollo a largo plazo, en particular mediante la prestación de apoyo psicológico.

Trata

48. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la eficacia de los dos planes de acción nacionales relacionados con la trata, ambos para el período 2014-2018, y formule una estrategia de seguimiento que subsane las deficiencias del plan anterior;

b) Vele por la identificación de los niños víctimas de la trata y su remisión a servicios adaptados a su edad;

c) Investigue todos los casos de trata de niños, mediante la aplicación de procedimientos intersectoriales y adaptados a los niños, y lleve a los autores ante la justicia;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre los peligros de la trata para los padres, la comunidad y los niños.

Administración de la justicia juvenil

49.El Comité expresa su seria preocupación por:

a)La deficiente aplicación de la Ley de Justicia Juvenil y la falta de tribunales o jueces especializados y de procedimientos judiciales adaptados a los niños;

b)El elevado número de niños que permanecen en prisión preventiva más allá del plazo legal establecido, las denuncias de niños recluidos con adultos y el internamiento de niños, en particular en centros de rehabilitación de toxicómanos o centros juveniles, por delitos leves relacionados con las drogas;

c)El limitado empleo de medidas extrajudiciales, como la derivación;

d)El limitado acceso de los niños privados de libertad a la educación y a servicios psicológicos y otros servicios de apoyo orientados, entre otras cosas, a la reintegración.

50. Remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y al Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y:

a) Promulgue un decreto complementario sobre la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil, apruebe un plan estratégico y operacional que sustituya al plan que finalizó en 2020 y asigne suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para su aplicación;

b) Agilice la creación de tribunales especializados y, entretanto, designe jueces y fiscales especializados en justicia juvenil y les proporcione capacitación especial en todos los tribunales, y establezca procedimientos y servicios judiciales adaptados a los niños;

c) Promueva activamente el uso de medidas no judiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento, y, siempre que sea posible, la imposición de medidas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios, en particular impartiendo capacitación sobre la Ley de Justicia Juvenil, los derechos del niño, la Convención y la observación general núm. 24 (2019) del Comité a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros profesionales;

d) Evite el uso de la prisión preventiva y restrinja su duración, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación, y lleve a cabo una revisión periódica y judicial de la prisión preventiva;

e) Proporcione asistencia jurídica cualificada y gratuita a todos los niños acusados de haber infringido las leyes penales, en particular aumentando la disponibilidad de abogados para este fin;

f) Vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y por que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;

g) Vele por que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no permanezcan recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, particularmente en lo que respecta al acceso a los alimentos, la educación, los servicios sanitarios y el asesoramiento psicológico, en el marco de un mecanismo adecuado de supervisión y denuncia;

h) Proporcione asesoramiento psicológico y servicios de reintegración social a los niños que quedan en libertad.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

51. Remitiéndose a sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual para tipificar explícitamente como delito todas las formas de venta de niños definidas en el artículo 2, en particular todos los actos enumerados en el artículo 3, párrafo 1 a), del Protocolo Facultativo; y suprima, en el artículo 12 de la Ley, el requisito del elemento de fuerza u otras formas de coacción en todas las formas de venta de niños;

b) Vele por que la definición legal de material que muestra abusos sexuales de niños incluya expresamente las representaciones sugerentes de niños en las que no se muestre a estos realizando actividades sexuales explícitas, y por que la posesión de dicho material o el acceso a él o su visualización consciente también estén penalizados;

c) Adopte un plan de acción nacional para combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidas la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo y la explotación de los niños mediante la prostitución;

d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir, enjuiciar y eliminar la explotación de los niños en Internet y en el sector de los viajes y el turismo, en particular: i) elaborando un código de conducta con el sector del turismo; ii ) organizando campañas de concienciación para la prevención con el sector del turismo y la población general; y iii) velando por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material de abusos sexuales publicado en línea;

e) Vele por que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo dispongan de vías de recurso.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

52. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las Reales Fuerzas Armadas, en los grupos armados no estatales y en los servicios o empresas de seguridad de carácter privado;

b) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c) Preste asistencia para su plena recuperación física y psicológica y reintegración social a los niños víctimas de violaciones del Protocolo Facultativo y de minas y restos explosivos de guerra.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

54. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

N.Cooperación con organismos regionales

55. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otros organismos.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

57. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los diversos mecanismos nacionales para la presentación de informes y el seguimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados, y vele por que sus mandatos y sus dotaciones de recursos humanos, técnicos y financieros les permitan coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y colaborar con estos, así como coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dichas estructuras deben contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ellas y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos, cuando se establezca, y la sociedad.

C.Próximo informe

58. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 13 de noviembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

59. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos , y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.