Naciones Unidas

CERD/C/ESP/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de febrero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 24º a 26º combinadosque España debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de octubre de 2020]

Abreviaturas y siglas

CEJCentro de Estudios Jurídicos

CETICentro de Estancia Temporal de Inmigrantes

CIECentro de Internamiento para Extranjeros

CGPJConsejo General del Poder Judicial

ESOEducación Secundaria Obligatoria

FCSEFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

FSEFondo Social Europeo

FEDERFondo Europeo de desarrollo Regional

IPSSInspección de Personal y Servicios de Seguridad

IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

LOLey Orgánica

LOEXLey Orgánica de los Extranjeros

OAROficina de Asilo y Refugio

OBERAXEObservatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia

ONGOrganización no gubernamental

POISESProgramas Operativos de Inclusión Social y de la Economía Social

POEJPrograma de Empleo Juvenil

SAISARSistema de Acogida para Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional

UEUnión Europea

I.Introducción

1.Habiendo presentado España los informes periódicos del 21º al 23º (CERD/C/ESP/21‑23) ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, el Comité) en sus sesiones 2424ª y 2425ª (CERD/C/SR.2424 y 2425), celebradas los días 26 y 27 de abril de 2016, y a la vista de las observaciones finales (CERD/C/ESP/CO/21-23), aprobadas por el Comité, el día 11 de mayo, en su sesión 2085ª del 78º periodo de sesiones (CERD/C/ESP/CO/18-20), el presente informe contiene de manera unificada los informes periódicos 24º a 26º, tal y como recomendaba el Comité en el párrafo 43 de dichas observaciones finales.

2.Este informe trata de presentar, de la manera más exhaustiva posible, las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas o puestas en práctica durante este período en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales y con el objeto, en último término, de hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención).

3.La información contenida en el presente documento viene a completar y a actualizar la ya remitida al Comité (CERD/C/ESP//21-23/Add.1) en relación con las recomendaciones de los párrafos 12 y 28 de sus observaciones finales conforme a lo solicitado en el párrafo 41 de dicho documento.

4.A continuación de esta introducción, el informe se ha dividido en dos partes: seguimiento de las principales recomendaciones del Comité y otras recomendaciones del Comité. Dentro de la primera parte las recomendaciones del Comité se han organizado poniéndolas en relación con los diferentes artículos de la Convención, sin perjuicio de que dichas recomendaciones y la información proporcionada al respecto estén ligadas a más de un artículo de la Convención, tal y como pone de manifiesto el Comité en sus observaciones finales. En la segunda parte se incluye información sobre las recomendaciones incluidas bajo el epígrafe “D. Otras recomendaciones”, en el párrafo 35 y siguientes de las observaciones finales del Comité.

5.La elaboración del presente informe ha supuesto un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas, todo ello coordinado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, actualmente sustituida por la Dirección General de Igualdad de Trato y no Discriminación Étnico-Racial del Ministerio de Igualdad.

6.Han hecho contribuciones sustanciales al presente informe los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Igualdad y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También se han celebrado consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en la materia.

II.Primera Parte: seguimiento de las principales recomendaciones del Comité

Artículo 1 de la Convención

A.Datos sobre la población (recomendación del párrafo 6)

7.En las estadísticas oficiales no se recoge información sobre pertenencia a la población gitana. No es considerada una minoría nacional, y se aplica el principio de igualdad ante la ley. Los datos sobre población gitana se obtienen de diversos estudios y la estimación es de un 1,5 % a 1,7 % de la población española. Como indica la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, la población gitana en España ha aumentado con la llegada de personas romaníes procedentes principalmente de Rumania y Bulgaria, que sobre todo desde el año 2002 (cuando se eliminó el requisito de visado para estos dos países) y posteriormente desde 2007 (cuando sus países de origen se adhirieron a la UE) han elegido España como país de destino. El número de personas romaníes de nacionalidades rumana y búlgara que, como ciudadanos de la UE, ejercen su derecho de libre circulación y residencia en España, es difícil de cuantificar, dado que están integrados en grandes contingentes de ciudadanos rumanos y búlgaros que han fijado su residencia temporal o permanentemente en España y debido a la inexistencia de registros que recojan la pertenencia étnica de los extranjeros en España. Los datos con los que se cuenta provienen de estudios e investigaciones, especialmente de las ONG que gestionan programas dirigidos a las personas inmigrantes gitanos/roma, que proporcionan una estimación aproximada de 40.000 a 50.000 inmigrantes gitanos/roma en España (90 % de Rumania, 6 % de Bulgaria y el resto procedente de otros países europeos).

8.España sigue siendo un país de inmigración tanto en términos de flujos anuales como en relación al número de personas extranjeras residentes. Según el Padrón Municipal de 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), España tenía un 10,1 % de personas con nacionalidad extranjera. A esto hay que unir el cada vez mayor número de personas que solicitan asilo y refugio en nuestro país, que sitúa a España entre los 6 países de la Unión Europea que atendieron más solicitudes de protección internacional.

9.Al igual que en otros países, los datos sobre etnicidad no se recogen en los censos oficiales de población. Los informes y memorias anuales sobre la situación de la integración de las personas inmigrantes que elabora el Foro para la integración social de los inmigrantes, órgano colegiado en el que están representadas las Administraciones públicas junto a las asociaciones de inmigrantes y refugiados y los agentes sociales, aportan datos estadísticos extraídos de diferentes fuentes oficiales como los Anuarios y Estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, las estadísticas de población y empleo del Instituto Nacional de Estadística, del Eurobarómetro, etc.

10.El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (en adelante, el Consejo) viene realizando, desde 2010, encuestas para los estudios de percepción de la discriminación por el origen racial o étnico por parte de las potenciales víctimas. El tratamiento confidencial de las respuestas de acuerdo a la legislación vigente de protección de datos ha permitido en este tipo de encuestas introducir una pregunta sobre la auto‑identificación de la persona entrevistada en función de su color de piel, religión, cultura, etc.

Artículo 2 de la Convención

A.Medidas legislativas e institucionales (recomendación del párrafo 8)

11.El Gobierno apoyó la aprobación de la Proposición de Ley integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación que, habiendo superado la fase de ponencia en el Congreso de los Diputados, no ha podido ser finalmente aprobada debido a la disolución de las Cámaras por la celebración de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Dicho proyecto contempla la creación de una Autoridad para la Igualdad u organismo de igualdad de trato independiente que cuente con los recursos necesarios, que cumpla de manera amplia con los requisitos exigidos por la legislación de la Unión Europea y con las recomendaciones de este Comité. Esta Ley, que se va a presentar de nuevo para su aprobación en breve, vendrá a solventar aquellos aspectos que dificultan un mayor y mejor conocimiento de la realidad de la discriminación en España y establecerá sanciones proporcionales para una serie de infracciones que en la actualidad, pese a constituir discriminación, no tienen encaje normativo.

12.En relación con el II Plan de Derechos Humanos, debe señalarse que su elaboración quedó también en suspenso debido al proceso electoral que culminó con las elecciones de noviembre de 2019. En diciembre de 2018, el Consejo de Ministros adoptó un informe previo para su elaboración. Posteriormente se realizó una primera fase de recepción de propuestas, con la participación de la sociedad civil. Se prevé que el Plan incluya un órgano nacional de coordinación y seguimiento e indicadores de derechos humanos.

13.En relación al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, hay que informar que en este órgano consultivo se encuentran representadas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, lo que garantiza una pluralidad de enfoques a la hora de aprobar y ejecutar medidas que contribuyan a la promoción de la igualdad de trato. Asimismo, se está trabajando para garantizar la presencia en este órgano de más organizaciones donde estén representadas las víctimas de la discriminación racial o étnica, poniendo especial énfasis en la participación de organizaciones de personas africanas y afrodescendientes.

14.Además de realizar con autonomía e independencia estudios e informes sobre la discriminación por el origen racial o étnico, el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica tiene competencias para ejercer la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones, actividad que es llevada a cabo por el Servicio de Asistencia a Víctimas a través de un sistema basado en un partenariado con 9 ONG. Esta fórmula responde a la finalidad de prestar una atención de mayor calidad y cercana a la ciudadanía.

15.Desde 2015 se ha venido adjudicando a través de la contratación, por procedimiento abierto, de una asistencia técnica que coordina el funcionamiento de este Servicio. El alcance del servicio que presta la entidad que ha resultado en los últimos años adjudicataria del contrato se concreta en: a) asistencia presencial a personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación basada en su origen racial o étnico; b) atención electrónica vía web a personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación basada en su origen racial o étnico; c) atención por vía telefónica a través del teléfono de asistencia a víctimas de incidentes discriminatorios por motivos raciales y étnicos; d) todas aquellas acciones de formación y sensibilización interna necesarias para la buena prestación del servicio.

16.En 2020, se incorpora como novedad la posibilidad de emprender acciones legales, con el consentimiento de las víctimas, cuando se trate de casos que requieran una litigación estratégica por su impacto social, tal como recomienda el Consejo de Europa y su Comisión contra el Racismo y la Intolerancia.

17.En los últimos años se ha llevado a cabo un gran avance en la coordinación del Servicio a nivel territorial con otras instituciones como los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, Fiscalías de Delitos de odio y Discriminación y algunos Colegios de Abogados como en los casos de Málaga y Madrid. Como organismo nacional, el Consejo juega un importante papel en la identificación e investigación de casos, y por ello, en la aplicación de la legislación antidiscriminatoria.

18.Por otro lado, específicamente en el ámbito laboral, cabe mencionar el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 diseña la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estableciendo un total de 55 medidas operativas en el marco de 9 ámbitos de actuación. Dentro del ámbito de actuación de protección de los derechos fundamentales y promoción de la igualdad, el Plan hace mención expresa a la prohibición contenida en el ordenamiento jurídico español de cualquier tipo de atentado a la intimidad y honor de las personas trabajadoras, así como la prohibición de cualquier clase de discriminación, haciendo hincapié en algunas circunstancias, como el sexo, la edad, discapacidad, el origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas o la orientación sexual o identidad de género. Entre las medidas implementadas y previstas por este Plan destacan:

•Creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación. La Unidad velará por la igualdad de trato de todos los colectivos en situación de vulnerabilidad.

•Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

•Participación en Estrategias y Planes de acción de administraciones públicas como el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, distintos Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades o el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

•Formación especializada a través de la Escuela de Inspección de Trabajo.

•Designación de Inspectores especializados.

19.En 2017 se aprobó en España el primer Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Un pacto integrado por los informes de la Subcomisión del Congreso y de la Ponencia del Senado constituidas al efecto, que contemplan 214 y 267 medidas, respectivamente, articuladas en torno a 10 ejes, para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres. Este documento marca la hoja de ruta a seguir durante el periodo 2018‑2022, implicando un compromiso económico adicional de 1.000 millones de euros. El Pacto tiene también muy en cuenta a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad ante la violencia de género, entre ellas las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, contemplando previsiones específicas entre sus medidas.

20.Por su parte, el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, ha sido elaborado en colaboración por el Ministerio del Interior y el antiguo Ministerio de Educación Cultura y Deportes y otros organismos e instituciones, para tratar de aproximar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a los centros escolares para desarrollar actividades de formación y sensibilización entre los alumnos, profesores y padres en relación con la seguridad. Entre sus objetivos, destaca asimismo el de proteger a las víctimas de todo tipo de violencia producida por acoso, xenofobia o racismo. La información y prevención se lleva a cabo a través de actividades y charlas dirigidas a alumnado de todos los niveles educativos sobre diferentes temas relacionados con el acoso escolar, el consumo de drogas y alcohol, la radicalización, el vandalismo, el racismo, la xenofobia, la violencia contra la mujer y toda forma o actitud de discriminación, además de los riesgos y seguridad en internet y redes sociales. El número de charlas impartidas ha aumentado considerablemente desde 2014 (29.894 charlas) hasta 2018 (44.307 charlas).

Artículo 5 de la Convención

A.Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (recomendaciones de los párrafos 12, 14 y 16)

21.Hay que informar que con la aprobación del Real Decreto-ley núm. 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, se ha modificado el Real Decreto‑ley núm. 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que condicionaba el acceso al Sistema Nacional de Salud al cumplimiento de una serie de requisitos. El nuevo marco regulador garantiza la atención sanitaria universal en el Sistema Nacional de Salud a las personas con nacionalidad española y a las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español y permite a las personas extranjeras no registradas o autorizadas como residentes en España acceder al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española, siendo con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago.

22.Respecto a los Centro de Internamiento de Extranjeros, cabe señalar en relación a la confidencialidad de las quejas que, en cumplimiento del derecho de los internos a presentar quejas y peticiones en defensa de sus derechos e intereses legítimos, se deberá preservar su secreto en la remisión inmediata al destinatario, tal como dispone el artículo 16 n) del Real Decreto núm. 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, que contempla la existencia de buzones en los centros para depositar cualquier tipo de petición, queja o sugerencia de los internos, que podrá ser dirigida al Director del Centro o en su caso al Juez de Control. Las peticiones, quejas o interposición de recursos serán formuladas ante los órganos administrativos o judiciales competentes o ante elMinisterio Fiscal, el Defensor del Pueblo o los organismos e instituciones que consideren oportuno (artículo 19.1 del Real Decreto núm. 162/2014).

23.Los CIEs cuentan con una cobertura sanitaria que comprende reconocimientos médicos, elaboración de historial médico de los internos, exploración general y asistencia médico-sanitaria continuada durante la estancia de los internos, así como el reconocimiento médico de salida del interno, y aquellos otros que fueran necesarios por razones de seguridad colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente a fin de cubrir la necesidad eventual de hospitalización de los extranjeros ingresados así como de la asistencia médica especializada. Los CIEs disponen de un servicio médico compuesto por un médico y un auxiliar en enfermería, que garantizan esta cobertura durante la mayor parte del día. Además, la asistencia sanitaria está asegurada a través de los servicios de urgencia y, en caso de ser necesario, como se ha señalado, mediante el traslado del interno a los hospitales de referencia.

24.Los internos en los CIEs tienen garantizado el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria. Se garantizan a los extranjeros internados, desde su ingreso y durante el tiempo de permanencia en el centro, entre otros, los siguientes derechos.

25.A ser informado en un idioma que le sea inteligible de su situación. Para ello, se entrega a los internos un boletín, redactado en su idioma o en otro que le resulte inteligible, con información acerca de sus derechos y obligaciones, de las normas de régimen interior y de convivencia, de las normas disciplinarias aplicables, de su derecho a dirigir peticiones y quejas al Juez competente para el control de la estancia en el centro cuando considere vulnerados sus derechos y de los medios para formular peticiones y quejas.

26.A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique. Para ello, los centros disponen de dependencias que aseguran la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado. Se suscriben acuerdos de colaboración con los colegios de abogados para establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídica.

27.A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano, de forma gratuita si careciese de medios económicos.

28.La libertad de religión y creencia de los internos, facilitando los medios para su práctica. Asimismo, se facilitará el respeto de la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su confesión, siempre que lo permita la seguridad y las actividades del centro y los derechos de los restantes internados.

29.Tras su ingreso en un CIE se somete al interno a examen por el servicio de asistencia sanitaria del centro y, en el plazo más breve posible, es entrevistado por el servicio de asistencia social. Formalizado el ingreso, éste se comunica al abogado que conste en el expediente, así como a la Embajada o Consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores. También se le permite al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con una persona de su confianza residentes en España.

30.Los centros dispondrán de los servicios de asistencia social y cultural atendidos por personal con conocimientos adecuados en materia de derechos humanos, extranjería, protección internacional, mediación intercultural, así como de enfoque de género y violencia contra las mujeres. El Ministerio del Interior puede suscribir convenios con entidades, de carácter público o privado, para la prestación de los servicios asistenciales. Existe la posibilidad de que las organizaciones para la defensa de los inmigrantes, ya sean nacionales o internacionales, realicen visitas a los centros.

31.Respecto de la preocupación por la privación de libertad que conlleva el internamiento en los CIEs, cabe recordar que el internamiento en un CIE es una medida orientada al retorno que debe ser autorizada por un Juez. Se produce cuando existe una perspectiva real de que el inmigrante irregular va a ser retornado, tal y como se recoge en la denominada Directiva de Retorno de la Unión Europea. El internamiento se mantiene por el tiempo estrictamente imprescindible para los fines del expediente, no pudiendo exceder, en ningún caso, de sesenta días, plazo muy inferior a los 18 meses que permite la Directiva de Retorno. Durante su estancia en un CIE, el interno puede solicitar protección internacional y la tramitación de este procedimiento se realiza con sumariedad respecto al procedimiento ordinario, utilizando los mismos plazos que cuando se presenta una solicitud en frontera.

32.El artículo 61.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX) establece el internamiento como una medida cautelar que debe ser autorizada judicialmente, aplicable en aquellos casos en que no cabe otra medida cautelar para asegurar la expulsión, y para los supuestos legalmente tasados en los artículos 57.2, 57.7, 54.1 a y b y 53.1 a, d y f, de la LOEX relativos a la expulsión judicial, como la expulsión judicial por sustitución de pena contemplada en el 89 del Código Penal. La LOEX, también en su artículo 61.1 contempla diferentes medidas cautelares que pueden ser adoptadas por el instructor del expediente y que, al igual que la medida de internamiento, tienen como finalidad asegurar la expulsión, como son: a) la presentación periódica ante el instructor, b) la residencia obligatoria en un determinado lugar y, c) la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

33.La Circular 6/2014, de 11 de julio de 2014, dirigida a todas las Jefaturas y Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, es un instrumento de obligado cumplimiento para que los instructores de los expedientes de expulsión tengan unos criterios concretos y definidos para estimar la solicitud de la medida cautelar de internamiento. En ese sentido, el instructor del expediente, en las peticiones dirigidas a la autoridad judicial, actuará aplicando los criterios establecidos para solicitar el ingreso en un CIE, valorando entre otros, la situación personal, social y familiar del ciudadano extranjero, y la posibilidad de aplicar otras medidas menos gravosas para el interesado, operando la medida de internamiento como “última ratio” cuando de las circunstancias se desprenda la imposibilidad de aplicar otra medida menos gravosa para el interesado. 40. Los instructores de expedientes de expulsión valoran las diferentes situaciones y el estado personal del ciudadano extranjero conforme a los criterios establecidos en la Circular 6/2014, ya que no siempre es aconsejable adoptar la medida cautelar de internamiento preventivo.

34.Dado que los CIEs son centros públicos administrativos de privación de libertad, pero no instituciones de carácter penitenciario, sino que están destinados a la custodia de los inmigrantes irregulares cuando se ha decretado administrativamente su retorno, esto hace que sus instalaciones, protocolos de convivencia, mobiliario y acceso a medios de comunicación difieran de los de un centro penitenciario. El Gobierno ha aprobado en 2019 una reforma integral de los 8 CIE (Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona, Madrid, Algeciras y Tarifa) para alcanzar un modelo de infraestructura que garantice un mayor respeto de la dignidad y de los derechos humanos de los internos. Con esta remodelación se atienden las observaciones del Defensor del Pueblo, los jueces de control y organismos nacionales e internacionales. La filosofía que inspira el funcionamiento de los CIEs se basa en la transparencia.

35.Respecto a la recomendación de instar la investigación independiente de eventuales torturas o malos tratos que pudieran producirse, el Real Decreto núm. 162/2014, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, dispone en su artículo 50, “con independencia de las competencias que la legislación atribuye a la autoridad judicial, el Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus unidades propias, podrá efectuar las inspecciones de los centros y de su personal que considere necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad adoptará asimismo los planes oportunos para la inspección sistemática de los centros”.

36.En todo caso, se facilitará la labor encomendada a los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos con competencias propias para la visita e inspección de los centros.

37.En el ámbito jurisdiccional, la figura del Juez de Control (miembro del Poder Judicial, independiente y sometido únicamente al imperio de la ley) vela por que se garantice el respeto de los derechos de los internos durante el tiempo que dure esta medida cautelar. El Juez de Control conocerá de las quejas y peticiones que planteen los internos que afecten a sus derechos fundamentales y podrá visitarlos cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento grave o cuando lo estime conveniente.

38.Por otra parte, el funcionamiento y gestión de los centros, en el marco de lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto núm. 162/2014, está sometido al seguimiento permanente por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que en España es el Defensor del Pueblo. Por otro lado, la Oficina del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realiza visitas a los Centros (no anunciadas), teniendo acceso a todas las dependencias, libro de registro y posibilidad de entrevistarse reservadamente con internos y funcionarios. Fruto de esta actividad, además de su informe anual (que es público y está disponible en la página web de la Institución), elabora informes técnicos, recomendaciones, sugerencias y decisiones.

39.Los CIEs también están abiertos a la auditoría de mecanismos regionales de control, como es el caso del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa que ha girado visita en varias ocasiones a algunos CIEs en los últimos años.

40.España ha experimentado un incremento muy significativo del total de solicitudes de protección internacional, que superaron las 100.000 en 2019 y representan veinte veces el número de solicitudes recibidas en 2014 (menos de 6.000). A este incremento de solicitudes de protección internacional se ha respondido con la puesta en marcha de un plan de mejora del funcionamiento de la Oficina de Asilo y Refugio con el objetivo último de prestar la mejor atención y ofrecer las máximas garantías a los solicitantes de protección internacional. En julio de 2018 se aprobó una Oferta de Empleo Público extraordinaria para incorporar un total de 231 efectivos adicionales a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). El refuerzo de personal se ha traducido en un incremento sustancial de decisiones adoptadas. Frente a las 12.000 resoluciones adoptadas en todo 2018, la cifra de decisiones durante 2019 se ha multiplicado por cinco, alcanzando un total de 60.275 expedientes. Además, se han aplicado las siguientes medidas:

•Desarrollo de una nueva aplicación informática de protección internacional.

•Mejora de la producción y difusión de información estadística de las solicitudes de protección internacional en la web del Ministerio del Interior.

•Muevo sistema de formalización de solicitudes con una notable incorporación de efectivos.

•Implantación de un sistema de guardias para asegurar la prestación de los servicios durante los días no laborables.

•Protocolo de actuación ante desembarcos masivos de personas que solicitan protección internacional.

•Refuerzo de la calidad de los procedimientos, tanto a través de la formación como mediante la distribución de guías metodológicas para la instrucción.

41.La Ley de Asilo establece que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para que puedan satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, mientras se resuelve su expediente (y, en su caso, después de dicha resolución, para facilitar la vida autónoma e incorporación a la sociedad de acogida del ya refugiado o poseedor de la protección internacional). El Sistema de Acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional (SAISAR) comprende las siguientes líneas de actuación :

•Dispositivos de acogida, financiados por el Gobierno y gestionados por entidades sin ánimo de lucro: 10.272 plazas abiertas a 31 de julio de 2019.

•4 establecimientos públicos, los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), con un total de 416 plazas abiertas.

•Proyectos y recursos complementarios, financiados por el Gobierno, destinados a facilitar que los beneficiarios se desenvuelvan en el nuevo entorno y se integren en la sociedad de acogida (acceso a puestos de trabajo; alquiler de una vivienda).

B.Ceuta y Melilla (recomendaciones de los párrafos 18, 20 y 22)

42.El principio de no devolución y de acceso efectivo al procedimiento de protección internacional está garantizado, conforme a los tratados internacionales ratificados por España, de manera compatible con el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia fronteriza y mantenimiento de la seguridad interior y el orden público, garantizándose el mismo en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. Tanto en Ceuta como en Melilla se crearon en 2015 sendas Oficinas de Protección Internacional en los puestos fronterizos de El Tarajal y Beni-Enzar, para reforzar las garantías del sistema de protección internacional. Además, cabe señalar que la propia disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social prevé que “en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

43.En relación al principio de “No Devolución”, conforme establece el artículo 23. 2 del Reglamento 557/2011, que desarrolla la LOEX, el procedimiento que debe seguirse para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, incluyendo a los que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, consiste en la conducción, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que hayan interceptado a los extranjeros, a la correspondiente Comisaría de la Policía Nacional a la mayor brevedad posible, al objeto de que pueda procederse a su identificación y en su caso a la devolución. En este sentido, el artículo 57.6 de la LOEX dispone que “la expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.”.

44.Respecto a la recomendación del párrafo 18 sobre la presentación de las solicitudes de protección internacional, la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, contempla la posibilidad de mantener procedimientos de examen de las solicitudes en frontera y centros de internamiento, que en todo caso deben mantener los mismos principios y las mismas garantías fundamentales que las solicitudes en territorio.

45.Tanto en Ceuta como en Melilla se formalizan solicitudes de protección internacional en puesto fronterizo y en territorio. Las solicitudes tramitadas en Ceuta y Melilla están amparadas por las mismas garantías que las presentadas en el resto del territorio español, que incluyen el derecho a asistencia sanitaria y asistencia jurídica gratuita y derecho a intérprete, además de ser informado sobre cuestiones relativas al procedimiento y a los derechos y obligaciones durante la tramitación, la posibilidad de contacto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con ONG legalmente reconocidas, los derechos y prestaciones sociales a que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional y las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.

46.En la tramitación de solicitudes en frontera, tanto para las presentadas en Ceuta y Melilla como en los demás puestos fronterizos, existen garantías legislativas específicas en lo que se refiere al procedimiento administrativo, como el informe de ACNUR, la asistencia jurídica gratuita y preceptiva y los breves plazos de resolución, de cuatro días hábiles, así como la denegación motivada limitada a determinados supuestos previstos en la ley e, igualmente, la admisión en territorio del solicitante en caso de no haberse pronunciado la Administración en el plazo establecido legalmente. El número total de las solicitudes tramitadas en Ceuta y Melilla (territorio y puesto fronterizo) en el periodo 2014 a 2019 se ha prácticamente quintuplicado, pasando de 935 a 5.000 (cifras provisionales respecto a 2019).

47.El 29.10.2019 la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha archivado nuevamente la causa contra los 16 guardias civiles acusados de presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave y denegación de auxilio por la muerte de 15 personas el 6 de febrero de 2014. De esta forma, se decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto de la totalidad de los investigados.

48.Los CETIs de Ceuta y Melilla son centros de la Administración Pública concebidos desde su creación como dispositivos de permanencia provisional de los extranjeros en tanto su situación administrativa es evaluada de cara a su derivación al recurso más adecuado. En este sentido, es importante destacar, por un lado, que los CETI no son centros de detención (sus ocupantes disfrutan de libertad de movimiento) y, por otro lado, los CETI no forman parte de los recursos que componen el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo.

49.Los CETI prestan servicios básicos de alojamiento, vestuario, manutención, limpieza e higiene y seguridad y servicios especializados como programas sanitarios, de formación, actividades de ocio, deporte y cultura, asesoramiento jurídico e intervención social. El contenido de estos programas por área de intervención es el siguiente:

a)Información y orientación. El objetivo de esta actuación es facilitar la primera acogida a las personas recién llegadas ofreciendo información sobre el funcionamiento y normas del CETI y transmitiendo nociones básicas sobre la sociedad de acogida. Además, se realiza un seguimiento individual, familiar y grupal de los residentes;

b)Atención psicológica. Se presta apoyo e intervención psicológica a las personas residentes atendiendo a sus dificultades de adaptación y para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales mediante: evaluación inicial individual y grupal, intervención psicológica individual y grupal, intervención y seguimiento psico-educativo a menores, intervenciones específicas con mujeres y personas en situación de especial vulnerabilidad (víctimas de violencia de género, trata, etc.); intervención en casos de alcoholismo y consumo de drogas; orientación, información y asesoramiento; emisión de informes;

c)Asistencia jurídica. Esta actuación está enfocada al asesoramiento legal sobre cuestiones de protección internacional, estatuto de apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería. Se realiza la detección de posibles casos de trata y activación del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos;

d)Traducción e interpretación: Esta actuación facilita la comunicación entre todos los agentes implicados en el centro y pretende además garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciba la persona residente;

e)Actividades de formación, ocio y tiempo libre. Se realizan actividades de ocio y tiempo libre para mejorar la convivencia, promover la participación y mejorar la integración social de las personas residentes. Las actividades formativas están destinadas, fundamentalmente, a favorecer el aprendizaje del español; comprenden la alfabetización, aprendizaje de costumbres y modos de vida; adquisición de habilidades lecto-escritas; apoyo escolar; adquisición de conocimientos básicos de informática;

f)Asistencia sanitaria: Consiste en el apoyo para la realización de reconocimientos médicos a la entrada en el Centro, seguimiento y vigilancia de la salud de los residentes, canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud en los casos que resultan necesarios, con especial atención a mujeres gestantes y el seguimiento pediátrico, vacunaciones, etc.; promoción de la salud a través de talleres de prevención de virus de la inmunodeficiencia adquirida y hepatitis e impulso de la adopción de hábitos saludables; entrega de medicamentos y material sanitario, etc.. Desde 2014 se han llevado a cabo obras de remodelación y reacondicionamiento de los espacios disponibles, para adaptarlos al número de entradas, disponiendo de espacios removibles para el caso de entradas numerosas. Hombres y mujeres disponen de habitaciones diferentes y se asignan habitaciones familiares a aquellas familias que por el número de sus componentes pueden ocupar una habitación completamente.

50.Ceuta y Melilla mantienen un estatuto especial con respecto del resto del espacio Schengen, de manera que el acceso al territorio peninsular desde estas dos ciudades está sometido a control de fronteras y por tanto al cumplimiento de los requisitos de entrada que, con carácter general, establece la normativa europea (artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras — Código de Fronteras Schengen). Es, en su caso, la no concurrencia de los requisitos de entrada, y no el documento acreditativo de solicitante de asilo, lo que impide el cruce de fronteras. El documento es una garantía y un derecho, en ningún caso una limitación. Asimismo, el artículo 7 de la Directiva 2013/33/UE reserva la posibilidad de que el Estado miembro de acogida, por razones de interés público, orden público o cuando así lo requiera la tramitación y supervisión de la solicitud de asilo, pueda establecer limitaciones a la libertad de circulación de los solicitantes.

C.Gitanos y romaníes (recomendación del párrafo 24)

51.El 6 de abril de 2018 se aprobó en Consejo de Ministros el Acuerdo sobre la Declaración del Día del Pueblo Gitano y reconocimiento de sus símbolos, que da respuesta a una histórica demanda de las entidades del movimiento asociativo gitano, al acordar declarar el día 8 de abril como el Día del Pueblo Gitano y reconocer el uso protocolario de la bandera gitana azul y verde con una rueda roja de 16 radios, tal como fue aprobada en el Primer Congreso Mundial Gitano y del himno denominado Gelem Gelem para las conmemoraciones, actos y eventos institucionales relativos al Pueblo Gitano. Además, desde 2016, ha quedado institucionalizada la conmemoración de dos acontecimientos trágicos de la historia de la población gitana: el Samudaripen, como recuerdo y homenaje a las víctimas gitanas del campo de concentración nazi de Auschwitz-Birkenau la noche del 2 al 3 de agosto de 1944, y la Gran Redada del 30 de julio de 1749, también conocida como prisión general de gitanos.

52.La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 (en adelante, la Estrategia nacional gitana) establece una serie de objetivos intermedios, a alcanzar en 2015, y objetivos finales, a alcanzar en 2020, en las distintas áreas (educación, empleo, salud y vivienda), que son los indicadores establecidos a través de los cuales se van a medir los avances o retrocesos en la materia para el período de ejecución de la misma. Además, España contempla en la Estrategia otros ámbitos como: la acción social, la participación de la población Roma, la mejora del conocimiento, el enfoque transversal de género, la no discriminación y la promoción de la igualdad de trato, la sensibilización social, la promoción de la cultura, la atención a la población romaní procedente de otros países, el enfoque micro territorial y la acción política a nivel europeo.

53.Los objetivos finales de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 son, por áreas prioritarias:

54.Educación :

•Incrementar la proporción de niños y niñas gitanas que han asistido a educación infantil previamente a su escolarización obligatoria (<6 años): 95 %.

•Incrementar la escolarización de niños y niñas gitanas en Educación Primaria (6‑12 años): 99 %.

•Reducir el absentismo (ausencias del centro escolar por períodos de más de tres meses) en Educación Primaria: 10 %.

•Incrementar el número de niñas y niños gitanos cursando el curso que se adecua a su edad: 90 %.

•Incrementar la escolarización en Educación Secundaria de población gitana entre 13‑15 años: 90 %.

•Reducir las tasas de abandono escolar antes de la finalización de la etapa obligatoria.

•Incrementar el alumnado gitano que se titula en la Educación Secundaria Obligatoria.

•Reducir la tasa de analfabetismo absoluto entre población gitana (>16 años): 3 %.

•Reducir la proporción de población gitana entre 18-24 que no estudia ni se forma y abandonó durante o al final de la etapa obligatoria: 80 %.

•Incrementar la tasa de población gitana que haya completado estudios postobligatorios: 8 %.

55.Empleo:

•Incrementar la tasa de empleo en la población gitana: 60 % y 52 % para mujeres.

•Reducir la tasa de paro entre la población gitana: 20 %.

•Incrementar la proporción de población gitana ocupada en actividades por cuenta ajena (asalariados): 48 %.

•Reducir la tasa de temporalidad entre trabajadores gitanos.

•Aumentar la proporción de profesionales y trabajadores autónomos gitanos (sin asalariados) que cotizan a la Seguridad Social: 75 %.

•Reducir la proporción de población gitana que se dedica a la colaboración con la actividad económica familiar: 20 %.

•Aumentar la proporción de trabajadores gitanos con una ocupación cualificada (superior a ocupaciones elementales).

56.Vivienda:

•Reducir el porcentaje de chabolismo entre los hogares de personas gitanas: 0.5 %.

•Reducir el porcentaje de hogares de personas gitanas considerados como infraviviendas: 3 %.

•Reducir el porcentaje de hogares de personas gitanas con carencia de algún equipamiento básico: 2.1 %.

•Reducir el porcentaje de hogares de personas gitanas con problemas de humedades: 35 %.

•Reducir el porcentaje de hogares de personas gitanas en entornos con carencias de equipamiento urbano: 10 %.

•Reducir el porcentaje de hogares de personas gitanas que presentan hacinamiento: 20 %.

57.Salud:

•Mejorar la percepción de estado de salud* de la población gitana *(Percepción del estado de salud como “bueno” o “muy bueno” en población de 35 a 54 años): 76 % (hombres), 66 % (mujeres).

•Reducir los accidentes de tráfico entre población gitana de 16 años o más: 22 % (hombres), 16 % (mujeres).

•Reducir el tabaquismo entre hombres gitanos de 16 años o más: 30 %.

•Reducir la obesidad en mujeres gitanas (>16 años): 15 %.

•Reducir el número de mujeres gitanas que no han ido nunca a consulta ginecológica: 16 %.

•Reducir el número de accidentes en el domicilio (casa, escaleras, portal, etc.): 26 % (hombres), 28 % (mujeres);

•Reducir la obesidad infantil (2-17 años): 10 % (hombres), 9 % (mujeres).

•Incrementar la atención bucodental (número de niñas y niños que nunca han ido a consulta): 38 %.

58.Para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia, tanto intermedios como finales, se aprobaron sucesivos Planes Operativos de Inclusión Social de la Población Gitana. En la actualidad está vigente el Plan Operativo 2018-2020, que concreta las actuaciones para el cumplimiento de los objetivos y medidas definidos por la Estrategia y establece los marcos de trabajo a seguir por las distintas administraciones, en concreto por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Las actuaciones se encuadran en las cuatro áreas de actuación clave de la Estrategia y además incorpora otras 5 líneas de actuación: inclusión social, igualdad y violencia de género, no discriminación y antigitanismo, cultura y ciudadanía y participación.

59.El Informe de Progreso 2018 evalúa el primer año de desarrollo del Plan Operativo 2018-2020, y ofrece una visión general de las acciones y medidas llevadas a cabo por la Administración General del Estado, pero además incluye información sobre las iniciativas puestas en marcha por las comunidades autónomas y las entidades locales. Por primera vez, y gracias a la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), 70 entidades locales han participado en la preparación de este informe, incorporando un análisis preliminar de la contribución de estas entidades. Este informe fija además los avances que deben lograrse en los próximos 2 años en cada ámbito o línea de actuación de la Estrategia y el tipo de medidas que van a aplicar las Administraciones Públicas a todos los niveles (estatal, autonómico y local) para lograr dichos avances. También incorpora como novedad el importante papel que juegan, en general y en cada uno de los ámbitos y líneas de actuación de la Estrategia, las entidades sociales del movimiento asociativo gitano, representado a través del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, órgano colegiado interministerial, consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el Comité Interfondos, compuesto por representantes de unidades administradoras del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el objetivo de articular coordinadamente la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones centradas en la población gitana.

60.Actualmente se encuentra en proceso de elaboración el nuevo marco de estrategias nacionales para la inclusión social de la población gitana que está impulsando la Comisión Europea y en el que está participando activamente el Punto Nacional de Contacto (Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) que, a su vez está promoviendo la participación de los diversos agentes en nuestro país.

61.Respecto a los progresos que se han operado en la situación de la población gitana española, se constata a través del Informe intermedio de seguimiento de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la población gitana en España (2012-2020), realizado en 2017, lo siguiente:

62.Vivienda:

•Reducción de chabolismo entre los hogares de personas gitanas del 3,9 % en 2007 al 2,17 % en 2015.

•Reducción del porcentaje de hogares de personas gitanas consideradas como infraviviendas de un 7,8 % en 2007 a un 6,46 % en 2015.

•Reducción del porcentaje de hogares de personas gitanas con carencia de algún equipamiento básico del 8,5 % en 2007 al 4,2 % en 2015.

•Reducción del porcentaje de hogares de personas gitanas en entornos con carencias de equipamiento urbano de un 19,5 % en 2007 a un 10,34 % (promedio) en 2015.

•Reducción del porcentaje de hogares de personas gitanas que presentan hacinamiento del 29,4 % en 2007 al 8,9 % en 2015.

63.Educación:

•Incremento de la escolarización en nivel de Educación Secundaria entre 13-15 años en 8 puntos porcentuales entre los niños (del 84,2 % en 2007 al 92,3 % en 2012) y en 17,5 puntos porcentuales en el caso de las niñas (del 71,7 % en 2007 al 89,2 % en 2012).

•Reducción de la tasa de analfabetismo absoluto entre población gitana.

•Reducción de la proporción de población gitana entre 18-24 que no estudia ni se forma y abandonó durante o al final de la etapa obligatoria.

64.Salud:

•Reducción del número de mujeres gitanas que no han ido nunca a consulta ginecológica de 25,3 % en 2007 a un 16,4 % en 2015.

•Reducción del número de niñas y niños que nunca han ido a consulta de atención bucodental; de acuerdo con los datos de la Encuesta de Salud de Población Gitana de 2014, entre 2006 y 2014 el porcentaje de niños gitanos que nunca había ido a consulta pasó del 49,5 % al 37,7 %, y el de niñas pasó del 51,4 % al 43,9 %.

65.Mención especial merece también la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2019, y que tiene como objetivos prioritarios combatir la pobreza, especialmente la infantil, y reducir la desigualdad y la disparidad de los niveles de rentas. En varios de los apartados de la Estrategia se toma en consideración específicamente a la población gitana (en el diagnóstico se destacan los mayores índices de pobreza y exclusión social de este colectivo, sus problemas formativos, laborales, de vivienda y sanitarios). Y, aunque la Estrategia incluye actuaciones globales dirigidas a las personas en exclusión, algunas se refieren de forma específica a las personas gitanas. Cabe mencionar las siguientes.

66.Formación Y Empleo. Dentro de las líneas de actuación relativas al OBJETIVO 2.2. (Promover el aprendizaje a lo largo de la vida. Conseguir que las personas vulnerables, sobre todo las jóvenes, logren un empleo sostenible y de calidad que les permita participar e integrarse de manera activa y estable en el mercado laboral) se contempla incentivar la contratación de personas con más dificultades de acceso al empleo, entre ellas las mujeres gitanas, mejorando su empleabilidad.

67.Sanidad. En el marco del OBJETIVO 3.1. (dar una respuesta equitativa a las necesidades de atención sanitaria y mejorar la salud de la población, en particular la de los grupos sociales más desfavorecidos) una de las líneas de actuación consiste en promover estrategias y programas dirigidos a mejorar la salud y estilos de vida de grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos la población gitana.

68.Información, Conocimiento, Innovación Social y Transparencia. Dentro del Objetivo 4.5. (Lograr un sistema que gestione la información y el conocimiento de manera eficiente, que dé respuestas innovadoras a las necesidades sociales y sea transparente) se contempla la realización de estudios e investigaciones sobre las distintas realidades y las respuestas que se dan a las necesidades, como por ejemplo a título de ilustrativo, en relación con la Encuesta Nacional de Salud a Población Gitana.

69.En materia de educación, la Estrategia nacional gitana ha contado con el respaldo y apoyo del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la puesta en práctica de acciones orientadas a objetivos concretos: el incremento de la escolarización de menores gitanos, la finalización de etapas educativas, el aumento del éxito académico del alumnado gitano en todas las etapas, así como el incremento del nivel educativo de la población gitana adulta. Los indicadores muestran que, en el acceso a la educación, la comunidad gitana española ha mejorado en los últimos años sus porcentajes. Según un estudio de la Fundación Secretariado Gitano, “Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación al empleo y la pobreza 2018" (2019), el porcentaje de población gitana analfabeta o sin estudios se ha reducido desde 2011 hasta 2018,pasando del 59,3 % en 2011 a un 36,5 % en 2018 y la escolarización en educación primaria de niños y niñas gitanos tiene unas tasas cercanas al 100 %. Por otro lado, aumenta la población gitana que estudia la enseñanza primaria o secundaria, aunque no llegue a completar dichos estudios. Según dicho estudio citado, del total de la población gitana, en 2011, estaba estudiando estos niveles de enseñanza un 30,7 %, mientras que en 2018 había aumentado a un 46,2 % Y prácticamente se dobla el porcentaje de los que tienen estudios de educación secundaria completos (bachillerato o grado medio de Formación Profesional) llegando a un 14,2 % en 2018, cuando en 2011 era, tan sólo, un 7,4 %. Por último, el porcentaje de población gitana que tiene estudios de diplomatura o estudios superiores en 2018 ha aumentado en relación al año 2011, pasando de un 2,6 % a un 3,2 %. De todos estos datos se puede concluir que la población gitana, en siete años, ha mejorado su participación en la educación formal.

70.El Programa Promociona, de apoyo y orientación educativa dirigido principalmente a jóvenes gitanos y sus familias, tiene como objetivo que el alumnado gitano obtenga el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y continúe con estudios postobligatorios superiores. Desde su puesta en marcha, en 2009, hasta 2019, 1.288 alumnas y alumnos del Programa han conseguido el Graduado en ESO y han continuado con sus estudios. Está gestionado por la Fundación Secretariado Gitano, entidad social sin ánimo de lucro que presta servicios para el desarrollo de la comunidad gitana en España y Europa con financiación de las Administraciones Públicas y del Fondo Social Europeo.

71.Se señala como un avance muy importante la inclusión en 2014 de la población gitana como uno de los colectivos vulnerables prioritarios en los documentos programáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020.

72.La aprobación de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ha posibilitado la incorporación de iniciativas de inclusión social de la población gitana. En concreto, el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, ha financiado acciones de distinta tipología:

•Itinerarios integrados de inserción: medidas de apoyo, formación, formación y empleo, asesoramiento y orientación individualizados que tengan en cuenta en su diseño y ejecución las desigualdades entre mujeres y hombres gitanos, así como las necesidades económicas del territorio.

•Acciones de sensibilización y publicidad destinadas a desmontar los estereotipos y los prejuicios discriminatorios que sufre la población gitana.

•Programas específicamente dirigidos a la inserción laboral de la población gitana:

•Programa ACCEDER, basado en la intermediación laboral, que persigue la incorporación efectiva de la población gitana al empleo. Aplicado en 14 comunidades autónomas, es un ejemplo de buena práctica a nivel europeo. El programa ACCEDER funciona desde el año 2000, financiado por el Fondo Social Europeo en el período de programación de fondos estructurales y de inversión 2000-2007, 2008-2013 y, actualmente, en el marco 2014-2020.

•Programa Calí, de promoción de la igualdad de oportunidades e integración socio-laboral de las mujeres gitanas, y atención a la múltiple discriminación, cuyo objetivo es la mejora de la integración socio-laboral de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, en particular las mujeres gitanas. El programa Calí, gestionado por la Fundación Secretariado Gitano, nació en 2016. Está financiado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), junto al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Obra Social “La Caixa”. En el período 2016-2019 han participado en el programa, que se desarrolla en 14 Comunidades Autónomas y 27 localidades, 1.700 mujeres.

•Programa Empleando Digital, desarrollado durante los años 2018 y 2019, está orientado a la formación en competencias digitales a los participantes de itinerarios formativos para el empleo, la experiencia en la transformación digital de empleos tradicionales, la experiencia de formación para el empleo el desarrollo Java y Javascript.

•Programa “Aprender trabajando”, una iniciativa que se ha puesto en marcha en 22 ciudades, a través de la Fundación Secretariado Gitano El programa se inició en 2013 gracias al apoyo económico del Fondo Social Europeo, dándosele continuidad en 2016 a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El informe de ejecución correspondiente al período 2013‑2018 recoge los siguientes datos: 2.580 jóvenes participantes, de los que casi el 50 % son mujeres; 1.736 han finalizado la formación y 691 han conseguido un empleo.

73.Para promover la empleabilidad de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables, se han desarrollado programas de inserción socio-laboral que incluyen itinerarios personalizados y medidas de acompañamiento. El Programa SARA 2014-2019, además de estar dirigido a apoyar a mujeres inmigrantes víctimas de barreras sociales y culturales, se ha dirigido también al colectivo de mujeres mayores de 45 años, a mujeres jóvenes y al de mujeres de etnia gitana. Este programa se lleva a cabo a través de una subvención nominativa a cuatro entidades sociales. En el marco del Programa SARA 2014‑2019, 2204 mujeres migrantes han participado en 127 talleres y 705 mujeres gitanas en 40 talleres en diferentes localidades.

74.En cuanto a los indicadores de progreso en materia de empleo, el ya mencionado “Estudio comparado sobre la situación de la comunidad gitana en España en relación al empleo y la pobreza 2018”, publicado en 2019, pone de manifiesto la necesidad de intervenir de manera más eficaz e intensiva en la mejora de determinados indicadores como son la mejora de la tasa de empleo y la reducción de la tasa de paro de la población gitana: la tasa de empleo para la población gitana ha bajado del 43,8 % en 2011 al 30 %, frente a los objetivos marcados por la Estrategia nacional gitana del 50 % para 2015 y del 60 % para 2020, y la tasa de paro para la población gitana es del 52 %, frente a los objetivos marcados del 30 % para 2015 y del 20 % para 2020, y teniendo en cuenta que partíamos del 36,4 % en 2011. Sin embargo, en otros objetivos como es el caso del incremento de la proporción de población gitana ocupada en actividades por cuenta ajena (asalariados), se supera con creces los porcentajes marcados como objetivo para 2015 y 2020: el 53 % de las personas ocupadas gitanas son asalariadas por cuenta ajena, porcentaje que supera los objetivos marcados de 40 % para 2015 y del 48 % para 2020, teniendo en cuenta que partíamos del 37,6 % en 2011. En cuanto al objetivo de reducir la tasa de temporalidad entre trabajadores gitanos, este ha pasado de un 70,9 % en 2005 a un 68 %.

75.En el ámbito de la salud, cabe destacar que, con el fin de identificar y apoyar iniciativas de promoción de la salud con la población gitana, el Ministerio de Sanidad trabaja en estrecha colaboración con la Red Equisastipen Rroma, en la que colaboran 22 asociaciones gitanas que trabajan en la promoción de la salud, además de tres universidades y personas en calidad de expertas. La Red Equi-Sastipen Rroma se creó en 2010 con el objetivo de incrementar el número de asociaciones gitanas interesadas en desarrollar intervenciones de salud. El trabajo de la Red fue reconocido como ejemplo inspirador de comunidad resiliente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a su vez la OMS ha concedido a la Red el Premio Nelson Mandela por su contribución a la promoción de la salud.

76.La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobaron, en noviembre de 2019, la Declaración de Oviedo sobre intervenciones de promoción de la salud y población gitana. Es un documento de consenso orientado a promover actuaciones de salud y bienestar en el pueblo gitano desde la perspectiva de los determinantes sociales, la participación comunitaria y una mirada apreciativa y valorando los activos para la salud.

77.El Ministerio de Sanidad está finalizando la preparación de un curso online sobre equidad en salud y población gitana, para ofertar a profesionales del ámbito de la salud, y que tiene como objetivo sensibilizar sobre las desigualdades en salud que afectan a gitanos y gitanas, y del papel del antigitanismo en el origen de las mismas.

78.El Informe anual sobre “Discriminación y Comunidad gitana” (2018), elaborado por la Fundación Secretariado Gitano, y financiado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tuvo por objeto visibilizar la discriminación cotidiana que sufre la comunidad gitana, centrándose específicamente en la discriminación interseccional que viven las mujeres gitanas, los avances logrados, las buenas prácticas y la jurisprudencia más reciente en materia de discriminación.

79.Asimismo, la Fundación Secretariado Gitano, con el apoyo de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, elaboró en 2018 la “Guía sobre discriminación interseccional: el caso de las mujeres gitanas”, con el fin de facilitar la comprensión de esta forma de discriminación.

D.Controles de identidad (recomendación del párrafo 28)

80.La identificación policial y la realización de las comprobaciones pertinentes solo puede en darse dos supuestos:

Cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción.

Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que la persona acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito.

81.Toda actuación de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, constituye una falta disciplinaria muy grave y conlleva la intervención de los mecanismos de control existentes y su correspondiente sanción.

82.Compete a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS) del Ministerio del Interior la responsabilidad, control y seguimiento de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La identificación, análisis, corrección y comunicación de las situaciones que den lugar a la queja del ciudadano abarca también la de los perfiles raciales. Las Instrucciones 7/2007 y 8/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la guía de buenas prácticas para el procedimiento de quejas y sugerencias, de mayo de 2019 (que da cabida a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de quejas) establecen que las quejas presentadas por los ciudadanos serán objeto de una exhaustiva investigación, se elaborará un informe al respecto y se determinará si su contenido debe ser tenido en cuenta solo como queja o debe derivarse a la instrucción de procedimientos disciplinarios o, incluso, judiciales.

83.Desde el año 2015 hasta el 2019, ambos inclusive, se han tramitado 112 quejas formuladas por ciudadanos en relación a las FCSE que guardan relación con la temática racial (13 en 2015, 17 en 2016, 33 en 2017, 30 en 2018 y 19 en 2019). De ellas, 2 (motivadas por la conducta de un agente fuera de servicio) en 2017 dieron lugar a diligencias penales y se encuentran pendientes de resolución judicial. En otros 3 casos se procedió a la apertura de expedientes disciplinarios que concluyeron para uno de los casos (del año 2017) sin responsabilidad y para los otros 2 casos (por hechos de 2018) con sanción por sendas faltas graves por comentarios realizados por los agentes, incluso fuera de servicio. El resto de las quejas, una vez investigado su contenido, no han producido ninguna actuación disciplinaria ni penal. Se han recibido quejas relativas específicamente a identificaciones por perfilado racial (7 en 2018 y 3 en 2019), pero todas ellas han sido archivadas por carecer de fundamento.

84.El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica recopila datos referidos a incidentes discriminatorios o de odio registrados por el Servicio de Asistencia y Orientación a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, que recogía en su última Memoria de 2019 un total de 22 casos atendidos en el ámbito de la seguridad y los servicios policiales.

E.Afrodescendientes (recomendación del párrafo 30)

85.Con respecto a la recomendación de garantizar la igualdad de oportunidades de participación de los afrodescendientes en el sector público y órganos gubernamentales, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

86.Desde 2017 se ha iniciado un diálogo con africanos y afrodescendientes y se están impulsando las siguientes iniciativas:

•Un “Estudio para el conocimiento y caracterización de la comunidad afrodescendiente y africana”.

•La planificación de un seminario para revisar los conocimientos existentes sobre la aportación de los africanos y afrodescendientes, así como su situación en la España histórica y en nuestros días.

•Con motivo de la revisión de la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, se llevó a cabo en diciembre de 2019 un taller de consulta con la sociedad civil al que se invitó a asociaciones y expertos africanos y afrodescendientes.

•La Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial del Ministerio de Igualdad se ha reunido con más de 50 organizaciones africanas y afrodescendientes en 2020 para articular una agenda de trabajo con las mismas con el objetivo de conocer la situación de esta comunidad en España, y analizar con ellas si se está garantizando el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.

87.Para promover un mayor conocimiento y respeto por la herencia, cultura y contribución de los afrodescendientes, se han adoptado además las siguientes medidas:

•Programa de Cooperación con la Población Afrodescendiente de la Agencia Española de Cooperación.

•Tratamiento de la cuestión de los Afrodescendientes en el sistema educativo español.

•Estudios sobre la percepción de la discriminación por el origen racial o étnico. Se ha realizado en 2020 una nueva encuesta de percepción de la discriminación racial o étnica, planteándose un análisis más detallado en relación con las personas africanas y afrodescendientes en la discriminación estructural que sufren.

88.Por otra parte, cabe mencionar el proyecto realizado a través del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidade do Porto (Portugal) para la descripción y reproducción de documentos de interés para la Historia de la Esclavitud conservados en el Archivo General de Indias, en relación con la memoria de la esclavitud, reconocimiento y apoyo a la comunidad negra africana y de afrodescendientes que realicen campañas de educación que incluyan información sobre los periodos de colonización y la trata transatlántica.

89.El 7 de octubre de 2020 se celebró el seminario organizado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) con el grupo de “Diálogo con Personas Africanas y Afrodescendientes”, presentado por la Secretaria de Estado de Migraciones que señaló el objetivo de “rescatar las claves históricas que resignifiquen la contribución del legado histórico, político, económico, científico y cultural de las personas africanas y afrodescendientes a la historia de España”, así como el diálogo continuado con ellas, como una prioridad de la Secretaría de Estado, para avanzar en la inclusión y el conocimiento de todas las personas que forman parte de nuestra sociedad diversa. https://www.youtube.com/watch?v=i8n3d_khNWE.

F.Derecho a la Educación (recomendación del párrafo 32)

90.El 3 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Educación. De su aplicación se espera la mejora de los resultados educativos en términos de equidad y calidad y, en consecuencia, permitirá avanzar de manera significativa en el logro del derecho efectivo a la educación en igualdad de oportunidades y no discriminación. El Proyecto de Ley Orgánica prevé la adopción de medidas para realizar políticas de igualdad social y proteger mejor el derecho a la educación de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad (emigrantes, de etnia gitana, alumnado con discapacidad o en situación de desventaja socioeducativa), reduciendo la segregación de estos colectivos y dando el apoyo necesario a lo largo de su escolarización. El nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Educación propone medidas destinadas a garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las mismas. El Proyecto de Ley Orgánica señala que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Para evitar la segregación del alumnado en la admisión en centros públicos y privados concertados, se establece que las Administraciones públicas garantizarán el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, así como la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y atenderán a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares.

91.El citado Proyecto de Ley Orgánica señala que en el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la igualdad de trato y la no discriminación. Entre las novedades del citado Proyecto cabe destacar que tanto en Educación Primaria como en Secundaria, se contempla añadir un área de Educación en Valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. Incluye, además, que, en relación con los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos, se atenderá al estudio y respeto de otras culturas, particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han atentado gravemente contra los derechos humanos como el Holocausto judío.

92.En 2020 está prevista la elaboración de una Estrategia integral en materia de migraciones que incluirá herramientas para luchar contra el abandono escolar de los jóvenes migrantes en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, en marzo de 2019 se aprobó la Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, que trata de revertir los recortes de gasto público en educación, al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la aprobación de medidas de carácter excepcional en 2012.

93.El Ministerio de Educación y Formación Profesional impulsa medidas de refuerzo, atención individualizada y a la diversidad que contribuyen a prevenir y reducir el abandono temprano de la educación y la formación y las tasas de repetición, entre ellas:

•Desde 2018 se está desarrollando el Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, programa de cooperación territorial entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, cuyo eje fundamental es la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano. Es un programa de orientación y refuerzo mediante el apoyo a centros educativos de entornos socioeconómicos vulnerables, intervenciones específicas dirigidas a grupos de población en situación de especial vulnerabilidad (tales como el alumnado inmigrante, gitano o con necesidades educativas especiales), la implicación de la comunidad educativa en el proceso educativo, así como el fortalecimiento formativo del profesorado para capacitarles en la respuesta educativa a la diversidad de necesidades educativas.

•Becas y ayudas al estudio.

•Desde el Ministerio de Educación y Formación profesional como también desde las Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, se está impulsando el compromiso de apoyar la incorporación de la historia y la cultura gitana en el currículo escolar. Se ha elaborado un Protocolo orientativo de inclusión de la cultura e historia del pueblo gitano, y materiales de trabajo del alumnado. Asimismo, se van a publicar ‘Materiales educativos para enseñar la historia y cultura gitana en Primaria y Secundaria’. Un ejemplo de buena práctica es la iniciativa de las autoridades educativas de la Junta de Castilla y León de elaborar unidades didácticas y materiales curriculares innovadores para el estudio y difusión de la historia y la cultura del pueblo gitano, cuya incorporación al currículum educativo está previsto que sea obligatorio.

•Sensibilización y Formación al Profesorado a través de cursos específicos sobre la cultura gitana y atención a la diversidad. Concretamente, se ha ofertado el Curso: “Atención educativa a la población escolar gitana”.

94.El Programa MUS-E de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Yehudi Menuhin tiene como finalidad la integración educativa y cultural de alumnado en situaciones de desventaja social a través de actividades artísticas en centros de educación primaria, secundaria y educación especial. La RED MUS‑E la componen 156 centros en 11 comunidades autónomas. El MUS-E hace hincapié en la importancia del diálogo y la interacción entre las diferentes culturas, así como el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la práctica de las disciplinas artísticas como base de la educación. En el curso 2018-2019 la participación de menores ha alcanzado a 30.786 participantes y en datos globales, prácticamente la mitad (43 %) de los menores escolarizados en los centros MUS-E son de origen inmigrante y/o etnia gitana y/o con otras capacidades.

95.Las medidas actuales para evitar la segregación escolar están encaminadas a garantizar una distribución equitativa del alumnado gitano que permita revertir la situación de las escuelas-gueto. Para ello, lo que se persigue es una distribución equilibrada en la matriculación de los alumnos para evitar la segregación o sobrerrepresentación, redistribuyendo progresivamente las matrículas entre los centros cercanos a las poblaciones de mayor concentración de la zona, revisando las zonas de influencia y los criterios de matriculación, y así evitar la concentración de alumnado gitano en un solo centro de la zona.

96.El Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla también una línea de trabajo sobre la educación y memoria de la Shoá que contempla actuaciones que permiten una labor de memoria, sensibilización y prevención de otras formas de discriminación por cuestiones de raza u otros aspectos que puedan darse en la actualidad. El Ministerio atiende a la formación relacionada con la enseñanza del Holocausto, actuación que se ve propiciada por la firma de convenios con instituciones como la Federación de Comunidades Judías de España para la erradicación del Antisemitismo, la Fundación Ana Frank o el Protocolo General de Actuación entre el MEFP, el Centro Sefarad-Israel y Yad Vashem-The World Holocaust Remembrance Center (2019). Asimismo, el Ministerio ha convocado el Concurso Nacional Ángel Sanz Briz, con el objeto de reconocer públicamente a aquellos docentes de centros educativos que hayan elaborado materiales y recursos que contribuyan a concienciar, sensibilizar y acercar todo lo concerniente a la erradicación del antisemitismo y el Holocausto a los niños y jóvenes españoles en las distintas etapas de la educación primaria y secundaria así como que hayan llevado a cabo buenas prácticas educativas que contribuyan al mismo objeto de forma transversal.

97.El proyecto FRIDA “Formación para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en las aulas” en una primera fase fue cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Progress 2013 para el Empleo y la Solidaridad Social y desde el año 2016 corre a cargo de la Secretaría General de Migraciones. Tiene como objetivo formar y sensibilizar a docentes, responsables de los centros educativos y comunidad educativa en la prevención y detección del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como en derechos humanos. Se ha llevado a cabo en colaboración con el Centro Nacional de Investigación e Innovación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, todas las Comunidades Autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la sociedad civil. La difusión a nivel nacional de este proyecto a la comunidad educativa, a lo largo de 2019, ha contado con: la publicación del Manual de Apoyo para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en las aulas, así como trípticos informativos del mismo, publicitados en inglés, castellano, catalán, gallego y euskera; la publicación del Informe de Evaluación de impacto y de detección de necesidades. Proyecto FRIDA; y, el seminario de Prevención del Racismo y la Xenofobia en las Aulas, que tuvo lugar en Pamplona, en colaboración con el Gobierno de Navarra. En total han participado más de 1400 docentes en los seminarios FRIDA realizados en distintas ciudades (Madrid, Sevilla, Ceuta, Valladolid, Guadalajara, Valencia y Pamplona) desde 2015.

Artículo 6 de la Convención

Información sobre incidentes racistas (recomendación del párrafo 10)

98.En septiembre de 2018, se suscribió un Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado (FGE), el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y los Ministerios de Justicia, de Interior, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Educación y Formación Profesional y, por último, el Ministerio de Cultura y Deporte. Este Acuerdo sucede al Convenio Marco de cooperación y colaboración firmado en 2015. Su objetivo es cooperar y colaborar interinstitucionalmente en la lucha contra la intolerancia, articulando políticas activas y medidas de prevención y detección en el marco de las competencias de cada uno de sus suscriptores. En el marco de este Acuerdo se han constituido tres grupos de trabajo sobre “Recogida de datos estadísticos y análisis de sentencias”, “Discurso de odio online” y “Formación”. Estos grupos pretenden mejorar los datos estadísticos de incidentes y delitos de odio que se tramitan a través de la vía judicial, establecer un marco de colaboración para luchar contra el discurso de odio online e impartir formación de colectivos profesionales (operadores jurídicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y otros cuerpos de la Administración).

99.El Grupo de trabajo sobre “Recogida de datos estadísticos y análisis de sentencias” ha colaborado en el estudio “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, lgbtifobia y otras formas de intolerancia 2014-2017”, realizado por la Fundación para la Investigación Aplicada en Delincuencia y Seguridad y financiado por la Secretaria de Estado de Migraciones. En el estudio se analizan las sentencias dictadas en materia de delitos de odio en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2017 y se determinan cuáles han sido las tendencias judiciales en este ámbito. Los casos enjuiciados han sido analizados de acuerdo con una serie de variables como son las características de las personas investigadas y de las víctimas, así como los aspectos procesales y materiales contenidos en las mencionadas sentencias. El estudio ofrece, así, una revisión muestral de las resoluciones definitivas dictadas por los órganos judiciales de nuestro país entre los años mencionados en los procedimientos de delitos de odio, y pone a disposición de la administración, la sociedad civil, los especialistas interesados y de la ciudadanía, un informe pionero en el contexto español y europeo. Se ha procedido a su publicación y está disponible en su versión completa en la página web del Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia OBERAXE: http://www.inclusion.gob.es/oberaxe/ficheros/documentos/Informe-Analisis-y-Sentencias-Definitivo.pdf

100.Respecto de los resultados relativos a cuestiones jurídicas recogidas en las sentencias analizadas, correspondientes al periodo 2014-2017, puede referirse lo siguiente:

•Fallo de la sentencia: el 65 % de las sentencias dieron lugar a fallos condenatorios, frente a 12 % de fallos absolutorios y 16 % absolutorios y condenatorios en el mismo caso. Únicamente ha habido un sobreseimiento de causa.

•La circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal (agravante genérica aplicable a cualquier tipo de delito: la comisión de este por “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”) se ha aplicado en un 19 % de los casos, preferentemente en casos de odio por orientación sexual (31 %), razones de origen racial (26 %) e ideología (19 %).

•Respecto de las penas impuestas en los casos de odio, la pena de prisión es la más frecuente (31 %), seguida de la inhabilitación especial para el sufragio pasivo (21 %) y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7 %). La duración media de las penas de prisión es de 2 años. Las penas de mayor duración corresponden a casos de odio en razón de la ideología o por orientación racial o étnica.

101.Además, ha creado un subgrupo de trabajo sobre respuesta penal ante delitos de odio, con la finalidad de analizar la problemática que plantea la trazabilidad de los delitos de odio. En dicho subgrupo se está realizando un “Estudio de trazabilidad de los delitos de odio en 2019, con especial atención a los casos de la Comunidad de Madrid y País Vasco”. Con este estudio se pretende hacer un seguimiento de los supuestos delitos de odio desde que se denuncian hasta su posible finalización mediante una futura sentencia, al tiempo que se realizarán recomendaciones concretas para optimizar el procedimiento y mejorar la información sobre estos delitos.

102.Así mismo se ha realizado un informe sobre “delimitación conceptual en materia de delitos de odio”, en el que establecieron clarificaciones conceptuales básicas a la hora de tratar y discutir los llamados “delitos de odio”.

103.Por otro lado, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior elabora anualmente, desde 2013, un “Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España”, en base a los registros de los hechos recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España. Actualmente se cuenta con los datos actualizados correspondientes a 2018 que arrojan una cifra total de 1.557, lo que supone un aumento de este tipo de delitos del 12,6 % con respecto al 2017. Este último informe incluye dos nuevas categorías de discriminación: la discriminación por razón de enfermedad y la discriminación generacional o por razón de edad. Se constatan 531 delitos conocidos motivados por “Racismo y xenofobia”, siendo este motivo solamente superado por el de “Ideología”, con 596 registrados. En cuanto al “Tipo de hechos”, aparece en primer lugar el de “Amenazas” con 320 hechos registrados, seguido de “Lesiones” con 278. Está prevista la inclusión en el Informe correspondiente al 2019 de una categoría específica de incidente de odio y discriminación como es el “antigitanismo”.

104.Hay que advertir de la disparidad entre las cifras que ofrecen las Fiscalías y las que facilita el Ministerio del Interior dado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registran “incidentes” de odio o “hechos conocidos”, concepto más amplio que el de delitos, y porque basta que alguna de las personas implicadas en el incidente sospeche, o mencione un móvil de odio o discriminatorio, para que el hecho sea registrado como tal, aunque posteriormente se descarte tal motivación. No obstante, se va a trabajar en la homogeneización de las categorías empleadas para poder conocer con mayor precisión el número de procedimientos de esta naturaleza. La labor desarrollada por los integrantes del Acuerdo Interinstitucional está en la línea de facilitar un mejor control sobre todos los procedimientos que se incoen en materia de delitos de odio y discriminación.

105.Por otro lado, la creación en 2013 de la figura del Fiscal de Sala Delegado Coordinador contra los delitos de odio y contra la discriminación, encargado de coordinar a nivel estatal, desde la Fiscalía General del Estado, toda la actividad en esta materia, ha sido un hito importante en la lucha contra este tipo de delitos en España. La Fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación está encargada de la coordinación de los fiscales integrantes de la Red de Fiscales Delegados para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, la identificación de los crímenes de odio, el control estadístico, el seguimiento de las diligencias o procedimientos que se incoen por crímenes de odio, el cumplimiento de los deberes asumidos por España en los tratados internacionales y de los fijados en las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico interno, así como las exigencias derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La actividad del fiscal especializado pretende promover, con criterios técnico-jurídicos especializados una respuesta penal proporcionada, disuasoria y garantista. Con tal fin se puso en marcha la Red de Fiscales especializados, inicialmente configurada por los Delegados Provinciales, a la que se han incorporado los Fiscales de enlace en las Fiscalías del Área. Ello, unido a la colaboración con la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía y con la Fiscalía de Menores, puesto que determinadas agresiones y actos constitutivos de delitos son cometidos por menores de 18 años, ha permitido dar una respuesta más satisfactoria y evitar la impunidad de conductas reprochables. La participación de la Unidad de Criminalidad Informática juega un papel fundamental en la lucha contra los delitos de odio, ya que cuando éstos se cometen a través de la red (lo que ocurre con bastante frecuencia) es esta Unidad quien interviene en la instrucción y formula la acusación.

106.También se trabaja en coordinación con otras secciones especializadas como las de Extranjería, Protección a las Víctimas o la sección de discapacidad, dado que se constata que es un fenómeno multidisciplinar. La Red de Fiscales Delegados busca la persecución y petición de penas y sanciones armonizadas en todo el territorio nacional, además de la unificación de los atestados policiales a fin de detectar la presencia del elemento de odio en los fenómenos criminógenos.

107.Además, la Fiscalía General del Estado ha reforzado las actividades formativas organizando varias jornadas de especialistas en delitos de odio y contra la discriminación dirigidas a Fiscales en general. El tratamiento de los delitos de odio se ha incluido en los planes de formación inicial dirigidos al alumnado del Centro de Estudios Jurídicos que han aprobado el proceso selectivo para la carrera fiscal. Se realizan asimismo actividades formativas convocadas por otras instituciones y colectivos. Los Fiscales Delegados de las distintas Fiscalías Provinciales participan en sesiones formativas dirigidas a los Colegios de Abogados, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y representantes de la sociedad civil, lo que favorece el conocimiento mutuo de todas las personas participantes implicadas en la lucha contra los delitos de odio.

108.Con respecto a la reparación de las víctimas, debe mencionarse la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que aprueba un catálogo de derechos procesales y medidas de protección dirigidas a las víctimas de “delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”. Los delitos “cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional […]” se mencionan de forma expresa como circunstancia que ha de tenerse en cuenta a la hora de adoptar y ajustar éstas a las necesidades específicas de la víctima de que se trate (artículo 23.2 b).

109.Entre los derechos recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se encuentran los siguientes: derecho de la víctima a entender y ser entendida (artículo 4); derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes (artículo 5); derecho a la traducción e interpretación (artículo 9); derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (artículo 10); derecho a la participación activa en el proceso penal (artículo 11); derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor (artículo 20); derecho a la protección de la intimidad (artículo 22).

110.Además, se recogen medidas de protección destinadas a evitar la revictimización de la víctima del delito (artículos 25 y 26). Por ejemplo: declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin, recibida por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda; protección de la intimidad de la víctima evitando el contacto entre esta y el supuesto autor del delito, celebración de la vista oral sin presencia de público, entre otras.

111.La Ley 4/2015, de 27 de abril prevé la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (artículo 27), encargadas de: proporcionar información sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización; proporcionar información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto; dar apoyo emocional a la víctima; asesorar a la víctima sobre sus derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita; asesorar a la víctima sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias; coordinar los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima, así como Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.

112.El funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas ha sido desarrollado por el Real Decreto núm. 1109/2015, de 11 de diciembre.

113.En cada provincia española existe al menos una Oficina, integrada por un gestor y un psicólogo. Para facilitar el ejercicio de sus funciones se ha incrementado el gasto asociado a la asistencia psicológica a las víctimas del delito que se presta en las Oficinas, en colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Actualmente se está trabajando en la elaboración de un protocolo en materia de delitos de odio dirigido a los profesionales de las Oficinas.

114.En el ámbito penal, el Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (artículo 116). Por tanto, las víctimas de delitos de odio pueden ejercer la acción civil, de modo independiente o junto con la acción penal, a fin de reclamar la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos (artículos 111 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

115.Desde 2014, en la convocatoria anual de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF se cuenta con una línea específica destinada a reforzar la atención y orientación a las víctimas de discriminación y delitos de odio e intolerancia. En todas las convocatorias se han subvencionado proyectos relacionados con las víctimas de discriminación racial o étnica y delitos de odio por este mismo motivo. En las dos últimas convocatorias correspondientes a 2018 y 2019 se han subvencionado programas por un total de 131.961 euros€. Estas subvenciones han permitido también que entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación, los delitos de odio y el antigitanismo, pudiesen llevar a cabo casos de litigación estratégica en los últimos años, algunos de los cuales se han resuelto con sentencias favorables.

Artículo 7 de la Convención

Medios de comunicación (recomendación del párrafo 26)

116.Con el fin de superar los estereotipos en los medios de comunicación y en las redes sociales, se han tomado medidas dirigidas bien a conocer la imagen y representaciones sociales de los grupos étnicos o bien encaminadas a concienciar sobre la necesidad de evitar imágenes estereotipadas que puedan generar rechazo y odio hacia estos grupos.

117.El Proyecto ALRECO “Discurso de odio, racismo y xenofobia: Mecanismos de alerta y respuesta coordinada”, aprobado en 2018 por la Comisión Europea en el marco de la convocatoria del programa REC Derechos, Igualdad y Ciudadanía, tiene como objetivo principal mejorar las capacidades de las autoridades estatales para la identificación, monitorización, análisis y evaluación del discurso de odio en las redes sociales. Se trata de elaborar un algoritmo para detectar discursos de odio por racismo, xenofobia, islamofobia y antisemitismo que pueda ser libremente utilizado por instituciones y organizaciones de la sociedad civil y diseñar una estrategia compartida contra el discurso de odio.http://www.inclusion.gob.es/oberaxe/es/ejes/delitosodio/alreco/index.htmy http://alrecoresponse.eu/.

118.Se han articulado mecanismos especiales para luchar contra el discurso de odio en las redes sociales como el Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio, aprobado en 2019 por la Secretaría de Estado de Seguridad. Busca un nuevo enfoque e impulso de la actividad y las respuestas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ante los delitos y los incidentes de odio, abordando la mejora de la formación de los agentes de seguridad y la utilización de herramientas digitales para contrarrestar los delitos y el discurso de odio en las redes sociales.

119.Así mismo se ha elaborado un Informe sobre la adaptación de la Recomendación (UE) 2018/334 para la retirada de contenido ilícito en la red a la realidad de España y desde el Observatorio español contra el racismo y la xenofobia (OBERAXE) se ha participado en una monitorización impulsada por la Comisión Europea para reportar casos y proceder a su retirada sistemática en el plazo de 24 horas, y así poder apoyar un discurso integrador de los valores democráticos.

120.En septiembre de 2019, la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en marcha un canal pionero a nivel mundial para posibilitar la retirada de contenidos especialmente sensibles y violentos en Internet que abarca cualquier difusión de imágenes discriminatorias por razones racistas. Recibida una reclamación, se tramita con carácter urgente requiriendo con efectos jurídicos vinculantes a la empresa de Internet donde se estén alojando esos datos sensibles la retirada inmediata de los contenidos y se analiza la posible apertura de un procedimiento sancionador a la persona que difundió esas imágenes sin consentimiento de la víctima.

121.La Agencia Española de Protección de Datos es la única autoridad de protección de datos a nivel mundial considerada Trusted Flagger por las empresas de Internet (Google, Facebook, Twitter, etc.) en el marco del Código de Conducta para combatir la incitación legal al odio en Internet. Igualmente, la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior, creada en 2018, también es trusted flagger de Twitter y, además, ha participado en el quinto ejercicio de evaluación del Código de Conducta para combatir el discurso de odio online en internet de la Comisión Europea.

122.Se está promoviendo un Pacto para combatir el discurso de odio en línea. Las bases para la redacción de este Pacto se encuentran en el Código de Conducta relativo a lucha contra la incitación al odio en internet firmado por la Comisión Europea y varias empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos en 2016, y en la Recomendación de la UE 2018/334 de la Comisión Europea. Este Pacto pretende ser una herramienta para la cooperación y coordinación entre las autoridades españolas encargadas de hacer cumplir la legislación contra los delitos de odio en línea, y también de aquellas autoridades que combaten el discurso de odio en línea en otros ámbitos distintos del penal, así como la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y con las empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos a través de Internet implicadas .

123.Con el objetivo de frenar el discurso de odio se han llevado también a cabo campañas de sensibilización mediante el uso de contranarrativas frente al discurso antigitano como:

•La publicación realizada a instancias del Grupo de Trabajo de Comunicación del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica de las “Recomendaciones para el tratamiento de la comunidad gitana en los medios de comunicación”. Contiene recomendaciones destinadas a profesionales de los medios de comunicación, empresas de comunicación y autoridades públicas, con la finalidad de que sean conocidas y aplicadas en cada ámbito de competencias y entornos de trabajo http://www.inmujer.gob.es/publicacioneselectronicas/documentacion/Documentos/DE1691.pdf.

•La presentación de las “Recomendaciones para el tratamiento de la comunidad gitana en los medios de comunicación” se realizó en julio de 2017 en un acto en el que representantes de la Administración y del Consejo Audiovisual de Cataluña, así como del movimiento ciudadano gitano debatieron cuestiones como la necesidad de fomentar la sensibilidad hacia la diversidad racial o étnica, de incrementar los referentes gitanos en la sociedad, o la promoción de códigos de autorregulación de los medios de comunicación en torno al tratamiento de las informaciones relativas a la población gitana. Este documento, que pretende ser una guía de referencia para combatir los prejuicios y estereotipos contra la comunidad gitana ha sido elaborado en el marco de la campaña “No Prejuicios”, impulsada por la Federación Kamira, contando con la participación de entidades sociales gitanas, activistas y organismos públicos como el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

•La campaña “Lección gitana” (2018) reivindica el papel de la comunidad gitana en la Historia, “Partir de cero” (2017) está basada en un cuento deuna joven gitana que representa a todos los jóvenes que se esfuerzan por alcanzar la igualdad de oportunidades y, “El tatuaje que más duele” (2016), que denuncia el rechazo social hacia la comunidad y sus dolorosas consecuencias. Todas ellas han contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

124.Entre las medidas adoptadas para erradicar todo tipo de actos de discriminación racial, destaca la regulación de los delitos de odio en el Código Penal, que ha sido objeto de una amplia reforma por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Esta reforma criminaliza de forma específica las conductas referidas en el artículo 4 de la Convención. Así, el apartado 1 del artículo 510 del Código Penal establece penas para “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. Además, la reforma aumenta las penas máximas imponibles a las conductas más graves (artículo 510.1); prevé penas más graves y medidas específicas -destrucción, borrado o inutilización de archivos, retirada y bloqueo de contenidos y páginas web- en caso de que los delitos de odio se cometan a través de internet u otros medios de comunicación social, de modo que el delito fuera accesible a un elevado número de personas (artículo 510.3 y 6). Dada la creciente relevancia de los delitos de odio, la Fiscalía ha aprobado recientemente la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal, con la finalidad de fijar pautas interpretativas de las distintas figuras englobadas en el mismo, para facilitar soluciones a los distintos problemas que estas figuras delictivas plantean en la práctica judicial.

125.Por su parte, el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ha emitido dos Recomendaciones, una en mayo de 2015 y otra en abril de 2019 con el fin de evitar el uso de discursos discriminatorios, racistas o xenófobos en las campañas electorales, instando a los líderes y partidos políticos a respetar en sus discursos y manifestaciones públicas a las minorías étnicas y/o raciales, culturales o religiosas, así como a las personas inmigrantes.

III.Segunda Parte: otras recomendaciones del Comité

126.Con respecto a la recomendación de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990), cabe recordar que España se ha mostrado sensible en todo momento a las garantías de los derechos de los trabajadores extranjeros en nuestro país. La legislación española protege los derechos de los migrantes de forma amplia en la Constitución, así como en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social de 2000, y en el reglamento que la desarrolla. A día de hoy, sólo 47 Estados la han ratificado, ninguno de los cuales pertenece a la Unión Europea. Cualquier decisión que se tome al respecto, se hará en el marco de la coordinación entre los Estados miembros de la UE.

127.El 25 de septiembre de 2018 España se adhirió a la Convención para reducir los casos de apatridia (1961).

128.En cuanto a la recomendación sobre la ratificación de las enmiendas al artículo 8 (6) de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992, en la 14ª Reunión de los Estados partes y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, cabe informar que está en marcha la tramitación interna que requiere dicha ratificación.

129.En relación con la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como con la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamando el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, en los párrafos anteriores de este informe se han ido mencionando diversas medidas adoptadas en ese marco.