Naciones Unidas

CERD/C/ESP/CO/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de junio de 2016

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de España *

1.El Comité examinó los informes periódicos 21º al 23º de España, presentados en un único documento (CERD/C/ESP/21-23), en sus sesiones 2424ª y 2425ª (CERD/C/SR.2424 y 2425), celebradas los días 26 y 27 de abril de 2016. En sus sesiones 2443ª y 2444ª, celebradas el 11 de mayo de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación oportuna de los informes periódicos 21º a 23º del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el periodo examinado, en particular:

a)Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia;

b)La reforma del Código Penal que modificó la normativa dando mayor precisión a las conductas de genocidio e incitación al odio y a la discriminación;

c)La adopción de la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana (2012-2020) así como los Planes de Acción anuales que la desarrollan.

4.El Comité encomia los avances en la recolección de datos e información sobre incidentes racistas y xenófobos, en particular:

a)La elaboración del “Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre identificación y registro de incidentes racistas y xenófobos”;

b)La creación de servicios de delitos de odio en las fiscalías provinciales y el nombramiento de un fiscal de sala responsable de la coordinación a nivel nacional de acciones contra la discriminación.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos sobre la población

5.El Comité constata una vez más que el informe del Estado parte no contiene datos recientes y fiables sobre los indicadores económicos y sociales, en particular sobre las personas pertenecientes a grupos minoritarios y los inmigrantes, comparados con los de la situación de la población mayoritaria, de modo que ello permita al Comité evaluar mejor el ejercicio por estas personas en el Estado parte de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 1).

6. Si bien entiende los problemas expuestos como justificación de la posición del Estado parte, el Comité lo invita a que, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación del artículo 1 de la Convención, reflexione sobre cómo perfeccionar herramientas para poder recabar y publicar datos demográficos sobre la composición de la población desglosados por comunidades territoriales y adoptar, con ese fin, métodos adecuados, garantizando la autoadscripción identitaria y el anonimato.

Medidas legislativas e institucionales

7.El Comité acoge con satisfacción la adopción de varias medidas legislativas e institucionales contra la discriminación racial. Sin embargo, preocupa al Comité (art. 2):

a)Que el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, el cual había sido encomiado por el Comité, aún no haya sido adoptado, a pesar de que fue presentado ante el órgano legislativo en el año 2011;

b)Que, a pesar de las acciones iniciadas en 2012 para la elaboración de un segundo plan de derechos humanos, este aún no haya sido adoptado;

c)Que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica continúe adoleciendo de las carencias subrayadas anteriormente por el Comité, incluyendo falta de independencia y recursos, lo que impide la implementación de su mandato de una manera efectiva.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación sea adoptado rápidamente ;

b) Tome las medidas necesarias para acelerar la elaboración y adopción del segundo p lan de d erechos h umanos y se asegure que el mismo incluya las propuestas de la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. A simismo, recomienda que se asegure de que una vez adoptado, el plan se aplique de manera efectiva, incluyendo a través de la provisión de recursos suficientes ;

c) S e tomen las medidas necesarias para que el Consejo para la E liminación de la D iscriminación R acial o É tnica cuente con los recursos y la independencia necesaria según lo establecido para este tipo de organismos por las r ecomendaciones núms . 2 y 7 de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

Información sobre incidentes racistas

9.El Comité acoge con satisfacción los progresos en la recogida de datos de delitos relacionados con discriminación racial y étnica. Sin embargo, nota que hace falta reforzar el seguimiento una vez que estos datos son recolectados (arts. 2 y 6).

10. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas para mejorar el seguimiento dado a la recolección de datos, incluyendo información sobre los casos que son judicializados, las penas impuestas y las reparaciones otorgadas, así como información sobre la recolección de información sobre incidentes racistas fuera del ámbito penal.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

11.Preocupa al Comité que el Decreto Ley 16/2012 haya restringido el acceso a la asistencia sanitaria universal de los migrantes en situación irregular. El Comité observa que esta medida regresiva tiene un impacto negativo sobre el derecho a la salud de las personas concernidas (arts. 2 y 5).

12. A la luz de su s r ecomendaci ones g eneral es núm. 20 (1996 ) relativa a l artículo 5 de la Convención y núm. 30 (2005) relativa a la discriminación contra los no ciudadanos , el Comité recomienda al Estado parte que reinstaure el acceso universal a la asistencia sanitaria , a efectos de garantizar el derecho a la salud sin discriminación.

13.El Comité celebra la adopción del Reglamento para el funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) (Real Decreto 162/2014), el cual contempla la posibilidad de que los internos presenten quejas y contacten con organizaciones no gubernamentales y la provisión de asistencia jurídica, y crea un juez de control competente para revisar las quejas presentadas por los detenidos. Sin embargo, preocupa al Comité que dicho reglamento no soluciona varias problemáticas, por ejemplo la falta de confidencialidad de las quejas, una cobertura sanitaria insuficiente y la falta de intérpretes. El Comité observa que los CIE no pertenecen al régimen penitenciario según la legislación interna; sin embargo, le preocupa que en la práctica, el internamiento en un CIE supone una privación efectiva de la libertad (arts. 2 y 5).

14. El Comité insta al Estado parte a que t ome las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la privación de la libertad de migrantes en situación irregular y garanti ce que cuando e sta tenga lugar, siempre sea razona ble, necesaria y proporcionada. Asi mismo, insta a que siempre se consideren posibles medidas alternativas. Igualmente, anima al Estado parte a que desarrolle las acciones necesarias para solucionar las problemáticas que persisten en los CIE, y especialmente que garantice que las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera independiente, rápida y exhaustiva, y que los autores sean sancionados adecuadamente .

15.A pesar de las medidas tomadas por el Estado parte para fortalecer las instituciones responsables de tramitar las solicitudes de asilo, preocupan al Comité la larga duración de los procedimientos y el impacto de los recortes presupuestarios sobre los programas de asistencia prestados a los solicitantes de asilo, los cuales generalmente no se extienden durante el período de estudio de la solicitud. Asimismo, preocupa al Comité que las solicitudes de asilo de personas provenientes de algunos países en conflicto, en particular países de África subsahariana, suelen tardar más tiempo en ser resueltas (arts. 2, 5 y 6).

16. El Comité recomienda que se adopte n las medidas necesarias para reducir el tiempo para resolver las solicitudes de asilo, especialmente, medidas específicas para terminar con la demora de las solicitudes de personas provenientes de países en conflicto y que dichas solicitudes se resuelvan sin discriminación por origen étnico o nacionalidad . Asi mismo, insta a que se permita que los solicitantes de asilo permanezcan en centros especializados mientras se decide su solicitud .

Ceuta y Melilla

17.El Comité toma nota de la creación de puestos habilitados para recibir solicitudes de asilo en Ceuta y Melilla. Sin embargo, expresa grave preocupación por la práctica de devoluciones sumarias por parte de las fuerzas de seguridad españolas en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, antes de que las personas devueltas tengan acceso a los mencionados puestos. En particular, preocupa que la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015) permita “rechazos en frontera”, sin que se haga un estudio previo de riesgo de retorno, e impidiendo el acceso a los procedimientos de asilo. Asimismo, preocupan al Comité informes que indican que se niega el acceso a los puestos a los solicitantes de asilo que no sean sirios o provenientes de otros países árabes (arts. 2, 5 y 6).

18. S e insta a l Estado parte a que revise la Ley de Seguridad Ciudadana y garantice el acceso a procedimientos de asilo a todas las personas susceptibles de protección internacional , sin discriminación por origen étnico o nacionalidad, incluyendo una evaluación individualizada en cada caso, así como la garantía de protección frente a la devolución sin discriminación y la creación de un organismo independiente que revis e y suspend a las decisiones negativas.

19.El Comité toma nota de las investigaciones por los delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación, adelantadas respecto de los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 en la playa de El Tarajal que resultaron en la muerte de 15 inmigrantes. El Comité también toma nota de que el 15 de octubre de 2015, el Juzgado 6 de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta decidió archivar las causas. El Comité queda a la expectativa de la decisión de las apelaciones interpuestas en contra del archivo, así como respecto de posibles sanciones disciplinarias y procesos de responsabilidad política relacionados con estos hechos. Asimismo, preocupan al Comité informes sobre malos tratos durante operaciones de expulsión tanto por parte de las autoridades españolas, como por las marroquíes que actúan en territorio español (arts. 5, 6 y 7).

20. El Comité se une a los llamados de otros órganos de tratados , incluyendo el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura y sectores de la sociedad española para que se investigue n de manera pronta, efica z, completa y transparente las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad , en particular respecto de incidentes ocurridos durante operaciones de expulsión, incluyendo la de E l Tarajal, que se sancione a los responsables y que se repare adecuadamente a las víctimas. Asimismo, se recomienda que se tomen las medidas necesarias para evitar que autoridades extranjeras cometan violaciones de los derechos humanos en territorio español.

21. Si bien el Comité valora las medidas tomadas para mejorar las condiciones en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) en Ceuta y Melilla, le preocupa el hacinamiento y la precaria atención psicológica y jurídica brindada, así como la falta de medidas que permitan identificar necesidades específicas, tales como las de las mujeres solas o con hijos, con el fin de prevenir riesgos para la salud, la seguridad y posibles incidentes de violencia sexual y de género, así como el impacto de la crisis económica sobre los servicios prestados en estos centros. Igualmente, expresa preocupación por las restricciones a la libertad de movimiento de los solicitantes de asilo, así como la falta de claridad de los criterios para transferirlos hacia la península (arts. 2, 5 y 6).

22. Se insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para mejorar las condiciones de recepción de los CETI , especialmente en lo que se refiere al hacinamiento y que se tomen medidas para fortalecer la asistencia psicológica y jurídica brindada, así como para identificar las necesidades específicas de las personas que allí se encuentran , especialmente las mujer e s solas o con hijos . También se insta al Estado parte a revisar las restricciones a la libertad de movimiento de los solicitantes de asilo y a establecer procedimientos claros, transparentes y expeditos para su transferencia a la península.

Gitanos y romaníes

23.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte continúa adoptando medidas con miras a mejorar la situación de los gitanos, incluyendo la adopción de medidas especiales. Sin embargo, le preocupa que todavía existen dificultades en materia de empleo, vivienda, educación e igualdad salarial, así como manifestaciones cotidianas de discriminación en su contra. Asimismo, expresa preocupación por la situación de los romaníes originarios de Europa del este, quienes enfrentan mayores dificultades en los aspectos anteriormente mencionados (arts. 5 y 7).

24. El Comité insta al Estado parte a reforzar lo s esfuerzos para mejorar la situación de los gitanos y a que se incluya n en el próximo informe periódico indicadores de progreso del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención respecto a este colectivo. Igualmente, le insta a que , a la luz de la s r ecomendaci ones general es núms .  27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención , tome las medidas necesarias para promover la tolerancia y superar los prejuicios y los estereotipos negativos para evitar toda forma de discriminación en contra de los gitanos y romaníes. Asimismo, se insta al Estado parte a tomar medidas específicas y eficaces para mejorar la situación de los romaníes.

Medios de comunicación y redes sociales

25.El Comité observa la existencia de estereotipos negativos respecto de varias minorías en los medios de comunicación y las redes sociales. También toma nota de informes que dan cuenta de la tendencia de los medios a informar sobre hechos delictivos, haciendo referencia al origen étnico o racial de los presuntos autores (arts. 2, 4, 5 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para superar los estereotipos en los medios de comunicación y en las redes sociales , incluyendo la creación o adecuación de un órgano independiente e imparcial con los recursos necesarios, para que vigile la efectiva implementación de dichas medidas . E l Comité insta una vez más al Estado parte a que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Convención y a la luz del Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones, promueva el uso responsable de los medios de comunicación para combatir incitaciones al odio y a la discriminación racial y a que promueva una sensibilización general a la diversidad en todas las áreas de los medios de comunicación y las redes sociales .

Controles de identidad

27.El Comité nota con satisfacción la inclusión en la Ley de Seguridad Ciudadana de los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación respecto a los controles de identidad. Sin embargo, preocupan al Comité informaciones según las cuales los controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales persisten después de la entrada en vigencia de dicha ley (arts. 2, 5 y 6).

28. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para poner fin de manera definitiva a los controles de identidad basados en perfiles raciales y étnicos , y recomienda que estas conductas sean debidamente investigadas y sancionadas adecuadamente .

Afrodescendientes

29.El Comité toma nota de las iniciativas del Gobierno en materia de integración de la población africana en la sociedad española. Sin embargo, le preocupa la discriminación estructural que afecta tanto a aquellos migrantes de origen africano que vinieron directamente de África, como a aquellos descendientes de la trata transatlántica y la esclavitud. A pesar de que tienen orígenes diferentes, ambos grupos sufren el impacto de barreras estructurales que afectan negativamente al disfrute pleno de sus derechos en España, incluyendo en áreas como la participación política, la educación, el empleo y otros aspectos de la vida pública. El Comité también está preocupado por el uso del término “migrantes de segunda generación”, que da lugar a estereotipos respecto de las personas de origen africano. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de diálogo entre el Estado parte, las personas de origen africano y los afrodescendientes en España en torno al legado de la esclavitud y el colonialismo (arts. 2, 5 y 7).

30. Teniendo presente su r ecomendac ión general núm. 32 (2009) y su recomendación general 34 (2011 ) relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes , el Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Elabore y aplique medidas e speciales para garantizar la igualdad de oportunidades de participación de los afrodescendientes en el sector público y órganos gubernamentales;

b) Implemente campañas de educación que incluyan información sobre los períodos de esclavitud y colonización, y sobre la discriminación racial a la que se enfrentan las personas afrodescendientes , así como el impacto de estas en el desarrollo económico de España ;

c) Se avenga, en el marco de la Estrategia Integral contra el Racismo , a iniciar un diálogo franco, con la participación de l os grupo s afectado s , en torno a la esclavitud, la trata tra n satlántica y la vigencia de sus consecuencias.

Derecho a la educación

31.Preocupa al Comité que aún existan diferencias significativas de calidad en la educación que afectan negativamente a las minorías. Asimismo, le preocupa la persistencia del fenómeno de las “escuelas gueto”, que concentran un alto número de niños migrantes y gitanos (arts. 2, 5 y 7).

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la calidad de la educación de manera uniforme y equitativa , proporcionando los recursos necesarios para este fin. Asimismo lo anima a que adopte políticas educativas efectivas que aseguren la distribución equitativa de los estudiantes, con el fin de poner fin al fenómeno de las “ escuelas gueto”.

Empresas y derechos humanos

33.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y la adopción del borrador de un plan nacional de empresas y derechos humanos. Sin embargo, le preocupa que aún no se hayan adoptado medidas respecto a empresas transnacionales con domicilio social en España, cuyas actividades, en particular las mineras, afectan negativamente los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en los países donde llevan a cabo sus operaciones (arts. 2, 5 y 6).

34. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas legislativas adecuadas para impedir que las empresas mencionadas realicen actividades que afecten negativamente los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en los países donde llevan a cabo sus operaciones y que se les exijan responsabilidades. Asimismo, recomienda que el p lan n acional de e mpresas y d erechos h umanos sea adoptado de manera expedita y definitiva , mediante un proceso transparente , con la participación de la sociedad civil y representantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes , garanti zando que los proyecto s que pueda n tener algún impacto sobre los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes respete n la consulta previa .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

35.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados cuyas disposiciones guardan una relación directa con las comunidades que pueden ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

36.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148, 63/243 y 65/200 de la Asamblea, en las que insistió encarecidamente a los Estados partes de la Convención que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda, relativa a la financiación del Comité, y notificaran con prontitud y por escrito la aceptación de dicha enmienda al Secreto General.

Declaración y Programa de Acción de Durban

37.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

38.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General en la que proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34 (2011).

Difusión de los informes y de las observaciones finales

39.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que de igual manera lo haga también para las presentes observaciones finales, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

40.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

41.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (restauración del acceso universal a la asistencia sanitaria) y 28 (medidas contra los controles de identidad basados en perfiles raciales y étnicos) supra.

Párrafos de particular importancia

42.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 24, 26 y 30, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

43.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º al 26º en un solo documento combinado a más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.