Naciones Unidas

CERD/C/EST/CO/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes 12º y 13º combinados de Estonia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º combinados de Estonia, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2877ª y 2878ª, celebradas los días 20 y 21 de abril de 2022. En su 2888ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 12º y 13º combinados del Estado parte. Asimismo, se congratula del diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y agradece a esta la información facilitada durante el examen del informe y la información escrita adicional presentada tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La introducción, en 2016 y 2020, de enmiendas a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía que simplifican el acceso a la ciudadanía estonia para los hijos de padres apátridas, así como para los que tienen un progenitor apátrida y otro progenitor ciudadano de un país distinto de Estonia;

b)La importante labor desempeñada desde 2015 para elaborar un sistema de integración de los refugiados, especialmente de aquellos que fueron aceptados en el marco del programa de reubicación y reasentamiento de la Unión Europea, que ha dado resultados positivos, como una reducción de los desplazamientos secundarios;

c)La creación de una institución nacional de derechos humanos independiente, mediante la adopción en 2018 de una ley de reforma de la Ley de la Cancillería de Justicia que designa como institución nacional de derechos humanos a la Cancillería de Justicia, que fue acreditada con la categoría A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en diciembre de 2020;

d)La aprobación, en abril de 2021, del primer plan de acción en materia de diplomacia de los derechos humanos en la historia del país, que incluye nuevas áreas de derechos humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Implicación de la sociedad civil

4.El Comité está preocupado por el escaso número de organizaciones no gubernamentales que participan en el proceso relacionado con el informe del Estado parte y el examen del Estado parte.

5. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil participen en los procesos de su próximo informe periódico y su examen.

Estadísticas

6.Al Comité le sigue preocupando la falta de estadísticas detalladas sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de las personas que pertenecen a diferentes grupos étnicos. También le preocupa la falta de estadísticas detalladas sobre la representación de las minorías étnicas en la vida política (arts. 1 y 2).

7.Llamando la atención sobre las directrices revisadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención y recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reúna y publique estadísticas detalladas y fiables sobre la situación social y económica de los diferentes grupos étnicos, desglosadas por indicadores pertinentes, como el género, y por zonas en las que los grupos minoritarios representen una parte considerable de la población, a fin de proporcionar una base empírica adecuada para las políticas encaminadas a mejorar la igualdad en el disfrute de los derechos previstos en la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que recopile datos y publique estadísticas sobre el grado de representación de los grupos minoritarios en la vida política y le solicita que le proporcione esa información en su próximo informe periódico.

Marco jurídico nacional

8.Preocupa al Comité que en la Ley de Igualdad de Trato no se garantice igual protección contra la discriminación racial por todos los motivos prohibidos por la Convención en cada ámbito de la vida. Al Comité le preocupa también que la población en general no esté suficientemente concienciada acerca de la legislación sobre la igualdad de trato ni de los recursos disponibles (arts. 2 y 6).

9. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas y redoble sus esfuerzos para modificar la Ley de Igualdad de Trato a fin de garantizar un alcance adecuado, efectivo y equitativo de la protección sustantiva y procesal contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en virtud de la Convención, en todos los sectores y ámbitos. También debe intensificar la labor encaminada a sensibilizar a la población en general acerca de la legislación relativa a la igualdad de trato y los recursos disponibles, y mejorar el acceso a recursos efectivos contra cualquier forma de discriminación.

Comisionada de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato y Canciller de Justicia

10.Preocupa al Comité que la Comisionada para la Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato no disponga de los recursos humanos y financieros adecuados para cumplir plenamente su mandato.

11. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a fin de que la Comisionada para la Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato cuente con los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir su mandato de forma eficaz.

12.Aunque observa que el Estado parte ha otorgado a la Canciller de Justicia el mandato de resolver las controversias sobre discriminación planteadas entre personas de derecho privado, el Comité está preocupado por el escaso número de denuncias de casos de discriminación racial, ya que ello podría deberse al desconocimiento del mandato de la Canciller de Justicia (arts. 2 y 6).

13. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que se dé a conocer entre el público en general, incluidas las minorías, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, el papel y el mandato de la Canciller de Justicia en relación con la discriminación racial.

Personas de ciudadanía indeterminada

14.Si bien toma nota de la reducción del número de personas de ciudadanía indeterminada durante el período que abarca el informe, el Comité sigue expresando preocupación porque las cifras siguen siendo elevadas. También le preocupa que, según la Oficina de Estadísticas de Estonia, en 2021 se desconocía la nacionalidad de 7.139 personas en el Estado parte (art. 5).

15. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por reducir el número de personas de ciudadanía indeterminada identificándolas y prestándoles asistencia para acceder a la ciudadanía;

b) Prosiga su labor de concienciación entre las partes interesadas sobre la apatridia y amplíe la cooperación con los gobiernos locales para identificar de forma eficaz a las personas apátridas;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

d) Adopte un plan nacional para poner fin a la apatridia en el contexto de la aplicación del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024).

Política lingüística

16.Si bien observa el reconocimiento de la diversidad por el Estado parte en la Estrategia Cohesionada de Estonia para 2021-2030, el Comité expresa preocupación por el desequilibrio en la promoción del dominio del estonio en la aplicación de los derechos humanos fundamentales en dicha estrategia, incluido el objetivo de lograr una transición a una educación escolar impartida predominantemente en estonio en los próximos 15 años (art. 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere el equilibrio óptimo entre su reconocimiento de la diversidad y la medida en que convierte el idioma estonio en una condición para acceder al empleo y otras cuestiones esenciales, y que proporcione al Comité una evaluación completa de los efectos de la Estrategia Cohesionada de Estonia para 2021-2030 en su próximo informe periódico.

18.Al Comité le preocupa que el Estado parte siga recurriendo a elementos represivos en su enfoque de la promoción del idioma oficial, en particular en el ámbito del empleo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su enfoque represivo de la promoción del idioma oficial y que vele por que el mecanismo de control de la labor del Consejo Lingüístico (antigua Inspección de Idiomas) sea eficaz.

20.Al Comité le preocupa que la Ley de Idiomas limite el uso de los idiomas minoritarios en la administración pública a los gobiernos locales donde la mayoría de los residentes permanentes no hablan estonio.

21. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para permitir un mayor alcance del uso de idiomas minoritarios en la administración pública.

22.Al Comité le preocupa que la necesidad de autoidentificación de las minorías no esté suficientemente atendida por la política lingüística del Estado parte.

23. El Comité recomienda al Estado parte que atienda la necesidad de las minorías de identificarse a sí mismas facilitando, entre otras cosas, el uso de patronímicos mediante medidas administrativas adecuadas.

Discriminación basada en el nivel de conocimiento del idioma

24.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, si bien la Ley de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación de un empleado o de un candidato a empleado en función de criterios como la nacionalidad y el origen étnico, en la práctica no se considera discriminación la diferencia de trato basada en el dominio del estonio. Asimismo, le siguen preocupando las discrepancias entre los niveles de empleo y de ingresos de la población estonia y la no estonia, en especial en razón del nivel de conocimiento del idioma (art. 5).

25. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que garantice que los requisitos lingüísticos en relación con el empleo se basen en criterios razonables y objetivos y estén vinculados a las necesidades para el desempeño de cada puesto de trabajo, y siga teniendo en cuenta los efectos de la discriminación indirecta de las políticas públicas en los grupos vulnerables. Asimismo, le recomienda de nuevo que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a las desventajas persistentes a las que se enfrentan los grupos minoritarios con respecto a las tasas de empleo y la remuneración basadas en el nivel de conocimiento del idioma, en particular mediante medidas especiales para reducir la diferencia de ingresos.

Legislación sobre los delitos de odio y el discurso de odio

26.Si bien observa la declaración del Estado parte sobre la labor llevada a cabo para castigar los delitos y el discurso de odio, el Comité reitera su preocupación por que el Código Penal no se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 4 de la Convención en lo que respecta a la prohibición de las organizaciones racistas, la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial y la tipificación del discurso de odio y la incitación al odio por motivos raciales como delitos. Además, el Comité reitera su preocupación por la levedad de las penas impuestas.

27. Remitiéndose a sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal con miras a ponerlo en plena conformidad con todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención y que garantice que la pena por esos delitos sea proporcional a su gravedad.

Denuncias del discurso y los delitos de odio racista

28.Aunque observa que el odio racial se considera un móvil en las investigaciones policiales, el Comité muestra preocupación por el bajo nivel de denuncia de casos de discurso de odio y de delitos motivados por el odio en el Estado parte y por que esos delitos no siempre se consideren e investiguen como tales. También le inquieta el discurso de odio de algunos partidos políticos y personalidades públicas (arts. 4 y 6), que sigue sin controlarse ni investigarse, y el hecho de que no se enjuicie ni castigue a los autores.

29. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para alentar y facilitar la denuncia de los casos de discurso de odio y de delitos motivados por el odio, entre otras cosas concienciando a la población sobre el acceso a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada disponibles, y velando por que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados, en caso de que ser declarados culpables. El Comité también alienta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas contra el odio racial y la incitación a la discriminación racial.

La motivación racista como circunstancia agravante en el derecho penal

30.El Comité sigue preocupado por que la motivación racista no constituya en general una circunstancia agravante en la legislación penal de Estonia (arts. 4 y 6).

31. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte modifique su Código Penal para incluir una disposición específica que garantice que la motivación racista se considere una circunstancia agravante en los procedimientos penales, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

Marco jurídico de lucha contra la discriminación y su aplicación

32.Si bien toma nota de que algunas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Igualdad de Trato prohíben la discriminación racial, el Comité está preocupado porque no existe una ley integral de lucha contra la discriminación, pues ello puede obstaculizar la plena aplicación de los derechos establecidos en la Convención.

33.El Comité recomienda al Estado parte que adopte una ley integral de lucha contra la discriminación que establezca una definición de discriminación directa e indirecta en consonancia con la establecida en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención y que prohíba expresamente la discriminación racial, a fin de garantizar la plena aplicación de los derechos de la Convención y el acceso efectivo a la justicia y a recursos adecuados para las víctimas de este tipo de discriminación. El Comité recuerda que el escaso número de denuncias y de acciones judiciales por discriminación racial puede denotar la falta de legislación adecuada, el desconocimiento de los recursos jurídicos disponibles, la falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos, la desconfianza en el sistema de justicia penal o el temor a las represalias contra las víctimas. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas vigentes que prohíben la discriminación racial para asegurar el acceso a la justicia de todas las víctimas y para que los casos de discriminación racial se registren e investiguen y que se enjuicie y condene a los autores. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de la Convención mediante decisiones judiciales y administrativas.

34.Al Comité le preocupa la escasa invocación de las disposiciones existentes que prohíben la discriminación racial y el bajo índice de condenas por delitos contemplados en estas disposiciones (arts. 2, 4 y 6).

35. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte siga dando a conocer la Convención, lleve a cabo periódicamente actividades de sensibilización entre el público en general y ofrezca formación continua sobre los delitos de odio a las fuerzas del orden, la guardia de fronteras, los fiscales y los jueces.

Prestación de asistencia letrada gratuita

36.El Comité observa la enmienda de 2016 del Estado parte a la Ley de Asistencia Jurídica Estatal, según la cual se puede solicitar asistencia jurídica por parte del Estado en estonio, en inglés y en la mayoría de los demás idiomas más comúnmente hablados por los ciudadanas o residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, le preocupa que esas disposiciones impidan beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que viven en el Estado parte y que tienen un conocimiento muy limitado de esos idiomas (art. 6).

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que no se deniegue la asistencia jurídica gratuita a quienes viven en el Estado parte y puedan necesitarla, en especial los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, así como, en particular, quienes tienen un conocimiento limitado del estonio, el inglés u otros idiomas que se hablan habitualmente en los Estados miembros de la Unión Europea.

Educación de los niños romaníes

38.Aunque toma nota de los diversos esfuerzos del Estado parte para aumentar el acceso de los niños romaníes a la educación, el Comité está preocupado porque, de una población romaní de 649 personas, solo hay 62 niños escolarizados, y un número desproporcionado de ellos parece haber sido destinado a escuelas especiales (arts. 2 y 5).

39. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños romaníes tengan acceso a una educación de calidad y se integren en las escuelas ordinarias;

b) Evalúe el número de niños romaníes que cursan estudios de secundaria y aborde el problema del abandono escolar de los niños romaníes.

Refugiados

40.Aunque observa los extraordinarios esfuerzos del Estado parte en cooperación con asociados internacionales de la sociedad civil, entre otros, para facilitar la acogida e integración del gran número de refugiados que huyen del conflicto en Ucrania, así como de otros refugiados, el Comité recuerda las preocupaciones expresadas en 2019 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre:

a)Las malas condiciones de vida en los centros de acogida de solicitantes de asilo;

b)La grave escasez de viviendas disponibles para refugiados, que ha llevado a algunos de ellos a permanecer en centros de acogida incluso después de haber obtenido la condición de refugiado;

c)La ausencia de un marco nacional amplio de estrategias y políticas para la integración de los refugiados.

41. El Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Estado parte de que:

a) Vele por que se acoja a los solicitantes de asilo en condiciones que respeten la dignidad humana y se atiendan sus necesidades económicas, sociales y culturales básicas;

b) Redoble sus esfuerzos por facilitar vivienda adecuada a los refugiados;

c) Adopte un marco nacional amplio de estrategias y políticas para la integración de los refugiados en plena consulta con las organizaciones que representan a los refugiados, las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales competentes y otros interesados .

42. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado parte que, en cumplimiento de la Convención, asegure a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción una protección y recursos efectivos contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales. El Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por que las personas que huyen del conflicto en Ucrania, independientemente de su origen nacional o étnico, se beneficien de todas las garantías jurídicas previstas para los refugiados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho de los refugiados, según corresponda.

43.Al Comité le preocupa el grave riesgo de trata, explotación sexual y violencia de género contra las mujeres que huyen del conflicto en Ucrania, y que los niños, en particular las niñas, puedan encontrarse en una posición vulnerable (art. 5).

44.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe las medidas y los programas existentes destinados a prevenir la trata, y que se centre especialmente en la prevención de la trata de personas refugiadas que huyen del conflicto en Ucrania. Asimismo, le recomienda que atienda las necesidades especiales de acogida de las mujeres solteras solicitantes de asilo y establezca medidas para la detección y la prevención de violencia sexual y de género y la respuesta a ella en los centros de recepción de solicitantes de asilo, tal y como recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer . El Comité recomienda además al Estado parte que establezca mecanismos para identificar, en una fase temprana, a los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y no acompañados procedentes de Ucrania que puedan necesitar asistencia y protección.

Población penitenciaria

45.Sigue preocupando al Comité el elevado número de personas no estonias entre la población penitenciaria, en la que hay un importante porcentaje de personas de ciudadanía indeterminada. También le preocupan los informes sobre incidentes en los que las autoridades penitenciarias se han negado a aceptar y traducir las quejas de los reclusos que no están escritas en el idioma oficial, lo que puede limitar las oportunidades de los pertenecientes a minorías de presentar quejas orales y escritas (arts. 2, 5 y 6).

46. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que haga lo posible por que no se discrimine a los reclusos por su falta de dominio del estonio ni se los penalice en los procedimientos administrativos y disciplinarios por no tener un conocimiento suficiente de este idioma.

Impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)

47.Preocupan al Comité los informes de que, en la fase inicial de la pandemia de COVID‑19, la intolerancia y la discriminación se centraron en las personas que se percibían como de ascendencia asiática (arts. 4 y 5).

48. El Comité reitera que el Estado parte debe velar por que todas las medidas y restricciones impuestas en situaciones de emergencia (incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con la salud pública) se apliquen de forma no discriminatoria, y recomienda al Estado parte que condene cualquier forma de discriminación y de delito de odio, y que investigue dichos incidentes.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

49. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que pueden ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité también alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

50. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención a p robada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

51.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

52. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó el período 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

53. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y en el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

54. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y en otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

55. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 25 de noviembre de 2016, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

56. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (Comisionada para la Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato) y 44 (mujeres y niños de Ucrania).

Párrafos de particular importancia

57. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones contenidas en los párrafos 15 (personas con ciudadanía indeterminada), 25 (discriminación por motivo del dominio del idioma), 27 (legislación sobre los delitos de odio y el discurso de odio) y 39 (educación de los niños romaníes) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

58. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 14º a 17º combinados, en un solo documento, a más tardar el 29 de agosto de 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones y que dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.