Distr.GENERAL

CERD/C/EST/CO/7

19 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones 31 de julio a 18 de agosto de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ESTONIA

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Estonia, que debían presentarse respectivamente en 2002 y 2004, refundidos en un solo documento (CERD/C/465/Add.1), en sus sesiones 1761a y 1762a (CERD/C/SR.1761 y 1762), celebradas los días 31 de julio y 2 de agosto de 2006. En sus sesiones 1778a y 1779a (CERD/C/SR.1778 y 1779), celebradas el 14 y 15 de agosto de 2006, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité celebra el informe y el hecho de que se haya seguido manteniendo un diálogo abierto y constructivo con el Estado Parte. El Comité celebra también que en el informe se aborden algunas de las inquietudes y recomendaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, y agradece los esfuerzos hechos por la delegación para responder a las numerosas preguntas planteadas por los miembros del Comité.

El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe, así como las referencias que se hacen en el informe a las observaciones de dichas organizaciones.

B. Aspectos positivos

El Comité toma nota de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre los principios de igualdad y protección de la vida familiar, por las que el Tribunal declaró anticonstitucionales varias sentencias que denegaban permisos de residencia basándose únicamente en los cupos inmigratorios.

El Comité elogia los esfuerzos constantes del Estado Parte por alentar la integración social de los no ciudadanos en Estonia, incluido el plan de aprobar un nuevo Programa Estatal de Integración para el período comprendido entre 2008 y 2013 tras el vencimiento del programa actual en 2007.

El Comité celebra que los no ciudadanos residentes en Estonia tengan derecho a participar en las elecciones locales.

El Comité celebra también los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la trata de personas, entre ellos la aprobación en enero de 2006 del Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra las expresiones de odio en Internet.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité reconoce las posibilidades de los no ciudadanos de participar en las actividades de las instituciones culturales y educativas y las congregaciones religiosas de las minorías nacionales, pero observa que la definición oficial actual de minoría nacional, enunciada en la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993, excluye a los no nacionales, incluidos los apátridas con residencia de larga data en Estonia. Al Comité le preocupa que esa situación pueda conducir a la marginación de dichos grupos en el Estado y la sociedad estonios (art. 1).

El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la definición de minoría enunciada en la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993 para incluir en ella a los no nacionales, en particular los apátridas con residencia de larga data en Estonia. El Comité pide también al Estado Parte que aclare la distinción que establece entre las minorías o grupos "étnicos" y las minorías "nacionales".

El Comité toma nota de la modificación introducida el 1º de enero de 2004 en la Ley del Defensor del Pueblo, por la que se otorga a dicho funcionario competencia para solucionar las controversias relacionadas con la discriminación racial en la esfera privada, pero observa con pesar que el procedimiento de queja ante el Defensor es un instrumento con capacidad limitada para proteger los derechos consagrados en la Convención, y también que el Estado Parte carece de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos creada de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (párrafo 1 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de crear una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité toma nota de las modificaciones introducidas en el Código Penal en julio de 2004, por las que se establecen distintos grados de penas para los actos de discriminación racial, así como de que el Estado Parte ha expresado su intención de incorporar al ordenamiento jurídico interno la directiva 2000/43/CE de la Unión Europea contra la discriminación racial, pero le sigue preocupando la falta de medidas legislativas exhaustivas de lucha contra la discriminación, en particular leyes y reglamentos en los ámbitos civil y administrativo (apartado d) del párrafo 1 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas legislativas exhaustivas de lucha contra la discriminación con arreglo a las disposiciones de la Convención, en particular en los ámbitos de la vivienda, la atención médica, la seguridad social (incluidas las pensiones), la educación y el acceso a los servicios públicos, e incorpore al ordenamiento jurídico interno la directiva 2000/43/CE de la Unión Europea.

Al Comité le preocupa que en algunos programas de televisión se pueda dar una imagen discriminatoria de la comunidad romaní y que el Estado Parte no haya adoptado medidas suficientes para rectificar esa situación (apartado a) del artículo 4 y artículo 7).

El Comité recomienda al Estado Parte que aliente a los medios de comunicación a desempeñar una función activa en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos negativos que conducen a la discriminación racial, y adopte todas las medidas necesarias para combatir el racismo en dichos medios, por ejemplo realizando investigaciones e imponiendo las sanciones previstas en el artículo 151 del Código Penal a los autores de incitaciones al odio por motivos de raza.

Al Comité le preocupa la desproporcionada representación de las personas pertenecientes a las minorías de habla rusa en la población reclusa y el hecho de que, pese a las recomendaciones formuladas por los órganos competentes, aún no se haya llevado a cabo ningún estudio específico para determinar los motivos de ese fenómeno (apartado b) del artículo 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio para examinar cabalmente los motivos de la desproporcionada representación de los miembros de las minorías de habla rusa en la población reclusa, con el fin de determinar las soluciones adecuadas para poner fin a esa situación. El Comité pide al Estado Parte que incluya los resultados de dicho estudio en su próximo informe periódico.

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el artículo 48 de la Constitución sólo reconozca a los ciudadanos estonios el derecho de afiliarse a partidos políticos (apartado c) del artículo 5).

Teniendo en cuenta el elevado número de apátridas que son residentes de larga data en Estonia, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie debidamente la posibilidad de permitir que los no ciudadanos participen en los partidos políticos.

El Comité toma nota de la voluntad política del Estado Parte de preservar su patrimonio cultural y de las positivas medidas que ha adoptado para ampliar el acceso al procedimiento de naturalización, en particular subvencionando cursos de idiomas, pero reitera su preocupación por las estrictas condiciones lingüísticas impuestas por la Ley de ciudadanía a todo candidato a adquirir la nacionalidad estonia. Además, el Comité observa con pesar que el Estado Parte aún no ha seguido la recomendación que le formuló en sus anteriores observaciones en el sentido de que llegara a ser Parte en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (inciso iii) del apartado d) del artículo 5).

Habida cuenta del considerable número de apátridas residentes en Estonia, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por mejorar y facilitar el acceso al proceso de naturalización. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de ofrecer a todos los candidatos a adquirir la ciudadanía cursos de idiomas gratuitos y de alta calidad, y que fortalezca sus actividades de sensibilización sobre el procedimiento de naturalización y sus ventajas. El Comité vuelve a instar al Estado Parte a que ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

El Comité agradece los esfuerzos hechos por el Estado Parte en el ámbito del empleo, incluidos los planes de acción para el período comprendido entre 2004 y 2007 en virtud de los programas públicos de integración, pero le sigue preocupando la elevada tasa de desempleo de los miembros de minorías, en particular las de habla rusa. El Comité reitera su anterior preocupación por el hecho de que los estrictos requisitos de dominio del estonio, también en el sector privado, puedan tener un efecto discriminatorio en las posibilidades de empleo de los miembros de dicha comunidad (inciso i) del apartado e) del artículo 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente las leyes que prohíben la discriminación en el trabajo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado laboral, y adopte nuevas medidas para reducir el desempleo de los miembros de las comunidades minoritarias, por ejemplo otorgando prioridad a la formación profesional y proporcionando cursos de idiomas gratuitos y de alta calidad, en particular a los miembros de las minorías de habla rusa.

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por ejecutar programas y proyectos en el ámbito de la salud, en particular relacionados con la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, pero le preocupa el elevado porcentaje de personas pertenecientes a minorías que han contraído el VIH/SIDA (inciso iv) del apartado e) del artículo 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que siga ejecutando programas y proyectos en el ámbito de la salud prestando especial atención a las minorías, en vista de su situación desfavorecida; para ello, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para luchar contra el VIH/SIDA.

El Comité toma nota de los programas existentes para aumentar las oportunidades educativas de los niños pertenecientes a la minoría romaní, pero le preocupa la reducida proporción de niños romaníes que asisten a la escuela (inciso v) del apartado e) del artículo 5).

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII relativa a la discriminación de los romaníes y le recomienda que redoble sus esfuerzos por poner fin al bajo nivel de asistencia a la escuela de los niños pertenecientes a esa comunidad, entre otras medidas, contratando a más personal docente perteneciente a la comunidad romaní y promoviendo la educación intercultural.

Al Comité le preocupa que en el Estado Parte se ha enjuiciado y sancionado a muy pocos autores de actos de discriminación racial (art. 6).

El Comité recuerda al Estado Parte que la mera ausencia de quejas y de acción legal por las víctimas de la discriminación racial puede ser en gran medida una indicación de la ausencia de leyes específicas pertinentes, el desconocimiento de la disponibilidad de recursos legales o la insuficiente voluntad de las autoridades en lo tocante a enjuiciar. El Comité pide al Estado Parte que introduzca las disposiciones pertinentes en la legislación nacional e informe al público acerca de todos los recursos legales de que dispone en la esfera de la discriminación racial .

Al Comité le preocupa que, aunque en Estonia existe un gran número de minorías, en particular de habla rusa, sólo el 4,8% de los programas televisivos son bilingües.

El Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique una política lingüística equitativa y equilibrada en los medios de comunicación de masas para prevenir y erradicar la discriminación racial en ese ámbito.

El Comité vuelve a recomendar al Estado Parte que tenga en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité insta también al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción y otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

El Comité celebra que, pese a un retraso por motivos técnicos, el Estado sigue teniendo la intención de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, y vuelve a recomendarle que estudie la posibilidad de hacerlo.

El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A ese respecto, el Comité se remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que la Asamblea insta encarecidamente a los Estados Partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y le recomienda que estudie la posibilidad de hacerlo.

El Comité recomienda al Estado Parte que, al presentar sus informes, los publique en los idiomas más hablados en el Estado Parte, incluidos los idiomas de las minorías, y que publique análogamente las observaciones del Comité relativas a esos informes.

En virtud del párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 15 y 16 en el plazo de un año.

El Comité recomienda al Estado Parte que presente refundidos en un solo documento los informes octavo y noveno, que deben presentarse antes del 20 de noviembre de 2008, y que en ellos aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

- - -