Naciones Unidas

CERD/C/ESP/Q/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de febrero de 2011

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78.º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 18.º a 20.º de España (CERD/C/ESP/18-20)

La siguiente es una lista de temas identificados por el Relator del país en relación con el examen de los informes periódicos 18.º a 20.º de España. La lista tiene la intención de orientar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité y no requiere de respuestas por escrito. Esta lista no es exhaustiva, ya que otras cuestiones se suscitarán en el marco del diálogo.

1.Medidas para lograr la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación racial (arts. 2, 3, 5 y 7)

a)Progreso realizado en la aplicación del Plan de Derechos Humanos desde su adopción en diciembre de 2008, particularmente para la promoción de la tolerancia y la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/ESP/18-20, párrs. 35 a 42).

b)Información actualizada sobre la aplicación del Plan Nacional de España para la Alianza de Civilizaciones en especial para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/ESP/18- 20, párrs. 43 a 59).

c)Información sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Igualdad y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico en cumplimiento de la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/ESP/18-20, párrs. 118 a130).

d)Avances en la promoción de la sensibilización general a la diversidad y el multiculturalismo a todos los niveles de la educación para facilitar la integración (CERD/C/64/CO/6, párr. 10).

e)Información sobre las oportunidades de formación y capacitación para los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en línea con los objetivos de la Convención (CERD/C/64/CO/6, párr. 11).

2.Igualdad ante la ley en el goce de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de ciertos grupos, incluidos los no ciudadanos (arts. 2, 4, 5 y 7)

a)Información adicional sobre la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y su implementación (CERD/C/ESP/18-20, anexo II, pág. 8). Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la recepción y el tratamiento de los solicitantes de asilo (CERD/C/64/CO/6, párr. 13). Información detallada sobre el progreso realizado para mejorar la recepción y el tratamiento de los menores no acompañados extranjeros, especialmente con respecto a los procedimientos para la repatriación (CERD/C/64/CO/6, párr. 14; A/HRC/WG.6/8/ESP/3, párr. 46). Las medidas adoptadas, en su caso, para mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes en las instalaciones de recepción, especialmente en Ceuta y las Islas Canarias (A/HRC/WG.6/8/ESP/2, párr. 50).

b)Información adicional sobre las medidas adoptadas según el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (párrs. CERD/C/ESP/18-20, párrs. 31 a 34).

c)Las medidas adoptadas y el progreso alcanzado para luchar contra el comportamiento racista y xenófobo de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley hacia las personas de origen extranjero y las minorías étnicas (CERD/C/64/CO/6, párr. 11).

d)Información sobre las presuntas dificultades que enfrentan los inmigrantes para su inscripción en los padrones municipales, trámite necesario para regularizar su situación y tener acceso a servicios básicos tales como la salud y la educación (CERD/C/64/CO/6, párr. 12; A/HRC/WG.6/8/ESP/3, párr. 43).

e)Información sobre los requisitos de duración de residencia y el empleo de los migrantes para su goce de los beneficios de la asistencia social (CERD/C/64/CO/6, párr. 12).

f)Las medidas adoptadas, en su caso, para mejorar la libertad de circulación y residencia de los extranjeros en el país (A/HRC/WG.6/8/ESP/3, párr. 43).

g)Las medidas recientemente adoptadas para poner fin a los casos alegados de uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los inmigrantes, especialmente aquellos de origen subsahariano, por parte de autoridades españolas, a los que los Relatores Especiales sobre los derechos de los migrantes, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la cuestión de la tortura hicieron referencia mediante tres cartas enviadas entre septiembre de 2005 y julio de 2006 (A/HRC/WG.6/8/ESP/2, párr. 51).

3.Disponibilidad de remedios en casos de discriminación racial (art. 6)

a)Información adicional sobre las medidas adoptadas para mejorar los recursos judiciales para la protección de las víctimas de la discriminación racial (CERD/C/64/CO/6, párr. 16). Ejemplos específicos sobre el número de casos iniciados, procesados, terminados o descontinuados relativos a la discriminación racial de acuerdo a la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte N.º 19/2007 de 11 de julio, entre otras leyes (CERD/C/ESP/18-20, párr. 85).

b)Detalles de los procedimientos invocados y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial a los que se han aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación nacional en vigor e información, en el caso correspondiente, sobre las disposiciones de la Convención que se han invocado (CERD/C/64/CO/6, párr. 16).

4.La situación de los gitanos y otras minorías étnicas (arts. 5 y 7)

a)Progreso alcanzado en la eliminación del estigma social y los estereotipos sobre los gitanos (CERD/C/64/CO/6, párr. 15).

b)Progreso alcanzado por el Programa de Desarrollo Gitano en la mejora del goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población gitana, en particular en los ámbitos del empleo, la vivienda, la salud, la educación, la seguridad social y su participación en la vida pública (CERD/C/64/CO/6, párr. 15; CERD/C/ESP/18-20, anexo I, pág. 6).

c)Progreso logrado en la lucha contra la discriminación de otras minorías, diferentes a la población gitana, en todos los ámbitos y principalmente el empleo, la vivienda y la educación (CERD/C/64/CO/6, párr. 10).

d)Información actualizada sobre las medidas adoptadas, en su caso, para mejorar el sistema de reconocimiento y la aceptación de las religiones minoritarias con el fin de eliminar el trato discriminatorio (A/HRC/WG.6/8/ESP/3, párr. 29).

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