Naciones Unidas

CCPR/C/TGO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de octubre de 2009

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentadospor los Estados partes con arregloal artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico

Togo *

[10 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–34

I.Evolución del sistema político e institucional del Togo: la situación en materiade derechos humanos4–204

II.Información relativa a las medidas adoptadas en el ordenamiento interno paragarantizar los derechos y libertades que figuran en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos21–3346

Artículo 1. El derecho de los pueblos a la libre determinación21–266

Artículo 2. Garantía a todos los ciudadanos (nacionales y extranjeros) deldisfrute de los derechos reconocidos en el Pacto27–457

Artículo 3. Principio de no discriminación por razón de sexo46–859

Artículos 4 y 5. Medidas de suspensión de derechos86–8716

Artículo 6. Protección del derecho a la vida88–9417

Artículo 7. Prohibición de la tortura física o moral y de los tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes95–10218

Artículo 8. Prohibición de la trata de esclavos103–11819

Artículos 9 y 11. El derecho de todo individuo a la libertad y la seguridadde su persona119–13422

Artículo 10. Trato de los detenidos135–14124

Artículo 14. Igualdad de los ciudadanos ante la ley142–18025

Artículo 15. Prohibición de la condena retroactiva181–18329

Artículo 16. Derecho a la personalidad jurídica184–18929

Artículo 17. Protección de la familia, el domicilio y la correspondencia190–19730

Artículo 18. Libertad de conciencia y de religión198–20431

Artículo 19. La libertad de expresión y de prensa205–21231

Artículo 21. El derecho de reunión213–21732

Artículo 22. La libertad de asociación218–23133

Artículo 23. La protección de la familia232–23535

Artículo 24. La protección del niño236–27735

Artículo 25. El derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, el derecho de sufragio activo y pasivo y el derecho de acceso al empleopúblico278–32441

Artículo 26. Igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación325–32848

Artículo 27. Los derechos de las minorías329–33449

Conclusión335–34049

Anexo

Lista de miembros de la Comisión interministerial de redacción de los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos50

Introducción

1.El Togo presentó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en noviembre de 2002 su tercer informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto), de 16 diciembre de 1966.

2.Atendiendo a una solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas, el Gobierno del Togo presenta su cuarto informe.

3.La primera parte del presente informe expone la evolución de la situación de los derechos humanos y la segunda informa acerca de las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar los derechos y libertades consagrados en el Pacto.

I.Evolución del sistema político e institucional del Togo:la situación en materia de derechos humanos

4. Deseoso de renovar las relaciones de cooperación con la comunidad internacional, el Gobierno del Togo celebró varias consultas con la Unión Europea.

5. Tras esas consultas, el 14 de abril de 2004 el Gobierno adquirió 22 compromisos, cuyo cumplimiento debía dar lugar al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al respeto de los derechos humanos y del estado de derecho, propiciando así la plena normalización de las relaciones de cooperación entre las dos partes. Estos compromisos incluían dos componentes esenciales:

a)La apertura de un diálogo creíble e inclusivo que garantizara el pleno respeto de los principios democráticos;

b)El respeto de los derechos humanos y las libertades públicas.

6.Desafortunadamente, este impulso de reformas políticas, institucionales y jurídicas, que debería haber conducido a la celebración de elecciones parlamentarias anticipadas antes de finales de junio de 2005, fue interrumpido con la repentina muerte del Presidente Gnassingbé Eyadema. Su deceso fue el punto de partida de una nueva era de tensiones y crispaciones sociopolíticas caracterizada por violaciones en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos.

7. Por ejemplo, el proceso de elecciones presidenciales del 24 de abril de 2005 estuvo plagado de actos de violencia, vejaciones, saqueos, agresiones contra personas y destrucción de bienes públicos y privados. La situación resultante provocó también el desplazamiento de personas tanto dentro como fuera del país.

8.Se observó un deterioro de la situación de los derechos humanos y las libertades civiles. Sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de la misión de investigación de las Naciones Unidas de 2005 y de la Comisión Especial Independiente de Investigación, el Gobierno del Togo decidió firmemente adoptar las medidas sugeridas para fortalecer los esfuerzos en materia de garantías y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se trataba, en particular, de adoptar disposiciones adecuadas para luchar contra la impunidad y la actitud de irresponsabilidad, promoviendo un espíritu de tolerancia y respeto a la ley.

9. De conformidad con los 22 compromisos adquiridos y con el fin de preservar la paz social, el Gobierno del Togo emprendió un diálogo político nacional que, gracias a la facilitación del Presidente Blaise Compaoré de Burkina Faso, culminó en la firma del acuerdo denominado "Acuerdo Político General (APG)", el 20 de agosto de 2006.

10. El Gobierno del Togo emprendió numerosas reformas, tanto en la esfera institucional como en la del mejoramiento de la situación de los derechos humanos. Se enumeran a continuación las reformas en cuestión:

Modificación de la ley sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, en 2004;

Despenalización de los delitos de prensa, en 2004;

Revisión del mandato y el estatuto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 2005;

Aplicación del Programa nacional de modernización de la justicia, en 2005;

Revisión de la misión y el estatuto de la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación, en 2005;

Puesta en marcha de un programa nacional de promoción y protección de los derechos humanos y de una estrategia de consolidación de la democracia y la paz,en 2007;

Organización de elecciones parlamentarias libres y transparentes, en 2007;

Revisión del Código Electoral, en 2007;

Organización de consultas nacionales para apoyar el proceso de verdad, justicia y reconciliación, en 2008;

Organización de consultas jurídicas gratuitas que facilitaron la liberación de varios acusados y personas mantenidas en prisión preventiva, en 2008 y 2009;

Aprobación del Decreto Nº 2009-046/PR relativo al establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, el 25 de febrero 2009;

Aprobación del estatuto especial de los magistrados del Tribunal de Cuentas,en 2009.

11. En materia de detención, conforme a las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, el Gobierno ordenó a los jefes de los fiscales y jueces de instrucción realizar visitas periódicas a los lugares de detención y presentar informes al respecto al Ministro de Justicia.

12. Estas visitas periódicas posibilitaron la puesta en libertad de más de 400 personas detenidas sin motivos válidos, más de 700 presos que habían cumplido la mitad de sus condenas y ofrecían garantías serias de reinserción social y numerosos acusados que, a pesar de haber cumplido más de la mitad de su pena máxima de prisión, no habían sido presentados ante un órgano judicial entre junio y diciembre de 2005.

13. A fin de que las personas detenidas pudieran recibir la asistencia de un abogado tras haber permanecido 24 horas en custodia policial, el Ministro del Interior y de Seguridad y Descentralización promulgó la Circular Nº 222/MISD-CAB de fecha 17 de mayo de 2004. La circular del Ministro hace cumplir las disposiciones del artículo 16 de la Constitución de la Cuarta República.

14. El 10 de agosto de 2005 se estableció en el Ministerio de Seguridad la Inspección General de los Servicios de Seguridad, encargada en particular de supervisar las condiciones de la custodia policial y el respeto de su duración. Entre las atribuciones de esta inspección figura la de imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios que mantengan a personas en prisión preventiva más allá de los plazos legales, sin la autorización expresa de prolongación del fiscal o el jurista encargado del ministerio público.

15. Sin perjuicio de las acciones penales, las mismas sanciones son aplicables al funcionario o los funcionarios responsables de cometer actos de tortura contra las personas mantenidas en custodia policial.

16. En el marco del Programa de ayuda urgente al sector penitenciario (PAUSEP) y con el apoyo de varios asociados para el desarrollo, el Gobierno procedió a la renovación de 12 cárceles civiles, lo que incluyó el aumento de la capacidad de la cárcel civil de Lomé y la creación de un pabellón de menores en cada cárcel civil.

17. En materia de rancho para los presos, el Gobierno procura, a pesar de sus limitados recursos, mejorar la cantidad y la calidad de las comidas que se sirven a los detenidos.

18. El 14 de marzo de 2006 el Gobierno firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en virtud del cual, a fin de verificar las condiciones de detención, éste puede realizar visitas no anunciadas a cualquier lugar de detención y presentar al Gobierno un informe al respecto con miras al mejoramiento de dichas condiciones.

19. El 10 de julio de 2006 el Gobierno del Togo firmó un acuerdo para el establecimiento de una delegación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el Togo, acuerdo que fue renovado el 31 de julio de 2008.

20. El ACNUDH comenzó a trabajar en el país en noviembre de 2006 con el objetivo de supervisar la situación de los derechos humanos en todo el país y fortalecer las capacidades nacionales en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. Entre otras actividades realizadas desde su instalación en el país, el ACNUDH ha apoyado a las autoridades en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, contribuido a la celebración de elecciones parlamentarias anticipadas, en octubre de 2007, y llevado a cabo sesiones de capacitación, en particular para las instituciones nacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, los jueces, los agentes del orden y la seguridad, los medios de comunicación y la sociedad civil.

II.Información relativa a las medidas adoptadas en el ordenamiento interno para garantizar los derechosy libertades que figuran en el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1El derecho de los pueblos a la libre determinación

21. El Togo defiende el principio del derecho de los pueblos a la libre determinación. La admisión de ese principio universal fue precursora de la lucha por la independencia de los Estados sometidos a la dominación colonial. El Togo ha apoyado siempre a los pueblos que luchan por acceder a la soberanía internacional.

22. Pese a no estar formulado expresamente en la Constitución togolesa, es éste un principio que se impone, ya que, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Togo son parte integrante de la Constitución.

El derecho de los pueblos a la libre disposición de sus riquezasy de sus recursos naturales

23. La libre disposición de sus riquezas contribuye al desarrollo económico y social de un pueblo. En su política nacional e internacional, el Togo respeta ese derecho.

24. En ningún momento de su historia el Togo ha atentado contra los derechos de los demás pueblos al disfrute de sus riquezas.

25. El Togo pesca únicamente en sus aguas nacionales, y sólo explota las riquezas naturales situadas en su territorio nacional.

26. En el plano nacional, el Togo defiende la protección de la propiedad privada. Las disposiciones del Pacto relativas a la libre disposición del patrimonio no se hallan integradas en la Constitución togolesa pero se tienen en cuenta, en su artículo 50, que dispone que "los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Togo, son parte integrante de la presente Constitución".

Artículo 2Garantía a todos los ciudadanos (nacionales y extranjeros)del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto

27. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, todos los seres humanos tienen derechos inalienables que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar. Ninguna consideración relativa a la raza, la religión o el patrimonio puede ser motivo para derogar esa exigencia.

28. El Gobierno actúa a diario para traducir en hechos el respeto de esos principios. Los esfuerzos del Estado en esa esfera se manifiestan en los seminarios de formación y de educación cívica organizados en todo el territorio para sensibilizar a los ciudadanos en el respeto a todos los derechos de la persona.

29. Los nacionales extranjeros que viven en el territorio togolés gozan de la misma protección. Circulan libremente por el territorio, ejercen actividades comerciales y no son objeto de ninguna discriminación relacionada con su condición de extranjeros.

Obligación de adoptar medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto

30. Los textos legislativos nacionales son respetuosos de las disposiciones de derechos humanos, a las que reservan un lugar importante.

31. La Constitución de la Cuarta República establece en su título II el derecho de todos los ciudadanos (nacionales y extranjeros) a disfrutar de todos los derechos reconocidos en el Pacto (art. 22). La restricción del goce de esos derechos sólo puede producirse en el contexto de una ley "necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás" (art. 14).

32. En el preámbulo de la Constitución togolesa se dice que el Estado togolés defiende la protección de los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidasde 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. Por otra parte, el título II de la Constitución está exclusivamente dedicado a los derechos y libertades.

33. A fin de que todos los ciudadanos nacionales y extranjeros puedan disfrutar de los mismos derechos, en su anteproyecto de Código Penal el Gobierno del Togo enmendó el capítulo I del título II de dicho Código mediante la adición de la sección 11, titulada "Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad", en que se reprime, en su párrafo 4, el crimen de apartheid. El apartheid es considerado un crimen de lesa humanidad y es por lo tanto imprescriptible. El crimen de apartheid se castiga con cadena perpetua o con una pena de 30 años de prisión (arts. 81 y 82).

34. Mediante una enmienda del mismo título, en su capítulo II, se introdujeron en el Código Penal las infracciones relacionadas con la discriminación racial y las violaciones contra los derechos de las mujeres y los niños. Mediante estas enmiendas el Gobierno se propone garantizar a todos los ciudadanos el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

35. El Código Electoral (Ley Nº 2007-012 de 14 de junio de 2007, que modificó la Ley Nº 2000-007, de 5 de abril de 2000, modificada por la Ley Nº 2002-001 de 13 de marzode 2002, la Ley Nº 2003-001 de 7 de febrero de 2003, la Ley Nº 2003-014 de 20 de octubre de 2003, la Ley Nº 2005-001 de 21 de enero de 2005 y la Ley Nº 2007-009 de 7 de febrero de 2007, relativas al Código Electoral) contiene disposiciones que reglamentan la organización de las campañas electorales y las votaciones.

36. Teniendo presentes las elecciones presidenciales de 2010 y en el contexto del Marco permanente de diálogo y concertación creado por decreto del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2009, se están llevando a cabo conversaciones sobre las enmiendas que podrían introducirse a dicho Código.

37. En cuanto a los partidos políticos, su régimen está determinado por la Ley Nº 91-4 de 12 de abril de 1991, relativa a la Carta de los Partidos Políticos. Éstos contribuyen a la expresión de la voluntad de los ciudadanos y a su formación cívica. Para darles más visibilidad, el Gobierno llevó a cabo consultas en 2008 con miras a la aprobación de una ley sobre el estatuto de la oposición. A estos efectos, se siguen celebrando consultas en el contexto del Marco permanente de diálogo y concertación.

38. La libertad de prensa está garantizada por la Ley Nº 98-004, de 11 de febrerode 1998, modificada sucesivamente por la Ley Nº 2000-06 de 23 de febrero de 2000, la Ley Nº 2002-026 de 25 de septiembre de 2002 y, finalmente, la Ley Nº 2004-015 de 27 de agosto de 2004, relativas al Código de la Prensa.

39. Sin embargo, las disposiciones relativas a las libertades públicas están insertadas en otros textos, como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de la Persona y de la Familia.

40. En definitiva, es evidente que las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos se tienen en cuenta en la Constitución del Togo. Las que únicamente establecen los derechos de los ciudadanos pueden ser invocadas ante los tribunales togoleses, que están obligados a aplicarlas. En cambio, las que tienen por objeto la penalización de un acto o hecho deberán ajustarse a la legislación nacional, que preverá las sanciones aplicables.

41. Por otra parte, para dar efecto a los derechos reconocidos en esos instrumentos, el anteproyecto de ley de enmienda del Código Penal prevé penas para sancionar a los que violen esos derechos o impidan su disfrute.

Garantía de las vías de recurso; enjuiciamiento y ejecución de las decisionesrelativas a casos de violación de derechos

42. Por lo que se refiere a la interposición de recursos, todo el que se considere víctima de la violación de un derecho humano puede recurrir a las instituciones privadas de defensa de los derechos humanos, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Formación Cívica o a los tribunales.

43. Los tres primeros tipos de instituciones sólo están previstos para realizar actividades de mediación. Cuando se establece la existencia de violaciones, es a los tribunales a los que corresponde hacer que se restablezcan los derechos de las víctimas.

44. Ahora bien, en 2005, a fin de mejorar la eficacia de la CNDH en su misión de proteger los derechos humanos, la Ley Nº 2005-004, de 9 de febrero de 2005, modificó y completó las disposiciones sobre la composición, la organización y el funcionamiento de esa institución, establecidas en la Ley orgánica Nº 96-12 de 11 de diciembre de 1996. De esta manera, se confirió a la CNDH, entre otras atribuciones, la posibilidad de recurrir a los tribunales en caso de que su mediación no dé resultados.

45. Por otra parte, al ser el Togo parte en el Protocolo Facultativo, los particulares que aleguen ser víctimas de cualquier tipo de violación de los derechos enunciados en el Pacto tienen la posibilidad de presentar comunicaciones al Comité des Derechos Humanos.

Artículo 3Principio de no discriminación por razón de sexo

46. La Constitución del Togo consagra el principio de la igualdad jurídica del hombre y la mujer. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley fundamental, "todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley".

47. Teniendo presente dicho principio, en junio de 2001, tras la ratificación de diversos instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos de la mujer, el Estado del Togo emprendió la revisión del Código de la Persona y de la Familia de 1980. La labor de las diferentes comisiones establecidas para tal fin en 2007 condujo a la elaboración de un anteproyecto de ley de enmienda de dicho Código que contenía disposiciones para corregir todo tipo de desigualdades basadas en el género existentes en el Código de 1980.

48. Las nuevas disposiciones propuestas propician la complementariedad entre los sexos en la familia y la comunidad, garantizándoles la igualdad de posibilidades y oportunidades, al tiempo que respetan las diferencias psicológicas, fisiológicas y de capacidad, a nivel individual y colectivo.

49. Estas disposiciones están en proceso de aprobación y fueron respaldadas en julio de 2007 por un taller que congregó a representantes de las instituciones del Estado, la sociedad civil y las comunidades religiosas.

50. Por lo que se refiere específicamente a los niños, ya la Ley Nº 2007-017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño, promulgada en julio de 2007, contemplaba disposiciones no discriminatorias para el niño.

51. En efecto, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución del Togo, el Código del Niño señala en su artículo 5 que "se prohíbe toda discriminación por motivos de raza, origen étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad, estado de salud o cualquier otra condición". Esta regla general expresada en esos términos se tiene en cuenta en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a la edad del matrimonio y a la nacionalidad del niño.

52. En el caso del matrimonio, ya no es aplicable la distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a la edad, establecida en el artículo 43 del Código de la Persona y de la Familia, que dispone que "no pueden contraer matrimonio el hombre antes de haber cumplido 20 años ni la mujer antes de haber cumplido 17 años". En efecto, el artículo 267 del Código del Niño ha fijado en 18 años, para ambos sexos, la edad en que se puede contraer matrimonio. Sin embargo, por motivos graves, el Presidente del tribunal o el juez de sección pueden conceder una dispensa en relación con dicha edad mínima.

53. A fin de promover la igualdad entre los géneros, se han adoptado diversas medidas, en particular las siguientes:

La aprobación en 2006 del documento de estrategia nacional de género;

La consideración de la dimensión de género en el Documento provisional de estrategia de reducción de la pobreza (DPERP);

La ratificación, en octubre de 2008, de la política nacional para promover la equidad y la igualdad de género en el Togo.

54. A pesar de todas estas medidas, el país enfrenta dificultades para promover el adelanto de la condición de la mujer e incorporar sistemáticamente el género en el proceso de planificación y desarrollo.

55. Es evidente la persistencia de la desigualdad de género en diversos ámbitos. Así, en el ámbito de la educación, las mujeres del Togo tienen una tasa de analfabetismo más elevada, lo que afecta sus condiciones de vida. Según los datos del cuestionario unificado de indicadores básicos de bienestar recabados en una encuesta que se llevó a cabo en 2006, la tasa de alfabetización de las mujeres es del 55%. La escolaridad de la mayoría de las mujeres rara vez supera el nivel secundario. Prueba de ello es el índice de paridad para el año escolar 2005/06, que fue de alrededor del 75% para el primer ciclo y del 30% para el segundo ciclo. Estas desigualdades son aún más pronunciadas en la educación superior. Lograr la igualdad de género en el ámbito de la alfabetización supone esfuerzos enormes por parte del Estado, dada la magnitud de las diferencias entre los géneros.

56. Esta situación agrava el analfabetismo jurídico de las mujeres y les impide estar informadas sobre todas las disposiciones jurídicas favorables contenidas en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales. La situación repercute asimismo en el índice de pobreza del Togo. Si bien las estadísticas disponibles no permiten apreciar la evolución de la pobreza en el país a lo largo de un largo período, muestran claramente, sin embargo, un cambio fundamental en el ingreso per cápita y una tendencia a la feminización de la pobreza. Entre 1991 y 2006 el crecimiento económico aumentó en un promedio deun 1,1% anual, un nivel mucho menor que el aumento natural de la población, estimado en un 2,4% anual. Esto significa que el ingreso per cápita disminuyó en cerca de un 20% en el período. Las encuestas recientes muestran que en 2006 la pobreza afectaba al 62% de la población del Togo y al 74% de los hogares rurales. El aumento de los precios de los alimentos en 2008, los desastres naturales y la destrucción de la infraestructura vial no han hecho más que agravar la situación, lo que ha exacerbado la pobreza extrema de las mujeres, vulnerables por su situación y por las desigualdades de género que las perjudican.

57. Por consiguiente, aunque ya en el Documento provisional de estrategia de reducción de la pobreza (DPERP) se habían definido medidas para reducir las desigualdades de género, resultaba urgente que en el Programa provisional de acción prioritaria (PPAP) 2008-2010 se incluyeran medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica y jurídica de la mujer.

Persistencia de determinadas disposiciones discriminatorias contra la mujer

La institución del hombre como jefe de familia

58. El derecho positivo del Togo ha consagrado la práctica consuetudinaria según la cual el jefe de la familia es el hombre (artículo 101 del Código de la Persona y de la Familia). Esta institución tiene consecuencias discriminatorias sobre las mujeres en la práctica y en determinadas disposiciones jurídicas. En la práctica, promueve el monopolio del hombre en la adopción de decisiones en la familia, como puede verse a continuación:

a)El lugar de residencia de la familia es decidido de mutuo acuerdo por los cónyuges. Sin embargo, de no haber acuerdo entre ellos, la decisión del domicilio familiar recae en el marido, y la mujer está obligada a vivir en el lugar que éste haya decidido, a menos que el domicilio elegido sea peligroso para la mujer y los hijos (artículo 104 del Código de la Persona y de la Familia). En este caso, ésta puede ser autorizada por un juez a elegir un lugar de residencia para ella y sus hijos.

b) En un régimen de comunidad de bienes, se encomienda al marido la gestión de los bienes comunes y personales de los cónyuges (artículo 359 del Código de la Persona y de la Familia).

c)En interés de la familia, se confiere al marido la facultad de oponerse a que la mujer ejerza una profesión independiente (artículo 109 del Código de la Persona y de la Familia).

d)La mujer asalariada, considerada persona dependiente, está fuertemente gravada por las disposiciones del Código Tributario, que sólo otorga exenciones fiscales al hombre, considerado el jefe de la familia. Además, la madre asalariada no puede declarar a sus hijos para beneficiarse así de los subsidios familiares, a menos que tenga la autorización del padre.

e) El viudo cuya esposa (funcionaria pública permanente o empleada en el sector privado) haya estado afiliada a la Caja Nacional de Seguridad Social sólo podrá beneficiarse de la pensión de viudez si demuestra ser inválido o haber estado a cargo de su esposa cuando ésta vivía.

f) Cuando un niño nace fuera del matrimonio, el padre tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

g) En materia de sucesión, el derecho consuetudinario coexiste con el derecho moderno.

h) Es posible declarar la indignidad sucesoria con respecto a la viuda que se niegue a someterse a los ritos de viudez.

i) No existen disposiciones especiales para promover la participación de las mujeres en la adopción de decisiones.

59. Por lo que se refiere a la discriminación contra las mujeres y todos los demás actos que vulneran los derechos de las mujeres, en particular los de violencia de género, es evidente el vacío jurídico existente en el Código Penal del Togo.

60. En la Ley de salud reproductiva y en el nuevo Código del Trabajo se prevén y se sancionan algunos actos de violencia sexual. Cabe señalar que en el Código Penal, cuyo proceso de revisión está en curso, se prevé tratar la discriminación en un título o capítulo con determinados artículos que remitirán a esas disposiciones.

61. Sobre la base del artículo 32 de la Constitución del Togo, el párrafo 2 del artículo 17 del Código del Niño establece que "es togolés el niño cuya madre o cuyo padre sean togoleses", con lo que se pone fin a la discriminación introducida por el artículo 3 de la ordenanza de 1978 relativa al Código de la Nacionalidad Togolesa. Asimismo, en virtud del artículo 21 del Código del Niño, relativo a la adquisición de la nacionalidad togolesa por matrimonio, los efectos jurídicos del matrimonio de un joven del Togo son los mismos para el joven que para la joven, a diferencia de lo previsto en el artículo 6 del Código de la Nacionalidad mencionado antes.

62. En el Togo la condición de la mujer no sólo está reconocida oficialmente por la Constitución de 14 de octubre de 1992, sino que, además, está regida por textos legislativos y reglamentarios cuya preocupación constante es la promoción y la protección de los derechos de la mujer. Se trata en particular de los textos siguientes:

La Ley Nº 2006-010 de 13 de diciembre de 2006, relativa al Código del Trabajo;

La Ley Nº 2007-005 de 10 de enero de 2007, relativa a la salud reproductiva;

La Ley Nº 2004-005 de 23 de abril de 2004, relativa a la protección social de las personas con discapacidad;

La Ley Nº 2005-010 de 14 de diciembre de 2005, relativa a la protección de las personas en materia de VIH/SIDA;

La Ley Nº 98-16, de 17 de noviembre de 1998, relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina;

La Ley Nº 2007-017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño.

63.Además, hay una gran variedad de principios jurídicos que establecen y protegen los derechos de la mujer togolesa en las esferas familiar, educativa o profesional y que toda mujer puede invocar y reclamar.

64. En la esfera familiar, la cuestión del matrimonio precoz ha sido resuelta por el Código del Niño, que, en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha elevado de 17 a 18 años la edad en que la joven puede contraer matrimonio (artículo 267 del Código del Niño). En consecuencia, de conformidad con este artículo, está prohibido el matrimonio de menores de 18 años. En esta perspectiva se inscribe el Código de la Persona y de la Familia, en curso de revisión.

65. En el Togo el matrimonio no afecta a la capacidad jurídica de la mujer. El legislador se ha preocupado por fijar en 18 años la edad para contraer matrimonio. Además, cada futuro cónyuge debe dar personalmente su consentimiento al matrimonio. La ausencia de una de estas dos condiciones puede invocarse válidamente como causa de nulidad del matrimonio. Ello demuestra la voluntad del Estado del Togo de conferir a la mujer el estatuto de ciudadana dueña de su destino.

66. El Código de la Persona y de la Familia va más lejos, limitando la cuantía de la dote a una suma de 10.000 francos CFA. Ese valor simbólico reduce al mínimo las prácticas consuetudinarias que hacían de la dote una demostración de fuerza del hombre, a quien se invitaba a menudo a donar sumas excesivas, lo que tenía la consecuencia a largo plazo de colocar a la mujer en una situación de dependencia.

67. El Código de la Persona y de la Familia establece que la mujer casada tiene derecho a ejercer cualquier profesión. En caso de oposición no justificada del marido, la ley la autoriza a hacer caso omiso de esa oposición (art. 109). Ese principio implica no sólo que subsiste la voluntad manifestada por la mujer y que ésta no está sometida a la del hombre, sino también que no existe ninguna discriminación en cuanto a la profesión que elija.

68. Por otra parte, aunque el marido sigue siendo el jefe de la familia (artículo 101 del Código de la Persona y de la Familia), la mujer togolesa participa con él en la dirección material y moral del hogar. Puede incluso sustituir al marido como jefe de familia en caso de ausencia, distanciamiento o incapacidad de éste. La patria potestad, que es una de las prerrogativas esenciales del hogar, es ejercida por ambos cónyuges, e incluso en caso de divorcio es la mujer quien tiene prioridad en la custodia de los hijos menores de 7 años.

69. Por lo que se refiere a la educación, el artículo 35 de la Constitución del Togo establece que "el Estado reconoce el derecho a la educación y crea las condiciones favorables para ello". En el mismo artículo se dice además que "la escuela es obligatoria para los niños de ambos sexos hasta la edad de 15 años".

70. La primera medida de promoción adoptada para fomentar la escolarización de la niña fue el Decreto interministerial Nº 058/MENR/METFP de 3 de noviembre de 2000 relativo a la determinación de los gastos de escolaridad de los establecimientos escolares públicos de educación general. Este decreto, que daba cumplimiento a una decisión del Gobierno, introdujo una discriminación positiva en favor de las estudiantes, al establecer que el importe de estos gastos para las niñas sería en promedio el 72% del de los niños.

71. En todos los niveles y en todos los ámbitos, el Estado del Togo concede a los niños y a las niñas las mismas oportunidades de acceso a la educación y a la formación. Sin embargo, en razón de los condicionamientos sociológicos, la tasa de escolarización de las niñas es inferior a la de los niños. Las desigualdades observadas en la relación comparativa entre niños y niñas en las diferentes etapas del ciclo de enseñanza se reflejan en las estadísticas siguientes

Cuadro 1

Evolución del alumnado por ciclo de enseñanza general y por sexo de 2004 a 2007

2004/05

2005/06

2006/07

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Primaria

538 792

457 975

996 707

565 361

486 511

1 051 872

547 622

473 995

1 021 617

Secundaria , primer ciclo

197 943

114 475

312 418

206 328

123 104

329 432

187 106

108 967

296 073

Secundaria , segundo ciclo

48 852

15 886

64 738

54 720

18 072

72 792

18 822

5 949

24 771

Totales enseñanza genera l

785 587

588 276

1 373 863

826 409

627 687

1 454 096

753 550

588 911

1 342 461

Fuente: Anuarios nacionales de estadísticas escolares 2004/05, 2005/06, 2006/07 del Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y de Alfabetización ( MEPSA ).

Cuadro 2

Evolución del alumnado en el nivel de enseñanza técnica

2000/03

2003/04

2004/05

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

5 706

1 455

7 161

5 810

1 626

7 436

6 357

1 720

8 079

Fuente: Anuarios nacionales de estadísticas de la enseñanza técnica 2002 / 03; 2003 / 04; 2004 / 05 del Ministerio de Educación Técnica y Formación Profesional.

Cuadro 3

Número de estudiantes matriculados , por país y por sexo , en las universidades togolesas

País/sexo

Otros países

Tog o

Masculino

Femenino

Total

Masculino

Femenino

Total

Año académico : 2003 / 04

11 229

2 635

13 855

10 930

2 470

13 400

Año académico : 2004 / 05

11 590

2 862

14 452

11 291

2 707

13 998

Año académico: 2005/ 06

16 627

4 321

20 948

16 328

4 170

20 498

Fuente: Anuario estadístico de la Universidad de Lomé .

72. Observaciones. En los tres períodos considerados, la proporción global de alumnos en la enseñanza general es de un 43,28% de niñas frente a un 56,72% de niños. Pero el porcentaje de niñas aumentó en un 0,35% entre los dos primeros años y en un 0,7% entre 2005/06 y 2006/07. Así pues, el número de niñas presenta una evolución de signo positivo aunque este aumento sigue siendo escaso.

73. En efecto, la primera fase del proceso de gratuidad de la enseñanza pública comenzó en octubre de 2008, con la supresión de las tasas de matrícula en los niveles de preescolar y primaria establecida mediante el Decreto Nº 2008-129/PR de 2 de octubre de 2008. Los resultados de esta aplicación parcial determinarán el ritmo y el alcance de la ejecución de dicho proceso en el futuro y de su impacto en la escolarización de las niñas.

74. Por ahora, este cambio en el funcionamiento del sistema escolar no ha estado exento de algunas dificultades, relacionadas en particular con:

a)La falta de preparación de los actores sobre el terreno (maestros, directores de los jardines de infancia y de las escuelas y personal de supervisión) y de los interlocutores sociales (padres);

b) Deficiencias manifiestas en la aplicación de las medidas complementarias, en particular en las esferas siguientes:

Asignación de fondos de funcionamiento;

Contratación y puesta a disposición de suficiente personal de enseñanza;

Expansión de la infraestructura.

75. En el plano profesional, la mujer togolesa disfruta de las mismas ventajas que el hombre. No se prevén condiciones discriminatorias para la mujer en la Convención colectiva interprofesional, el Estatuto General de la Administración Pública ni el Código de Trabajo.

76. Así, el Código de Trabajo reglamenta favorablemente el tiempo de trabajo de la mujer embarazada. El parto no puede considerarse como causa de ruptura de contrato, y la mujer lactante tiene derecho a una hora de descanso dentro de su tiempo de trabajo diario (artículos 148 y 149 del Código de Trabajo).

77. El Estatuto general de la administración pública reglamenta la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la administración pública.

78. En la práctica, la voluntad del Gobierno de proporcionar trabajo a los ciudadanos de ambos sexos se manifiesta por la instauración en 1984 de concursos de ingreso en los que pueden participar indistintamente candidatos de cualquier sexo. Las modalidades de promoción, ascenso y remuneración de los funcionarios y funcionarias están determinadas por principios igualitarios. Así, en la Administración Pública la mujer togolesa tiene derecho al mismo salario que el hombre.

79.Esa misma igualdad de derecho rige el acceso de los ciudadanos de ambos sexos a los puestos de gran responsabilidad.

80.El número de mujeres en puestos de decisión en el Togo es ínfimo. Las partes participantes en el debate nacional que condujo a la firma del Acuerdo Político General de 20 de agosto de 2006 se comprometieron a esforzarse por garantizar la representación equitativa de las mujeres en los procesos electorales y en la política nacional. En esa perspectiva, instaron a los partidos políticos a imponer un mínimo de mujeres candidatas en las elecciones. Los cuadros siguientes muestran la participación de las mujeres en la vida pública.

Cuadro 4

Participación de la mujer en las dif erentes instituciones y puestos de adopción de decisiones

Puesto de adopción de decisiones

Hombres

Mujeres

Porcentaje

Total

Ministros

24

4

14,28

28

Diputados

72

9

11,11

81

Tribunal Constitucional

8

1

11,11

9

Fiscales

10

0

10

Magistrados

157

18

10,28

175

Consejo Superior de la Magistratura

8

1

11,11

9

Comisión Nacional de Derechos Humanos ( CNDH )

15

2

11,76

17

Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación

8

1

11,11

9

Embajadores y encargados de negocios

13

0

13

Prefectos y s ubprefectos

34

0

34

Directores de g abinete

27

1

3,57

28

Administración pública

20 787

4 493

17,77

25 280

Jefes de cantón

324

4

1,22

328

Jefes de aldea

4 997

3

0,06

5 000

Tribunal Supremo

19

4

17,39

23

Comisión Electoral Nacional Independiente ( CENI )

16

3

33,33

19

Fuente : Diferentes instituciones, enero de 2009.

Cuadro 5

Evolución de los funcionarios públicos por sexo

Años

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

2005

18 156

5 100

23 256

22

2006

16 205

4 371

20 756

21

2007

21 749

5 034

26 783

18

2008

26 792

5 877

32 669

17,99

Mayo de 2009

28 683

6 245

34 928

17,88

Fuente: Ministerio de la Administración Pública y de la Reforma Administrativa, Dirección de Gestión Informática del Personal y del Empleo .

Cuadro 6

Número de funcionarios públicos por a ño, por categoría y por sexo ( 2005-2008 )

Años

Categorías

A1

A2

B

C

D

Funcionarios permanentes

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

2005

1 703

229

2 764

435

5 129

1 520

2 090

731

1 708

656

2 170

974

2006

1 658

218

2 674

445

4 529

1 626

1 513

549

1 521

528

1 663

646

2007

2 343

290

3 471

565

4 947

1 460

3 525

922

2 313

629

1 691

550

2008

2 696

328

4 216

700

5 781

1 649

5 799

1 335

3 237

719

1 547

515

Fuente: Ministerio de la Administración Pública y de la Reforma Administrativa, Dirección de Gestión Informática del Personal y del Empleo, junio de 2009.

81.En la magistratura, la medicina y la educación superior, la proporción de mujeres es baja en relación con la de los hombres. Por ejemplo, del total de 175 magistrados, 18 son mujeres.

82.Una de las causas de esta escasa representación es que la mujer togolesa prefiere el sector no estructurado. Así, las mujeres controlan prácticamente la mayoría de los circuitos comerciales del Togo, y no es raro ver a mujeres jóvenes con título universitario orientarse hacia ese sector.

83.En la práctica, lo que se necesita hacer es, sencillamente, que la mujer cobre conciencia de los textos jurídicos que la amparan, y sólo a ella incumbe invocarlos para beneficiarse de ellos, con la participación de los poderes públicos y el apoyo de la sociedad civil.

84.Precisamente en ese marco se organizaron giras de sensibilización y concienciación en todo el territorio nacional, a fin de que las mujeres tomaran conciencia de su situación y le pusieran remedio.

85.Los servicios del Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos, así como las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones y los sindicatos, sensibilizan a la población para que abandonen los condicionamientos socioculturales que crean estereotipos. Estos servicios transmiten programas en los medios de comunicación estatales y en las estaciones de radio locales para valorizar la imagen de la mujer.

Artículos 4 y 5Medidas de suspensión de derechos

86. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da a los Estados partes, en caso de peligro grave, la posibilidad de suspender determinados derechos. Ese texto señala también los derechos que no admiten suspensión. Todas las suspensiones de derechos deben comunicarse al Secretario General de las Naciones Unidas.

87.La Constitución del Togo no define los derechos cuya suspensión puede autorizarse. No obstante, en su artículo 14, precisa que los derechos y libertades garantizados por la Constitución estarán sujetos únicamente a las limitaciones previstas expresamente por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral o las libertades fundamentales de los demás. Por su parte, el artículo 94 establece que el estado de sitio y el estado de emergencia serán decretados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus condiciones de aplicación se determinarán en una ley orgánica.

Artículo 6Protección del derecho a la vida

88.La vida es un derecho sagrado y, como tal, debe gozar de la máxima protección. Se trata de un derecho cuya suspensión no puede autorizarse, a menos que un peligro público excepcional amenace la existencia de la nación.

89.La Constitución de la Cuarta República se refiere a ese principio en su artículo 13, señalando que "el Estado tiene la obligación de garantizar la integridad física y mental, la vida y la seguridad de toda persona que viva en el país. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida o de su libertad". Asimismo, el Código Penal del Togo, en el capítulo I del título II, castiga los actos que atentan contra la vida, como el asesinato (arts. 44 y 45), las amenazas, incluso cuando no se traducen en actos (art. 50), y el homicidio involuntario (arts. 51 a 53).

90.Los trastornos sociopolíticos experimentados por el Togo durante las elecciones presidenciales del 24 de abril de 2005 tuvieron consecuencias negativas sobre el respeto del derecho a la vida. Por ello, es ahora imprescindible y urgente tratar las cuestiones de la impunidad y las violaciones del derecho a la vida, teniendo muy presente una búsqueda apremiante del perdón y la reconciliación, factores unificadores y movilizadores indispensables para la reconstrucción de la unidad nacional, la paz y la cohesión social.

91.En este contexto de transición, para que la lucha contra la impunidad y las violaciones del derecho a la vida sea eficaz debe estar estrechamente relacionada con la búsqueda legítima y apremiante del perdón y de la reconciliación nacional. Pero esta lucha no puede limitarse sólo a reparar los daños causados a las víctimas de la violencia política.

92.Para que esta lucha arroje los resultados positivos y legítimos previstos, deberá incluir necesariamente medidas pedagógicas destinadas a reformar la conciencia y los reflejos de los autores de la violencia política, con el objetivo último de modificar su comportamiento, a fin de prevenir esos actos en el presente y garantizar que no se repitan en el futuro. En esta perspectiva, en abril de 2008 el Gobierno puso en marcha el proceso de consulta nacional para apoyar el proceso de verdad, justicia y reconciliación, con el apoyo técnico de la oficina del ACNUDH en el Togo.

93.Sobre la base de los resultados de estas consultas, el 18 de febrero de 2009 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el decreto que estableció la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. Esta Comisión es una de las prioridades del Gobierno en el ámbito del mejoramiento de la gobernanza política y del apaciguamiento social.

La pena de muerte

94.En el Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2008 el Gobierno aprobó un proyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Togo, en virtud del cual todas las penas ya impuestas y aún no ejecutadas se conmutaban por la de cadena perpetua. Este proyecto de ley fue remitido a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación. Así prevé el Togo oficializar la abolición de facto que ha venido aplicando desde hace años.

Artículo 7Prohibición de la tortura física o moral y de los tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

95.La prohibición de la práctica de la tortura es categórica. Se trata de un derecho que no admite suspensión, cualesquiera que sean las circunstancias.

96.En el Togo, nada puede justificar la práctica de la tortura. El Togo es Parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y ratificó en 1987 la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

97.Por otra parte, en su preocupación por lograr una mayor garantía de la integridad física de la persona, el artículo 21 de la Constitución dispone: "La persona es sagrada e inviolable:

Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie podrá sustraerse a la pena en que incurra por esas violaciones invocando la orden de un superior o de una autoridad pública.

Todo individuo y todo agente del Estado culpable de esos actos, sea por propia iniciativa o sea siguiendo instrucciones, será castigado de conformidad con la ley.

Todo individuo o agente del Estado quedará liberado del deber de obediencia cuando la orden recibida constituya un atentado grave y manifiesto al respeto de las libertades públicas."

98.Si bien la Ley Nº 80-1 de 13 de agosto de 1980, por la que se instituyó el Código Penal, no establecía expresamente disposiciones para la represión de la tortura, en el anteproyecto de ley refrendado con miras a enmendar el Código Penal se integran la definición de tortura prevista en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, así como el concepto de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y se proponen sanciones adecuadas para tales actos. Todos esos delitos y las sanciones correspondientes figuran en la sección 12, titulada "Tortura y otros malos tratos", que dedica al tema 11 artículos en total. La incorporación de la definición de la tortura y del concepto de tratos crueles, inhumanos y degradantes en el anteproyecto de enmienda del Código Penal confirma la voluntad de combatir todas las formas de violencia, afirmada ya por la Constitución de la Cuarta República, en la que se dispone: "todo acusado o detenido deberá recibir un trato que preserve su dignidad, su salud física y mental y su reinserción social" (art. 16, párr. 1).

99.De las disposiciones mencionadas se desprende que toda persona culpable de esas acciones deberá ser juzgada y condenada por los tribunales competentes.

100.A ese respecto, sólo los órganos judiciales de derecho común, a saber, los tribunales penales, podrán conocer de las citadas infracciones.

101.El derecho positivo del Togo, en los artículos 1 y 2 del Código Penal retoma la noción jurídica del derecho penal según la cual "no hay castigo sin ley", y hasta la fecha la justicia togolesa no ha registrado en sus anales ningún caso típico de tortura.

102.Sin embargo, son numerosos los casos registrados como actos voluntarios de violencia que, esencialmente, no pueden equipararse a actos de tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Con la aprobación del anteproyecto de ley de enmienda del Código Penal será posible dictar sentencias en ese ámbito.

Artículo 8Prohibición de la trata de esclavos

103.El Togo es parte en los instrumentos internacionales que prohíben la trata de esclavos u otras prácticas esclavistas. El 14 de marzo de 1990, el Togo ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

104.La trata de esclavos no existe en el Togo. No obstante, en la región Marítima y en la región de las Mesetas existen prácticas culturales en los monasterios, en virtud de las cuales se somete a los niños a ritos de iniciación ( tronsi ) perjudiciales para su desarrollo y su integridad física, que se equiparan a las formas contemporáneas de esclavitud.

105.A fin de que los niños en edad de asistir a la escuela pudieran practicar, de conformidad con la tradición, los ritos de iniciación del culto vudú, en 2007 el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos invitó a los jefes de los monasterios a reflexionar acerca de la duración excesiva (tres años) de las ceremonias de iniciación de los niños. Gracias a la labor de los comités locales de protección de los niños y al espíritu de apertura de los jefes de los monasterios, la iniciación de los niños al culto vudú se realiza ahora durante las vacaciones escolares y se extiende por un período de dos a cuatro semanas, lo que permite a los niños participar en ella.

106. Sin embargo, existe en el Togo la trata interna y externa de niños, que el Gobierno procura erradicar.

107.El Código del Niño contiene disposiciones relativas a la prohibición y la represión de la trata de niños. En virtud de estas disposiciones, está tipificado como delito cualquier proceso mediante el cual una o más personas secuestren, recluten, transporten, trasladen, alberguen o acojan a un niño dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación.

108.De conformidad con el artículo 420 del Código del Niño, la salida de un niño del territorio nacional está sujeta a la presentación de una autorización especial cuyos términos se establecerán en un decreto del Consejo de Ministros. En las medidas adoptadas se deberá garantizar el interés superior del niño y el respeto de su dignidad. Asimismo, la expedición de un pasaporte a nombre de un menor está sujeta a la presentación de una autorización del padre y de la madre o del tutor legal.

109.La Ley Nº 2005-009 de 3 de agosto de 2005 relativa a la trata de niños en el Togo fue la primera que se aprobó en la materia. En el artículo 11 de dicha ley se establece que los traficantes y sus asociados serán castigados con una pena de 5 a 10 años de prisión y una multa de 5 a 10 millones de francos CFA.

110.Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 2005-009 relativa a la trata de niños en el Togo y proporcionar una mejor preparación a todos los encargados de la protección del niño, el Gobierno ha realizado actividades de capacitación para los jueces y los trabajadores sociales.

111.La Red nacional de lucha contra la trata de niños en el Togo ha puesto en marcha un programa de apoyo a los niños vulnerables y víctimas de esa práctica. Este programa ha incluido en particular:

a)Actividades de sensibilización, programas de radio, y traducción y explicación en términos sencillos de la Ley de 3 de agosto de 2005;

b)Capacitación de maestros sobre las disposiciones de la Ley Nº 2005-009;

c)Creación de clubes para la protección de los niños en las escuelas;

d)Actividades de detección y rehabilitación de niños víctimas de la trata (reinserción de cerca de 1.200 niños);

e)Apoyo al enjuiciamiento de 11 traficantes de niños en 2007;

f)Asistencia jurídica a los niños explotados por los traficantes.

112.La trata o la venta de niños pueden dar lugar a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A fin de enfrentar este problema, los Estados cooperan entre sí y algunas ONG en el Togo mantienen contactos con varias instituciones que trabajan con el mismo propósito en otros países de África y del mundo. Cuando en otros países se intercepta a niños togoleses víctimas de la trata, éstos son remitidos a las autoridades del Togo, las cuales los encomiendan a ONG nacionales para que se encarguen del proceso de su reinserción. Incluso después de su reintegración, las ONG ofrecen a esos niños los servicios necesarios para garantizar su reinserción social y asumen su seguimiento.

113.Asimismo, los niños víctimas de la trata que son traídos de otros países al Togo son recuperados por las autoridades del Togo que, con el apoyo de las ONG, organizan su repatriación a sus países de origen.

114.En junio de 2005 dos menores de edad togoleses fueron sometidos a una doble venta para fines de prostitución en Nigeria. Informadas al respecto, las autoridades procedieron a la repatriación y la reinserción de las víctimas. Los culpables fueron detenidos en Nigeria por las fuerzas de seguridad.

115.Entre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de las leyes cabe citar la capacitación de todos los actores para que comprendan claramente dichas leyes, las campañas de sensibilización, las campañas para divulgar las disposiciones legales, la orientación proporcionada por el Ministerio de Justicia al inicio del período judicial y la circular enviada a los magistrados.

116.En noviembre de 2008 se organizó en Lomé un taller subregional que congregó a ocho redes de lucha contra la trata de niños y el trabajo infantil en los países de África occidental y central para tratar el tema de la "Articulación de las estrategias nacionales y subregionales de lucha contra la trata de niños". Su objetivo era fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil de los países vecinos, promover el intercambio de información y la capitalización y, finalmente, elaborar un plan de acción y un modelo subregional común de actividades de promoción.

117.Además, se adoptaron diversas medidas relativas a instrumentos normativos para impedir el secuestro, la venta y la trata de niños para fines de cualquier tipo. Entre estos instrumentos y medidas cabe citar los siguientes:

La Convención sobre los Derechos del Niño;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía infantil;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

El Acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de niños en África occidental, firmado en Abidján en 2005;

El Acuerdo multilateral sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África occidental y central, firmado en Abuja en 2006;

El Acuerdo cuatripartito sobre cooperación en materia de policía criminal, celebrado entre Benin, Ghana, Nigeria y el Togo en 1984;

El Código del Niño;

El establecimiento del Comité Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño como mecanismo de protección de los derechos del niño;

La Ley Nº 2005-009 de 3 de agosto de 2005 relativa a la trata de niños en el Togo;

La traducción y explicación en términos sencillos de esta ley en los idiomas locales y su divulgación;

Las campañas de concienciación e información destinadas a las ONG y las asociaciones;

El Proyecto piloto para la erradicación de la trata en 20 comunidades de la región Central;

El proyecto de erradicación de la trata transfronteriza entre el Togo y Benin y el Togo y Ghana;

El Proyecto regional contra la trata de niños, el trabajo infantil y explotación sexual de los niños;

La creación de comités de vigilancia en las aldeas y la capacitación proporcionada a los sindicatos de conductores, los policías y los guardas de aduana a fin de detectar los casos de trata;

Los programas y debates por radio y televisión y la difusión de los procesos de los traficantes.

118.Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño realizaron las siguientes actividades:

La constitución en parte civil por algunas ONG en apoyo a las víctimas en el marco de procesos contra responsables de la trata.

La puesta en marcha de una campaña regional de la Cruz Roja del Togo para luchar contra la trata de niños en África Occidental.

La puesta en marcha de un proyecto de la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI) contra la trata de niños en África Occidental y Central (República Democrática del Congo).

El establecimiento de mecanismos nacionales de protección de los derechos del niño como el Comité Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata, la Red de Centros de Acogida y Reinserción Social de Niños Víctimas de la Explotación, el Centro Oasis de Terre des Hommes, el Centro de la Esperanza de la oficina de África de la Asociación Mundial para Niños Huérfanos y Abandonados (WAO África) y el Centro Kékéli, entre otros.

La promulgación del Código del Niño, y la creación de una Dirección General de Protección de la Niñez.

El inicio de la capacitación de funcionarios de la policía judicial en cuestiones relativas específicamente a la protección de la infancia.

El fortalecimiento de la capacidad de unos cincuenta policías, guardias de aduana y jueces en materia de derechos del niño, llevada a cabo por WAO África. El proyecto de capacitación del personal militar en materia de promoción y protección de los niños antes, durante y después del conflicto se extendió a las fuerzas del orden. Además, se capacitó a unos treinta gendarmes y policías (del 23 de junio al 5 de julio de 2008) en materia de derechos del niño, reunión de pruebas y realización de interrogatorios en el marco del Programa Internacional de Formación y Asistencia en la Esfera de la Investigación Criminal de los Departamentos de Estado y de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos.

La rehabilitación de los niños víctimas de la trata, a cargo de la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata, el Comité Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, la Cruz Roja del Togo, las ONG, la Red de Centros de Acogida y Reinserción Social de Niños Víctimas de la Explotación y los centros de atención psicosocial de los niños víctimas de la violencia, entre otras instituciones.

Artículos 9 y 11El derecho de todo individuo a la libertad y la seguridadde su persona

119.Todo individuo tiene derecho a que se garanticen su seguridad y su libertad. Ello supone la prohibición de la detención arbitraria (artículo 15 de la Constitución).

120.Las detenciones, inculpaciones y enjuiciamiento de los acusados se reglamentan en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal. Igualmente, la Constitución de 1992 prevé en sus artículos 15 a 20 las condiciones de detención de las personas que hayan infringido la legislación penal. El artículo 19 prevé la reparación de los perjuicios resultantes de un error judicial o del mal funcionamiento de la justicia. Esta disposición nunca se ha aplicado por el temor de los usuarios de la justicia o por su falta de conocimiento de sus derechos.

Prohibición de la detención arbitraria

121.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución togolesa, "nadie podrá ser arrestado o detenido arbitrariamente. Toda persona detenida sin fundamento jurídico o mantenida privada de la libertad más allá del período legal de la detención podrá, a petición suya o de cualquier persona interesada, someter el caso a la autoridad judicial designada a tal efecto por la ley. Esta autoridad decidirá sin demora sobre la legalidad o ilegalidad de su detención". En la práctica, esta medida es difícil de aplicar, ya que el Código no da ninguna indicación acerca del juez encargado de resolver estos casos. No obstante, en el proyecto de ley orgánica sobre la organización judicial se confiere esta competencia al presidente del tribunal, en el ejercicio del hábeas corpus.

122.Las condiciones del control policial y la detención de las personas están determinadas en el Código de Procedimiento Penal. La detención e inculpación de una persona sólo pueden realizarse por un motivo justo, es decir, una infracción de la ley penal.

123.En el derecho togolés, la inculpación se rige por el artículo 92 de la Ley Nº 83-1, de 3 de marzo de 1983, que promulgó el Código de Procedimiento Penal. Está categóricamente prohibido detener a una persona por deudas civiles o mercantiles. A pesar del carácter obligatorio del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, se encuentran en los lugares de detención personas que han sido detenidas por delitos relacionados con deudas civiles o mercantiles.

124.En efecto, debe recordarse que los detenidos suelen presentar como deudas delitos como la malversación o el fraude. Además, como no existe una enumeración exhaustiva de los contratos o acuerdos, no es posible calificar la malversación, por lo que a veces los agentes o funcionarios de policía consideran erróneamente hechos de la esfera civil o mercantil como infracciones penales, calificándolos de fraude o malversación.

125.Para superar esta deficiencia, en el marco del Programa nacional de modernización de la justicia se llevan a cabo diversas actividades de formación de funcionarios y agentes de la policía judicial, tanto en materia de investigación preliminar como de técnicas de interpretación de los textos y de calificación de los hechos.

126.Los agentes y funcionarios de la policía judicial no están autorizados a realizar detenciones sin mandato, a menos que se trate de un caso de delito flagrante. Su deber es informar de toda violación de la ley al fiscal de su zona de jurisdicción, a fin de que éste les dé instrucciones sobre la manera de proceder. Sin embargo, en la práctica a veces se violan esas disposiciones. En ese caso, cuando se presente la causa ante el juez, éste declarará la invalidez del procedimiento.

Medidas para proteger la seguridad de las personas

127.En virtud de su obligación de garantizar la seguridad de la persona, los poderes públicos han adoptado medidas tanto preventivas como represivas.

128.Por lo que se refiere a las medidas preventivas, los poderes públicos han creado comisarías de distrito y una unidad especial de policía de cercanías, así como compañías, brigadas, escuadrones y unidades especializadas de gendarmería.

129.En primer lugar, las comisarías de distrito, creadas por resolución de 6 de febrero de 1995 a fin de sustituir las comisarías de circunscripción, tienen por misión organizar patrullas tanto diurnas como nocturnas. A esos efectos, gracias a la colaboración que reciben, disponen ahora de algunos medios de intervención adecuados que, sin embargo, siguen siendo limitados.

130.Por otra parte, se ha creado una unidad especial de policía de cercanías, basada en la idea de que la policía debe estar, en lo sucesivo, próxima a la población que tiene que proteger. Esta idea ha dado lugar al establecimiento de un cuerpo especial cuya misión consiste en vigilar algunos lugares públicos. En ese contexto hay que situar la organización cotidiana de patrullas mixtas de todos los componentes de las fuerzas de seguridad, en el marco de una operación que se extiende por todo el territorio nacional.

131.Por lo que se refiere a las medidas represivas, la política es actuar desde el momento en que se comete una infracción, cualquiera que sea su gravedad. A estos efectos, la policía dispone de dos unidades especializadas en la investigación y represión de los delitos en el sentido amplio del término, que conservan además las competencias de policía judicial conferidas a todas las unidades, salvo las que ejercen misiones de mantenimiento del orden.

132.Existe ahora una brigada de lucha contra la delincuencia cuya misión es ocuparse de los delitos flagrantes. La brigada opera en todos los sectores de la ciudad e interviene cuando las víctimas se lo solicitan, concretamente mediante una llamada a la línea telefónica de la "Policía de socorro".

133.A la misión de la brigada de lucha contra la delincuencia hay que añadir la de la brigada de investigación e intervención, que depende de la policía judicial y está integrada por elementos formados esencialmente en las técnicas de investigación e intervención en el lugar del delito. Gracias a su labor de investigación, esta brigada logra infiltrarse en las redes de malhechores y evitar que éstos pasen al acto.

134.Las estadísticas actuales indican que estas nuevas disposiciones han dado lugar a una disminución considerable de la delincuencia en el Togo. En 2007 se registraron 228 casos de atraco y robo a mano armada y 1.103 casos de robo. En 2008 se registraron 79 casos de atraco y robo a mano armada y 881 casos de robo.

Artículo 10Trato de los detenidos

135.Las condiciones de trato de los acusados y presos preventivos, como, por ejemplo, el respeto de su dignidad y la regla de la separación entre acusados y condenados y entre menores de edad y adultos, están previstas en la Constitución (arts. 16 y 17), la resolución Nº 488, de 1º de septiembre de 1993, sobre el régimen penitenciario del Togo (arts. 9, 10 y 16) y el decreto de 30 de noviembre de 1928, sobre el régimen de menores.

136.Hoy, con el Programa de ayuda urgente al sector penitenciario (PAUSEP), se respeta la regla de la separación de los presos menores de los adultos, gracias al establecimiento de pabellones de menores en todos los centros de detención. Cabe señalar que, pese a la falta de establecimientos separados para las mujeres, éstas siempre han estado separadas de los hombres. Subsiste aún una deficiencia, la de que las reclusas estén vigiladas por guardias de sexo masculino, pero se está trabajando para subsanarla.

137.En efecto, en la próxima contratación de vigilantes penitenciarios (en el curso del año 2009) se tendrá en cuenta la exigencia de que las reclusas estén vigiladas por guardias de sexo femenino. El decreto que determina el marco jurídico del personal de vigilancia de la administración penitenciaria fue aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de enero de 2009.

138.En la práctica, dada la falta de medios financieros, no están debidamente garantizadas las condiciones de encarcelamiento y vida de los reclusos, ni su preparación para reintegrarse a la sociedad. Los encargados de las prisiones suelen señalar problemas de esa índole para explicar las dificultades de aplicación de todas esas medidas.

139.En efecto, las condiciones de detención durante la custodia policial (policía y gendarmería) o la prisión preventiva (centro de detención) pueden parecer preocupantes si se consideran las recomendaciones del artículo 10 del Pacto. Las razones que justifican la falta de aplicación de esas disposiciones son de dos tipos:

La insuficiencia de la infraestructura y del material a disposición de la población carcelaria.

La falta de formación de las personas encargadas de la custodia de los reclusos, en materia de conceptos fundamentales de los derechos humanos. El nuevo cuerpo de guardias de prisión recibirá capacitación sobre los conceptos fundamentales de los derechos humanos y podrá así cumplir con las disposiciones pertinentes del Pacto en materia de trato de los detenidos.

140.Es cierto que el Programa de modernización de la justicia incluye la esfera de los centros de detención, pero hay que reconocer que las actividades de dicho programa seguirían siendo insuficientes para resolver el problema de la falta de infraestructura y equipos.

141.El equipo directivo ha sido reforzado con 5 sociólogos, 2 educadores especializados, 1 administrador civil, 2 administradores de recursos humanos y 1 administrador de servicios de salud, que fueron puestos a disposición de la dirección de la administración penitenciaria.

Artículo 14Igualdad de los ciudadanos ante la ley

142.El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley está garantizado en la legislación togolesa por el artículo 11 de la Constitución, en el que se establece que "todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derecho".

Derecho a iniciar acciones judiciales

143.El párrafo 2 del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona que se considere agraviada puede iniciar acciones judiciales. El Código de Procedimiento Civil, por su parte, establece en su artículo 3 que puede iniciar dichas acciones quienquiera que tenga un interés legítimo en que una reclamación sea aceptada o impugnada.

144.No obstante, este derecho deberá seguir estando sujeto a ciertos requisitos relativos a la condición y la capacidad jurídica. Así, los menores y los adultos incapaces no pueden, por sí mismos, iniciar acciones judiciales, pero pueden hacerlo a través de su tutor o curador. Del mismo modo, nadie puede iniciar acciones judiciales si no puede hacer valer un interés personal legítimo.

145.En la práctica, las personas con bajo poder adquisitivo se sienten desalentadas por la cuantía a veces exorbitante de la libertad bajo fianza fijada por los jueces en el procedimiento de querella mediante constitución en parte civil o en el de citación directa a comparecer ante el tribunal.

Presunción de inocencia

146.El artículo 18 de la Constitución establece el principio de la presunción de inocencia. Según ese texto, "se presumirá la inocencia del acusado mientras no se haya demostrado su culpabilidad tras un proceso que le proporcione las garantías necesarias para su defensa".

147.Este concepto es el fundamento del artículo 112 del Código de Procedimiento Penal según el cual la prisión preventiva es una medida excepcional. No obstante, cabe reconocer que en la práctica la prisión preventiva es más bien la norma y la puesta en libertad, la excepción. En consecuencia, la presunción de inocencia es sustituida por "la presunción de culpabilidad".

148.Las diferentes actividades de mejoramiento de la capacitación de los jueces emprendidas en el marco del Programa nacional de modernización de la justicia, así como el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio de Justicia, con el nombramiento de inspectores de los servicios judiciales y penitenciarios, permitirán controlar el procedimiento de detención y hacer respetar el principio de la presunción de inocencia y el artículo 112 mencionado antes.

149.Además, el establecimiento de la institución del juez de garantías y del juez de aplicación de penas constituye una salvaguardia del cumplimiento de este principio constitucional.

Derecho de defensa

150.Todo individuo tiene derecho a defender sus intereses ante los tribunales togoleses. El artículo 11 de la ordenanza Nº 78-35, de 7 de septiembre de 1978, relativo a la organización judicial en el Togo, establece: "En cualquier asunto, nadie podrá ser juzgado sin que se le dé la posibilidad de presentar medios de defensa. Los abogados tendrán libre acceso a todos los órganos judiciales. La defensa y la elección del defensor serán libres".

151.De igual modo, en la fase de interrogatorio de los inculpados, el juez tiene la obligación de advertirlos de su derecho a elegir un asesor letrado (artículo 92 del Código de Procedimiento Penal).

152.La asistencia proporcionada por un abogado es obligatoria en las causas penales (artículo 186 del Código de Procedimiento Penal). Así, cuando el acusado carezca de medios para pagar los servicios de un abogado, se le asignará uno de oficio. Como primer paso en esa dirección, en 2008 y 2009 se organizaron sesiones de asesoramiento jurídico gratuito destinadas a acusados e inculpados carentes de medios financieros.

153.Algunas organizaciones de la sociedad civil, en particular el Grupo de Reflexión y de Acción "Mujeres, Democracia y Desarrollo", la Red de lucha contra la trata de niños en el Togo y el Colectivo de asociaciones contra la impunidad en el Togo, han adoptado medidas para que abogados designados defiendan a determinadas categorías de acusados (contribuyendo así a garantizar el ejercicio de los derechos procesales). Esta práctica se verá reforzada con el establecimiento efectivo de la asistencia jurídica para que todas las causas sean tratadas con seriedad por los abogados, sean éstos de oficio o designados por el acusado. A fin de que se respeten los derechos procesales, el Código de Procedimiento Penal establece que la última persona a quien se concederá la palabra será el acusado.

154.Asimismo, a veces las ONG velan por que se proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños víctimas de delitos. Así, con el apoyo financiero del UNICEF, la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI), en el marco de su proyecto integrado de protección de los derechos fundamentales de los niños, ofrece asistencia jurídica gratuita en sus zonas de intervención en Lomé y en la región Marítima sudoriental a los niños cuyo carácter de víctimas de la violencia y la explotación sexual haya sido detectado por los comités locales de protección o por otras personas.

155.Además, la OICI ofrece asistencia jurídica sistemática, desde la fase de investigación hasta el juicio, a los niños delincuentes recluidos en el reformatorio de la Brigada de Menores.

156.La ONG Terre des Hommes también prestó asistencia jurídica gratuita a 58 niños durante el año 2007. La Red de lucha contra la trata de niños en el Togo ofreció asistencia a 11 niños entre junio de 2007 y enero de 2008.

157.La ONG internacional Plan Togo prestó asistencia al Gobierno del Togo en la designación de un abogado que se encargara de la defensa en tres causas de violación de menores juzgadas por el tribunal de primera instancia de Lomé entre enero y abril de 2007.

Protección de la independencia de los tribunales

158.La independencia de la magistratura está garantizada por el artículo 113 de la Constitución del Togo.

159.El Gobierno del Togo reconoce que la independencia del poder judicial es uno de los requisitos sine qua non de la salvaguardia de los derechos humanos en un Estado democrático.

160.En esa misma línea, en estos últimos años se han hecho esfuerzos por aumentar el número de jueces, de cuya formación se ocupa la Escuela Nacional de Administración de Lomé. Este proyecto del Gobierno sigue vigente.

161.Para garantizar la eficacia de la formación inicial y continua, en el marco del Programa nacional de modernización de la justicia se ha previsto la creación de un Centro de formación de los profesionales del derecho y la contratación de 20 jueces por año hasta el año 2010 (en lugar de 15).

162.En la actualidad, la justicia togolesa cuenta con una plantilla de 175 jueces. Ya se han aprobado los planes para la construcción del futuro centro y se ha establecido un comité ejecutivo de los trabajos preparatorios del centro. Antes de la entrada en funciones de este comité, algunos de sus jueces realizaron una misión de visita a la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia.

163.Consciente de que una buena formación por sí sola no es suficiente para garantizar la independencia de los jueces, el Gobierno está actualmente revisando el estatuto especial de los jueces a fin de preservarlos de las privaciones económicas y materiales. Al mismo tiempo, se ha previsto un programa para fortalecer el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, órgano disciplinario y de promoción de los jueces.

164.El proceso de independencia de los tribunales se vio reforzado con la aprobación del estatuto especial de los secretarios de tribunales y de fiscalías que será refrendado próximamente por el Consejo de Ministros.

165.La rehabilitación o el establecimiento de órganos judiciales, así como la puesta a su disposición de materiales de trabajo y fondos operativos, ayudarán a fortalecer la independencia de los tribunales. La gestión informatizada de la lista de jueces ayuda igualmente a garantizar la independencia de los jueces y, por ende, de los tribunales, ya que permite que las promociones y las asignaciones a lugares de destino no se basen en consideraciones extraprofesionales, sino en la competencia y la experiencia, respetando la jerarquía.

Derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable

166.El enjuiciamiento de los acusados debe realizarse en plazos acordes con la protección de los derechos humanos. Se trata de un derecho constitucional previsto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución de la Cuarta República. La presunción de inocencia, que es la norma en nuestro procedimiento de acusación, exige que los acusados sean juzgados en un plazo razonable.

167.En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal, sin definir el concepto de "plazo razonable", prevé los plazos cuyo vencimiento da lugar a la pérdida de legitimidad del instrumento en que se basa la detención y a la puesta en libertad de oficio, si el acusado no ha sido presentado aún al juez de primera instancia.

168.En este sentido, el artículo 273 del Código de Procedimiento Penal establece que si por orden del fiscal de la República se ordena el ingreso de un acusado en un centro de detención, el acusado deberá ser presentado ante el juez de primera instancia dentro de un plazo de 48 horas. De no procederse así, la detención será arbitraria.

169.El artículo 113 del mismo Código establece que cuando el máximo de la pena prevista por la ley sea inferior a dos años de prisión, el inculpado domiciliado en el Togo y que infrinja la ley por primera vez no podrá permanecer encarcelado transcurridos más de diez días desde su primera comparecencia ante el juez de instrucción. El párrafo 2 de dicho artículo dispone la liberación de oficio cuando la duración de la prisión preventiva llegue a la mitad del máximo de la pena que pudiera imponerse. Este artículo se aplica cada vez más, dado el llamado de atención del Ministro de Justicia a los jueces y, en especial, el control que realiza la sala de acusación.

170.El derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable se señala de forma implícita en los artículos 100, 101 y 108 del Código de Procedimiento Penal, que exigen al juez de instrucción proceder al interrogatorio del acusado tan pronto como éste comparezca ante él, o a más tardar dentro de un plazo de 48 horas, y disponen que, de no procederse así, el acusado será puesto en libertad.

171.Para evitar que el acusado permanezca mucho tiempo sin conocer su situación, el Código de Procedimiento Penal establece la prescripción de los delitos graves y menos graves. Así, los delitos menos graves prescriben cinco años después de la fecha de su comisión, si no se ha abierto una investigación o no se ha dictado sentencia a su respecto. Si se ha abierto la investigación, el plazo se prorroga por seis meses. Por su parte, los delitos graves prescriben diez años después de la fecha de su comisión, si no se ha abierto una investigación o no se ha dictado sentencia a su respecto. Si se ha abierto la investigación, el plazo se prorroga por un año (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal). Esta disposición no se aplica a los crímenes de lesa humanidad ni a los crímenes de guerra, que son imprescriptibles.

172.Ya estando la causa ante un tribunal de lo penal, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal el plazo razonable para que el acusado sea juzgado será, como máximo, de seis meses contados a partir de la fecha del auto de procesamiento. En la práctica este plazo en particular siempre se respeta.

173.Sin embargo, hay que reconocer que en la práctica la mayoría de esos plazos no se cumplen (excepto en el caso del tribunal penal que conoce de delitos graves), debido a la escasez de jueces y a la insuficiencia de los medios de trabajo puestos a su disposición, teniendo en cuenta el número de causas que deben tratar. Gracias a la política de contratación de jueces establecida en 1993 por el Gobierno del Togo y reforzada por el Programa nacional de modernización de la justicia que está actualmente ejecutándose, será posible, en un futuro próximo, respetar las disposiciones sobre el enjuiciamiento de las personas que infringen la ley. Además, el nuevo artículo 400 del proyecto de ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal permite invocar las garantías del derecho internacional humanitario, a las que dicho texto confiere un carácter absoluto (artículo 400, párrafo 4, relativo al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable).

Procedimiento aplicable a los menores

174.El 6 de julio de 2007 el Togo aprobó una nueva ley (la Ley Nº 2007-017) relativa al Código del Niño. Este código incorpora todas las disposiciones contenidas en varias leyes dispersas relativas al procedimiento penal específico para los menores. La ley establece la mayoría de edad penal y civil, así como la edad de la irresponsabilidad penal.

175.En materia penal, los menores de 14 años son penalmente irresponsables (artículo 302 del Código del Niño). Los menores que tengan más de 14 años son juzgados por un juez especial (juez de menores: artículo 318 del Código del Niño).

176.El procedimiento penal relativo a los menores, reglamentado en el capítulo I del subtítulo III del título II del Código del Niño, ofrece garantías de protección a los menores, sean éstos responsables o víctimas de delitos. El procedimiento penal relativo al niño infractor hace hincapié en su protección en todas las fases del proceso, desde que se inicia la investigación preliminar hasta que se dicta sentencia, pasando por la mediación penal, la instrucción, la composición del tribunal y el desarrollo del proceso, y prevé la posibilidad de que se modifiquen las medidas adoptadas a su respecto (artículos 300 a 338 del Código del Niño).

177.Por lo que se refiere a las vías de recurso, éstas están reconocidas para los niños; y en cuanto a la publicidad de la audiencia, el procedimiento previsto en el caso de los niños es diferente del de los adultos (arts. 339 a 341).

178.Teniendo en cuenta la fragilidad de los niños, el Código del Niño prevé medidas de protección a su respecto, en particular en los centros de detención. Así, los menores condenados deberán estar separados de los adultos, si no es posible recluirlos en establecimientos independientes, y no deberán ser sometidos a torturas o a tratos o penas inhumanos o degradantes (artículos 347 y 348 del Código del Niño).

179.Por último, el Código del Niño prevé en sus artículos 351 y 352 la colaboración de instituciones privadas en la protección de los niños infractores, mediante la posibilidad que da al juez de sustituir la prisión preventiva o la pena de prisión por una supervisión estricta del niño en cuestión, su traslado a un establecimiento o centro educativo o su asignación a una familia.

180.Para facilitar el cumplimiento de este procedimiento, en el marco del Programa de modernización de la justicia se llevaron a cabo seminarios de fortalecimiento de la capacidad de los jueces encargados de decidir sobre los casos de menores. Asimismo, en el anteproyecto de ley orgánica sobre la organización judicial que está actualmente en estudio en el Consejo de Ministros se prevé la creación en cada región de un tribunal de menores que, dada la especificidad del procedimiento para esta clase de personas, será presidido por jueces formados en la materia (art. 87).

Artículo 15Prohibición de la condena retroactiva

181.La irretroactividad de las condenas penales está consagrada en la Constitución de la Cuarta República en su artículo 19, párrafo 2, que establece que "nadie podrá ser condenado por hechos que no constituyeran una infracción en el momento de ser cometidos".

182.Este principio constitucional está recogido en los artículos 1 y 2 del Código Penal. De conformidad con estos artículos, "nadie podrá ser castigado con sanciones penales que no estuvieran previstas por la ley antes de la comisión del delito", y "el juez sólo podrá imponer una sanción penal si el hecho enjuiciado está previsto y calificado por la ley".

183.El juez no podrá imponer en ningún caso una sanción penal por hechos que no constituyeran una infracción en el momento de ser cometidos.

Artículo 16Derecho a la personalidad jurídica

184.Todo individuo tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, que le da la posibilidad de disfrutar de todos los derechos que corresponden a su persona como ser humano. El derecho a la personalidad jurídica implica el derecho al nombre, la filiación, el domicilio y la nacionalidad.

185.La Ordenanza Nº 80-16 de 31 de enero de 1980 relativa al Código de la Persona y de la Familia dedica a este derecho los títulos I y II. Los artículos 1 a 14 se refieren al derecho de toda persona al nombre, así como a los distintos modos de adquisición de éste, teniendo en cuenta los diferentes tipos de filiación. Los artículos 15 a 19, por su parte, se refieren al domicilio.

186. El derecho a la nacionalidad figura en el artículo 2 del Código de la Nacionalidad y en el artículo 32 de la Constitución. Por lo que se refiere al niño, la cuestión se trata en los artículos 10 a 27 del Código del Niño.

187.Ahora bien, cabe señalar que la adquisición del certificado de nacionalidad plantea enormes problemas. En efecto, para la expedición de este documento se exige el pago de 5.000 francos CFA.

188.Dado que no se ha previsto ninguna exención de pago para las personas carentes de recursos, éstas quedan excluidas de hecho de la obtención de dicho certificado. A partir de 2008, tras la informatización de la expedición del certificado, éste dejó de ser gratuito, lo que representa un retroceso en el disfrute por todos del derecho a la nacionalidad.

189.A esta dificultad se añade la de que el servicio de expedición del documento se ha centralizado en la capital, pese a que la inscripción se realiza en cada prefectura. La lentitud de la transferencia del expediente de las prefecturas a la capital desalienta a las personas que viven en zonas remotas.

Artículo 17Protección de la familia, el domicilio y la correspondencia

190.En el Togo, el derecho de familia se rige por la Ordenanza Nº 16, de 31 de enero de 1980, relativa al Código de la Persona y de la Familia. Este código contiene disposiciones relativas en particular al nombre, el matrimonio, la filiación, el régimen matrimonial, la patria potestad y las sucesiones.

191.El Código de la Persona y de la Familia tiene ampliamente en cuenta los problemas relativos a la protección de las mujeres y los niños, pero no se refiere a la protección de las personas de edad. De ahí que haya sido necesario que en el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos se creara una dirección especializada en esa población. No obstante, el artículo 33 de la Constitución de 1992 aporta una solución alentadora, al obligar al Estado a proteger los derechos de las personas de edad.

192.El Código Penal togolés, por su parte, ha previsto diversas sanciones para el incumplimiento del derecho de familia. Cabe citar las infracciones contra el buen orden de la familia (arts. 71 a 77) y las infracciones contra las buenas costumbres.

193La protección del domicilio se desprende de las disposiciones del artículo 28 de la Constitución, de 14 de octubre de 1992, que dispone: "El domicilio es inviolable. No podrá ser objeto de registro o de visita policial más que en la forma y las condiciones previstas en la ley".

194.A este respecto, el Código de Procedimiento Penal, de 2 de marzo de 1983, prohíbe a las autoridades de policía actuar antes de las 6.00 horas y después de las 20.00 horas (párrafo 1 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal). En el párrafo 2 del mismo texto se enumeran las excepciones a dicha prohibición, estableciendo que está permitida la realización de registros o visitas a cualquier hora del día y de noche con el fin de comprobar que no haya infracciones contra la seguridad del Estado o relacionadas con la explotación del libertinaje o con la utilización o el tráfico de estupefacientes.

195.Lo mismo se aplica a los hoteles, restaurantes, bares, teatros, cines, salas de baile y otros lugares públicos, que pueden ser objeto de visitas nocturnas para comprobar que no haya infracciones relacionadas con su explotación o para buscar delincuentes.

196.El derecho de todo ciudadano al secreto de la correspondencia está igualmente garantizado por la Constitución de 14 de octubre de 1992, especialmente en su artículo 29. Hay que añadir que el Código Penal, de 13 de agosto de 1980, castiga con prisión y multa a quien viole el secreto de la correspondencia, adquiriendo por cualquier medio conocimiento de su contenido sin acuerdo del destinatario o del expedidor (art. 177, párr. 1); y a quien organice, por cualquier procedimiento, la interceptación y escucha de comunicaciones privadas, verbales, visuales, magnéticas o de cualquier índole, intercambiadas o recibidas en un lugar privado, sin acuerdo del dueño del lugar (art. 190, párrs. 1 a 4).

197.Teniendo en cuenta las excepciones previstas en la ley o dispuestas por la autoridad pública, todo culpable que haya actuado usando indebidamente o abusando de las facultades inherentes a sus funciones públicas será castigado con dos a tres años de prisión (art. 177, párr. 2).

Artículo 18Libertad de conciencia y de religión

198.El Estado es consciente de la importancia de la libertad de creencias en el Togo. De ahí que los redactores de la Constitución de 1992, en la primera frase de su preámbulo, no dudaran en poner al pueblo togolés "bajo la protección de Dios".

199.El artículo 1 de la Constitución, en el que se dispone que el Togo "es un Estado de derecho laico, democrático y social", supone una ausencia de limitaciones en cuanto al ejercicio de la religión elegida.

200.La libertad de pensamiento, conciencia y religión está consagrada por la Constitución en su artículo 25, en el que se dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión. El ejercicio de esos derechos y libertades se hará respetando las normas establecidas por la ley y los reglamentos". En la actualidad todas las religiones pueden practicarse en libertad.

201.Sobre esa base, el Gobierno considera la libertad religiosa un derecho fundamental que es necesario proteger. En términos generales, las diferentes religiones existentes en el territorio nacional pueden clasificarse en tres grandes grupos: animismo, cristianismo e islamismo.

202.La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercen libremente dentro del respeto de la ley. Lo mismo se aplica a las ideas filosóficas. El ejercicio del culto y la expresión de las creencias se hacen dentro del respeto del Estado y de su laicismo. Las confesiones religiosas tienen derecho a organizarse y ejercer libremente sus actividades dentro del respeto a la ley.

203.Las sectas y organizaciones de carácter religioso coexisten pacíficamente y realizan una actividad intensa sobre el terreno. Así, disfrutan de una libertad de manifestación que se traduce en la organización de actos de culto, en lugares tanto públicos como privados, y en la organización de marchas de fieles a través de las ciudades del país.

204.Toda religión puede crear sus propias escuelas. Los ciudadanos pueden asistir a los establecimientos escolares protestantes, islámicos, católicos o de otra índole, según lo deseen. Asimismo, los miembros de un mismo hogar pueden practicar libremente diferentes religiones.

Artículo 19La libertad de expresión y de prensa

205.La libertad de expresión y la libertad de prensa están garantizadas y protegidas, respectivamente, por los artículos 25 y 26 de la Constitución. Sin embargo, el marco jurídico del ejercicio de la libertad de prensa se estableció en la Ley Nº 98-004/PR, de 11 de febrero de 1998, por la que se aprobó el Código de la Prensa y la Comunicación. Dicha ley fue modificada y completada por las Leyes Nº 2000/006/PR, de 23 de febrero de 2000, Nº 2002-06, de 25 de septiembre de 2002 y Nº 2004-015, de 27 de agosto de 2004.

206.Estas últimas modificaciones despenalizan completamente los delitos de prensa y sólo prevén penas de prisión en los casos de delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, incitación al odio racial o étnico e incitación a las fuerzas del orden para que incumplan sus deberes para con la patria.

207.La Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación (HAAC), órgano constitucional autónomo, vela por el cumplimiento de la ética en la comunicación y por el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de difusión públicos.

208.La composición de ese órgano fue revisada en 2005 para que fuera más profesional e imparcial. Así, la HAAC está compuesta por profesionales de la prensa y comenzó sus actividades en septiembre de 2005. La Ley Orgánica Nº 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, por la que se rige dicha institución, dispone, en su artículo 21, párrafo 1, que la misión de la Dirección es salvaguardar y asegurar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación de masas, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de la ley (el respeto de la dignidad humana, la defensa de la paz, el orden público, la unidad nacional, las necesidades de la defensa nacional, la ética de la información y la comunicación, etc.).

209.En su labor de seguimiento de los programas radiotelevisados, la HAAC ha observado varios excesos e irregularidades y ha adoptado medidas disciplinarias como la suspensión de la autorización de instalación y explotación durante 15 días, la retirada provisional de la licencia por comportamiento irrespetuoso, negación de la autoridad e incumplimiento de las reglas básicas del periodismo y de los reglamentos, y la suspensión definitiva de los editoriales, notas, crónicas o reflexiones de un periodista.

210.En vísperas de las elecciones parlamentarias de octubre de 2007 se organizaron varios talleres y seminarios de formación para periodistas con el fin de que llevaran a cabo una cobertura profesional y responsable de ese acontecimiento, para el cual el Gobierno y sus asociados querían la mayor transparencia posible. Entre esas actividades de formación cabe destacar las siguientes:

a)El seminario de capacitación para periodistas sobre el tema "Por un periodismo responsable al servicio del proceso electoral: los medios de difusión frente al reto de facilitar las elecciones de 2007" (19 a 21 de junio de 2007);

b)El seminario sobre la contribución de los medios de difusión públicos al éxito de las elecciones parlamentarias de 2007, dividido en un módulo para la radio (4 a 15 de junio de 2007) y otro para la televisión (6 a 14 de julio de 2007);

c)La sensibilización sobre las leyes y reglamentos relativos a la cobertura periodística de la campaña electoral (19 a 20 de julio de 2007);

d)Las jornadas de debate sobre la gestión de las redacciones en época de elecciones (24 a 25 de septiembre de 2007).

211.En el presupuesto de 2009 se previó un fondo de ayuda a la prensa, y el Ministerio de la Comunicación, en colaboración con la HAAC y la prensa, está preparando un proyecto de decreto que definirá las condiciones y modalidades de reparto de ese fondo, que asciende a 350 millones de francos CFA.

212.En diciembre de 2008 había alrededor de 11 canales de televisión, 70 emisoras de radio y cerca de 200 publicaciones, algunas de las cuales aparecen, desaparecen y reaparecen debido a las dificultades financieras que enfrentan.

Artículo 21El derecho de reunión

213.La libertad de reunión y de manifestación está consagrada en varios textos. La Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 dispone, en su artículo 30, que el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, el ejercicio de las libertades de reunión y de manifestación pacífica y sin instrumentos de violencia.

214.Además, el Código Electoral establece el principio de la libertad de celebrar reuniones y actos electorales en todo el país. El ejercicio de esa libertad está sujeto a las siguientes condiciones:

Las reuniones y actos no pueden celebrarse en la vía pública;

Están prohibidos entre las 22.00 y las 6.00 horas;

Se deben anunciar al prefecto o al alcalde con, por lo menos, ocho horas de antelación, por escrito y en sus oficinas, durante el horario legal de trabajo de los servicios administrativos (art. 88).

215.La Carta de los Partidos Políticos de 12 de abril de 1991, en su artículo 16, condiciona el ejercicio de actividades públicas por cualquier partido político a la adquisición de la personalidad jurídica. Ésta se obtiene formulando una declaración al Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local.

216.Sin embargo, cuando la actividad de un partido degenera en alteración del orden público, el Ministro del Interior puede ordenar su interrupción. La decisión es notificada sin demora a los representantes del partido. El juge des référés (juez competente para pronunciarse sobre las medias cautelares por vía de urgencia) debe decidir sin demora. El partido puede solicitar a dicho juez que suspenda la medida adoptada. Si el partido no recibe la notificación del Ministro del Interior o si el juez no se pronuncia al respecto, la medida queda sin efecto.

217.El Código Penal de 13 de agosto de 1980 sanciona los actos y reuniones destinados a perturbar la paz pública o atentar contra el orden público, la salud pública o la seguridad de los bienes y las personas, y permite interrumpir las actividades que degeneren en una alteración del orden público (arts. 180 a 189).

Artículo 22La libertad de asociación

218.La creación de asociaciones se rige por la Ley francesa de 1º de julio de 1901, aplicable en el Togo en virtud de la Orden Nº 265/CAB, de 8 de abril de 1946. La libertad de asociación está garantizada por el artículo 30 de la Constitución. Dicha libertad ha mejorado ostensiblemente desde la llegada de la democracia al Togo en 1990.

219.En diciembre de 2008 había unas 12.500 asociaciones en todo el territorio nacional. Se trata, mayormente, de asociaciones de defensa de los derechos humanos, religiosas, de promoción de la democracia, para el desarrollo, o de promoción de la educación, la ciencia y la cultura.

220.Las asociaciones se crean mediante una simple declaración ante el Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local después de haber presentado, por cuadruplicado y en un sobre franqueado, sus estatutos, su reglamento interno y una lista con los miembros del comité ejecutivo y los miembros fundadores. Pueden llevar a cabo sus actividades incluso antes de obtener el recibo del registro.

221.El artículo 4 del Decreto Nº 92-130/PMRT de 27 de mayo de 1992 dispone que la instalación en el Togo de cualquier asociación internacional o extranjera que reivindique la condición de ONG debe ser objeto de una autorización periódica por las autoridades competentes. La petición de instalación debe dirigirse al Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local, que se pronunciará mediante una orden en caso de aprobación o de una simple notificación en caso de rechazo (artículo 5 del Decreto Nº 92-130/PMRT).

222.En cuanto a la solicitud de reconocimiento de su condición de ONG, las asociaciones extranjeras e internacionales deben dirigirla al Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional (artículo 8 del Decreto Nº 92-130/PMRT). La autorización del Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local se adjuntará a dicha solicitud.

223.En lo referente a las asociaciones nacionales que deseen solicitar la condición de ONG, sus solicitudes deberán dirigirse al Ministerio de Planificación, presentándose también la autorización expedida por el Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local. El Ministerio de Planificación decidirá sobre esa solicitud mediante la firma de un acuerdo-programa en caso de aprobación o de una simple notificación en caso de rechazo (artículo 7 del Decreto Nº 92-130/PMRT).

224.La Ley Nº 91-4 de 12 de abril de 1991, que establece la Carta de los Partidos Políticos, regula la creación de partidos políticos. Al 26 de mayo de 2008 se habían registrado ante el Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local 93 partidos políticos.

225.Las dificultades que enfrenten las asociaciones y ONG para recibir la autorización correspondiente u organizar reuniones y actos no debe interpretarse como una negativa del Gobierno a expedir dicha autorización ni como una voluntad manifiesta de restringir el disfrute de esas libertades.

226.La celebración de sesiones de trabajo con los departamentos pertinentes del Ministerio de Seguridad y Protección Civil permite reducir los tiempos de espera de las asociaciones solicitantes.

227.El Ministerio de Administración Territorial está creando una base de datos en que se hará constar la naturaleza, el ámbito de trabajo y los informes sobre las operaciones de todas las asociaciones activas en el país. Esa medida permitirá simplificar el procedimiento de registro de las ONG y asociaciones, puesto que ya no se realizan investigaciones morales sobre todas las asociaciones.

228.No obstante, ese procedimiento no debe interpretarse como un deseo de las autoridades de privar de autorización y, por lo tanto, de capacidad jurídica a determinados tipos de asociaciones. Además, el sistema de notificación al que está sujeto el ejercicio de las libertades mencionadas no puede interpretarse como una voluntad manifiesta de restringir su disfrute.

229.La preocupación de los responsables del Ministerio de estar informados responde a su deseo de tomar las medidas apropiadas para regular los actos que planteen, a pesar de su carácter pacífico, riesgos a veces demostrados de alteración del orden público y de actos de vandalismo.

230.Las mujeres, en particular las defensoras de los derechos humanos, tienen dificultades para ejercer su libertad de asociación. El peso de los factores sociológicos y culturales es crucial en los obstáculos que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus actividades diarias. En efecto, está muy extendida la idea de que la mujer debe quedarse en la casa.

231.Mediante la intensificación de las campañas de sensibilización, información, educación y comunicación, el Gobierno tiene la intención de cambiar esa mentalidad y, por lo tanto, acabar con los prejuicios y tabúes que rodean a la mujer en la sociedad.

Artículo 23La protección de la familia

232.En el Togo, el matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer de 18 o más años de edad. Sin embargo, se pueden conceder exenciones de edad mediante autorización judicial para aquellas personas que no tengan la edad mínima. Así ocurre con los menores emancipados y los menores que hayan obtenido el permiso de sus padres o tutores (artículos 234 y 235 del Código del Niño).

233.El consentimiento de los cónyuges es una condición necesaria para la validez del matrimonio. Cada uno de ellos, aunque sea menor de edad, debe dar su consentimiento personal al matrimonio (artículo 44 del Código de la Persona y de la Familia). En consecuencia, cuando uno o ambos cónyuges no han dado su consentimiento o lo han hecho bajo coacción o dolo, el matrimonio se declara nulo.

234.El artículo 81 del Código de la Persona y de la Familia obliga al funcionario del registro civil a obtener el consentimiento de los esposos al contraer matrimonio recibiendo de cada uno de ellos una declaración en el sentido de que desean ser marido y mujer. En la práctica es muy poco frecuente que los esposos no den su consentimiento ante dicho funcionario. El derecho togolés requiere el consentimiento mutuo de los esposos a fin de proscribir los matrimonios forzados.

235.Para que el matrimonio tenga efectos jurídicos, debe ser celebrado obligatoriamente por el funcionario del registro civil.

Artículo 24La protección del niño

236.El Togo dispone de diversos textos jurídicos que protegen al niño desde un punto de vista civil, social y penal, a saber:

El Código de Seguridad Social de 12 de noviembre de 1973;

La Orden de 26 de diciembre de 1975 por la que se estableció la obligación de instituir una asociación de padres de alumnos en cada escuela primaria y secundaria;

El Código de la Persona y de la Familia de 31 de enero de 1980;

El Código Penal de 13 de agosto de 1980;

El Código de Procedimiento Penal de 2 de marzo de 1983;

La Ordenanza de 16 de noviembre de 1988 por la que se reglamentaron las pasantías;

El Código de Trabajo de 13 de diciembre de 2006;

El Código del Niño de 6 de julio de 2007.

237.Teniendo en cuenta la vulnerabilidad del niño, el legislador le concede una protección especial, en particular a:

Los niños que trabajan;

Los niños en circunstancias difíciles o en peligro;

Los niños autores o víctimas de una infracción;

Los niños víctimas de toda forma de violencia.

La protección de los niños que trabajan

238.Los artículos 263 y 264 del Código del Niño protegen a los niños que trabajan.

239.El artículo 262 del Código del Niño establece lo siguiente:

"Los niños de ambos sexos no pueden ser empleados en ninguna empresa ni realizar ningún tipo de trabajo por cuenta propia antes de los 15 años, salvo derogación mediante orden del Ministro de Trabajo emitida, previa consulta al Consejo Nacional del Trabajo, a la luz de las circunstancias locales y de las tareas que se puedan solicitar al niño en cuestión.

Los niños mayores de 15 años podrán realizar trabajos ligeros con arreglo a una lista establecida mediante orden del Ministro de Trabajo previa consulta al Consejo Nacional del Trabajo. En esa orden se especificarán las condiciones en que podrán realizarse dichos trabajos."

240.El artículo 263, por su parte, prohíbe emplear a niños en las peores formas de trabajo.

241.De conformidad con el artículo 264, las peores formas de trabajo infantil comprenden las siguientes:

a)Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y la trata de niños, la servidumbre, por deudas o por otros motivos, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en los conflictos armados;

b)La utilización, la contratación o la oferta de niños con fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c)La utilización, la contratación o la oferta de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en las convenciones internacionales pertinentes;

d)Los trabajos que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realizan, puedan dañar la salud, la seguridad o la moral de los niños.

La protección de los niños en circunstancias difíciles o en peligro

242.De acuerdo con el artículo 276 del Código del Niño, podrán considerarse situaciones difíciles o peligrosas que puedan amenazar la salud, el desarrollo o la integridad física, psíquica o moral del niño:

a)La pérdida de los padres del niño que se queda sin apoyo familiar;

b)El niño recogido, abandonado o expósito;

c)La exposición del niño al trato negligente o al vagabundeo;

d)La falta notoria y continua de educación y protección;

e)Los malos tratos habituales;

f)La explotación sexual de los niños o niñas;

g)La exposición de los niños a abusos sexuales;

h)La exposición de los niños a la mendicidad y su explotación económica;

i)La explotación de los niños en la delincuencia organizada;

d)La exposición de los niños a un conflicto;

k)La utilización de niños en conflictos armados;

l)La exposición de los niños a prácticas que tengan un efecto adverso para su salud o sean perjudiciales para su vida;

m)La omisión de los padres o tutores del niño de su deber de darle protección y educación.

243.En virtud del artículo 285 del Código del Niño, el juez de menores se ocupa de la situación de los niños en peligro cuando recibe una petición de:

a)Los padres, conjuntamente, o uno de ellos;

b)El tutor o representante legal del niño;

c)El ministerio público;

d)El servicio de asistencia social dependiente del tribunal de primera instancia o cualquier otro departamento encargado de la protección de la infancia;

e)Todo organismo de defensa o protección de los derechos del niño;

f)El propio niño;

g)Las instituciones públicas o privadas;

h)Las personas que han recogido a un niño abandonado.

El juez de menores podrá actuar de oficio en los casos previstos en el artículo 276 mencionado.

244.El juez de menores podrá imponer, por un período determinado, las siguientes medidas:

a)Mantener al niño con su familia bajo la responsabilidad de los padres;

b)Mantener al niño con su familia y ordenar al servicio correspondiente que realice un seguimiento y dé apoyo y orientación a la familia;

c)Someter al niño a un control médico o psíquico y/o ingresarlo en un centro médico o psicoeducativo;

d)Colocar al niño bajo el régimen de tutela o confiarlo a una familia o a una institución de educación especializada, pública o privada, o a una institución educativa adecuada de protección o reeducación;

e)Colocar al niño en un centro de formación adecuado o en un centro escolar;

f)Tomar medidas provisionales de guarda y protección con respecto a los niños expósitos, cuando el juez reciba notificación de las instituciones públicas o privadas o de las personas que los hayan encontrado (artículo 292 del Código del Niño).

245.Por otra parte, en el marco de la reorganización ministerial, el Gobierno aprobó el Decreto Nº 2008-090/PR de 29 de julio de 2008, sobre la organización de los departamentos ministeriales, que establece, en el ministerio responsable de la protección de la infancia, la Dirección de Ayuda a los Niños en Dificultades, que proporciona asistencia y asesoramiento a los niños en dificultades o en peligro. El mismo decreto establece la Dirección de Acceso al Derecho y la Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

246.Esa dirección tiene el mandato de "dar seguimiento, en relación con las estructuras de las demás autoridades encargadas de proteger a la infancia, a los casos de los niños e incapaces objeto de un procedimiento judicial y de participar en la realización de las tareas de educación y prevención de los menores infractores o en peligro". Una de las divisiones de la Dirección de Acceso al Derecho y la Justicia, la División de Protección de la Juventud, se encarga específicamente de:

a)Dar seguimiento a los casos de los niños objeto de un procedimiento judicial;

b)Prestar asistencia a los menores autores o víctimas de una infracción durante el procedimiento judicial o durante la ejecución de la resolución judicial;

c)Elaborar y coordinar los métodos de protección judicial de menores;

d)Realizar estudios y contribuir a la elaboración de la legislación en materia de prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil;

e)Asesorar y ayudar, cuando sea necesario, a las personas, establecimientos, servicios u organismos públicos o privados pertinentes en relación con la aplicación de las medidas educativas y de guarda impuestas por los tribunales;

f)Participar en la definición y ejecución de la política de formación del personal de los centros de protección judicial de la juventud;

g)Realizar el control administrativo, financiero y pedagógico de las instituciones y servicios de protección judicial de la juventud;

h)Examinar todas las cuestiones relativas a la educación de los menores infractores o en peligro moral.

Protección contra la violencia

247.El subtítulo IV del título II del Código del Niño, en sus artículos 353 a 423, protege a los niños contra todas las formas de violencia en el medio familiar, escolar o institucional.

248.El Estado protege a los niños contra todas las formas de violencia, incluidos los abusos sexuales, los daños o abusos físicos o mentales, el abandono o el trato negligente, y los malos tratos cometidos por los padres o por cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el niño o su tutela (art. 353).

249.El artículo 355, relativo a la represión de los actos de violencia contra niños, dispone que "cuando las personas mencionadas en el artículo 353 hayan cometido actos de violencia o agresión contra un menor de 15 años, serán castigadas con una pena de prisión de seis meses a cinco años si, como consecuencia de dichos actos, la víctima resultó incapacitada para trabajar durante un período de entre diez días y tres meses". Si la violencia no entrañó una incapacidad laboral médicamente demostrada superior a diez días, la sanción prevista es una multa de entre 10.000 y 30.000 francos (artículo 356 del Código del Niño).

250. No obstante, cuando esos actos de violencia se repiten o parecen repetirse, las penas previstas se duplican (artículo 356, párrafo 2, del Código del Niño). Los malos tratos físicos o psicológicos, los castigos corporales y la privación voluntaria de atención o alimentos se castigan con las sanciones previstas en el artículo 356.

251.Cabe recordar que, en el contexto de la protección de los niños contra la violación de sus derechos, el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos puso en marcha el proyecto de línea telefónica de denuncia ALLO 111. Los resultados de dicho proyecto ya son concluyentes.

Protección del menor infractor o en conflicto con la ley

252.A fin de proteger a los menores autores de un delito o sospechosos de ser autores de uno o más delitos, el Código del Niño prohíbe expresamente someter a todo niño detenido o encarcelado, arrestado o privado de su libertad a torturas o a tratos o penas inhumanos o degradantes (art. 347).

253.También reconoce a los niños infractores que estén privados de su libertad el derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto correspondientes a la dignidad del ser humano y en una forma que tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

254. El Código del Niño reconoce a los niños con capacidad de discernimiento el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o procedimientos judiciales o administrativos que los conciernan (art. 9). Uno de los mayores progresos logrados ha sido la realización de un estudio sobre la situación de la justicia juvenil en el Togo con el fin de tener mejor en cuenta la protección de los niños mediante un sistema de justicia juvenil bien organizado institucionalmente.

255.El Código del Niño prevé varias medidas como alternativa a la pena de prisión, a saber:

La entrega a padres dignos de confianza;

La colocación en una institución de carácter educativo, profesional o médico;

La mediación penal, en la que se designa a un mediador no profesional para la resolución amistosa del procedimiento.

256.El artículo 438 del Código obliga al Estado a establecer programas sociales adecuados para prevenir los malos tratos en la familia y ofrecer a los niños y a las personas que se hacen cargo de ellos el apoyo necesario y el inicio de un procedimiento de intervención judicial y de investigación para tratar el caso y darle seguimiento.

257.En la esfera penal, los menores condenados pueden interponer recurso directamente, sin ningún intermediario. En los procedimientos civiles, el menor debe estar representado por su padre y madre o por su tutor. La organización francesa La Voie de la Justice, con sede en París, aporta asistencia jurídica gratuita a los niños en conflicto con la ley desde octubre de 2006.

258.De julio de 2007 a julio de 2008, el BICE se ocupó de 58 niños que habían quedado en libertad tras comparecer ante el juez, y 127 niños se beneficiaron de un servicio de búsqueda de familiares. El BICE prestó apoyo psicosocial a 267 niños e hizo un seguimiento para conseguir la reinserción laboral de 468.

259.En cuanto a las estructuras de acogida, los niños que salen de prisión vuelven a la escuela o ingresan en centros de formación para facilitar su rehabilitación y reintegración, en función de su edad. Algunos niños son objeto de una labor de seguimiento fuera de la cárcel a cargo de los educadores de las estructuras mencionadas. Reciben formación profesional en mecánica, carpintería, albañilería y sastrería.

260.El Código de Procedimiento Penal del Togo determina, en su título XI, las actuaciones relativas a los menores. Dicho texto establece las normas relativas a:

El procedimiento de instrucción;

La audiencia del juez de menores;

La composición del tribunal de menores;

Las instancias de variación;

Los recursos contra las sentencias del tribunal de menores.

261.Todos esos principios respetan la dignidad del niño, el valor personal y el interés superior del niño.

El derecho del niño a ser inscrito al nacer y a tener un nombre

262.En cuanto al derecho del niño a un nombre de familia o apellido, cabe señalar que su uso se remonta a un decreto alemán de 1909 que prescribió la declaración obligatoria de los nacimientos y las defunciones.

263.Ese texto fue objeto de una aplicación limitada por las órdenes de 17 de noviembre de 1921 y 30 de septiembre de 1926. Aunque la Orden Nº 384 de 21 de abril de 1954 materializó la cobertura en todo el territorio, es importante señalar que fue el Decreto Nº 62-89 de 2 de julio de 1962, sobre la reorganización del registro civil en el Togo, el que determinó las condiciones de registro de los nacimientos y estableció el principio de declaración obligatoria de los nacimientos, matrimonios y defunciones.

264.En virtud del artículo 12 de dicho decreto, el registro del nacimiento debe ser realizado a más tardar 30 días después del nacimiento del niño por el padre, la madre o, en su defecto, el médico, la partera o cualquier otra persona que haya atendido el parto.

265.El artículo 16 de dicho decreto precisa que se debe volver a realizar la inscripción en los casos de pérdida o destrucción parcial o total de los registros y en el caso de que no se haya recibido la declaración del nacimiento dentro del plazo previsto en el artículo 12 mencionado.

266.La celebración de audiencias móviles permite al juez dictar sentencias supletorias que sirven de partidas de nacimiento y sensibilizar a los padres y los niños sobre la importancia de los actos del registro civil y de la inscripción de los nacimientos.

267.A título de ejemplo, a continuación figuran las estadísticas del período comprendido entre 2006 y 2008 sobre la emisión de sentencias supletorias por algunos tribunales:

Tribunal de Primera Instancia de Sokodé:

2006: 3.327 sentencias supletorias;

2007: 1.895 sentencias supletorias;

2008: 306 sentencias supletorias.

Tribunal de Primera Instancia de Sotouboua:

2006: 1.200 sentencias supletorias;

2007: 1.700 sentencias supletorias;

2008: 444 sentencias supletorias.

268.La atribución del apellido se rige por las disposiciones del capítulo I del subtítulo I del título I del Código del Niño. Según dicho texto, el apellido se asigna por filiación, por matrimonio o por el funcionario del registro civil.

269.En cuanto a la asignación del apellido por filiación, el legislador establece una distinción entre tres categorías de niños: los hijos nacidos dentro del matrimonio, los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptados.

270.El artículo 11 del Código del Niño establece que los niños nacidos dentro del matrimonio reciben el apellido de su padre. En caso de negación de la paternidad, se les asigna el apellido de la madre. Los niños nacidos fuera del matrimonio reciben el apellido del progenitor cuya filiación haya sido demostrada. Si ésta se ha demostrado con respecto a ambos progenitores o al padre, el niño toma el apellido de este último. La adopción otorga al niño adoptado el apellido del adoptante. Si es adoptado por un matrimonio, recibe el apellido del marido (artículo 12 del Código del Niño).

271.Por último, los niños respecto de los cuales no se haya establecido ninguna filiación reciben el apellido que les asigne el funcionario del registro civil al que se haya declarado su nacimiento o descubrimiento. El funcionario elige dos nombres, el primero de los cuales pasa a ser su apellido (artículo 13 del Código de la Familia).

El derecho del niño a adquirir una nacionalidad

272.La cuestión de la nacionalidad del niño se rige por las disposiciones de los artículos 17 a 21 del Código del Niño.

273.En virtud del artículo 17 de la Ley Nº 2007-017 de 6 de julio de 2007, sobre el Código del Niño, los niños nacidos de padres togoleses reciben la nacionalidad togolesa. Los niños cuyo padre o madre son togoleses reciben también la nacionalidad.

274.El artículo 18 del Código establece que todo niño nacido de padres extranjeros en el Togo tiene derecho a adquirir la nacionalidad togolesa mediante una declaración al alcanzar la mayoría de edad, con la condición de que justifique su posesión de estado togolés desde los 16 años de edad.

275.En virtud del artículo 19 del Código del Niño, todo niño encontrado en el territorio del Togo antes de cumplir los 5 años y cuya filiación se desconozca, así como todo niño nacido en el Togo de padres cuyo lugar de nacimiento sea desconocido, tendrá derecho a adquirir la nacionalidad togolesa.

276.El Código del Niño establece, en su artículo 20, que los niños cuyo padre haya adquirido la nacionalidad togolesa por naturalización adquieren ipso facto la misma nacionalidad. Sin embargo, quedan excluidos de esa disposición:

a)Los niños de 16 o más años que se hayan casado con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 267 y siguientes del Código del Niño;

b)Los niños que hayan servido en el ejército de su país de origen;

c)Los niños que hayan sido objeto de una orden de expulsión o de arresto domiciliario que no haya sido revocada en la forma original;

d)Los niños que hayan sido condenados a una pena superior a seis meses de cárcel por una infracción intencional clasificada como delito grave o menos grave.

277.En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Niño, todo extranjero menor que se case con un togolés o una togolesa puede adquirir la nacionalidad togolesa.

Artículo 25El derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos,el derecho de sufragio activo y pasivo y el derecho deacceso al empleo público

El derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos

278.La gestión de los asuntos públicos es responsabilidad de todos los ciudadanos, que deben participar en ella directa o indirectamente. Ese derecho está consagrado en la Constitución (art. 2 y art. 4, párr. 1).

279.Sin embargo, la realidad cotidiana no demuestra la participación efectiva de todos los ciudadanos en dicha gestión. Aun así, es cierto que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar directamente, o a través de representantes elegidos, en la gestión de los asuntos públicos.

280.No obstante, es más útil asociar a la población y la sociedad civil a la determinación de todas las directrices políticas, económicas y sociales. Todo ciudadano togolés debe sentirse, en todo momento, interesado en la vida del país.

El derecho de sufragio activo y pasivo

El derecho de sufragio

281.El electorado está compuesto por todos los togoleses de ambos sexos, mayores de 18 años, que no hayan perdido sus derechos civiles y políticos, figuren inscritos en el censo electoral y no estén afectados por ninguno de los casos de incapacidad previstos por la ley (artículo 51 del Código Electoral).

282.El artículo 52 del Código Electoral establece que no podrá votar ninguna persona que:

No esté inscrita en el censo electoral del municipio o prefectura de su domicilio o residencia;

Viva en el extranjero y no figure inscrita en el censo electoral del consulado o embajada de la República Togolesa en su país de residencia o, en su defecto, del consulado encargado de los asuntos del Togo en su país de residencia.

283.No podrán inscribirse en el censo electoral:

Las personas condenadas por delitos graves en sentencia firme;

Las personas condenadas en sentencia firme a una pena de prisión, con o sin remisión condicional, de más de seis meses, con o sin multa, por robo, estafa, desfalco, malversación de fondos públicos, falsificación y puesta en circulación de documentos falsificados, corrupción y tráfico de influencias o atentado contra la moral;

Las personas declaradas en rebeldía;

Los mayores de edad incapacitados;

Los quebrados no rehabilitados cuya quiebra haya sido declarada por los tribunales togoleses o por fallos emitidos en el extranjero pero ejecutables en el Togo;

Las personas a las que los tribunales hayan prohibido el derecho de sufragio activo o pasivo en aplicación de la legislación vigente.

El derecho de sufragio pasivo

284.En el Togo, todo ciudadano que cumpla las condiciones de sufragio pasivo establecidas en la Constitución y el Código Electoral puede postularse como candidato a las elecciones presidenciales, parlamentarias o locales.

Las elecciones presidenciales

285.Los requisitos que deben cumplir los candidatos a las elecciones presidenciales están fijados en la Constitución y el Código Electoral.

286.En virtud del artículo 62 de la Constitución, todo candidato a dichas elecciones deberá:

Ser exclusivamente de nacionalidad togolesa por nacimiento;

Tener por lo menos 35 años de edad en la fecha de presentación de la candidatura;

Disfrutar de todos sus derechos civiles y políticos;

Encontrarse en buen estado físico y mental, para lo cual deberá ser debidamente examinado por tres médicos designados por el Tribunal Constitucional;

Haber residido en el país durante los 12 meses anteriores.

287.Con arreglo al Código Electoral, los candidatos a Presidente deberán depositar en el tesoro público una fianza cuyo importe será fijado por decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de la CENI y de la administración electoral (art. 174).

288.El candidato deberá haber sido también designado por uno o más partidos políticos o por una lista de representantes que cuente con el apoyo de 2.000 electores censadosen 10 prefecturas, a razón de un mínimo de 200 electores por prefectura (art. 170).

Las elecciones parlamentarias

289.Los requisitos que deben cumplir los candidatos a las elecciones parlamentarias están previstas en los artículos 197 a 200 del Código Electoral. En virtud de esas disposiciones, los candidatos deberán:

Tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de las elecciones;

Ser togoleses de nacimiento;

Saber leer y escribir el idioma oficial.

290.Sin embargo, no podrán postularse para las elecciones parlamentarias:

Las personas privadas de sus derechos civiles y políticos por resolución judicial;

Las personas en régimen de tutela;

Los secretarios generales, directores de departamento de los ministerios y directores generales de la administración pública;

Los prefectos, subprefectos y secretarios generales de las prefecturas;

Los inspectores de trabajo;

El tesorero pagador y los jefes de departamento del tesoro y la oficina tributaria, así como los contables y empleados encargados de determinar, percibir y recaudar los ingresos públicos o de pagar los gastos públicos;

Los directores de aduanas y los jefes de las oficinas de aduanas;

Los oficiales y agentes de la gendarmería;

Los agentes y comisarios de policía;

Los miembros de las fuerzas armadas;

Los jueces de las cortes y tribunales.

291.Durante el período comprendido entre 2003 y 2009, el Togo celebró sendas elecciones presidenciales en 2003 y 2005 y las elecciones parlamentarias anticipadas de 2007.

Las elecciones presidenciales de 2003

292.Convocadas por decreto del Consejo de Ministros, las elecciones presidenciales de 1º de junio de 2003 contaron con la participación de los siete candidatos siguientes:

Eyadema Gnassingbé, de la Unión del Pueblo Togolés (RPT);

Bob Akitani, de la Unión de Fuerzas para el Cambio (UFC);

Yawovi Agboyibo, del Comité de Acción para la Renovación (CAR);

Edem Kodjo, de la Convergencia Patriótica Panafricana (CPP);

Léopold Gnininvi, de la Convención Democrática de los Pueblos Africanos (CDPA);

Dahuku Pere, del Pacto Socialista para la Renovación (PSR);

Nicolas Lawson, del Partido de la Renovación y la Redención (PRR).

293.La campaña, que comenzó dos semanas antes de las elecciones, se llevó a cabo pacíficamente y sin violencia en todo el país.

294.El acceso de los candidatos a los medios de difusión públicos y la cobertura de sus actos en dichos medios tuvieron lugar con arreglo a las condiciones fijadas por la Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación.

295.Los 125 observadores desplegados en todo el país reconocieron unánimemente que las elecciones de 1º de junio de 2003 se habían celebrado "sin problemas a pesar de algunas dificultades observadas en la distribución de las papeletas de votación, principalmente en el municipio de Lomé".

296.Tras realizarse el escrutinio de los votos, el Tribunal Constitucional proclamó vencedor al candidato de la Unión del Pueblo Togolés, que obtuvo el 59,13% de los votos emitidos. Los demás candidatos obtuvieron el siguiente porcentaje de los votos:

Bob Akitani, de la UFC: 33,68%;

Yawovi Agboyibo, del CAR: 5,12%;

Dahuku Pere, del PSR: 2,20%;

Edem Kodjo, del CPP: 0,96%;

Nicolas Lawson, del PRR: 0,20%;

Léopold Gnininvi, de la CDPA: 0,17%.

Las elecciones presidenciales de 2005

297.Tras el fallecimiento del Jefe de Estado el 5 de febrero de 2005, las fuerzas armadas togolesas decidieron otorgar el poder al Sr. Faure Gnassingbé. El 6 de febrero, la Asamblea Nacional se reunió en sesión extraordinaria y procedió a modificar la Constitución y el Código Electoral para permitir que el Sr. Gnassingbé terminara el mandato de su difunto padre.

298.Sin embargo, la comunidad internacional instó al Gobierno del Togo a que restaurase la legalidad constitucional so pena de sanción. Ante esa situación, el Sr. Gnassingbé dimitió como Presidente de la República. El Parlamento eligió entonces al Sr. Abass Bonfo como Presidente de la Asamblea Nacional para que asumiera las funciones de Presidente Interino de la República.

299.Mediante el Decreto Nº 2005-013/PR de 4 de marzo de 2005, el Gobierno convocó unas nuevas elecciones presidenciales para el 24 de abril de 2005.

300.La campaña de las elecciones del 24 de abril estuvo marcada por sucesos de una violencia tal que, el 22 de abril de 2005, el Ministro del Interior, encargado de las elecciones, pidió al Presidente Interino de la República que suspendiera el proceso electoral en curso debido al riesgo de que el país se sumiera en un baño de sangre.

301.A pesar de la advertencia dada por el Ministro del Interior, el Presidente Interino confirmó la fecha de las elecciones para el 24 de abril de 2005. Los candidatos seleccionados por el Tribunal Constitucional para participar en esas elecciones fueron las siguientes:

Faure Gnassingbé, de la Unión del Pueblo Togolés (RPT);

Bob Akitani, candidato de la coalición de cinco partidos políticos: Unión de Fuerzas para el Cambio (UFC), Comité de Acción para la Renovación (CAR), Convención Democrática de los Pueblos Africanos (CDPA), Alianza para la Democracia y el Desarrollo Integral (ADDI) y Unión para la Democracia Social (UDS-Togo);

Nicolas Lawson, del Partido de la Renovación y la Redención (PRR);

Harry Olympio, de la Unión de Apoyo a la Democracia y el Desarrollo (RSDD).

302.Tras escrutarse los votos, la CENI proclamó provisionalmente elegido al candidato de la Unión del Pueblo Togolés, Faure Gnassingbé, quien obtuvo el 60,15% de los votos emitidos. Los demás candidatos obtuvieron el siguiente porcentaje de los votos:

Bob Akitani: 38,25%;

Nicolas Lawson: 1,04%;

Harry Olympio: 0,55%.

303.Tras el anuncio de los resultados se registraron actos de violencia en varias ciudades que causaron víctimas mortales y daños materiales muy importantes. Esos actos dieron lugar a desplazamientos internos y a la salida de refugiados hacia los países vecinos, en particular Benin y Ghana.

Las elecciones parlamentarias anticipadas de 14 de octubre de 2007

304.De acuerdo con los 22 compromisos contraídos el 14 de abril de 2004 por el Gobierno del Togo y con el fin de preservar la paz social, el Jefe de Estado inició el diálogo político nacional que culminó, con la intermediación del Presidente de Burkina Faso, Blaise Compaoré, con la firma del Acuerdo Político General (APG) el 20 de agosto de 2006.

305.Dada la importancia de la Asamblea Nacional para la credibilidad de las instituciones democráticas, la realización de las reformas constitucionales y la consolidación del estado de derecho, las partes del diálogo se comprometieron a crear condiciones que garantizaran unas elecciones libres, abiertas y transparentes. Esas elecciones debían celebrarse de conformidad con las disposiciones definidas por consenso en el marco electoral.

306.Mediante el Decreto Nº 2007-094/PR de 30 de agosto de 2007, el Gobierno convocó las elecciones parlamentarias anticipadas de 14 de octubre de 2007. Se postularon para estas elecciones 2.122 candidatos que representaban a 30 partidos políticos y 395 listas de candidatos independientes. Los 81 escaños parlamentarios en liza se distribuirían de la siguiente manera:

21 para la región Marítima;

22 para la región de las Mesetas;

11 para la región Central;

16 para la región de Kara;

11 para la región de la Sabana.

307.Tomaron parte en las elecciones los siguientes partidos políticos:

Unión del Pueblo Togolés (RPT);

Unión de Fuerzas para el Cambio (UFC);

Alianza Democrática para la Patria (ALLIANCE);

Alianza Togolesa de Demócratas (ATD);

Alianza para la Democracia y el Desarrollo Integral (ADDI);

Comité de Acción para la Renovación (CAR);

Convención Democrática de los Pueblos Africanos (CDPA);

Convergencia Patriótica Panafricana (CPP);

Convención de Fuerzas Nuevas (CFN);

Justicia, Vigilancia, Educación, Nacionalismo, Tesón y Optimismo (JUVENTO);

Frente Africano para la Democracia y el Desarrollo (FADD);

Partido de Acción para el Cambio en el Togo (PACT);

Partido para la Democracia y la Renovación (PDR);

Pacto Socialista para la Renovación (PSR);

Partido Democrático Panafricano (PDP);

Movimiento Ciudadano para la Democracia y el Desarrollo (MCD);

Partido de la Renovación y la Redención (PRR);

Partido Nacionalista Laborista de Salvación (PNTS);

Nueva Dinámica Popular (PDP);

Nueva Iniciativa para el Desarrollo (NID);

Juventud y Dignidad (JD);

Unión para la Democracia y el Progreso Social (UDPS);

Unión de Demócratas Socialistas del Togo (UDS Togo);

Movimiento de Creyentes por la Igualdad y la Paz (MOCEP);

Partido Ecologista Panafricano (PEP);

Unión Popular para la República (UPR);

Unión Nacionalista del Trabajo (UNT);

Movimiento Republicano Centrista (MRC);

Partido de Unión para la Renovación y el Desarrollo (PURD);

Partido de Unión para la Paz, la Justicia y el Trabajo (UPAJUT).

308.La campaña electoral se llevó a cabo pacíficamente en todo el territorio nacional y no se registraron incidentes en todo el país.

309.Tras escrutarse los votos, el Tribunal Constitucional proclamó los siguientes resultados:

Electores censados: 2.974.718;

Votos emitidos: 2.526.049;

Votos nulos: 181.941;

Votos válidos: 2.344.108;

Tasa de participación: 85%.

310.Los 81 escaños se repartieron de la siguiente forma:

Unión del Pueblo Togolés (RPT): 50;

Unión de Fuerzas para el Cambio (UFC): 27;

Comité de Acción para la Renovación (CAR): 4.

311.Los observadores nacionales e internacionales consideraron que las elecciones habían sido libres, democráticas y transparentes.

El derecho de sufragio

312.En virtud del artículo 5 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, "el sufragio será universal, igual y secreto. Podrá ser directo o indirecto. Podrán votar, en las condiciones establecidas por la ley, todos los nacionales de ambos sexos que hayan cumplido 18 años de edad y disfruten de todos sus derechos civiles y políticos".

313.Las elecciones se rigen por la Ley Nº 2007-012 de 14 de junio de 2007, por la que se modificó la Ley Nº 2000-007 de 5 de abril de 2000, enmendada por la Ley Nº 2002-01 de 13 de marzo de 2002, la Ley Nº 2003-01 de 7 de febrero de 2003, la Ley Nº 2003-014 de 20 de octubre de 2003, la Ley Nº 2005-001 de 21 de enero de 2005 y la Ley Nº 2007-009 de 7 de febrero de 2007, sobre el Código Electoral. En virtud del artículo 3 del Código Electoral, la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) organiza y supervisa las elecciones y referendos.

314.La CENI está compuesta por 19 miembros:

5 miembros designados por el partido del Presidente;

10 miembros designados por la oposición;

2 miembros designados por la sociedad civil;

2 miembros, designados por el Gobierno, sin derecho a voto (artículo 15 del Código Electoral).

Acceso al empleo público

315.La Constitución togolesa, el Estatuto general de la administración pública y el Código de Trabajo consagran la igualdad de todos los ciudadanos de ambos sexos para acceder al empleo público y privado, con sujeción a las condiciones de aptitud física y limitaciones particulares (arts. 2 y 37).

316.Para garantizar el cumplimiento de la igualdad de acceso de todos los ciudadanos al empleo público, el principio admitido es el concurso directo.

317.En consecuencia, periódicamente se realizan concursos directos para contratar a jóvenes funcionarios y concursos profesionales para ascender a los funcionarios en mitad de carrera.

318.Para cada cuerpo de la administración se organizan concursos especiales, y para la contratación de los cuerpos comunes de varios departamentos ministeriales se realizan concursos conjuntos.

319. Entre 2003 y 2007 se realizaron un concurso general y cinco sectoriales, con los que se contrataron a más de 3.000 jóvenes graduados sobre la base de criterios preestablecidos. El último concurso, celebrado los días 1º y 2 de agosto de 2008, permitió contratar a 4.000 solicitantes de empleo en la administración pública.

320.Las pruebas escritas o de admisión se llevan a cabo bajo la supervisión de una comisión. Se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la fiabilidad y confidencialidad de los exámenes (escritos u orales), cuya corrección es supervisada por un jurado designado por decisión del Ministro de la Administración Pública.

321.Sin embargo, la administración pública contrata excepcionalmente a determinados ciudadanos que poseen ciertos diplomas, títulos, calificaciones profesionales o aptitudes extraordinarias sin realizar un concurso.

322.El Estado contrata prioritariamente a hombres. Esa circunstancia se observa también en la distribución de los puestos de poder, que en gran mayoría están ocupados por hombres.

323.Las causas de ese desequilibrio son de larga data; principalmente son hábitos culturales que desalientan la escolarización de las mujeres y el fortalecimiento de su liderazgo.

324.Las medidas adoptadas por las autoridades en favor de la educación gratuita en las instituciones públicas de enseñanza preescolar y primaria, junto con las campañas de sensibilización destinadas a suprimir los últimos obstáculos para la escolarización generalizada de las niñas, permitirán colmar las lagunas mencionadas.

Artículo 26Igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación

325.La legislación togolesa proporciona a todos los ciudadanos la misma protección ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación.

326.El artículo 11 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo."

327.El artículo 39 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: "Ninguna persona podrá ser excluida de un procedimiento de contratación ni ningún empleado podrá ser sancionado o despedido a causa de su origen, sexo, moral, situación familiar, pertenencia a una etnia, nación o raza, opiniones políticas, actividades sindicales o cooperativistas, o convicciones religiosas".

328.Por su parte, el Código del Niño prohíbe toda discriminación basada en la raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad, estado de salud o cualquier otra condición (art. 5).

Artículo 27Los derechos de las minorías

329.Las minorías étnicas y religiosas tienen derecho a practicar su religión, a manifestar su cultura y a utilizar su idioma. La lengua oficial del Togo es el francés.

330.Esos derechos se derivan de la libertad de religión y de asociación reconocida por la Constitución togolesa.

331.El Togo tiene aproximadamente 36 grupos étnicos, los más importantes de los cuales son los ewes, los kabyes, los uachis y los tem. Esos grupos étnicos presentan características específicas, pero el Togo no tiene problemas por la existencia de minorías y grupos dominantes. Somos conscientes de que las prácticas de discriminación elevadas a principios constituyen la base de la existencia de un grupo dominante y un grupo minoritario.

332.En el Togo no se considera que ningún grupo étnico se encuentre en una situación de dominación o de dependencia. Todos los ciudadanos togoleses tienen el mismo derecho de acceso a la administración pública, la educación, la propiedad de la tierra, la atención de la salud, etc.

333.En el Togo ningún grupo ha formulado nunca ninguna reivindicación por considerarse minoritario y verse excluido del disfrute de sus derechos por esas razones.

334.La aplicación del programa de apoyo a la descentralización permitirá armonizar el nivel de desarrollo de las regiones, de modo que todos los grupos étnicos dispersos en todo el país se beneficien de los frutos del desarrollo. En el marco de ese programa se promulgó la Ley Nº 2007-011 de 13 de marzo de 2007, relativa a la descentralización y a las libertades locales.

Conclusión

335.En el presente informe se describen los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En efecto, los derechos humanos ocupan un lugar importante en el sistema jurídico, político e institucional del Togo.

336.La Constitución togolesa no sólo dedica numerosos artículos a los derechos humanos, sino que también incorpora los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo a la Ley fundamental.

337.La decisión del Gobierno del Togo de aplicar las disposiciones del Pacto es irreversible. La voluntad del Gobierno de garantizar efectivamente a los ciudadanos los derechos proclamados en el Pacto es inequívoca.

338.Las diversas medidas adoptadas para cumplir las disposiciones del Pacto han permitido constatar que la situación de los derechos humanos ha mejorado considerablemente.

339. El Togo tiene la intención de continuar su marcha decidida hacia la democracia y la consolidación del estado de derecho, condición sine qua non para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de los tratados.

340.Este es el informe presentado por el Gobierno de Togo de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Anexo

Lista de miembros de la Comisión interministerial de redacciónde los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos

1.Sra. Nakpa Polo, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Educación Cívica

2.Sr. Kokou Minekpor, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Educación Cívica

3.Sr. Matozuwé Aha, Ministerio de Derechos Humanos, Consolidación de la Democracia y Educación Cívica

4.Sr. Koffi Maxime Assah, Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional

5.Sr. Sourou Wolou, Comisión Nacional de Derechos Humanos

6.Sr. Gnazou N'Daam, Ministerio de Comunicación y Cultura

7.Sra. Maggy Goeh-Akue, Ministerio de Comunicación y Cultura

8.Comandante Bamana Baragou, Ministerio de Seguridad y Protección Civil

9.Sra. Aquitème Azambo, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

10.Sr. Gnanbi Kodjo G., Ministerio de Justicia y de Relaciones con las Instituciones de la República

11.Sr. Amah Laïson, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

12.Sr. Koami Danyo, Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobierno Local

13.Sr. Komlan Enyonam Hevia, Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización

14.Sr. Abalo Awi, Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Protección del Niño y los Ancianos

Lista de los representantes de organizaciones de la sociedad civilque participaron en la preparación de este informe

1.Sra. Antonieta Mbrou, Grupo de Acción y Reflexión para la Mujer, la Democracia y el Desarrollo (GF2D)

2.Sr. Kodjo Amouzou, Liga Togolesa de Derechos Humanos

3.Sr. Theodore Adododji, Amnistía Internacional-Togo

Personas de contacto

Sra. Carolina Ouaffo Wafang, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina del Togo