Distr.GENERAL

CRC/C/1243 de junio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones13 a 31 de enero de 2003

INFORME SOBRE EL 32º PERÍODO DE SESIONES

(Ginebra, 13 a 31 de enero de 2003)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.RECOMENDACIONES APROBADAS POR EL COMITÉ DELOS DERECHOS DEL NIÑO 3

II.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES 1-154

A.Estados Partes en la Convención 1-44

B.Apertura y duración del período de sesiones 54

C.Composición y asistencia 6-95

D.Programa 106

E.Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones 11-136

F.Organización de los trabajos 147

G.Futuras reuniones ordinarias 157

GE.03-42528 (S) 160703 180703

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN 16-5037

A.Presentación de los informes 16-227

B.Examen de los informes 23-5038

Observaciones finales: Estonia 23-788

Observaciones finales: República de Corea 79-14124

Observaciones finales: Italia142-19838

Observaciones finales: Rumania 199-26551

Observaciones finales: Viet Nam 266-32171

Observaciones finales: República Checa 322-39283

Observaciones finales: Haití 393-460102

Observaciones finales: Islandia 461-503117

IV.COOPERACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS YOTROS ÓRGANOS COMPETENTES 504-507126

V.FUTURO DÍA DE DEBATE GENERAL 508127

VI.REUNIÓN OFICIOSA CON ESTADOS PARTES 509127

VII.MÉTODOS DE TRABAJO 510127

VIII.OBSERVACIONES GENERALES 511-513128

IX.PROGRAMA PROVISIONAL DEL 33º PERÍODODE SESIONES 514128

X.APROBACIÓN DEL INFORME 515128

Anexos

I.Miembros del Comité de los Derechos del Niño 129

II.Esquema para el día de debate general sobre "Los derechos de los niñosindígenas", que se celebrará el 19 de septiembre de 2003 130

I. RECOMENDACIONES APROBADAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Organización de los trabajos

32º período de sesiones, recomendación

El Comité de los Derechos del Niño,

Destacando la crucial importancia de la presentación periódica de informes por los Estados Partes de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, "a) en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la Convención; y b) en lo sucesivo cada cinco años",

Observando que muchos Estados Partes no han presentado todavía su segundo informe periódico de conformidad con la Convención,

Reconociendo que en el momento del diálogo con el Comité los Estados Partes han actualizado en las respuestas escritas presentadas a la lista de cuestiones la información que habían facilitado en su informe inicial,

Refiriéndose a la recomendación aprobada en su 21º período de sesiones (CRC/C/114) sobre los informes atrasados y el calendario que se propone por una sola vez a los Estados Partes para que puedan volver a la estricta periodicidad establecida en las dos situaciones siguientes:

a)Cuando el segundo informe periódico se haya de presentar dentro del año siguiente al diálogo sostenido con el Comité;

b)Cuando la presentación del segundo informe periódico ya esté pendiente en el momento del diálogo y el tercer informe deba presentarse como mínimo dos años después del diálogo con el Estado Parte

Reconociendo la necesidad de apoyar a los Estados Partes para tratar de obtener que se cumpla el plazo estricto establecido en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención,

1.Decide informar a los Estados Partes, en las respectivas observaciones finales adoptadas por el Comité, del plazo de que disponen para presentar su segundo informe y, cuando proceda, los siguientes informes periódicos;

2.Decide, en consecuencia, aplicar la siguiente norma adicional:

a)Cuando el segundo informe periódico se deba presentar dentro del año o de los dos años siguientes al diálogo sostenido con el Comité, se pedirá al Estado Parte que presente ese informe refundido con el tercero; ahora bien, dado el gran número de informes que recibe el Comité todos los años y el tiempo considerable que transcurre entre la fecha de presentación del informe del Estado Parte y su examen por el Comité, éste insta al Estado Parte a que, a fin de acortar ese tiempo, presente refundidos los informes segundo y tercero 18 meses antes de la fecha prevista. Esta norma se aplicará también, mutatis mutandis, cuando se produzca una situación análoga en relación con los informes periódicos tercero y cuarto;

3.Insiste en que estas normas se aplicarán únicamente como medida excepcional adoptada una sola vez únicamente en un intento de brindar a un Estado Parte la oportunidad de respetar la estricta periodicidad para la presentación de informes prevista en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención.

II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES

A. Estados Partes en la Convención

1.Al 31 de enero de 2003, fecha de clausura del 32º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, había 191 Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y el 26 de enero de 1990 quedó abierta en Nueva York a la firma y la ratificación o adhesión. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49. La lista actualizada de los Estados que han firmado o ratificado la Convención o que se han adherido a ella figura en la dirección electrónica www.ohchr.org.

2.A esa misma fecha, 46 Estados Partes habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, o se habían adherido a él, y 111 Estados lo habían firmado. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Asimismo, 44 Estados Partes habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o se habían adherido a él, y 105 Estados lo habían firmado. Entró en vigor el 18 de enero de 2002. Los dos Protocolos Facultativos de la Convención fueron aprobados por la Asamblea General en su resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000, y quedaron abiertos a la firma y ratificación o a la adhesión en Nueva York, el 5 de junio de 2000. Las listas de los Estados que han firmado o ratificado o que se han adherido a los dos Protocolos Facultativos figuran en la dirección electrónica www.ohchr.org.

3.Los textos de las declaraciones, reservas u objeciones formuladas por los Estados Partes con respecto a la Convención se reproducen en el documento CRC/C/2/Rev.8.

4.Al 31 de enero de 2003, 130 Estados Partes en la Convención habían notificado al Secretario General su aceptación de la enmienda del párrafo 3 del artículo 43 de la Convención por la que se aumentaba de 10 a 18 el número de miembros del Comité (resolución 50/155). De conformidad con el párrafo 2 del artículo 50 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la enmienda entró en vigor el 18 de noviembre de 2002, día en que depositó su instrumento de notificación el 128º Estado Parte (los dos tercios de los Estados Partes).

B. Apertura y duración del período de sesiones

5.El 32º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño se celebró en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 13 al 31 de enero de 2003. El Comité celebró 29 sesiones. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones del Comité en su 32º período de sesiones (véase CRC/C/SR.834, 836 a 841, 844, 845, 848, 849, 852 a 857 y 862).

C. Composición y asistencia

6.Todos los miembros del Comité asistieron al 32º período de sesiones. En el anexo I del presente informe figura la lista de los miembros, junto con la indicación de la fecha de expiración de su mandato. El Sr. IbrahimAbdul Azziz Al‑Sheedi, la Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad Al‑Thani, la Sra. Judith Karp, la Sra. Awa N'Deye Ouedraogo, la Sra. Marilia Sardenberg y la Sra. Moushira Khattab no pudieron asistir a la totalidad del período de sesiones.

7.Estuvieron representados en el período de sesiones los siguientes órganos de las Naciones Unidas: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

8.También estuvieron representados en el período de sesiones los siguientes organismos especializados: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Organización Mundial de la Salud (OMS).

9.Asistieron también al período de sesiones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG):

Categoría consultiva general

Consejo Internacional de Mujeres, Movimiento Internacional ATD-Cuarto Mundo y Zonta Internacional.

Categoría consultiva especial

Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez, Amnistía Internacional, Coalición contra la Trata de Mujeres, Comisión Internacional de Juristas, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Federación Internacional de Mujeres que Ejercen Carreras Jurídicas, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación Mundial de Mujeres Metodistas y de la Iglesia Unitaria, Organización Árabe de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos.

Otras organizaciones

Grupo de ONG pro Convención sobre los Derechos del Niño, Grupo de Trabajo de las ONG sobre la nutrición, Red de acción internacional sobre alimentos para lactantes.

D. Programa

10.En su 834ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2002, el Comité aprobó el siguiente programa basado en el programa provisional (CRC/C/122):

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y otras entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Observaciones generales.

8.Reuniones futuras.

9.Otros asuntos.

E. Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

11.De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su primer período de sesiones, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunió en Ginebra del 7 al 11 de octubre de 2002. Participaron todos los miembros, excepto el Sr. Ibrahim Al‑Shedi y la Sra. Moushira Khattab. Participaron también representantes del ACNUR, el ACNUDH, la OIT, la OMS, la UNESCO y el UNICEF. Asistieron también a la reunión un representante del Grupo de ONG pro Convención sobre los Derechos del Niño y representantes de diversas ONG nacionales e internacionales.

12.La finalidad del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones es facilitar la labor del Comité con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Convención, principalmente examinando los informes de los Estados Partes y determinando de antemano las principales cuestiones que habría que debatir con los representantes de los Estados que presentan informes. Brinda también la posibilidad de examinar cuestiones relativas a la asistencia técnica y la cooperación internacional.

13.El Sr. Jaap Doek presidió el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, que celebró nueve sesiones, en las que examinó las listas de cuestiones que le habían presentado los miembros del Comité en relación con los informes iniciales de tres países (Estonia, Haití e Islas Salomón) y los segundos informes periódicos de seis países (Islandia, Italia, Rumania, República Checa, República de Corea y Viet Nam). Las listas de cuestiones se transmitieron a las misiones permanentes de los Estados interesados con una nota en la que se pedía que presentaran por escrito sus respuestas a esas cuestiones, de ser posible, antes del 1º de diciembre de 2002.

F. Organización de los trabajos

14.El Comité examinó la organización de los trabajos en su 834ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003. Para ello dispuso del proyecto de programa de trabajo del 32º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité, y del informe del Comité sobre su 31º período de sesiones (CRC/C/121).

G. Futuras reuniones ordinarias

15.El Comité decidió que su 33º período de sesiones se celebraría del 19 de mayo al 6 de junio de 2003 y que su Grupo de Trabajo anterior al 34º período de sesiones se reuniría del 10 al 13 de junio de 2003.

III. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

A. Presentación de los informes

16.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Notas del Secretario General sobre los informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8/Rev.3), 1994 (CRC/C/11/Rev.3), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78); así como sobre los informe periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) y 2002 (CRC/C(117);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/123);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas de seguimiento adoptadas tras el examen de los informes iniciales de los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11);

d)Nota del Secretario General sobre las esferas en que se ha señalado la necesidad de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento, dadas las observaciones del Comité (CRC/C/40/Rev.20);

e)Métodos de trabajo del Comité: recopilación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/19/Rev.10).

17.Se informó al Comité de que, además de los nueve informes que está previsto que el Comité examine en el período de sesiones en curso y de los que se hayan recibido antes del 32º período de sesiones del Comité (véase CRC/C/121, párr. 17), el Secretario General había recibido el informe inicial de Papua Nueva Guinea (CRC/C/28/Add.20) y Liberia (CRC/C/28/Add.21), y los segundos informes periódicos de Croacia (CRC/C/70/Add.23), Austria (CRC/C/83/Add.8), Luxemburgo (CRC/C/104/Add.4), Francia (CRC/C/65/Add.26) y Togo (CRC/C/65/Add.27), así como los terceros informes periódicos de Suecia (CRC/C/125/Add.1) y Bolivia (CRC/C/125/Add.2).

18.Al 31 de enero de 2003 el Comité había recibido 176 informes iniciales y 68 informes periódicos. El Comité ha examinado un total de 203 informes (162 informes iniciales y 40 segundos informes periódicos).

19.En su 32º período de sesiones, el Comité examinó los informes iniciales e informes periódicos presentados por nueve Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. El Comité dedicó 17 de sus 29 sesiones a examinar los informes (véase CRC/C/SR.836 a 841, 844, 845, 848, 849, 852 a 857 y 862).

20.En su 32º período de sesiones, el Comité dispuso de los siguientes informes, enumerados en el orden en el que los recibió el Secretario General: Estonia (CRC/C/8/Add.45), República de Corea (CRC/C/70/Add.14), Italia (CRC/C/70/Add.13), Rumania (CRC/C/65/Add.19), Viet Nam (CRC/C/65/Add.20), República Checa (CRC/C/83/Add.4), Haití (CRC/C/51/Add.7), Islandia (CRC/C/83/Add.5) e Islas Salomón (CRC/C/51/6). Las Islas Salomón pidieron que se aplazara el examen de su informe inicial hasta el próximo período de sesiones (33º) del Comité. El Comité aceptó esta petición.

21.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

22.En las siguientes secciones, ordenadas por países en el mismo orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas concretas de seguimiento. Los informes presentados por los Estados Partes y las actas resumidas de las secciones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

B. Examen de los informes

OBSERVACIONES FINALES: ESTONIA

23.El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CRC/C/8/Add.45), presentado el 7 de junio de 2001, en sus sesiones 836ª y 837ª (CRC/C/SR.836 y 837), celebradas el 14 de enero de 2003, y aprobó, en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

24.El Comité observa que el informe inicial (que lamentablemente se presentó con un retraso de ocho años) se ajusta a las directrices para la presentación de informes, y agradece las detalladas e informativas respuestas presentadas por escrito. El Comité reconoce que la presencia de una delegación diversa y altamente cualificada contribuyó a una mejor comprensión del proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

25.El Comité celebra:

a)La aprobación de nueva legislación, como la Ley de sanciones aplicables a los menores, de 1999, la Ley de prestaciones sociales para los discapacitados, de 1999, el nuevo Código Penal de 2002, la enmienda a la Ley de enseñanza media elemental y superior, de 2002, y el Reglamento Nº 209, de 2002, sobre el procedimiento de creación de las condiciones necesarias para el aprendizaje de la lengua materna y el estudio de la cultura nacional para los estudiantes en escuelas de idioma estonio cuya lengua materna no sea el estonio;

b)El sistema de prestaciones familiares y asignaciones por hijos a cargo, destinado a apoyar a padres e hijos en general y a prestar una ayuda suplementaria a las familias especialmente vulnerables, como las familias monoparentales, las familias numerosas o las familias de padres desempleados;

c)El programa titulado "Integración en la sociedad estonia, 2000-2007";

d)La introducción de un seguro médico global;

e)El programa de almuerzos escolares y la campaña de suministro de leche en las escuelas;

f)La ratificación de los tratados internacionales pertinentes a la protección de los derechos del niño (en particular el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; los Convenios de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional y sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños; y el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

26.El Comité reconoce que el Estado Parte sigue enfrentando dificultades socioeconómicas puesto que el prolongado período de transición económica ha favorecido el deterioro de las condiciones de vida, el aumento de la tasa de desempleo, la pobreza y las desigualdades regionales, y ha afectado negativamente el bienestar y el nivel de vida de las familias vulnerables con hijos.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

27.Si bien toma nota de la adopción de varias medidas legislativas relativas a los derechos del niño, al Comité le preocupa la escasa aplicación de algunas leyes. Aunque señala que la Ley de protección de menores de 1992 refleja algunos de los principios y disposiciones de la Convención, le sigue preocupando que muchas de sus disposiciones no se hayan aplicado plenamente mediante reglamentos detallados, de conformidad con el artículo 68 de la ley, y mediante la asignación de los fondos presupuestarios necesarios. Al Comité le preocupa la falta de un proceso de armonización entre la legislación vigente y la Convención y entre los distintos instrumentos legislativos.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un proceso de armonización y ponga sus leyes en conformidad con la Convención;

b) Vele por que se elaboren los reglamentos necesarios para la aplicación eficaz de esas medidas legislativas, y, en particular, que se asignen suficientes recursos presupuestarios;

c) Se cerciore de que se analicen los efectos de los proyectos de leyes y políticas pertinentes en los derechos de los niños.

Coordinación

29.El Comité toma nota de que el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Asuntos Sociales es el encargado de coordinar las políticas de bienestar de la infancia, y de que se ha creado una comisión permanente sobre la infancia y la familia que actúa como asesora. Sin embargo, al Comité le preocupa que el mandato del Departamento no sea suficiente para coordinar eficazmente las actividades pertinentes a la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que el mandado del Departamento de Bienestar Social sea suficiente para coordinar la aplicación de todas las esferas de la Convención entre los distintos ministerios, así como entre las autoridades nacionales, regionales y locales. Además, el Comité recomienda que se proporcionen recursos financieros y humanos para permitir el desempeño eficaz de la función de coordinación;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a fortalecer las redes que vinculan las diversas iniciativas relativas a los derechos del niño;

c) Cree una plataforma multisectorial a fin de elaborar medidas y normas para la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

Datos

31.El Comité acoge favorablemente la información estadística facilitada en las respuestas presentadas por escrito; sin embargo, señala la falta de datos en otras esferas, y expresa su preocupación por la insuficiente evaluación de los datos al elaborar políticas y programas.

32. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Considere la posibilidad de publicar estudios estadísticos anuales sobre los derechos del niño, como lo hace actualmente en otras esferas la Oficina de Estadística;

b) Prosiga sus esfuerzos por reunir información desglosada sobre la población menor de 18 años en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular sobre los grupos más vulnerables (por ejemplo, las víctimas de abusos y malos tratos), y que la utilice para evaluar los progresos realizados y para formular políticas de aplicación de la Convención.

Estructuras de supervisión

33.El Comité celebra la existencia de varios mecanismos de denuncia, como el Canciller Jurídico, que también está facultado para desempeñar las funciones de defensor del pueblo. Sin embargo, le preocupa que la Oficina del Canciller Jurídico no sea un órgano especializado con un mandato explícito para hacer frente eficazmente a las violaciones de los derechos del niño y controlar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una dependencia o un órgano especializado, adscrito a la Oficina del Canciller Jurídico o independiente de ella, de conformidad con los Principios relativos a la situación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París") (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y la Observación general Nº 2 del Comité, a fin de controlar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Ese órgano debería disponer de recursos suficientes, ser accesible a los niños y estar facultado para recibir, investigar y resolver eficazmente las denuncias de violaciones de los derechos del niño de un modo que tenga en cuenta las necesidades del niño.

Plan nacional de acción

35.El Comité toma nota de que el Estado Parte está elaborando varias estrategias para aplicar distintas secciones de la Convención; sin embargo, le preocupa la ausencia de un plan de acción global basado en los derechos y destinado a todos los niños.

36. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore un plan de acción global y basado en los derechos para la plena aplicación de la Convención que comprenda, entre otras cosas, las estrategias que esté considerando el Estado Parte y los objetivos y propósitos del documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", y a que establezca los mecanismos y los reglamentos necesarios para la aplicación eficaz de ese plan de acción.

Asignación de recursos

37.Al Comité le preocupa que el aumento del gasto público en la infancia no sea acorde al aumento del presupuesto general del Estado Parte y no alcance "el máximo de los recursos" disponibles, según se establece en el artículo 4 de la Convención. Además, al Comité le preocupa que la legislación, las estrategias y las políticas no vayan acompañadas de una asignación detallada de recursos.

38. A tenor del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado Parte;

b) Siga otorgando prioridad a la asignación concreta de recursos presupuestarios a los niños de los grupos más vulnerables;

c) Evalúe sistemáticamente la repercusión de las consignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos del niño;

d) Aporte los recursos necesarios para asegurar la contratación de un número suficiente de profesionales cualificados que trabajen con los niños y para los niños;

e) Brinde un apoyo suficiente a las autoridades locales para la aplicación de la Convención.

Colaboración con la sociedad civil

39.Reconociendo el importante papel que desempeña la sociedad civil, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado medidas suficientes para facilitar la participación de las ONG en la aplicación de la Convención de un modo más estructurado y sostenible.

40. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su cooperación con los grupos de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones comunitarias, y a que realice un mayor esfuerzo por facilitar su participación estructurada y continua en la aplicación de la Convención.

Enseñanza y difusión de la Convención

41.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha adoptado algunas medidas para dar a conocer la Convención, en particular mediante la educación preescolar y cursos universitarios. Sin embargo, le preocupa que el nivel de conocimiento entre los niños, los profesionales y el público en general siga siendo bajo.

42. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Siga reforzando, ampliando y asegurando la continuidad de su programa de difusión y cumplimiento de la Convención, inclusive en ruso y en otros idiomas minoritarios, entre padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del gobierno;

b) Siga elaborando programas de formación sistemática y permanente en el empleo y previa al empleo en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos (como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, autoridades locales, personal de instituciones y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario).

2. Principios generales

43.Al Comité le preocupa que el derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el principio de la consideración primordial del interés superior del niño (art. 3), los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que se tengan en cuenta sus opiniones (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación, las políticas y los programas de ámbito nacional y local del Estado Parte.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre como es debido los principios generales de la Convención, en particular los artículos 2, 3, 6 y 12, en la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, jurídicas y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan incidencia sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios a todos los niveles de la formulación de políticas y la planificación, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, de salud y de educación, los tribunales y las autoridades administrativas.

El derecho a la no discriminación

45.Al Comité le preocupa que las actitudes discriminatorias que afectan actualmente a las comunidades lingüísticas minoritarias (por ejemplo, la comunidad de habla rusa), a los no ciudadanos, en particular los que se encuentran en situación ilegal, y a otros grupos desfavorecidos puedan restringir directa o indirectamente los derechos reconocidos por la Convención a los niños pertenecientes a esos grupos. En particular, al Comité le preocupa:

a)La inexistencia de disposiciones legislativas que tipifiquen como delitos de motivación racial los delitos con un componente racista, o que establezcan la motivación racista como factor a tener en cuenta por los tribunales al pronunciar sus fallos. A este respecto, al Comité le preocupa la eficacia de las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los niños que puedan ser víctimas de actos racistas.

b)La falta de legislación vigente por la que se prohíba la discriminación en la vivienda y en el acceso a la educación y a los servicios públicos.

c)La elevada proporción de niños de las comunidades de habla rusa que son apátridas.

d)La representación desproporcionadamente excesiva de los grandes grupos minoritarios (por ejemplo la comunidad de habla rusa, que constituye el 30% de la población) entre las familias desempleadas y de bajos ingresos e insuficiente en la administración pública.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces, como la promulgación o la derogación de las leyes que considere necesarias, para garantizar que todos los niños disfruten de los derechos reconocidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2;

b) Estudie la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de discriminación;

c) Considere la posibilidad de adoptar disposiciones para tipificar como delitos y castigar los actos de motivación racial;

d) Lleve a cabo amplias campañas de educación de la población para prevenir y luchar contra las actitudes sociales negativas a este respecto.

47. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que en relación con la Convención haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobada por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de la opinión del niño

48.Si bien toma nota de la información recibida sobre la participación activa de los estudiantes en el sistema educativo de Estonia, el Comité lamenta que en el informe se faciliten escasos datos sobre el respeto y el disfrute reales de ese derecho en la familia, los órganos administrativos y los tribunales.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva y facilite en la familia, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que lo afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de capacitación en la comunidad destinados a los padres, los maestros, los profesionales que trabajan con y para los niños y los funcionarios locales para que alienten a los niños a expresar sus opiniones fundamentadas proporcionándoles una información y una orientación adecuadas, y para que esas opiniones se tomen en consideración;

c) Fomente y apoye la creación de centros para jóvenes en todo el Estado Parte.

3. Libertades civiles y políticas

Nacionalidad

50.El Comité celebra las enmiendas introducidas a la Ley de ciudadanía de 1998 por las que se simplifican los procedimientos de naturalización de los hijos de personas apátridas, y toma nota de que está disminuyendo el número de esas personas en Estonia. Sin embargo, al Comité le preocupa que la situación de apatridia de los padres, que en virtud de su condición no pueden participar plenamente en la sociedad estonia, afecte negativamente la integración de sus hijos en el país. Además, le preocupa que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley, se pueda denegar la ciudadanía a los antiguos miembros del ejército y de los servicios de seguridad, así como a sus cónyuges y familiares.

51. El Comité recomienda, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención, al Estado Parte que:

a) Reduzca el número de niños apátridas, por ejemplo acelerando y perfeccionando el proceso de naturalización;

b) Mejore la situación de los no ciudadanos que carecen de permiso de residencia simplificando y abreviando los procedimientos de solicitud, entre otras cosas;

c) Lleve a cabo campañas para promover la presentación de solicitudes con miras a reducir, en la medida de lo posible, el número de niños apátridas o en situación ilegal;

d) Adopte medidas para eliminar la discriminación de que puedan ser víctimas los niños por las opiniones o actividades mantenidas por sus padres en el pasado;

e) Vele por que todos los niños residentes en el territorio de Estonia gocen de todos los derechos reconocidos en la Convención, independientemente de que sean o no ciudadanos;

f) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, a fin de garantizar la protección de todas las personas apátridas en Estonia.

Violencia, abusos, descuido y malos tratos

52.El Comité toma nota de la información sobre los centros de apoyo de Tartu y Tallin, así como de los recientes estudios sobre el abuso sexual de niños y la intimidación en las escuelas. El Comité también observa que está prohibido todo acto de violencia contra los niños. Sin embargo, le sigue preocupando que todavía exista un nivel insuficiente de información y sensibilización con respecto al maltrato y el abuso de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones, así como con respecto a la violencia en el hogar y su repercusión en los niños. Por otra parte, le preocupa que los esfuerzos que se realizan actualmente a este respecto puedan tener un efecto limitado debido a la falta de una estrategia global y a la asignación insuficiente de recursos.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar las causas, la naturaleza y el alcance del maltrato y el abuso de niños, en particular el abuso sexual, y elabore políticas y programas para abordarlos, teniendo presente la importancia de las medidas de prevención;

b) Prohíba explícitamente los castigos corporales y adopte las medidas necesarias para prevenir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos físicos y el abuso sexual de niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

c) Siga llevando a cabo campañas de sensibilización respecto de las consecuencias negativas del maltrato de niños, y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos físicos;

d) Establezca mecanismos y procedimientos eficaces para recibir, verificar e investigar denuncias, con la posibilidad de intervenir cuando sea necesario;

e) Investigue y enjuicie los casos de maltrato, velando por que el niño víctima del maltrato no resulte más afectado todavía durante el proceso judicial y por que se proteja su intimidad;

f) Preste atención a la superación de las barreras socioculturales que impiden a las víctimas pedir asistencia;

g) Facilite servicios de atención, recuperación y reintegración tanto a las víctimas como a los autores;

h) Imparta formación a los maestros, agentes del orden, trabajadores sociales y cuidadores, jueces y profesionales de la salud sobre la detección, la denuncia y la gestión de los casos de maltrato;

i) Elabore una estrategia global para reducir y prevenir la violencia en las escuelas, ya sea por parte de los maestros o entre los estudiantes, que contemple la participación de grupos en circunstancias análogas;

j) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (CRC/C/111, cap. V).

4. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Entorno familiar

54.El Comité acoge complacido las prioridades descritas en el informe del Estado Parte en apoyo de la estructura de la familia, pero sigue preocupado por el hecho de que haya un gran número de niños en instituciones y que:

a)Según el informe presentado por el Estado Parte, el 27,6% (1999) de los niños que viven en albergues están allí debido a dificultades económicas;

b)Las condiciones en las instituciones son deficientes y el sistema de examen periódico de la colocación de esos niños no tiene en cuenta en forma adecuada las opiniones y los mejores intereses del niño proporcionando asesoramiento y apoyo adecuados o encontrando formas alternativas de cuidado;

c)La reunión de datos adecuados es insuficiente.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio amplio sobre el fenómeno de la institucionalización de niños;

b) Promueva la familia como el mejor entorno para el niño, mediante el asesoramiento y programas basados en la comunidad así como con apoyo financiero para ayudar a los padres a criar a los hijos en el hogar;

c) Continúe aumentando y fortaleciendo los hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de cuidado con base en la familia;

d) Coloque a los niños en instituciones únicamente como último recurso;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar los niveles y condiciones de las instituciones;

f) Procure que los niños que viven en instituciones gocen de todos los derechos establecidos en la Convención, incluido el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres y familias en forma regular;

g) Proporcione apoyo y capacitación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

h) Establezca mecanismos eficaces para tratar las denuncias de los niños y para vigilar las normas de cuidado y establecer exámenes periódicos eficaces y regulares de la colocación, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño;

i) Proporcione seguimiento adecuado y servicios de reintegración para los niños que abandonan las instituciones.

Reunificación familiar

56.El Comité acoge con beneplácito el fallo pronunciado en mayo de 2000 por el Tribunal Nacional de la República de Estonia que consideró inconstitucional la negativa a una solicitud de permiso de residencia con fines de reunificación familiar debido a que excedía la cuota de inmigración. Preocupa al Comité el hecho de que el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley de refugiados de 1997 no garantice la reunificación familiar porque exige que el cónyuge refugiado a cargo y los hijos a cargo que estén fuera de Estonia atiendan los criterios de la Convención de Refugiados de 1951 incluso después de que el solicitante principal haya atendido esos criterios. Además, preocupa al Comité el hecho de que no existan disposiciones jurídicas que permitan que los miembros de la familia se reúnan con un niño que ha sido reconocido como refugiado.

57. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte procure:

a) Que las disposiciones de la Ley de extranjeros reflejen la decisión del Tribunal Nacional y se apliquen;

b) Que se enmiende la Ley de refugiados para garantizar que el derecho a la reunificación familiar sea considerado por el Estado Parte en forma positiva, humana y rápida.

Hogares de guarda y adopción

58.Preocupa al Comité que no haya un sistema eficaz para hacer una selección previa de los padres de acogida o los padres adoptivos, incluidos normas nacionales y un mecanismo efectivo para impedir la venta y la trata de niños, para el examen, la vigilancia y el seguimiento de la colocación de los niños, y para la reunión de estadísticas sobre los hogares de guarda y la adopción, incluso la adopción internacional.

59. A la luz de los artículos 20 y 21 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca una política nacional y directrices amplias que regulen la colocación en hogares de guarda y la adopción;

b) Establezca un sistema central de vigilancia a este respecto.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

60.El Comité aprecia los muchos esfuerzos realizados en este campo, así como el hecho de que el Estado Parte reconoce que sigue habiendo problemas con respecto a garantizar a los niños con discapacidad los derechos contenidos en la Convención, integrarlos en la educación general y prestar apoyo a las familias. Observa con inquietud que la aplicación de la Ley de educación no prevé lo suficiente la inclusión de niños con discapacidad; que persisten las actitudes negativas de la sociedad con respecto a la inclusión; y que los pagos de apoyo sólo corresponden a los niños con discapacidad hasta los 16 años.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine las políticas y la práctica existentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre los niños con discapacidad (CRC/C/69, párr. 338);

b) Proporcione cuidados en la primera infancia y educación especial para los niños con discapacidad;

c) Aumente sus esfuerzos por encontrar alternativas a la institucionalización de los niños con discapacidad, incluidos programas de rehabilitación con base en la comunidad;

d) Emprenda campañas de concienciación que se centren en la prevención, la educación inclusiva, la atención familiar y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad;

e) Preste atención a combatir las actitudes negativas de la sociedad hacia los niños con discapacidad;

f) Proporcione apoyo adecuado, supervisión y capacitación a las personas que trabajan con esos niños, incluido el personal docente, en los establecimientos de enseñanza general;

g) Adopte medidas para eliminar los obstáculos físicos que se oponen al acceso efectivo de los niños con discapacidad a las escuelas y otras instituciones y servicios de forma que el niño pueda lograr la más plena integración social posible y su desarrollo individual.

Salud del adolescente

62.El Comité toma nota de la existencia de un programa en curso de prevención del alcoholismo y el abuso de sustancias, 1997-2002, patrocinado por el Estado, y acoge con beneplácito la información que figura en las respuestas por escrito relativas a la elaboración de nuevos programas para abordar los problemas que afectan a la salud reproductiva de los jóvenes, incluidas las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Sin embargo, preocupan al Comité los problemas de salud mental imperantes, la alta tasa de suicidio, el gran número de abortos, la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, el aumento del número de infecciones con VIH entre las personas que se inyectan drogas y el alto número de accidentes, y reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.85, párrs. 27 a 30) en lo que respecta a esos niños.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca los programas de salud para adolescentes y asegure que se apliquen en forma eficaz, incluso mediante el suministro de recursos adecuados;

b) Procure que se formulen medidas futuras con la plena participación de los adolescentes;

c) Procure que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y tengan en cuenta la sensibilidad del niño, incluso servicios de asesoramiento en materia de salud mental;

d) Fortalezca las actividades en la esfera de la educación en materia de salud del adolescente dentro de las escuelas.

6. Educación

Educación

64.El Comité celebra la inclusión de la Convención en el plan de estudios escolar y aprecia el hecho de que el Estado Parte haya reconocido que existen problemas en lo tocante al derecho a la educación. A ese respecto, comparte la preocupación por el hecho de que más de 5.000 niños no asistan a la escuela, y que las tasas de repetición y de deserción escolar sean altas. Las posibles razones de la deserción escolar incluyen: falta de protección contra la intimidación, aulas superpobladas, entorno escolar deficiente como resultado de pocas actividades extraacadémicas, maestros sobrecargados de trabajo y cierre de escuelas en las zonas rurales por razones económicas.

65. El Comité exhorta al Estado Parte a:

a) Estudiar las causas de las altas tasas de repetición, de deserción escolar y de inasistencia y emprender medidas eficaces para abordar esos problemas sobre la base de las conclusiones del estudio;

b) Considerar la posibilidad de adaptar los planes de estudio escolares a las diversas necesidades de los niños y promover actividades que pueden atraer a los niños a las escuelas, reduciendo así la deserción escolar;

c) Evaluar la eficacia de esas actividades y elaborar estrategias en consecuencia;

d) Mejorar aún más el sistema de educación para las minorías nacionales;

e) Adoptar medidas adecuadas para promover un entorno no violento en las escuelas;

f) Adoptar todas las medidas apropiadas para aplicar el reglamento Nº 209 para la instrucción en la lengua materna a los estudiantes cuya lengua materna no sea el estonio, incluyendo planes para la enseñanza de su cultura e historia;

g) Considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el Canciller Jurídico con respecto a las escuelas en las zonas rurales;

h) Mejorar la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr las metas establecidas en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación, y velar por que la educación en derechos humanos, incluso los derechos de los niños, se incluyan en el plan de estudios escolar.

7. Medidas especiales de protección

Niños de la calle

66.Preocupa al Comité el creciente número de niños de la calle y la falta de una estrategia amplia y sistemática para abordar esta situación y proporcionar asistencia adecuada a esos niños.

67. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance del fenómeno de los niños de la calle y elabore una estrategia amplia con objeto de impedir y reducir este fenómeno y proteger a los niños;

b) Procure que a los niños de la calle se les proporcione nutrición adecuada, ropa, vivienda, servicios de atención en salud y de educación, incluida formación profesional y educación para la vida, con objeto de apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que esos niños reciban servicios de recuperación y reintegración, incluida asistencia psicosocial por los abusos físicos, sexuales y de sustancias, y servicios para la reconciliación con sus familias.

Uso indebido de drogas

68.El Comité toma nota de la información relacionada con el programa de prevención del alcoholismo y de abuso de sustancias, en 1997-2007, que sigue en curso; sin embargo, sigue preocupado porque los niños no sean eficazmente protegidos del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y por el aumento del uso de drogas y del número de usuarios que se inyectan drogas.

69. El Comité alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos por proporcionar a los niños información exacta y objetiva sobre el uso de sustancias y adoptar todas las medidas apropiadas, incluida la educación sobre drogas en las escuelas. El Comité exhorta al Estado Parte a evaluar el programa de prevención en curso con miras a reconsiderar modalidades de aplicación para aumentar al máximo su eficacia. Además, se exhorta al Estado Parte a mejorar los servicios de rehabilitación para los niños que son víctimas de abuso de sustancias.

Explotación sexual y trata de niños

70.Preocupa al Comité la insuficiente información y falta de conciencia del grado de explotación sexual comercial y trata de niños. También le preocupa que no exista una prohibición concreta en la ley acerca de la trata de seres humanos, incluso con fines de prostitución.

71. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda estudios con miras a evaluar las causas, el carácter y el grado de la explotación sexual y la trata de niños, incluidas la prostitución y la pornografía infantil (incluso en la Internet), y que aplique políticas y programas apropiados para la prevención y la protección y para la recuperación y reintegración social de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de 1996 y el Compromiso Mundial adoptado en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 2001.

Administración de justicia de menores

72.El Comité toma nota de la existencia de un Consejo de Prevención del Delito y de un nuevo consejo de capacitación para formar a los jueces y los fiscales y aprecia el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal se ha aumentado recientemente a los 14 años. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que no se hayan establecido tribunales especiales, en particular jueces o fiscales capacitados para los procedimientos penales contra los menores.

b)Que recientemente ha habido varios casos en que el derecho del niño a la confidencialidad en los procedimientos penales no ha sido respetado por los medios de información.

c)Que el período de investigación y la detención preventiva pueden prolongarse hasta seis meses.

d)Que sólo en Tartu y Talinn hay salas e instalaciones separadas para interrogar a los niños.

e)Que en la práctica la tramitación de casos por los comités encargados de la justicia de menores es muy limitada y que casi todos los casos son tramitados por el sistema judicial general.

f)Que la situación en la prisión de Maardu es difícil y que no hay suficientes oportunidades para aprender o trabajar o participar en cursos sociales, educacionales y de arte. Además, no existen programas para proteger a los reclusos más jóvenes y más débiles contra la violencia.

73. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Procure que el sistema de justicia de menores (incluso la Ley de sanciones aplicables a los menores, la Ley relativa a los medios de influir en los menores y el nuevo Código Penal) integre plenamente en su legislación y su práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de justicia de menores, celebrado en 1995;

b) Procure que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a mecanismos de denuncia independientes y eficaces;

c) Capacite a profesionales en la esfera de la recuperación social y la reintegración de los niños;

d) Procure que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, por el tiempo más corto posible, que esté autorizada por un tribunal y que las personas menores de 18 años no sean detenidas con los adultos;

e) Continúe e intensifique los esfuerzos para mejorar las condiciones en la prisión de Maardu.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

74.Si bien acoge con beneplácito el Programa sobre la integración en la sociedad estonia, 2000‑2007, el Comité toma nota de la tensión derivada de la cuestión del lenguaje de instrucción de los niños que pertenecen a grupos minoritarios en Estonia.

75. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente el Reglamento Nº 209 para la instrucción en la lengua materna de los estudiantes cuando no sea el estonio;

b) Aplique el Programa de integración en la sociedad estonia de manera tal que todos los niños de Estonia sean instruidos acerca de la cultura, la historia y la identidad de los diversos grupos que viven en Estonia y que se organicen intercambios entre los alumnos de las diferentes escuelas con objeto de promover los contactos, la amistad y el respeto mutuo entre los niños de todos los grupos de la sociedad;

c) Garantice la calidad de la enseñanza del idioma estonio a los niños que pertenecen a grupos minoritarios a fin de asegurar que los niños que hablen idiomas de esos grupos puedan participar en pie de mayor igualdad con los niños que hablan el estonio, en particular en los niveles de educación superior.

8. Protocolos Facultativos

76. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Difusión de los informes

77. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

78. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso acumulado por el Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades par presentar sus informes con puntualidad y regularidad. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto refundidos en un solo informe a más tardar el 1º de noviembre de 2008. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA DE COREA

79.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea (CRC/C/70/Add.14), presentado el 1º de mayo de 2000, en sus sesiones 838ª y 839ª (CRC/C/SR.838 y 839), celebradas el 15 de enero de 2003, y aprobó en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

80.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, así como las respuestas detalladas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/REPKO/2), en las que se expone más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. Además, expresa su satisfacción por la presencia de una delegación de alto nivel integrada por miembros de varios sectores, enviada por el Estado Parte, y acoge con beneplácito las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

81.El Comité acoge con satisfacción la legislación promulgada para aplicar mejor la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la Ley especial sobre la represión de la violencia doméstica de 1997, que trata de la investigación e información de casos de malos tratos a los niños, y la Ley de protección de la infancia de 2000, que considera infractores a quienes intervienen en la obtención de servicios sexuales de menores de 19 años.

82.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

83.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nos. 139 y 182, en 1999 y 2001, respectivamente, y la elevación de la edad mínima para el empleo a 15 años, conforme había recomendado el Comité.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

84.El Comité reconoce que, debido a la crisis financiera asiática de 1997 y al consiguiente programa de reforma de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional, el Estado Parte ha tenido que afrontar restricciones económicas y financieras que afectaron a su capacidad para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también toma nota de que las estrictas medidas de austeridad han permitido al Estado Parte rembolsar sus préstamos internacionales a tiempo y que la economía se ha recuperado en gran medida.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

85.El Comité lamenta que la mayoría de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.51), adoptadas después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.21), no hayan recibido suficiente atención, en particular las relativas a:

a)Retiro de reservas (párr. 19);

b)Desarrollo de campañas de educación pública para combatir actitudes discriminatorias contra las niñas, los niños discapacitados y los niños nacidos fuera del matrimonio (párr. 20);

c)Medidas para promover la participación de los niños en la familia, la escuela y la vida de la sociedad (párr. 26);

d)Prohibición de todas las formas de castigo corporal (párr. 22);

e)Revisión de la política del Estado Parte para la integración plena en ella de los objetivos enunciados en el artículo 29 de la Convención (párr. 29).

86. El Comité reitera esas preocupaciones e insta al Estado Parte a que se esfuerce siempre por tener en cuenta las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que se ocupe de la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

87.El Comité sigue muy preocupado por las reservas del Estado Parte al párrafo 3 del artículo 9, al apartado a) del artículo 21 y al párrafo 2 b) y v) del artículo 40.

88. El Comité, teniendo en cuenta que los menores condenados por haber cometido un delito tienen derecho a apelar, alienta al Estado Parte a que retire, lo antes posible, las reservas formuladas en el párrafo 2 b) y v) del artículo 40. También se alienta al Estado Parte a que acelere el proceso de reforma del Código Civil, de manera que se garantice a los niños y a los padres el derecho a mantener contacto entre sí, y a que intensifique los esfuerzos para cambiar las actitudes del público respecto a la adopción en el país, a fin de retirar las reservas al apartado a) del artículo 21 y al párrafo 3 del artículo 9, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993.

Legislación

89.El Comité toma nota de las enmiendas introducidas en la legislación nacional, pero sigue preocupado porque las leyes nacionales no se conformen plenamente a las disposiciones ni a los principios de la Convención.

90. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional se conforme plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

91.El Comité toma nota de que el Plan de Acción Nacional sobre la Infancia se incluyó en el octavo Plan quinquenal de desarrollo económico y social de 1998-2002. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de un mecanismo central permanente con plenas facultades para coordinar todas las políticas y programas en favor de los niños dirigidos por los diversos ministerios en diferentes niveles de gobierno.

92. El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el alcance del Plan general de protección y cuidado de los niños, formulado en 2001, a fin de incluir todos los derechos amparados en la Convención y los compromisos asumidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (mayo de 2002) y descritos en el documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños". Además, el Comité recomienda que el Estado Parte designe un mecanismo permanente y central responsable de la coordinación de todas las políticas y programas para los niños, y se asegure de que dispone de las facultades necesarias y de los recursos financieros, humanos y materiales adecuados para cumplir efectivamente sus responsabilidades.

Vigilancia por las autoridades públicas

93.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación de que el Estado Parte está considerando la creación de un órgano permanente en el Gobierno para vigilar su aplicación de la Convención.

94. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la creación de ese mecanismo de vigilancia y vigile activamente sus actividades de aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

95.Como se ha señalado en el párrafo 4 supra, el Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa que la Comisión no esté especializada en derechos del niño.

96. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París") (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y con la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos:

a) Se asegure de que entre los Comisionados haya al menos un experto en derechos del niño o que la Comisión cree un subcomité sobre los derechos del niño;

b) Se asegure de que los niños tengan acceso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular dando a conocer sus facultades para recibir, investigar y examinar denuncias de los niños con ánimo favorable.

Asignación de recursos

97.El Comité toma nota con preocupación de que las asignaciones para la infancia en el presupuesto central, sobre todo en las esferas de salud y educación, disminuyen constantemente desde 1997, a pesar de la recuperación económica de los dos últimos años. Los actuales niveles de gasto son insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño y no guardan proporción con las asignaciones presupuestarias de otros Estados que se encuentran en un nivel de desarrollo económico similar.

98. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención:

a) Dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que se disponga";

b) Identificando la cantidad y la proporción del presupuesto del Estado gastado en la infancia en los sectores público, privado y de las ONG, con el fin de evaluar los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios proporcionados a los niños en los diversos sectores.

Reunión de datos

99.El Comité comparte la preocupación expresada por el Estado Parte en sus respuestas presentadas por escrito de que el mecanismo de reunión de datos existente no abarca a todos los niños de menos de 18 años en todas las esferas de la Convención, y toma nota del plan para preparar un índice sobre los derechos del niño.

100. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema eficaz para la reunión de datos desglosados, en particular de todas las personas menores de 18 años, y utilice esos datos e indicadores para formular, vigilar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a la efectiva aplicación de la Convención. También alienta al Estado Parte a que lo antes posible termine de elaborar el índice sobre los derechos del niño, a fin de poder evaluar continuamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

101.El Comité toma nota de la cooperación entre el Estado Parte y la sociedad civil para la prestación de servicios a los niños, pero se muestra preocupado por la falta de las normas necesarias y por la limitación de la cooperación con la sociedad civil a nivel normativo o en el proceso de presentación de informes.

102. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil en cuanto asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda al Estado Parte que promueva la participación más sistemática y coordinada de las ONG en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas en los planos nacional y local, y en la redacción de futuros informes periódicos sobre la aplicación de la Convención. También recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones resultantes del día de debate general celebrado en 2002 sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121, párr. 630) y mejore su supervisión de las organizaciones privadas que prestan servicios, entre otras cosas perfeccionando el sistema de registro y autorización de proveedores de servicios.

Divulgación

103.Al Comité le preocupa que los niños y el público en general, lo mismo que todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, no conozcan suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos recogidos en ella.

104. Si bien toma nota de las actividades de las ONG y organizaciones internacionales para divulgar información sobre los derechos del niño, el Comité recuerda al Estado Parte sus obligaciones contraídas en virtud de los artículos 42 y 44 de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, así como sus propios informes sobre la aplicación de la Convención. Recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas de sensibilización pública sobre los derechos del niño destinados al público en general y concretamente a los niños;

b) Organice la educación y formación sistemáticas sobre los principios y disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular profesores, jueces, parlamentarios, agentes del orden, funcionarios, empleados municipales, personal de instituciones y lugares de detención de menores, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales.

2. Definición de niño

105.El Comité sigue preocupado por la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio de muchachas (16 años) y muchachos (18 años).

106. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que eleve la edad mínima para contraer matrimonio de las muchachas, equiparándola a la de los muchachos.

3. Principios generales

107.Al Comité le preocupa que los principios generales y los derechos enunciados en la Convención, como el derecho a la no discriminación (art. 2), el principio de que el interés superior del niño es una consideración primordial (art. 3), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte en los ámbitos nacional y local.

108. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore debidamente los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que incidan en todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y en la formulación de políticas a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones sociales y de bienestar público y educativas, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

109.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información en el informe del Estado Parte sobre la discriminación racial, y de la limitada información relativa a los actos de discriminación contra niños de familias monoparentales, niños nacidos fuera del matrimonio, niños con discapacidades, niñas y familias migrantes. También preocupa al Comité que la Constitución no prohíba expresamente la discriminación por motivos de raza, color, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o étnico, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición, según se declara en la Convención.

110. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación prohibiendo expresamente la discriminación con el fin de incluir todos los motivos enumerados en el artículo 2 de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas proactivas necesarias para luchar contra la discriminación en la sociedad, en particular contra los niños de familias monoparentales, niños nacidos fuera del matrimonio, niños con discapacidades, niños de trabajadores migrantes y niñas mediante, entre otras cosas, campañas de educación pública y de sensibilización.

111. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

112.Al Comité le preocupa que, debido a las actitudes tradicionales en la sociedad, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, otras instituciones y en la sociedad en general.

113. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Se asegure de que la Ley de protección social de la infancia, enmendada en 2000, se revisa para incluir el derecho de los niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y tome medidas eficaces, inclusive legislativas, para promover el respeto de las opiniones de los niños y facilitar su participación en todos los asuntos que les afectan, por los tribunales, los órganos administrativos, las escuelas y las actuaciones disciplinarias en el sistema educativo;

b) Proporcione información educativa, entre otros, a los padres, los educadores, los funcionarios administrativos, los magistrados, y la sociedad en general sobre los derechos de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en todos los asuntos que les afectan;

c) Examine regularmente el grado en que se toman en consideración las opiniones de los niños y el efecto que esto tiene en las políticas y programas y en los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de expresión y de asociación

114.El Comité expresa su preocupación por la limitación de la libertad de expresión y de asociación de los estudiantes debida al riguroso control administrativo de los consejos estudiantiles y a los reglamentos escolares, que prohíben las actividades políticas externas de los alumnos de las escuelas elementales y secundarias. También preocupan al Comité las afirmaciones de que las autoridades han cerrado de manera arbitraria espacios de charla de Internet creados de manera independiente por los adolescentes.

115. A la luz de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte enmiende las leyes, las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y los reglamentos escolares para facilitar a los menores la participación activa en los procesos de adopción de decisiones y en las actividades políticas dentro y fuera de las escuelas y que vele por que todos los niños puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de asociación y de expresión.

Castigos corporales

116.El Comité observa con gran preocupación que los castigos corporales están oficialmente permitido en las escuelas. El Comité opina que ese tipo de castigos no es conforme a los principios y disposiciones de la Convención, en particular porque constituye una grave violación de la dignidad del niño (véanse observaciones análogas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1/Add.79, párr. 36). El hecho de que en las directrices del Ministerio de Educación se deje a la discreción de los directores de las escuelas el empleo de los castigos corporales en ellas hace pensar que hay alguna forma de castigo corporal que se considera aceptable y, en consecuencia, va en contra de las medidas educativas para promover formas de disciplina positivas y no violentas.

117. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Cumpla la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que se enmienden las leyes y reglamentos pertinentes para que se prohíban de manera expresa los castigos corporales en el hogar, la escuela y demás instituciones;

b) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, a fin de modificar las actitudes con respecto a los castigos corporales y promover formas de disciplina positivas y no violentas en las escuelas y en el hogar como alternativa a esos castigos.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Otros tipos de tutela

118.El Comité observa el establecimiento por el Estado Parte de hogares para grupos como alternativa a la acogida en instituciones de los niños separados de su familia. No obstante, se siente preocupado porque la creación de esos hogares y el desarrollo de los sistemas de acogida aún siga siendo limitado y porque las instituciones particulares que ofrecen otros tipos de cuidado no estén sujetas a reglamentos oficiales ni a inspecciones periódicas.

119. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga aumentando el número de hogares para grupos y ampliando el sistema de hogares de guarda, en particular prestando más ayuda financiera a las familias de acogida y ampliando los mecanismos de asesoramiento y apoyo para las familias de acogida;

b) Vele por que se revise periódicamente la acogida de los niños en todas las instituciones públicas y privadas, teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño y, siempre que sea posible, trate de reintegrarlos en un entorno familiar;

c) Aumente el número de asistentes sociales y los perfeccione y capacite para prestar asistencia a los niños que reciban otros tipos de cuidado y a las familias vulnerables.

Adopción

120.Al Comité sigue preocupándole que, debido a las tradiciones culturales negativas, puedan seguir practicándose adopciones dentro del país sin la autorización o intervención de las autoridades competentes y que en ese tipo de disposiciones no se tenga necesariamente en cuenta el interés superior del niño o, cuando proceda, su opinión. El Comité también observa con preocupación el elevado número de adopciones internacionales, lo que hace pensar que esa forma de adopción no es necesariamente un último recurso, y reitera su preocupación, expresada en observaciones finales anteriores, porque el Estado Parte no haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

121. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte y le insta a que:

a) Revise completamente el sistema de adopción nacional e internacional, a fin de reformar las leyes para ponerlas en total conformidad con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con el artículo 21;

b) Ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Maltrato y descuido de los niños

122.El Comité acoge con satisfacción la creación de centros de prevención del maltrato de los niños en muchas regiones del país, en los que se atienden los casos de maltrato y descuido que se les comunican y se brinda asesoramiento y asistencia a las víctimas. Expresa preocupación, sin embargo, porque no haya un sistema nacional para recibir las denuncias de maltrato y descuido de los niños y para atenderlas debidamente y brindar asistencia a las víctimas.

123. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas, incluida la reforma de las leyes, para crear un sistema nacional de recepción, observación e investigación de las denuncias de maltrato y descuido de los niños y de instrucción de causas llegado el caso, para respetar los derechos del niño, e imparta capacitación a las fuerzas del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en esa materia;

b) Redoble los esfuerzos por crear centros de prevención del maltrato de los niños a fin de establecer un sistema nacional de respuesta concebido para brindar, cuando proceda, apoyo y asistencia a las víctimas y a los autores de violencia doméstica, en lugar de limitarse a intervenir o castigar, y que permita velar por que todas las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción;

c) Cree un mecanismo de reunión de datos sobre los autores y las víctimas de maltrato y descuido, desglosados por sexo y edad, a fin de evaluar debidamente el alcance de los problemas y elaborar políticas y programas para abordarlos.

Pensión alimenticia

124.Al Comité le preocupa el elevado número de progenitores divorciados y solteros, sobre todo madres, que no reciben la pensión alimenticia para sus hijos a la que legalmente tienen derecho.

125. A la luz del artículo 27 y del principio del interés superior del niño (art. 3), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces para que se cumpla la obligación del pago de pensión alimenticia creada por orden judicial o por acuerdo entre las partes, de manera que no se afrente al niño o al progenitor que tenga la guarda. Por ejemplo, el Estado Parte podría crear un fondo nacional para garantizar el pago de las obligaciones de alimentos vencidas al progenitor que tenga la guarda, al tiempo que adopta medidas ejecutivas, o implantar un sistema por el que automáticamente se deduzcan los pagos que correspondan de los haberes de los empleados que tengan obligación de pagar una pensión alimenticia.

6. Salud básica y bienestar

126.El Comité se siente alentado por los indicadores muy positivos de la salud de la infancia. Sin embargo, expresa su preocupación porque la proporción del presupuesto estatal asignado a la salud sea inferior al 1%, y porque el 90% de todas las instalaciones de salud sean privadas. Al Comité le preocupa también que en los años noventa haya disminuido notablemente la proporción de madres que amamantan a sus hijos y que aumente el número de adolescentes que fuman, o ingieren anfetaminas y otras sustancias ilícitas.

127. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente a un nivel significativo los fondos asignados a la salud y establezca un sistema de instalaciones públicas de atención de salud, de forma que las familias de bajos ingresos tengan acceso gratuito a los sistemas de salud;

b) Tome medidas para alentar e informar a las madres de los beneficios de la lactancia materna exclusiva en los seis primeros meses y adopten un código nacional de lactancia;

c) Tome medidas eficaces para contrarrestar las repercusiones negativas en materia de empleo para las mujeres que amamantan a sus hijos;

d) Realice un estudio de la salud de los adolescentes, a fin de elaborar una política de salud del adolescente completa con la que se aborde, entre otras cosas, la formación sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el problema del tabaquismo y el uso indebido de drogas entre los adolescentes, y otras cuestiones pertinentes.

Niños con discapacidad

128.Al Comité le preocupa en extremo el que esté generalizada la discriminación social del niño, impidiéndole disfrutar de su derecho a "una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad". Le preocupan en particular los informes de que cada año se abandona a un número importante de niños con discapacidad, que muchos de ellos no pueden asistir a la escuela y que, cuando lo hacen, están separados de otros alumnos.

129. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con las recomendaciones aprobadas en su día de debate general, celebrado en 1997, sobre los derechos de los niños con discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo):

a) Adopte medidas eficaces para combatir la costumbre de la discriminación contra los niños con discapacidad, mediante campañas de sensibilización y formación dirigidas a padres, niños, maestros y el público en general;

b) Realice una encuesta completa sobre el número de niños con discapacidad, incluidos los que no asisten a la escuela, para evaluar sus necesidades educativas y el acceso a la educación y otros servicios sociales;

c) Amplíe los programas actuales de mejora del acceso físico de los niños con discapacidad a los edificios y zonas públicos, incluidas escuelas y zonas de recreo, y que aumente el número de programas de educación integrada en los niveles preescolar, primario, secundario y superior.

7. Educación

130.El Comité expresa su preocupación por que, a pesar del nivel relativamente elevado de desarrollo económico del Estado Parte, sólo sea gratuita la enseñanza primaria, aunque acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte se ocupa ahora de hacer gratuita asimismo la enseñanza media. De igual manera, aun cuando no hay disparidad en el índice de matriculación de niños y niñas en la enseñanza primaria, es significativamente menor el número de muchachas matriculadas en la enseñanza superior. Finalmente, el Comité reitera su preocupación por el carácter extremadamente competitivo del sistema de enseñanza, que puede poner en entredicho el desarrollo del niño al máximo de su potencial.

131. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la calidad de las escuelas públicas, que es baja en comparación con la de las privadas, aumentando los recursos materiales que se le asignan y la calidad de la enseñanza;

b) Elabore una estrategia en la que se fijen plazos para reducir y eliminar totalmente el costo de la enseñanza preescolar y secundaria;

c) Adopte medidas eficaces para velar por que la enseñanza superior sea accesible a todos según su capacidad, promoviendo la matriculación de las muchachas y tratando de rectificar los estereotipos sexistas persistentes;

d) Reconsidere su política de educación, a fin de reducir la competitividad y de que se reflejen los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

132.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de protección de la infancia de 2000, con la que se trata de penalizar a quienes paguen por la prestación de servicios sexuales de menores. No obstante, al Comité le preocupa el que la ley no se esté cumpliendo en la práctica y que los datos sobre el alcance de la explotación sexual de la infancia de que se dispone sean escasos. También le preocupan los informes del fenómeno generalizado del "Wonjokyuje", consistente en que las adolescentes mantengan por dinero relaciones sexuales con hombres mayores.

133. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de los niños en el que se incluyan medidas para la reunión eficaz de datos, según lo acordado en el primero y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en 1996 y 2001 respectivamente;

b) Dé formación a los agentes del orden, los asistentes sociales y los fiscales sobre cómo recibir, observar, investigar y dar curso judicial a las denuncias mostrando consideración con ánimo favorable al niño;

c) Vele por que todas las víctimas de abuso y explotación sexuales tengan acceso a los programas y servicios de recuperación y reinserción apropiados;

d) Elabore medidas preventivas dirigidas a quienes solicitan y prestan servicios sexuales, que pueden consistir en publicaciones sobre las leyes relativas al abuso y la explotación sexual de menores, y en programas educativos, por ejemplo programas escolares sobre estilos de vida saludables.

Justicia de menores

134.El Comité expresa su preocupación por que los jóvenes acusados de quebrantar la ley y sujetos a medidas de protección puedan verse privados de libertad sin que se siga ningún procedimiento penal y sin tener acceso a asistencia letrada.

135. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por el pleno cumplimiento de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y teniendo en cuenta el día de debate general, celebrado en 1995, sobre la administración de la justicia de menores y que imparta capacitación especializada al personal del sistema de justicia de menores;

b) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y vele por que todos los jóvenes a los que afecten las medidas de protección que puedan resultar en la privación de libertad tengan acceso a asistencia letrada en una fase temprana;

c) Enmiende las leyes a fin de eliminar el poder discrecional del fiscal para decidir si un menor ha de quedar sujeto a procedimiento penal o a medidas de protección.

Hijos de trabajadores migrantes

136.Al Comité le preocupa que en las leyes y reglamentos de educación y de bienestar social no haya disposiciones específicas relativas al bienestar social y los derechos de los niños extranjeros, en particular los hijos de trabajadores migrantes indocumentados.

137. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende las leyes nacionales, en particular las relativas a la educación y el bienestar social de forma que incluyan disposiciones específicas para garantizar a todos los niños extranjeros, incluidos los hijos de trabajadores migrantes indocumentados, igualdad de acceso a los servicios;

b) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

138.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

139. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de la documentación

140.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y entre los niños en particular y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las Observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá recibir amplia difusión para promover el debate y el reconocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la administración, en el Parlamento y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

141. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes respecto a los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes de manera periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en cuanto a sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con la Convención, el Comité le invita a combinar los informes periódicos tercero y cuarto y a presentarlos a más tardar el 19 de diciembre de 2008, fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: ITALIA

142. El Comité examinó el segundo informe periódico de Italia (CRC/C/70/Add.13), presentado el 21 de marzo de 2000, en sus sesiones 840ª y 841ª (CRC/C/SR.840 y 841), celebradas el 16 de enero de 2003, y en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

143.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico con sus anexos, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. Acoge también con satisfacción el carácter autocrítico del informe y el proceso participativo que llevó a su preparación. Toma nota también de la puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de preguntas (CRC/C/Q/ITA/2), que permitieron entender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. También señala el diálogo positivo que entabló con la delegación del Estado Parte y reconoce que la presencia de una numerosa delegación de alto nivel cuyos miembros participan directamente en la aplicación de la Convención permitió una mejor comprensión de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos

realizados por el Estado Parte

144.El Comité acoge con satisfacción:

a)La ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)El establecimiento de una Comisión Parlamentaria Especial sobre los Niños y del Observatorio Nacional de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 451/97);

c)El establecimiento del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, que ha reunido una impresionante cantidad de datos e investigaciones sobre los niños, que se han publicado en su sitio de la red;

d)La aprobación de la Ley Nº 285/97, que contiene disposiciones sobre la promoción de los derechos y oportunidades para niños y adolescentes, y por la que se creó un Fondo Nacional para los Niños y Adolescentes;

e)La aprobación de la Ley Nº 269/98 contra la explotación del turismo sexual, la pornografía y la prostitución infantiles;

f)La campaña contra la mutilación genital femenina;

g)La admisión generalizada de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias;

h)La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;

i)La ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Observaciones finales anteriores

145.El Comité lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta algunas de las preocupaciones y recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.41) tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.18), en especial las que figuran en los párrafos 13 y 15 a 22, acerca de la coordinación en la aplicación de la Convención, la no discriminación y los malos tratos contra los niños. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

146. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por tener en cuenta las recomendaciones formuladas anteriormente que aún no se han aplicado y la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales.

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

147.El Comité observa que se han aprobado diversas leyes sustantivas y que en algunas de ellas se hace referencia a la Convención. Además, el Comité acoge con agrado la información presentada por el Estado Parte sobre los proyectos de ley que se están estudiando, incluso con respecto a la justicia de menores y la enseñanza.

148. El Comité recomienda al Estado Parte que siga examinando con un criterio estricto la legislación y vele por que las leyes nacionales y regionales se basen en los derechos y sean conformes con las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la Convención, y se apliquen de manera efectiva.

Recursos

149.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las Directrices de la Cooperación Italiana sobre las Cuestiones relativas a los Niños y los Adolescentes, que ofrece una visión del desarrollo de las generaciones más jóvenes como esfera de inversión. Sin embargo, sigue preocupado porque la Convención no se aplique hasta "el máximo de los recursos de que dispongan", como se estipula en el artículo 4 de la Convención.

150. El Comité recomienda que Estado Parte siga incrementando, en la mayor medida posible, los recursos dedicados a los niños y sus familias y que realice un análisis de todos los presupuestos sectoriales y totales en todo el Estado Parte y en las distintas regiones a fin de analizar la proporción que se dedica a los niños, determinar cuáles son las prioridades y asignar hasta "el máximo de los recursos de que dispongan". El Comité recomienda también que el Estado Parte aplique este principio en las actividades que lleve a cabo la sección de ayuda y cooperación al desarrollo internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Coordinación

151.El Comité expresa su satisfacción por el establecimiento del Observatorio Nacional de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 451/97) que coordina las políticas y programas relativos a los niños a los niveles nacional, regional y local. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que este Observatorio Nacional se encarga de redactar cada dos años un Plan Nacional de Acción para los Niños que tiene por objeto establecer prioridades y coordinar todas las medidas referentes a los niños. El Comité toma nota también de las reuniones periódicas de la Conferencia Estado-Regiones (Conferenza Stato-Regioni) que tienen por objeto coordinar las actividades entre el Estado y las regiones y vigilar la aplicación de las políticas a los niveles regional y nacional. El Comité expresa su preocupación porque esa coordinación no sea suficiente y porque algunas cuestiones específicas se coordinen fuera del Observatorio Nacional. Preocupa también al Comité la falta de una coordinación estructurada con las ONG.

152. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce una coordinación efectiva, en particular con el Observatorio Nacional y la Conferencia Estado-Regiones, dentro de los departamentos del Gobierno a los niveles nacional, regional y local, y entre esos departamentos, en la aplicación de políticas de promoción y protección del niño, como ya recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.41, párr. 13);

b) Garantice una cooperación más estrecha y activa con las ONG que trabajan en pro de los derechos del niño, especialmente a nivel local;

c) Promueva la participación de los niños en las actividades del Observatorio Nacional.

Plan Nacional de Acción

153.El Comité observa que el nuevo Plan de Acción para los niños va a ser debatido por el Parlamento y que el Estado Parte estudia la posibilidad de formular otro plan para la aplicación del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia. Preocupan al Comité las posibles discrepancias entre los dos planes mencionados.

154. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere el examen del Plan Nacional de Acción para su aprobación;

b) Vele por la armonización entre el Plan Nacional de Acción y el plan para la aplicación del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;

c) Vigile y evalúe de manera efectiva los progresos realizados y valore los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

Estructuras independientes de vigilancia

155.El Comité toma nota del establecimiento de Oficinas del Defensor Público de la Infancia en cuatro regiones así como de los esfuerzos por establecer un Defensor Público de la Infancia a nivel nacional (incluidos en particular los proyectos de ley pendientes de aprobación en el Parlamento), pero sigue preocupado porque no exista un mecanismo central independiente que vigile la aplicación de la Convención y tenga competencias para recibir y tramitar las denuncias individuales de los niños a los niveles regional y nacional.

156.El Comité recomienda al Estado Parte que complete sus esfuerzos por establecer un defensor de la infancia independiente a nivel nacional, si es posible como parte de una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos (véase la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos) y de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Debería ser accesible para los niños, tener competencias para recibir e investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta sus necesidades y contar con los medios para tramitarlas eficazmente. El Comité recomienda también que se creen los nexos apropiados entre las instituciones nacionales y regionales.

Reunión de datos

157.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por mejorar la reunión de datos, sobre todo mediante el establecimiento del Centro nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes. No obstante, sigue preocupado por la insuficiencia de datos en relación con algunos aspectos que abarca la Convención. Le preocupa también que la reunión de datos se siga realizando sobre la base de un método centrado en la familia más que en el niño como ser humano autónomo. Preocupa también al Comité la falta de coherencia entre los diversos órganos encargados de la reunión de datos, así como entre las diversas regiones.

158. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 14), el Comité reitera sus recomendaciones de que el Estado Parte:

a) Fortalezca su mecanismo de reunión y análisis sistemático de datos desglosados relativos a todos los menores de 18 años en relación con todos los aspectos que abarca la Convención, insistiendo especialmente en los grupos más vulnerables, entre ellos los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños pertenecientes a familias migrantes, los niños no acompañados, los niños víctimas de la violencia y los niños de hogares económica y socialmente desfavorecidos;

b) Utilice estos indicadores y datos de manera efectiva para formular y evaluar las políticas y programas relativos a la aplicación y supervisión de la Convención;

c) Garantice la coherencia del proceso de reunión de datos por parte de las diversas instituciones, tanto a nivel nacional como regional.

Formación/divulgación de la Convención

159.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos por divulgar la Convención, sobre todo a través del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, y en particular la inclusión de los derechos del niño en la educación cívica. Sin embargo, sigue preocupado porque las actividades relativas a la divulgación, la concienciación y la formación de profesionales no siempre se lleven a cabo de manera sistemática y selectiva.

160. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca y prosiga su programa de divulgación de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, incluidas las iniciativas destinadas a llegar a los grupos vulnerables;

b) Emprenda programas sistemáticos y continuos de capacitación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños (por ejemplo jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios locales, personal de las instituciones de acogida de niños y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario).

2. Principios generales

No discriminación

161.El Comité toma nota del establecimiento en el Estado Parte de diversos observatorios de la discriminación así como de las disposiciones sobre la discriminación que figuran en la Ley Nº 40/98 (Normas de inmigración y reglamento para el trato de los extranjeros). Sin embargo, preocupan al Comité los incidentes racistas contra minorías, la incitación al odio en las alocuciones públicas y las diferencias en el disfrute de los derechos económicos y sociales, sobre todo en los ámbitos de la salud, el bienestar social, la educación y la vivienda, que experimentan los niños pobres, los niños romaníes, los niños que no son italianos, incluidos los menores no acompañados, y los niños con discapacidad.

162. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, y de conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párrs. 17 y 18), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Adopte todas las medidas apropiadas, como, por ejemplo, campañas amplias de educación pública, para prevenir y reprimir las actitudes sociales negativas y aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/56/18, párrs. 298 y 320);

b)Intensifique sus esfuerzos por llevar ante los tribunales e imponer las sanciones penales apropiadas contra todos los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

c)Evalúe detenida y periódicamente las disparidades actuales en el disfrute de sus derechos por los niños y, a partir de esa evaluación, tome las medidas necesarias para prevenir la discriminación mediante medidas activas;

d)Se asegure de que el proceso de descentralización favorezca la eliminación de disparidades entre los niños basadas en la riqueza de la región a la que pertenecen;

e)Siga atribuyendo prioridad y orientando los recursos y los servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables;

f)Estudie sin demora la situación de los niños extranjeros detenidos, les garantice el disfrute de todos sus derechos sin discriminación, especialmente su derecho a la educación, y vele por el cumplimiento de su derecho a la integración en la sociedad.

163.El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

164. El Comité observa con satisfacción el hecho de que el Tribunal Constitucional haya hecho del interés superior del niño un principio constitucional, pero sigue preocupado porque el principio general del interés superior del niño (art. 3) no se aplica plenamente ni se integra debidamente en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte.

165. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas p ara garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en toda la legislación y en todos los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

166.Preocupa al Comité que el principio general, tal y como está enunciado en el artículo 12 de la Convención, no se aplique plenamente en la práctica. En este sentido, el Comité se muestra preocupado porque el derecho de los niños a ser escuchados no se garantice suficientemente en los procesos judiciales que les afectan, en particular en los casos de separación de los padres, divorcio, adopción o colocación en hogares de guarda, o en el marco de la enseñanza.

167. El Comité recomienda que:

a) La legislación que rige los procesos en los tribunales y los procedimientos administrativos garantice a los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente su opinión y a que esa opinión se tenga debidamente en cuenta;

b) Se haga especial hincapié en el derecho de todos los niños a participar en la familia, la escuela, en otros órganos e instituciones y en la sociedad en general, prestando una atención especial a los grupos vulnerables;

c) Se fomente la sensibilización del público en general, así como la educación y la formación de los profesionales en lo que se refiere a la aplicación de este principio.

3. Derechos civiles y políticos

El derecho a una identidad

168.Preocupa al Comité que los niños adoptados no puedan conocer la identidad de sus padres biológicos ni siquiera después de haber alcanzado la mayoría de edad ni cuando se demuestre que eso redundaría en su interés superior. Preocupa también al Comité que los niños nacidos fuera del matrimonio no tengan legalmente una madre ni un padre a menos que éstos los reconozcan.

169. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice, en la medida de lo posible, el respeto del derecho del niño a conocer la identidad de sus padres, ya sea un niño adoptado o un niño nacido fuera del matrimonio que no ha sido reconocido por alguno de sus progenitores;

b) Revise y enmiende urgentemente la legislación a fin de garantizar que los niños nacidos fuera del matrimonio tengan legalmente desde su nacimiento una madre (de conformidad con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Marckx c. Bélgica y la norma mater sempre certa est ) y que promueva el reconocimiento de estos niños por sus padres (como forma de evitar el abandono "fácil" de los niños);

c) Ratifique el Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Libertad de pensamiento

170.Preocupa al Comité que, como se mencionaba en el informe del Estado Parte (párr. 147), los niños, especialmente en las escuelas elementales, puedan quedar marginados si no asisten a las clases de religión, que se dedican principalmente a la religión católica. Además, preocupa al Comité que los padres, sobre todo los de origen extranjero, no siempre sean conscientes de que la instrucción religiosa no es obligatoria.

171. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los padres, en particular los de origen extranjero, cuando rellenen los formularios pertinentes, sean conscientes de que la instrucción en la religión católica no es obligatoria.

Torturas y malos tratos

172.El Comité se muestra profundamente preocupado por las denuncias de casos de malos tratos ejercidos por agentes de las fuerzas del orden contra los niños y la incidencia de los abusos, en particular contra los niños extranjeros y romaníes.

173. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 20), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tipifique como delito en la legislación penal la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Establezca mecanismos sensibles a las circunstancias de los niños que se ocupen de recibir denuncias contra agentes de las fuerzas del orden relativas a los malos tratos durante la detención, el interrogatorio y la custodia por la policía y dentro de los centros de detención;

c) Imparta sistemáticamente capacitación a las fuerzas de policía y a los carabineros, así como a los profesionales de los centros de detención, acerca de los derechos humanos de los niños.

4. El entorno familiar y otros tipos de tutela

Niños privados de un entorno familiar

174.El Comité observa con preocupación que no se ha generalizado en todo el Estado Parte la aplicación de la Ley Nº 184/83 (modificada por la Ley Nº 149/2001) sobre la adopción y la colocación de niños en hogares de guarda y que aún son más los niños internados en instituciones que los acogidos en hogares de guarda. El Comité expresa también su preocupación por el gran número de niños internados en instituciones por motivos de protección social y, a veces, conjuntamente con delincuentes juveniles. Además, al Comité le preocupa que, según un estudio realizado en 1998 por el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, el período de permanencia en las instituciones puede ser muy largo, no siempre se garantiza el contacto con la familia y el 19,5% de esas instituciones no cuentan con las correspondientes autorizaciones.

175. A la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de la Ley Nº 184/83;

b) Como medida preventiva, mejore la asistencia social y el apoyo a las familias para prestarles ayuda en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con el cuidado de los niños, incluso mediante el asesoramiento y la educación de los padres y la ejecución de programas basados en la comunidad;

c) Adopte medidas eficaces para establecer alternativas a la institucionalización, como la colocación en hogares de guarda, los hogares de guarda de carácter familiar y otros tipos de tutela basados en la familia, y que el internamiento de los niños en instituciones se utilice únicamente como último recurso;

d) Vele por que órganos independientes lleven a cabo inspecciones periódicas de las instituciones;

e) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias de los niños sometidos a tutela, supervisar las normas tutelares y, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, establecer un examen periódico de la tutela.

Adopción

176.El Comité observa con beneplácito la ratificación por el Estado Parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pero sigue preocupado por las diferencias en los procedimientos y costes de la adopción en el país en función de cuál sea el organismo autorizado que la tramite.

177. A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para:

a) Armonizar en todo el Estado Parte los procedimientos y los costes de la adopción en el país entre los organismos autorizados;

b) Concertar acuerdos bilaterales con los países (de origen de los niños) que no hayan ratificado el mencionado Convenio de La Haya.

Violencia, abusos y desatención

178.El Comité observa con agrado el establecimiento de una Comisión Nacional para la coordinación de las medidas contra los malos tratos, los abusos y la explotación sexual de los niños y la adopción de una estrategia global. El Comité observa también con beneplácito la entrada en vigor de la Ley Nº 66/96 sobre la violencia sexual y de la Ley Nº 154/2001 sobre la violencia doméstica, pero sigue preocupado por la ausencia de información y datos exhaustivos sobre los abusos o la desatención de niños. Además, el Comité se muestra preocupado por el límite de edad establecido en la legislación relativa a la violencia contra los niños, puesto que los niños mayores de 14 ó 16 años (según cual sea su relación con quien ejerce esa violencia) no disfrutan de la misma protección.

179. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia, los malos tratos y los abusos contra los niños, especialmente los que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los abusos sexuales, especialmente en el seno de la familia y en las escuelas, con el fin de evaluar la incidencia, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Realice campañas de sensibilización con la participación de los niños para prevenir y combatir los abusos contra los niños;

c) Modifique su legislación relativa al límite de edad establecido para obtener una protección especial contra todas las formas de violencia contra los niños;

d) Evalúe la labor de las estructuras existentes e imparta capacitación a los profesionales relacionados con estos tipos de casos;

e) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y malos tratos y abusos contra los niños, incluidos los abusos sexuales, en el seno de la familia mediante un proceso de investigación y judicial sensible a las circunstancias de los niños, con el fin de brindar una mayor protección a los niños que son víctimas de esas conductas, incluido su derecho a la intimidad.

5. Salud básica y bienestar

Salud básica

180.El Comité observa con agrado la aprobación de la Carta de los Derechos del Niños en el Hospital y toma nota de la fuerte reducción del número de niños muertos en accidentes de tráfico y del número de niños infectados por el VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado por la renuencia de los niños que pertenecen a grupos vulnerables a hacer uso de los servicios de salud.

181. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas activas para facilitar el acceso de todos los niños a los servicios de salud y para alentar a los padres a que hagan uso de los servicios de salud disponibles para todos los niños.

Salud de los adolescentes

182.El Comité se muestra preocupado por la alta prevalencia de desórdenes psicológicos entre los adolescentes (especialmente desórdenes de la alimentación) y la incidencia relativamente alta del aborto entre las adolescentes, especialmente las de origen extranjero.

183. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer sus servicios de asesoramiento y salud mental y vele para que sean accesibles a los adolescentes y sensibles a sus circunstancias, y que realice estudios sobre las causas y los antecedentes de los desórdenes psicológicos entre los adolescentes;

b) Adopte las medidas adicionales que sean necesarias para reducir la tasa de embarazos en la adolescencia por medio de, entre otras cosas, la introducción de la formación en materia de salud, incluida la educación sexual, en los programas de estudios escolares y el fortalecimiento de la campaña de información sobre el uso de los anticonceptivos.

6. Enseñanza

184.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 9/99 por la que se amplía la duración de la enseñanza obligatoria (de los 8 a los 10 años) y de los diversos programas encaminados a mejorar la formación de los maestros, pero sigue preocupado por la alta tasa de abandono de los estudios en la enseñanza secundaria superior; las diferencias en el rendimiento escolar de los niños en función de sus antecedentes culturales y socioeconómicos y otros factores, como el sexo (el número de niñas que terminan la educación secundaria es mayor que el de niños), la discapacidad y el origen étnico. Además, al Comité le preocupa la incidencia de la intimidación en las escuelas y el no tomar en consideración las opiniones de los niños en materia de enseñanza.

185. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de abandono de los estudios en la enseñanza secundaria superior;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades en el rendimiento escolar entre niños y niñas y entre los niños de distintos grupos sociales, económicos o culturales y asegurar a todos los niños una enseñanza de calidad;

c) Adopte medidas para establecer las estructuras y los mecanismos adecuados, con la participación de los niños, para prevenir la intimidación y otras formas de violencia en las escuelas y recabe la participación de los niños en la elaboración y ejecución de esas estrategias;

d) Vele por que en la legislación en todo el Estado Parte se refleje lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y se respeten los derechos de los niños a expresar su opinión y a que se les tenga debidamente en cuenta en todo lo relacionado con su educación, incluida la disciplina escolar.

7. Medidas especiales de protección

Menores no acompañados

186.El Comité observa con agrado el establecimiento del Comité para la Protección de los Niños Extranjeros y la referencia expresa que se hace a la Convención en la Ley Nº 40/98 sobre inmigración en relación con el acceso a los servicios de salud. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por la falta de estructuras adecuadas para recibir a menores no acompañados; la falta de armonización de los procedimientos para ocuparse de los menores no acompañados que se siguen en las diversas regiones; la nueva disposición contenida en la Ley Nº 189/2002 que permite la detención de los inmigrantes indocumentados; la aplicación del Decreto Nº 113/99, que conduce a un aumento de las repatriaciones sin un seguimiento suficiente; y la modificación que se introdujo en 2000 en relación con el permiso de residencia para menores.

187. De conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente los artículos 2, 3, 22 y 37, y con respecto a los niños, soliciten o no asilo, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por establecer suficientes centros especiales para la recepción de menores no acompañados, con especial atención a los que hayan sido víctimas de la trata o de la explotación sexual;

b) Vele por que la permanencia en esos centros sea lo más breve posible y por que se garantice el acceso a los servicios de salud y enseñanza durante y después de la estancia en un centro de recepción;

c) Adopte lo antes posible un procedimiento armonizado en todo el Estado Parte en el mejor interés de los niños para ocuparse de los menores no acompañados;

d) Vele por que se contemple la repatriación asistida cuando redunde en el mejor interés del niño y por que se haga un seguimiento especial de esos casos.

Explotación económica

188.El Comité toma nota del reciente informe del Instituto Nacional de Estadística relativo al trabajo infantil en el Estado Parte y expresa su preocupación por la alta incidencia de ese fenómeno en ese Estado.

189. El Comité recomienda al Estado Parte que, sobre la base del estudio recientemente realizado, elabore una estrategia global que contenga objetivos específicos y bien definidos encaminada a prevenir y eliminar el trabajo infantil mediante, entre otras cosas, la realización de actividades de sensibilización y la determinación de los factores que favorecen el trabajo infantil.

Trata y explotación sexual

190.El Comité observa con beneplácito la aprobación de la Ley Nº 269/98 contra la explotación del turismo sexual, la pornografía y la prostitución infantiles y el establecimiento de un Comité Interministerial para la coordinación de la actuación del Gobierno para combatir los abusos contra los niños y la trata de menores y mujeres con fines sexuales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el número de niños que son objeto de trata con fines sexuales en el Estado Parte.

191. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales, de conformidad con la Declaración y el Plan de Acción, y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños de 1996 y 2001;

b) Vigile la aplicación de la Ley Nº 269/68, especialmente en lo que atañe al "lado de la demanda" de la explotación sexual;

c) Vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a las políticas y programas en esta esfera.

Administración de la justicia de menores

192.El Comité observa que está pendiente de concluir una reforma del sistema de justicia de menores. El Comité se muestra preocupado por la discriminación que actualmente se ejerce contra los niños de origen extranjero y contra los niños romaníes en el sistema de justicia de menores; la ausencia de estructuras independientes encargadas de supervisar las condiciones de detención de los niños; y la insuficiente capacitación del personal del sistema de justicia de menores.

193. El Comité recomienda al Estado Parte que, en el marco de su reforma del sistema de justicia de menores, integre plenamente los principios y las disposiciones de la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y las demás normas internacionales pertinentes en esa esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

194. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas la realización de campañas de sensibilización y la capacitación adecuada del personal pertinente, para prevenir y eliminar la discriminación contra los niños de origen extranjero y contra los niños romaníes;

b) Permita que órganos imparciales e independientes visiten periódicamente los centros de recepción y las instituciones penales para menores y garanticen que todos los niños privados de libertad tengan acceso a un procedimiento para la formulación de denuncias independiente, accesible y sensible a sus circunstancias;

c) Imparta capacitación sobre los derechos de los niños a los responsables de la administración de la justicia de menores.

Niños que pertenecen a grupos minoritarios

195.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de los niños romaníes, el Comité sigue preocupado por su difícil situación social y su acceso insuficiente a los servicios de salud y enseñanza. Además, el Comité se muestra profundamente preocupado por los casos de discriminación contra ese grupo de niños, a veces por parte del propio personal del Estado Parte.

196. El Comité recomienda al Estado Parte que, en cooperación con ONG del ámbito de los romaníes, elabore políticas y programas activos y globales para prevenir la exclusión social y la discriminación y hacer que los niños romaníes puedan gozar plenamente de sus derechos, incluido el acceso a la enseñanza y a la atención sanitaria.

8. Difusión del informe

197. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe periódico presentado por el Estado Parte se difunda ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicarlo, junto con las respuestas escritas a la lista de preguntas formuladas por el Comité, las actas resumidas del debate pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

9. Próximo informe

198. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/144), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades para con los niños que los Estados Partes han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en su aplicación. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe consolidado antes del 4 de octubre de 2008, fecha en que vence el plazo para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité confía en que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: RUMANIA

199.El Comité examinó el segundo informe periódico de Rumania (CRC/C/65/Add.19) en sus sesiones 844ª y 845ª (CRC/C/SR.844 y 845), celebradas el 20 de enero de 2003 y, en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

200.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. También acoge con agrado la presentación puntual de las respuestas escritas a la lista de preguntas (CRC/C/Q/ROM/2), que fueron detalladas e informativas y permitieron comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité aprecia que se haya enviado una delegación de alto nivel representativa de distintos sectores, medida que contribuyó a un diálogo franco y abierto.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

201.El Comité observa complacido:

a)La promulgación de nuevos instrumentos legislativos y la adopción de diversos programas y estrategias nacionales, como la decisión Nº 347/2002 sobre los programas de interés nacional en la esfera de la protección de los niños, dirigidos a los niños de la calle y a los niños institucionalizados; la Ley Nº 678/2001 sobre la trata de personas; la Ley Nº 197/2000 sobre la violencia doméstica y los abusos contra los niños; el programa de salud para los niños y la familia; la estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA; y diversos programas dirigidos a las minorías, especialmente a la población romaní;

b)La ratificación de los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la participación de niños en los conflictos armados;

c)La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d)La ratificación del Convenio de la La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

202.El Comité observa que el Estado Parte sigue experimentando dificultades relacionadas con la transición a una economía de mercado, incluidas una alta tasa de desempleo y una pobreza creciente, que se ven agudizadas por el deterioro de los servicios de atención primaria de salud y otros servicios, que afectan negativamente a las familias con hijos.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones finales anteriores

203.El Comité lamenta que no se hayan tenido suficientemente en cuenta algunas de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.16) a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.16). El Comité señala que en el presente documento se reiteran muchas de esas preocupaciones y recomendaciones, como la discriminación entre niños y niñas en lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, el hecho de que todavía no se hayan revisado el Código de Familia de 1954 ni la legislación sobre la adopción, y la discriminación contra los niños de la comunidad romaní.

204. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado y a que se ocupe de la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

205.El Comité se felicita por la legislación que se ha promulgado y por los instrumentos legislativos en proceso de preparación que se enumeran en las respuestas escritas. No obstante, se muestra preocupado porque no se ha hecho lo suficiente por asegurar su aplicación eficaz, incluida la asignación de recursos suficientes.

206. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca los mecanismos de aplicación de toda la legislación relativa a la Convención, teniendo en cuenta las necesidades en materia de formación, los mecanismos de vigilancia y la asignación de recursos suficientes.

Plan de acción nacional y coordinación

207.Pese a la adopción de varios planes y estrategias nacionales sobre los derechos de los niños, el Comité se muestra preocupado porque no se haya aplicado eficazmente la Convención. Ello se debe en gran medida a la asignación insuficiente de recursos, la falta de un plan nacional global basado en los derechos humanos y una mala coordinación.

208. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un plan de acción nacional global basado en los derechos humanos que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención y que asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución;

b) Fortalezca la Autoridad Nacional para la Protección y la Adopción de Niños y la dote de los recursos humanos y financieros necesarios y de un mandato firme para garantizar la coordinación eficaz de las actividades nacionales e internacionales para la aplicación de la Convención.

Estructuras de vigilancia independientes

209.El Comité toma nota de la creación en 1997 de la institución de la Oficina del Ombudsman y de que se ha ocupado de casos de violación de los derechos de los niños. Toma nota también de que, según el discurso pronunciado por el Presidente Iliescu ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la infancia, celebrado en 2002, el proyecto de ley sobre los derechos de los niños incluye la institución de un Ombudsman para los niños.

210. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga y complete lo antes posible sus planes para establecer la institución del Ombudsman para los niños, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 relativa al papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la aplicación de la Convención;

b) Dote a esa institución de recursos humanos y de otro tipo suficientes para el cumplimiento de su función independiente de vigilancia;

c) Vele por la apropiada coordinación de las actividades de esa institución con la Oficina del Ombudsman .

Asignación de recursos

211.Al Comité le preocupa el hecho de que las asignaciones presupuestarias para los servicios de salud y enseñanza sigan siendo reducidas y que los niños que viven en zonas rurales se vean afectados de una forma desproporcionada. En particular, observa que algunas regiones y comunidades se encuentran en situación de desventaja económica con respecto a otras y, por tanto, no pueden ofrecer a sus hijos un nivel de servicios adecuado.

212. A la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el presupuesto para la realización de los derechos de los niños, dé prioridad en toda la medida que le permitan sus recursos, a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos marginados;

b) Dada la descentralización de la prestación de servicios sociales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, garantice la asignación de recursos suficientes (por ejemplo, humanos y financieros) para la plena aplicación de la Convención en todo el Estado Parte, especialmente en las regiones y comunidades más desfavorecidas.

Reunión de datos

213.El Comité acoge complacido las recientes iniciativas tendientes a disponer de un sistema coordinado de recopilación de datos, como el Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños, para la planificación y prestación de servicios sociales a los niños. No obstante, expresa su preocupación por la falta de una recopilación eficaz, sistemática y exhaustiva de datos en todas las esferas que abarca la Convención relativos a todas las personas menores de 18 años.

214. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el Sistema de Información para la vigilancia y el Seguimiento de los Niños para que se recopilen sistemáticamente datos desagregados correspondientes a todas las esferas que abarca la Convención y relativos a todas las personas menores de 18 años, con especial interés en los que necesitan una protección especial. Esos datos deben utilizarse para vigilar y evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que, a ese respecto, solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Capacitación/difusión de la Convención

215.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar difusión a la Convención e impartir capacitación a los profesionales que trabajan con y para los niños, de conformidad con su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.16, párr. 22). El Comité opina, sin embargo, que es necesario seguir fortaleciendo y aplicando de una forma continua y sistemática las medidas para fomentar la sensibilización y el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención.

216. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por proporcionar capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños a las personas que trabajan con y para los niños (por ejemplo, parlamentarios, jueces, abogados, agentes de las fuerzas del orden, personal sanitario, maestros, administradores y personal de las escuelas y otras instituciones y trabajadores sociales);

b) Continúe elaborando métodos para promover la Convención, en particular en el plano local, y para apoyar las actividades realizadas por las ONG en esa esfera.

Cooperación con las ONG

217.El Comité observa las buenas relaciones que se han establecido entre el Gobierno y la sociedad civil con objeto de cooperar en la aplicación de la Convención.

218. Tomando nota del importante papel que desempeña la sociedad civil como asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en el plano local, el Comité recomienda al Estado Parte que realice mayores esfuerzos por facilitar una cooperación más estrecha con las ONG, incluso mediante la simplificación de los procedimientos administrativos que éstas necesitan seguir para realizar sus actividades. A ese respecto, en relación con la acreditación de las ONG, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga presentes las recomendaciones que se formularon con ocasión del día de debate general sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121, párrs. 630 a 653).

2. Definición del niño

219.El Comité se muestra preocupado por que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.16, párr. 8), y las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/55/38, párr. 318), se siga manteniendo la disparidad, que es discriminatoria en la edad mínima requerida para contraer matrimonio en el caso de los muchachos (18 años) y de las muchachas (16 años, y excepcionalmente 15).

220 El Comité reitera al Estado Parte su recomendación anterior de que eleve la edad mínima requerida para que las muchachas puedan contraer matrimonio hasta equipararla con la de los muchachos. Recomienda también que se recopilen datos, desagregados por edad, sobre los matrimonios de muchachas menores de 18 años.

3. Principios generales

221.Preocupa al Comité el hecho de que los principios generales contenidos en la Convención, a saber, el de la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño según su edad y madurez (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte a nivel nacional y local.

222. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Disponga la integración apropiada de los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afecten a todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y en la elaboración de políticas a todos los niveles, así como en la adopción de medidas por las instituciones de enseñanza y de bienestar, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

El derecho a la no discriminación

223.Aunque acoge complacido la aprobación de nuevos instrumentos legislativos (Ley Nº 48/2002) y otros esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación y tener en cuenta las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.85, párrs. 9 a 16), el Comité se muestra preocupado porque el principio de no discriminación no se aplique cabalmente a todos los niños en todos los lugares del Estado Parte y porque persistan las desigualdades en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos (en el caso de los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños internados en instituciones de tutela, los niños detenidos, los niños refugiados y que solicitan asilo, los niños extranjeros, los niños de edad comprendida entre los 16 y los 18 años, los niños de hogares pobres y los niños romaníes o que pertenecen a otros grupos minoritarios).

224. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/C/15/Add.16, párrs. 10, 19 y 21) de que se adopten medidas para combatir eficazmente las actitudes o prejuicios discriminatorios, en particular contra los niños que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados más arriba. Recomienda también al Estado Parte que aplique plena y eficazmente las medidas legales que ya ha adoptado para prevenir la discriminación y para que la Constitución sea plenamente coherente con lo dispuesto en le artículo 2 de la Convención.

225. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya adoptado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

226.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte de que el principio del "interés superior del niño" es el cimiento de su estrategia para la protección del niño. No obstante, le sigue preocupando que ese principio no se haya incorporado cabalmente en la legislación.

227. El Comité, conforme a sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 14), recomienda al Estado Parte que vele por que el interés superior del niño sea la principal consideración en cualesquiera políticas e instrumentos legislativos que afecten a los niños y que adopte medidas activas para promover el pleno conocimiento y la aplicación práctica de ese principio.

Participación de los niños y respeto de sus opiniones

228.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por garantizar que en los procedimientos administrativos y judiciales se tengan en cuenta las opiniones de los niños, pero le sigue preocupando el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños sigan limitando el respeto por sus opiniones en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en el plano del gobierno comunitario.

229. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y facilite su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los propios niños y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en todos los asuntos que les conciernen;

c) Examine periódicamente hasta qué punto se tienen en cuenta las opiniones de los niños, así como sus efectos en los programas y políticas pertinentes.

4. Derechos y libertades civiles

El nombre y la nacionalidad

230.El Comité observa que la Ley Nº 119/1996 contiene disposiciones especiales para la emisión de certificados de nacimiento a favor de los niños abandonados que se encuentran en los hospitales. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas destinadas a prevenir la práctica de no inscribir a los niños en los registros y por el alto número de apátridas, especialmente entre los romaníes.

231. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por conseguir que se inscriba en los registros a todos los niños, prestando especial atención a los casos en que no se haya inscrito a niños romaníes;

b) Adopte nuevas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, para facilitar la solicitud de la ciudadanía y resolver la situación de los niños apátridas;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

232.El Comité se muestra preocupado por el alto número de denuncias de torturas y malos tratos infligidos a niños por agentes de las fuerzas del orden recibidas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. El Comité lamenta que la mayoría de esas denuncias hayan quedado sin respuesta y le preocupa que no hayan sido eficazmente investigadas por una autoridad independiente. Además, al Comité le preocupa el hecho de que la cooperación con el Relator Especial a ese respecto haya sido insuficiente.

233. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Investigue todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños y haga cuanto sea posible por cooperar plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura;

b) Garantice la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura;

c) Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.16, párr. 20), adopte medidas para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.111, párr. 12);

d) Tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra todos los niños y acabe con la mentalidad reinante de impunidad por esos actos;

e) Tome medidas legislativas o de otro tipo para prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

f) Adopte medidas para la atención, recuperación, reinserción e indemnización de las víctimas de torturas.

5. El entorno familiar y otros tipos de tutela

El entorno familiar

234.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte, incluida la adopción de una estrategia gubernamental para el período 2001-2004 centrada en la prestación de apoyo a las familias; el Plan Nacional contra la Pobreza para el Fortalecimiento de la Inclusión Social; y la concesión de numerosas prestaciones económicas para los niños y las familias. No obstante, la pobreza generalizada sigue siendo para el Estado Parte un importante reto que afecta a todos los sectores de la sociedad, especialmente a los hogares de las zonas urbanas con muchos hijos. El Comité observa con preocupación que la pobreza es un factor que influye en la desintegración de las familias, el creciente número de familias con un solo progenitor, los abusos y la desatención por parte de los padres y el fenómeno del abandono de niños o su entrega a la tutela institucional por parte de padres que no disponen de medios suficientes para criarlos.

235. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore una política familiar global centrada en los niños;

b) Redoble sus esfuerzos por proteger escrupulosamente el derecho de los niños a un entorno familiar seguro y garantizar, mediante una nueva y exhaustiva ley del menor, la protección eficaz de los niños y el acceso de todos los niños y padres a asistencia financiera, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

c) Mejore la asistencia social y el apoyo que presta a las familias mediante el asesoramiento y la formación para fomentar unas relaciones positivas entre padres e hijos;

d) Adopte medidas eficaces, incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, para prevenir y reducir el abandono de niños;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia y la toxicomanía;

f) Preste apoyo a las muchachas jóvenes embarazadas y a las familias;

g) Realice campañas para reforzar las responsabilidades de los padres respecto de sus hijos.

Otros tipos de tutela

236.El Comité toma nota de la introducción del programa gubernamental para la desinstitucionalización de niños iniciado en 2001 y acoge complacido la información de que muchas instituciones han cerrado sus puertas en los dos últimos años. No obstante, le sigue preocupando:

a)La ínfima calidad de la atención que se dispensa y las duras condiciones que existen en algunas de esas instituciones;

b)El hecho de que pueda separarse a los niños de sus familias debido a su estado de salud o a una difícil situación económica de sus padres;

c)Que no estén suficientemente desarrollados ni difundidos otros tipos de tutela, como la colocación en hogares de guarda u otras formas alternativas de tutela basadas en la familia;

d)El hecho de que los niños no dispongan de mecanismos eficaces a los que dirigir sus preocupaciones y quejas relacionadas con su tutela;

e)El hecho de que los niños atendidos en instituciones durante muchos años, hasta alcanzar los 18, no gocen de la posibilidad de obtener las aptitudes educativas y profesionales necesarias para que puedan ganarse la vida por su cuenta después de abandonar la institución.

237. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación de niños en hogares de guarda, hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela basados en la familia mediante la prestación de una mayor asistencia financiera y la potenciación de los mecanismos de asesoramiento y apoyo a las familias de acogida;

b) Recurra al internamiento de los niños en instituciones únicamente como último recurso y como medida provisional;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones;

d) Fomente la participación eficaz de los niños que viven en instituciones;

e) Garantice el derecho al examen periódico según lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención;

f) Preste servicios adecuados de seguimiento y apoyo a la reinserción de los niños que dejan de estar bajo la tutela institucional;

g) Establezca procedimientos para velar por que los niños que actualmente residen en instituciones que cierran sus puertas reciban una información completa y puedan participar en las decisiones sobre su situación posterior y por que esos niños conserven sus derechos a la protección social;

h) Mejore la capacitación de los trabajadores sociales para potenciar su capacidad de intervenir y prestar asistencia a los niños.

Adopción

238.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas como seguimiento de las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add. 16, párr. 18) y toma nota de que se está revisando la legislación sobre la adopción. El Comité observa también que las adopciones internacionales quedaron suspendidas en octubre de 2001, pero esa suspensión no tuvo carácter absoluto, ya que en 2002 hubo más de 1.500 adopciones internacionales y actualmente se están revisando 600 de esos casos.

239. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la aprobación de la ley revisada sobre la adopción y vele por que ese nuevo instrumento legislativo sea plenamente compatible con la Convención y demás normas internacionales, en particular la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993;

b) Vele por que se disponga de recursos humanos y de otro tipo suficientes para la aplicación y supervisión eficaces de la nueva legislación sobre la adopción;

c) Vele por que los casos de adopción internacional que son todavía objeto de examen se tramiten de plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular su artículo 21, y de la Convención de La Haya de 1993;

d) Trate de encontrar el medio de fomentar las adopciones dentro del país para que sólo sea necesario recurrir a las adopciones internacionales como último recurso.

Abusos, desatención y malos tratos

240.El Comité toma nota de los esfuerzos recientemente desplegados por ONGrelacionados con la prevención de la desatención y los abusos contra los niños, así como de la declaración formulada por el Jefe de Estado en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, en la que hizo referencia a las medidas especiales previstas para prevenir los abusos contra los niños. No obstante, el Comité reitera su anterior preocupación (ibíd.) por la eficacia aparentemente limitada de las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización acerca de las consecuencias nocivas de la desatención y los abusos, incluidos los abusos sexuales, en el seno de la familia, en las escuelas y en las instituciones, así como para resolver esos problemas. El Comité comparte las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas al aumento de la violencia contra la mujer y al hecho de que la violencia contra la mujer en el hogar pueda conducir a abusos contra los niños en la familia. El Comité se muestra también preocupado porque continúe practicándose en el seno de la familia la disciplina en forma de castigos corporales y otras formas de abuso y desatención.

241. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en las instituciones;

b) Fomente otros métodos de disciplina alternativos;

c) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar los casos de abusos, malos tratos y desatención y para llevar a sus autores ante la justicia, velando por que los niños víctimas de los abusos no se vean perjudicados por los procedimientos jurídicos y por que se respete su intimidad;

d) Fortalezca el sistema de presentación de informes mediante la capacitación de los maestros, los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores encargados del cuidado de los niños, los jueces y los profesionales de la salud para la determinación, denuncia y tramitación de los casos de malos tratos;

e) Vele por que en los procedimientos jurídicos se presten servicios de apoyo a los niños víctimas de esas prácticas;

f) Asegure la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de esas prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención;

g) Redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir los abusos y la violencia en el hogar, incluso mediante campañas de sensibilización diseñadas para modificar las actitudes del público.

6. Salud básica y bienestar

Atención de salud

242.El Comité se felicita por la adopción, en diciembre de 2001, por el Ministerio de la Salud y la Familia, de una Estrategia Nacional para el sector de la salud y por sus metas y objetivos, que figuran en las respuestas escritas a la lista de preguntas. Acoge también con agrado la cooperación del Estado Parte con las organizaciones internacionales en la esfera de la atención de la salud. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por:

a)La mala calidad y la escasa accesibilidad de los servicios de atención primaria de salud, especialmente en las zonas rurales y para las familias pobres;

b)La alta tasa de mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales;

c)El hecho de que una gran proporción de las muertes de niños menores de 5 años se deba a causas evitables;

d)La alta tasa de morbilidad infantil derivada de accidentes, incluidos los accidentes de tráfico.

243. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por aplicar la Estrategia Nacional para el sector de la salud mediante una asignación suficiente y sostenible de recursos (humanos y financieros), incluida la capacitación de un número suficiente de profesionales de la atención de salud, el establecimiento de sueldos apropiados para los trabajadores de la atención de salud y la inversión en infraestructuras para el cuidado de la salud, especialmente en las zonas más desfavorecidas;

b) Mejore la eficacia de los cuidados prenatales, la educación en materia de salud maternal y los programas de inmunización;

c) Haga más esfuerzos por fomentar la sensibilización mediante campañas públicas de información sobre la prevención de accidentes;

d) Fortalezca la coordinación entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales y continúe trabajando en estrecha colaboración con los organismos de las Naciones Unidas a ese respecto.

Salud de los adolescentes

244.El Comité se muestra preocupado por:

a)La limitada disponibilidad de programas y servicios en la esfera de la salud física y mental de los adolescentes;

b)El número de suicidios;

c)El alto número de madres jóvenes y de abortos entre las muchachas adolescentes;

d)La alta incidencia de las enfermedades de transmisión sexual;

e)El alarmante aumento del número de niños toxicómanos, la alta tasa de consumo de tabaco y alcohol y la falta de sensibilización acerca de los problemas que esos hábitos nocivos generan.

245. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Facilite a los adolescentes el acceso a servicios de asesoramiento y consejos médicos sin necesidad de contar con el permiso de los padres, teniendo en cuenta la evolución de la capacidad de los niños;

b) Establezca programas exhaustivos de planificación de la familia y adopte medidas para velar por que no se perciba ni se practique el aborto como método anticonceptivo, por ejemplo mediante campañas para fomentar la sensibilización acerca de la importancia del uso de anticonceptivos para reducir el número de embarazos no deseados;

c) Vele por que los niños dispongan de asistencia para la salud mental, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo;

d) Adopte las medidas necesarias para hacer frente al aumento del abuso del tabaco y el alcohol, incluso mediante campañas en los medios de comunicación.

Niños con discapacidad

246.Preocupa al Comité que en el Estado Parte los niños con discapacidad se sigan viendo desfavorecidos en lo que se refiere al disfrute de los derechos que se les garantizan en la Convención. Al Comité le preocupa, entre otras cosas, que:

a)Los niños con discapacidad se encuentren a menudo con graves dificultades para utilizar los medios de transporte y para acceder a los edificios públicos, incluidos hospitales y escuelas;

b)Pese a los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la integración, los niños con discapacidad vean en la práctica limitado su acceso a la enseñanza oficial;

c)Al parecer, se esté degradando el proceso de certificación de la discapacidad;

d)Aparte de los médicos, haya una escasez de expertos profesionalmente cualificados para atender a los niños con discapacidad.

247 El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine la práctica y las políticas existentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre el tema "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

b) Despliegue mayores esfuerzos para poder ofrecer los recursos financieros y profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) necesarios, especialmente a nivel local;

c) Redoble los esfuerzos por ofrecer una enseñanza integradora a los niños con todo tipo de discapacidades y recabar una mayor participación de las comunidades locales en el proceso;

d) Mejore la accesibilidad física de las escuelas y otros edificios públicos;

e) Haga mayores esfuerzos por fomentar y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

f) Fortalezca las campañas de sensibilización para modificar las actitudes negativas de la sociedad;

g) Solicite asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

VIH/SIDA

248.El Comité observa complacido los esfuerzos del Estado Parte, emprendidos en cooperación con sus asociados de las Naciones Unidas, en la lucha contra el VIH/SIDA, pero sigue preocupado por:

a)La incidencia del VIH/SIDA entre los niños pequeños y la alta tasa de nuevas infecciones entre los jóvenes, especialmente los pertenecientes a minorías;

b)El hecho de que sólo se ofrezca tratamiento a un número limitado de niños, aunque se hace de forma gratuita, y que ese tratamiento pueda adolecer de falta de continuidad debido a limitaciones financieras.

249. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga activamente sus actividades en curso con el apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF para combatir el VIH/SIDA;

b) Vele por que haya un suministro suficiente de medicamentos para que no se produzcan retrasos o interrupciones del tratamiento y por que los sueldos de los encargados de prestar cuidados se paguen íntegra y puntualmente;

c) Tenga debidamente en cuenta las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I).

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

250.El Comité toma nota de las iniciativas encaminadas a poner en marcha programas especiales y facilitar libros de texto y materiales escolares gratuitos, así como comidas, para fomentar la escolarización y la asistencia a las escuelas. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que el número de niños de las zonas rurales y el porcentaje de niñas que abandonan la escuela sean desproporcionadamente altos;

b)Que en los planes de estudio y en la metodología docente, incluso en la enseñanza preescolar, no se reflejan suficientemente los objetivos de la enseñanza contenidos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención;

c)La persistencia de la intimidación y la violencia ejercida por los niños y contra los niños en las escuelas;

d)Que los niños que pertenecen a determinadas categorías no disfruten de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la enseñanza (en particular, los niños de las familias menos favorecidas, los niños con discapacidad, los niños afectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños refugiados y romaníes).

251. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación:

a) Haga todo lo posible por aumentar la duración de la enseñanza obligatoria;

b) Haga todo lo posible por asegurar que la enseñanza obligatoria, y quizá también la enseñanza secundaria, sea gratuita para todos los niños;

c) Aumente en toda la medida en que lo permitan los recursos disponibles el presupuesto destinado a la enseñanza, incluso mediante la intensificación de la cooperación internacional;

d) Fortalezca la capacidad institucional de la enseñanza estatal, incluso en lo que se refiere a la administración, la gestión, la planificación de la enseñanza y la capacitación de los maestros y demás personal;

e) Adopte medidas para reforzar la infraestructura y los recursos destinados a la enseñanza, con miras también a reducir las disparidades entre las zonas urbanas y las zonas rurales;

f) Fomente las escuelas libres de violencia;

g) Vele por que la enseñanza, incluida la enseñanza en la primera infancia, esté orientada hacia el mayor grado de desarrollo posible de la personalidad, el talento y la capacidad física y mental del niño;

h) Vele por que la metodología docente y los planes de estudios aplicados en las escuelas estén centrados en el niño y en ellos se ponga de relieve la importancia del desarrollo del pensamiento crítico y la capacidad para resolver problemas;

i) Adopte medidas para que aumente de forma importante el número de niños que terminan la enseñanza secundaria.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

252.El Comité observa que:

a)La legislación (Ley Nº 48/2002) ofrece una especial protección a las personas vulnerables, pero le sigue preocupando que persista una discriminación de hecho en lo que se refiere al acceso a la enseñanza, la atención de la salud y las prestaciones sociales;

b)Ha habido denuncias de casos de detención arbitraria y amenazas de expulsión.

253 El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se impartan suficientes cursos para el aprendizaje del idioma rumano, según lo dispuesto en la ley, para facilitar la integración de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el sistema educativo;

b) Examine la posibilidad de ofrecer un trato preferente a los refugiados en lo que se refiere a la exención o la reducción del pago de honorarios en la enseñanza secundaria superior y en la enseñanza universitaria;

c) Cumpla cabalmente sus obligaciones internacionales relativas a la detención legal y que respete el principio de no devolución;

d) Continúe cooperando a ese respecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Explotación económica

254.El Comité se felicita por los esfuerzos que realiza el Representante Especial en cooperación con la OIT y otras organizaciones, para resolver el problema del trabajo infantil en Rumania. Sin embargo, preocupa al Comité que el número de niños que trabajan en las calles de las ciudades, en las zonas rurales y en los hogares siga siendo alto y que:

a)Como medio de luchar contra la pobreza, muchos niños, algunos hasta de 6 años, trabajen habitualmente;

b)Algunos niños que tienen edad para trabajar lo hagan en muy malas condiciones, e incluso sin seguro ni prestaciones de la seguridad social, con salarios muy bajos, durante muchas horas y en condiciones peligrosas o abusivas.

255 El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, y en los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que el Estado Parte ha ratificado:

a) Adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del artículo 32 de la Convención y los Convenios de la OIT Nº 132 y Nº 182, teniendo debidamente en cuenta la recomendación sobre la edad mínima, 1973 (Nº 146) y la recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 190);

b) Continúe cooperando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y fortalezca su cooperación con las ONGque trabajan en esa esfera y aumente el apoyo que les presta.

Trata y explotación sexual

256.El Comité toma nota del establecimiento en 2001 de un Equipo de tareas nacional sobre la trata, la adopción de un plan nacional de acción sobre la trata y el aumento de los esfuerzos del Estado Parte por cooperar en programas regionales para prevenir la trata y prestar asistencia a las víctimas. No obstante, el Comité se muestra preocupado porque el Estado Parte continúe siendo un país de origen, tránsito y, en menor medida, destino, de niños víctimas de la trata, como afirmó también el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en junio de 2000 (A/55/38, párrs. 308 y 309).

257. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aporte personal cualificado y recursos suficientes y acelere la aplicación eficaz del Plan Nacional de Acción para Combatir la Explotación Sexual Comercial de los Niños, teniendo presentes la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Vele por que todas las personas menores de 18 años que participan en las actividades de prostitución y en la producción de materiales pornográficos no sean tratados como delincuentes y disfruten de una plena protección;

c) Imparta capacitación a los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y los fiscales acerca de cómo recibir, vigilar e investigar denuncias y enjuiciar a los delincuentes de una forma que tenga en cuenta las circunstancias de los niños;

d) Vele por que todas las víctimas de la trata y de la prostitución forzada tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reinserción.

Niños de la calle

258.El Comité se felicita por las actuales iniciativas para reducir el número de niños de la calle, incluida la campaña "De nuevo en casa". No obstante, le preocupa que siga habiendo un gran número de niños que vive en las calles en las zonas urbanas y, en especial:

a)Que sean vulnerables, entre otras cosas, a los abusos sexuales, la violencia, incluso la violencia ejercida por la policía, la falta de acceso a la enseñanza, la drogadicción, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición;

b)Que se recurra con frecuencia a la institucionalización;

c)Que haya una escasez de servicios, incluidos los servicios de recuperación y reinserción, así como de personal especializado y de albergues.

259. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir y reducir este fenómeno;

b) Despliegue esfuerzos adicionales para proteger a los niños de la calle y velar por que tengan acceso a los servicios de salud y enseñanza;

c) Haga nuevos esfuerzos por ayudar a los niños a abandonar las calles, haciendo mayor hincapié en las alternativas a la institucionalización, como la reunificación familiar y los servicios de recuperación y reinserción, bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

d) Continúe colaborando con las ONGque trabajan en esta esfera.

Justicia de menores

260.Aunque se congratula por la información presentada por la delegación del Estado Parte de que éste está introduciendo reformas en la esfera de la justicia de menores, al Comité le sigue preocupando que:

a)No haya jueces con una formación especial a los que se designe para entender de los casos relacionados con menores ni haya fiscales especializados en las investigaciones relacionadas con menores delincuentes;

b)Haya un elevado número de niños en prisión provisional a la espera de juicio;

c)El fiscal tenga la facultad discrecional de, en interés de una investigación, negar a un detenido el acceso a un abogado por un período de hasta cinco días;

d)Sean muy pocos los niños a los que se les aplican medidas alternativas;

e)El sistema judicial adolezca de una capacidad notoriamente insuficiente para proceder a una intervención o un juicio rápidos, según el caso, de los menores infractores.

261 El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que mediante las reformas en curso se establezca un sistema de justicia de menores que cuente con recursos humanos y financieros suficientes e integre plenamente las normas internacionales sobre la justicia de menores, especialmente los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Vele por que se destinen recursos suficientes al sistema de justicia de menores;

c) Vele por que ningún niño sufra detención ilegal y por que cuando, como último recurso, sea necesaria su detención, los niños internados estén separados de los adultos;

d) Fomente la aplicación a los niños de medidas alternativas en lugar de recurrir a procedimientos judiciales, respetando siempre las salvaguardias de los derechos humanos;

e) Fortalezca la capacidad del sistema de justicia de menores para que pueda proporcionar una respuesta oportuna;

f) Garantizar que a los niños que se encuentren en prisión provisional a la espera del juicio no se les niegue el acceso a un abogado.

Niños romaníes

262.El Comité acoge complacido la aplicación de estrategias encaminadas a mejorar los derechos de los niños romaníes a acceder a los servicios de atención sanitaria y a ser incluidos en la enseñanza (por ejemplo, mediante la actuación de mediadores de salud y educación y la enseñanza de apoyo en idioma romaní). El Comité también acoge con agrado la participación de las ONGromaníes en el mejoramiento de los derechos de los niños de esa etnia. Sin embargo, sigue preocupada por los prejuicios y las actitudes negativas en la sociedad en general, en el discurso político y en la forma en que se los retrata en los medios de comunicación, así como por los incidentes de brutalidad policial y el comportamiento discriminatorio por parte de algunos maestros y médicos.

263. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Ponga en marcha campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, encaminadas a hacer frente al problema de las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general, especialmente entre las autoridades, como la policía, y los profesionales encargados de prestar servicios de atención de salud, enseñanza y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique, sobre la base de la evaluación de estrategias anteriores, y en cooperación con ONG romaníes asociadas, una estrategia global para mejorar el acceso a los servicios de atención primaria de salud, enseñanza y bienestar social dirigida a la totalidad de la población infantil romaní;

c) Elabore planes de estudios para todas las escuelas, incluso en relación con la historia y cultura de los romaníes, con el fin de promover en la sociedad del Estado Parte la comprensión, la tolerancia y el respeto a los romaníes.

9. Difusión del informe, las respuestas escritas y las observaciones finales

264. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité al respecto. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

265. El Comité destaca la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes experimentan dificultades para iniciar la presentación de informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en cumplimiento cabal de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos terceros y cuarto en un solo informe consolidado antes del 27 de octubre de 2007, fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité confía en que el Estado Parte presentará a partir de entonces sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: VIET NAM

266.El Comité examinó el segundo informe periódico de Viet Nam (CRC/C/65/Add.20), presentado el 10 de mayo de 2000, en sus sesiones 848ª y 849ª (CRC/C/SR.848 y 849), celebradas el 22 de enero de 2003 y, en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

267.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes del Comité. Asimismo acoge con agrado la presentación a su debido tiempo de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/VIE/2) y los informes actualizados del Estado Parte, que eran detallados, informativos y aportaban una comprensión más clara de la situación de los niños en Viet Nam. El Comité toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación multisectorial de alto nivel, que contribuyó al diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

268.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por respaldar y facilitar la participación de los niños y mejorar la coordinación y aplicación de su política en materia de derechos del niño. En particular, el Comité toma nota de la promulgación del Decreto del Gobierno Nº 118/CP para la creación del Comité de Protección y Cuidado de los Niños de Viet Nam, que posteriormente se fusionó con el Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños el 5 de agosto de 2002, como mecanismo central de vigilancia y coordinación de las actividades relativas a la protección, el cuidado y la educación de los niños. Asimismo el Comité acoge con satisfacción la elaboración de indicadores relativos expresamente a los derechos del niño por el Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños y por la Oficina General de Estadística, la formulación de un segundo Programa de Acción Nacional para los Niños para el período 2001-2010, y la elaboración de otros programas especiales, como el Programa Indicativo Nacional sobre la Erradicación del Hambre y Reducción de la Pobreza, y el Empleo para el período 2001-2005 y el Programa sobre la Prevención de la Prostitución en el período 2001-2005.

269.El Comité celebra que, en septiembre de 2001, el Estado Parte ratificara los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como, en diciembre de 2000, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

270.El Comité reconoce que, si bien la transición a una economía de mercado ha aumentado el crecimiento económico, también ha repercutido negativamente en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, por ejemplo con el incremento de la carga financiera de los hogares por servicios de salud y de enseñanza.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

271.El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que manifestó y recomendaciones (CRC/C/15/Add.3) que formuló tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.4) se hayan abordado de manera insuficiente, en particular las relativas a la atenuación de los efectos negativos que pueden tener las reformas económicas sobre los grupos vulnerables (párr. 7), la reforma del sistema de justicia de menores (párr. 8) y la difusión de la Convención entre las minorías étnicas (párr. 9).

272.El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por abordar la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

273.El Comité toma nota de las muchas modificaciones de la legislación, reglamentos y decretos internos, pero sigue preocupado por el hecho de que las leyes internas aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

274.El Comité alienta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos por garantizar que su legislación interna se ajuste cabalmente a los principios y las disposiciones de la Convención, en particular en lo tocante a la justicia de menores.

Coordinación y planes de acción nacionales

275.El Comité toma nota con satisfacción de la existencia del Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños, con sus 140 asociaciones locales, que tiene el claro mandato de coordinar las distintas actividades multisectoriales relativas a la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité se siente preocupado por la posible superposición entre estos órganos y entre los diversos planes de acción y programas relativos a las cuestiones de los niños. El Comité también toma nota con preocupación del nivel insuficiente de recursos humanos asignados al Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños.

276. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos al Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños a fin de que coordine y vigile eficazmente todos los órganos encargados de la aplicación de la Convención, el Plan de Acción Nacional en favor del Niño (2001-2010), y todos los demás planes y programas nacionales relacionados con los niños. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte armonice las actividades de coordinación, cuando sea posible, y dote al sistema de coordinación de la mayor transparencia posible.

Vigilancia independiente

277.El Comité toma nota de la existencia de un sistema de inspección que forma parte del Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños, que puede atender denuncias y realizar visitas imprevistas a las instituciones. Si bien este tipo de sistema de vigilancia es importante, no parece ser el órgano independiente de vigilancia para la promoción y protección de los derechos del niño, tal y como se indica en la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos (CRC/GC/2002/2).

278. A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité en su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo independiente y eficaz para vigilar la promoción y protección de los derechos del niño, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de iniciar un proyecto experimental que establezca una oficina del defensor del niño.

Asignación de recursos

279.El Comité toma nota con preocupación de que las dotaciones presupuestarias destinadas a los niños son insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño. En particular, se han asignado recursos insuficientes para la creación de infraestructuras de salud y para el fomento de la educación en las zonas remotas y montañosas.

280.El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención particular a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a asegurar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños pertenecientes a los grupos económicamente desfavorecidos que viven en las zonas rurales o montañosas, "hasta el máximo de los recursos de que disponga[n] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". En particular, el Estado Parte debería asignar más recursos a la capacitación de personal cualificado en las esferas del trabajo social, de la protección del niño y de la orientación.

Reunión de datos

281.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su sistema de reunión de datos, pero se siente preocupado porque, como observó el Estado Parte en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, no exista ningún sistema de reunión de datos sobre el trabajo infantil o sobre niños con discapacidad, y la información disponible sobre los malos tratos a los niños no sea exhaustiva.

282.El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe su sistema de reunión de datos con miras a incluir estadísticas sobre la explotación económica de los niños y sobre los malos tratos a los niños, y, si es necesario, recabe asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo el Comité recomienda que el Estado Parte emplee todos los datos e indicadores para la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a aplicar eficazmente la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

283.El Comité acoge con satisfacción la creciente cooperación entre el Estado Parte y las ONG internacionales en la aplicación de la Convención, pero se siente preocupado porque la coordinación de las actividades emprendidas por las ONG no es plenamente eficaz.

284. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte, con miras a utilizar dicha cooperación de modo más eficaz, aumente la transparencia y facilite la coordinación de las actividades emprendidas junto con las ONG internacionales en aplicación de la Convención.

Difusión

285.El Comité se siente preocupado porque, a pesar de las actividades realizadas por el Estado Parte, los niños, y el público en general, así como todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, no tienen un conocimiento ni comprensión suficientes de la Convención ni del enfoque basado en los derechos que en ella se consagran.

286.Si bien toma nota de las actividades de las ONG y las organizaciones internacionales para difundir la información relativa a los derechos del niño, el Comité recuerda al Estado Parte sus obligaciones derivadas de los artículos 42 y 44 de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, así como sus propios informes sobre la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos por proporcionar formación sobre las disposiciones y principios de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los parlamentarios, los miembros de las fuerzas del orden, los funcionarios, los trabajadores municipales, el personal que trabaja en instituciones y centros de reclusión de menores, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los trabajadores sociales;

b) Preste atención especial a la divulgación de la Convención entre los miembros de los grupos étnicos minoritarios y garantice, siempre que sea posible, que el texto íntegro de la Convención se traduzca al idioma local.

2. Principios generales

No discriminación

287.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación interna no prohíbe expresamente la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 2 de la Convención. En particular, no se prohíbe expresamente la discriminación contra los niños con discapacidad. Además el nivel inferior de los indicadores del desarrollo relativos a las minorías étnicas parece indicar la existencia de cierto grado de discriminación social e institucional, en concreto en relación con su acceso a la salud y a la enseñanza.

288.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su legislación interna con el fin de garantizar que sea plenamente conforme a todo lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención y que, en particular, la discriminación contra los niños con discapacidad quede expresamente prohibida por ley;

b) Redoble sus esfuerzos por eliminar las disparidades en materia de facilidad de acceso y de calidad de los servicios de salud y de enseñanza entre las regiones y las minorías étnicas;

c) Lleve a cabo un estudio en colaboración con los líderes de las comunidades étnicas con miras a determinar el grado de discriminación que sufren los niños pertenecientes a minorías étnicas y a formular políticas y programas encaminados a abordar las causas fundamentales de una discriminación de esa índole.

289.El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y que se tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Interés superior del niño

290.Preocupa al Comité que, si bien actuar en el interés superior del niño es una de las prioridades del Gobierno, el principio del interés superior del niño no esté incorporado expresamente en toda la legislación relativa al niño.

291. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, examine y, cuando resulte oportuno, modifique su legislación con el fin de velar por que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Derecho a la vida

292.El Comité se siente preocupado por el elevado número de niños que resultan lesionados, discapacitados o muertos por accidente, como los accidentes de tráfico, o por catástrofes naturales.

293. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, en particular el Programa de Acción Nacional para el Control de Accidentes (2000), el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre el alcance y las causas de las muertes por accidente y redoble sus esfuerzos por reducir las muertes por accidente mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización y programas de enseñanza dirigidos a los padres, a los niños y al público en general.

Respeto de las opiniones del niño

294.El Comité se siente preocupado porque las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños siguen restringiendo el respeto de sus opiniones, en la familia, las escuelas y la sociedad en general. Además, en las actuaciones administrativas y judiciales no siempre es obligatorio que se tengan en cuenta las opiniones del niño, como por ejemplo en los juicios de divorcio.

295.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, y la sociedad en general, sobre los derechos del niño a participar en todos los asuntos que les conciernan y a que se tengan en cuenta sus opiniones al respecto;

b) Tome medidas legislativas para garantizar que en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernan, los niños tengan derecho a expresar sus opiniones y que se tengan en cuenta estas opiniones en las cuestiones relativas a los niños;

c) Promueva y facilite, en el seno de los tribunales y órganos administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

3. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

296.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, el Comité se muestra preocupado porque todavía no todos los niños se inscriben en el registro civil en el momento de su nacimiento y existen, en particular, problemas con la inscripción en el registro de nacimientos de niños que viven en regiones remotas y montañosas, en las que los padres no siempre están al corriente de las obligaciones relativas a la inscripción en el registro de nacimientos.

297. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos por garantizar la inscripción en el registro civil de todos los niños en el momento de su nacimiento, y preste atención especial a los niños que viven en las zonas rurales y montañosas.

Malos tratos y violencia

298.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en el Estado Parte, los niños sean víctimas de varias formas de violencia y malos tratos, incluidos el maltrato y abandono de los niños y los castigos corporales.

299. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas apropiadas, incluida la reforma legislativa, para establecer un sistema nacional destinado a recibir, vigilar e investigar las denuncias de maltrato y abandono de los niños y, cuando sea necesario, se incoen procesos judiciales de modo que se protejan los intereses de los niños;

b) Imparta capacitación a los agentes de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales sobre cómo abordar las denuncias relativas a los malos tratos a los niños de modo que se protejan los intereses de éstos;

c) Establezca un sistema nacional de fácil acceso, con los recursos humanos y financieros apropiados, que brinde orientación y asistencia a los niños víctimas de violencia, así como a los niños que hayan sido testigos de delitos;

d) Establezca un mecanismo de recopilación de datos sobre los autores y las víctimas de maltrato y abandono, desglosados por género y edad, para evaluar debidamente la magnitud del problema y formular políticas y programas para ocuparse de él;

e) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en todas las demás instituciones;

f) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños, y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

4. El entorno familiar y otros tipos de tutela

300.El Comité observa con grave preocupación que, como se ha reconocido en el informe del Estado Parte, la desintegración de la familia, incluido el divorcio, está aumentando y contribuye a que se incremente el número de niños que tienen problemas con la ley y de niños que viven en la calle y que consumen drogas. Además preocupa al Comité la brecha cada vez mayor entre las familias ricas y pobres y el hecho de que la pobreza haga que los niños corran un mayor riesgo de explotación y abuso.

301.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por elaborar una política global sobre la familia;

b) Mejore la asistencia social y el apoyo a las familias vulnerables mediante el establecimiento de un sistema profesionalizado de trabajadores sociales en el seno de las comunidades para brindar orientación y asistencia;

c)Considera la posibilidad de aumentar el apoyo financiero a las familias económicamente desfavorecidas, en particular en el marco de los planes en favor del desarrollo y reducción de la pobreza en las zonas rurales y remotas.

Adopción

302.Preocupa al Comité el elevado número de adopciones internacionales lo que indica que ese tipo de adopción no es necesariamente el último recurso. Asimismo toma nota con preocupación de la información de que algunas de esas adopciones no respetan las normas internacionales.

303. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes y reglamentos internos en materia de adopción y ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 (Nº 33).

5. Salud básica y bienestar

304.El Comité toma nota con satisfacción de la extremadamente elevada tasa de inmunización en el Estado Parte. Si bien la tasa de mortalidad materna está disminuyendo, el Comité se siente, no obstante, preocupado por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de mortalidad de niños menores de cinco años, así como por las elevadas tasas de malnutrición entre los niños, la frecuencia de la anemia entra las mujeres embarazadas, y la baja proporción de mujeres que amamantan a sus hijos de modo exclusivo durante los seis primeros meses. En general, parece que la atención prenatal es insuficiente, principalmente por la falta de acceso a esos servicios y clínicas. Además, el Comité toma nota con preocupación de la reaparición del tifus y el cólera en el Estado Parte.

305.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Fortalezca la aplicación de la Estrategia Nacional de Nutrición, en particular en las zonas rurales;

b) Tome medidas para alentar y educar a las madres, así como a los trabajadores de salud de las aldeas y las parteras tradicionales, respecto de los beneficios del amamantamiento exclusivo de los lactantes durante los seis primeros meses y para limitar la distribución de preparados alimenticios para lactantes, por ejemplo, mediante la formulación de un código nacional de comercialización;

c) Aumente los recursos de que disponen los centros de salud de distrito y municipales y vele por que cuenten con recursos materiales y humanos suficientes, en particular para la atención de la salud materna y de los recién nacidos;

d) Tome todas las medidas adecuadas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles, en concreto el tifus y el cólera.

Higiene del medio

306.El Comité se siente preocupado por las malas condiciones de higiene del medio, en particular por el bajo porcentaje de población que tiene acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, en concreto en las zonas rurales y montañosas, así como por las secuelas del "agente naranja" y de otros defoliantes químicos.

307.El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la construcción y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua y de saneamiento en las regiones rurales y montañosas y vele por que todos los grupos vulnerables gocen de la misma facilidad de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento. Asimismo recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por prevenir y combatir los efectos perjudiciales de la contaminación ambiental, como por ejemplo los defoliantes químicos, en los niños, especialmente mediante la cooperación internacional.

Niños con discapacidad

308.El Comité se muestra muy preocupado por la elevada proporción de niños con discapacidad que no asisten a la escuela, no tienen acceso a la formación profesional ni a la preparación para el empleo y tienen un acceso limitado a los servicios de rehabilitación, en particular en las zonas rurales.

309.El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con las recomendaciones derivadas del día de debate general del Comité sobre los niños con discapacidad, celebrado en 1997, y de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General):

a) Inicie un sondeo exhaustivo del número de niños con discapacidad, incluidos los que no asisten a la escuela, con miras a evaluar sus necesidades en materia de educación y formación profesional y de acceso a los servicios de rehabilitación y sociales de otra índole;

b) Preste asistencia financiera a los niños con discapacidad y económicamente desfavorecidos con el fin de garantizar su acceso a los servicios e instrumentos de rehabilitación;

c) Amplíe los programas existentes destinados a mejorar el acceso físico de los niños con discapacidad a los edificios y espacios públicos, incluidas las escuelas y las instalaciones de recreo, y aumente el número de programas integrados de educación en los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y terciaria.

VIH/SIDA

310.Preocupa al Comité que el VIH/SIDA se esté propagando y afecte cada vez más a los niños, bien porque sufren la infección, bien porque han perdido a sus padres a causa de la enfermedad.

311. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I) y que:

a) Incorpore el respeto por los derechos del niño cuando elabore y aplique sus políticas y estrategias sobre el VIH/SIDA y haga especial hincapié en los cuatro principios generales de la Convención de no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12);

b) Tome todas las medidas eficaces para evitar la institucionalización de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

c) Tome medidas eficaces para prevenir la estigmatización y la discriminación de los niños que padecen el VIH/SIDA, en particular mediante campañas de educación pública.

6. Educación

312.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por lograr la matriculación universal en la enseñanza primaria, preocupa al Comité que existan disparidades importantes sobre el acceso a la enseñanza, y sobre su calidad, entre las zonas urbanas y las zonas rurales o montañosas, y que el sistema escolar siga adoleciendo de la falta de maestros bien formados y de material didáctico. Además, el Comité se siente preocupado por las bajas tasas de matriculación en la enseñanza preprimaria, el elevado número de repetidores de primer curso y la disparidad significativa entre niños y niñas en la tasa de matriculación en los jardines de la infancia.

313.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas adecuadas para aumentar la tasa de matriculación en la enseñanza preprimaria, en particular de las niñas, y en las zonas rurales, y vele por el derecho a una enseñanza gratuita de calidad para todos los niños;

b) Aumente la asistencia financiera a los estudiantes provenientes de familias económicamente desfavorecidas a todos los niveles, incluida la enseñanza preprimaria, en particular en las zonas rurales;

c) Contrate y capacite a un mayor número de maestros pertenecientes a grupos minoritarios y prosiga ofreciendo incentivos a los maestros que trabajen en regiones remotas y montañosas;

d) Dé prioridad a las zonas rurales y a las regiones remotas y montañosas en los programas existentes para mejorar la calidad de la enseñanza y el programa de estudios y en la construcción y el desarrollo de infraestructuras escolares.

7. Medidas especiales de protección

Explotación sexual y trata de niños

314.El Comité toma nota con preocupación de que una notable proporción de profesionales del sexo tiene menos de 18 años. Además, se siente preocupado porque, aunque el Estado Parte reconoce que la trata de niños constituye un problema importante, las cifras oficiales de casos registrados son muy bajas.

315.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga fortaleciendo las estrategias y programas nacionales y subregionales sobre la prevención de la explotación sexual y la trata de niños y vele por que tengan en cuenta los compromisos contraídos en los Congresos Mundiales Primero y Segundo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Imparta formación a los funcionarios de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales sobre cómo recibir, vigilar, investigar y procesar las denuncias con eficacia y de modo que se protejan los intereses de los niños;

c) Vele por que todas las víctimas de trata, abusos sexuales y explotación tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reintegración que no los estigmaticen;

d)Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Explotación económica

316.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. No obstante, sigue preocupado porque la explotación económica de los niños sigue estando muy extendida en el sector agrícola, así como en las minas de oro, en las exportaciones madereras, en el sector de servicios y en otras empresas del sector privado. Asimismo preocupa al Comité el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle.

317.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Ratifique y aplique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

b)Elabore y aplique un sistema completo de vigilancia del trabajo infantil en las zonas rurales y urbanas en colaboración con las ONG, las organizaciones basadas en la comunidad, los agentes de orden público, los inspectores de trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT;

c)Siga fortaleciendo su Plan de Acción Nacional en favor de los niños en circunstancias difíciles (1999-2002) y, como se había recomendado anteriormente, emprenda un estudio sobre las razones por las que los niños viven y trabajan en la calle, con miras a elaborar estrategias para hacer frente con eficacia a las causas fundamentales de este fenómeno.

Justicia de menores

318. El Comité toma nota de las modificaciones introducidas en el Código Penal en 1999 en materia de justicia de menores. No obstante, se siente preocupado porque el sistema de justicia de menores no puede hacer frente con eficacia a una delincuencia juvenil en aumento y porque los servicios de rehabilitación y reintegración de los delincuentes juveniles son insuficientes.

319.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995;

b)Considere la posibilidad de adoptar un código jurídico independiente relativo a la justicia de menores y establezca un sistema de tribunales de menores;

c)Mejore las condiciones de los centros de detención de menores y vele por que sólo se recurra a la privación de libertad como último recurso;

d)Acelere la elaboración de un sistema para la prestación de servicios adecuados de rehabilitación y reintegración y aumente el número de trabajadores sociales que prestan esos servicios a los delincuentes juveniles;

e)Vele por que todos los niños acusados de haber violado la ley cuenten con asistencia letrada, u otro tipo de asistencia que resulte apropiada;

f)Solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otros miembros del Grupo de Coordinación de las Naciones Unidas sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

8.Difusión de documentos

320. Finalmente, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG.

9.Próximo informe

321. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto de modo consolidado para el 1º de septiembre de 2007, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité espera que después el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, tal y como se dispone en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA CHECA

322.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Checa (CRC/C/83/Add.4) en sus sesiones 852ª y 853ª (CRC/C/SR.852 y CRC/C/SR.853), celebradas el 24 de enero de 2003, y en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

323.El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, que es en ocasiones autocrítico, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CZE/2) en las que se da información actualizada que complementa el informe del Estado Parte. Además observa con reconocimiento el alto nivel de la delegación que ha enviado el Estado Parte y acoge con satisfacción el diálogo franco y la reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas en el debate.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos

realizados por el Estado Parte

324.El Comité acoge complacido las enmiendas a la legislación vigente y la promulgación de nuevas leyes, como se indica en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, entre otras cosas, sobre el fortalecimiento de la protección contra la trata y explotación sexual comercial de los niños y la integración de los menores con necesidades especiales en las escuelas generales. El Comité toma nota de la excelente protección materna, incluida la satisfactoria licencia de maternidad y los excelentes indicadores de salud, incluida la mortalidad infantil, la mortalidad de los niños menores de 5 años y la vacunación. Además, el Comité acoge complacido la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

325.El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a los problemas socioeconómicos derivados de la transición a la economía de mercado, incluido el deterioro del nivel de vida y el desempleo. Además el Comité sabe que la persistencia de actitudes sociales tradicionales también obstaculiza la promulgación de nuevas leyes y afecta a la aplicación de la Convención según lo previsto en las leyes y en la práctica.

326.El Comité observa, además, que los desastres naturales, en particular las graves inundaciones de 2002, han afectado gravemente a los niños vulnerables en los aspectos social, económico y ambiental.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

327.El Comité lamenta que no se hayan seguido suficientemente algunas de sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.81), entre otras, la relativa a la reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención, (ibíd., párr. 26); la elaboración de una política amplia para la infancia (ibíd., párr. 27); la puesta en práctica de campañas de sensibilización para reducir las prácticas discriminatorias contra la población romaní (ibíd., párr. 32) y la reforma completa del sistema de justicia de menores (ibíd., párr. 41). El Comité señala que esas recomendaciones se reiteran en el presente documento.

328. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por tener presente la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales.

Reservas y declaraciones

329.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya retirado la reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención. Según el diálogo mantenido, el Comité entiende que el registro civil de la adopción irreversible no entraña necesariamente que el niño adoptado no tenga posibilidad de saber quiénes son sus progenitores (biológicos).

330. Por consiguiente, el Comité, recomienda que el Estado Parte vuelva a examinar su posición y retire la reserva.

Legislación y aplicación

331.El Comité observa que se han adoptado muchas medidas positivas para ajustar las leyes a la Convención, pero sigue preocupado por el prolongado proceso de reforma legislativa necesario para hacer las leyes plenamente compatibles con la Convención. Al Comité le preocupa también la falta de fondos para la aplicación de las leyes.

332. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere y concluya efectivamente el proceso de revisión de las leyes y que fortalezca la aplicación y el cumplimiento de la nueva legislación, asignando recursos e impartiendo capacitación para la aplicación de todas las leyes pertinentes a la Convención.

Coordinación

333.El Comité observa que se ha creado un Comité de los Derechos del Niño como parte del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa, establecido en 1999, aunque sigue preocupado por la falta de un mecanismo central adecuado, con el mandato y los recursos necesarios para hacerse cargo de todas las cuestiones que atañen a la aplicación de la Convención.

334. El Comité recomienda que el Estado Parte cree o nombre un solo órgano permanente, con el mandato y recursos adecuados para coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluso mediante la coordinación efectiva de las actividades entre las autoridades centrales y locales y la cooperación con las ONG y otros sectores de la sociedad civil.

Plan de acción nacional

335.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de los principios de la política del Estado para la generación joven hasta 2002 y observa que los ministerios pertinentes están encargados de esferas específicas de evaluación, promoción y protección de los derechos del niño. El Comité lamenta que aún no se haya elaborado un plan de acción nacional completo y fundado en los derechos para atender a todos los principios y disposiciones de la Convención.

336. El Comité alienta al Estado Parte a elaborar un plan de acción nacional coherente y completo y fundado en los derechos con funciones compartidas, prioridades claras, plazos y estimaciones preliminares de los recursos necesarios para aplicar la Convención a nivel central, regional y local, en colaboración con la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

337.El Comité acoge con beneplácito la designación en 2000 del Defensor Público y el informe que éste presentó al Comité. Además, el Comité toma nota de que el mandato del Defensor Público se limita a la acción u omisión del sector público y así no son de su incumbencia todos los aspectos de la aplicación de la Convención.

338. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y cree un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, incluida la investigación de denuncias individuales presentadas por niños, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, cosa que puede hacerse ampliando el mandato del Defensor Público y dotándole de todos los recursos humanos y de otro tipo necesarios o creando un cargo separado de comisionado o defensor independiente para los niños.

Asignación de recursos

339.El Comité lamenta la falta de información adecuada sobre la asignación de recursos técnicos y humanos para el ejercicio de los derechos del niño en los presupuestos del Estado, regionales y locales.

340. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique el artículo 4 de la Convención a la luz de los artículos 3 y 6 de forma tal que la proporción de los presupuestos del Estado asignada al ejercicio de todos los derechos y hasta el máximo de los recursos disponibles para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños sea fácilmente identificable y se presente de manera transparente. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a formular claramente cada año sus prioridades con respecto a los derechos del niño y a determinar el importe y la proporción dentro de los presupuestos que se dedicará a la infancia y, en particular, a los grupos marginados, a nivel nacional y local, a fin de posibilitar la evaluación del resultado de los gastos en la infancia y de la efectividad de su utilización.

Datos

341.El Comité expresa preocupación por que los datos reunidos por los diversos ministerios no estén lo suficientemente elaborados ni desglosados con respecto a todos los aspectos de la Convención (por ejemplo, grupos vulnerables y desfavorecidos). Observa también que los datos sobre la infancia no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos como punto de partida para la formulación de políticas en la esfera de los derechos del niño.

342. El Comité exhorta al Estado Parte a que:

a) Fortalezca y centralice el mecanismo de integración y análisis sistemático de los datos desglosados relativos a todos los niños menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, destacando en particular los grupos más vulnerables, como los pertenecientes a las minorías, los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños de las zonas rurales, los niños colocados en instituciones, los niños con discapacidad y los necesitados de especial protección, por ejemplo, los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños utilizados en la prostitución y los que son objeto de trata;

b) Utilicen esos indicadores y datos de manera eficaz para formular y evaluar leyes, políticas y programas para la aplicación y supervisión de la Convención y para la asignación de recursos a esos efectos.

Difusión y capacitación

343.Al tiempo que toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los derechos enunciados en los principios y disposiciones de la Convención, al Comité le preocupa que los políticos y todos los grupos de profesionales que trabajan con la infancia, lo mismo que los niños, los padres y el público en general, sigan sin conocer suficientemente la Convención y el enfoque fundado en los derechos que se consagra en ella.

344. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos de sensibilización y lo alienta a impartir capacitación y formación sistemáticas en los derechos, principios y disposiciones de la Convención, en particular a los profesionales que trabajan con y para los niños y en las escuelas de formación profesional.

Cooperación con las ONG

345.El Comité acoge con satisfacción la transferencia a las oficinas regionales de las facultades en materia de adopción de decisiones sobre la concesión de autorizaciones a las ONG en tanto que proveedoras de servicios, a fin de dotar de más apoyo en este sector y alienta a seguir reforzando las relaciones y la cooperación entre el Estado y la sociedad civil. Al Comité le sigue preocupando que no se hayan hecho suficientes esfuerzos por hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención conforme a un enfoque fundado en los derechos.

346. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluso en lo que atañe a los derechos civiles y libertades y acoge complacido una cooperación más estrecha con las ONG. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que haga participar más sistemáticamente y apoye a las ONG, especialmente a las que se fundan en los derechos, y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños en todas las fases de aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

347.El Comité acoge con beneplácito la enmienda al artículo 216b del Código Penal sobre la eliminación en el texto de las palabras "salvo que dicha persona haya alcanzado antes la mayoría de edad" en la definición del niño como persona menor de 18 años. No obstante, sigue preocupado por la información que ha recibido en relación con el presente debate sobre la reforma de la justicia de menores en el Estado Parte, que tiene por objeto reducir la edad de responsabilidad penal.

348. Ateniéndose al espíritu de la Convención, y en particular con referencia a los artículos 3, (el interés superior del niño) y 12 (el derecho a la vida, al mayor grado de supervivencia y desarrollo del niño), el Comité exhorta al Estado Parte a que mantenga la edad actual de responsabilidad penal de 15 años.

3. Principios generales

No discriminación

349.El Comité acoge con satisfacción el método de instrucción del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes relativo a la educación contra las expresiones de racismo, xenofobia e intolerancia. El Comité también toma nota de las numerosas iniciativas del Estado Parte para luchar contra la discriminación en la educación, en particular la discriminación contra los niños pertenecientes a la minoría romaní, incluida la promulgación de leyes contra la discriminación en el empleo (Ley Nº 167/1999 , recop.). No obstante, al Comité le preocupa que las disposiciones del artículo 2 todavía no se hayan integrado en todas las leyes pertinentes y que, por consiguiente, no se apliquen de manera adecuada. El Comité reitera la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add. 76, párrs. 12 y 23) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/CZE, párrs. 8 a 11) y sigue preocupado por la persistencia de hecho de la discriminación contra las minorías, en particular contra los romaníes y otros grupos vulnerables.

350. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe y fortalezca su labor legislativa para integrar plenamente el derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención) en todas las leyes pertinentes que afecten a la infancia y que vele por que ese derecho se respete efectivamente en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que puedan repercutir en todos los niños, incluidos los no nacionales y los pertenecientes a grupos minoritarios, como los romaníes. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga realizando grandes campañas de educación pública y que adopte todas las medidas activas necesarias para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas.

351. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

352.Al tiempo que toma nota de que el principio del "interés y bienestar" del niño figura en la Ley de la familia y en la Ley de protección social y jurídica del niño, al Comité le preocupa que el principio de considerar en primer lugar el interés superior del niño aún no esté adecuadamente definido y reflejado en todas las leyes, decisiones judiciales y políticas que afectan a la infancia. Además, al Comité le preocupa el que los profesionales no tengan a su disposición suficiente investigación y capacitación en este sentido.

353. El Comité, en consonancia con sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.81, párr. 30), recomienda que se estudie adecuadamente el principio del "interés superior del niño" del artículo 3 en lo que respecta a distintas situaciones (como la separación de los padres, la revisión de la colocación) del niño o de grupos de niños (por ejemplo, minorías) y que se integre en todas las revisiones que se hagan de las leyes que afectan a la infancia y de los procedimientos legales ante los tribunales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se refuercen los programas de investigación y formación para profesionales que se ocupan de la infancia y por que se entienda plenamente el artículo 3 de la Convención y se aplique efectivamente ese principio.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

354.El Comité se siente alentado por el descenso de las tasas de mortalidad infantil en el Estado Parte, aunque sigue preocupado por la elevada tasa de accidentes, incluso lesiones, envenenamientos y accidentes de tráfico. Además, también se siente preocupado por la tasa de suicidios, que es relativamente elevada aunque tiende a disminuir.

355. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce los esfuerzos por sensibilizar al público sobre la prevención de los accidentes e inicie campañas de información pública al respecto;

b) Estudie las posibles causas del suicidio entre los jóvenes y las características de quienes parecen estar en más peligro y adopte medidas para poner en marcha otros programas de apoyo e intervención susceptibles de aminorar ese trágico fenómeno.

Respeto de las opiniones del niño

356.El Comité acoge con satisfacción la enmienda del Código de Procedimiento Civil, comprendida la información dada por el Estado Parte sobre la reglamentación del respeto de las opiniones del niño en la Ley de protección social y jurídica del niño y en la enmienda a la Ley de la familia. Al Comité le preocupa que la participación de los niños en otras esferas, como la escuela y las instituciones, no esté regulada por las leyes y que tampoco se respete suficientemente lugar en la práctica. Además, al Comité le preocupa el poco conocimiento de esas disposiciones, lo que contribuye a su escasa observancia.

357. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca disposiciones legales amplias para establecer el derecho de participación del niño, que serían aplicables a los tribunales, órganos administrativos, instituciones, escuelas, instituciones de cuidado de la infancia y familias en aquellas materias que afectan a los niños, y a garantizar el derecho a apelar las decisiones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Deben reforzarse los programas de sensibilización y formación sobre la aplicación de estos principios, a fin de modificar la percepción tradicional del niño como objeto y no como sujeto de derechos.

4. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

358.El Comité acoge complacido la enmienda a la Ley de ciudadanía, promulgada en septiembre de 1999, que tenía por objeto resolver los problemas de apatridia que habían afectado desmesuradamente a la población romaní, incluidos los niños.

359. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere el procedimiento de adquisición de la ciudadanía y vele por su aplicación efectiva a nivel local;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

La violencia, el abuso y el maltrato

360.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la protección de la infancia de diversas formas de abuso y negligencia, incluido el abuso sexual, como la enmienda a la Ley de delitos menores (Ley Nº 360/1999, recop.), y acoge con satisfacción los notables esfuerzos desplegados por las ONG a ese respecto. No obstante, al Comité le preocupa el maltrato y abuso que se cometen contra los niños dentro de la familia, en la escuela y en otras instituciones, así como el que perpetran los agentes públicos en la calle y en los lugares de detención, en particular en el contexto de formas populares de justicia por presuntos delitos, como el robo. Al Comité le sigue preocupando que algunos grupos de niños, como los romaníes, sean un blanco específico y que sea muy pequeña la proporción que se investiga de los casos en que se denuncian sospechas de abuso o negligencia. También expresa su preocupación por la falta de un sistema integrado de servicios y por que, ante los problemas de abuso y negligencia contra el niño, se recurra a las ONG que tratan de resolverlos caso por caso. Además, como señala el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la violencia doméstica está extendida y no hay disposiciones legales específicas para contrarrestarla, es escasa la sensibilización de los profesionales y de la población al fenómeno e insuficiente el apoyo a las víctimas.

361.Al Comité le preocupa que no haya leyes específicas por las que se prohíban explícitamente los castigos corporales y que se practiquen en la familia, en las escuelas y en otras instituciones públicas, incluso en contextos de tutela alternativa.

362. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para luchar contra el maltrato y abuso cometido contra los niños en la familia, las escuelas, la calle, las instituciones y en los lugares de detención, entre otras cosas:

a) Promulgando leyes para proteger adecuadamente a las minorías de los ataques de motivación racial;

b) Velando por que las denuncias de maltrato o de conducta indebida de la policía se investiguen pronta, rigurosa e imparcialmente por una autoridad independiente y por que se identifique a los autores y se les haga comparecer ante un tribunal competente que dicte las sanciones previstas por la ley;

c) Estableciendo un sistema efectivo de denuncia e investigación de casos de violencia doméstica y maltrato y de abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial y de encuesta en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, evitando entrevistar repetidamente a los que son víctimas de abuso, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas menores, inclusive de su derecho a la intimidad;

d) Adoptando y aplicando eficazmente medidas y políticas multidisciplinarias adecuadas, incluidas campañas públicas, a fin de prevenir y atender los casos de abuso y negligencia de los niños y para contribuir a modificar las actitudes;

e) Ejecutando programas de capacitación para promover el respeto de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en particular de los romaníes, y vigilando el trato dado a los niños en las escuelas básicas y especiales, a fin de velar por la protección de la integridad física y psicológica de todos los niños mientras estén al cuidado de los funcionarios escolares;

f) Adoptando todas las medidas necesarias para promulgar leyes por las que se prohíba el empleo de castigos corporales en las escuelas, las instituciones, en la familia y cualesquier otros contextos;

g) Haciendo uso de medidas legislativas y administrativas, así como de iniciativas de formación pública, para acabar con el empleo de castigos corporales y velando por la aplicación de esas medidas;

h) Adoptando medidas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de violación, abuso, negligencia, maltrato y violencia, por ejemplo, prestando asesoramiento y cuidados y mediante programas de recuperación y reinserción de víctimas y autores, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

i) Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (CRC/C/111).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

363.El Comité acoge con beneplácito la información sobre la Declaración de Política relativa a las medidas que han de adoptarse en relación con el bienestar del niño y la familia y con la preparación de un programa nacional de apoyo a las familias con niños. Preocupa al Comité la insuficiente asistencia y orientación que se presta a los padres en lo que respecta a sus responsabilidades en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño (art. 18), lo que tiene como resultado numerosos procedimientos en materia de tutela de distintos tipos en instituciones. También preocupa al Comité el hecho de que las actividades preventivas y el asesoramiento para las familias sean inadecuados y que la colocación en una institución pueda ser una solución para los problemas sociales y las situaciones de crisis en la familia.

364. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore con urgencia el apoyo y el asesoramiento profesionales para las familias, garantizando la disponibilidad de personal cualificado y de recursos, y que los niños puedan mantener contacto con ambos progenitores, de conformidad con los artículos 3, 6 y 12 de la Convención.

b) Emprenda un examen amplio de toda la legislación, las políticas y las decisiones administrativas relacionados con los niños dentro de la familia con objeto de evaluar sus efectos sobre la familia en su conjunto con miras a la adopción de una política familiar. El Comité alienta además al Estado Parte a que adopte una política familiar que incluya un mínimo de seguridad social para el niño y la familia, vivienda y servicios sociales, una coherencia entre la labor de los progenitores y la atención del niño, la situación de las mujeres y del progenitor sin pareja, el mantenimiento del niño, la maternidad y la licencia de paternidad y otras cuestiones relacionadas con la familia.

c) Apruebe y aplique legislación interna e internacional para tener en cuenta esas preocupaciones, incluida la Convención Nº 24 de La Haya de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento.

Otros tipos de tutela

365.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de atención residencial en 2002 (EPS 16), pero le preocupa que no comprenda toda la gama de derechos abarcados por la Convención. El Comité también observa que los niños pueden ser colocados en instituciones bajo la jurisdicción de tres ministerios diferentes y que un tribunal puede emitir una orden de colocación de un niño de menos de 15 años de edad en un reformatorio con carácter preventivo, lo que significa en la práctica que ese niño puede estar en la misma institución que los delincuentes juveniles. El Comité acoge complacido la política de desinstitucionalización, pero sigue profundamente preocupado por el creciente número de niños colocados en instituciones mediante medidas cautelares preliminares y por el uso frecuente de esta medida especial, que puede ser revocada únicamente tras un procedimiento prolongado y complejo. Además, preocupa al Comité el hecho de que los principios generales de la Convención no se observen siempre en tales situaciones y que:

a)Se utilicen en forma predominante las respuestas institucionales para el suministro de asistencia a los niños en dificultades y un número desproporcionadamente grande de niños sean colocados en un entorno de atención institucional residencial;

b)Las medidas temporales puedan prolongarse por períodos largos y no existan normas para revisar la colocación;

c)A menudo los niños sean colocados a bastante distancia de los padres quienes, a su vez, pueden no estar al corriente de sus derechos de visita; también puedan utilizarse medidas punitivas tales como la limitación de las llamadas telefónicas o de las reuniones con los padres;

d)Los contactos con los padres a menudo estén condicionados al comportamiento de los niños;

e)Las condiciones y el tratamiento de los niños en algunas instituciones puedan no estar de acuerdo con la evolución de las capacidades del niño y la obligación de asegurar su supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible;

f)Las instituciones sean grandes y carezcan de un enfoque individual para cada niño, la participación de los niños sea mínima y el tratamiento en algunas instituciones (tales como las instituciones de diagnóstico) puedan tener efectos indeseables.

366. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca o fortalezca, a nivel local, el mecanismo relacionado con otros tipos de tutela dentro del sistema de bienestar social y adopte medidas eficaces para facilitar, aumentar y fortalecer la colocación en hogares de guarda, hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela basados en la familia y, en consecuencia, disminuir la atención institucional como forma de tutela;

b) Adopte medidas eficaces para fortalecer las actividades preventivas encaminadas a reducir el número de niños privados de un entorno familiar debido a problemas sociales u otras situaciones de crisis, y procure que la colocación en instituciones sea por el tiempo más breve posible, con sujeción a un examen periódico de conformidad con el artículo 25;

c) Vele por que la emisión de órdenes cautelares por los tribunales se utilice como medida temporal y que la consideración primordial siga siendo el interés superior del niño;

d) Vele por que los niños menores de 15 años no sean colocados en las mismas instituciones que los delincuentes juveniles, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones que imperan en las instituciones, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, y aumente la participación de los niños;

f) Proporcione apoyo y capacitación para el personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

g) Proporcione un seguimiento adecuado y apoyo y servicios en materia de reintegración para los niños que abandonan la atención institucional.

6. Salud básica y bienestar

367.El Comité considera que es motivo de aliento la disminución en la tasa de mortalidad infantil. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente el hecho de que la actual situación económica en el sector de la salud no permita exámenes médicos preventivos obligatorios de los niños, desde el nacimiento hasta los 3 años, sufragados por el seguro de salud pública. Además, el Comité lamenta la insuficiente información proporcionada tras la recomendación anterior que formuló (CRC/C/15/Add.81, párr. 38) de que se emprendieran investigaciones sobre los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños.

368. El Comité recomienda al Estado Parte que, con urgencia:

a) Defina mecanismos de financiación sostenibles para el sistema de atención primaria de salud y una utilización eficaz de los recursos, incluidos sueldos adecuados para los profesionales de atención de salud infantil, con objeto de garantizar que todos los niños, en particular los niños de los grupos más marginados y vulnerables, tengan acceso a una atención básica de salud gratuita y de buena calidad;

b) Efectúe investigaciones amplias relativas a los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños con miras a abordar eficazmente este problema.

Niños con discapacidad

369.El Comité acoge complacido la información sobre el plan nacional de igualdad de oportunidades para los ciudadanos con discapacidad médica y se siente alentado por el creciente número de niños con discapacidad que están integrados en la educación general; sin embargo, le preocupa que:

a)La recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 37) no se haya atendido lo suficiente y que la institucionalización de los niños con discapacidad siga siendo alta. El Comité observa la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto del carácter inadecuado de las medidas encaminadas a asegurar una vida decorosa para las personas con discapacidad, incluidos los enfermos mentales (E/C.12/1/Add.76, párr. 20).

b)La mayor parte de las actividades de asistencia pública sean realizadas por ONG sin gran apoyo del Estado Parte.

370. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique medidas para proporcionar una alternativa a la institucionalización de los niños con discapacidad;

b) Asigne los recursos necesarios para programas e instalaciones para todos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales, y fortalezca los programas con base en la comunidad con objeto de permitirles permanecer en su casa con su familia;

c) A la vista de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo), y de las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidad" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), promueva aún más su integración en el sistema educacional regular y su inclusión en la sociedad, incluso impartiendo capacitación especial a los maestros y haciendo más accesibles las escuelas.

Salud del adolescente

371.El Comité reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.76, párrs. 21 y 41) por el uso del tabaco, el abuso de drogas y el consumo de alcohol, así como por el gran número de embarazos y abortos de adolescentes, pese a que han venido disminuyendo.

372. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte nuevas medidas, incluso mediante la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en la educación en materia de salud, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva y el abuso de drogas, y a que desarrolle servicios de asesoramiento confidenciales que tengan en cuenta la sensibilidad de los adolescentes, e instalaciones de rehabilitación que sean accesibles sin consentimiento de los padres cuando en esa forma se atienda el interés superior del niño.

Seguridad social y nivel de vida

373.El Comité observa que en 1995 se introdujeron nuevas prestaciones financieras con arreglo a la Ley Nº 117/1995, recop., en relación con las contribuciones y los pagos adicionales de asistencia social y que se está aplicando la estrategia de eliminación de la pobreza y de la exclusión social. Sin embargo, el Comité comparte las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ibíd., párr. 10) en el sentido de que el carácter inadecuado de las redes de seguridad social durante el proceso de reestructuración y privatización ha afectado negativamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, que afectan en forma desproporcionada a los grupos más marginados y en situación más desventajosa.

374. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que se tengan en cuenta las disposiciones de la Convención en el proceso de privatización, y que todos los niños que residan en el territorio del Estado Parte disfruten por igual de los beneficios sociales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

375.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Gobierno encaminados a perfeccionar la enseñanza postsecundaria, haciéndola más accesible, asegurando la educación para los grupos minoritarios e integrando a los niños con discapacidad en la educación general. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la escuela secundaria para los niños romaníes por iniciativa del propio pueblo romaní. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que la aplicación de la reforma del sistema educacional siga siendo insuficiente y que a este respecto se carezca de capacitación para maestros dentro del servicio. Al Comité le preocupa también que los niños romaníes sigan estando excesivamente representados en las llamadas "escuelas especiales" y la discriminación en el acceso a la educación contra los migrantes ilegales y los refugiados a quienes se les niega asilo.

376. Observando los esfuerzos del Estado Parte en esta esfera, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de la enseñanza primaria gratuita y de buena calidad, incluso en su propio idioma, para todos los niños del Estado Parte, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños de las minorías romaníes y otras, y los niños de grupos en situación desventajosa tales como los refugiados y los migrantes ilegales, en particular los menores no acompañados.;

b) Siga aumentando sus esfuerzos por profesionalizar la evaluación preescolar de los niños, y evitar, en la mayor medida posible, que los niños de origen romaní u otros niños que pertenezcan a grupos en situación desventajosa sean asignados a escuelas especiales;

c) Aplique reformas educacionales con suficiente preparación y apoye a las escuelas a este respecto con fondos extraordinarios y capacitación de los docentes, y establezca un proceso de evaluación de la calidad de los nuevos programas;

d) Promueva la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr las metas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general del Comité sobre los propósitos de la educación; y garantice que la educación en materia de derechos humanos, incluso los derechos de los niños, se incluya en los planes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

377.El Comité observa que el número de refugiados y personas que solicitan asilo está aumentando constantemente y acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para atender las necesidades especiales de esas personas y la recopilación sistemática de información sobre menores sin acompañar desde 1998. El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y observa la intención del Gobierno de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. También reconoce la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el proceso de redacción de la nueva Ley sobre la colocación en hogares de guarda que define la modalidades de la educación y la colocación de los extranjeros que son al mismo tiempo menores sin acompañar. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que :

a)No se otorguen atención y protección especiales a las personas que solicitan asilo, en particular al grupo que se encuentra entre los 15 y los 18 años de edad y que los niños menores de 15 años pueden ser colocados en instituciones de diagnóstico que no están equipadas para proporcionar el cuidado especial que esos niños requieren;

b)Los niños pueden ser colocados en instalaciones de detención para extranjeros durante períodos prolongados;

c)No siempre se observa la obligación de asistir a la escuela.

378. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice protección y cuidados especiales a todos los niños que soliciten asilo con respecto a sus necesidades especiales, incluso al grupo entre los 15 y los 18 años de edad;

b) Evite toda forma de detención de las personas menores de 18 años que soliciten asilo;

c) Facilite el acceso de los niños a la asistencia jurídica y psicológica, incluso permitiéndoles ponerse en contacto con ONG que ofrezcan tal asistencia;

d) Continúe aplicando las nuevas modalidades de colocación en hogares de guarda que figuran en la Ley de 2002.

Explotación económica

379.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité observa con inquietud que el Convenio Nº 138 de la OIT sigue sin ratificar, que no existen programas de actividades para la prevención y la protección de los niños contra la explotación económica, y que se carece de datos estadísticos. Además, preocupa al Comité el hecho de que muchos niños, incluidos los menores de 15 años y hasta de 7 años, realicen trabajos regulares en la agricultura, las empresas familiares y como modelos.

380. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance del trabajo infantil con miras a prevenir y mejorar la situación a este respecto;

b) Continúe sus actividades para proteger a todos los niños de la explotación económica mediante el establecimiento de un mecanismo eficaz de inspección;

c) Proteja a todos los niños mayores de 15 años contra todo tipo de trabajo que pueda ser peligroso, interferir en la educación del niño o ser peligroso para la salud o el desarrollo físico, mental o social del niño;

d) Haga todo los esfuerzos posibles por asegurar que todos los niños mayores de 15 años que trabajan legalmente continúen teniendo acceso a la educación;

e) Ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación sexual y trata de niños

381.El Comité acoge con beneplácito:

a)El establecimiento, en la primavera de 2002, de un grupo de trabajo trilateral checo-alemán-polaco para ocuparse, entre otras cosas, de la trata de seres humanos, en particular la explotación sexual de los niños para la prostitución;

b)La información contenida en el informe del Estado Parte (párrs. 334 y 335) sobre el programa social, preventivo y de resocialización para las víctimas de la explotación sexual, sí como la aprobación, en julio de 2000, del Plan Nacional de Lucha contra el Abuso Sexual Comercial de los Niños y las enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal introducidas en 2002.

c)La importante labor realizada por las ONG en esta esfera.

382.El Comité sigue preocupado por:

a)Los informes de que han aumentado los casos de abuso sexual de los niños y la baja tasa de notificación de esos delitos;

b)La falta de un sistema completo de protección y asistencia, por profesionales cualificados, para todos los niños que son víctimas de abusos sexuales y explotación sexual comercial.

c)La falta de seguimiento de las recomendaciones realizadas después de la visita en 1997 del Relator Especial sobre prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d)La larga duración de las investigaciones sobre la trata de niños;

e)La no ratificación hasta la fecha del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

383. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la protección que ofrece a las víctimas de la explotación sexual y la trata de niños, incluidas la prevención, la reintegración social, el acceso a atención de salud y la asistencia psicológica en forma coordinada, incluso mediante el aumento de la cooperación con las ONG;

b) Procure que se establezca un mecanismo confidencial, accesible y que tenga en cuenta la sensibilidad del niño para recibir y tramitar eficazmente las denuncias individuales de todos los niños, incluidos los que se encuentren en el grupo entre los 15 y los 18 años de edad;

c) Aplique las recomendaciones pendientes del Relator Especial sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas, las que se relacionan con el problema de la trata transfronteriza de niños;

d) Sinsibilice a los profesionales y al público en general acerca de los problemas de los niños que sufren abuso sexual mediante la educación, incluso con campañas en los medios de información;

e) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Niños de la calle

384.Preocupa al Comité el hecho de que haya un creciente número de niños que viven en la calle en las zonas urbanas, y que son vulnerables, entre otras cosas, al abuso sexual, la violencia, incluso por parte de la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación, el abuso de drogas, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición. Además, el Comité observa que la principal respuesta a la situación de estos niños, según lo describe el Estado Parte en su informe, es la institucionalización.

385. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca las medidas encaminadas a determinar el número de niños de la calle con objeto de impedir y reducir este fenómeno en el interés superior de esos niños y con su participación;

b) Haga esfuerzos adicionales por proporcionar protección a los niños que viven en la calle y por asegurar su acceso a la educación y los servicios de salud;

c) Fortalezca las medidas encaminadas a ayudar a los niños a dejar de vivir en la calle, insistiendo en las alternativas a la institucionalización;

d) Siga apoyando a las ONG para ayudar a esos niños;

e) Fortalezca el apoyo y la asistencia a las familias a este respecto.

Justicia de menores

386.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado Parte (párr. 293) en relación con los debates realizados por la Comisión de Recodificación acerca de la inexistencia de un sistema de justicia de menores que pueda provocar un tratamiento que tal vez no esté en conformidad con las disposiciones y principios de la Convención, y acoge complacido la información proporcionada por la delegación en el sentido de que se presentará bastante pronto al Parlamento un proyecto de ley para la reforma de la justicia de menores. Al mismo tiempo, preocupa al Comité el aumento de la delincuencia y de los delitos cometidos por niños.

387. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un sistema de justicia de menores, incluidos tribunales de menores, para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

b) Aclare la edad mínima de responsabilidad penal a la luz de las disposiciones legales que autorizan la prisión preventiva de los niños menores de 12 años;

c) Elabore procedimientos orientados al niño para asignar los casos en que intervienen niños en conflicto con la ley, incluida la capacitación especializada de jueces y otro personal;

d) Garantice que se ponga fin a todos los actos de violencia de la policía contra los menores, incluso mediante el procesamiento de los funcionarios policiales culpables de tales actos;

e) Garantice que ningún niño sea detenido ilegalmente, y que cuando la detención sea necesaria como medida de último recurso, las personas menores de 18 años sean detenidas en lugares separados de los adultos;

f) Elabore mecanismos y proporcione los recursos adecuados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

388.El Comité acoge complacido la aplicación de estrategias encaminadas a promover los derechos de los niños romaníes a los servicios de atención de salud y su inclusión en la educación. El Comité también acoge con beneplácito la participación de ONG romaníes en la promoción de los derechos de los niños pertenecientes a ese grupo. Sin embargo, sigue preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios entre el público en general, la representación en los medios de información, los incidentes de brutalidad policial, y los comportamientos discriminatorios de parte de algunas personas que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los maestros y los médicos.

389. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Inicie campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, encaminadas a corregir las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre autoridades como la policía y los profesionales que proporcionan atención de salud, educación y otros servicios sociales;

b) Sobre la base de la evaluación de las estrategias anteriores, elabore y aplique una estrategia dinámica y amplia para el mejoramiento del acceso a la atención primaria de salud, la educación y los servicios de bienestar social, en cooperación con las ONG romaníes asociadas, y destinada a toda la población infantil romaní;

c) Elabore planes de estudios para todas las escuelas, incluso en relación con la historia y la cultura romaníes, con objeto de promover la comprensión, la tolerancia y el respeto por los romaníes en la sociedad checa.

9. Ratificación de los dos Protocolos Facultativos

390. Acogiendo con beneplácito la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión del informe, respuestas por escrito y observaciones finales

391. Finalmente, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que la publicación del informe, junto con las actas y las observaciones finales pertinentes, se considere adoptada por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente con objeto de generar el debate y la conciencia acerca de la Convención y su aplicación y vigilancia a todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

392. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véase CRC/C//114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir respecto de los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su próximo informe periódico el 30 de junio de 2008, 18 meses antes de la fecha establecida con arreglo a la Convención para la presentación del cuarto informe periódico, que es el 31 de diciembre de 2009. Ese informe debería combinar los informes periódicos tercero y cuarto. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: HAITÍ

393.En sus sesiones 854ª y 855ª (CRC/C/SR.854 y 855), celebradas el 27 de enero de 2003, el Comité examinó el informe inicial de Haití (CRC/C/51/Add.7), que se había recibido el 3 de abril de 2001, y en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

394.El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación del informe inicial del Estado Parte. No obstante, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/18) sólo respondían en parte a las preguntas del Comité. El Comité agradece lapresencia de una delegación, pero lamenta la ausencia de un representante que participe directamente en la aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos

395.El Comité acoge con satisfacción:

a)La aprobación de la Ley de 2001 que prohíbe los castigos corporales en la familia y en las escuelas;

b)El establecimiento del Comité Nacional para la Educación de las Niñas con el fin de fomentar la matriculación de niñas en las escuelas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

396.El Comité reconoce que la deuda exterior, la devaluación de la gourde, la alta tasa de desempleo, la inestabilidad política y la limitada disponibilidad de recursos financieros y humanos calificados han tenido una repercusión negativa en la asistencia social y en la situación de los niños, y han supuesto un grave obstáculo para la plena aplicación de la Convención. El Comité también toma nota de que la aplicación de las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el retorno a una estabilidad política son condiciones previas para la asistencia al desarrollo proveniente del exterior, que ha sido suspendida.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

397.El Comité toma nota de que se está redactando un proyecto de código de la infancia para armonizar la legislación actual con la Convención, pero sigue preocupado, sin embargo, porque en la legislación interna no se recogen plenamente los principios y las disposiciones de la Convención.

398. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que su legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas para completar la armonización de la actual legislación con la Convención;

b) Adopte, con carácter de urgencia, un código general de la infancia que recoja los principios generales y las disposiciones de la Convención;

c) Vele por la aplicación de su legislación.

Coordinación

399.El Comité toma nota del establecimiento de una comisión interministerial (Commission de réflexion) a la que se ha encomendado, entre otras cosas, la coordinación de la labor de los órganos gubernamentales que intervienen en la aplicación de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que esa comisión no esté en funcionamiento. Además, el Comité toma nota de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación (Institut du bien-être social et de recherche ‑ IBESR) es una institución clave en la aplicación de la Convención, pero le preocupa que este órgano no funcione plenamente debido a la escasez de recursos humanos y financieros.

400. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca con carácter de urgencia un órgano con el mandato definido de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y con la autoridad necesaria y los recursos humanos y otros para cumplir su mandato de forma efectiva a nivel nacional, regional y local. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para permitir que el Instituto de Bienestar Social e Investigación lleve a cabo sus funciones a nivel nacional, regional y local.

Plan de Acción Nacional

401.Aunque el Estado Parte está preparando algunos planes sectoriales, por ejemplo en la esfera de la salud, al Comité le preocupa la falta de una estrategia nacional o un plan de acción general para la aplicación de la Convención.

402. El Comité alienta al Estado Parte a que organice un plan de acción nacional general para la aplicación de la Convención en el cual se incorporen los objetivos y metas del documento de acción, titulado "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia. A este respecto, el Estado Parte debe solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y lograr la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de ese Plan de Acción Nacional.

Mecanismos de supervisión independientes

403.El Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo (Office de la Protection du Citoyen, OPC), pero lamenta que este órgano no esté en pleno funcionamiento así como la falta de un mecanismo de supervisión independiente con un mandato que lo faculte para recibir y tramitar denuncias individuales de violaciones de los derechos del niño.

404. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, encargada de supervisar y evaluar el avance de la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además, el Comité recomienda que se asignen a la institución recursos humanos y financieros suficientes y que su mandato le permita recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, y tramitarlas efectivamente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

Recursos destinados a los niños

405.El Comité toma nota de la existencia del Programa Económico y Social 2001‑2006, pero expresa su preocupación entre lo limitado de las asignaciones presupuestarias y de la movilización de recursos para el sector social, sobre todo en lo que se refiere a atender las necesidades de los grupos más vulnerables de niños. A este respecto, preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención sobre la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño "... hasta el máximo de los recursos..." disponibles.

406. El Comité, si bien reconoce que las condiciones económicas son difíciles recomienda al Estado Parte que, aun así, haga todos los esfuerzos posibles a fin de aplicar el Programa Económico y Social 2001 ‑2006 y de aumentar la proporción del presupuesto asignada a la realización de los derechos de los niños, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para reanudar los programas de ayuda internacionales. En este contexto, el Estado Parte debe velar por que los recursos humanos y financieros asignados a los niños, en particular a los grupos de niños más vulnerables, sean suficientes y garantizar que la aplicación de políticas para la infancia tenga carácter prioritario.

Reunión de datos

407.El Comité expresa preocupación ante la falta de datos fidedignos y de un sistema apropiado de reunión de datos.

408. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un sistema de reunión de datos e indicadores de conformidad con la Convención, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. El sistema debe abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, con particular atención a los que son especialmente vulnerables. Alienta además al Estado Parte a utilizar estos indicadores y datos en la elaboración de políticas y programas destinados a la aplicación efectiva de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La sociedad civil y las ONG

409.Las ONG desempeñan de hecho un papel importante en la sensibilización del público y la prestación de servicios en esferas como la salud y la educación. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido una cooperación sistemática y bien estructurada con las ONG y que no evalúe las actividades de estas organizaciones.

410. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una cooperación sistemática y bien estructurada con las ONG a fin de determinar niveles mínimos definidos para las actividades de prestación de servicios en relación con esas actividades y se asegure de que se adopten las medidas de seguimiento necesarias.

Capacitación y difusión de la Convención

411.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para fomentar una amplia sensibilización en relación con los principios y disposiciones de la Convención. No obstante, el Comité opina que deben intensificarse estas medidas. A este respecto, el Comité expresa preocupación ante la falta de un plan sistemático de formación y sensibilización de los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

412. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos por difundir los principios y disposiciones de la Convención como medida para sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Emprenda un programa de enseñanza y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular parlamentarios, jueces, abogados, funcionarios de orden público, empleados públicos, trabajadores municipales y de las administraciones locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros, personal de salud, en particular psicólogos y asistentes sociales;

c) Solicite asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

413.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea distinta para las muchachas (15 años) y los muchachos (18 años).

414. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad mínima para contraer matrimonio de las muchachas a la edad establecida para los muchachos.

3. Principios generales

415.Al Comité le preocupa que los principios generales enunciados en la Convención, a saber el derecho de no ser discriminado (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12) no estén plenamente integrados en la legislación del Estado Parte y en las decisiones administrativas y judiciales, ni en las políticas y programas sobre los niños, tanto a nivel nacional como local.

416. El Comité recomienda que el Estado Parte integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular, las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en la legislación sobre la infancia y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en proyectos, programas y servicios que tengan efectos sobre todos los niños. Estos principios deben orientar la planificación y la formulación de políticas a todo nivel, así como las medidas adoptadas por las instituciones de asistencia social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

417.El Comité, aunque toma nota de que la discriminación está prohibida por la Constitución (art. 18) y de que en 1994 se estableció un Ministerio de la Condición de la Mujer, sigue, sin embargo, preocupado por el mantenimiento de normas legales discriminatorias respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio. Al Comité le preocupa además la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, el Comité expresa preocupación por las disparidades en el disfrute de los derechos que se observan en los niños de los grupos más vulnerables, como las niñas, los restaveks, los niños de familias pobres, los niños de la calle, los niños con discapacidad y los niños de las zonas rurales.

418. A la luz del artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte, con carácter prioritario, medidas legales efectivas para poner fin a la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio;

b) Se asegure, mediante medidas legislativas, de que todos los niños de su territorio disfrutan de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna y asigne prioridad y oriente los servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables adoptando medidas normativas dinámicas y globales;

c) Vele por que se mantenga efectivamente el orden público y emprenda amplias campañas públicas de información para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación, en el marco de la cooperación internacional, cuando sea necesario.

419. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se presente información concreta sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, ha adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

420.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño no sea plenamente reconocido y aplicado en la legislación pertinente y en las decisiones relativas a los niños. El Comité se muestra especialmente preocupado porque la actual legislación, según se dice en el informe del Estado Parte (párr. 51), permite a los padres enviar a los hijos a la cárcel por un período de hasta seis meses, sin intervención de un tribunal u otro órgano semejante, lo que constituye una violación del apartado d) del artículo 37 de la Convención. No obstante, el Comité acoge con satisfacción la información según la cual, en la práctica, esta norma se aplica muy raras veces.

421. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que el principio del interés superior del niño se refleje en la legislación, las políticas y los programas pertinentes y en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte elimine la norma de la "correction paternelle" que permite a los padres mandar a sus hijos a la cárcel.

Respeto de las opiniones del niño

422.El Comité toma nota de que el Decreto de 12 de diciembre de 1960 establece el derecho del niño a expresarse en la familia; se muestra preocupado, sin embargo, porque no se presta suficiente atención a las opiniones del niño y porque el respeto de sus opiniones sigue siendo limitado en la familia, las escuelas, los tribunales y ante las autoridades administrativas y la sociedad en general.

423. El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que se tenga la debida consideración por las opiniones del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, las escuelas, los tribunales y en todos los procedimientos administrativos y otros relativos a los niños mediante, entre otras cosas, la promulgación de la legislación adecuada, la formación de profesionales y el establecimiento de actividades específicas en las escuelas.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

424.El Comité acoge con satisfacción el Decreto de 1995 que permite inscribir con retraso los nacimientos, pero sigue preocupado ante el gran número de nacimientos que no se inscriben. El Comité se siente preocupado además por los derechos de inscripción que tienen que abonar los padres para obtener un certificado de nacimiento de sus hijos.

425. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a aumentar sus esfuerzos para que se inscriba a todos los niños al nacer, en particular mediante campañas de sensibilización, a que estudie la posibilidad de facilitar los procedimientos de inscripción, en especial, suprimiendo todos los derechos de inscripción y descentralizando el sistema y a que adopte medidas para inscribir a los que no hayan sido registrados al nacer.

El derecho a la identidad

426.Al Comité le preocupa que a los niños nacidos fuera del matrimonio se les niegue el derecho a conocer la identidad de su padre (artículo 306 del Código Civil).

427. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, entre ellas la derogación del artículo 306 del Código Civil, para garantizar, en la medida de lo posible, el respeto por el derecho del niño a conocer la identidad de sus padres.

Malos tratos y otras formas de violencia

428.El Comité acoge con satisfacción la ley que prohíbe los castigos corporales (agosto de 2001) en la familia y en las escuelas, pero sigue preocupado por la práctica continuada del castigo corporal por los padres o maestros o los malos tratos a que son sometidos los niños que trabajan en el servicio doméstico (restaveks). El Comité expresa además su honda preocupación por los casos de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden a los niños de la calle.

429. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la ley que prohíbe los castigos corporales, en particular, mediante campañas de información y educación para sensibilizar a los padres, maestros, otros profesionales que trabajan con niños y el público en general, ante el daño que causa el castigo físico y la importancia de las otras formas posibles y no violentas de disciplina, como se prevé en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención;

b) Investigue de forma eficaz las denuncias de malos tratos de niños por los agentes del orden y vele por que los presuntos infractores sean separados del servicio activo o suspendidos durante la investigación y los que sean despedidos o castigados en caso de que se les declare culpables;

c) Se encargue de la asistencia, recuperación y reintegración de los niños víctimas de malos tratos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños separados de sus padres

430.Preocupa especialmente al Comité el gran número de niños que están separados de sus padres. El Comité se siente también preocupado ante el hecho de que no se tienen en cuenta las opiniones del niño cuando se toma la decisión de separarlos de los padres y de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación no lleva a cabo un examen periódico de la colocación de todos los niños separados de sus padres.

431. Habida cuenta de los artículos 9, 12, 20 y 25 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, a menos que dicha separación sea conforme al interés superior del niño, haya sido decidida por una autoridad competente y esté sujeta a revisión judicial;

b) Se asegure de que el niño que está privado de manera provisional o permanente de su entorno familiar tenga derecho a protección y asistencia especiales;

c) Se asegure de que se dé al niño oportunidad de participar en las deliberaciones sobre su caso y de que pueda dar a conocer su opinión;

d) Emprenda todos los esfuerzos necesarios a fin de permitir que el Instituto de Bienestar Social e Investigación lleve a cabo un examen periódico de la colocación, ya sea en instituciones o en familias de acogida, de todos los niños separados de sus padres.

Adopción

432.El Comité se siente preocupado ante el aumento de la adopción internacional sin que se disponga de un mecanismo adecuado de vigilancia.

433. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993;

b) Se esfuerce en fortalecer su capacidad de vigilar las adopciones internacionales de modo que se garantice la plena observancia del artículo 21 y otras disposiciones pertinentes de la Convención.

Violencia, malos tratos y abandono

434.El Comité se siente preocupado ante la elevada incidencia de actos de violencia y malos tratos contra los niños ocurridos en su entorno familiar, en particular el abuso sexual y el abandono de los niños, así como ante los esfuerzos insuficientes que se han realizado para proteger a los niños. El Comité se siente especialmente preocupado ante la tasa tan elevada de abuso sexual de que son víctimas las niñas (más de una tercera parte de las mujeres han sufrido abusos sexuales antes de cumplir 15 años). Además, preocupa al Comité la falta de datos estadísticos y de un plan de acción amplio, así como lo insuficiente de las infraestructuras.

435. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una estrategia amplia y medidas y políticas eficaces así como a modificar las actitudes;

b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada;

c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las niñas que son víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, y adopten medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas;

d) Tome en consideración las recomendaciones del Comité, aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Trate de obtener asistencia técnica, en particular, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar

436.El Comité se felicita por los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, tales como el Programa Ampliado de Vacunación, la adhesión a la Gestión Integrada de Enfermedades Infantiles, la iniciativa "Hospitales amigos del niño" y la promoción de la lactancia materna, pero sigue profundamente preocupado ante las elevadas tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años y de las madres y la baja esperanza de vida en el Estado Parte. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que el acceso a los servicios de salud es limitado en las zonas rurales y de que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte siguen amenazados por enfermedades de la primera infancia e infecciosas, la diarrea y la malnutrición. El Comité se siente también preocupado ante las malas condiciones del saneamiento y el acceso insuficiente al agua potable, sobre todo en las zonas rurales.

437. El Comité recomienda que el Estado Parte, aplicando lo antes posible, entre otras cosas, su Plan Nacional de Salud:

a) Aumente sus esfuerzos por asignar recursos apropiados y elaborar y aplicar políticas y programas amplios a fin de mejorar la salud de los niños, sobre todo en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso a los servicios primarios de salud, sobre todo en zonas rurales; reduzca la incidencia de la mortalidad de las madres, los niños y los lactantes; prevenga la malnutrición y luche contra ella, en particular entre los grupos vulnerables y menos favorecidos de niños; y siga promoviendo prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Prosiga sus campañas de vacunación y las incorpore en la Gestión Integrada de Enfermedades Infantiles;

d) Establezca programas de capacitación en partería a fin de garantizar la seguridad de los partos en el hogar;

e) Practique otras modalidades de cooperación y asistencia para el mejoramiento de la salud del niño, con la OMS y el UNICEF entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

438.Preocupa al Comité que se haya dedicado insuficiente atención a la salud de los adolescentes, en particular tratándose de cuestiones relativas a la salud y el desarrollo, la salud mental y la salud reproductiva, y el abuso de drogas. El Comité también se siente preocupado ante la situación especialmente vulnerable de las niñas, y en particular ante el porcentaje tan elevado de embarazos tempranos. En tal sentido, inquieta especialmente al Comité la elevada incidencia de abortos ilícitos con los inevitables riesgos consiguientes para la salud y la vida.

439. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias a fin de formular políticas y programas adecuados en materia de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como los servicios de asesoramiento en materia de salud mental para los adolescentes y los haga accesibles a éstos.

VIH/SIDA

440.El Comité toma nota de la adopción del Plan Estratégico Nacional contra el VIH, pero se siente en extremo preocupado ante la elevada incidencia y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y niños, y más particularmente ante la incidencia de niños infectados al nacer y el número de niños que han perdido a sus padres debido al VIH/SIDA. El Comité se preocupa también ante la falta de conocimiento de los adolescentes sobre cómo prevenir el VIH/SIDA, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar esos conocimientos.

441. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos por prevenir el VIH/SIDA, teniendo en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

b) Adopte urgentemente medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, en particular combinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna y tome medidas adecuadas para tratar los efectos sobre los niños de la muerte de padres, profesores y otros por el VIH/SIDA, en cuanto reduce el acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, el cuidado emocional y la educación;

c) Intensifique sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables;

d) Recabe más asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, entre otros organismos.

Niños con discapacidad

442.El Comité observa que en un coloquio, celebrado en 1999, se adoptaron recomendaciones sobre los niños con discapacidad que debían ser aplicadas por los Estados Partes, pero sigue preocupado ante la falta de una estrategia amplia para estos niños, la falta de datos y las medidas insuficientes adoptadas por los Estados Partes a fin de asegurar un acceso efectivo de esos niños a servicios adecuados de salud y educación, así como los a servicios sociales, y de facilitar su plena inserción en la sociedad. El Comité también se siente preocupado ante el pequeño número de profesionales capacitados que se ocupan de los niños con discapacidad.

443. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia amplia, en particular los planes de acción que sean necesarios, para los niños con discapacidad;

b) Reúna datos sobre niños con discapacidades a fin de examinar su situación en términos de su acceso a cuidados adecuados de salud, servicios de educación y oportunidades de empleo;

c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

d) Asigne recursos adecuados para fortalecer los servicios prestados a los niños con discapacidades, el apoyo a sus familias y la capacitación de los profesionales en este campo; y

e) Recabe asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

444.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Educación y Formación y del establecimiento de un comité piloto encargado de su aplicación. El Comité acoge con interés el aumento del presupuesto de educación, así como la creación de un comité nacional de educación de las niñas. Sin embargo, el Comité se siente preocupado ante las tasas todavía bajas de matrícula y las disparidades en la matrícula de niñas y niños así como entre las zonas rurales y las urbanas. El Comité está preocupado también ante el número tan limitado de escuelas públicas y la baja calidad de la educación, que se refleja en las tasas elevadas de repetición de los cursos y abandono de los estudios, que pueden atribuirse sobre todo a la falta de formación apropiada de los maestros (párrafo 192 del informe del Estado Parte). Le preocupa también al Comité que no se admita a las niñas embarazadas en las escuelas. Por último, inquieta al Comité que la educación se encuentre sobre todo en manos del sector privado (ibíd., párr. 184) mientras que la supervisión del Estado por intermedio de la Comisión Nacional de Asociación es muy limitada.

445. A la luz de los artículos 28 y 29, así como de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere la aplicación efectiva del Plan Nacional de Educación y Formación;

b) Continúe sus esfuerzos por asegurarse de que todos los niños, y en particular las niñas, tengan igual acceso a las oportunidades de educación, prestando especial atención a quienes viven en zonas rurales y remotas;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a programas adaptados y adecuados designados para los niños vulnerables como los niños de la calle, los restaveks y los adolescentes;

d) Tome las medidas necesarias para determinar las causas de las tasas elevadas de repetición de cursos y abandono de los estudios en las escuelas primarias y adopte medidas para corregir esta situación;

e) Vigile mejor los programas escolares y la calidad de la educación en las escuelas privadas;

f) Introduzca, refuerce y organice con carácter sistemático la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares, comenzando con la escuela primaria;

g) Proporcione a los maestros una capacitación adecuada;

h) Examine su política para asegurar una función directiva en la buena gestión del sector de la educación, en particular ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Asociación;

i) Recabe asistencia técnica, en particular de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

446.El Comité se siente profundamente preocupado ante el número elevado de niños menores de edad que trabajan jornadas muy largas, lo cual tiene un efecto negativo sobre su desarrollo y su asistencia a la escuela.

447. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la aplicación de su legislación laboral y aumente el número de los inspectores de trabajo;

b) Ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c) Recabe asistencia técnica de la OIT, entre otras entidades.

448.El Comité se siente profundamente preocupado por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restaveks) y en particular por la edad tan temprana (12 años), fijada en el artículo 341 del Código de Trabajo, a la cual los niños pueden ser colocados en las familias, sobre todo teniendo en cuenta que, en la práctica, esta es la situación de niños aún menores. El Comité observa con preocupación que esos menores, en su mayoría niñas, están obligados a trabajar largas horas en condiciones duras y sin remuneración económica y están sometidos a malos tratos y abusos, en particular abuso de carácter sexual.

449. El Comité recomienda que el Estado Parte, con carácter de urgencia:

a) Derogue el artículo 341 del Código de Trabajo y asegure la observancia de la edad mínima de empleo fijada en 15 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin al empleo a edad inferior a la mínima mediante una estrategia amplia, en particular organizando debates y campañas de sensibilización, ofreciendo orientación y apoyo a las familias más vulnerables, y tratando las causas fundamentales del fenómeno;

c) Investigue adecuadamente los actos de violencia, mediante un procedimiento judicial en que se tenga presente la sensibilidad de los niños, y aplique sanciones a quienes los hayan perpetrado;

d) Se asegure de que los restaveks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social, y en particular el acceso a la educación.

Niños de la calle

450.El Comité expresa su preocupación ante el número cada vez mayor de niños de la calle y ante la falta de una estrategia sistemática y amplia para hacer frente a esa situación y ofrecer a esos niños protección y asistencia adecuadas. Además, preocupa al Comité que se usen esos niños para perpetrar delitos y que algunos de ellos hayan desaparecido.

451. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure que los niños dispongan en forma adecuada de nutrición, vestido, vivienda, cuidados de salud y oportunidades de educación, en particular preparación para la vida activa y formación profesional, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

b) Se asegure que los niños dispongan de servicios de recuperación y reintegración cuando hayan sufrido abusos físicos o sexuales o hayan tomado drogas, así como servicios para la reconciliación con sus familias;

c) Investigue la desaparición de niños de la calle;

d) Elabore una estrategia amplia para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle con miras a prevenir y limitar este fenómeno.

Trata de niños

452.El Comité se siente profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana. Preocupa al Comité el hecho de que esos niños, una vez separados de sus familias, se vean obligados a mendigar o a trabajar en la República Dominicana.

453.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para prevenir la trata de niños haitianos a la República Dominicana. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte concierte un acuerdo con la República Dominicana sobre la repatriación a Haití de los niños víctimas de la trata así como para fortalecer los controles en frontera. El Comité recomienda que el Estado Parte siga recabando asistencia en particular del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones.

Niños en conflicto con la ley

454.El Comité observa que la administración de la justicia de menores está regida por la Ley de 7 de septiembre de 1961 y el Decreto de 20 de noviembre de 1961, pero el Comité sigue preocupado porque el sistema de justicia de menores exista solamente en Cap Haitien y Puerto Príncipe. Preocupa también al Comité que los niños puedan permanecer mucho tiempo en prisión preventiva, y en que no se separe a los niños de los adultos en los lugares de detención (con excepción del Fort National en Puerto Príncipe), así como por las acusaciones de malos tratos de parte de los agentes de orden público y por las condiciones de detención de los menores. El Comité también se siente preocupado ante las posibilidades tan limitadas de rehabilitación y reintegración de los menores después de los procedimientos judiciales y ante la formación esporádica de jueces, fiscales y funcionarios de prisiones.

455. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reformar la legislación relativa al sistema de justicia de menores, de conformidad con la Convención, y en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

456. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que se establezcan tribunales de menores y se nombre a jueces de menores capacitados en todas las regiones del Estado Parte;

b) Considere la privación de libertad como una medida de última instancia y durante el más breve tiempo posible, limite por ley la duración de la detención antes del juicio, y se asegure que el carácter lícito de esta detención sea examinado por un juez sin demora y luego de manera periódica;

c) Preste a los menores asistencia letrada y de otra índole en las primeras fases del procedimiento;

d) Preste a los menores los servicios básicos (por ejemplo, la enseñanza);

e) Proteja los derechos de los menores privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, en particular creando prisiones especiales para menores con condiciones adecuadas a su edad y sus necesidades y garantizando la existencia de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y entretanto asegurándose de que los menores estén separados de los adultos en todas las prisiones y los lugares de prisión preventiva en todo el país;

f) Recabe asistencia técnica en el campo de la justicia de menores y la formación de la policía, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los miembros del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

457.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

458. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de los documentos

459. El Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debe distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en toda la población, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

460. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es asegurarse de que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un solo informe de síntesis, a más tardar el 7 de julio de 2007, fecha en que debe presentarse el tercer informe. El Comité espera que el Estado Parte presentará a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

OBSERVACIONES FINALES: ISLANDIA

461.El Comité examinó el segundo informe de Islandia (CRC/C/83/Add.5), presentado el 27 de abril de 2000, en sus sesiones 856ª y 857ª (CRC/C/SR.856 y 857), celebradas el 28 de enero de 2003, y en su 862ª sesión (CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

462.El Comité toma nota de que el segundo informe se ajustaba a sus directrices para la presentación de informes, y agradece las respuestas presentadas por escrito a título informativo. El Comité también reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel y amplio espectro contribuyó a un diálogo abierto y sincero sobre la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

463.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas de seguimiento adoptadas por el Estado Parte en virtud de las recomendaciones anteriores. Asimismo, acoge con beneplácito:

a)La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)La aprobación de la Ley de protección de la infancia de 2002;

c)La creación del Centro para la Salud de la Infancia;

d)La aprobación del Plan Nacional de Salud, en el que se contemplan estrategias para combatir el consumo infantil de alcohol y tabaco, mejorar el acceso de los niños a los servicios psiquiátricos, y reducir el número de casos de lesiones y muertes de niños como consecuencia de accidentes.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Declaraciones

464.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir plenamente los artículos 9 y 37 de la Convención (especialmente las disposiciones de la Ley de protección de la infancia de 2002; un proyecto de ley cuya aprobación está prevista en breve y que concede en exclusividad a los tribunales la facultad de decisión en los casos relacionados con la protección de la infancia; y el acuerdo de 1998 entre la Administración de Prisiones y Libertad Condicional y el Organismo Gubernamental de Protección de la Infancia con el fin de permitir a los presos menores de 18 años que así lo soliciten cumplir sus períodos de reclusión en centros educativos vigilados bajo la supervisión del Organismo). No obstante, el Comité lamenta que el Estado Parte todavía no haya retirado su declaración sobre el artículo 9. Además, considera que el acuerdo de 1998 no ofrece garantía jurídica para la separación de menores y adultos, tal y como se estipula en el párrafo c) del artículo 37 de la Convención.

465. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere la promulgación de leyes que garanticen el pleno cumplimiento del artículo 9 de la Convención;

b) Garantice por ley la separación de los niños y los adultos en los centros penitenciarios, de conformidad con el párrafo c) del artículo 37 de la Convención.

Legislación

466.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre el proyecto de ley de la infancia, que se refiere, entre otras cuestiones, a la custodia de los niños.

467. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe velando por que éstas y otras leyes relativas a los niños, así como los reglamentos administrativos, se funden en los derechos humanos y sean conformes con la Convención;

b) Vele por que se adopten las medidas necesarias para la aplicación efectiva de esas leyes y reglamentos, incluida la previsión de asignaciones presupuestarias;

c) Considere la posibilidad de utilizar de forma sistemática las evaluaciones de los efectos en los derechos del niño para la formulación de leyes, políticas y presupuestos.

Coordinación

468.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por formular una política nacional completa e intersectorial sobre los derechos del niño. Asimismo acoge con agrado el hecho de que, en virtud de la Ley de protección de la infancia de 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales y las autoridades municipales deban presentar planes de acción cuatrienales sobre la protección de la infancia.

469. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Considere la posibilidad de dar al Comité creado en virtud de la resolución parlamentaria de mayo de 2001 un mandato permanente para la coordinación intersectorial de la aplicación de la Convención, o de crear otro órgano dotado de las atribuciones y recursos adecuados para dicha labor;

b) Continúe velando por que la preparación y aplicación del plan nacional sobre los derechos del niño, así como de los planes previstos por la Ley de protección de la infancia de 2002, estén basadas en los derechos humanos y se lleven a cabo a través de un proceso abierto, consultivo y participativo;

c) Siga velando por que se destinen los recursos adecuados para la aplicación de los planes, especialmente a nivel municipal (es decir, mediante los fondos para la equiparación de municipios).

Datos

470.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos proporcionados en las respuestas escritas, y le alienta que el Estado Parte reconozca la necesidad de recopilar y analizar sistemáticamente los datos sobre los niños.

471. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Siga recopilando datos estadísticos sobre todas las personas menores de 18 años, incluidos los niños inmigrantes, referentes a todos los aspectos que abarca la Convención;

b) Continúe utilizando estos datos para evaluar los progresos y elaborar políticas para aplicar la Convención;

c) Considere la posibilidad de preparar un estudio estadístico anual completo a este respecto.

Estructuras de vigilancia

472.El Comité acoge con beneplácito el excelente trabajo llevado a cabo por el Defensor del Niño. No obstante, le preocupa que la dotación de fondos por el Estado Parte no guarde proporción con las actividades de dicho Defensor, si se tiene en cuenta el aumento del número de casos que se han de investigar.

473. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que esta institución cuente con los recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar eficazmente su mandato de supervisión de la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

474.El Comité toma nota de la asignación amplia y creciente de recursos en los niveles central y municipal a favor de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. No obstante, considera que se puede hacer un esfuerzo mayor a este respecto.

475. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que aumente ‑hasta el máximo de los recursos de que disponga ‑ la asignación de recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Cooperación internacional

476.El Comité toma nota con reconocimiento de las contribuciones y las diversas actividades relacionadas con los derechos del niño llevadas a cabo por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional. No obstante, observa que la ayuda para el desarrollo de países extranjeros aumenta en términos absolutos, pero no en relación con el producto interno bruto (PIB).

477. El Comité insta al Estado Parte a que continúe y refuerce sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional, esforzándose, por ejemplo, por destinar el 0,7% de su PIB a la asistencia internacional para el desarrollo, tal como proponen las Naciones Unidas.

Enseñanza y difusión de la Convención

478.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por divulgar la Convención (por ejemplo, mediante la publicación de los folletos titulados "Mis derechos" y de los manuales sobre la Convención para profesores).

479. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Refuerce, amplíe y mantenga su programa de difusión de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno, en particular las iniciativas dirigidas a los grupos vulnerables que son analfabetos o no reciben una educación formal;

b) Elabore programas de formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, dirigidos a todas las personas que trabajan para los niños y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, profesores y personal sanitario).

2. Definición del niño

480.El Comité, observando que la legislación de Islandia (por ejemplo, la Ley sobre la mayoría de edad de 1997) define al niño como una persona menor de 18 años, está preocupado por las contradicciones que siguen existiendo en lo que respecta a esta definición en otras leyes (por ejemplo, las asignaciones por hijo a cargo se pagan hasta los 16 años).

481. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice los límites de edad en sus leyes actuales (por ejemplo en la Ley sobre la mayoría de edad de 1997).

3. Principios generales

El derecho a la no discriminación

482.Dado el aumento del número de personas de origen extranjero en Islandia, el Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por satisfacer las necesidades de esas personas (por ejemplo, mediante la aprobación de la Ley de extranjería de 2003, el nombramiento de un representante especial en la policía del Estado, las publicaciones sobre tolerancia cultural para los profesionales de la salud y la creación de un centro intercultural en Reykjavik). No obstante, el Comité considera que se deben realizar más esfuerzos para abordar activamente los problemas relacionados con el racismo que puedan surgir por el aumento del número de inmigrantes en Islandia.

483. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice a todos los niños que estén bajo su jurisdicción todos los derechos enunciados en la Convención de conformidad con el artículo 2;

b) Elabore políticas amplias y coordinadas para abordar el fenómeno de la creciente inmigración, en particular campañas de información pública para promover la tolerancia, y que siga con atención los actos que tengan motivos racistas y recopile datos al respecto;

c) Estudie la situación de los niños inmigrantes en los municipios, especialmente dentro del sistema escolar, y la eficacia de las medidas adoptadas para facilitar su integración;

d) Describa en su próximo informe las medidas y los programas relacionados con la Convención aplicados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

484.El Comité acoge con agrado la incorporación del principio del interés superior del niño en el artículo 4 de la Ley de protección de la infancia de 2002.

485. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe sus esfuerzos para incorporar plenamente el artículo 3 de la Convención en todas las leyes y prácticas relativas a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

486.El Comité acoge con satisfacción la información de la creación en Islandia de varios mecanismos mediante los cuales los niños pueden expresar sus opiniones, en particular el Parlamento de los Jóvenes en la Red. No obstante, le preocupa que a los niños no se les ofrezcan suficientes oportunidades para contribuir directamente a las políticas que les afectan (por ejemplo, a la buena gestión de las escuelas, la administración de la disciplina, la prevención del abuso de drogas, los asuntos pertinentes de la planificación comunitaria), y que no estén suficientemente informados sobre la forma de hacer una contribución eficaz o la manera en que se tendrán en cuenta sus aportaciones (por ejemplo, las resoluciones del Parlamento de los Jóvenes en la Red).

487. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente su apoyo al Parlamento de los Jóvenes en la Red, en particular mediante una dotación adecuada de recursos;

b) Continúe promoviendo el respeto de las opiniones de los niños dentro de la familia, la escuela, los tribunales, los órganos administrativos y los servicios locales, y facilitar su participación en todos los asuntos que les afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

c) Elabore programas de capacitación técnica en las comunidades para padres, docentes, asistentes sociales y funcionarios locales a fin de que ayuden a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta dichos puntos de vista y opiniones (por ejemplo, utilizando el folleto "Los que poseerán la tierra... no pueden hacerse oír").

4. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Violencia, abusos, falta de cuidado y malos tratos

488.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de protección de la infancia de 2002, que contiene un conjunto completo de disposiciones para proteger a los niños de la falta de cuidado y de los malos tratos en el hogar. También toma nota de la creación de la Casa de la Infancia para proporcionar tratamiento a los niños que hayan sufrido abusos sexuales.

489. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Sensibilice a los padres, a los cuidadores y al público en general de la prohibición de los castigos corporales ‑incluso en el ámbito familiar ‑ impuesta por las disposiciones legales vigentes;

b) Continúe reforzando y extendiendo el concepto de la Casa de la Infancia en todo el territorio del Estado Parte;

c) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales;

d) Asigne recursos suficientes al cuidado, recuperación y reintegración de las víctimas;

e) Capacite a docentes, agentes del orden, asistentes sociales, jueces y profesionales de la medicina para el descubrimiento, denuncia y gestión de los casos de malos tratos, y en particular en las técnicas de entrevista que sean menos dañinas para los niños que hayan sido víctimas de abusos.

Asistencia a los padres

490.El Comité valora los esfuerzos del Estado Parte por elaborar una política completa en cuestiones relacionadas con la ayuda a familias con hijos, como se desprende de la resolución parlamentaria sobre una política familiar oficial, la creación del Consejo de la Familia, y la aprobación en 2000 de la Ley de igualdad de condición y de derechos de hombres y mujeres y de la Ley de paternidad y maternidad. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)No se ha dado la suficiente importancia a la elaboración de políticas familiares por parte de los municipios, ya que hasta la fecha sólo se han formulado unas pocas;

b)Se está dando un apoyo insuficiente a las familias monoparentales;

c)A los padres con hijos enfermos no se les conceden licencias suficientes para ausentarse del trabajo;

d)En general, los esfuerzos en el ámbito de la asistencia a los padres, incluida la repercusión del trabajo del Consejo, se verán limitados si no van respaldados por una dotación adecuada de recursos humanos y financieros.

491. De conformidad con las disposiciones de la Convención, en especial los artículos 18 y 27, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un esfuerzo mayor para alentar a los municipios a que elaboren políticas familiares públicas que estén basadas en los derechos humanos, y para proporcionarles los recursos necesarios para que puedan cumplir sus objetivos;

b) Realice más esfuerzos para aumentar el apoyo a las familias monoparentales;

c) Amplíe las licencias que se conceden a los padres con hijos enfermos;

d) Vele por que el Consejo de la Familia reciba los medios adecuados para desempeñar eficazmente su mandato.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

492.El Comité acoge con beneplácito la política de inclusión de niños con discapacidad llevada a cabo por el Estado Parte y toma nota de las medidas que ha adoptado recientemente en lo que respecta a los niños con enfermedades crónicas, en particular las relacionadas con la salud, la seguridad social, la educación y las ayudas financieras. El Comité toma nota además de la reciente inauguración de un establecimiento para tratar a los niños que padecen enfermedades prolongadas o discapacidad.

493. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el apoyo a las familias con hijos discapacitados;

b) Continúe recopilando y analizando datos sobre el disfrute de derechos por parte de los niños con discapacidad;

c) Continúe e intensifique sus esfuerzos para satisfacer todas las necesidades de los niños con discapacidad.

Salud de los adolescentes

494.Al Comité le agrada saber que:

a)Algunos centros de salud de Islandia ofrecen servicios especiales a los adolescentes, en particular en lo que concierne al asesoramiento sobre el uso indebido de drogas, las enfermedades de transmisión sexual, la planificación familiar y la salud mental;

b)El Director General de Sanidad Pública ha lanzado un programa de prevención de suicidios.

495. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos por ampliar el acceso a los servicios de salud, en particular mediante el sistema educativo;

b) Continúe examinando y evaluando la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y que, con la plena participación de los interesados, utilice dichos resultados como base para elaborar políticas y programas.

6. Educación

496.El Comité toma nota con reconocimiento de la puesta en marcha en muchas escuelas de campañas contra el acoso entre estudiantes, así como de la inclusión de cursos de educación cívica. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que los propósitos de la educación expuestos en el artículo 29 de la Convención (por ejemplo, la inculcación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas) no figuren explícitamente en los planes de estudio aplicados en todo el Estado Parte;

b)El alto índice de fracaso escolar entre los niños inmigrantes, especialmente en la educación secundaria.

497. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación:

a) Incorpore de manera explícita la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, en los planes de estudio de todas las escuelas primarias y secundarias, especialmente en lo que respecta a la inculcación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas;

b) Refuerce las medidas para solucionar el problema del fracaso escolar de los niños inmigrantes.

7. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

498.Al Comité le agrada saber que se ha aprobado recientemente una ley sobre el uso de niños en la pornografía (2000). Asimismo, acoge con satisfacción que el Gobierno haya realizado un estudio sobre el alcance de la prostitución y la pornografía infantiles, en el que se formulan diversas recomendaciones. No obstante, el Comité observa con preocupación que la edad de consentimiento sexual es bastante baja (14 años), lo que puede dejar a los niños mayores de 14 desprotegidos frente a la explotación sexual.

499. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar con prontitud las recomendaciones enunciadas en el informe mencionado más arriba;

b) Adopte medidas legislativas para garantizar que los niños mayores de 14 años estén protegidos eficazmente contra la explotación sexual;

c) Elabore y ponga en marcha un plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Administración de la justicia de menores

500.El Comité observa que, a excepción de unas pocas medidas especiales (por ejemplo, la Norma Nº 395/1997 sobre el estatuto jurídico de las personas detenidas y los interrogatorios, y algunas disposiciones del texto enmendado del Código de Procedimiento Penal relativas al interrogatorio de los niños que han sido víctimas de delitos sexuales), no existe en el Estado Parte un sistema general de justicia de menores.

501. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Cree un sistema de justicia de menores y en particular tribunales de menores;

b) Vele por que se integren plenamente las disposiciones de la Convención ‑en especial los artículos 37, 39 y 40 ‑ en la legislación y la práctica del sistema de justicia penal, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

8. Difusión de los informes

502. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y que se estudie la posibilidad de publicar dicho informe junto con las correspondientes actas resumidas de los debates y las observaciones finales del Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de su puesta en práctica en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las ONGinteresadas.

9. Próximo informe

503. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véase CRC/C/114 y CRC/C/124), y consciente de que el tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes de que se cumplan dos años tras el examen de su segundo informe, el Comité invita al Estado Parte a presentar el 26 de mayo de 2008 en forma unificada sus informes periódicos tercero y cuarto (esto es, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del cuarto informe periódico).

IV. COOPERACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ÓRGANOS COMPETENTES

504.Durante la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante el propio período de sesiones, el Comité celebró diversas reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con otros órganos competentes, en el contexto de su diálogo y su interacción permanentes con esos órganos, según se establece en el artículo 45 de la Convención.

505.El 7 de octubre de 2002 el Comité se reunió con la Sra. Carole Bellamy, Directora Ejecutiva del UNICEF, y sus colegas para examinar los medios de promover la cooperación entre ambos órganos. Las principales esferas de cooperación que se examinaron fueron las siguientes: proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño; seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (2002); observaciones generales y días de debate general.

506.El 9 de octubre de 2002, el Comité se reunió con representantes de Católicas por el Derecho a Decidir, organización no gubernamental que presentó al Comité un informe titulado "La Santa Sede y la Convención sobre los Derechos del Niño".

507.El 29 enero de 2003 el Comité se reunió con Save the Children-Reino Unido. La ONG presentó un estudio interno sobre los valores añadidos para la organización del proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

V. FUTURO DÍA DE DEBATE GENERAL

508.En su 835ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003, el Comité examinó un proyecto de esquema para su día de debate general sobre "Los derechos de los niños indígenas", que se celebrará el 20 de septiembre de 2003. En su 860ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2003, el Comité aprobó el esquema (anexo II).

VI. REUNIÓN OFICIOSA CON ESTADOS PARTES

509.El 29 de enero de 2003 el Comité celebró una reunión oficiosa con Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (858ª sesión). Participaron en un diálogo interactivo con el Comité representantes de 75 Estados Partes. Las principales cuestiones examinadas fueron el proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención, en particular con arreglo los dos Protocolos Facultativos, las consecuencias del aumento de la composición del Comité (de 10 a 18 expertos) y las propuestas del Secretario General sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados (véase A/57/387).

VII. MÉTODOS DE TRABAJO

510.En su 851ª sesión, celebrada el 23 de enero de 2003, el Comité examinó sus métodos de trabajo en relación con los informes de los Estados Partes cuya presentación llevaba retraso. Decidió aprobar una nueva recomendación destinada a proporcionar orientaciones a los Estados Partes que sería un complemento de la que aprobó en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114). En la misma sesión también examinó un segundo proyecto de nuevas directrices para la presentación de informes periódicos con arreglo a la Convención.

VIII. OBSERVACIONES GENERALES

511.En sus sesiones 842ª y 850ª, el Comité examinó el proyecto de observación general sobre "Edad mínima de responsabilidad penal".

512.En su 846ª sesión, celebrada el 21 de enero de 2003, el Comité mantuvo una consulta con organismos y órganos de las Naciones Unidas, ONGy expertos individuales sobre el proyecto de observación general acerca de "La salud y el desarrollo de los adolescentes". El Comité siguió examinando la observación general en su 860ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2003.

513.En su 850ª sesión, celebrada el 23 de enero de 2003, el comité examinó el proyecto de observación general sobre "el VIH/SIDA y los derechos del niño". El Comité aprobó la observación general (véase CRC/GC/2003/1) el 30 de enero de 2003 (861ª sesión).

IX. PROGRAMA PROVISIONAL DEL 33º PERÍODO DE SESIONES

514.A continuación figura el proyecto de programa provisional para el 32º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados Partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Observaciones generales.

8.Reuniones futuras.

9.Otros asuntos.

X. APROBACIÓN DEL INFORME

515.En su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 32º período de sesiones. El Comité aprobó el informe por unanimidad.

ANEXOS

Anexo I

MIEMBROS DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre y apellidos del miembro País de nacionalidad

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI**Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI**Qatar

Sra. Saisuree CHUTIKUL**Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA**Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK*Países Bajos

Sra. Moushira Khattab*Egipto

Sra. Judith KARP*Israel

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO*Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG**Brasil

Sra. Elisabeth TIGERSTEDT-TÄHTELÄFinlandia

Anexo II

ESQUEMA PARA EL DÍA DE DEBATE GENERAL SOBRE "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS INDÍGENAS", QUE SE CELEBRARÁ EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ESQUEMA

El Comité de los Derechos del Niño decidió en su 31º período de sesiones dedicar en el año 2003 su día de debate general al tema de los derechos de los niños indígenasa.

Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño se aplica por igual a todos los niños, es el primer tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a los niños indígenas como un grupo titular de derechos. De acuerdo con el artículo 30 de la Convención, no se negará a un niño indígena "el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma". Los artículos 17 y 29 también se refieren explícitamente a los derechos de los niños indígenas con respecto a la información y la educación.

En 1993, la Asamblea General proclamó el período de 1995 a 2004 Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. El objetivo principal del Decenio es fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. Por su resolución 2000/22, el Consejo Económico y Social creó el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas para que sirviera de órgano asesor del Consejo, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. En su primer período de sesiones celebrado en mayo de 2002, el Foro Permanente sugirió al Comité de los Derechos del Niño que declarara como tema de su día anual de debate general la cuestión de los niños indígenas (véase E/2002/43 (Part I). En julio del mismo año, el documento final del tercer seminario internacional sobre los niños y jóvenes indígenas, celebrado en Ginebra, apoyó la propuesta.

Temas para el día de debate general

Al examinar los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención, el Comité determinó que muchas de las dificultades con que tropiezan los niños indígenas están relacionadas con la cuestión de la no discriminación y sus características culturales específicas. El Comité describe sistemáticamente a los niños indígenas como un grupo que sufre de discriminación con respecto a la mayoría de los derechos consagrados en la Convención, y periódicamente insta a los Estados a que les garanticen su derecho a disfrutar de su propia cultura. En ese contexto, preocupan en particular al Comité las diversas formas de violencia de que son objeto los niños indígenas en el hogar y en la sociedad en general.

La no discriminación (art. 2) es uno de los cuatro principios generales de la Convención, junto con el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12). De acuerdo con el artículo 2, los Estados Partes tienen la obligación de impedir los actos de discriminación contra los niños indígenas. Al mismo tiempo, en el artículo 30 se reconoce la especificidad cultural de los niños indígenas y se exige a los Estados Partes que les brinden protección especial a fin de que puedan ejercer todos sus derechos y disfrutar de su propia cultura, su propio idioma y su propia religión.

Los participantes en el día de debate general formarán dos grupos de trabajo basados en los dos temas. Al mismo tiempo, el Comité alienta a los participantes a que examinen de qué modo los niños indígenas puedan participar directamente en la solución de los problemas que enfrentan sus comunidades, especialmente a la luz de los artículos 12 y 17 de la Convención.

Grupo de Trabajo 1 - No discriminación

En términos generales, este Grupo de Trabajo examinará el tema de la discriminación contra los niños indígenas en el disfrute de sus derechos, concretamente respecto de "la ley y el orden público", incluida la justicia de menores.

El racismo y la xenofobia, y la discriminación en el acceso a los servicios

El artículo 2 de la Convención establece que "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño". A pesar de esa disposición, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia siguen afectando la vida de los niños indígenas. Además, los niños indígenas se siguen viendo afectados por la discriminación en el disfrute de sus derechos tales como el acceso a los servicios de salud, la educación o servicios sociales. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, reconoció que los pueblos indígenas son víctimas de discriminación y destacó la necesidad de tomar constantemente medidas para luchar contra la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que los afectan. La discriminación contra los niños indígenas puede existir a nivel social, jurídico y estructural. Además, las niñas indígenas pueden ser víctimas de una doble discriminación, por motivos de raza y de género.

"La ley y el orden público", incluida la justicia de menores

Una esfera, de especial preocupación para el Comité, en que la discriminación se manifiesta tanto a nivel social como estructural es cuando los niños indígenas entran en contacto con los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyb o con el sistema judicial. El Comité es consciente de que en algunos países los niños indígenas están representados de manera desproporcionada en el sistema de justicia de menores. En otros países, el Comité ha visto informes según los cuales hay más probabilidades de que la violencia policial afecte a los niños indígenas, ya que pertenecen a uno de los grupos más vulnerables de la población.

Grupo de Trabajo 2 - Especificidad cultural

El Comité reconoce que, debido a su especificidad cultural, los niños indígenas enfrentan dificultades distintas de las de otros grupos de niños. A ese respecto, el Comité expresa su particular interés en el derecho a la identidad y el derecho a la educación.

Derecho a la identidad

El artículo 7 de la Convención dispone que los Estados deben inscribir a todo niño inmediatamente después de su nacimiento. El artículo 8 establece que los Estados Partes deben "respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas". El Comité presta especial atención al tema de la inscripción del nacimiento de los niños indígenas, ya que a menudo sus padres tienen un acceso limitado a los procedimientos de inscripción de los nacimientos o no tienen prácticamente conciencia de ellos. Al mismo tiempo, el Comité tiene conocimiento de casos en que los sistemas de inscripción de los nacimientos no siempre tienen en cuenta las características particulares de los indígenas.

Derecho a la educación

De acuerdo con la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, "El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art. 28), sino también a su contenido. Una educación cuyo contenido tenga hondas raíces en los valores que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 brinda a todo niño una herramienta indispensable..." (párr. 3). Para el Comité, eso significa, por una parte, que los niños indígenas tienen derecho a una educación que se dirija a inculcar en ellos el respeto por su propia identidad cultural, su propio idioma y sus propios valores. Por otra parte, ello significa también que la educación de todos los niños debe "reflejar la libertad y el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena" (párr.19). Estos dos aspectos no se limitan al programa de estudios, sino que se deben aplicar también al entorno escolar y más allá de éste, incluidos los juegos y las actividades recreativas.

Planteamiento y objetivos del día de debate general

Al final de la reunión en que se celebra el día de debate general, el Comité aprueba un conjunto de recomendaciones sobre la forma de mejorar la aplicación de la Convención con respecto al tema examinado. Para aprobar las recomendaciones, el Comité se basa en el debate celebrado durante el día y en las contribuciones por escrito. Las recomendaciones, cuya finalidad es servir de orientación práctica, están destinadas principalmente a los Estados Partes, aunque también a otros interesados. Para lograr la máxima eficacia de las recomendaciones, el Comité tiene la intención de dedicar el día de debate general al examen de un tema concreto. Por lo tanto, ha decidido no tratar temas de que ya se ocupan otros mecanismos de las Naciones Unidas, por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, como el derecho a la libre determinación y los derechos sobre la tierra.

El tema de los derechos de los niños indígenas es de particular importancia para varios otros mecanismos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas, así como para otras organizaciones internacionales y no gubernamentales. Los objetivos del debate serán facilitar el intercambio de información y experiencias adquiridas por los distintos interesados y, de ese modo, determinar los obstáculos y examinar la posibilidad de aplicar programas y políticas (en particular medidas legislativas y de otra índole) a nivel nacional e internacional para promover y proteger los derechos de los niños indígenas.

El debate contribuirá a la aprobación por el Comité de recomendaciones con respecto al tema examinado y permitirá al Comité abordar mejor la cuestión de los derechos de los niños indígenas mediante sus funciones de supervisión. Al permitir que el Comité se beneficie de los conocimientos especializados de otros organismos y organizaciones que trabajan directamente en esa esfera, esas organizaciones también comprenderán mejor cuál es la manera más eficaz de contribuir a la labor del Comité.

Participación en el día de debate general

El día de debate general es una reunión pública a la que pueden asistir representantes de los gobiernos, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones indígenas y agrupaciones juveniles, así como expertos.

La reunión se celebrará durante el 34º período de sesiones del Comité en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Palais Wilson, Ginebra), el viernes 19 de septiembre de 2003.

La estructura de día de debate tiene por objeto permitir que los participantes intercambien opiniones mediante un diálogo franco y abierto; por lo tanto, el Comité pide a los participantes que eviten hacer declaraciones oficiales. Se les invita a que aporten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco que se ha expuesto anteriormente. En particular, al Comité le interesa obtener información sobre las prácticas idóneas y la participación de los niños en relación con los cuatro subtemas mencionados. Las contribuciones deberán enviarse en versión electrónica a:

crc@ohchr.org

Secretaría del Comité de los Derechos del Niño

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONUG, ACNUDH

CH-1211 Ginebra 10

Suiza

Para más información sobre la presentación de contribuciones y las inscripciones, véanse las directrices que figuran en la página web del Comité en la dirección siguiente: http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/.

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