RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/KOR/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DE COREA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/KOR/1)

[Respuestas recibidas el 23 de abril de 2008]

GE.08-41476 (S) 140508 160508

1. En el informe del Estado Parte ( CRC/C/OPAC/KOR/1) se afirma lo siguiente: " la  mayor parte del contenido del Protocolo Facultativo se refleja en las leyes y normas nacionales" (párr. 3). Sírvanse proporcionar información más detallada, indicando todas las leyes pertinentes para las disposiciones del Protocolo Facultativo.

1.La legislación nacional pertinente para las disposiciones del Protocolo Facultativo es la que se expone a continuación.

Cuadro 1

Legislación nacional pertinente para las disposiciones del Protocolo Facultativo

Artículos

Leyes nacionales pertinentes

Artículo 1

Artículo 8 de la Ley del servicio militar: Todo varón que sea nacional de la República de Corea se alistará en el primer servicio de milicias al cumplir 18 años de edad.

Artículo 2

Artículo 20 1) de la Ley del servicio militar: El Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar o el Jefe del Estado Mayor de cada una de las armas del ejército podrá seleccionar a toda persona que tenga 18 años de edad o más y se aliste en las fuerzas armadas para prestar servicio activo en el ejército de tierra, en la marina o en el ejército del aire después de haber superado un examen físico realizado por el Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar o el Jefe del Estado Mayor de cada una de las armas del ejército conforme a las condiciones prescritas en el decreto presidencial.

Artículo 3

Artículo 3 1) de la Ley del servicio militar: Todo varón que sea nacional de la República de Corea prestará su servicio militar con lealtad conforme a las condiciones prescritas en la Constitución de la República y en la presente ley. Las mujeres podrán alistarse en el servicio activo mediante solicitud exclusivamente.

Artículo 9 de la Ley del servicio militar:

1)El Ministro de Administraciones Públicas y del Interior facilitará al Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar, con periodicidad anual, los datos electrónicos del registro de residentes que necesite para determinar qué personas han cumplido los 18 años y son susceptibles de reclutamiento en el primer servicio de milicias.

2)Todos los años, el Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar podrá solicitar al Ministro de Administración Judicial los datos electrónicos correspondientes al registro de familia de los varones que hayan cumplido los 18 años, a fin de determinar cuáles de ellos no constan en el registro de residentes pero son susceptibles de reclutamiento en el primer servicio de milicias.

3)Las disposiciones oportunas relativas al alcance y los procedimientos de la provisión de datos electrónicos del registro de residentes prevista en el párrafo 1 y las relativas a la determinación de las personas que sean susceptibles de reclutamiento en el primer servicio de milicias pero no tengan ficha de registro como residentes al haber nacido en el extranjero se promulgarán mediante decreto presidencial.

4)El Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar fijará las disposiciones relativas a la determinación de las personas susceptibles de reclutamiento en el primer servicio de milicias conforme se enuncia en el párrafo 1.

Artículo 20 1) de la Ley del servicio militar: El Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar o el Jefe del Estado Mayor de cada una de las armas del ejército podrá seleccionar a toda persona que tenga 18 años de edad o más y se aliste en las fuerzas armadas para prestar servicio activo en el ejército de tierra, en la marina o en el ejército del aire después de haber superado un examen físico realizado por el Jefe de Reclutamiento de la Administración Militar o el Jefe del Estado Mayor de cada una de las armas del ejército conforme a las condiciones prescritas en el decreto presidencial.

Artículo 4

Artículo 1 de la Ley de seguridad nacional: La presente ley tiene por objeto garantizar la seguridad del Estado y la subsistencia y la libertad de sus nacionales reglamentando las actividades que se prevea que puedan poner en peligro dicha seguridad.

Artículo 5

No hay leyes pertinentes.

Artículo 6

Artículo 4 2) de la Ley de bienestar del niño:

1)Se constituirá un comité de coordinación de políticas para la infancia (en adelante "el Comité") que dependerá del Primer Ministro y que se encargará de formular una política general de menores, de articular las opiniones que sobre dicha política tengan los ministerios y los órganos competentes y de supervisar y evaluar la ejecución de dicha política, a fin de promover los derechos y el nacimiento y crecimiento sanos de los niños.

2)El Comité deliberará sobre los siguientes asuntos y los coordinará:

i)Asuntos referentes a la orientación general de una política para la infancia y a la promoción de los derechos de los niños;

ii)Asuntos referentes al perfeccionamiento de la política para la infancia y a su respaldo presupuestario;

iii)Asuntos referentes a la cooperación entre los ministerios y órganos competentes en relación con la política para la infancia;

iv)Asuntos referentes a la aplicación de tratados internacionales relacionados con los niños y a la evaluación y rectificación de su aplicación;

v)Los demás asuntos que el Presidente señale a la atención del Comité.

Artículo 19 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: Realización de investigaciones y recomendaciones acerca de la conclusión de cualquier tratado internacional de derechos humanos y la aplicación de dicho tratado, o exposición de opiniones al respecto.

Artículo 7

No hay leyes pertinentes.

2. Sírvanse proporcionar información sobre la autoridad encargada de la aplicación del Protocolo Facultativo e indicar si existe algún mecanismo para vigilar y evaluar periódicamente su aplicación.

2.El Comité de coordinación de políticas para la infancia se instituyó a raíz de la revisión de la Ley de bienestar del niño en 2004. El Comité, presidido por el Primer Ministro, está compuesto por 12 altos funcionarios del Gobierno y 12 especialistas a título particular. De esos funcionarios, 9 son ministros, como el de Salud y Bienestar, el de Justicia y el de Educación, que son miembros permanentes del Comité, y los 3 restantes -el de Comercio e Industria, el de Obras Públicas y Transporte y el Jefe de la Oficina de Coordinación de Políticas del Gobierno- son miembros de nombramiento eventual. El grupo de especialistas a título particular está constituido por 12 personas, entre las que se cuentan representantes de organizaciones y especialistas académicos que se ocupan de la infancia. El mandato de los miembros del Comité será de 2 años y podrá prorrogarse. El Comité supervisa el cumplimiento de los tratados internacionales relativos a los niños para velar por que éstos puedan ejercer sus derechos y coordina las políticas nacionales relativas al mismo tema. A fin de que el Comité funcione de manera efectiva, se ha instituido también un comité de trabajo sobre políticas para la infancia. La labor deliberativa del Comité ha constituido una aportación considerable a las políticas nacionales de derechos de los niños.

3.El Comité de Trabajo sobre políticas para la infancia se instituyó con ocasión del examen preliminar del programa del Comité de coordinación de políticas para la infancia y de la coordinación de las opiniones de los ministerios competentes. El Comité de Trabajo, presidido por el Viceministro de Salud y Bienestar, está compuesto por 17 altos funcionarios de instituciones del Gobierno, de categoría equivalente a la de director, y 7 especialistas a título particular que poseen una formación académica y una experiencia amplias en asuntos de la infancia. El Comité de Trabajo podrá, según proceda, crear subcomités sobre los derechos, la seguridad y la pobreza infantiles.

4.El Centro de Supervisión de los Derechos del Niño se creó en octubre de 2006 para que vigilara el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo y fomentara activamente el disfrute de esos derechos. Al nombrar a 30 defensores de los derechos del niño -20 adultos y 10 menores-, la intención del Gobierno ha sido la de reforzar la supervisión del cumplimiento de la citada Convención. El grupo de adultos está formado por especialistas en supervisión de ámbitos como los derechos del niño, la enseñanza, el derecho en general y la atención de la salud. Los 10 niños son de procedencia variada; entre ellos hay niños que viven en albergues, niños discapacitados y niños que reciben ayuda básica para subsistir. El Centro y el sistema de defensores de los derechos de los niños funcionarán a título experimental hasta 2008 y, después de esa fecha, se formulará un nuevo plan de operaciones basado en la coordinación de políticas. A tal fin, el Gobierno tiene previsto dotar de fundamento jurídico tanto al Centro como al sistema revisando la legislación pertinente.

5.Por otra parte, el Ministerio de Defensa Nacional ha creado un equipo de derechos humanos compuesto por funcionarios juristas que se ocupan de cuestiones internacionales de derechos humanos. En la actualidad, el equipo supervisa y evalúa el cumplimiento, por parte del Ministerio, de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

3. Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que tipifique como delito el reclutamiento o la participación en hostilidades de personas menores de 18 años.

6.Dado que ningún menor de 18 años puede alistarse en las fuerzas armadas, conforme a lo previsto en la Ley del servicio militar, los niños no pueden participar en hostilidades. Por consiguiente, resulta innecesario tener disposiciones jurídicas en las que se tipifique como delito el reclutamiento o la participación forzados en hostilidades de personas menores de 18 años.

4. Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la legislación de la República de Corea, en situaciones de conflicto armado, protegería a los niños contra su participación en hostilidades o su reclutamiento por grupos armados, en particular, pero no exclusivamente, desde el extranjero.

El Gobierno prohíbe estrictamente las actividades de los grupos armados. Además, habida cuenta de que las fronteras están protegidas por soldados que se hallan bajo control gubernamental riguroso, es imposible que haya grupos armados bajo ninguna circunstancia. Por tanto, es imposible que grupos armados recluten a niños o los obliguen a participar en conflictos armados. Aun si la Ley de seguridad nacional se interpretara en el sentido de que se considerara a Corea del Norte (la República Popular Democrática de Corea) como grupo armado, es decir, como una organización que atenta contra el Estado, como ocurrió en un fallo del Tribunal Supremo de la República de Corea (Sentencia Nº 92-1148 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 1992), no se ha suscitado problema alguno con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo, dado que la República de Corea no puede proclamar su control efectivo sobre la zona situada al norte de la línea de demarcación militar. En concreto, suponiendo que Corea del Norte se clasifique como nación independiente de acuerdo con la normativa jurídica internacional vigente, según la cual tanto Corea del Sur (la República de Corea) como Corea del Norte (la República Popular Democrática de Corea) son países miembros de las Naciones Unidas, no se ha suscitado problema alguno con respecto a la aplicación de las citadas disposiciones, puesto que no hay más grupos armados independientes que las fuerzas armadas nacionales dentro del territorio de la República de Corea.

5. Sírvanse proporcionar información detallada sobre si el Estado Parte asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o hacerlos participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales nacionales son competentes para entender de los casos de participación en hostilidades o reclutamiento forzados de personas menores de 18 años, por un ciudadano coreano o contra un ciudadano coreano, fuera de la República de Corea . Sírvanse aclarar también si, en caso de que se asuma la jurisdicción extraterritorial, se exige el principio de doble incriminación para esos delitos.

8.Según el principio de territorialidad, el Código Penal de la República de Corea se aplica tanto a los nacionales coreanos como a los extranjeros que cometan delitos dentro de su territorio (artículo 2 del Código Penal). Se aplica también a todos los nacionales coreanos que cometan delitos fuera del territorio de la República de Corea, según el principio de nacionalidad (artículo 3 del Código Penal). Además, cuando un extranjero cometa, fuera del citado territorio, delitos contra la República de Corea o nacionales coreanos, se le aplicará el Código Penal según el principio de doble incriminación. A la luz de las disposiciones que acaban de enunciarse, los nacionales coreanos tienen prohibido (tanto dentro como fuera del territorio de la República de Corea) reclutar menores de 18 años por la fuerza u obligarlos a participar activamente en hostilidades.

6. Sírvanse indicar si los estudios militares en las academias militares que se mencionan en el párrafo 18 del informe comprenden el entrenamiento con armas y, de ser así, proporcionen información detallada. Sírvanse indicar también si los niños que asisten a las academias militares tienen un acceso adecuado a mecanismos independientes de denuncia e investigación.

9.El entrenamiento con armas forma parte de los estudios militares de las academias militares. A los reclutas que acaban de ingresar en la Academia Militar, se les imparte un adiestramiento militar básico; en los cursos académicos subsiguientes, se les ofrece un adiestramiento militar general y también adiestramiento estival.

10.El adiestramiento militar básico dura cinco semanas y consta de tres partes: supervivencia y tiro (prácticas de servicio de guardia, prácticas de guerra química, bacteriológica y radiológica y prácticas de tiro con arma individual), técnicas de combate (prácticas de combate individual y de uso de la bayoneta) y entrenamiento físico (gimnasia, carrera y marcha). Las prácticas de tiro individual tienen por objeto ayudar a los cadetes a comprender el manejo de su propia arma y los principios del tiro, así como a superar los exámenes iniciales de tiro. Con el ejercicio de bayoneta se pretende cultivar el espíritu marcial de los cadetes y enseñarles las técnicas de la lucha cuerpo a cuerpo mediante los nueve movimientos básicos de bayoneta. Además, los cadetes reciben cursos de guerra química, bacteriológica y radiológica, de interpretación cartográfica y de combate individual.

11.Las sesiones de adiestramiento militar general se realizan dos veces al año, una vez por cada ejercicio académico, y en ellas se atribuye particular importancia a las prácticas individuales de puntería con el arma personal, al combate individual, a los ejercicios de superación de obstáculos, a la interpretación de mapas y a los ejercicios de guerra química, bacteriológica y radiológica.

12.El adiestramiento militar estival dura seis semanas y se centra, sobre todo, en el manejo de armamento, es decir, en el manejo del arma personal, los ejercicios de tiro y el uso de granadas de mano. Hay sesiones de adiestramiento suplementarias en las que se enseña a plantar y retirar minas, a manipular y montar los BT y a manipular otras armas, como el K-201, el PZF-III y el K-3. Además, a los cadetes se los adiestra en combate individual, guerra química, bacteriológica y radiológica, interpretación cartográfica, superación de obstáculos, servicio de guardia, primeros auxilios y manejo de equipo de comunicaciones.

13.El entrenamiento militar de los estudiantes de primer año de la academia naval consta de cuatro partes: adiestramiento militar previo al ingreso, ejercicios de marcha, combate acuático y combate terrestre. Reciben entrenamiento efectivo en el manejo de armas durante el adiestramiento militar previo al ingreso y durante el adiestramiento en combate terrestre. El adiestramiento previo dura siete semanas y comprende ejercicios de bayoneta y tiro. El adiestramiento en combate terrestres dura dos semanas y comprende prácticas con fusiles (K‑2/5), granadas de mano y armas colectivas (K-4, R/R de 9mm, morteros de 81/60 mm, K‑201 y K-3).

14.El entrenamiento con armas de los reclutas que están en el primer año de la academia del aire comprende ejercicios de bayoneta y de fusil (K-2).

15.Habida cuenta de que toda persona admitida en una academia militar ha de tener 18 años o más, no hay menores inscritos en las academias militares nacionales. Por tanto, resulta innecesario instaurar un mecanismo independiente de investigación a esos efectos.

16.Las academias militares tienen un mecanismo asesor (de reclamación) que se ocupa de los problemas entre los cadetes y vela por que éstos cultiven buenas cualidades. En el reglamento de los cadetes se dispone que éstos podrán recibir asesoramiento sobre cómo guiar su vida. En las academias militares hay diversos servicios de asesoramiento, entre los que se cuentan los del asesor general, los del mentor académico y los del profesor encargado de asuntos disciplinarios. Los servicios de asesoramiento no tienen limitaciones de tiempo ni de contenido. Además, el contenido de las entrevistas es estrictamente confidencial y se ha puesto en funcionamiento un mecanismo de reclamación en línea para mejorar la comunicación con los cadetes.

17.Los cadetes de la academia naval pueden pedir consejo para resolver sus preocupaciones y solicitar una cita con un consejero especializado en los asuntos humanos de la enseñanza, un consejero especializado en enseñanza para el liderazgo, asesores académicos varios, capellanes, médicos militares y oficiales encargados de la disciplina. El asesoramiento se puede solicitar por teléfono o mediante el correo electrónico, el sistema de información general de la marina o visita personal a la oficina correspondiente.

18.Los cadetes de la academia del aire pueden acceder al mecanismo de reclamación por medio del procedimiento de honor, de los oficiales que ejerzan funciones disciplinarias y de los asesores, que los ayudarán a resolver los problemas que se les presenten durante su vida de adiestramiento militar.

7. Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras categorías, por sexo, edad y país de origen) sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegaron a la República de Corea procedentes de zonas afectadas por conflictos armados en los años 2005, 2006 y 2007. A ese respecto proporcionen información sobre las medidas adoptadas con respecto a la identificación, la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de los niños refugiados y solicitantes de asilo que ingresan en la República de Corea y pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero .

19.En la actualidad, no hay datos sobre el número de menores no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007. Sin embargo, el número de solicitudes de asilo presentadas por niños acompañados fue de 9 en 2005 (3 muchachos y 6 muchachas), 8 en 2006 (4 muchachos y 4 muchachas) y 13 en 2007 (7 muchachos y 6 muchachas). De los niños que presentaron solicitudes de asilo, la mayoría procedían de zonas afectadas por conflictos armados. La República de Corea se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1992 y, en su condición de Estado Parte en ella, hace todo cuanto está en su poder por cumplir sus obligaciones. Cuando a una persona se la reconoce como refugiado, se le concede un permiso de residencia de tres años (inicialmente), que puede prorrogarse. Además, los refugiados gozan de total libertad para buscar empleo y pueden obtener certificados de viaje para salir del país. Asimismo, están exentos de presentar una solicitud para obtener el permiso de reingreso. En virtud de la Ley nacional de garantía de los medios básicos de subsistencia, las familias de refugiados percibirán una asistencia básica para subsistir. En la actualidad, hay cuatro familias que perciben la asistencia prevista en esa ley.

Cuadro 2

Solicitudes de asilo presentadas por niños acompañados (menores de 18 años) *

País de origen

Total

2005

2006

2007

H

M

H

M

H

M

30

3

6

4

4

7

6

Côte d'Ivoire

4

2

1

-

-

-

1

República del Congo

8

-

3

3

1

1

-

Myanmar

7

-

1

-

2

4

-

Uganda

1

-

1

-

-

-

-

Viet Nam

2

1

-

-

-

-

1

Sri Lanka

3

-

-

1

1

1

-

Nigeria

2

-

-

-

-

1

1

Nepal

1

-

-

-

-

-

1

Federación de Rusia

1

-

-

-

-

-

1

Bangladesh

1

-

-

-

-

-

1

Fuente : Ministerio de Justicia.

* Estado de la decisión: concesión del estatuto de refugiado (6), concesión del estatuto de beneficiario de asistencia humanitaria (2), denegación de la solicitud (3), retirada voluntaria de la solicitud (1), decisión pendiente (18).

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