EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 2005

KAZAJSTÁN

[3 de noviembre de 2005]

GE.05-44913 (S) 020206 060206

ÍNDICE

Página

Introducción3

Artículo 14

Artículo 2 4

Artículo 3 5

Artículo 4 6

Artículo 5 7

Artículo 6 8

Artículo 7 10

INFORME SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Introducción

1.El presente informe ha sido preparado por el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán con la participación de los ministerios y los departamentos interesados. Estos órganos difundirán el Informe preparado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en lo sucesivo, Protocolo Facultativo) con las recomendaciones que ha de formular el Comité de los Derechos del Niño.

2.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados tiene prioridad sobre la legislación nacional, ya que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Constitución de la República de Kazajstán:

"Los acuerdos internacionales ratificados por la República tienen prioridad sobre sus leyes y se aplican directamente, salvo en los casos en que se desprende del acuerdo internacional que para su aplicación se requiere la promulgación de una ley."

3.Tienen atribuciones para aplicar el Protocolo Facultativo los siguientes órganos estatales: el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General, y la Comisión nacional para los asuntos de la familia y las mujeres de la Presidencia de la República de Kazajstán.

4.En Kazajstán la información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo se ha difundido entre la sociedad civil, incluidos los padres, a través de los medios de comunicación, así como en conferencias, mesas redondas, seminarios y cursos de formación internacionales y republicanos.

En Kazajstán existen organizaciones estatales y no gubernamentales que son competentes en lo que respecta a los problemas relacionados con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Todavía no se han creado totalmente los mecanismos y los procedimientos para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo. En la República de Kazajstán aplican las disposiciones del Protocolo Facultativo el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio del Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

5.De conformidad con la Ley de la República de Kazajstán de los derechos del niño, de 8 de agosto de 2002, Nº 345-II, se establecen las medidas que no permiten la participación en las hostilidades de niños menores de 18 años.

Artículo 41 - Prohibición de la participación de los niños en hostilidades

Se prohíbe el reclutamiento de niños para la participación en hostilidades y conflictos armados, así como la creación de formaciones infantiles militarizadas.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

6.La Constitución de la República de Kazajstán establece el servicio militar obligatorio con el fin de preparar a la población para la defensa de la República.

Artículo 36

1.La defensa de la República de Kazajstán es el deber sagrado y la obligación de cada uno de sus ciudadanos.

2.Los ciudadanos de la República de Kazajstán prestan servicio militar según los procedimientos y las categorías determinadas por la legislación.

7.De conformidad con la Ley de la República de Kazajstán del servicio militar obligatorio, de 8 de julio de 2005, Nº 74-III ZRK, son reclutados al ejército de Kazajstán los ciudadanos de 18 a 27 años, que no tienen derecho a un aplazamiento o una exención, en el número necesario para completar las fuerzas armadas, otras armas y las formaciones militares.

Artículo 23 - Reclutamiento de los ciudadanos para el servicio militar urgente

1.El reclutamiento de los ciudadanos para el servicio militar urgente se lleva a cabo sobre la base de un decreto del Presidente de la República de Kazajstán y una disposición del Gobierno de la República de Kazajstán. Son reclutados para el servicio militar urgente los ciudadanos de 18 a 27 años que no tienen derecho a un aplazamiento o una exención.

8.Los documentos que establecen la edad para el reclutamiento para el servicio militar urgente, de conformidad con la Ley de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991 (con las enmiendas introducidas mediante el Decreto del Presidente de la República de Kazajstán, que tiene fuerza de ley, de 3 de octubre de 1995, Nº 2477), son el documento de identidad o el pasaporte del ciudadano de la República de Kazajstán.

Artículo 3

1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.

2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:

a) Ese reclutamiento es auténticamente voluntario;

b) Ese reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres u otras personas que tengan su custodia legal;

c) Esos menores están plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;

d) Presentan pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.

4. Cada Estado Parte podrá ampliar su declaración en cualquier momento mediante notificación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual informará a todos los Estados Partes. La notificación surtirá efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General.

5. La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

9.De conformidad con la Ley de la República de Kazajstán de los derechos del niño, de 8 de agosto de 2004, Nº 345-II, está reglamentado el derecho del niño a la vida, a la libertad personal, a la inviolabilidad de su dignidad y a la vida privada.

Artículo 10 - El derecho del niño a la vida, a la libertad personal, a la inviolabilidad de su dignidad y a la vida privada

1.Cada niño tiene derecho a la vida, a la libertad personal, a la inviolabilidad de su dignidad y a la vida privada.

2.El Estado garantiza la inviolabilidad personal del niño, realiza su protección de la violencia física y/o psíquica, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, de los actos de carácter sexual, de ser involucrado en actividades delictivas y de cometer actos antisociales y otro tipo de actividad que atente contra los derechos y las libertades de la persona establecidos en la Constitución de la República de Kazajstán.

10.La Ley de la República de Kazajstán (Nº 74-III ZRK, de 8 de julio de 2005) del servicio militar obligatorio reglamenta las relaciones sociales vinculadas al servicio militar obligatorio de los ciudadanos de la República de Kazajstán.

11.La legislación kazaka prevé el reclutamiento en las fuerzas armadas únicamente a partir de los 18 años y la responsabilidad por el reclutamiento ilegal de los ciudadanos para el servicio militar urgente.

12.En estos momentos no hay necesidad de dirigir la notificación correspondiente al Secretario General de las Naciones Unidas.

13.De conformidad con el Decreto del Presidente de la República de Kazajstán, de 1º de julio de 1996, Nº 3049, sobre la creación del cuerpo de cadetes del Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán, y la disposición del Gobierno de la República de Kazajstán, de 27 de marzo de 1999, Nº 309, sobre la creación de instituciones estatales, y la escuela republicana "Zhas ulan", en honor del general Nurmagambetov, funcionan instituciones docentes controladas por las fuerzas armadas de la República de Kazajstán, donde cursan estudios niños a partir de los 11 años. El objetivo principal que tienen estas organizaciones es la enseñanza secundaria obligatoria y gratuita, la enseñanza profunda de las bases del arte militar, la tarea de inculcar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el desarrollo de la personalidad, de los talentos y las capacidades mentales y físicas de los niños, así como la preparación para una vida consciente con un espíritu de comprensión del mundo, de tolerancia e igualdad.

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

14. En la República de Kazajstán están establecidas las medidas jurídicas de prohibición del reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años. El procedimiento penal se basa en las normas del capítulo 4, "Delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad", de la parte especial del Código Penal de la República de Kazajstán.

Capítulo 162 - Mercenarios

1. El reclutamiento, la formación y las garantías financieras o materiales de los mercenarios, al igual que su utilización en los conflictos armados y en las hostilidades, se castiga con penas de privación de libertad de 4 a 8 años.

2. Los mismos actos cometidos por una persona mediante la utilización de su puesto de trabajo o si están dirigidos contra un menor, se castigan con la privación de libertad de 7 a 15 años con la incautación de bienes o sin ésta.

3. La participación de un mercenario en un conflicto armado u hostilidades se castiga con la privación de libertad de 3 a 7 años.

4. Los actos previstos en el tercer párrafo del presente artículo, que han conducido a la muerte de personas u otras consecuencias graves, se castigan con la privación de libertad de 10 a 20 años con la incautación de bienes, o con cadena perpetua con la incautación de bienes .

15. En el momento actual este problema no existe.

Artículo 5

Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará de manera que impida la aplicación de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte o de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos sean más propicios a la realización de los derechos del niño.

16. Para proteger los derechos y los intereses del niño en la República de Kazajstán se aprobó la Ley de la República de Kazajstán de los derechos del niño, de 8 de agosto de 2002, Nº 345-II.

Dicha ley reglamenta las relaciones que surgen en la aplicación de los derechos fundamentales y los intereses del niño, que están garantizados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República de Kazajstán, sobre la base de los principios de la prioridad de la preparación de los niños para una vida plena en la sociedad, el desarrollo de sus actividades socialmente útiles y creadores, la educación de elevados valores morales, del patriotismo y del civismo, y la formación de la conciencia nacional sobre la base de los valores humanos generales de la civilización mundial.

17. En el mensaje del Presidente de la República de Kazajstán dirigido al pueblo de Kazajstán el 18 de febrero de 2005, titulado "Kazajstán en la vía de la modernización acelerada en el ámbito económico, social y político", se definen los objetivos estratégicos de la mejora de la situación de los niños. En particular, se observa: "los medicamentos gratuitos para los niños y los adolescentes que están inscritos en un dispensario o, en unas condiciones de favor, reciben tratamiento ambulatorio, el aumento del monto de las becas de los estudiantes de las instituciones de enseñanza superior, de los alumnos de las instituciones de formación profesional secundaria y el incremento del número de becas de estudios son importantes cuestiones estratégicas en la edificación de una sociedad que respeta a la persona y la libertad de cada persona, que cuida a aquellos que no lo pueden hacer y que se protege la maternidad y la infancia".

Artículo 6

1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción.

2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

18. En la República de Kazajstán se realiza la labor de difusión y promoción de las disposiciones del presente Protocolo Facultativo.

Actualmente las disposiciones del Protocolo Facultativo se estudian en el curso escolar titulado "Bases de la seguridad vital", se prevén temas especiales de prevención y actividades en situaciones de emergencia, de prevención del terrorismo y del extremismo religioso. Como ejemplos, se podían mencionar "El terrorismo como problema mundial de la actualidad", "Organizaciones religiosas extremistas y su vinculación con el terrorismo" y "Cómo comportarse en situaciones extremas".

Para difundir y promover este documento se celebran conferencias, charlas, mesas redondas (debates) con los alumnos y sus padres, con la participación de representantes de los órganos de la justicia, los tribunales, los órganos de orden público, así como personalidades conocidas y trabajadores de la cultura y el arte.

En febrero de 2005, en el foro internacional "El círculo de Eurasia", celebrado en el centro republicano docente y de salud "Balduaren", en la región de Akmolinsk, 300 niños-jóvenes periodistas de diversas zonas de la República intercambiaron sus experiencias creadoras en la tarea de señalar a la atención de la sociedad civil los problemas de los niños y los adolescentes.

El debate concreto en dicho foro sobre los problemas vigentes de la protección de los derechos de los niños y los adolescentes, la incorporación en la conciencia social de los principios de la paz y la no violencia para prevenir las tragedias de los conflictos armados y del terrorismo internacional, se llevaron a cabo con el apoyo organizativo e informativo de conocidos medios de información kazakos y tuvieron continuidad en las ediciones republicanas tituladas "Eguemen Kazajstán", "La verdad de Kazajstán", "La nueva generación", "Express-K", "Novedades semanales", "Argumentos y hechos" y otros. Por ejemplo, en el diario La nueva generación existe una sección especial titulada "El recreo", en la que se tratan los problemas de la violación de los derechos del niño, de la trata de niños, de la situación de los orfelinatos de tipo familiar, del veraneo de los niños y los adolescentes y muchos otros.

En la radio de Kazajstán se emiten regularmente programas informativos y de entretenimiento, que al mismo tiempo son programas docentes, tales como "Alakay", "Balalyk shakka sayjat", "Keshki ertegi", "¿Por qué?", "Todo el mundo" y otros.

Los canales de televisión de la República tienen programas periódicos, tales como "Contexto" y "Opinión propia", donde se debaten ampliamente los problemas de la mejora de la situación de los niños, de la paz y la seguridad.

El Ministerio de Educación y Ciencia, junto con el Ministerio de Cultura, Información y Deporte, realiza actividades dirigidas a crear y consolidar unas condiciones jurídicas, económicas y organizacionales propicias para la formación cívica y la realización social de los niños, los adolescentes y los jóvenes, en el marco de la política estatal para la juventud. Se ha convertido en tradición la celebración de diversos concursos republicanos y regionales, juegos olímpicos y actos titulados "Símbolos de apertura, paz y esperanza", "Soy ciudadano de la República de Kazajstán" y "Preservemos la paz en nuestro planeta".

En todas las instituciones docentes estatales de la República se han incorporado los puestos de director adjunto para trabajos educativos, psicólogo, pedagogo social e inspector escolar para garantizar la protección de los derechos y de los intereses de los niños, para el trabajo conjunto con los órganos involucrados en esta cuestión, así como diversas organizaciones sociales y los padres. Esta medida ha permitido intensificar las actividades de difusión no sólo entre los alumnos y los jóvenes, sino también entre los padres mediante la celebración de conferencias y clases magistrales.

Para garantizar de forma efectiva los derechos de los niños de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y para llevar a cabo la formación jurídica de la población infantil y adulta del país, así como para aumentar sus conocimientos, en muchas regiones de Kazajstán se han creado formas de trabajo tales como "Universidades para padres", "Aulas sociales infantiles", "Aulas pedagógicas para la familia" y "Teléfonos de la confianza".

En las organizaciones docentes de la República se realizan actividades para prevenir la difusión de los temores y los prejuicios entre los representantes de las diversas nacionalidades y fomentar la participación de los jóvenes en el fortalecimiento de la paz y la amistad entre los pueblos.

19. Esta norma está establecida en el artículo 4 de la Constitución de la República de Kazajstán que dice: "Los acuerdos internacionales ratificados por la República tienen prioridad sobre sus leyes y se aplican directamente, salvo en los casos en que se desprende del acuerdo internacional que para su aplicación se requiere la promulgación de una ley".

Artículo 7

1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes.

2. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General.

20. La República de Kazajstán está preocupada por los graves efectos de los conflictos armados sobre los niños y condena los atentados contra los jardines de infancia, las escuelas y los hospitales.

Hoy día tiene especial vigencia la protección de los niños durante los conflictos armados.

La República de Kazajstán coopera activamente con la Organización Internacional para las Migraciones prestando asistencia jurídica y de emergencia a los niños víctimas de los conflictos armados.

En 2005, según los datos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en la República han sido inscritos más de 600 refugiados, de los cuales 248 son niños.

Kazajstán adopta medidas para la protección de los niños refugiados y les presta la asistencia necesaria. Así, por ejemplo, en Almaty se creó un jardín de infancia y una escuela para los niños refugiados del Afganistán.

Constitución de la República de Kazajstán, artículo 12, parte II: "El hombre y el ciudadano"

1. En la República de Kazajstán están reconocidos y garantizados los derechos y las libertades de la persona de conformidad con la Constitución.

2. Los derechos y las libertades de la persona pertenecen a cada persona desde el nacimiento, están reconocidos como absolutos e inalienables y determinan el contenido y la aplicación de las leyes y otros actos jurídicos normativos.

3. El ciudadano de la República, debido a su ciudadanía, tiene derechos y obligaciones.

4. Los extranjeros y los apátridas disfrutan en la República de derechos y libertades, así como tienen las obligaciones establecidas para los ciudadanos, si la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales no prevén otra cosa.

5. El ejercicio de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano no debe violar los derechos y las libertades de otras personas ni atentar contra el régimen constitucional y la moral pública.

21. La Ley de la República de Kazajstán de los derechos del niño, de 8 de agosto de 2002, Nº 345-II, reglamenta las cuestiones de la protección de los derechos de los niños refugiados y desplazados.

De conformidad con la disposición del Gobierno de la República de Kazajstán, de 21 de diciembre de 2004, Nº 1348, relativa a la aprobación de la lista de asistencia médica gratuita garantizada para el año 2005, la lista de la asistencia médica gratuita garantizada que se ofrece a los extranjeros y a los apátridas, en particular a los niños, incluye la prestación de asistencia médica en casos de urgencia, así como en caso de enfermedades que representan una amenaza para el entorno, si los acuerdos internacionales ratificados por la República de Kazajstán no prevén otra cosa.

Artículo 47 - Protección de los derechos de los niños refugiados y desplazados forzosos

1. Los niños refugiados y desplazados forzosos tienen derecho a la protección de sus intereses.

2. Los órganos de tutela y guarda en el lugar de residencia del niño y los servicios territoriales de migración contribuyen a reunir información sobre la existencia y el lugar de residencia de los padres, u otros representantes legales, y en caso necesario colocan a los niños en instituciones médicas y profilácticas u otras organizaciones encargadas de la función de proteger los derechos del niño.

22. La República de Kazajstán reafirma su obligación de respetar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

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