RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE ESLOVENIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/SVN/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE ESLOVENIA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/SVN/1) *

[Respuestas recibidas el 14 de abril de 2009]

1. Con referencia al párrafo 13 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el proyecto de modificación de la Ley de las Fuerzas Armadas de Eslovenia por la que se prohíbe que las personas de menos de 18 años de edad se unan a las fuerzas armadas en cualquier circunstancia, con inclusión del estado de guerra o de emergencia, ha entrado ya en vigor.

La Ley sobre el servicio en las Fuerzas Armadas de Eslovenia (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), Nº 68/07), que entró en vigor el 14 de agosto de 2007, establece expresamente en su artículo 7 que los menores de 18 años no pueden hacer el servicio militar ni ningún otro tipo de trabajo en el ejército. Por lo tanto, en virtud de esta disposición, que es uno de los principios básicos de la prestación del servicio militar, queda prohibida tanto en tiempos de paz como un estado de emergencia o de guerra la incorporación de ciudadanos menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, es decir, en el ejército de Eslovenia, por lo que descarta su posible participación en acciones o conflictos armados como miembros de éste.

2. Sírvanse informar al Comité si Eslovenia asume la jurisdicción extraterritorial con respecto a los crímenes de guerra que incluyen el servicio de conscripción o el reclutamiento de niños de menos de 15 años en las fuerzas armadas, o el hecho de utilizarlos para participar activamente en hostilidades . Sírvanse también indicar si los tribunales de Eslovenia tienen jurisdicción en el caso de reclutamiento obligatorio o participación en hostilidades de una persona de menos de 18 años si el acto se comete fuera de Eslovenia o contra un ciudadano esloveno.

Los actos mencionados son tipificados como delitos en el artículo 102 (crímenes de guerra) y en el artículo 106 (reclutamiento de mercenarios y de personas menores de 18 años) del nuevo Código Penal (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), Nº 55/08 y Nº 66/08 - Corr.). Por lo que respecta a la competencia de los tribunales eslovenos para el enjuiciamiento penal de los autores de ese tipo de actos cometidos fuera del territorio de la República de Eslovenia, es preciso ajustarse a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, en particular, del Código Penal. Por lo tanto, la competencia de Eslovenia para entender de los delitos cometidos fuera de su territorio, y la plena aplicación del Código Penal se da en dos casos: cuando un extranjero comete un delito contra la República de Eslovenia o uno de sus ciudadanos fuera del territorio esloveno y cuando un extranjero que comete un delito fuera del territorio esloveno contra otro Estado o un ciudadano extranjero es capturado en el territorio de la República de Eslovenia y no es extraditado a ningún otro Estado.

3. Sírvanse aclarar si en la legislación del Estado parte se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y activida des enumerados en el Protocolo f acultativo.

La legislación de Eslovenia, en concreto, la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), Nº 98/2004 y Nº 65/2008) no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de crímenes de guerra, tipificado en el artículo 102 del Código Penal, o el de reclutamiento de mercenarios y personas menores de 18 años, a que se refiere el artículo 106 del Código Penal, es decir, por actos y actividades enumerados en el Protocolo.

4. Sírvanse facilitar información sobre la función desempeñada por el Ombudsman sobre los derechos del niño en la aplicación del Protocolo facultativo y la vigilancia de su aplicación. En particular, sírvanse indicar si el Ombudsman u otra persona tiene mandato para recibir quejas presentadas por niños, o en su nombre, s obre violaciones del Protocolo f acultativo.

En Eslovenia no existe un Ombudsman especialmente encargado de defender los derechos del niño, por lo que todas las violaciones de los derechos del niño son tratadas con arreglo a lo dispuesto por la Constitución y la Ley del Ombudsman de derechos humanos de la República de Eslovenia. La manera en que se abordan las violaciones de los derechos del niño no difiere ni en la forma ni en el fondo del procedimiento aplicado en los casos de violación de los derechos humanos; por lo tanto, la tarea del Ombudsman abarca también el control de todos los reglamentos que regulan los derechos de los niños. Cabe destacar que los instrumentos jurídicos ratificados a nivel internacional se aplican directamente y prevalecen sobre la legislación interna y que el Ombudsman está encargado además de supervisar su aplicación.

Asimismo, en el desempeño de sus funciones el Ombudsman puede aceptar iniciativas directas de niños (quejas y denuncias), aunque son muy poco frecuentes.

5. Sírvanse facilitar datos desglosados (en particular por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2007 y 2008, sobre el número de niños solicitantes de asilo que llegan a Eslovenia procedentes de zonas en las que pueden ha ber sido reclutados o utilizados en hostilidades. A este respecto, sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas con respecto a la reintegración social y la recuperación física y psicológica de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que llegan a Eslovenia y que podrían haber sido reclutados por las fuerzas armadas o utilizados en hostilidades en el extranjero.

En 2007, 27 menores no acompañados por sus padres solicitaron protección internacional. De ellos, 24 eran niños y 3 niñas, y tenían entre 14 y 18 años. Los solicitantes procedían de los siguientes países de origen:

Afganistán (5)

Albania (7)

Bosnia y Herzegovina (1)

Georgia (1)

Camerún (1)

Nigeria (1)

Sierra Leona (2)

Turquía (2)

Serbia (7)

En 2008, 18 menores no acompañados por sus padres solicitaron protección internacional. Todos los solicitantes eran de sexo masculino, tenían entre 14 y 18 años y procedían de los siguientes países de origen:

Afganistán (9)

Albania (3)

Serbia (2)

Turquía (2)

Ghana (1)

Rwanda (1)

Hasta la fecha, el Ministerio del Interior no tiene constancia de ningún caso de menores solicitantes de protección internacional con respecto a los cuales existieran motivos para sospechar que habían sido reclutados en las fuerzas armadas o utilizados en hostilidades. La República de Eslovenia no tiene una solución jurídica normada para ese tipo de casos. Si se determina que un menor ha sido alistado en las fuerzas armadas o utilizado en hostilidades, su caso sería examinado por el Grupo de Trabajo Interministerial creado en 2007, que se encarga de los procedimientos operativos estándar para prevenir la violencia de género y adoptar medidas al respecto, contexto en el que indudablemente se encuadra el problema del reclutamiento de menores en las fuerzas armadas y su utilización en las hostilidades, habida cuenta de la violencia sexual que se ejerce contra los menores reclutados. Las partes en el Acuerdo sobre Procedimientos Operativos Estándar son la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de Budapest, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y cinco organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos del niño: la Sociedad para la comunicación sin violencia, la Sociedad Ključ - Centro contra la trata de seres humanos, el Servicio Jesuita a Refugiados, el Centro de Información Jurídica para las Organizaciones no Gubernamentales y la Asociación Filantrópica Eslovena. El Grupo de Trabajo se encarga de analizar las tendencias; de elaborar estrategias de prevención, estudiar y resolver problemas específicos relacionados con la prevención de la violencia sexual y de género y la adopción de medidas al respecto y, cuando es necesario, de coordinar las actividades de las partes en el Acuerdo sobre Procedimientos Operativos Estándar, y de otras instituciones que se ocupan de casos individuales. Para ello, el Grupo de Trabajo habría de velar por la aplicación de las medidas pertinentes para la recuperación física y mental y la integración social de los hijos de los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, de conformidad con la legislación, respetando el principio del interés superior del niño (artículos 16 y 96 de la Ley de protección internacional (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), Nº 111/2007).

6. Sírvanse facilitar información sobre los métodos empleados para identificar a los niños solicitantes de asilo procedentes de países afectados por conflictos que podrían haber sido reclutados por fuerzas armadas o utilizados en hostilidades en el extra njero .

La identificación de los niños solicitantes de protección internacional que podrían haber sido reclutados en las fuerzas armadas o utilizados en hostilidades en el extranjero, y que son solicitantes de asilo procedentes de países afectados por conflictos armados, se realiza en el Albergue de Refugiados. Si en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional se expresa la sospecha de que el solicitante pueda haber sido víctima de ese tipo de abusos, participarán en el proceso de identificación no sólo el representante legal del niño y un funcionario del servicio psicosocial del Albergue de Refugiados, sino también un representante de la Sociedad Ključ - Centro contra la trata de seres humanos, que es una ONG con gran experiencia en la detección de diversas formas de maltrato infantil, y un experto en psiquiatría infantil. La Sociedad Ključ es la organización que realiza un mayor número de actividades preventivas y curativas en Eslovenia para luchar contra la trata de seres humanos, incluida la prestación de atención a las víctimas de la trata y la aplicación de un programa de reintegración social de éstas. Si se confirma la sospecha de que un niño ha sido víctima de abusos, el caso pasa a ser examinado con mayor detenimiento por el Grupo de Trabajo del Acuerdo sobre Procedimientos Operativos Estándar. A ese respecto, cabe destacar que el reconocimiento de la vulnerabilidad de los solicitantes de protección internacional, incluida la de los niños que son víctimas de los mencionados abusos, es una de las prioridades del Ministerio del Interior para 2009. El Ministerio también ejecuta programas periódicos de apoyo psicosocial adicional para la identificación de los miembros de los diversos grupos vulnerables solicitantes de protección internacional.

7. Sírvanse informar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta de armas cuando el destino final es un país en el que se sabe que hay niños que han sido o podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades; si no fuera así, sírvanse indicar si se ha contemplado la posibilidad de adoptar una legislación de este tipo.

En la República de Eslovenia, el comercio de armas y material militar se regula mediante un sistema de licencias. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 77 de la Ley de defensa (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), N° 103/04, texto oficial unificado), únicamente las empresas, institutos o cualesquiera otras organizaciones que hayan recibido un permiso del Ministerio de Defensa pueden vender, exportar o importar armas y material militar, o actuar como intermediarios en el comercio de armas. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 77 de la mencionada ley, también se requiere la concesión previa de un permiso del Ministerio de Defensa para operaciones efectivas de exportación, importación o tránsito de armas y material militar en el territorio nacional, a menos que se disponga otra cosa en un tratado internacional. Además, en conexión con esto último, cabe mencionar que en el párrafo 3 del artículo 77 de la Ley de defensa se enumeran los motivos que podrían justificar la denegación del Ministerio de Defensa de la concesión de un permiso de exportación, importación o tránsito de armas o material militar, y que son los siguientes:

a)Cuando pueda vulnerarse el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por la República de Eslovenia;

b)Cuando exista un riesgo para los intereses de seguridad y defensa de la República de Eslovenia;

c)Cuando la operación comercial pudiera contribuir a desencadenar o avivar un conflicto en el Estado que es el usuario final de las armas y material militar;

d)Cuando existan motivos razonables para sospechar que las armas y el material militar serán vendidos por el país importador a un tercer país, vulnerando los intereses en materia de defensa y seguridad del Estado.

Por lo tanto, en la Ley de defensa no se menciona explícitamente el reclutamiento o la utilización de niños en las hostilidades en un Estado como motivo para prohibir la venta (exportación) de armas y material militar a ese Estado. En cualquier caso, esta circunstancia puede quedar subsumida en los motivos anteriormente mencionados, que conllevan la denegación del Ministerio de Defensa de la concesión de un permiso de exportación de armas y material militar a ese Estado en cuestión, en particular, los enunciados en los apartados a) y c) del párrafo 3 del artículo 77 de la mencionada ley. Por lo que respecta a los motivos que guardan relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales, desearíamos hacer mención, en particular, a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y material militares. Entre los criterios aducidos para denegar la expedición de un permiso de exportación de armas y equipo militar, en la Posición Común se presta una particular atención a las cuestiones relativas a la observancia de las obligaciones internacionales (apartado 1 del artículo 2, respeto de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Unión Europea), de los acuerdos de no proliferación de armas y material similar, de los derechos humanos en el país de destino y el derecho internacional humanitario por parte de dicho país (apartado 2 del artículo 2). En este último caso, se denegará el permiso de exportación cuando haya un riesgo manifiesto de que en el Estado de destino las armas puedan utilizarse con fines de represión interna, entre otras cosas, para infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y toda violación grave de los derechos humanos y de las libertades fundamentales definidos en los instrumentos pertinentes de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud de la Posición Común se prohíbe a los Estados miembros la venta de armas a Estados que no cumplan los criterios mencionados.

Las limitaciones a la venta de armas a esos Estados también pueden obedecer a medidas restrictivas tomadas o aplicadas por la República de Eslovenia de conformidad con las disposiciones y decisiones jurídicas adoptadas en el marco de la Ley de organizaciones internacionales (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), N° 127/06) y los consiguientes reglamentos de aplicación aprobados por el Gobierno de la República de Eslovenia. Las cuestiones relativas a las "armas de uso civil" están reguladas por la Ley de armas (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia), N° 23/05, texto oficial unificado).

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