Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/SVN/Q/19 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

55º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Eslovenia ( CRC/C/OPAC/SVN/1 )

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 6 de abril de 2009 .

1.Con referencia al párrafo 13 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el proyecto de modificación de la Ley de las Fuerzas Armadas de Eslovenia por la que se prohíbe que las personas de menos de 18 años de edad se unan a las fuerzas armadas en cualquier circunstancia, con inclusión del estado de guerra o de emergencia, ha entrado ya en vigor.

2.Sírvanse informar al Comité si Eslovenia asume la jurisdicción extraterritorial con respecto a los crímenes de guerra que incluyen el servicio de conscripción o el reclutamiento de niños de menos de 15 años en las fuerzas armadas, o el hecho de utilizarlos para participar activamente en hostilidades. Sírvanse también indicar si los tribunales de Eslovenia tienen jurisdicción en el caso de reclutamiento obligatorio o participación en hostilidades de una persona de menos de 18 años si el acto se comete fuera de Eslovenia o contra un ciudadano esloveno.

3.Sírvanse aclarar si en la legislación del Estado parte se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y actividades enumerados en el Protocolo Facultativo.

GE.09-41013 (S) 200309 240309

4.Sírvanse facilitar información sobre la función desempeñada por el Ombudsman sobre los derechos del niño en la aplicación del Protocolo Facultativo y/o la supervisión de su aplicación. En particular, sírvanse indicar si el Ombudsman u otra persona tiene mandato para recibir quejas presentadas por niños, o en su nombre, sobre violaciones del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse facilitar datos desglosados (en particular por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2007 y 2008, sobre el número de niños solicitantes de asilo que vienen a Eslovenia, procedentes de zonas en las que los niños han sido reclutados o utilizados en hostilidades. A este respecto, sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas con respecto a la reintegración social y la recuperación psicológica de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Eslovenia y que podrían haber sido reclutados por las fuerzas armadas o utilizados en hostilidades en el extranjero.

6.Sírvanse facilitar información sobre los métodos empleados para identificar a los niños que podrían haber sido reclutados por fuerzas armadas o utilizados en hostilidades en el extranjero, entre los niños solicitantes de asilo procedentes de países afectados por conflictos.

7.Sírvanse informar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta de armas cuando el destino final es un país en el que se sabe que niños han sido, o podrían haber sido, reclutados o utilizados en hostilidades; si no fuera así, sírvanse indicar si se ha contemplado la posibilidad de adoptar una legislación de este tipo.

-----