Respuestas escritas del Gobierno de la República Árabe Siria a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SYR/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de la República Árabe Siria presentado a tenor del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictosarmados (CRC/C/OPAC/SYR/1)

[Respuestas recibidas el 21 de agosto de 2007]

GE.07-43758 (S) 040907 070907

Respuestas escritas de la República Árabe Siria a la lista de cuestionesrelativas al Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Pregunta 1.Sírvanse indicar si existen disposiciones jurídicas que penalicen el reclutamiento obligatorio o la participación en hostilidades de menores de 18 años.

La Ley sobre reclutamiento de la República Árabe Siria fija en 18 años la edad que deben tener los jóvenes para poder cumplir el servicio militar, tanto si son voluntarios como si son llamados a filas obligatoriamente para hacerlo. Por ello, no existe ninguna disposición legal a este respecto, al no existir necesidad de ella.

Pregunta 2.Sírvanse indicar si hay jurisprudencia sobre la aplicación de la Convención y el Protocolo por la judicatura siria.

Los artículos 23 a 25 del Código Civil establecen lo siguiente:

a)Artículo 23. Las normativas relativas a la jurisdicción, y todas las cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento, quedarán sometidas a la ley del país en el que se hubiere abierto la causa, o en el que se iniciaren las medidas judiciales.

b)Artículo 24. En relación con las pruebas, que se presentan por anticipado, quedarán reguladas por la ley del país en el que se recogió la prueba.

c)Artículo 25. No se aplicarán las disposiciones de los artículos precedentes (23 y 24) sino en el caso de que no exista un texto que disponga lo contrario en una ley específica o en un convenio internacional que esté en vigor en Siria.

Es de señalar que en caso de que alguna ley nacional esté en contradicción con determinado tratado internacional en el que Siria sea parte, tendrá prioridad el tratado internacional. La resolución Nº 23/1931 del Tribunal de Casación estableció que "ninguna ley nacional podrá imponer normas contrarias a las disposiciones de un convenio internacional que sea precedente a dicha ley o modificar, aunque sea de forma indirecta, sus disposiciones ejecutivas". Esta idea se reforzó mediante otra resolución de la sala de lo civil del Tribunal de Apelación, a saber, la resolución 1905/básica/366, de 21 de diciembre de 1980, que aclara que los tribunales nacionales no aplican los tratados en razón de que el Estado se haya comprometido internacionalmente a aplicarlos, sino por considerarse que han pasado a ser parte de la legislación nacional del Estado. Si se encuentra una incompatibilidad entre las disposiciones de un tratado y las de una ley nacional, el tribunal nacional debe aplicar las disposiciones del tratado internacional dando prioridad a sus disposiciones sobre las de la ley nacional.

La Dirección General de Asuntos de la Familia, en cooperación con el Colegio de Abogados, estableció, desde 2006, un programa nacional que tiene por objeto capacitar a los jueces y los abogados en relación con los convenios internacionales y sus mecanismos de uso en la judicatura, y especialmente en lo relativo a los convenios internacionales sobre la mujer y el niño.

Pregunta 3.Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo, sírvanse indicar qué autoridad se encarga de vigilar el cumplimiento del Protocolo.

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 5080/15/Anexo/1 del Presidente del Consejo de Ministros, emitido el 24 de julio de 2005, el organismo sirio encargado de la redacción de los informes periódicos relativos a los tratados internacionales es la entidad competente para vigilar la aplicación del Protocolo.

Pregunta 4.Sírvanse describir de qué manera se llevan a la práctica los principios consagrados en la Convención para dar efecto al Protocolo.

La Dirección General de Asuntos de la Familia de Siria ha trabajado, desde su creación a principios de 2005, y con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en la constitución de una comisión nacional compuesta por representantes de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia. Dicha comisión se ha dedicado a las siguientes tareas:

a)Preparación del Plan Nacional para la Protección de la Infancia, que se empezó a aplicar desde principios de 2006;

b)Preparación de los informes periódicos de los dos Protocolos Facultativos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Preparación del proyecto nacional de capacitación de las personas que trabajan en la administración de justicia sobre los mecanismos de utilización de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos en el ámbito de la judicatura.

El organismo sirio, en cooperación con el ministerio competente, que es el Ministerio de Información y Educación, se ocupa de difundir la Convención y los dos Protocolos Facultativos, así como los informes nacionales relativos a los mismos, en todos los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales. Igualmente, dicha entidad impartió formación a los niños de las escuelas sobre la Convención, en el marco de la campaña "¿Dónde está mi derecho?", llevada a cabo en 2005 en todas las provincias del país. También se realizaron, en cooperación con UNICEF, concursos de dibujo y de cuentos infantiles en torno a la Convención.

Pregunta 5. Sírvanse asimismo indicar al Comité si Siria asume la jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra de reclutar o alistar a menores en las fuerzas armadas o grupos armados y/o de obligarlos a participar directamente en hostilidades, en particular si el autor o la víctima de dichos actos son ciudadanos sirios.

Los artículos 19 y 20 del Código Penal sirio disponen lo siguiente:

Artículo 19

1.Se aplicará la ley siria a todo sirio o extranjero que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, procediese a cometer, desde fuera del territorio sirio, un delito o una falta grave que atentase contra la seguridad del Estado, o manipulase un sello del Estado, o manipulase o falsificase papel moneda o documentos financieros sirios o extranjeros que se utilicen en Siria legalmente o conforme al uso.

2.Dichas disposiciones no se aplicarán al extranjero cuyo acto no sea contrario a las normas del derecho internacional.

Artículo 20

Se aplicará la ley siria a todo sirio que, en calidad de autor, de inductor o de cómplice, cometiese fuera del territorio sirio un delito o una falta grave que esté castigada en la legislación siria. Esta disposición seguirá siendo de aplicación por más que el acusado hubiera perdido la nacionalidad siria o la hubiera obtenido después de la comisión del delito o falta.

Ateniéndose a lo dispuesto en estos dos artículos, la República Árabe Siria castiga a sus ciudadanos tanto dentro como fuera de sus fronteras en el caso de que cometan delitos que atenten contra la seguridad del Estado. Igualmente, tiene jurisdicción judicial para entender de delitos cometidos contra un ciudadano sirio dentro y fuera de su territorio. Esto se aplica también a la participación en conflictos armados.

Pregunta 6. Teniendo presente la importante función que desempeña la Corte Penal Internacional en la disuasión del reclutamiento de menores de 15 años a nivel internacional, sírvanse informar al Comité de las intenciones del Estado Parte de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que el Estado Parte firmó el 22 de noviembre de 2000.

Siria sigue estudiando la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Esta cuestión sigue siendo objeto de estudio por parte del Ministerio de Justicia y de la Comisión Jurídica de la Asamblea del Pueblo.

Pregunta 7. Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que Siria vigila la edad de los reclutas .

Tal como afirmamos en nuestra respuesta a la pregunta 1, el régimen general por el que se rige el reclutamiento fija en 18 años la edad mínima de los reclutas.

Pregunta 8. Sírvanse facilitar información desglosada (por sexo, edad y país de origen) del número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han entrado en Siria procedentes del Iraq o de otras zonas aquejadas por conflictos armados desde 2003.

Según los datos de que dispone el Ministerio del Interior (Dirección General de Emigración y Pasaportes), no entraron en territorio sirio niños no acompañados procedentes de las zonas afectadas por conflictos armados desde 2003, sino que lo hicieron sólo en compañía de sus familias.

Pregunta 9. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se estén adoptando para facilitar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

El UNICEF y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en cooperación con las entidades competentes que se ocupan de las cuestiones de la infancia, establecieron un programa de trabajo para prestar servicios de asistencia a los niños refugiados. Las organizaciones internacionales mencionadas también prepararon un estudio sobre cuestiones relativas a los niños refugiados iraquíes, en colaboración con la Dirección General de Asuntos de la Familia de Siria (puede consultarse este programa por conducto de la oficina del UNICEF en Damasco).

La Dirección General de Asuntos de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Información y el Departamento de la Familia y la Infancia de la Liga de los Estados Árabes, celebraron recientemente en Damasco, del 3 al 5 de julio de 2007, una conferencia sobre los efectos de los conflictos armados sobre la familia árabe. Uno de los ejes en torno a los cuales se articularon los trabajos de la Conferencia fueron los efectos de los conflictos armados en los niños (anexo 2 del documento de trabajo).

Durante la guerra de Israel contra el Líbano de julio de 2006, el Gobierno de Siria y organizaciones de la sociedad civil ofrecieron refugio a miles de familias libanesas, y les prestaron asistencia psicológica y social. En colaboración con el UNICEF, se organizó un programa de actividades recreativas para niños.

Por lo que respecta a las actividades de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales prestaron servicios a niños refugiados de diferentes nacionalidades (somalíes, sudaneses, eritreos e iraquíes). También se ultimó un proyecto de asistencia a niños refugiados, en virtud del cual se hizo acopio además de las capacidades necesarias para tratarlos; el proyecto se aplicó durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2006 y el 15 de febrero de 2007.

Este proyecto tuvo por objeto prestar asistencia psicológica a los niños refugiados iraquíes que se vieron expuestos a traumas a consecuencia de la guerra y asistir a sus familiares, así como dar formación a determinado número de especialistas y voluntarios para que trabajen con refugiados en la esfera de la prestación de ayuda psicológica básica (Informe final sobre las tareas del proyecto, anexo 3).

Una organización no gubernamental creó un programa de psicopedagogía infantil, en contacto y comunicación con 1300 familias que habitan en el área de Damasco e inmediaciones (viviendas Barza), de las cuales 493 están a cargo exclusivo de la madre. Los trabajadores del programa observaron que los niños sufren de angustia y de pérdida de la estabilidad y de la confianza, y padecen algunos de los efectos propios de la violencia física y psicológica; además, algunas familias se han visto obligadas a empujar a sus hijos a trabajar debido a las dificultades económicas por las que atraviesan. Una consecuencia de ello digna de señalarse es el retraso escolar. Durante el año 2007, religiosas organizaron un campamento de verano para 500 niños iraquíes y les prestaron asistencia pedagógica y psicológica. Además, organizaron también programas de esparcimiento para esos niños.

Se creó además un pequeño centro para la enseñanza de las lenguas árabe e inglesa, así como informática, a los niños. El programa dedicó a los niños que trabajan (cuyo número asciende a 120) un día completo, en el que cada 15 días se celebró una recepción a la que asistieron 60 niños, a los que se compensó por el día de trabajo perdido y se les dio de comer, asistiendo los niños además a clases de idiomas. También se organizaron sesiones en las que se escucharon los problemas sociales y psicológicos que les aquejan.

Pregunta 10. En lo referente a la protección jurídica de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes , incluidos los que puedan haber participado en conflictos armados, sírvanse informar al Comité de si Siria está considerando la posibilidad de pasar a ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Siria, en virtud de su situación geográfica, ya que tiene fronteras con el Iraq, el Líbano y Palestina, acoge a refugiados de países árabes hermanos desde 1948, y también de otros países como Somalia y Eritrea. El Gobierno de Siria y la sociedad civil local ofrecen asistencia humanitaria necesaria a todos los refugiados, inclusive vivienda, como en el caso de los palestinos. Esta fue la razón que explica la promulgación del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros Nº 3175, de 9 de julio de 2006, por el que se creó una comisión presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y compuesta por el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y la Oficina de la Seguridad del Estado, para elaborar un proyecto de ley sobre refugiados. La comisión trabaja en la preparación de este proyecto. Es de señalar que Siria, sin haberse adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, se ciñe a sus disposiciones y objetivos más de lo que lo hacen países que sí se han adherido a ella, y que acoge más a los refugiados que la propia Unión Europea.

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