Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UKR/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de diciembre de 2010

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño 56º período de sesiones17 de enero a 4 de febrero de 2011

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Ucrania a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/UKR/Q/1) que deben abordarseal examinar el informe inicial de Ucrania presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UKR/1) *

[26 de agosto de 2010]

Respuestas a la lista de cuestiones que requiereninformación adicional o actualizada en relacióncon el examen del informe inicial de Ucrania (CRC/C/OPAC/UKR/1)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/UKR/Q/1)

1.Los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se difunden ampliamente en los medios de comunicación nacionales y regionales. La Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones de sus protocolos facultativos, ratificados por Ucrania, se estudian en los grados 5º a 9º como asignaturas optativas tituladas "Los derechos del niño", "Juega según las reglas", "Derecho práctico" y "Educación cívica"; los alumnos de 9º grado los estudian dentro del curso obligatorio titulado "Bases de la jurisprudencia". En las escuelas de enseñanza general y los centros de formación profesional y técnica, los cursos académicos 2006/07 y 2007/08 se inauguraron con la lección "Día del derecho y la ley" y la Semana de educación jurídica. Lleva celebrándose seis años el Torneo de Ucrania de jóvenes juristas.

2.Funciona con eficacia la organización de una forma de trabajo fuera de las horas lectivas como la de los clubs "El joven jurista". En total en Ucrania hay 500 clubes. Se celebran conferencias de alumnos, debates, mesas redondas y encuentros con representantes de los órganos de orden público y judiciales, artistas y personalidades públicas conocidas.

3.Representantes de los organismos del poder ejecutivo, de las autoridades locales y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en pro de los niños y los propios niños participan en la labor de los clubes de prensa, las conferencias de prensa y las emisiones en directo de la televisión y la radio sobre las cuestiones referentes a la protección de los derechos del niño. Con el fin de crear las condiciones necesarias para garantizar los derechos del niño y mejorar su formación jurídica se celebran "Días de acción común en pro de los niños".

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.Lista de instituciones de enseñanza superior que imparten formación militar:

Academia Estatal de Pilotos de Ucrania;

Universidad Técnica Nacional de Donetsk;

Universidad Técnica Nacional de Zaporozhia;

Universidad Estatal de Medicina de Zaporizhia;

Universidad Técnica Nacional de Petróleo y Gas de Ivano-Frankovsk;

Universidad Nacional Taras Shevchenko de Kiev;

Universidad Estatal de Nikolaev;

Universidad Nacional del Servicio Impositivo de Ucrania;

Universidad Nacional de Aeronáutica;

Universidad Nacional de Minería de Ucrania;

Universidad Técnica Nacional de Ucrania "Instituto Politécnico de Kiev";

Universidad Nacional de Gestión del Agua y Uso de los Recursos Naturales (Rivne);

Universidad Nacional de Recursos Biológicos y Uso de los Recursos Naturales de Ucrania;

Academia Marítima Nacional de Odessa;

Academia Jurídica Nacional de Odessa;

Universidad Estatal de Ecología de Odessa;

Universidad Politécnica Nacional de Odessa;

Universidad Estatal de Sumy;

Universidad Nacional del Este de Ucrania Vladimir Dahl;

Universidad Estatal de Medicina de Ternopol;

Universidad Nacional de Medicina de Kharkov;

Universidad Nacional Yuriy Fedkovych de Chernovtsi;

Lista de instituciones de enseñanza superior de las formaciones militares yórganos encargados de hacer cumplir la ley y de subdivisiones de educaciónmilitar de las instituciones de enseñanza superior

Ministerio de Defensa de Ucrania

Universidad de las Fuerzas Aéreas de Kharkov;

Academia Naval P. S. Nakhimov de Sebastopol;

Facultad Militar de Ingeniería Electrónica de Zhytomir de la Universidad Nacional de Aeronáutica;

Instituto Militar de la Universidad Politécnica Nacional de Odessa;

Instituto Militar de la Universidad Nacional Taras Shevchenko de Kiev;

Instituto Militar de Telecomunicaciones e Informatización de la Universidad Técnica Nacional de Ucrania "Instituto Politécnico de Kiev";

Academia del Ejército de Tierra Petr Sagaidachni.

Ministerio del Interior de Ucrania

Academia de Tropas Internas del Ministerio del Interior de Ucrania (Kharkov).

Servicio de Seguridad de Ucrania

Academia Nacional del Servicio de Seguridad de Ucrania.

Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania

Academia Nacional del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania Bogdan Khmelnitski.

5.En la actualidad las personas de menos de 17 años no estudian en las instituciones militares de enseñanza superior. También existen las siguientes instituciones educativas: Liceo Militar de Kiev Iván Bogun; Liceo Estatal de Lvov de Formación Militar y Física Reforzada; Liceo-Internado Militar y de Deportes de Prikarpattya; 13 liceos regionales de formación militar reforzada (Volyn, Zaporozhia, Donetsk, Kamenets-Podolski, Lugansk, Mukacheve, Poltava, Kharkov, Chernogiv, Odessa, Ostrog, Krivoy Rog). Los cadetes estudian en liceos durante cuatro años o dos años después de cursar, respectivamente, siete o nueve grados de la escuela de enseñanza general. Las principales tareas de estas instituciones son:

Impartir la enseñanza secundaria general obligatoria;

Profundizar el estudio del arte militar;

Inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Desarrollar la personalidad, los talentos y las capacidades intelectuales y físicas de los niños;

Concientizar sobre las normas de convivencia en el mundo, la tolerancia y la igualdad de derechos.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.Los principios jurídicos de Ucrania de prohibición de la creación de organizaciones y formaciones paramilitares de niños, así como la propaganda de la guerra y de la violencia, están establecidos en el artículo 30 de la Ley de protección de la infancia. Están prohibidas la participación de niños en hostilidades y conflictos armados, la creación de organizaciones y formaciones paramilitares integradas por niños y la propaganda entre los niños de la guerra y la violencia. En el período 2007-2009 no se registraron casos de reclutamiento o alistamiento forzado de personas menores de 18 años para utilizarlas en conflictos armados.

7.El artículo 260 del Código Penal de Ucrania prevé la responsabilidad penal por la creación de formaciones paramilitares o armadas no previstas en la legislación:

El establecimiento de formaciones paramilitares ilegales o la participación en sus actividades se castigará con pena de prisión de dos a cinco años;

El establecimiento de dichas formaciones armadas ilegales o la participación en sus actividades se castigará con pena de prisión de tres a ocho años;

La dirección de dichas formaciones, su financiación y el suministro de armas, municiones, explosivos o equipo militar a las mismas se castigará con pena de prisión de cinco a diez años;

La participación dentro de dichas formaciones en ataques a empresas, establecimientos, organizaciones o personas se castigará con pena de prisión de 7 a 12 años;

En caso de que las acciones mencionadas anteriormente ocasionen víctimas u otras consecuencias graves, se castigará con pena de prisión de 10 a 15 años.

A su vez, el artículo 447 del Código Penal establece la responsabilidad por el uso de mercenarios:

1)El reclutamiento, la financiación, el equipamiento y el adiestramiento de mercenarios con el fin de su utilización en conflictos armados de otros Estados o actos violentos dirigidos a derrocar el poder estatal o violar la integridad territorial, así como la utilización de mercenarios en conflictos armados o acciones militares, se castigan con privación de libertad de tres a ocho años;

2)La participación en conflictos armados de otros Estados, sin el permiso de los órganos competentes del poder estatal, con el fin de obtener recompensa material se castiga con privación de libertad de cinco a diez años.

8.Las relaciones entre el Estado y los ciudadanos de Ucrania en lo referente al cumplimiento del deber constitucional de defender a la patria se regulan por la Ley del servicio militar obligatorio (la ley). El artículo 2 de la ley establece que el servicio militar es un servicio estatal de carácter especial que consiste en la actividad profesional de defensa de la patria que realizan los ciudadanos ucranios considerados aptos por su estado de salud y edad. El período de servicio militar de los ciudadanos de Ucrania se tiene en cuenta en su servicio pensionable, su antigüedad en el trabajo y su período de servicio civil. De conformidad con el artículo 15 de la ley, en tiempos de paz se recluta en el servicio militar activo a ciudadanos ucranios de sexo masculino, aptos por su estado de salud, que al día de incorporación a las unidades militares hayan cumplido 18 años y a personas mayores de 18 años que no hayan cumplido los 25 y no tengan derecho a la exención o el aplazamiento del reclutamiento para el servicio militar activo (ciudadanos de edad militar).

9.Los ciudadanos de edad militar pueden ser aceptados para hacer el servicio militar voluntariamente por contrato en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 20 de dicha ley y conforme al procedimiento definido por las disposiciones sobre el servicio militar.

Respuestas al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.El artículo 6 del Código Penal define la fuerza legal de la responsabilidad penal por los delitos cometidos en el territorio de Ucrania:

1)Las personas que hayan cometido un delito en el territorio de Ucrania incurren en responsabilidad penal conforme a este Código.

2)Se considera que un delito se ha cometido en el territorio de Ucrania, si se comenzó, continuó, concluyó o interrumpió en el territorio de Ucrania.

3)Se considera que un delito se ha cometido en el territorio de Ucrania si su autor o al menos uno de los cómplices actuó en el territorio de Ucrania.

4)La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros y otros ciudadanos que, en virtud de las leyes de Ucrania y los tratados internacionales cuyo carácter vinculante ha sido ratificado por la Rada Suprema (Parlamento), no están sujetos a la jurisdicción de Ucrania en las causas penales, en caso de delitos cometidos por esas personas en el territorio de Ucrania, se resuelve por vía diplomática.

11.La cuestión de la fuerza legal de la responsabilidad penal en relación con los delitos cometidos por ciudadanos de Ucrania o por apátridas fuera de las fronteras del país se define en el artículo 7 del Código Penal:

1)Los ciudadanos de Ucrania y los apátridas con residencia permanente en Ucrania que hayan cometido un delito fuera de las fronteras del país incurrirán en la responsabilidad prevista en el Código Penal a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo internacional cuyo carácter vinculante haya ratificado la Rada Suprema;

2)Si las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo fueron juzgadas fuera de Ucrania por la comisión de delitos, no podrán ser enjuiciadas por los mismos delitos en Ucrania.

12.A su vez, el artículo 8 del Código Penal define la fuerza legal de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por extranjeros o apátridas fuera de Ucrania. De conformidad con este artículo, "los extranjeros o apátridas que no residan permanentemente en Ucrania que hayan cometido delitos fuera de la frontera del país incurrirán en la responsabilidad prevista en el Código Penal en los casos contemplados en acuerdos internacionales o si cometieron delitos graves o especialmente graves tipificados en el Código Penal contra los derechos y libertades de los ciudadanos de Ucrania o contra los intereses del país".

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

13.La legislación de Ucrania, y en particular el artículo 30 de la Ley de protección de la infancia, establece la prohibición de la participación de niños en hostilidades y conflictos armados. Los niños de menos de 18 años no son reclutados en las fuerzas armadas de Ucrania. En virtud del artículo 15 de la Ley del servicio militar obligatorio, en tiempos de paz se recluta en el servicio militar activo a ciudadanos ucranios de sexo masculino, aptos por su estado de salud, que al día de incorporación a las unidades militares hayan cumplido 18 años, y a personas mayores de 18 años que no hayan cumplido los 25 y no tengan derecho a la exención o el aplazamiento del reclutamiento para el servicio militar activo. El Código de Infracciones Administrativas establece la responsabilidad por el reclutamiento ilícito de ciudadanos para el servicio militar activo. Con arreglo a la Resolución Nº 313/99 del Presidente de Ucrania, de 11 de diciembre de 1999, el 20 de enero de 2000 Ucrania firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De conformidad con el dictamen Nº 3-B/2001 del Tribunal Constitucional de Ucrania, de 11 de julio de 2011, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no corresponde a la Constitución de Ucrania en lo que se refiere a lo dispuesto en el párrafo 10 del preámbulo y el artículo 1 del Estatuto. Conforme al segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución de Ucrania, la conclusión de tratados internacionales que contradicen la Constitución de Ucrania sólo es posible después de introducir las modificaciones correspondientes en la Constitución de Ucrania. A este respecto y con el fin de crear las condiciones necesarias para que el Estado reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma, el Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley de modificaciones en el artículo 124 de la Constitución de Ucrania.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

14.En cumplimiento del artículo 31 de la Ley de protección de la infancia, el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección de los niños refugiados en el territorio de Ucrania. Los organismos del Servicio de Migración contribuyen a la búsqueda de los padres u otros representantes legales de los niños refugiados separados de sus familias y a la colocación de esos niños en instituciones infantiles adecuadas o en familias. Los órganos de tutela y guarda toman medidas para el acogimiento temporal de los niños refugiados separados de sus familias en instituciones infantiles adecuadas o en familias, organizan la tutela o guarda de esos niños y los ayudan a ejercer sus derechos. La Ley de refugiados define la condición jurídica de los refugiados en Ucrania y el procedimiento de concesión, pérdida y retirada de la condición de refugiado. Si en el territorio de Ucrania se encuentran niños refugiados que han participado en conflictos armados en su país de residencia permanente, se les presta, si es preciso, la asistencia psicológica y social necesaria en los centros de apoyo a la familia o los centros de rehabilitación sociopsicológica. El procedimiento de identificación de todos los solicitantes de asilo, sin excepción, está a cargo del Ministerio del Interior de Ucrania.

15.En el marco del proyecto del Consejo Danés de los Refugiados titulado "Protección jurídica y social de los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados en Ucrania" se ha abierto, en el Punto de acogida temporal para refugiados en la región de Transcarpatia, un centro estatal para la labor con los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, que cuenta con 30 plazas, donde psicólogos calificados y asistentes sociales trabajan con los niños. Se brinda asistencia jurídica a los solicitantes de asilo menores de edad. El procedimiento de determinación de la condición de refugiado no contempla criterios especiales para el caso de niños que hayan sido utilizados en hostilidades. Todos los solicitantes de asilo son sometidos a un único procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que se basa en la definición de "refugiado" que figura en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de refugiados y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la que Ucrania se adhirió en 2002.

16.No existe en Ucrania una metodología definida para estimar la edad. Por regla general, en caso de dudas sobre la edad declarada, el órgano de tutela y guarda o el organismo del Servicio de Migración envía al solicitante de asilo a un establecimiento médico del Estado para que se someta a una pericia médica. Sin embargo, en vista de que la realización de dicho examen pericial no está regulada en la legislación, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones internacionales se niegan a reconocer su legalidad. En la actualidad, la Comisión Estatal de Asuntos de Nacionalidades y Religiones está elaborando instrucciones para el trabajo con los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados. Dichas instrucciones tienen por objeto regular la mayoría de las cuestiones relacionadas con el examen de las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado (con excepción del procedimiento de determinación de la edad) y definir claramente la competencia de los órganos del Estado desde el momento en que se detecta a un niño en esa situación hasta que se define su condición en Ucrania.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

17.La Ley de refugiados establece la condición jurídica de los refugiados en Ucrania y el procedimiento de concesión, pérdida y retirada de la condición de refugiado. Si en el territorio de Ucrania se encuentran niños refugiados que han participado en conflictos armados en su país de residencia permanente, se les presta, si es preciso, la asistencia psicológica y social necesaria en los centros de apoyo a la familia o los centros de rehabilitación sociopsicológica. Se ha firmado entre Ucrania y la Unión Europea un acuerdo referente a la readmisión, en virtud del cual Ucrania se obliga a readmitir a los solicitantes de asilo y migrantes procedentes de su territorio que hayan entrado en países de la Unión Europea. La Comisión Estatal de Asuntos de Nacionalidades y Religiones es el órgano principal encargado de examinar las solicitudes de asilo y de asistencia a los refugiados. Ucrania contribuye a preservar la unidad de las familias de los refugiados. Los familiares de una persona a la que se haya concedido el estatuto de refugiado en Ucrania tienen derecho a entrar en el país a efectos de reunificación de la familia y obtener el estatuto de refugiado o abandonar libremente el territorio de Ucrania (art. 4). De conformidad con el artículo 19 de la Ley de refugiados a las personas a las que se haya concedido el estatuto de refugiado se les garantizan los mismos derechos y libertades que a los ciudadanos de Ucrania. No obstante, en la vida real los refugiados y los solicitantes de asilo tropiezan con muchos problemas cuya solución es necesaria para garantizarles el pleno disfrute de sus derechos de acuerdo con las normas nacionales e internacionales: en la mayoría de los casos no tienen acceso a los servicios gratuitos de un intérprete cuando presentan las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado, y sus problemas sociales y de la vida diaria tardan mucho tiempo en resolverse.

18.Datos sobre las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado presentadas por personas menores de edad no acompañadas en Ucrania durante el período 2007-2009:

País

Sexo

Masculino

Femenino

Afganistán

91

1

Palestina

2

Pakistán

5

Iraq

1

Guinea

1

Nigeria

1

Kenya

1

Etiopía

1

República Democrática del Congo

1

Côte d'Ivoire

1

Somalia

12

4

Total

116

6

Nota . Los datos estadísticos registran el número de niños refugiados menores de 15 años —e s decir , que no han alcanzado la edad para trabajar; no existen estadísticas oficiales sobre los niños refugiados de menos de 18 años.

Respuesta a las preguntas formuladas en el párrafo 8 de la listade cuestiones

19.La Ley de control estatal de las transferencias internacionales de bienes militares y de doble uso (en lo sucesivo la ley) regula las actividades relacionadas con el control estatal de las transferencias internacionales de bienes militares y de doble uso a fin de garantizar la protección de los intereses nacionales de Ucrania, el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de no proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores y restricción de la transferencia de armas convencionales y la adopción de medidas para prohibir el uso de los bienes mencionados con fines de terrorismo u otros fines ilícitos. El párrafo 16 del artículo 1 de esta ley define como bienes militares los siguientes: armas, municiones, equipo militar y especial, componentes especiales para producirlos, artefactos explosivos, así como materiales y equipo que estén específicamente destinados al desarrollo, la producción o la utilización de los productos mencionados.

20.La sección IV de esta ley trata de la prevención de infracciones y la responsabilidad en materia de control estatal de las exportaciones. Así, con arreglo al artículo 23 de la ley, y a fin de prevenir infracciones en el control estatal de las exportaciones, el órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones, así como las autoridades centrales dentro de los límites de sus atribuciones, tienen derecho a realizar investigaciones sobre las infracciones de la legislación en el ámbito del control estatal de las exportaciones (entre otras cosas, verificación de la entrega de los bienes a los usuarios finales, conformidad de la documentación con la legislación y correspondencia del uso efectivo de los bienes con los fines declarados), considerando que la transferencia internacional de los bienes se llevó a cabo sobre la base de esa documentación.

21.En caso de detectarse infracciones de la legislación en materia de control estatal de las exportaciones previstas en el artículo 24 de dicha ley, las autoridades centrales ya mencionadas lo notifican al órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones. Si existe suficiente información sobre la intención de cometer un delito o sobre la comisión de un delito por personas identificadas o no identificadas cuyo objeto sean bienes sujetos al control estatal de las exportaciones, el órgano ejecutivo encargado específicamente de dicho control, informa a los órganos de investigación e instrucción de expedientes.

22.El artículo 24 establece que constituyen infracciones de la legislación en materia de control estatal de las exportaciones los siguientes actos:

Realización de actividades relacionadas con las transferencias internacionales de bienes sin haber obtenido, con arreglo a la reglamentación establecida, el permiso, la autorización o el certificado de importación internacional pertinente;

Realización de transferencias internacionales de bienes al amparo de permisos, autorizaciones o documentos de garantías obtenidos mediante la presentación de documentos falsificados o documentos que contienen información falsa;

Concertación de acuerdos (contratos) de comercio exterior relativos a transferencias internacionales de cualesquiera bienes o la participación en su ejecución de cualquier modo, según lo especificado en esta ley, cuando la entidad de comercio exterior tenga conocimiento de que dichos bienes podrán ser utilizados por un Estado extranjero o por una entidad económica extranjera con objeto de fabricar armas de destrucción en masa o sus sistemas vectores;

Realización de la transferencia internacional de un artículo pese a que la entidad de comercio exterior tiene conocimiento de que el artículo será utilizado con otros fines o por otros usuarios finales que los declarados en el acuerdo (contrato) de comercio exterior o en los documentos conexos utilizados para obtener el permiso, la autorización o el certificado de importación internacional pertinente;

El ocultamiento intencional de información que pueda influir en la decisión de conceder un permiso, una autorización o un certificado de importación internacional;

Realización de transferencias internacionales de bienes sin cumplir las condiciones estipuladas en los permisos, las autorizaciones o los certificados de importación internacional, por ejemplo modificando, sin el consentimiento del órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones, el acuerdo (contrato) de comercio exterior, en lo que respecta a las designaciones y requisitos de los exportadores, importadores, intermediarios y usuarios finales, así como las designaciones de los bienes, las obligaciones contraídas respecto de su uso final y la presentación de los correspondientes documentos de garantías;

Celebración de negociaciones destinadas a la concertación de acuerdos (contratos) de comercio exterior para la exportación de bienes militares, así como de artículos de doble uso, cuyos suministros al Estado extranjero interesado sean objeto de un embargo parcial, sin haber recibido la correspondiente autorización del órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones;

La no presentación o la presentación tardía al órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones de los informes y documentos pertinentes sobre los resultados de las negociaciones, mencionados en el apartado 8 de este artículo, sobre la realización efectiva de transferencias internacionales de bienes militares o de doble uso al amparo de los permisos o autorizaciones recibidos, así como sobre la utilización de esos bienes para los fines declarados;

La obstaculización de las funciones oficiales del personal del órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones y de otros órganos estatales que se ocupan del control de las exportaciones durante el desempeño por éstos de sus funciones oficiales, o el incumplimiento de las exigencias legítimas de esas personas;

La negativa injustificada a facilitar la información y los documentos que exijan el órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones u otros órganos estatales que se ocupan del control de las exportaciones, dentro de los límites de las facultades que les han sido conferidas, o la tergiversación u ocultación intencionales de información y documentos;

La destrucción intencional de documentos relacionados con la concertación y ejecución de acuerdos (contratos) de comercio exterior para la realización de transferencias internacionales de bienes, en base a los cuales se obtuvieron los permisos, las autorizaciones o los certificados de importación internacionales, sin que haya vencido el plazo en que deben conservarse estipulado en el artículo 22 de esta ley.

23.Con arreglo al artículo 25 de la ley, el órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones impondrá a las entidades y a las personas jurídicas que realicen transferencias internacionales de bienes las siguientes multas:

Por las infracciones señaladas en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de esta ley, una multa equivalente al 150% del valor de los bienes objeto de la transferencia internacional de que se trate;

Por las infracciones señaladas en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 24 de esta ley, una multa equivalente al 100% del valor de los bienes objeto de la transferencia internacional de que se trate;

Por las infracciones señaladas en los párrafos 8 y 12 del artículo 24 de esta ley, una multa equivalente a 1.000 veces el salario mínimo antes de impuestos;

Por las infracciones señaladas en el párrafo 9 del artículo 24 de esta ley, una multa equivalente a 500 veces el salario mínimo antes de impuestos;

Por las infracciones señaladas en los párrafos 10 y 11 del artículo 24 de esta ley, una multa equivalente a 100 veces el salario mínimo antes de impuestos.

El órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones, además de imponer las multas mencionadas en este artículo, podrá invalidar o suspender la vigencia del permiso, la autorización o el certificado de importación internacional otorgado a esa entidad de comercio exterior, o podrá invalidar su registro ante ese órgano como entidad autorizada para realizar transferencias internacionales de bienes.

24.En caso de que una entidad que realice transferencias internacionales de bienes a una persona jurídica que tenga derecho a exportar e importar bienes militares o bienes que contengan información que represente un secreto de Estado cometa infracciones previstas en los párrafos 2 y 7 del artículo 24 de esta ley, o en caso de que tales infracciones causen un daño considerable a los intereses políticos y económicos del Estado, la seguridad nacional o la defensa nacional, el Consejo de Ministros podrá, a petición del órgano ejecutivo específicamente encargado del control estatal de las exportaciones, revocar la autorización previamente otorgada a esa entidad.

25.Se puede recurrir por la vía judicial contra la decisión del órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones de imponer multas, invalidar o suspender la vigencia del permiso, la autorización o el certificado de importación internacional o invalidar el registro de la entidad de comercio exterior ante ese órgano como entidad autorizada para realizar transferencias internacionales de bienes. El Estado no asume la responsabilidad ante una entidad que realice transferencias internacionales de bienes (persona jurídica) por las pérdidas que ésta pueda sufrir debido a la invalidación o suspensión de la vigencia del permiso, la autorización o el certificado de importación internacional, como tampoco por las pérdidas que resulten de la cancelación de la autorización para exportar o importar bienes militares o bienes que contengan información que represente un secreto de Estado, si la entidad infringió la legislación indicada en el artículo 24 de esta ley, ni en caso de que esas medidas obedezcan a la necesidad de garantizar la protección de los intereses nacionales o el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Ucrania respecto de la no proliferación de armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores y la restricción de las transferencias de armas convencionales. Se puede recurrir por la vía judicial contra la decisión de imponer una multa por las infracciones previstas en la presente ley. Además, la aplicación de la resolución de imponer una multa se suspende hasta que el tribunal adopte la decisión correspondiente.

26.De conformidad con el artículo 27 de esta ley, las entidades de comercio exterior (personas jurídicas) que infrinjan la legislación en materia de control estatal de las exportaciones, incurren en la responsabilidad administrativa, penal o civil prevista por la ley. El artículo 28 de esta ley contiene una norma que regula la responsabilidad de los funcionarios de los órganos ejecutivos por incumplir lo dispuesto en la legislación en materia de control estatal de las exportaciones. Los funcionarios del órgano ejecutivo encargado específicamente del control estatal de las exportaciones y de otros órganos ejecutivos que intervengan en la adopción de decisiones sobre el control de las exportaciones incurren en la responsabilidad disciplinaria, administrativa, penal o civil prevista por la ley si infringen la legislación en esta esfera.