EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS ENLOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

EL SALVADOR *

[7 de enero de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-63

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7DEL PROTOCOLO FACULTATIVO7-353

A.Artículo 17-113

B.Artículo 212-184

C.Artículo 319-285

D.Artículo 429-308

E.Artículo 531-328

F.Artículo 633-348

G.Artículo 7359

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente documento contiene el primer informe del Estado de El Salvador en cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 8, numeral 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, (en adelante "el Protocolo"). El informe fue elaborado en coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Defensa Nacional.

2.El informe que se presenta ha sido elaborado, siguiendo las directrices contenidas en el Capítulo VIII del documento HRI/GEN/2/Rev.2, del 7 de mayo de 2004 "Compilación de Directrices relativas a la Forma y el Contenido de los Informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos".

3.El Estado de El Salvador suscribió el Protocolo por Acuerdo Ejecutivo Nº 688 del 19 de octubre de 1993. Posteriormente fue ratificado por medio de Decreto legislativo Nº 609 de fecha 15 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 9238, Tomo Nº 353, de fecha 17 de diciembre de 2001, con lo cual tiene plena vigencia para el país las obligaciones internas e internacionales plasmadas en éste.

4.El Gobierno manifiesta que el país no se encuentra enfrentando ningún conflicto armado a nivel interno o siendo parte en un conflicto internacional, y en ese sentido no existe ninguna amenaza hacia los niños de participar en actividades bélicas. Para el Estado salvadoreño se vuelve significativo enfatizar el punto anterior debido a que, las disposiciones del Protocolo están basadas en la presunción de la existencia de un conflicto armado, en el que pueda darse el reclutamiento o utilización de niños.

5.El Gobierno de El Salvador, presenta este informe respondiendo a un compromiso como Estado Parte del Protocolo que nos ocupa, de una forma tal, que se hace referencia a las disposiciones existentes, en particular, las disposiciones de la Constitución y del cuerpo legal interno relacionados con la no aceptación de la participación de los niños en caso de conflicto armado.

6.El Gobierno de El Salvador aprovecha esta oportunidad para expresar su firme intención de establecer un diálogo constructivo con los organismos internacionales que monitorean el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que El Salvador es Estado Parte.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

A. Artículo 1

7.En cuanto a la adopción de todas las medidas posibles para que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades, puede mencionarse lo siguiente.

8.La Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 215 que, el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad. En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

9.Además, la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada menciona en el artículo 2 que la referida ley se aplicará a todos los salvadoreños, comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, sin distinción de sexo, condición social, económica o religiosa, y en caso de necesidad a todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

10.También se aplicará a los menores entre 16 y 18 años de edad cuando voluntariamente soliciten la prestación del servicio militar, conforme a lo regulado en esta ley.

11.Como se especificó al inicio, el país no se encuentra participando en ningún conflicto armado y por lo tanto la disposición del Protocolo de presentar registros de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años que hayan caído prisioneros, no aplica para el país.

B. Artículo 2

12.La Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada en su artículo 6 menciona que "Los salvadoreños mayores de 16 años de edad, podrán voluntariamente presentar a la Dirección General de Reclutamiento y Reserva o sus dependencias, solicitud para prestar el servicio militar, y la Dirección General mencionada, los aceptará de conformidad a las necesidades del servicio".

13.De igual manera, en el artículo 42 de la misma, se establece que: "Mientras se implementan los mecanismos de reclutamiento establecidos por esta ley se podrá proceder al reclutamiento de voluntarios para completar los cuadros de efectivos de la Fuerza Armada de acuerdo a las necesidades del servicio".

14.Por otra parte, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada (EMCFA) ha girado orden de carácter permanente, en el sentido de "abstenerse de dar alta en personal de nuevo ingreso, a menores de edad", por lo que la Fuerza Armada solamente realiza reclutamiento de voluntarios mayores de edad.

15.Con estas disposiciones, el Estado cumple su obligación de velar por que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

16.El Salvador ha elevado la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.

17.En cuanto a la existencia de alguna disposición legal por medio de la cual se pueda reducir la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales, el artículo 215 de la Constitución establece como ya se ha explicado, que, en una situación de extrema urgencia como una guerra internacional o una invasión, serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

18.Por su parte, la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada establece en su artículo 11, inciso 11 que: los salvadoreños dentro del mes siguiente de haber cumplido los 17 años de edad, tienen la obligación de presentarse en los Centros de Reclutamiento y Reserva de su domicilio, y en caso a las oficinas respectivas, a fin de ser inscritos en el Registro Militar, no obstante sólo pueden incluirse en el llamamiento a quienes hubieren cumplido los 18 años de edad.

C. Artículo 3

Párrafos 1 y 2

19.El Salvador, en cumplimiento al artículo 3, numeral 2, del Protocolo, depositó una declaración vinculante en la que se establece la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas y se describen las salvaguardias (art. 3, numeral 3) que se han adoptado para asegurarse de que no se realice ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

20.Al respecto, El Salvador declaró en comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que la edad mínima para los salvadoreños que voluntariamente deseen realizar el servicio militar es de 16 años, lo anterior de conformidad a los artículos 2 y 6 de la Ley de servicio militar y reserva de la Fuerza Armada de El Salvador, presentando a continuación las salvaguardas que las autoridades salvadoreñas correspondientes han implementado para garantizar que el servicio militar prestado sea legalmente voluntario:

a)Que el menor de 16 años deberá presentar a la Dirección de Reclutamiento y Reserva o a sus dependientes, solicitud escrita en la que conste inequívocamente su deseo de prestar el servicio militar;

b)Presentación de certificación de partida de nacimiento original o carné de minoridad;

c)Acta de conocimiento y consentimiento de la solicitud de prestar el servicio militar de los padres del menor o del que tenga la autoridad parental o la representación legal, todo de acuerdo a lo establecido con el título II de la Autoridad Parental, artículo 206 y siguientes del Código de Familia;

d)La aceptación de la solicitud estará sujeta a las necesidades del servicio militar.

Párrafo 3, apartado a)

21.No se practican en el país formas de reclutamiento forzoso de jóvenes para ingresar a las fuerzas armadas.

Párrafo 3, apartado b)

22.Como ya se mencionó, es necesario para el reclutamiento un acta de conocimiento y consentimiento de la solicitud de prestar el servicio militar otorgada por los padres del menor o del que tenga la autoridad parental o la representación legal.

Párrafo 3, apartado c)

23.Se pone a disposición la mayor información posible a los jóvenes a través de la radio nacional y se hace de manera más detallada cara a cara cuando el interesado lo solicita.

Párrafo 3, apartado d)

24.Para ello, se utiliza el Documento Único de Identidad (DUI), con el fin de comprobar la edad de los voluntarios a integrarse al servicio militar.

25.Es preciso mencionar que el plazo mínimo de servicio efectivo es de 12 meses, además la Fuerza Armada utiliza incentivos tales como:

·Educación básica;

·Educación media;

·Formación ciudadana (talleres vocacionales);

·Previsión social (IPSFA y HM);

·Vestuario militar;

·Hacer carrera en la vida militar como oficial o suboficial;

·Eventualmente carreras técnicas y universitarias;

·Participar en operaciones de paz;

·Tecnificación Fuerza Aérea, Naval, Ejército.

26.En relación a las escuelas administradas por las fuerzas armadas, se cuenta con la siguiente información:

Datos desglosados sobre menores de edad en la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios (EM "CGGB"):

a)Cantidad de menores: cuatro: una señorita cadete y tres caballeros cadetes;

b)Tipo de educación que se imparte: la educación es de formación a nivel superior;

c)Proporciones correspondientes a la enseñanza académica y la formación militar en los programas de estudio: 20 asignaturas militares, 30 asignaturas académicas;

d)Duración de los estudios: cinco años divididos en diez ciclos;

e)Personal académico y militar empleado:

1.Personal académico: 17 docentes con título de licenciados;

2.Personal militar: 8 señores oficiales superiores y 15 señores oficiales subalternos.

f)Instalaciones de enseñanza:

1.Laboratorio de inglés;

2.Centro de cómputo;

3.Gimnasio;

4.Complejo deportivo;

5.Canchas deportivas (BKB, tenis, fútbol, voleibol);

6.Biblioteca;

7.Aulas;

8.Casino de cadetes;

9.Polígono de tiro;

10.Pista de obstáculos.

Dentro del plan de estudios autorizado por el Ministerio de Educación, a los alumnos del primer año se les imparte Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA). En la unidad didáctica Nº 3 se contemplan los derechos humanos en general.

En cuanto a los alumnos menores de 18 años que asisten a esta escuela se tiene que:

a)Sexo: femenino - 1; masculino - 3

b)Edad: 17 años

c)Región: Mejicanos, Usulután, Chalatenango e Ilopango

d)Zona: los cuatro viven en zonas urbanas del interior de la República.

e)Es importante mencionar que a los alumnos no se les retiene por ninguna causa en estas escuelas, sin embargo en caso de necesidad se procede de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.

27.El Reglamento Único para los Centros de Formación de Oficiales Subalternos de la Fuerza Armada establece las normas de conducta a que están sujetos los cadetes dentro y fuera de la Institución; las faltas y sanciones disciplinarias a que se hacen acreedores en caso de infracción y los procedimientos que se emplean para imponer dichas sanciones; para lo cual se apegan en todo caso a lo que prescribe la Constitución de la República, el Código de Justicia Militar, la Ordenanza del Ejército, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Militar y las disposiciones emanadas del Alto Mando de la Fuerza Armada.

28.Se establece que, el que haciendo uso de su jerarquía militar impone una sanción, deberá proceder siempre con firmeza, moderación y basándose en un sentido de justicia e imparcialidad, otorgando el derecho de audiencia y defensa. Procurando que la sanción sea proporcional a la extensión y gravedad de la falta, para lo cual deberá tomar en cuenta, no sólo la importancia y naturaleza del hecho, sino también la conducta habitual del infractor y su nivel de instrucción militar.

D. Artículo 4

Párrafo 1

29.En cuanto al reclutamiento por grupos armados distintos a las fuerzas armadas, esta figura no aplica para El Salvador, ya que el país no se encuentra en un conflicto armado y por lo tanto no existen grupos armados.

Párrafo 2

30.Esta disposición no aplica para El Salvador ya que el país no está enfrentando un conflicto armado interno o siendo parte de un conflicto internacional y por lo tanto no existen en el país grupos armados distintos a las fuerzas armadas, y por ende no se da el reclutamiento o utilización de niños por parte de éstos.

E. Artículo 5

31.El Salvador reconoce que las leyes que deben aplicarse son aquellas que brinden una mayor protección a los menores de edad, y que si en algún caso alguna normativa interna o internacional ofrece una mayor protección a los menores que el Protocolo sobre el cual se presenta este informe, serán esas disposiciones las que se aplicarán para el mejor interés del niño.

32.Al respecto se puede mencionar también que el país ha ratificado como ya se mencionó, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados en el año 2001. Además se han ratificado los siguientes instrumentos internacionales relacionados: Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales del 8 de junio de 1977 y el Protocolo relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional del 8 de junio de 1977.

F. Artículo 6

Párrafos 1 y 2

33.En el caso de El Salvador, el Protocolo se encuentra contemplado en la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada del 30 de julio de 1992 y su Reglamento.

Párrafo 3

34.Esta disposición no procede para El Salvador.

G. Artículo 7

35.Los restantes artículos que pueden ser objeto de informe, no aplican para El Salvador, pues como ya se ha mencionado con anterioridad, no se está experimentando ningún conflicto armado interno o internacional en el que el país esté involucrado.

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