Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MNG/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Mongolia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MNG/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Mongolia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MNG/1) *

[Recibido el 26 de noviembre de 2009]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MNG/Q/1)

1.La Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha fijado un reglamento concreto para hacer el seguimiento de las denuncias de violaciones del Protocolo facultativo presentadas por niños o en su nombre. No obstante, en virtud de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todo ciudadano mongol tiene derecho a presentar una denuncia ante la Comisión si considera que se han violado sus derechos recogidos en la Constitución y en otras leyes y tratados internacionales. Esta ley afirma que los niños con capacidad jurídica parcial o sin dicha capacidad pueden presentar sus denuncias a través de sus padres o de sus representantes legales. Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos tienen derecho a presentar una denuncia ante los tribunales en nombre de un niño en aquellos casos en los que se hayan violado los derechos del niño. Esto significa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede recibir denuncias de violaciones del Protocolo facultativo presentadas por niños o en su nombre.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.Hay un capítulo en el Código Penal relativo a los delitos contra la seguridad de la humanidad y la paz, y la participación de niños es un delito grave. Los nacionales de otro país y los apátridas que han cometido delitos fuera del territorio de Mongolia serán penalmente responsables en virtud de este Código solamente si así lo estipula un acuerdo internacional en el que Mongolia sea parte. Si un nacional de otro país o un apátrida que no reside permanentemente en Mongolia ha cometido un delito contra los intereses de Mongolia fuera de su territorio por el que no ha sido condenado, será penalmente responsable en virtud de este Código en los supuestos especificados en los acuerdos internacionales en que Mongolia sea parte.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

3.Los miembros de las fuerzas armadas de Mongolia no reciben formación en las disposiciones del Protocolo facultativo.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

4.No ha habido un solo caso de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegaran a Mongolia procedentes de zonas afectadas por conflictos armados.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

5.El Estado parte carece de una legislación que prohíba el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en conflictos armados. De conformidad con la Ley de armas de 2001, los menores de 18 años no tienen derecho a poseer ni utilizar armas.