Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NLD/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2011

Países Bajos *

[30 de diciembre de 2011]

Introducción

1.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000), aprobado para el conjunto del Reino de los Países Bajos mediante la Ley del Reino de 18 de diciembre de 2008, entró en vigor para el conjunto del Reino el 24 de octubre de 2009. La traducción al neerlandés del Protocolo se publicó en la Compilación de Tratados Neerlandeses 2001, 131.

2.En el momento de la ratificación, el Reino de los Países Bajos se componía de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

3.En 2010, el Reino de los Países Bajos emprendió una reforma constitucional que ya ha culminado. Los cambios afectan a las Antillas Neerlandesas, país que hasta hace poco estaba formado por las islas de Curaçao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba. Las reformas se basan en los resultados de referendos y en decisiones adoptadas por asambleas representativas en relación con la futura condición jurídica de las islas. La Carta del Reino de los Países Bajos modificada entró en vigor el 10 de octubre 2010, fecha en la que dejaron de existir las Antillas Neerlandesas.

4.De conformidad con la nueva estructura constitucional, Curaçao y San Martín han adquirido condición de países dentro del Reino (como las Antillas Neerlandesas y Aruba antes de las modificaciones). Aruba mantiene la condición de país aparte, de la que goza desde 1986. Por tanto, desde el 10 de octubre de 2010, el Reino consta de cuatro, y no de tres, países de igual condición jurídica: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Aruba, Curaçao y San Martín no son territorios neerlandeses de ultramar dependientes, sino asociados autónomos del Reino de pleno derecho, junto con los Países Bajos; cada uno de ellos goza de un alto grado de autonomía interna.

5.Las otras tres islas (Bonaire, San Eustaquio y Saba) votaron a favor de mantener relaciones directas con los Países Bajos, por lo que forman parte de estos en el marco del "Caribe Neerlandés". La forma jurídica de esta relación consiste en que cada isla tenga condición de entidad pública en el sentido del artículo 134 de la Constitución de los Países Bajos. A grandes rasgos, su condición es similar a la de los municipios neerlandeses, adaptada a sus pequeñas dimensiones, su distancia de los Países Bajos y su ubicación geográfica en la región del Caribe. Por el momento, la legislación antillana seguirá siendo en gran medida aplicable a las entidades públicas.

Responsabilidad de las relaciones exteriores

6.Los cambios constitucionales no afectan al modo en que el Reino desarrolla sus relaciones exteriores. Las fronteras exteriores del Reino no han cambiado. Las relaciones exteriores y la defensa siguen siendo "asuntos del Reino". El Ministro de Relaciones Exteriores es el máximo responsable de las relaciones exteriores del conjunto del Reino. Si bien solo el Reino, y no sus partes constituyentes, puede concertar tratados y convenciones, la aplicabilidad de estos puede limitarse a uno o más países. Dicho de otro modo, el Reino puede concertar tales acuerdos para una o varias de sus partes.

7.Los cambios mencionados representan una modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. Sin embargo, este sigue siendo el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan acuerdos. La modificación de la estructura del Reino no afecta, por lo tanto, a la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas, ya que esos acuerdos se siguen aplicando en Curaçao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba. En consecuencia, los cambios en el interior del Reino de los Países Bajos no modifican las obligaciones del Reino impuestas por el Protocolo facultativo.

I.Medidas de aplicación generales

8.En el presente informe se describen las medidas adoptadas por los respectivos gobiernos del Reino de los Países Bajos para hacer efectivos los derechos previstos en el Protocolo suscrito por el Reino, así como los progresos en el respeto efectivo de esos derechos desde que entró en vigor la Convención. También se examinan las dificultades que afectan al ejercicio de los derechos.

Países Bajos

9.En los Países Bajos, el presente informe fue elaborado bajo la responsabilidad del Ministro de Relaciones Exteriores por un grupo de trabajo oficial dirigido por representantes del Ministerio de Defensa, que era el ministerio al que más incumbía el asunto, con asistencia del Ministerio de Seguridad y Justicia y del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes y aportaciones del Ministro de Política de Inmigración y Asilo. El proyecto de informe se examinó en una reunión celebrada el 29 de septiembre de 2011 a la que asistieron representantes no solo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes y el Ministerio de Defensa, sino también de varias organizaciones no gubernamentales (ONG) como Defence for Children, el UNICEF, War Child, y Plan Nederland. Sus observaciones, conclusiones y recomendaciones forman parte del presente informe.

10.La Ley del Reino, por la que se aprobaba el Protocolo facultativo para el conjunto del Estado, también contenía disposiciones relativas a su aplicación que modificaban la Ley de Personal Militar de 1931 para fijar en 18 años la edad mínima para alistarse a las fuerzas armadas. El principal mecanismo para la aplicación del Protocolo facultativo en los Países Bajos es una disposición de la Ley de Aprobación por la que se introduce la modificación simultánea de la Ley de Personal Militar de 1931. Como resultado de esta modificación, la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas es actualmente de 18 años. Quienes han cumplido 17 años pueden reclutarse como aspirantes. Ello se explicará detenidamente en el presente informe.

11.Desde que en 1997 se suspendió el servicio militar obligatorio, las fuerzas armadas neerlandesas se componen únicamente de voluntarios. Hasta 2009, la Ley de Personal Militar no establecía una edad mínima oficial de reclutamiento, pero en la práctica era de 17 años. El motivo es que el principal grupo al que se dirigen las campañas de reclutamiento de las fuerzas armadas de los Países Bajos son los jóvenes que acaban de terminar su formación escolar. Con frecuencia, estos abandonan la enseñanza a tiempo completo el año antes de cumplir 17 años. Si estos jóvenes tuviesen que esperar a cumplir los 18 años para poder empezar su formación militar, podrían decantarse entretanto por una carrera diferente y, en consecuencia, dejarían de estar disponibles para las fuerzas armadas.

12.Así pues, tras largas deliberaciones en el Parlamento, se decidió introducir la posibilidad de alistarse como personal militar en formación a la edad de 17 años en las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Protocolo facultativo.

13.Tras la ratificación del Protocolo, el Reino de los Países Bajos hizo la siguiente declaración vinculante:

"Con motivo del depósito del instrumento de ratificación por el Reino de los Países Bajos del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000), y de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que la edad mínima permitida por la legislación de los Países Bajos para el reclutamiento voluntario de soldados, oficiales y suboficiales en sus fuerzas armadas nacionales sigue siendo de 18 años. Sin embargo, quienes hayan cumplido 17 años pueden alistarse de manera rigurosamente voluntaria como personal militar en período de prueba.

La legislación pertinente de los Países Bajos proporciona las siguientes salvaguardias para asegurar que el reclutamiento de menores de 18 años de edad no se produzca por la fuerza o bajo coacción:

1.La designación de esos menores de 18 años como miembros de las fuerzas armadas en período de prueba solo estará permitida previo consentimiento de los padres del interesado.

2.Cuando haya cumplido los 18 años, el miembro de las fuerzas armadas en período de prueba solo podrá pasar a ser soldado de carrera tras haber presentado por escrito su consentimiento al respecto.

Además, la Ley de Personal Militar de 1931 vela por que ningún menor de 18 años participe en un conflicto armado y, en particular, prevé que no se encarguen a los miembros de las fuerzas armadas en período de prueba misiones humanitarias o de mantenimiento de la paz ni ningún otro tipo de servicio armado.

Lo señalado no se aplicará a las Antillas Neerlandesas y Aruba. La legislación vigente en las Antillas Neerlandesas y en Aruba establece que la edad mínima para incorporarse al servicio militar y otras fuerzas armadas es de 18 años. Además, en las Antillas Neerlandesas [y] Aruba no existe el reclutamiento voluntario."

14.Por consiguiente, se añadió a la Ley de Personal Militar de 1931 un nuevo artículo (artículo 1 a)) en el que se dispone lo siguiente:

Solo quienes hayan cumplido 18 años podrán alistarse como miembros de las fuerzas armadas;

Quienes hayan cumplido 17 años podrán alistarse como militares aspirantes ("aspirant militaire ambtenaren") con el consentimiento escrito de sus representantes legales;

No se asignará a los militares aspirantes a destinos ni misiones de las fuerzas armadas;

No serán movilizados en época de guerra ni en otras circunstancias excepcionales, para operaciones humanitarias o de mantenimiento de la paz ni ningún tipo de servicio armado;

La totalidad del período de alistamiento como militar aspirante forma parte del período de prueba para el alistamiento como miembro de las fuerzas armadas;

El alistamiento como militar aspirante únicamente supondrá el reclutamiento como miembro de las fuerzas armadas cuando el aspirante dé su consentimiento por escrito al cumplir los 18 años.

15.Por lo tanto, en la práctica, los menores de 18 años no son miembros de las fuerzas armadas. Los militares aspirantes deben tener como mínimo 17 años y su servicio consta exclusivamente de adiestramiento. Para alistarse como militar aspirante es necesario el consentimiento escrito de un progenitor o tutor legal. La edad del interesado se verifica comprobándola en el pasaporte neerlandés u otro documento de identidad del país, ya que los solicitantes deben tener la nacionalidad neerlandesa. Además de un reconocimiento físico y psicológico exhaustivo, deben someterse a un proceso de selección. Aparte de esa selección, serán objeto de un procedimiento de investigación previsto por la Ley de Control de la Seguridad con el objeto de evaluar, a partir de los antecedentes penales y los registros de los tribunales, si hay garantías suficientes de que van a cumplir fielmente sus obligaciones militares confidenciales en cualquier circunstancia. Solo entonces se emitirá una "declaración de no objeción", sin la cual no es posible alistarse.

16.Durante su formación, el militar aspirante es supervisado por un suboficial con experiencia. Se puede dar de baja de inmediato a los aspirantes en la fase de adiestramiento si descubren que la vida militar es diferente de lo que esperaban. El tiempo de adiestramiento hasta que cumplen 18 años se considera período de prueba durante el cual no pueden ser movilizados ni prestar servicios armados. Solo pueden utilizar munición real durante las prácticas en el campo de tiro. Cuando los militares aspirantes han completado su formación, no se les asigna destino ni misión hasta que cumplen 18 años, pero, antes de su reclutamiento como miembro de las fuerzas armadas, el aspirante, ya cumplidos los 18 años, debe dar su consentimiento por escrito al respecto.

17.En opinión del Reino de los Países Bajos, el sistema descrito cumple las obligaciones del Protocolo facultativo, por lo que no ve motivos para cambiarlo ni tiene planes de hacerlo. En 2009, 899 personas de 17 años de edad se alistaron como militares aspirantes; en 2010 fueron 513. La cifra de 2011 hasta el 31 de agosto era de 138. En el siguiente cuadro se presentan datos desglosados por sexo y rama de las fuerzas armadas. Debe insistirse en que no se ha destinado a ningún militar aspirante a misiones humanitarias o de mantenimiento de la paz en las que hayan tomado parte las fuerzas armadas neerlandesas.

Real Ejército de los Países Bajos

Real Fuerza Aérea de los Países Bajos

Real Armada de los Países Bajos

Real Policía Militar de los Países Bajos

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2009

444

62

20

6

263

34

55

15

782

117

2010

274

44

18

1

109

11

43

13

444

69

2011*

79

6

4

1

26

5

15

2

124

14

Total

797

112

42

8

398

50

113

30

1 350

200

* Hasta el 31 de agosto de 2011.

Opinión de las ONG

18.Las ONG consultadas opinan que, independientemente de si se ajusta o no al Protocolo facultativo, el sistema neerlandés de militares aspirantes da a entender que los menores de 18 años pueden formar parte del sistema militar en los Países Bajos, lo cual podría servir a los grupos armados de excusa para reclutar niños soldados. A fin de cuentas, de tener que comparecer ante un tribunal penal, podrían argumentar que no son los únicos que admiten a menores de 18 años en su organización y señalar que la diferencia entre un militar aspirante de 17 años de las fuerzas armadas de los Países Bajos y un niño soldado de 17 años no es absoluta, sino, como mucho, cuestión de grado. En opinión de las ONG, los Países Bajos se exponen, por tanto, a la crítica internacional y deberían volver a plantearse la necesidad de reclutar a militares aspirantes.

Territorios de ultramar del Reino

19.Como se explicó antes, el Reino consta de los Países Bajos y los países de Aruba, Curaçao y San Martín. Dado que en el artículo 3 de la Carta del Reino se dispone que el mantenimiento de la independencia y la defensa del Reino constituyen "asuntos del Reino", las fuerzas armadas de los Países Bajos cumplen funciones de fuerzas armadas del Reino. Aruba y Curaçao también reclutan milicias propias para las que no existe alistamiento voluntario y la edad mínima es 18 años. San Martín no cuenta con fuerzas armadas propias independientes y no se prevén cambios en ese sentido. San Martín tiene previsto empezar a actualizar en 2012 su legislación en materia de reclutamiento (que, como en los Países Bajos, se ha suspendido) conforme al modelo de los Países Bajos.

Aruba

20.El fondo del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ya está presente, en la práctica, en la legislación de Aruba. Los siguientes datos aspiran a dejarlo claro.

21.Aruba no tiene ejército ni fuerzas armadas propias, pero el Reino de los Países Bajos sí. En virtud del artículo 3 de la Carta del Reino de los Países Bajos, el mantenimiento de la soberanía y la defensa del Reino, del que Aruba forma parte, constituyen asuntos del Reino. Por tanto, incumbe al Gobierno del Reino declarar un estado de guerra o de emergencia (artículo 34, párrafo 1, de la Carta).

22.En consecuencia, el artículo 30, párrafo 2, de la Carta exige que en Aruba se establezcan por ley disposiciones que garanticen que las fuerzas armadas del Reino allí emplazadas puedan cumplir su misión. La Carta prevé también (artículo 31, párrafo 1) que solo pueda obligarse a las personas residentes en Aruba a servir en las fuerzas armadas en virtud de una ley y que (artículo 32) las fuerzas armadas para la defensa de Aruba estén formadas, en la medida de lo posible, por personas residentes en la isla.

23.Esos principios se han incorporado a la Constitución de Aruba (Boletín Oficial 1987 Nº GT 1). En virtud del artículo V.27 de la Constitución, solo puede obligarse por ley a las personas residentes en Aruba a alistarse en las fuerzas armadas o a desplazarse al extranjero sin su consentimiento. En circunstancias excepcionales (artículo V.28), el Gobierno puede decidir que se llame al servicio activo a las personas residentes en Aruba que reúnan las condiciones para realizar el servicio militar obligatorio.

24.Los mandatos establecidos en la Carta del Reino de los Países Bajos y la Constitución de Aruba se reflejan en la Ley de Aruba sobre el Servicio Militar Obligatorio ("Ley DV"; Boletín Oficial 1994 Nº GT 9), que expone las normas relativas a la obligación de los ciudadanos de Aruba de prestar servicios en las fuerzas armadas.

25.La Ley DV establece el servicio militar universal obligatorio para las personas a partir de los 18 años de edad. No hay servicio militar obligatorio para los menores de 18 años. Además, el servicio militar obligatorio se aplica exclusivamente a los hombres (Ley DV artículo 1, párrafo 2).

26.Pese a lo dispuesto en la Ley DV y la obligación universal reglamentaria de realizar el servicio militar, el servicio militar obligatorio no existe en la práctica. En 1997 se adoptó por razones económicas la decisión política de suspender la aplicación de la Ley DV. De hecho, en Aruba no se recluta a nadie para prestar servicio en las fuerzas armadas.

27.Desde el punto de vista jurídico, en virtud del artículo 25 de la Ley DV el llamamiento dirigido a las personas que reúnan las condiciones para realizar el servicio militar a efectos de su incorporación en activo se realiza, en principio, mediante un decreto nacional promulgado cada año por el Gobierno. Sin embargo, debido a la decisión política mencionada antes, en la práctica nunca se promulga el decreto nacional. Por consiguiente, la Ley DV no se aplica; en la práctica, no se llama a nadie a que cumpla el servicio militar. Como se indicaba antes, el servicio militar obligatorio está suspendido de forma indefinida.

1.Servicio voluntario

28.Por consiguiente, en la práctica no hay servicio militar obligatorio en Aruba. Sin embargo, existe un pequeño margen para el servicio voluntario: los hombres jóvenes pueden alistarse voluntariamente en el único órgano establecido con fines militares, la milicia de Aruba (Arumil). Oficialmente, Arumil forma parte de la Real Armada de los Países Bajos, única rama de las fuerzas armadas del Reino presente en Aruba. La milicia está formada por ciudadanos de Aruba con condición jurídica de funcionarios puestos por el país de Aruba a disposición de Arumil. Lo dispuesto en la Ley DV sobre la condición jurídica de las personas que realizan el servicio militar es aplicable, mutatis mutandis, al personal de Arumil. Como la edad mínima para ejercer de funcionario es de 18 años, es necesario haber cumplido esa edad para prestar servicios en Arumil.

2.Grupos armados

29.Aruba es un país democrático en el que el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza y está prohibido el establecimiento de fuerzas armadas privadas. No hay en Aruba "empresas militares y de seguridad privadas"; la Ley sobre Milicias Privadas (Boletín Oficial 1999 Nº GT 4) prohíbe establecerlas y formar parte de ellas. En esta Ley se entiende por milicia privada "toda organización de particulares que se hayan designado o se estén preparando para emprender concertadamente actos que, en rigor, incumben a las fuerzas armadas o de la policía con fines de mantenimiento de la seguridad, el orden público y la paz a escala externa e interna o para participar en ellos". La Ley contempla, en principio, excepciones, pero solo para organizaciones a las que se autorice expresamente mediante un decreto nacional que contenga disposiciones generales; nunca se ha promulgado un decreto de ese tipo. El Decreto sobre Milicias Privadas (Boletín Oficial 1999 Nº GT 5) impone un gran número de requisitos para esos casos excepcionales, en particular que las organizaciones se subordinen a las autoridades legítimas.

Curaçao

30.El informe inicial presentado por Curaçao en virtud del Protocolo facultativo fue redactado y coordinado por el Organismo de Relaciones Exteriores, con la colaboración del Ministerio de Justicia y el Cuerpo de Voluntarios de Curaçao. La responsabilidad general recae en el Ministro de Relaciones Exteriores.

31.Conforme al artículo 3 de la Carta del Reino de los Países Bajos, las fuerzas armadas neerlandesas funcionan como fuerzas armadas del Reino en su conjunto. Además, Curaçao recluta una milicia propia para la que no existe el alistamiento voluntario; la edad mínima es de 18 años.

32.Cuando el Reino de los Países Bajos ratificó el Protocolo facultativo, la legislación necesaria para el establecimiento de la milicia reclutada de Curaçao ya estaba en vigor y no precisaba reformas. Tampoco fue necesario que al ratificar el Protocolo facultativo el Reino depositase una declaración relativa a Curaçao conforme al artículo 3, párrafo 2 del Protocolo, ya que la edad mínima legal para alistarse en el servicio militar en Curaçao ya se había fijado en 18 años. En consecuencia, la declaración depositada por el Reino no es aplicable a Curaçao.

33.El fundamento para la aplicación del Protocolo facultativo en Curaçao es la Ley de 20 de diciembre de 1961 por la que se rige el servicio militar obligatorio ("Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio de 1961"), conforme a la cual una persona no puede alistarse al servicio militar hasta haber cumplido los 18 años.

Formación de las fuerzas armadas en derecho internacional humanitario

34.Los Países Bajos conceden gran importancia a la aplicación del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado. En ese sentido, la formación de las fuerzas armadas y de otros profesionales que se ocupan de los conflictos armados es crucial para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario. En los Países Bajos, el derecho internacional humanitario no solo forma parte del programa de formación ordinario de las fuerzas armadas, sino también de la capacitación específica anterior a las misiones y al despliegue en todos los niveles. Cuanto mayor sea la responsabilidad del personal militar, mayor será el grado de instrucción en derecho internacional humanitario que reciba. La instrucción específica en derechos del niño forma parte del programa de formación ordinario de oficiales y suboficiales.

Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos

35.El 30 de agosto de 2010 se presentó en el Parlamento un proyecto de ley para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos). En 2011 aprobaron esa legislación las dos cámaras del Parlamento neerlandés. Como consecuencia de ello, el Instituto debería abrir sus puertas en 2012. La función del Instituto será proteger los derechos humanos en los Países Bajos, aumentar el conocimiento de esos derechos y promover su observancia.

II.Prevención

Artículos 1; 2; 4, párrafo 2; y 6, párrafo 2

1.Reclutamiento

Países Bajos

36.La situación en los Países Bajos es que, aunque no se ha abolido el reclutamiento, se ha suspendido la obligación de presentarse a cumplir el servicio militar. La Ley Marco del Servicio Militar Obligatorio establece que los varones de nacionalidad neerlandesa deben inscribirse en el registro del servicio militar el 1 de febrero del año en el que cumplan 17 años. Se trata de un procedimiento puramente administrativo tramitado por las autoridades del municipio en virtud del cual la persona en cuestión se inscribe o debería estar inscrita en la base de datos personales del municipio. El Ministro de Defensa envía a todas las personas inscritas de este modo un aviso de inscripción junto con un número de inscripción. Sin embargo, quienes reciben dicho aviso no son reclutas ni miembros de las fuerzas armadas. El resto del procedimiento de alistamiento se suspendió cuando entró en vigor la Ley. En consecuencia, no hay reconocimiento médico ni se designa a las personas en cuestión como personas sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar, por lo que no se las puede llamar a filas para el servicio activo. La suspensión de la obligación de presentarse para cumplir el servicio militar puede revocarse por real decreto previa recomendación del Primer Ministro. Dicho decreto, que debe remitirse a ambas cámaras del Parlamento, entraría en vigor transcurridas dos semanas. Si una de las cámaras presenta objeciones insalvables, el decreto debe retirarse.

37.Si bien en la actualidad son escasas las probabilidades de que ello ocurra, si se revocara la suspensión de la obligación de presentarse para cumplir el servicio militar, se podría convocar a un reconocimiento médico a quienes estuvieran inscritos como sujetos a la obligación de presentarse. En ese reconocimiento, tendrían que presentar tanto el aviso de convocatoria como uno de los documentos indicados en el artículo 1 de la Ley de Identificación Obligatoria. Cabe señalar que, incluso si se reactivara la obligación de presentarse, en "circunstancias ordinarias" (es decir, en tiempos de paz) solo se podría llamar a filas a las personas inscritas para recibir instrucción y ejercicios o adiestramiento actualizado. Únicamente en circunstancias excepcionales se podría llamar a filas a las personas inscritas para que desempeñaran funciones de fuerzas armadas. Sin embargo, para ello haría falta un procedimiento especial que incluyera la presentación y aprobación de un proyecto de ley en la Cámara de Representantes del Parlamento. Incluso en ese supuesto no se llamaría a filas a ningún menor de 18 años para su incorporación en el servicio militar activo.

38.De ello se desprende que, en la práctica, ningún menor de 18 años puede ser miembro de las fuerzas armadas con ocupación militar. Los aspirantes deben tener, como mínimo, 17 años y su servicio consta exclusivamente de adiestramiento. Para que se acepte a un aspirante, sus representantes legales deben presentar su consentimiento por escrito. Se comprueba la edad de la persona en cuestión en el pasaporte neerlandés u otro documento de identidad del país, puesto que los solicitantes deben tener nacionalidad neerlandesa.

39.En relación con el artículo 3, párrafo 5, del Protocolo facultativo, cabe mencionar que en el Reino no hay escuelas gestionadas o controladas por las fuerzas armadas. Sin embargo, existe en los Países Bajos un curso de formación profesional sobre "paz y seguridad" dirigido a las personas que buscan empleo en este sector. Quienes dejan sus estudios y obtienen este certificado pueden solicitar su ingreso en la policía, las fuerzas armadas o empresas privadas de seguridad. El curso está destinado a estudiantes de instituciones civiles (centros regionales de capacitación o ROC) que, al término de la instrucción, obtienen un certificado reconocido por las organizaciones civiles; la formación práctica obligatoria prevista en el curso se imparte en partes de la organización de defensa, no en una empresa civil. Por lo general, los estudiantes tienen que superar un reconocimiento médico deportivo externo antes de poder matricularse en el curso de los ROC. Con este reconocimiento se persigue determinar si son capaces de completar con seguridad el componente físico de la formación en los ROC. Los resultados no se comunican al Ministerio de Defensa, pero los estudiantes deben superar el reconocimiento para poder matricularse en el curso de los ROC.

40.El Ministerio de Defensa no alista a estos estudiantes, sino que se limita a organizar prácticas laborales para que puedan aplicar lo que han aprendido. Sin embargo, en unos pocos casos pueden ser necesarios controles de seguridad, dada la naturaleza de las instalaciones en las que los estudiantes van a recibir su formación práctica. A medida que pasan tiempo en una instalación de defensa y reciben formación impartida por instructores militares de los ROC, los estudiantes se acostumbran al mundo y la cultura militares y adquieren diversas aptitudes militares básicas, como destreza deportiva, condición física o lectura de mapas. El objetivo es que, en vista de las tendencias demográficas, siga siendo posible en el futuro reclutar a personal suficiente y reducir la duración de la formación interna en la organización de defensa. Sin embargo, los estudiantes no pueden llevar o utilizar armas ni participar en operaciones militares, incluidos despliegues. Cuando los estudiantes estén a punto de obtener el certificado, y siempre que cumplan los otros requisitos, como la edad, la nacionalidad, etc., tienen posibilidad de solicitar su ingreso en las fuerzas armadas. Se trata de una elección voluntaria, y el procedimiento de examen y selección (modificado) no empieza hasta que se ha presentado la solicitud formal.

Aruba

41.En Aruba, el Plan de Formación y Educación de la Marina (MVO; formación social obligatoria) está destinado a jóvenes de 18 a 24 años de edad que no reciban prestación por discapacidad, no tengan trabajo, no posean un certificado de uno de los centros de enseñanza que se mencionan en el artículo 3 de la Ley sobre Educación Secundaria (Boletín Oficial 1989 Nº GT 103) y no estén ya matriculados en un programa educativo. El MVO está concebido como herramienta que ofrece a sus destinatarios perspectivas reales de labrarse un futuro mejor. Comienza con un curso de cuatro meses que se centra en la disciplina, los modales, la moral, los valores y la educación física, seguido de un curso de adiestramiento de ocho meses. El comandante del Complejo de la Real Marina de los Países Bajos se encarga del contenido y la organización del programa, cuyas actividades se desarrollan en la base en el recinto de Savaneta o parten de ella. El Plan no está concebido en modo alguno para formar a los participantes como personal militar. Su enfoque cuasimilitar no es más que un medio para lograr su objetivo, que es ofrecer a los jóvenes matriculados oportunidades mejoradas de encontrar su lugar en la sociedad de Aruba.

Curaçao

42.De conformidad con el artículo 94, apartado 1, de la Constitución de Curaçao, solo se puede obligar a los residentes de Curaçao a prestar servicios en las fuerzas armadas o prestar servicios civiles por medio de una ley. El Gobierno de Curaçao únicamente debe ejercer las facultades que le confiere dicha disposición en asuntos para los cuales Curaçao goza de competencia autónoma. La Ley de Defensa de las Antillas Neerlandesas y Aruba afirma también que las normas por las que se rige la situación jurídica de los reclutas, por ejemplo en Curaçao, deben estar fijadas por ley.

43.Así lo prevé la Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio de 1961, que también aplica los artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo en el sentido de que los menores de 18 años no pueden participar en hostilidades ni ser reclutados por las fuerzas armadas. La edad mínima de inscripción en el servicio militar está fijada por ley, y no se pueden hacer excepciones ni cambiar este requisito de edad. Todas las personas inscritas están sujetas a cumplir el servicio militar, salvo quienes no estén sujetos por ley, quienes estén exentos o excluidos de cumplir el servicio militar obligatorio o quienes no estén sujetos a ello con arreglo a un acuerdo internacional aplicable a Curaçao.

44.Los reclutas se dividen en reclutas externos e internos. Los primeros son los que han sido llamados a filas para recibir instrucción básica y no la han completado en Curaçao, sino en otra parte del Reino. Los reclutas internos son los que pueden ser llamados a filas para recibir instrucción básica en Curaçao o los que se entiende que la han completado en Curaçao.

45.Las siguientes personas están inscritas para cumplir el servicio militar obligatorio:

a)Todo ciudadano neerlandés que, entre los 18 y los 45 años de edad, esté inscrito o deba estar inscrito en el censo de población de su lugar de residencia;

b)Todo ciudadano neerlandés de 18 a 45 años de edad que se establezca en Curaçao y esté inscrito o deba estar inscrito en el censo de población de su lugar de residencia;

c)Toda persona de 18 a 45 años de edad que adquiera o recupere la ciudadanía neerlandesa y esté inscrita o deba estar inscrita en el censo de población de su lugar de residencia.

46.En enero de cada año el censo facilita al Ministro de Asuntos Generales una lista donde figuran el nombre, la fecha y lugar de nacimiento y la ocupación de todas las personas inscritas el año anterior a efectos del servicio militar obligatorio y de las personas cuyo nombre se ha eliminado del censo.

47.Con arreglo al Decreto I sobre el Servicio Militar Obligatorio, el Gobernador General de Curaçao determina cuántos reclutas de la leva anual se llama a filas finalmente para cumplir el servicio militar. El orden de llamamiento se fija mediante sorteo público realizado en febrero por un comité de tres personas elegidas entre sus miembros por la Junta del Servicio Militar Obligatorio.

48.La aptitud para cumplir el servicio militar por lo que se refiere a altura, enfermedades o deficiencias es evaluada por un comité de reconocimiento médico formado por tres facultativos reunidos por el Ministro de Asuntos Generales, al que se incorpora, de ser posible, un médico militar. Sobre la base del reconocimiento médico, se decide si la persona cumple los requisitos para ser llamado a filas a efectos del servicio militar. El reconocimiento médico respeta la normativa establecida por decreto nacional previa recomendación del Ministro de Salud, Medio Ambiente y Naturaleza. Esta normativa legal, que es el Reglamento para el Reconocimiento Médico Militar de 1995, aplica en la medida de lo posible el sistema usado para el ejército.

49.En la Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio de 1961 se afirma que se puede conceder una exención al servicio militar con carácter facultativo u obligatorio. El Ministro de Asuntos Generales decide si se concede la exención. La exención puede concederse por los motivos siguientes:

a)La persona es el sostén económico de la familia;

b)La persona resulta imprescindible;

c)Concurren circunstancias especiales;

d)La persona ejerce de asesor espiritual o su hermano mayor ya ha prestado el servicio militar.

50.Toda persona sujeta al servicio militar está excluida del llamamiento a filas si:

a)Se encuentra en detención policial o cumple condena (mientras dure la condena impuesta);

b)Ha sido condenada judicialmente, por un tribunal de Curaçao o de otra parte del Reino, a más de seis meses de encarcelamiento;

c)Ha sido privada por resolución judicial del derecho a prestar servicios en las fuerzas armadas.

51.El Ministro de Asuntos Generales convendrá en aplazar la instrucción básica:

a)Mientras se cursen estudios de enseñanza superior;

b)En determinadas circunstancias sociales o económicas;

c)Si el aplazamiento responde al interés general;

d)En casos especiales distintos de los precedentes.

52.El aplazamiento vence en cuanto deja de existir la razón que lo motivó.

53.Quienes estén inscritos para cumplir el servicio militar obligatorio pueden asumir un compromiso voluntario con las fuerzas armadas del Reino. En ese caso, la persona se pone al servicio del Reino.

Instrucción en Curaçao

54.La instrucción básica dura como máximo 12 meses. Mientras presta servicios, el recluta adquiere las competencias necesarias para el trabajo que desempeña o que se pretende que desempeñe de acuerdo con las condiciones establecidas por el Comandante en Jefe de la Región, designado almirante en las partes caribeñas del Reino por el Ministro de Defensa.

B.Reclutamiento de personal en servicio voluntario

Países Bajos

55.El actual proceso de reclutamiento se inicia en la comunicación directa e indirecta con el mercado de trabajo. En vista de que las fuerzas armadas constan únicamente de voluntarios, es importante atraer a personas que buscan empleo. Por ello, la comunicación con el mercado de trabajo resulta esencial para generar interés y contribuir a dar a conocer y promover la imagen de la organización de defensa. Esta comunicación también va dirigida a la ciudadanía neerlandesa, en particular a instancias influyentes como los padres, las parejas y asesores profesionales, que tienen un peso importante a la hora de decidir si se solicita el ingreso en la organización de defensa. Los propios ROC anuncian los cursos civiles, pues sus destinatarios están interesados en cursos, pero no todavía en un puesto de trabajo. Sin embargo, el Ministerio de Defensa ayuda en la comunicación a petición de los ROC. Casi toda la información puede consultarse en línea en las siguientes páginas web:

www.defensie.nl;

www.werkenbijdemarine.nl;

www.werkenbijdelandmacht.nl;

www.werkenbijdeluchtmacht.nl; y

www.werkenbijdemarechaussee.nl.

56.La organización de defensa encuentra escasez de personal en varios campos especializados en los que tiene que competir en el mercado de trabajo como posible empleador. Para competir con éxito, puede usar cuando sea necesario diversos incentivos para potenciar su atractivo, por ejemplo ofreciendo primas por alistamiento, reembolsando el pago de anteriores cursos de formación o sufragando los costos de obtener un permiso de conducir. Estos incentivos se usan exclusivamente en categorías de personal cuya oferta es limitada, como las que necesitan formación técnica o médica.

57.Además de las medidas generales de reclutamiento, el Ministerio de Defensa también vela por que los solicitantes potenciales reciban información presencial al menos una vez. El objetivo de facilitar información en persona es ofrecer al público destinatario una imagen realista del curso que desean seguir y de lo que supone trabajar en el ámbito de la defensa, así como entusiasmarlo e informarle para que solicite efectivamente el ingreso.

58.Los interesados en trabajar en la organización de defensa pueden solicitar por Internet o por teléfono una cita para asistir en su región a una sesión informativa. Las sesiones están pensadas principalmente para que los presentes tengan más claro lo que conlleva formar parte de las fuerzas armadas. Con este mismo fin de que los reclutas se hagan una idea realista de la vida militar, el Ministerio de Defensa usa el procedimiento de incorporación mediante las instituciones de formación civil (los ROC). Con ello disminuye el número de personas que desean incorporarse a las fuerzas armadas y posteriormente quieren darse de baja desilusionadas con la vida militar. Durante las sesiones se presenta información sobre el puesto de trabajo, las condiciones laborales y de trabajo y el procedimiento de examen y selección. Los asistentes también tienen posibilidad de conocer en persona la organización y a personas que trabajan en ella. Las sesiones informativas tienen lugar en escuelas, actos, centros de información regionales militares y civiles, oficinas del servicio de empleo público del Organismo de Seguro en el Empleo y oficinas de reclutamiento de las distintas ramas de las fuerzas armadas, es decir, en lugares donde se reúne la gente.

59.Las ONG recomiendan que tanto en estas sesiones informativas como en los cursos de los ROC se aborde la cuestión de los niños soldados y el Protocolo facultativo, así como sus disposiciones relativas a las fuerzas armadas.

60.Una vez que se ha despertado el interés de los posibles candidatos, estos pueden solicitar un puesto de trabajo en la organización de defensa. Si los candidatos han demostrado que cumplen los criterios de alistamiento (edad, nacionalidad neerlandesa, calificaciones, etc.) aportando los documentos necesarios, como certificados y un pasaporte o documento de identidad neerlandés, pueden participar en una prueba psicológica que forma parte del proceso de selección.

a)Selección psicológica

61.Una vez que los candidatos han presentado la solicitud se pone en marca un proceso de selección psicológica. Tras una fase preliminar de selección administrativa, los solicitantes acuden al Centro de Servicios de Examen y Selección Psicológicos Sin embargo, quienes solicitan un puesto de piloto, supervisor de carga, ingeniero aeronáutico o controlador del tráfico aéreo o de operaciones aéreas pueden realizar la prueba en el Centro Médico de la Aviación. El examen psicológico consta de tests psicotécnicos, cuestionarios sobre la personalidad y una entrevista. El procedimiento de selección psicológica de los solicitantes que han superado con éxito el curso de formación profesional sobre seguridad y aptitudes ("Veiligheid en Vakmanschap") en los ROC es más limitado, puesto que ya han adquirido experiencia en la organización de defensa mediante la formación práctica.

b)Reconocimiento médico

62.Una vez que los solicitantes han superado el examen psicológico, se los remite al Centro de Servicios de Reconocimiento Médico para que se sometan a pruebas médicas previas al reclutamiento. Este reconocimiento consta de dos partes: una revisión médica y una prueba de esfuerzo que mide los niveles máximos de esfuerzo y la condición física e incluye una previsión de la idoneidad para la futura labor militar. Los estudiantes que han solicitado el ingreso en las fuerzas armadas a través de los ROC (curso "Veiligheid en Vakmanschap") no tienen que someterse a la prueba de esfuerzo, puesto que el deporte es una de las asignaturas que se imparten en el curso, con lo que los estudiantes ya han cumplido todos los requisitos de la prueba de esfuerzo. Si un estudiante ha aprobado esa asignatura, el médico que lleva a cabo el reconocimiento médico puede optar por no realizar la prueba de esfuerzo y considerar equivalente el resultado satisfactorio en el ROC. Sin embargo, los propios estudiantes pueden decidir si desean usar los resultados de esa asignatura o someterse a la prueba de esfuerzo del reconocimiento médico.

63.Si se encuentra algo fuera de lo normal a raíz de la revisión médica o de la prueba de esfuerzo, puede remitirse al solicitante al Centro Hospitalario Militar para recabar la opinión de un experto.

64.Los datos de la revisión médica y de la prueba de esfuerzo se presentan, junto con la opinión del Centro de Servicios de Reconocimiento Médico, a los médicos del Servicio de Seguridad, Salud y Bienestar (CDC/BGGZ/AD), que los analizan junto con el candidato y determinan el resultado, de ser posible ese mismo día.

65.El resultado del reconocimiento, que es "apto" o "no apto", puede posponerse por motivos administrativos, por ejemplo si es necesario recabar más datos del médico de familia o la opinión de un experto del Hospital Militar Central. En el caso de los servicios de defensa, el resultado del reconocimiento médico puede ser también "no apto temporalmente", resultado que no usan las organizaciones civiles.

66.Tampoco se pueden mencionar clasificaciones, ni siquiera en cuanto al resultado de la prueba de esfuerzo. Los solicitantes cumplen o no cumplen los requisitos; no se divulga más información, por ejemplo si la puntuación de alguien supera con creces el nivel exigido.

c)Control de seguridad

67.Los solicitantes deben someterse igualmente al control de seguridad descrito en la Ley de Control de la Seguridad, que tiene por objeto comprobar mediante los antecedentes penales y el historial judicial que hay garantías suficientes de que los solicitantes desempeñarán fielmente sus labores militares confidenciales en todas las circunstancias. En ese caso se expide una "declaración de no objeción" sin la cual no es posible el alistamiento.

68.Cumplidos satisfactoriamente todos los pasos, el candidato puede alistarse como miembro de las fuerzas armadas.

d)Instrucción

69.Como se describe antes, los candidatos que no han cumplido 18 años el día de su incorporación en las fuerzas armadas se reclutan como aspirantes y no como miembros de las fuerzas armadas. Durante la instrucción, los aspirantes están bajo supervisión de suboficiales experimentados y pueden darse de baja del curso de inmediato si consideran que la vida en el servicio militar no responde a sus expectativas. El tiempo de instrucción transcurrido hasta que cumplen 18 años cuenta como período de prueba. En este período, no pueden participar en despliegues ni prestar servicios armados. Solo usan munición real cuando reciben adiestramiento en un campo de tiro. Una vez que los aspirantes han completado su instrucción, no se les asigna un puesto de trabajo hasta que cumplen los 18 años. Sin embargo, antes de su alistamiento como miembros de las fuerzas armadas, los aspirantes de 18 años deben dar su consentimiento por escrito.

70.En el siguiente cuadro se indica cuántos aspirantes abandonan el servicio antes de cumplir los 18 años (desglosados por sexo y rama de servicio).

Real Ejército de los Países Bajos

Real Fuerza Aérea de los Países Bajos

Real Armada de los Países Bajos

Real Policía Militar de los Países Bajos

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2009

93

10

0

0

49

1

3

1

145

12

2010

83

9

2

0

20

4

3

0

108

13

2011

35

1

0

0

11

1

0

0

46

2

Total

211

20

2

0

80

6

6

1

299

27

e)Aplicación del derecho penal militar

71.En virtud del artículo 60 del Código Penal Militar, se entiende por personal militar al formado por personas cuyo alistamiento voluntario en las fuerzas armadas les imponga la obligación de permanecer en servicio activo mientras dure su compromiso. A partir de esta definición, los aspirantes entran en el ámbito de aplicación del Código Penal Militar. Por consiguiente, están sujetos no solo a la legislación penal neerlandesa, sino también a la aplicación del Código Penal Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Administración de la Justicia Penal Militar. Sobre la base de los artículos 1 y 6 del Código Penal Militar, los tribunales aplicarán cuando corresponda las disposiciones especiales del Código Penal ordinario relativas a menores de edad.

72.La posición especial de los aspirantes está reconocida no solo en las disposiciones sustantivas del derecho militar, sino también en las disposiciones procesales. Por ejemplo, el artículo 39 del Código Penal Militar prevé que muchas disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a causas penales abiertas contra jóvenes sean de aplicación por analogía en causas militares que impliquen a menores de edad, es decir, a personas que no hayan cumplido 18 años en el momento de cometer el delito. De esta forma, también se hace justicia en atención a la posición especial de los aspirantes en las causas penales abiertas ante la sala militar de un tribunal ordinario. En consecuencia, los juicios de aspirantes respetan plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño. Debe hacerse hincapié una vez más en que los aspirantes no pueden cometer "delitos militares" específicos al no ocupar un puesto de trabajo específico y, por ende, no pueden ejercer funciones como miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, el derecho penal militar también incluye delitos penales ordinarios, como delitos en la conducción de vehículos.

f)Aplicación de la normativa disciplinaria militar

73.En cuanto a la relación entre la normativa disciplinaria militar y la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe mencionar que la Ley de Disciplina Militar establece y define una serie de normas de conducta. También establece normas para los procedimientos disciplinarios y las sanciones que se pueden imponer a un miembro de las fuerzas armadas. Las sanciones previstas por la normativa disciplinaria militar no deben entrar en conflicto con la Convención sobre los Derechos del Niño.

III.Prohibiciones y asuntos conexos

Artículos 1; 2; y 4, párrafos 1 y 2

74.En el Reino de los Países Bajos el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, por lo que está prohibido constituir grupos armados privados. Por consiguiente, para determinar si se han observado o no las disposiciones del Protocolo facultativo en el caso del Reino de los Países Bajos se examinan exclusivamente las fuerzas armadas neerlandesas; dicho de otro modo, la evaluación toma como referencia el artículo 3.

Países Bajos

75.En los Países Bajos está prohibido, en virtud de la Ley de Milicias, crear empresas militares y de seguridad privadas o integrarse en ellas con el fin de tomar parte en conflictos armados. Se entiende por milicia toda organización de particulares destinada o preparada colectivamente para llevar a cabo actividades que entran en el ámbito de acción de las fuerzas armadas o de la policía en el marco del mantenimiento y la aplicación de la seguridad externa e interna y el orden público o tomar parte en ellas. Toda infracción de la Ley de Milicias supone un delito penado con un año de cárcel o una multa de cuarta categoría. También son grandes las limitaciones impuestas en los Países Bajos a las organizaciones de seguridad privada en virtud de la Ley de Armas de Fuego, Munición y Armas Ofensivas y la Ley de Organizaciones de Seguridad Privadas y de Agencias de Detectives. Es ese un motivo de que nunca se desplieguen esas organizaciones en un conflicto armado.

76.Además, el reclutamiento de voluntarios para las fuerzas armadas de un Estado extranjero o para la participación en un conflicto armado está tipificado como delito en el artículo 205 del Código Penal y conlleva una pena de cárcel no superior a cuatro años o una multa de quinta categoría. Si el conflicto armado para el que se recluta a la persona comporta la comisión de un delito de terrorismo, la pena de cárcel se incrementará un tercio. En consecuencia, en los Países Bajos solo está permitido el reclutamiento llevado a cabo por las fuerzas armadas neerlandesas con el objeto de incorporación en sus filas.

Aruba

77.El derecho penal de Aruba no contempla disposiciones específicas que tipifiquen como delito permitir que menores de 18 años participen en hostilidades u obligarlos a prestar servicios en las fuerzas armadas o alistarse a ellas. La razón es que en Aruba es en cualquier caso imposible que menores de 18 años se incorporen en las fuerzas armadas. Sin embargo, en el Código Penal de Aruba se define una serie de delitos consistentes en obligar a una persona a realizar actos por la fuerza o en contra de su voluntad, en ocasiones con fines de explotación o de obtención de un beneficio económico.

78.Aruba tiene también una disposición comparable al artículo 205 del Código Penal neerlandés, aunque en el artículo correspondiente del Código Penal de Aruba (el 211) en la actualidad solo está tipificado como delito castigado con una pena máxima de un año de cárcel el hecho de reclutar a una persona sin el permiso del Gobernador de Aruba para su incorporación en las fuerzas armadas de un país extranjero (y no para su participación en un "conflicto armado", como en el Código Penal neerlandés). Sin embargo, el reclutamiento de una persona para su participación en un conflicto armado se ha incluido como delito en el proyecto del nuevo Código Penal de Aruba, actualmente examinado por el Parlamento de Aruba. Esta infracción conlleva una pena de cárcel de un año como máximo. Aún se desconoce cuándo entrará en vigor el nuevo Código Penal.

Acuerdos internacionales

79.En Aruba están vigentes los siguientes acuerdos internacionales:

a)Protocolos adicionales I y II (1977) de los Convenios de Ginebra de 1949, en vigor en Aruba desde el 26 de diciembre de 1987;

b)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), en vigor en Aruba desde el 1 de julio de 2002;

c)Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1999, en vigor en Aruba desde el 22 de junio de 2011.

Curaçao

80.El mantenimiento de la independencia y la defensa del Reino se consideran asuntos de este. Solo se puede ordenar a los residentes de Curaçao que se incorporen a filas o presten servicio civil en los casos y formas contemplados por ley. Por ello, no está permitido constituir unidades armadas distintas de las fuerzas armadas del Reino.

81.De conformidad con la Ley de 17 de diciembre 1997 en la que figuran normas sobre las milicias ("Ley sobre las Milicias de 1997"), está prohibido crear milicias, participar en ellas o prestarles apoyo, habida cuenta de que las organizaciones dedicadas al adiestramiento militar voluntario sin conexión con organizaciones sujetas a un control democrático tienen capacidad de perturbar el equilibrio constitucional entre los poderes legislativo, judicial y ejecutivo.

82.Se entiende por milicia toda organización de particulares pensada o preparada para emprender concertadamente actos encaminados a ayudar o asistir al ministro o comandante en jefe regional o a funcionarios designados por estos o para participar en tales actos. Toda infracción de la Ley sobre las Milicias de 1997 está considerada delito grave y se castiga con una pena de cárcel no superior a dos años o una multa no superior a 60.000 florines caribeños.

83.Sin embargo, la prohibición de crear milicias no se aplica a las organizaciones permitidas en virtud de un decreto nacional que contenga disposiciones generales. Una de ellas es el Cuerpo de Voluntarios de Curaçao (VKC), creado en virtud de un Decreto nacional.

84.La edad mínima para inscribirse como aspirante a miembro del VKC es de 18 años. Todos los aspirantes deben ser ciudadanos neerlandeses. La división de asuntos internos del VKC comprueba los datos personales mediante una investigación preliminar. El procedimiento de admisión consta también de un examen médico, un examen de la condición física y una visita al domicilio. Por último, el Servicio de Seguridad de Curaçao lleva a cabo una investigación de los antecedentes de cada aspirante a miembro del VKC antes de que comiencen los ocho meses de formación.

85.Según el Código Penal de Curaçao es delito reclutar sin permiso del Gobernador General a una persona para su participación en las fuerzas armadas de un país extranjero.

IV.Protección, recuperación y reintegración

Artículo 6, párrafo 3

Los niños soldados y el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

86.Una de las verificaciones efectuadas en relación con las solicitudes de asilo consiste en determinar si el solicitante ha cometido algún delito, incluidas infracciones del Protocolo facultativo, y si él mismo ha sido declarado culpable, tal vez como niño soldado, de uno de los delitos a los que se hace referencia a continuación. En virtud del artículo 1F de la Convención del Estatuto de los Refugiados, las disposiciones de la Convención no son aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a)Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b)Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

c)Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

87.Para determinar si los solicitantes de asilo deben ser declarados responsables a título individual de actos contemplados en el artículo 1F, las autoridades deben determinar si puede suponerse que conocían o deberían haber conocido la comisión del delito o delitos de que se trate ("participación a sabiendas") y si en un momento cualquiera tomaron parte en ellos personalmente ("participación personal"). De ser así, puede invocarse el artículo 1F contra la persona de que se trate. A tal efecto, se lleva a cabo la "prueba de participación personal y a sabiendas" (véanse los artículos 25 y 27 a 33 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

88.Cuando puede que los solicitantes de asilo hayan sido niños soldados en su país de origen, se procura determinar si participaron a sabiendas en algún delito. El principio básico es que hay que tener especialmente en cuenta su edad. Los niños soldados menores de 15 años no son responsables de los actos previstos en el artículo 1F. Por consiguiente, el artículo 1F no le es aplicable. Este principio se aplica a todos los actos de niños soldados menores de 15 años, independientemente de si se llevaron a cabo mientras prestaban servicios. En el caso de los niños soldados de 15 a 18 años de edad, deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que concurran en cada caso. Cabe destacar los siguientes;

a)La edad del solicitante en el momento de su incorporación en el grupo armado;

b)Si el solicitante se incorporó voluntariamente o no;

c)Las consecuencias de la negativa a incorporarse;

d)Las circunstancias que podrían haber concurrido para que el solicitante fuese incapaz de adoptar una decisión fundamentada;

e)El tiempo pasado como niño soldado;

f)Si habría sido posible escapar (o escapar antes) o no participar personalmente en la comisión de delitos;

g)El consumo forzado de drogas o medicamentos; y

h)El ascenso en el escalafón por "buen desempeño".

V.Asistencia y cooperación internacionales

Artículo 7, párrafo 1

1.Niños soldados y operaciones internacionales

89.En cuanto a la cuestión del mando neerlandés de fuerzas extranjeras que emplean a niños soldados, cabe señalar que el personal militar neerlandés se puede desplegar en diversos contextos internacionales, por ejemplo por conducto de las Naciones Unidas, la OTAN o la Unión Europea. Cuando resulte que los Países Bajos estén al mando de tropas en las que pueda haber soldados menores de 18 años, el asunto incumbirá a los países interesados. El comandante neerlandés señalará que, en vista de las obligaciones dimanantes del Protocolo, los Países Bajos no pueden aceptar una situación en la que tengan bajo su mando a menores de edad.

90.Las ONG creen que ello no es suficiente. Sostienen que los Países Bajos y sus comandantes deben adoptar medidas activas para impedir que los aliados utilicen soldados menores de 18 años. Además, recomiendan que en el adiestramiento previo al despliegue de personal militar neerlandés también se promueva el conocimiento de la utilización de niños soldados por los posibles adversarios y cómo deben verse afectadas por ello sus acciones.

2.Los niños soldados a escala mundial

91.En cuanto a la posición y la contribución del Gobierno de los Países Bajos en un contexto multilateral y bilateral, cabe destacar que los Países Bajos siempre se han opuesto expresamente al uso de niños soldados en cualquier forma. Los Países Bajos se adhirieron a los Principios de Ciudad del Cabo (1997) y los Principios de París (2007) y a la reciente resolución 1612 (2005) de las Naciones Unidas; en todas estos textos se condena en los términos más enérgicos el uso de niños soldados y se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que pongan fin a este abuso. La política de los Países Bajos en la materia sigue obedeciendo a esos documentos. De manera más general, los Países Bajos apoyan la labor de los representantes especiales de las Naciones Unidas y consideran que es importante que mantengan la capacidad de desempeñar su función de manera independiente, algo lógicamente aplicable a la Sra. Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Los Países Bajos también tienen una política activa en el tema concreto de la participación de las niñas en conflictos armados. El Plan de Acción Nacional de los Países Bajos para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se aplica tanto a las niñas como a las mujeres adultas y explica, entre otras cosas, cómo debe abordarse este problema en los procesos de desmovilización.

92.Durante su presidencia del Consejo de la Unión Europea, en 2004, los Países Bajos se afanaron por garantizar la aplicación eficaz de las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados, aprobadas en 2003, en las que se exhorta a los funcionarios competentes de la Unión Europea (jefes de misión, jefes de misión de operaciones civiles y comandantes militares de la Unión Europea) a que presenten periódicamente informes sobre asuntos pertinentes. Los Países Bajos tomaron parte activa en el examen de la aplicación de esas Directrices llevado a cabo en 2010. La Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas también participó en ese examen.

93.Los Países Bajos copatrocinaron la resolución A/64/L.58 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (30 de junio de 2010) sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia. En la resolución se insta a las partes en conflictos armados, entre otras cosas, a que respeten a los estudiantes y a que se abstengan de reclutar niños. También se exhorta a los Estados y otras partes interesadas pertinentes a que aseguren la facilitación de un acceso temprano a la educación y la formación de los niños aplicando medidas en el contexto de iniciativas de recuperación temprana y de procesos de establecimiento y consolidación de la paz.

94.Los Países Bajos prestaron apoyo a la preparación del Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2011, de la UNESCO, que prestó especial atención a los efectos negativos de los conflictos armados en los niños y a ejemplos satisfactorios de reintegración de antiguos niños soldados por medio de la educación.

95.Los Países Bajos también ayudan a varias organizaciones, entre ellas War Child, ZOA y la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, a organizar la recepción y la desmovilización de niños soldados y a prevenir su reclutamiento en países como Burundi, Uganda y Sri Lanka. Por ejemplo, mediante un sistema de cofinanciación los Países Bajos proporcionaron asistencia financiera a War Child por un valor aproximado de 1,9 millones de euros, en 2009, y de 1,6 millones de euros, en 2010. Los Países Bajos son también uno de los principales donantes de fondos mundiales de protección del niño del UNICEF (con el aporte de 24 millones de dólares de los Estados Unidos entre 2006 y 2009). Estos fondos han permitido a esa organización desmovilizar a miles de niños soldados y reintegrarlos en sus comunidades en países como el Afganistán, Colombia, Côte d'Ivoire y el Sudán. Entre 2006 y 2010 los Países Bajos aportaron al Programa del UNICEF de educación en situaciones de emergencia y de transición después de una crisis 201 millones de dólares gracias a los cuales se impartió educación y formación a antiguos niños soldados y otros niños. En 2010 los Países Bajos apoyaron las iniciativas del UNICEF para mejorar el acceso a una escolarización de calidad en el Afganistán, Colombia, Côte d'Ivoire, Filipinas, el Iraq, Myanmar, Nepal, el Pakistán, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia, Sri Lanka, el Sudán, los Territorios Palestinos y Uganda, mediante, por ejemplo, programas de enseñanza acelerada, educación para la paz y formación psicosocial. Los Países Bajos también han colaborado con Save the Children en Uganda, Côte d'Ivoire, Sudán del Sur y la República Democrática del Congo impartiendo educación de calidad a un número de niños cada vez mayor. En agosto de 2011 los Países Bajos aportaron 250.000 euros al Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional para las víctimas, que también presta apoyo a la rehabilitación de antiguos niños soldados.

96.Por último, cabe mencionar el Programa Multinacional de Desmovilización y Reintegración del Banco Mundial, que presta apoyo al desarme y la desmovilización de los antiguos combatientes en la región de los Grandes Lagos de África Central. Los Países Bajos son uno de los principales donantes del programa, que ha permitido desmovilizar a miles de niños soldados en países como la República Democrática del Congo, Burundi, Rwanda y Uganda. Finalmente, cabe señalar que el Reino de los Países Bajos no aparece mencionado expresamente en los informes que el Secretario General presenta al Consejo de Seguridad de conformidad con la resolución 1612 (2005).

VI.Otras medidas reglamentarias

Artículo 5

97.Los Países Bajos son parte en los principales instrumentos de derecho humanitario y derechos humanos internacionales que pueden tenerse en cuenta al aplicar el Protocolo Facultativo. Entre ellos figuran los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus tres Protocolos adicionales de 1977 y 2005. Otros instrumentos pertinentes son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. Como se señaló antes, los Países Bajos suscribieron los Principios de Ciudad del Cabo (1997), los Principios de París (2007) y la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.