Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/MDA/18 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTICULO 8 DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DENIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados partes deben presentar en 2006

MOLDOVA*

[18 de abril de 2008]

INFORME I NICIAL DE MOLDOVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELAT IVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Disposiciones generales

1.La República de Moldova firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 8 de febrero de 2002 y lo ratificó mediante la Ley Nº 15-XV de 6 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2004, Nº 39-41, art. 216).

2.En su informe inicial, la República de Moldova presenta al Comité de los Derechos del Niño las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus disposiciones, en aplicación del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo.

3.El reclutamiento de niños está prohibido en la República de Moldova por la legislación nacional.

4.En la legislación de Croacia se utiliza una definición del niño idéntica a la del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que, de conformidad con el artículo 51 del Código de Familia de Moldova Nº 1316-XIV de 26 de octubre de 2000 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2001, Nº 47-48, art. 210) y con el artículo 1 de la Ley Nº 338-XIII de 15 de diciembre de 1994 sobre los Derechos del Niño (Diario Oficial de la República de Moldova, 1995, Nº 13, art. 127), es menor toda persona que no ha cumplido 18 años.

5.El compromiso de la República de Moldova con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho constituye uno de los principales objetivos de la política exterior del país y, por tal motivo, el Gobierno ha adoptado todas las medidas legislativas previstas en el derecho internacional para dar efecto a la protección de los niños, entre ellas la prohibición del reclutamiento de menores.

6.La existencia de un régimen secesionista establecido a principios del decenio de 1990 por medios inconstitucionales en el territorio oriental de la República de Moldova -la región de Transnistria, con un territorio de 4.163 km2 y una población de 555.000 habitantes- genera grandes dificultades de cara a la aplicación en todo el territorio del Estado del Protocolo Facultativo y de otros tratados internacionales de los que la República de Moldova es parte. Según la "Ley de reclutamiento", en la región de Transnistria sólo se alista para el servicio militar obligatorio a los hombres que hayan cumplido 18 años. En este contexto, las autoridades constitucionales de Moldova no pueden ejercer un control efectivo sobre la región de Transnistria debido a los obstáculos que imponen las estructuras separatistas que han usurpado la autoridad local en esta parte del Estado, por lo que no es posible presentar ninguna información pertinente sobre la observancia y la aplicación del Protocolo Facultativo en dicha región. Por estas razones, este informe presenta únicamente información acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo en el territorio sobre el que las autoridades constitucionales de la República de Moldova ejercen un control efectivo.

Aplicación del artículo 1

7.Según el párrafo 1 del artículo 57 de la Constitución de la República de Moldova de 29 de julio de 1994 (Diario Oficial de la República de Moldova, 1994, Nº 1), la defensa del Estado es un derecho y un deber de todo ciudadano. De conformidad con el párrafo 2 del artículo, el servicio militar se efectúa según lo dispuesto en la ley en las fuerzas armadas destinadas a la defensa nacional, la protección de las fronteras y el mantenimiento del orden público.

8.Las medidas adoptadas por la República de Moldova que impiden la participación en hostilidades de las personas que no hayan cumplido 18 años mediante la prohibición de su ingreso en las fuerzas armadas se hallan en diversos artículos de la Ley Nº 1245-XV de 18 de julio de 2002 sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria (Diario Oficial de la República de Moldova, 2002, Nº 137-138, art. 1054) y la Ley Nº 162-XVI de 22 de julio de 2005 sobre el estatuto del personal militar (Diario Oficial de la República de Moldova, 2005, Nº 129-131, art. 618). Según lo dispuesto en la legislación nacional, sólo se aceptará el ingreso voluntario en el servicio militar activo y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de ciudadanos de la República de Moldova que hayan cumplido 18 años.

9.En el territorio de la República de Moldova no hay hostilidades en curso y está prohibido el alistamiento de menores de 18 años, que se perseguirá de conformidad con la legislación de la República.

10.En la República de Moldova los soldados de reemplazo que hayan cumplido 18 años y estén cumpliendo el servicio militar obligatorio no pueden ser destinados a operaciones de mantenimiento de la paz en el extranjero, según establece el artículo 6, párrafo 2, de la Ley Nº 1156-XIV de 26 de julio de 2000 sobre la Participación de la República de Moldova en Operaciones Internacionales de Mantenimiento de la Paz (Diario Oficial de la República de Moldova, 2000, Nº 149-151, art. 1106).

Aplicación del artículo 2

11.El cumplimiento del servicio militar obligatorio en la República de Moldova está regulado por la Ley sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria.

12.El artículo 4 de la Ley sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria define el servicio militar como un tipo especial de servicio público que consiste en el cumplimiento por parte del ciudadano de su deber constitucional de prepararse para la defensa de la patria, exclusivamente en las fuerzas armadas de la República de Moldova.

13.Tras cumplir 16 años, los ciudadanos varones de la República de Moldova son inscritos en un registro militar y reciben un certificado de reclutamiento. Estos jóvenes continúan registrados en dicho archivo hasta que son llamados a filas para su alistamiento en el servicio militar o en el civil (alternativo), o hasta que se los transfiere a la reserva de las fuerzas armadas.

14.De conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria, durante el proceso de registro militar de los ciudadanos, la oficina de reclutamiento:

a)Organiza y lleva a cabo revisiones médicas, pruebas psicológicas y selección profesional de ciudadanos para evaluar su aptitud para el servicio militar, y determina en qué tipo de destino deberá prestar dicho servicio el recluta;

b)Decide si se incluye al ciudadano en el registro militar.

15.Se efectúan pruebas médicas y psicológicas de conformidad con la normativa sobre Reconocimiento Médico Militar en las Fuerzas Armadas de la República de Moldova, aprobada por la Resolución gubernamental Nº 897 de 23 de julio de 2003 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2003, Nº 167-169, art. 953).

16.Las oficinas del registro civil deben entregar a las dependencias militares territoriales la lista de reclutas que hayan introducido cambios en sus nombres y apellidos y, en caso de muerte de un recluta, deben informar de ello en un plazo máximo de siete días.

Aplicación del artículo 3

17.De conformidad con los artículos 28 y 33 de la Ley sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria, sólo puede reclutarse para el servicio militar obligatorio a ciudadanos de la República de Moldova de edad comprendida entre 18 y 27 años.

18.En el artículo 1 de la Ley sobre la ratificación del Protocolo Facultativo, el Parlamento de la República de Moldova estableció que, según la legislación de la República, los ciudadanos menores de 18 años no pueden servir en las fuerzas armadas; la edad mínima para el alistamiento de ciudadanos en el servicio militar obligatorio es de 18 años. Al mismo tiempo, la legislación nacional prevé la posibilidad de un servicio civil (alternativo) en virtud de la Ley Nº 156-XVI de 6 de julio de 2007 sobre la organización del servicio civil (alternativo) (Diario Oficial de la República de Moldova, 2007, Nº 141-145, art. 591).

19.La República de Moldova no permite el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a una edad inferior a 18 años. Según la normativa sobre el alistamiento de ciudadanos en el servicio militar obligatorio o reducido, aprobada por Resolución gubernamental Nº 864 de 17 agosto 2005 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2005, Nº 113-116, art. 937), existen salvaguardias para los reclutas; para abrir entradas en el registro, las oficinas locales de reclutamiento convocan individualmente a los reclutas para que se personen en una fecha y un lugar concretos. La convocatoria especifica que el interesado deberá presentar documento de identidad, partida de nacimiento, diploma u otro documento que permita identificarlo de forma válida y que dé constancia de su año de nacimiento.

20.A los ciudadanos aceptados en el registro militar se les explican sus derechos y obligaciones, las reglas del registro militar y el orden de llamamiento a filas.

21.Según el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, los ciudadanos que no hayan prestado servicio militar pueden ingresar en la escuela militar entre las edades de 17 y 23 años inclusive (la Academia Militar de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, es una institución de educación superior de formación de oficiales para el Ejército Nacional, la Guardia de Fronteras y el cuerpo de Carabineros).

22.Para garantizar el alistamiento voluntario en la escuela militar, los alumnos que en el momento de la matrícula no hayan cumplido 18 años sólo podrán inscribirse en el reclutamiento militar a partir del día en que cumplan dicha edad; únicamente a partir de entonces adquieren la condición de personal de servicio militar voluntario. El programa académico de las escuelas militares incluye formación en una especialidad civil para los estudiantes. Los alumnos excluidos de una escuela militar por malos resultados académicos, mala conducta o abandono de los estudios son destinados a unidades militares para cumplir el servicio militar obligatorio durante 12 meses. Los alumnos que en el momento de su exclusión de una escuela militar hayan prestado ya 12 meses de servicio militar pasan a la reserva.

23.La duración del servicio militar puede prolongarse en caso de guerra o de sitio. La legislación de Moldova no contiene disposiciones que autoricen la reducción de la edad de reclutamiento en circunstancias excepcionales.

Aplicación del artículo 4

24.En el territorio que se halla bajo el control de las autoridades constitucionales de la República de Moldova no opera ningún grupo armado distinto de las fuerzas armadas, por lo que en dicho territorio no existe reclutamiento de menores.

25.El reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas constituye una infracción de la legislación vigente en la República de Moldova.

26.En aplicación del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el artículo 206 del Código Penal de la República de Moldova Nº 985-XV de 18 de abril de 2002 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2002, Nº 128-129, art. 1012) impone responsabilidad penal al reclutamiento de menores para su participación en hostilidades. Según este artículo, dichos actos se castigan con penas de 10 a 25 años de cárcel. Las disposiciones del Protocolo Facultativo incluidas en el artículo 210 del Código Penal imponen una responsabilidad penal punible con 2 a 5 años de prisión a la utilización de menores en actividades militares o en la propagación de guerra en su entorno.

27.Con respecto a las medidas adoptadas por la República de Moldova para la aplicación del Protocolo Facultativo, no hay casos de participación en conflictos armados de menores de 18 años sujetos a la jurisdicción de la República de Moldova. Desde el 12 de junio de 2003, cuando se adoptó el nuevo Código Penal, no se ha incoado en la República de Moldova ninguna causa penal en relación con estos dos artículos.

Aplicación del artículo 5

28.A escala nacional, la Constitución de la República de Moldova y otros textos legislativos garantizan los derechos de la infancia en distintos ámbitos de la vida. Los artículos 49 y 50 de la Constitución de la República de Moldova contienen una serie de disposiciones referentes a la protección de los menores. Al mismo tiempo, el artículo 4 de la Constitución de la República de Moldova establece que, en caso de discrepancias entre la legislación interna y pactos o tratados de derechos humanos fundamentales de los que la República de Moldova sea parte, las normas internacionales tienen precedencia. Este principio instaura unas condiciones extremadamente favorables para la aplicación del derecho internacional humanitario.

29.En lo referente a la participación de niños en conflictos armados, la República de Moldova es parte de otros instrumentos internacionales cuyas normas especiales establecen la situación específica del niño en conflictos armados y le otorgan protección adicional y garantías: los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), a los que se adhirió por resolución del Parlamento Nº 1318-XII de 2 de marzo de 1993 (Diario del Parlamento, 1993, Nº 3, art. 62); el Convenio Nº 182 de 17 de junio de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en el Parlamento mediante la Ley Nº 849-XV de 14 de febrero de 2002 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2002, Nº 33-35, art. 192); y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por el Parlamento mediante la Ley Nº 29-XVI de 22 de febrero de 2007 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2007, Nº 36-38, art. 153).

Aplicación del artículo 6

30.Tras la realización de un examen exhaustivo y periódico de las disposiciones legales y de su ajuste a las obligaciones legales internacionales de la República de Moldova, la legislación de Moldova cumple los requisitos establecidos por el Protocolo Facultativo.

31.Según lo dispuesto en la Resolución gubernamental Nº 259 de 1º de abril de 1999 (Diario Oficial de la República de Moldova, 1999, Nº 39-41, art. 273), la aplicación del derecho internacional humanitario se halla bajo la coordinación del comité nacional para la consulta y la coordinación del derecho humanitario, que se compone de representantes de distintos ministerios e instituciones. El comité es un órgano asesor permanente del Gobierno. La tarea clave del comité consiste en examinar las cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones legales internacionales de la República de Moldova dimanantes de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de sus dos Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 y de otros tratados del ámbito del derecho internacional humanitario de los que es parte la República de Moldova.

32.El derecho internacional humanitario es parte constitutiva de los programas formativos organizados por las Fuerzas Armadas y la policía, que se estudian en la Academia Militar de las Fuerzas Armadas, la Academia de Policía y las facultades de derecho de las instituciones civiles. Todos los miembros de las fuerzas armadas adquieren un conocimiento básico de la ley del derecho de los conflictos armados, incluidos los derechos de los menores, durante las actividades regulares de formación para reclutas, suboficiales, oficiales y participantes en actividades internacionales (OTAN/Asociación para la Paz, Naciones Unidas). Los métodos formativos utilizados son educación en escuelas militares; seminarios; y formación práctica (por ejemplo, ejercicios y competiciones). Por este motivo, en la Orden ministerial del Ministerio de Defensa Nº 275 de 5 de diciembre de 2006 se aprobó la instrucción sobre la aplicación del derecho de los conflictos armados en el Ejército Nacional de la República de Moldova.

33.Las fuerzas de mantenimiento de la paz de Moldova reciben un adiestramiento especial que refleja el deseo de la República de Moldova de desplegar personal cualificado en este tipo de misiones. Los derechos y las necesidades especiales de los niños en los conflictos armados constituyen una parte integral del programa de formación que se imparte en el centro educativo para operaciones de apoyo a la paz. Al mismo tiempo, el Ministerio de Defensa y otras instituciones pertinentes de la República de Moldova cooperan con la Delegación Regional de Kiev del Comité Internacional de la Cruz Roja para el cumplimiento de sus cometidos.

Aplicación del artículo 7

34.Con miras a la promoción de política estatal en el ámbito de los derechos del niño y la mejora de la calidad de vida de los menores y sus familias, la Resolución gubernamental Nº 727 de 16 de junio de 2003 aprobó la Estrategia Nacional sobre la Protección de Menores y Familias (Diario Oficial de la República de Moldova, 2003, Nº 126-131, art. 774), mientras que la Resolución gubernamental Nº 784 de 9 de julio de 2007 aprobó la Estrategia Nacional y el Plan de Acción sobre la reforma del sistema de residencias para el cuidado de niños para el período 2007-2012 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2007, Nº 103-106, art. 823). De la misma forma, para la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de la Ley de derechos del niño se estableció la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño mediante Resolución gubernamental Nº 1001 de 30 de septiembre de 2005 (Diario Oficial de la República de Moldova, 2005, Nº 132-134, art. 1079).

35.En el ámbito nacional, la protección del niño también es una prioridad política en la implantación de distintos programas en cooperación con el UNICEF en Moldova y con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja. Asimismo, en la República de Moldova actúan diferentes organizaciones no gubernamentales (como el Centro Internacional "La Strada", "Salvaţi copiii" Moldova, el Comité de Derechos Humanos de Helsinki de la República de Moldova y la Asociación para la Protección de los Derechos Humanos de Moldova); su objetivo es implantar y vigilar el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, así como educar y sensibilizar al público con respecto a los problemas y las necesidades de los niños.

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