RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE MALTA AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MALTA (CRC/C/OPAC/MLT/Q/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/MLT/1)*

[Respuestas recibidas el 7 de agosto de 2006]

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Malta (CRC/C/OPAC/MLT/Q/1)

1. Sírvanse facilitar datos desglosados (por sexo, grupo de edad, minoría étnica y por zona urbana o rural) para el período comprendido entre 2003 y 2005 sobre el número y la proporción de niños menores de 18 años reclutados en las fuerzas armadas o en la policía [y las fuerzas paramilitares].

Como se afirmó en el informe presentado en 2005 por el Gobierno de Malta en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, las Fuerzas Armadas de Malta no han reclutado a ningún menor de edad desde su fundación en 1970.

Asimismo, la Ley de la policía establece que no puede reclutarse para el cuerpo de policía a personas menores de 18 años.

En Malta no existen fuerzas paramilitares.

Por los motivos mencionados, no se dispone de datos estadísticos sobre los niños menores de 18 años reclutados en las fuerzas armadas o en la policía.

2. Sírvanse proporcionar datos para el período comprendido entre 2004 y 2006 sobre las tendencias y asignaciones presupuestarias (como porcentaje de los presupuestos nacional y regional o del PIB) que se destinan a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Como se ha mencionado, en nuestro contexto local no es necesario asignar ningún presupuesto específico a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, la Oficina del Comisionado del Menor se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos los protocolos facultativos ratificados por Malta. La Oficina tiene un presupuesto anual de 25.000 liras.

3. Sírvanse aclarar cuál es la autoridad que tiene a su cargo la aplicación del Protocolo Facultativo.

Como en la aplicación del Protocolo Facultativo participan diferentes organismos públicos, el Ministerio de la Familia y la Solidaridad Social se encarga de coordinar dicha aplicación. De conformidad con la Ley de la Comisión del Menor (cap. 462), el Comisionado del Menor y el Consejo de la Infancia tienen la responsabilidad de promover y vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Malta, y de otros tratados, convenciones o acuerdos internacionales relacionados con la infancia.

4. Sírvanse aclarar el sentido que tiene, en la legislación y la práctica del Estado Parte, la expresión "participación directa" en hostilidades.

En Malta, las personas menores de 18 años no participan (directa o indirectamente) en hostilidades ni en conflictos armados.

5. Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas con respecto a la recuperación física y psicológica de los niños refugiados e inmigrantes en Malta que hayan participado en conflictos armados.

En los últimos años, Malta ha creado una serie de servicios, además de haber adoptado medidas legislativas y normativas, para abordar el fenómeno social de la inmigración irregular y los solicitantes de asilo. Los menores de 18 años que llegan a Malta pueden clasificarse en dos grupos principales: menores no acompañados y menores acompañados.

De conformidad con la Ley de la infancia y la juventud (órdenes relativas a la guarda de menores), el Estado se hace cargo de los menores no acompañados mediante la emisión de la orden correspondiente. Entonces se prepara un plan para la guarda del menor que atienda las necesidades de cada niño en esa situación. El plan comprende la evaluación de las necesidades físicas, sociales, educativas y psicológicas del niño. También se prepara un plan de ejecución para complementar esa evaluación.

"Dar is-Sliem" (en maltés, "hogar para la paz") es un centro residencial que ofrece alojamiento y servicios a los solicitantes de asilo no acompañados menores de 18 años. Dar is ‑Sliem tiene por objeto integrar a sus residentes en la comunidad maltesa y les enseña a vivir en sociedad mediante diversas actividades que les servirán en el futuro. Ese centro residencial también trabaja en estrecha colaboración con otros asociados y voluntarios sociales.

También se ofrece asistencia y acceso gratuito a la atención médica y los servicios educativos a los inmigrantes irregulares menores de edad que llegan a Malta con sus padres (menores acompañados).

6. Sírvanse indicar si Malta prevé ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra que comprenden el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o el hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades. En caso de que se prevea ejercer dicha jurisdicción, ¿se exige la doble incriminación para esos delitos?

No, Malta no prevé ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra que comprenden el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o el hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades.

7. Sírvanse indicar, también en relación con la jurisdicción extraterritorial, si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento o la participación en hostilidades de personas menores de 18 años de edad, si dichos actos se cometen fuera de Malta o si el autor o su víctima son ciudadanos de Malta.

Véase la respuesta a la pregunta 6.

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