Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/BGR/Q/112 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO46º período de sesiones17 de septiembre a 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de BULGARIA (CRC/C/OPAC/BGR/1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 6 de agosto de 2007

1.Sírvanse facilitar información sobre los organismos y dependencias oficiales que se encargan de la aplicación del Protocolo Facultativo y sobre la coordinación entre esas entidades y las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil. Indiquen también si existe algún mecanismo para verificar y evaluar periódicamente su aplicación.

2.Sírvanse informar si Bulgaria asume jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra consistente en reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas, o a utilizarlos para participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de Bulgaria ejercen jurisdicción en los casos de reclutamiento forzoso o participación en hostilidades de personas menores de 18 años ocurridos fuera de Bulgaria, o cuando el autor o la víctima sea un ciudadano búlgaro.

3.Sírvanse indicar si existe alguna disposición legal que penalice el reclutamiento forzoso o la participación en hostilidades de una persona menor de 18 años.

GE.07-42899 (S) 200707 230707

4.Sírvanse facilitar información sobre los programas de educación y capacitación en las disposiciones del Protocolo Facultativo, y sobre la enseñanza de los derechos humanos, en particular en relación con el ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo en las fuerzas armadas de Bulgaria. Considerando que Bulgaria participa en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, sírvanse informar sobre la educación y formación en materia de derechos humanos, en particular de derechos del niño, impartida a los búlgaros que prestan servicio en esas operaciones en el extranjero.

5.Sírvanse informar al Comité acerca de la situación de los niños que asisten a escuelas militares, en particular si pueden ser alistados en las fuerzas armadas en situación de emergencia o conflicto armado.

6.Sírvanse facilitar información acerca de los mecanismos imparciales de denuncia e investigación a disposición de los niños que asisten a escuelas militares y de la frecuencia con que se utilizan.

7.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad y sexo sobre el número de niños menores de 18 años que estudian en academias militares. Además, sírvanse dar detalles de los programa escolares y de la edad en que comienzan las prácticas con armas. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre el porcentaje de graduados que se incorporan a las fuerzas armadas.

8.Sírvanse facilitar datos desglosados (entre otras cosas por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que llegan a Bulgaria desde zonas afectadas por conflictos armados; sobre los procedimientos existentes para determinar cuáles de esos niños pueden haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados; y sobre las medidas adoptadas para lograr su recuperación física y psíquica y su reinserción social.

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