Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MDG/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2015

Español

Original: francés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Madagascar en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse indicar cuáles son los órganos competentes encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo, así como los mecanismos establecidos para asegurar la coordinación entre estos órganos o instituciones, incluidas las autoridades regionales y locales pertinentes.

2.Además de las actividades de formación que se mencionan en los párrafos 19 a 28 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/MDG/1), sírvanse indicar si se imparte formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a los profesionales encargados de su aplicación, en particular los militares, los agentes de policía y el personal de los servicios de inmigración. Faciliten asimismo información sobre los programas de sensibilización y formación que se hayan podido impartir al público en general sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

3.En relación con el párrafo 85 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si se han adoptado medidas para incluir cursos sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo en los programas de estudios militares y civiles de las diferentes escuelas de las fuerzas armadas. Describan asimismo la formación que se imparte a los instructores sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

4.En lo que respecta a los párrafos 41 a 48 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el establecimiento de una institución de defensa de los derechos humanos que se ajuste a los Principios de París. Faciliten asimismo información detallada sobre su mandato y presupuesto e indiquen si dispone de un mecanismo específico para los niños. Precisen, además, la función que desempeña este mecanismo en la vigilancia de la aplicación del Protocolo Facultativo y señalen en particular si puede recibir e investigar denuncias presentadas por niños, o en su nombre, de violaciones de cualquiera de los derechos amparados por el Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación que el Comité formuló al Estado parte tras el examen de sus informes periódicos tercero y cuarto en relación con el bajo índice de inscripción de los nacimientos (CRC/C/MDG/CO/3-4, párr. 34), a fin de garantizar la inscripción del nacimiento de todos los niños. Indiquen asimismo si existe un dispositivo general de verificación de la edad para prevenir de manera eficaz el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas.

6.Sírvanse indicar si en las distintas escuelas de las fuerzas armadas y en la escuela militar nacional de Fianarantsoa (Sekoly Miaramilam-Pirenena), se adiestra a los alumnos en el manejo de las armas. Faciliten datos, desglosados por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, residencia en medio rural o urbano y situación socioeconómica, sobre los alumnos de estos establecimientos que son menores de 18 años. Indiquen si los alumnos pueden abandonar estos establecimientos sin previo aviso y no emprender una carrera militar. Precisen asimismo si estos alumnos tienen acceso a un mecanismo que les permita presentar denuncias de manera totalmente confidencial, particularmente en los casos mencionados en el párrafo 89 del informe del Estado parte.

7.En relación con los párrafos 101 a 107 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas armadas. Indiquen asimismo si el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados no estatales son prácticas prohibidas y sujetas a sanciones penales en el Estado parte. Con respecto al párrafo 108 del Estado parte, sírvanse indicar si la legislación nacional reconoce expresamente como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años.

8.En relación con los párrafos 110 a 112 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información detallada sobre la situación en que se encuentra la reforma destinada a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse indicar si los tribunales nacionales pueden establecer su jurisdicción respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluso cuando los hechos sean cometidos fuera del territorio del Estado parte y el autor o la víctima sean nacionales o residentes en el Estado parte. En caso afirmativo, rogamos señalen cuál es la legislación pertinente.

10.Sírvanse facilitar información sobre los programas de desmovilización, desarme y reintegración de los niños reclutados por los grupos armados llamados dahalos, así como sobre el número de niños afectados.

11.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, a países en los que se reclute o utilice a niños en un conflicto armado, así como la asistencia militar a esos países.