70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Madagascar en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Madagascar a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 12 de junio de 2015]

Introducción

1.En respuesta a la solicitud de información adicional y actualizada dirigida por el Comité de los Derechos del Niño a Madagascar, el Gobierno preparó la presente adición sobre las cuestiones relativas al informe presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Órgano de coordinación para la aplicación del ProtocoloFacultativo

2.Madagascar estableció una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario a nivel central, así como comisiones regionales de derecho internacional humanitario que operan en las regiones de Haute Matsiatra, Boeny y Atsinanana.

3.Esta Comisión es el órgano que se ocupa de las cuestiones relativas a los conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo.

Formación específica sobre la aplicación del ProtocoloFacultativo

4.Como complemento de la información presentada en los párrafos 19 a 28, cabe indicar que los profesionales encargados de hacer cumplir la ley aún no han recibido una formación específica sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

5.Ello se debe al hecho de que en Madagascar aún no se han registrado casos de niños que participan en conflictos armados. Sin embargo, como medida preventiva, está previsto impartir programas de sensibilización y formación para la población en general, incluidos los profesionales encargados de hacer cumplir la ley.

Inclusión de cursos sobre los derechos del niño y el Protocolo Facultativo en los programas de estudios militares y civiles

6. Si bien ya se imparten cursos sobre los derechos del niño y el Protocolo Facultativo en las grandes escuelas de la Magistratura, en la Escuela Nacional de Administración y en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, este no es el caso en todas las escuelas militares. Se tomarán las medidas necesarias para colmar esta laguna.

Establecimiento de una institución de defensa de los derechos humanos conforme a los Principios de París

7.A modo de actualización, cabe señalar que se ha establecido una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos en virtud de la Ley núm. 2014-007, de 19 de junio de 2014. Se trata de una institución nacional de defensa de los derechos humanos que se rige por los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

8.Esta ley establece lo siguiente:

La independencia de los miembros con respecto al ejecutivo en el cumplimiento de su mandato;

El procedimiento de nombramiento, que compete a cada entidad miembro de la Comisión y no al ejecutivo;

La autonomía administrativa y financiera;

El funcionamiento regular y el desempeño permanente de sus funciones;

La representación femenina y el pluralismo;

La ampliación del mandato a efectos de una mejor promoción y protección de los derechos humanos sin excepción.

9.Los miembros de la Comisión son nombrados para un mandato de cuatro años renovable. Dicho mandato es irrevocable, salvo que se puedan invocar motivos graves previstos por la ley.

10.Esta Comisión cuenta con un representante de las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales (ONG) o las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

11.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos está facultada para recibir y tramitar denuncias, incluidas las presentadas por niños si la infracción está relacionada con la trata de personas. En efecto, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley núm. 2014-040 relativa a la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 20 de enero de 2015, los niños tienen la posibilidad de señalar o denunciar, por cuenta propia, ante el ministerio público o las autoridades competentes, cualquier acto cometido en su contra, y exigir reparación por los daños sufridos.

Inscripción de los nacimientos

12.Madagascar estableció un programa nacional de reactivación de la inscripción de los nacimientos para el período 2004-2013, titulado “EzakaKopia ho an’nyAnkizy” (EKA), en virtud del Decreto núm. 2004-495, de 26 de abril de 2004.

13.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el programa se ha puesto en práctica en 921 de los 1.579 municipios existentes.

Inscripción retroactiva de los nacimientos mediante resolución judicial

14.Por lo que respecta a la inscripción retroactiva de los nacimientos mediante resolución judicial, se han inscrito en el Registro Civil 1.029.005 niños sin partida de nacimiento, de los 1.532.857 identificados entre 2004 y 2010.

15.Según los datos de los que se dispone actualmente, debería inscribirse retroactivamente el nacimiento de 503.852 niños que carecen de partida de nacimiento.

16.Es preciso tomar medidas en 628 municipios que aún no se han beneficiado del programa.

Inscripción sistemática de los nacimientos mediante declaración

17.Los datos obtenidos a partir de encuestas demográficas y de salud indican que el porcentaje de niños menores de 5 años no inscritos en el Registro Civil pasó del 25% en el período 2003-2004 al 20% en el período 2008-2009, lo que supone una reducción del 5% en cinco años, es decir, un descenso medio del 1% anual.

Proyecto de prórroga del plazo para la declaración de nacimientos

18.A fin de permitir que todas las personas puedan inscribir a sus hijos, se ha elaborado un proyecto de ley por el que se amplía a 45 días el plazo para la declaración de nacimientos.

19.La expedición de un acta de registro civil para cada niño permite prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas.

Situación de los alumnos en la escuela militar “Sekoly Miaramilam‑Pirenena”

20.La escuela militar “Sekoly Miaramilam-Pirenena” (SEMIPI) se encarga de formar a los jóvenes para su incorporación a la Academia Militar. No se trata de niños soldados.

21.Antes, la formación se impartía desde el 6º hasta el último año de la escuela secundaria. Actualmente, la formación comienza en el 2º y se imparte hasta el segundo año universitario.

22.Además del programa de enseñanza general en la SEMIPI, los alumnos siguen una formación militar básica que no incluye el adiestramiento en el manejo de armas ni ejercicios de combate y tiro.

23.En aplicación del principio de la libertad de elección en el ámbito de la educación, previsto en el artículo 23 la Constitución, el alumno es libre de abandonar la SEMIPI o permanecer en ella hasta terminar el bachillerato.

24.Tras el bachillerato, los alumnos siguen sus estudios en la escuela preparatoria de la SEMIPI con vistas a preparar su ingreso en las grandes escuelas que hayan elegido, incluida la Academia Militar.

25.Actualmente la SEMIPI no tiene alumnas.

Tipificación y castigo del reclutamiento de niños

26.En el artículo 92 del Código Penal se establece que “serán condenados a muerte quienes […] contraten o recluten directa o indirectamente soldados o les proporcionen armas o municiones sin orden o autorización del poder legítimo”.

27.Cabe precisar que la pena de muerte ha sido abolida en virtud de la Ley núm. 2014-035, de 9 de enero de 2015, y que la pena actualmente aplicable es la de trabajos forzados a perpetuidad.

28.Por otra parte, la prohibición del reclutamiento también es aplicable al reclutamiento de niños, aunque no se mencione expresamente.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

29.Aún no se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos de violación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, contrariamente a lo que ocurre en el caso de la trata de niños, para la que se contempla el enjuiciamiento penal de las personas jurídicas que participen en ella.

30.Esta laguna podría colmarse mediante una reforma legislativa.

31.A modo de información, cabe señalar que en el artículo 30 de la Ley núm. 2014‑040 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, de 20 de enero de 2015, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas: “La responsabilidad penal de una persona jurídica, a excepción del Estado, es imputable para los delitos de trata cometidos a través de sus órganos o representantes, de personas físicas que ejercen funciones directivas, administrativas, de gestión o de control, o de cualquier otra persona a la que se hayan conferido poderes y que esté dotada de las facultades, la autoridad y los medios necesarios para llevar a cabo su misión”.

32.La responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la de las personas físicas autoras o cómplices de los actos cometidos.

33.Además, las personas jurídicas pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

Prohibición definitiva o por un período máximo de cinco años de ejercer, directa o indirectamente, determinadas actividades profesionales;

Clausura definitiva o por un período máximo de cinco años de los establecimientos mediante los cuales se ha cometido el delito;

Disolución en los casos en que hayan sido creadas para cometer los actos imputados;

Divulgación de la decisión mediante la prensa escrita o cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

Jurisdicción extraterritorial

34.Como complemento de la información presentada, cabe señalar que en el artículo 507 del Código de Procedimiento Penal de Madagascar se establece que “todo ciudadano malgache que, fuera del territorio de Madagascar, haya cometido un acto constitutivo de crimen en el derecho de Madagascar podrá ser perseguido y juzgado por los tribunales malgaches. Todo ciudadano malgache que, fuera del territorio de Madagascar, haya cometido un acto constitutivo de delito en el derecho de Madagascar podrá ser perseguido y juzgado por los tribunales malgaches si el acto es sancionado por la normativa del país donde se ha perpetrado”.

35.Estas disposiciones no reconocen la competencia de los tribunales malgaches en los casos en que los crímenes o delitos han sido cometidos contra un malgache o un residente del Estado parte.

36.En cambio, en el artículo 38 de la Ley núm. 2014-040 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, de 20 de enero de 2015, se amplía la jurisdicción extraterritorial mediante la siguiente disposición:

“Los tribunales malgaches tienen competencia para perseguir, juzgar y castigar a toda persona que haya cometido el delito de trata fuera del territorio de Madagascar si:

El autor o la víctima es de nacionalidad malgache;

El autor del delito es un extranjero que se encuentra en Madagascar posteriormente a la comisión del delito de trata o reside en su territorio habitualmente.

Las penas previstas en el marco de esta ley son aplicables incluso si algunos elementos constitutivos de la trata han tenido lugar en otros países.”

Reintegración de los niños reclutados por los grupos armados llamados dahalo

37.Durante los años 2013 y 2014 surgió una nueva forma de delincuencia con la aparición de casos de ataques a mano armada perpetrados por grupos armados de entre 200 y 300 ladrones de bóvidos.

38.La cifra de bóvidos robados oscila entre 500 y 1.000 cabezas.

39.A fin de poner fin a la repetición de este delito, se llevan a cabo operaciones dirigidas a desarmar a los dahalo, en las que también participaron los jefes tradicionales. Unos 6.000 dahalo han entregado las armas y se han comprometido públicamente a no reincidir y a ayudar a las fuerzas del orden a erradicar este fenómeno.

40.Durante la entrega de las armas no fue posible proceder al recuento de los niños que habrían participado en los ataques mencionados.

41.El desarme de los dahalo permitió reducir el número de robos masivos de bóvidos perpetrados por grupos armados de más de 100 integrantes, y minimizar al mismo tiempo el riesgo de reclutamiento de niños en esos grupos armados.

Comercio ilegal de armas

42.De conformidad con el artículo 29 de la Ley núm. 2014-005 relativa a la Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional, de 17 de julio de 2014, el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones es sancionable con una pena de 5 a 20 años de trabajos forzados.