Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/JPN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Consideración de los informes presentados por los Estados partes conforme al artículo 8 1) del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2006

Japón * **

[22 de abril de 2008]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–23

Artículo 1. Prohibición de que un niño participe directamente en hostilidades3–93

Artículo 2. Prohibición del reclutamiento obligatorio de niños10–115

Artículo 3, párrafo 1. Elevación de la edad mínima para el reclutamientovoluntario de personas en las fuerzas armadas125

Artículo 3, párrafo 2. Declaración vinculante en que se especifica la edadmínima de reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas136

Artículo 3, párrafo 3. Información sobre las medidas de salvaguardia mínimasdel reclutamiento voluntario14–216

Artículo 3, párrafo 5. Escuelas gestionadas o situadas bajo el control de lasfuerzas armadas de los Estados partes22–258

Artículo 4. Prohibición del reclutamiento o la utilización de niños por los gruposarmados distintos de las fuerzas armadas de un Estado26–359

Artículo 5. Colaboración con las leyes internacionales en relación con los Estados partes3612

Artículo 6, párrafos 1 y 2. Medidas adoptadas por los Estados partes37–4112

Artículo 6, párrafo 3. Medidas adoptadas en materia de desarme, desmovilización(o separación del servicio) y prestación de la debida asistencia para larecuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños42–4513

Artículo 7. Cooperación internacional46–5314

Introducción

1.El Gobierno del Japón ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (en adelante, "el Protocolo") el 2 de agosto de 2004 y el instrumento entró en vigor el 2 de septiembre de 2005. En el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo se dispone que a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado parte, este presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, y este informe se presenta atendiendo a esa disposición.

2.La aplicación del Protocolo requiere gestiones de varios ministerios y órganos y la cooperación de la comunidad internacional. En el presente informe se expondrá la situación actual de las gestiones que se han realizado. Los principales órganos y ministerios competentes son el cuerpo nacional de policía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y el Ministerio de Defensa, así como la oficina del gabinete, el Ministerio del Interior y Comunicaciones y el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte. La redacción del presente informe del Gobierno se ha basado en los informes de los ministerios y órganos sobre la legislación y las políticas de aplicación del Protocolo y en ella se han sopesado cuidadosamente la finalidad de la Convención sobre los Derechos del Niño y las opiniones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 1Prohibición de que un niño participe directamente en hostilidades

3.El término "hostilidades", tal como se lo define en el Protocolo, designa los actos, cometidos dentro de conflictos armados internacionales, cuya naturaleza y finalidad sean las de infligir un perjuicio a los enemigos y a sus pertrechos.

4.Por "participación directa" en "hostilidades" se entiende la comisión de actos hostiles que tengan una relación causal directa con los perjuicios efectivos que sufran probablemente los enemigos. Sin embargo, se requiere un examen particular detallado para determinar qué actos constituyen específicamente "participación directa" en "hostilidades". Por otra parte, no se considera como participación de esa índole la realización de actividades de transporte, aprovisionamiento y atención sanitaria.

5.Los "miembros de las fuerzas armadas de un Estado", como se definen en el Protocolo, designan, en el caso del Japón , a los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa y el Gobierno japonés recluta solo a personas que tengan la edad mínima de 18 años o una edad mayor en esas fuerzas, exceptuando el caso de los estudiantes a quienes se les imparta educación ordinaria (en adelante, "cadetes"), de conformidad con el artículo 25 del reglamento de aplicación de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa y el artículo 1 de las Instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes.

6.Los cadetes son los únicos efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón a quienes se imparte educación ordinaria en las escuelas dentro de la estructura de las fuerzas y que no participan directamente en hostilidades. Con motivo de la ratificación del Protocolo, se han introducido enmiendas necesarias para hacer algunas aclaraciones con respecto al reglamento de aplicación de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa (entre cuyas secciones aplicables están el párrafo 2 del artículo 24) y las instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes (entre cuyas secciones aplicables está el artículo 4).

7.Entre tanto, no se han registrados casos de "cadetes" que hayan sido tomados como prisioneros de guerra en el pasado.

8.Reglamento de aplicación de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa:

(Graduación militar de los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón en el momento del reclutamiento)

Artículo 24, párrafo 2

Los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón que sean aspirantes a oficiales de las fuerzas y cuya graduación militar sea Alférez de la Fuerza de Autodefensa de Tierra del Japón, Alférez de Fragata de la Fuerza de Autodefensa Naval del Japón, Alférez de Aviación de la Fuerza de Autodefensa Aérea del Japón o una graduación superior (en adelante, "oficiales de las Fuerzas de Autodefensa del Japón") serán reclutados con la graduación de Sargento Brigada de la Fuerza de Autodefensa de Tierra del Japón, Subteniente de la Fuerza de Autodefensa Naval del Japón, Sargento Mayor de la Fuerza de Autodefensa Aérea del Japón, respectivamente, mientras que los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón que sean aspirantes a suboficiales de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, de la Fuerza de Autodefensa Naval o de la Fuerza de Autodefensa Aérea, serán reclutados, según ha determinado el Ministro de Defensa, como soldado de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, marinero aprendiz de la Fuerza de Autodefensa Naval o piloto de tercera clase de la Fuerza de Autodefensa Aérea respectivamente. Sin embargo, los aspirantes a puestos de suboficial de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, de la Fuerza de Autodefensa Naval o de la Fuerza de Autodefensa Aérea a quienes solo se les imparta educación ordinaria serán reclutados, según ha determinado el Ministro de Defensa, como soldado recluta de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, marinero recluta de la Fuerza de Autodefensa Naval o piloto recluta de la Fuerza de Autodefensa Aérea respectivamente.

(Tramos de edad)

Artículo 25

Los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón previstos en los siguientes apartados se reclutarán entre las personas cuya edad, que habrá de estar dentro del tramo especificado en cada uno de los apartados, será determinada por el Ministro de Defensa.

1)Los soldados reclutas de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, los marineros reclutas de la Fuerza de Autodefensa Naval o los pilotos reclutas de la Fuerza de Autodefensa Aérea tendrán una edad de 15 o más años y de menos de 18;

2)Los soldados de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, los marineros aprendices de la Fuerza de Autodefensa Naval o los pilotos de tercera clase de la Fuerza de Autodefensa Aérea tendrán una edad de 18 o más años y de menos de 27;

3)Los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón que aspiren a puestos de oficial de las fuerzas tendrán una edad de 22 años o más (cuando el Ministro de Defensa determine el tramo de edad, la edad será de 18 años o más) y de menos de 30.

9.Instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes (labores que pueden ejercer los cadetes):

Artículo 4

Los cadetes ejercerán las labores especificadas en el apartado correspondiente con arreglo a la clasificación de cadetes que se enuncia en los siguientes apartados:

1)Cadetes de la Fuerza de Autodefensa de Tierra: cultivar las cualidades de suboficiales de la Fuerza de Autodefensa de Tierra y adquirir los conocimientos teóricos y prácticos de comunicación, armas e instalaciones que requerirán en su condición de suboficiales noveles de la fuerza;

2)Cadetes de la Fuerza de Autodefensa Naval: cultivar las cualidades de suboficiales de la Fuerza de Autodefensa Naval y adquirir los conocimientos teóricos y prácticos de comunicación, sónar y mantenimiento de dispositivos electrónicos que requerirán en su condición de suboficiales noveles de la fuerza;

3)Cadetes de la Fuerza de Autodefensa Aérea: cultivar las cualidades de suboficiales de la Fuerza de Autodefensa Aérea y adquirir los conocimientos teóricos y prácticos de comunicación, radar y mantenimiento de dispositivos electrónicos que requerirán en su condición de suboficiales noveles de la fuerza.

Artículo 2Prohibición del reclutamiento obligatorio de niños

10.En el Japón, no hay régimen de servicio militar. Todos los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón se reclutan por examen o selección (según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa).

11.Ley de las Fuerzas de Autodefensa del Japón (reclutamiento de efectivos):

Artículo 35

1.El reclutamiento de efectivos se hará, en principio, por examen. Ello no obstará para que se seleccione evaluando la competencia de los aspirantes mediante procedimientos distintos del examen.

2.Las disposiciones oportunas sobre los métodos y procedimientos de examen y selección mencionados en el párrafo anterior, así como las disposiciones sobre el reclutamiento de personal de otra índole, se fijarán por ordenanza del Ministerio de Defensa.

Artículo 3, párrafo 1Elevación de la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas

12.El Gobierno del Japón recluta, con la excepción de los cadetes, a personas de 18 años de edad o más como efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón. Aunque la edad mínima de reclutamiento de los cadetes es de 15 años, estos son los únicos estudiantes que reciben educación ordinaria en la escuela o en la unidad militar previstas en el párrafo 8 del artículo 28, en el párrafo 2 del artículo 33 y en el artículo 34 de la orden del gabinete sobre la Ley de las Fuerzas de Autodefensa. Por tanto, esas escuelas constituyen "escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados partes", tal como se las define en el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo. Además, esas escuelas se atienen a las disposiciones de los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ofrecen a todos los cadetes la oportunidad de recibir una enseñanza secundaria basada en las directrices del plan de estudios; no obligan legalmente a los cadetes a permanecer en las Fuerzas de Autodefensa del Japón una vez terminados sus estudios, sino que les ofrecen la posibilidad de cursar otras carreras o acudir a universidades ordinarias; solo se les imponen castigos corporales como medida disciplinaria por incumplimiento de la disciplina del servicio, y se presta atención suficiente a la dignidad de los cadetes. Así pues, no hay efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón cuya edad mínima haya que elevar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo, atendiendo a lo previsto en el párrafo 5 del mismo artículo (véanse infra los datos desglosados relativos a los cadetes).

Artículo 3, párrafo 2Declaración vinculante en que se especifica la edad mínima de reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas

13.Con ocasión de la ratificación del Protocolo, el Gobierno del Japón presentó una declaración jurídicamente vinculante en que se especificaba la edad mínima de reclutamiento voluntario y se aseveraba que, en principio, se reclutaba en las Fuerzas de Autodefensa del Japón a personas de 18 años de edad o mayores y que solo se reclutaba, a título excepcional, a personas de 15 o 16 años de edad como cadetes, los cuales recibían exclusivamente educación y capacitación. En cuanto a las medidas de salvaguardia que garanticen que el reclutamiento, en las fuerzas armadas del Estado, de los aspirantes que cumplan el requisito de la edad mínima no se lleve a cabo obligándolos o coaccionándolos, el Gobierno ha explicado que los cadetes, al igual que otros efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón, se reclutan mediante un examen para el que se presentan solicitudes voluntarias, de conformidad con la ley (véase el anexo).

Artículo 3, párrafo 3Información sobre las medidas de salvaguardia mínimas del reclutamiento voluntario

14.Por lo que respecta a los cadetes, las medidas de salvaguardia se adoptan en virtud de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa y las Instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes, para garantizar lo siguiente.

1.Que ese reclutamiento sea auténticamente voluntario

15.Las medidas de salvaguardia que garanticen que el reclutamiento de los cadetes no se lleve a cabo obligándolos o coaccionándolos tienen la garantía de que el reclutamiento de los cadetes se lleva a cabo mediante un examen voluntario (párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa y párrafo 1 del artículo 5 de las instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes) y de que está prohibido recurrir a medios como la amenaza, la fuerza y medios análogos con la intención de reclutar efectivos ilegalmente (artículo 39 de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa).

16.Las instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes:

Artículo 5

El reclutamiento de los cadetes se hará mediante examen.

La Ley de las Fuerzas de Autodefensa

Artículo 39

Se prohíbe recibir u ofrecer gratificaciones pecuniarias o de otra índole, solicitar o prometer tales gratificaciones, recurrir a la amenaza, la fuerza o medios análogos, o hacer uso del cargo oficial, u ofrecerse a hacer uso de él, solicitar que se haga uso de él o prometer hacer uso de él, o participar en esos actos, con la intención de ejecutar ilegalmente actos relacionados con el reclutamiento, los períodos de licencia, la reincorporación, la dimisión, la ausencia autorizada, las asignaciones, las medidas disciplinarias u otros actos relacionados con asuntos personales, o impedir ilegalmente que se ejecuten esos actos.

17.El examen consta de una prueba escrita, una prueba física y una prueba oral, así como una prueba de aptitud. Quienes aprueban el examen ingresan en las escuelas correspondientes, que pertenecen a la Fuerza de Autodefensa de Tierra, la Fuerza de Autodefensa Naval o la Fuerza de Autodefensa Aérea (la Escuela Técnica Juvenil de la Fuerza de Autodefensa de Tierra, la Escuela Introductoria de la Fuerza de Autodefensa Naval o la Escuela Elemental de Formación de Pilotos de la Fuerza de Autodefensa Aérea), el día 1º de abril siguiente a la fecha del examen. Además, al ingresar en la escuela, los estudiantes pasan por una segunda prueba física. La condición jurídica de los cadetes reclutados es la de "funcionario público especial del Estado" y reciben un sueldo mensual (al 1º de abril de 2006, el sueldo inicial era de 150.200 yenes). Los cadetes, al igual que otros funcionarios públicos del Estado, podrán en cualquier momento de su período de servicio y con la aprobación de la persona que los hubiera nombrado, dimitir sin que se les impida presentar su solicitud de dimisión.

2.Que ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan su custodia legal

18.Por lo que atañe a la política de relaciones públicas relativa al reclutamiento de cadetes, se han dado instrucciones para que este se haga con el consentimiento de las personas que tengan su custodia legal en el caso de los estudiantes del primer ciclo de la enseñanza secundaria y de los estudiantes que hayan terminado este ciclo, habida cuenta de su edad. También se han dado instrucciones para que incluso durante un examen oral, el examinador confirme el "consentimiento o la oposición de la familia". Además, antes de ingresar en una escuela, se exige que se presente una "carta de aceptación (renuncia)" firmada y sellada por el estudiante y por la persona que tenga su custodia legal o ejerza la autoridad paterna y, por tanto, un menor de 18 años no podrá ingresar en una escuela ni en las fuerzas armadas sin su propio consentimiento y sin la aprobación de quien ejerza la autoridad paterna.

3.Que esas personas estén plenamente informadas de los deberes que supone ese servicio militar

19.Con arreglo a la política de relaciones públicas relativa al reclutamiento de cadetes, se ha elaborado una "Información sobre el reclutamiento de cadetes" y unas "Directrices de presentación de solicitudes". Así pues, a los solicitantes y quienes tengan su custodia se les informa sobre el sistema, en virtud del cual se adiestra a los cadetes para convertirse en ingenieros profesionales que se ocupen del equipo de las Fuerzas de Autodefensa del Japón. También se les informa de los detalles relativos al contenido educativo, el trato, la categoría profesional que se adquiere una vez terminados los cursos y la descripción de las funciones de los puestos. En caso necesario, el Gobierno también aporta la información apropiada, por ejemplo mediante la explicación directa del encargado de reclutamiento de una oficina de cooperación provincial.

4)Que esas personas presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptadas en el servicio militar nacional

20.Cuando se recluta a los cadetes, se verifica su edad acudiendo a documentos oficiales en que se certifique su fecha de nacimiento (por ejemplo, el libro de familia) antes de admitirlos en el servicio militar nacional, para evitar reclutar, por error, a menores de 15 años (párrafo 3 del artículo 5-2 de las instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes). En caso de que los citados documentos revelen, una vez que la persona haya ingresado en las fuerzas armadas, que esta no cumplía los requisitos para examinarse, se anula el reclutamiento.

21.Instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes:

Reclutamiento

Artículo 5, párrafo 2

1.Quienes tengan 15 años de edad, o más, y menos de 17 al 1º de abril del año siguiente al de la fecha de examen

Artículo 5-2

2.Cuando se reclute a cadetes, habrán de confirmarse los siguientes puntos antes de admitirlos.

3.Cerciorarse de que las disposiciones previstas en el apartado 1) del párrafo 2 del artículo anterior se cumplan verificándolas con la información que figure en una copia o un extracto del libro de familia o en el propio libro de familia.

Artículo 3, párrafo 5Escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados partes

22.Por lo que respecta a los cadetes, los muchachos que tengan 15 años de edad, o más, y menos de 17 son reclutados como los únicos efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón que reciben educación ordinaria. Las escuelas de las Fuerzas de Autodefensa del Japón a las que acuden esos cadetes constituyen "escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados partes", tal como se las define en el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo y la educación se imparte a los efectos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, según se expone supra, en la sección correspondiente al párrafo 3 del artículo 3.

23.El número de escuelas de las Fuerzas de Autodefensa del Japón en que los cadetes menores de 18 años reciben educación ordinaria es de ocho, y los cursos se imparten en la Fuerza de Autodefensa de Tierra, en la Fuerza de Autodefensa Naval o en la Fuerza de Autodefensa Aérea, según corresponda. La proporción entre la educación ordinaria prevista en los planes de estudio generales de la enseñanza secundaria y el adiestramiento militar requerido por los efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón, incluida la educación en materia de defensa y los rudimentos de todas las disciplinas, es de uno a uno aproximadamente. La duración de esa educación es de alrededor de 1.700 horas anuales y los estudiantes reciben un diploma de enseñanza secundaria cuando terminan el ciclo, que es de tres años. Además, esas escuelas también ofrecen educación en derechos humanos y asuntos humanitarios.

24.Las cifras recientes de cadetes reclutados son las siguientes: en 2002, 271 en la Fuerza de Autodefensa de Tierra, 76 en la Fuerza de Autodefensa Naval y 64 en la Fuerza de Autodefensa Aérea, lo que suma un total de 411; en 2003, 285 en la Fuerza de Autodefensa de Tierra, 54 en la Fuerza de Autodefensa Naval y 55 en la Fuerza de Autodefensa Aérea, lo que suma un total de 394, y en 2004, 287 en la Fuerza de Autodefensa de Tierra, 71 en la Fuerza de Autodefensa Naval y 64 en la Fuerza de Autodefensa Aérea, lo que suma un total de 422. Las cifras de estudiantes, por edades, a finales de 2005 fueron de 39 estudiantes de 15 años, 250 de 16 años, 268 de 17 años, 262 de 18 años, 184 de 19 años y 21 de 20 años en la Fuerza de Autodefensa de Tierra; 10 estudiantes de 15 años, 51 de 16 años, 71 de 17 años, 53 estudiantes de 18 años, 38 de 19 años y 8 de 20 años en la Fuerza de Autodefensa Naval; 9 estudiantes de 15 años, 56 de 16 años, 39 de 17 años, 52 de 18 años, 30 de 19 años y 46 de 20 años en la Fuerza de Autodefensa Aérea.

25.Además, los cadetes pueden presentar su dimisión en cualquier momento con independencia de la duración de su período de servicio, como ya se ha expuesto supra.

Artículo 4Prohibición del reclutamiento o la utilización de niños por los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado

Medidas jurídicas en que se penaliza el reclutamiento y la utilización en hostilidades de menores de 18 años de edad por grupos armados

26.En el Japón, el acto de mantener a un muchacho bajo el propio control con objeto de que ejecute actos por los cuales sufra física y psíquicamente está tipificado como delito en la Ley de bienestar del niño. Además, según el Código del Trabajo, todo empleador tiene prohibido permitir que menores de 18 años, en sentido estricto, realicen quehaceres peligrosos o nocivos (entre ellos, la manipulación de pólvora y explosivos). Por tanto, mediante la prohibición del reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por grupos armados distintos de las fuerzas armadas y la adopción de medidas jurídicas para penalizar esos actos, se hace todo lo posible por impedir tal reclutamiento y tal utilización.

27.Además, los actos ejecutados por "grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado" (entre ellos, la mera posesión de armas) están sujetos a penas y a sanciones administrativas previstas en diversas normas penales y administrativas, entre ellas las disposiciones aplicables del Código Penal, las leyes de control de explosivos, la Ley de control de la posesión de armas de fuego y armas blancas y la Ley de prevención de actividades subversivas. Por tanto, cabe decir que, en el Japón, hay medidas jurídicas para evitar el reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados.

28.El cumplimiento general de lo anterior lo garantizan la policía y otros órganos competentes y, en caso necesario, las Fuerzas de Autodefensa del Japón.

29.La Ley de bienestar del niño:

Artículo 34

1.Nadie cometerá ninguno de los actos siguientes:

9.Un acto por el cual se mantenga a un muchacho bajo el propio control con objeto de que ejecute actos por los cuales sufra física y psíquicamente.

30.Código del Trabajo:

Artículo 62

1.Todo empleador tiene prohibido permitir que menores de 18 años, en sentido estricto, limpien, lubriquen, inspeccionen o reparen maquinaria que esté en funcionamiento o componentes peligrosos de dispositivos de alimentación eléctrica o motores dinamoeléctricos, fijen correas o cables a maquinaria que esté en funcionamiento, a dispositivos de alimentación eléctrica o a motores dinamoeléctricos o los retiren, manejen grúas eléctricas y realicen cualesquiera otros quehaceres peligrosos que se definen en la Ordenanza del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar, o realicen quehaceres que entrañen la manipulación de cargas pesadas en el sentido en que se las define en dicha ordenanza.

2.Todo empleador tiene prohibido permitir que menores de 18 años de edad, en sentido estricto, realicen quehaceres que entrañen la manipulación de venenos, materiales tóxicos u otros materiales o sustancias nocivos, de materiales o sustancias explosivos, combustibles o inflamables, quehaceres que exijan a esas personas estar presentes en zonas en que sobrevuele una cantidad considerable de polvo, en que se emitan gases peligrosos o radiaciones peligrosas o en que la temperatura o la presión sean elevadas, u otros quehaceres que exijan a esas personas estar presentes en zonas que sean peligrosas para su seguridad, salud o bienestar.

3.El alcance de las obligaciones prescritas en el párrafo anterior se fijará en la Ordenanza del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar.

31.Código Penal:

Artículo 77

1.Toda persona que cometa un acto de rebelión con objeto de derrocar al Gobierno, usurpar la soberanía territorial del Estado o subvertir, de cualquier otra manera, el orden constitucional, cometiendo, así, el delito de insurrección, será condenado con arreglo a los criterios siguientes:

i)Todo cabecilla será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua sin trabajos forzados;

ii)Toda persona que participe en una conspiración o encabece una multitud será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados, que será de cadena perpetua o por un período definido no inferior a tres años; toda persona que desempeñe otras funciones directivas será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados que no será ni inferior a un año ni superior a diez;

iii)Toda persona que se haya limitado a seguir a otros o a unirse a la rebelión será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados no superior a tres años.

2.La tentativa de comisión de los delitos tipificados en el párrafo anterior se penalizará, siempre que no se trate de las personas previstas en el apartado iii) de dicho párrafo.

Artículo 78

Toda persona que prepare o trame una insurrección será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados que no será ni inferior a un año ni superior a diez.

Artículo 79

Toda persona que ayude a cometer cualquiera de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores proporcionando armas o fondos para alimentos, o mediante cualquier otro acto, será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados no superior a siete años.

Artículo 93

Toda persona que prepare o trame, en privado, una guerra contra un Estado extranjero será condenada a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados que no será ni inferior a tres meses ni superior a cinco años, sin perjuicio de que se le remita la pena si se entrega.

Artículo 201

Toda persona que efectúe preparativos para cometer un delito tipificado en el artículo 199 será condenada a una pena de privación de libertad con trabajos forzados no superior a dos años, sin perjuicio de que se le remita la pena atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 208-3

1.Cuando dos o más personas se reúnan a los efectos de poner en peligro, de manera conjunta, la vida, la integridad física o los bienes de otra, todo participante en la reunión que haya preparado armas o sepa que se han preparado será condenada a una pena de privación de libertad con trabajos forzados no superior a dos años o a una multa no superior a 300.000 yenes.

2.En el supuesto del párrafo anterior, toda persona que, habiendo preparado armas o sabido que se habían preparado induzca a otra persona a participar en la reunión será condenada a una pena de privación de libertad con trabajos forzados no superior a tres años.

Programa de protección de los niños contra el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados: registro de nacimientos

32.En el Japón, los nacimientos se registrarán presentando una partida de nacimiento al alcalde del municipio (artículo 49 de la Ley de registro civil).

33.El nacimiento debe notificarse oficialmente en los 14 días siguientes al nacimiento del niño (artículo 49 de la Ley de registro civil). En principio, debe hacerlo el padre o la madre del niño. Si no pueden, la responsabilidad recae, por este orden, en: 1) la persona que viva con la madre, 2) el médico, la comadrona u otra persona que haya estado presente durante el parto. En caso de que ninguna de las personas citadas pueda presentar la notificación, otro representante legal puede hacerlo (artículo 52 de la citada ley). Esta notificación del nacimiento permite que un niño japonés quede inscrito en el registro de civil.

34.Si el alcalde del municipio descubre que la persona que tiene la obligación de presentar la notificación no lo ha hecho, le enviará un recordatorio, y si sigue sin presentarla o no puede hacerlo, el alcalde podrá inscribir, de oficio, al niño en el registro civil (artículo 44 de la citada ley).

35.Asimismo, si una persona que debe presentar la notificación no lo hace sin razón justificada en el plazo prescrito, se le impondrá una multa administrativa de hasta 30.000 yenes (artículo 120 de la citada ley). La Ley de registro civil también se aplica a los niños extranjeros nacidos en el Japón, y requiere la notificación del nacimiento antecitada.

Artículo 5Colaboración con las leyes internacionales en relación con los Estados partes

36.Se estima que el Protocolo es, en la actualidad, el instrumento internacional que mejor contribuye al ejercicio efectivo de los derechos del niño en asuntos como la participación directa en hostilidades, la prohibición del reclutamiento obligatorio y la elevación de la edad mínima de reclutamiento. Por otro lado y por cuanto atañe a la protección de los niños que son víctimas de un conflicto armado, ya se ha expuesto la necesidad de protegerlos en instrumentos como los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra. El Gobierno del Japón es parte en los cuatro convenios de Ginebra, en su primer protocolo adicional (al que se adhirió el 31 de agosto de 2004) y en su segundo protocolo adicional (al que se adhirió en la misma fecha).

Artículo 6, párrafos 1 y 2Medidas adoptadas por los Estados partes

Enmienda de las leyes y los reglamentos nacionales

37.El Gobierno del Japón puede aplicar todas las disposiciones del Protocolo por conducto de las leyes y los reglamentos nacionales vigentes y, así, ha estimado innecesario adoptar medidas legislativas y presupuestarias nuevas para ratificarlo.

38.A fin de declarar, sin reservas, la intención de cumplir la obligación que se impone a los Estados partes en el artículo 1 del Protocolo, en el que se dispone que estos "adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades", se han introducido las enmiendas precisas en el Reglamento de aplicación de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa del Japón y en las Instrucciones de alistamiento de jóvenes cadetes, según se ha expuesto supra, en la sección correspondiente al artículo 1. Se ha cursado la notificación correspondiente a todos los miembros de las Fuerzas de Autodefensa del Japón, incluidos los reclutas de las oficinas de cooperación provinciales.

Dependencias y órganos del Estado que ostentan competencias en materia de aplicación del Protocolo

39.La instancia estatal competente para aplicar las convenciones y otros acuerdos internacionales suscritos por el Japón es el Gabinete, que ejerce la autoridad administrativa, y dicha aplicación la ejecutan, bajo la supervisión y coordinación de aquel, los órganos administrativos competentes de conformidad con sus propia normas constitutivas y con otras normas jurídicas (entre ellas, instrucciones fundadas en leyes). El Gobierno del Japón toma medidas para aplicar el Protocolo mediante una coordinación y una consulta estrechas entre los órganos administrativos competentes, como, por ejemplo, el cuerpo nacional de policía, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa.

Mecanismo y medios utilizados para supervisar y realizar evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo

40.El grado de aplicación nacional del Protocolo se evalúa regularmente en el curso de la elaboración y presentación de los informes periódicos del Estado sobre la situación de dicha aplicación que ha de presentar, en su condición de Estado parte, al Comité de Derechos del Niño, atendiendo a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención (artículo 8 del Protocolo).

Difusión del Protocolo

41.Además de haber colocado el texto del Protocolo facultativo en su sitio web, el Ministerio de Relaciones Exteriores le dio publicidad incluyendo un artículo sobre él en el número de octubre de 2004 de la revista informativa dirigida a la administración pública que publica la Oficina del Gabinete (con una tirada de unos dos millones de ejemplares) e incluyendo, en enero de 2005, otro artículo parecido en la revista informativa del Ministerio de Relaciones Exteriores (que se distribuye entre unas 3.400 entidades). Además, en marzo de 2005, se imprimieron 20.000 ejemplares de un folleto con artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Protocolo y del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en versión original y en traducción provisional al japonés), que se repartieron a todos los interesados, a fin de divulgar el contenido del Protocolo.

Artículo 6, párrafo 3Medidas adoptadas en materia de desarme, desmovilización (o separación del servicio) y prestación de la debida asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños

42.Según se ha expuesto supra, en la sección correspondiente al artículo 1, los cadetes no participan directamente en hostilidades y se recluta como efectivos de las Fuerzas de Autodefensa del Japón a jóvenes de 18 años o más, con la excepción de los cadetes. Además, según se ha expuesto supra, en la sección correspondiente al párrafo 3 del artículo 3, no se recluta como cadetes a los menores de 15 años.

43.Por otra parte, según se ha expuesto supra, en la sección correspondiente al párrafo 5 del artículo 3, el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado están penalizados en las disposiciones pertinentes de la Ley de bienestar del niño. En las diversas normas penales del Japón se fijan penas y sanciones administrativas para los actos cometidos por grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado. Así pues, hay medidas jurídicas que impiden el reclutamiento y la utilización de niños. Esas medidas, en su conjunto, garantizan la posibilidad de garantizar la libertad de los niños mediante la supervisión de su cumplimiento.

44.En el Japón, como ya se ha expuesto, los niños no ingresan en las fuerzas armadas y tienen prohibido ingresar en otros grupos armados. Además, en caso de que un niño tenga menos de 14 años cuando cometa un delito, se le aplicarán, en principio, las medidas previstas en la Ley de bienestar del niño, puesto que, según el Código Penal japonés, los menores de 14 años no incurren en responsabilidad penal. Si el niño tiene 14 años o más cuando cometa el delito, se le aplicarán los procedimientos jurídicos y las medidas previstos en la Ley de menores y otras leyes conexas, que difieren de las que se aplican a los adultos (las personas que hayan cumplido 20 años de edad), a fin de estimular al niño, tomando en consideración su edad, a participar en la sociedad de manera más positiva en el futuro. (Se ofrece más información sobre el tema en el informe inicial y el segundo informe periódico del Gobierno japonés relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.)

45.En la siguiente sección, que versa sobre el artículo 7, se ofrecen detalles sobre la cooperación internacional en ese ámbito.

Artículo 7Cooperación internacional

Cooperación internacional en apoyo de los niños afectados por conflictos

46.A fin de garantizar y afianzar los derechos y el bienestar de los niños afectados por conflictos armados y proteger a los que corran peligro de ser reclutados por grupos armados, como los niños refugiados y desplazados internos, el Gobierno del Japón ha prestado el apoyo que se expone a continuación.

47.Contribuciones del Japón al 31 de diciembre de 2005 (Nota: ejercicio presupuestario de enero a diciembre):

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

En 2004 y 2005, la contribución total del Japón al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) fue de 155.605.000 dólares de los EE.UU. y 184.138.000 dólares respectivamente.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

En 2004 y 2005, la contribución total del Japón a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue de 81.751.782 dólares de los EE.UU. y 94.518.948 dólares respectivamente.

Programa Mundial de Alimentos

En 2004 y 2005, la contribución total del Japón al Programa Mundial de Alimentos (PMA) fue de 135.729.626 dólares de los EE.UU. y 160.528.867 dólares respectivamente.

Organización Internacional para las Migraciones

En 2004 y 2005, la contribución total del Japón a la asistencia destinada a los desplazados internos fue de 27.000.000 de dólares de los EE.UU. y 5.633.641 dólares respectivamente.

Comité Internacional de la Cruz Roja

En 2004 y 2005, la contribución total del Japón al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) fue de 10.518.000 francos suizos y 13.590.000 francos suizos respectivamente.

Ejemplos de proyectos de apoyo concretos (proyectos principales emprendidos en 2004 y 2005)

48.Apoyo prestado por intermedio de organizaciones internacionales:

Iraq

Mayo de 2004: programa de mejora de las enseñanzas elemental y secundaria iraquíes y programa de mejora de las instalaciones sanitarias en la parte meridional del país (UNICEF): 53.500.000 dólares aproximadamente.

Sudán

Octubre de 2004: proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento para las víctimas de Darfur (UNICEF): 2.500.000 dólares aproximadamente.

Chad: apoyo a los refugiados sudaneses (UNICEF): 1.000.000 dólares aproximadamente.

Programa de apoyo a la atención médica para las víctimas de los conflictos de Darfur (CICR): 2.000.000 dólares aproximadamente.

Apoyo a los desplazados internos en Darfur (distribución de artículos de primera necesidad, ayuda para realojamiento, etc.) (Organización Internacional para las Migraciones (OIM)): 2.000.000 dólares aproximadamente.

Marzo de 2005: servicios de emergencia de localización y limpieza de minas y artefactos explosivos no detonados y de educación con respecto al riesgo que entrañan en el Sudán (Servicio de Actividades relativas a las Minas): 7.000.000 dólares aproximadamente.

Septiembre de 2005: apoyo a los niños afectados por los conflictos del Sudán meridional (UNICEF): 8.600.000 dólares aproximadamente.

Creación de centros de tránsito para acoger a los repatriados, trasladar a la población vulnerable y acoger a los enfermos (OIM): 4.600.000 dólares aproximadamente.

Creación de centros de tránsito en que se ofrecen servicios de acogida a los repatriados, protección, asesoramiento y educación con respecto al peligro que entrañan las minas (ACNUR): 8.900.000 dólares aproximadamente.

Febrero de 2006: asistencia médica a las víctimas de los conflictos del Sudán meridional (CICR): 2.000.000 dólares.

2005: programa temporal de desarme, desmovilización y reintegración social (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)): 6.900.000 dólares aproximadamente.

Afganistán

2004: Programa para un nuevo Afganistán (PNUD): 27.300.00 dólares aproximadamente.

Palestina

2004: Programa de apoyo recreativo y cultural para los niños.

Proyectos de apoyo recreativo y cultural para los niños, como el de prestación de cuidados a los niños aquejados de síndrome de estrés postraumático provocado por los conflictos y la violencia posteriores a la intifada (Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente): 100.000 dólares aproximadamente.

Sierra Leona

Marzo de 2005: Programa de recogida de armas en pro del desarrollo (PNUD): 1.900.000 dólares aproximadamente.

Marzo de 2005: rehabilitación de los sistemas de atención médica, educación, abastecimiento de agua y saneamiento (UNICEF): 4.730.000 dólares aproximadamente.

Febrero de 2006: proyecto de empoderamiento y desarrollo comunitarios (PNUD): 2.110.000 dólares aproximadamente.

Marzo de 2006: programa de promoción de la recogida de armas y del desarrollo comunitario (PNUD): 1.600.000 dólares aproximadamente.

Rwanda

Marzo de 2005: mejora de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y atención médica, asesoramiento a padres, etc. (UNICEF): 1.360.000 dólares aproximadamente.

Uganda

Marzo de 2005: mejora de la atención médica y la nutrición, el abastecimiento de agua, el saneamiento, la protección de los niños y el suministro de productos básicos (UNICEF): 9.300.000 dólares aproximadamente.

Burundi

Febrero de 2005: asistencia a los repatriados (ACNUR): 3.700.000 dólares aproximadamente.

Marzo de 2005: construcción de aulas (ACNUR): 1.600.000 dólares aproximadamente.

Febrero de 2006: proyecto de asistencia a la reintegración social y la autonomía económica de las víctimas de los conflictos (PNUD): 1.000.000 dólares aproximadamente.

Febrero de 2006: asistencia a la educación en la etapa posterior al conflicto (UNICEF): 7.300.000 dólares aproximadamente.

República Democrática del Congo

Febrero de 2006: asistencia para la educación en materia de consolidación de la paz y la protección de los niños (UNICEF): 10.951.875 dólares.

Región de los Grandes Lagos (Burundi, República Democrática del Congo, Rwanda, Uganda)

Marzo de 2006: Programa de asistencia a la reintegración social de antiguos niños soldados de la región de los Grandes Lagos (PNUD, Unión Africana): 234.000.000 yenes aproximadamente.

Liberia

Marzo de 2005: programas comunitarios de reintegración en apoyo de la consolidación de la paz y la reconciliación en zonas de repatriación de Liberia muy afectadas por el conflicto (ACNUR): 3.000.000 dólares.

Febrero de 2006: reintegración social de los niños soldados y apoyo comunitario en la etapa posterior al conflicto (UNICEF): 6.783.531 dólares.

Febrero de 2006: proyectos comunitarios de reintegración para promover la convivencia pacífica entre las poblaciones afectadas por la guerra en distritos a los que han regresado muchos desplazados internos (ACNUR): 2.150.000 dólares aproximadamente.

Marzo de 2006: Programa de promoción de la recogida de armas y del desarrollo comunitario (PNUD): 1.990.000 dólares aproximadamente.

49.Apoyo bilateral más importante:

Afganistán

2004: proyecto de construcción de escuelas: 6.150.000 dólares aproximadamente.

2005: proyecto de construcción de escuelas: 9.600.000 dólares aproximadamente.

50.Apoyo prestado por intermedio del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad de los Seres Humanos

República Democrática del Congo

Septiembre de 2005: proyecto de promoción de las niñas y de la educación (UNICEF): 1.063.824 dólares.

Colombia

Mayo de 2004: apoyo a las comunidades de desplazados internos (ACNUR): 1.100.550 dólares aproximadamente.

Burundi

Octubre de 2004: apoyo a los desplazados internos y los refugiados (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación): 998.942 dólares.

Afganistán

Octubre de 2005: apoyo a la mejora de las infraestructuras escolares (PMA): 2.725.391 dólares.

República del Congo

Septiembre de 2005: apoyo a la reintegración social de los excombatientes (PNUD): 1.047.629 dólares.

República de Chechenia

Marzo de 2006: asistencia al programa "Creación de capacidad para la rehabilitación psicológica, pedagógica y medicosocial integrada de niños en edad escolar y personal educativo" (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Salud): 977.874 dólares.

51.Subvenciones a proyectos de base de promoción de la seguridad de los seres humanos:

Además de lo anterior, el Gobierno del Japón decidió conceder subvenciones a 243 proyectos de base de promoción de la seguridad de los seres humanos (2,234 billones de yenes) en 2004 y a 69 proyectos (681 millones de yenes) en 2005, habida cuenta de que esos proyectos guardaban relación estrecha con cuestiones referentes a los niños, como la de prestación de asistencia a las actividades educativas. Por ejemplo, en marzo de 2005, el Gobierno del Japón concedió una subvención de unos 640.000 dólares al Hospital Universitario del Valle, de Colombia, para el proyecto de reparación del centro de rehabilitación de las víctimas del conflicto, entre ellas los supervivientes del estallido de minas.

52.Asistencia prestada por intermedio de ONG japonesas:

Afganistán

Junio de 2005: JEN (Japan Emergency NGOs), Proyecto integrado de ayuda a los repatriados de la provincia de Parwan: cooperación mediante la concesión de subvenciones a ONG japonesas por valor de 96.896.674 yenes.

Septiembre de 2005: Asociación de Voluntariado Shanti, Programa de construcción de escuelas elementales en la provincia de Nangarhar: cooperación mediante la concesión de una subvención a la citada ONG japonesa por valor de 20.242.291 yenes.

Noviembre de 2005: Asociación de Voluntariado Shanti, Proyecto de mejora de la enseñanza primaria en la provincia de Nangarhar: cooperación mediante la concesión de una subvención a la citada ONG japonesa por valor de 6.229.112 yenes.

Iraq

Noviembre de 2005: JEN, "Rehabilitación de escuelas en Bagdad": cooperación mediante la concesión de una subvención a la plataforma japonesa de ONG por valor de 177.303.540 yenes.

Sudán

Abril de 2005: Save the Children Japan, "Abastecimiento de agua, saneamiento y educación en el estado de Darfur occidental": cooperación mediante la concesión de una subvención a la plataforma japonesa de ONG por valor de 76.405.000 yenes.

Medidas, programas, educación y formación profesional e investigación ejecutados o impartidos para tratar con las secuelas físicas que sufren los niños afectados por los conflictos armados y promover su reintegración social

53.En 2001, a fin de apoyar y promover las medidas de reintegración social de los antiguos niños soldados en todo el mundo, el Gobierno del Japón encargó un proyecto de investigación sobre las condiciones, los problemas y el programa futuro de actividades en diversas partes del mundo y publicó los resultados obtenidos en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (en inglés).