EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2006

LUXEMBURGO*

[26 de septiembre de 2006]

I. INTRODUCCIÓN

1.Este documento es el primer informe que Luxemburgo presenta al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 22 de febrero de 2002. Luxemburgo, en el marco de la preparación de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia celebrada en mayo de 2002, firmó el Protocolo el 8 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 4 de agosto de 2004.

2.El Gobierno de Luxemburgo tiene el honor de presentar su informe, elaborado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Este informe debe leerse en conjunción con el documento base que forma parte integrante de los informes de Luxemburgo. El informe se basa en la legislación vigente en junio de 2006.

3.Luxemburgo lleva mucho tiempo sin padecer conflicto interno alguno, y su pertenencia a las Naciones Unidas y a la Unión Europea (UE) le permite prosperar en un espacio de libertad, paz y seguridad. Luxemburgo es miembro fundador de la UE, así como de las Naciones Unidas, y su política exterior se enmarca decididamente en el multilateralismo eficaz. Además, Luxemburgo participa en los principales organismos de las Naciones Unidas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

4.En virtud de su compromiso con los derechos humanos, la libertad y la democracia, Luxemburgo ha participado, en el curso de los últimos años, en operaciones exteriores y en fuerzas de mantenimiento de la paz enviadas bajo la autoridad de las Naciones Unidas o de organizaciones internacionales y regionales de las que forma parte. Su intervención en el mantenimiento de la paz en el mundo, que pasa por la prevención y resolución de los conflictos armados, lo incita a participar de manera muy activa en las iniciativas y programas emprendidos en el marco general de la cooperación internacional, así como en las actividades internacionales dedicadas a la problemática de los niños afectados por los conflictos armados.

5.Como miembro de la UE, y en particular al presidirla, Luxemburgo contribuye también a la aplicación de las directrices aprobadas por la UE en diciembre de 2003.

6.El presente informe ha sido elaborado en colaboración con los correspondientes departamentos de la administración luxemburguesa y podrá consultarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El informe se enmarca en la perspectiva más general de la protección y promoción de los derechos del niño, causa que suscita gran apoyo en el conjunto de los poderes públicos, la sociedad civil y la opinión pública.

Artículo 1

7.El artículo 1 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades, lo cual constituye una mejora del derecho internacional, pues la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 únicamente obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas posibles para que los niños de menos de 15 años no participen directamente en las hostilidades, en particular absteniéndose de reclutarlos en sus fuerzas armadas.

8.En lo que respecta a Luxemburgo, la participación en las operaciones de mantenimiento de la paz por miembros de las fuerzas armadas del país es voluntaria. Para participar en una operación de este tipo, el soldado debe presentarse voluntario. El Jefe del Estado Mayor del Ejército tiene instrucciones de admitir únicamente a los candidatos que hayan cumplido los 18 años.

9.El Jefe del Estado Mayor no cuenta con instrucciones particulares respecto de la participación en una operación de defensa militar. No obstante, puesto que hay un límite de edad para las operaciones de mantenimiento de la paz, ese criterio es con más razón válido para una operación de guerra.

10.En la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se enmienda la Ley relativa a la organización militar, se prohíbe claramente la participación de soldados voluntarios menores en operaciones de defensa colectiva o común, o de mantenimiento de la paz. Los soldados voluntarios menores de 18 años no disponen del estatuto de combatiente.

Artículo 2

11.Al elevar de 15 a 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio de un niño, el artículo 2 modifica el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por consiguiente, cada Estado Parte debe velar por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a personas menores de 18 años.

12.Luxemburgo suprimió el servicio militar obligatorio en 1967, por lo que ya no es posible el reclutamiento obligatorio para el servicio militar.

Artículo 3

13.Pueden incorporarse voluntariamente al ejército de Luxemburgo los jóvenes de ambos sexos que hayan cumplido los 17 años. Estas personas constituyen aproximadamente el 20% de los candidatos.

14.La edad mínima de 17 años figura en el inciso 1 del artículo 3 del reglamento enmendado del Gran Ducado de 22 de septiembre de 1967 por el que se determina el estatuto de los voluntarios del ejército. Se trata de una disposición jurídicamente vinculante. Éste es también el caso de la obligación impuesta a todo voluntario de obtener el consentimiento de sus padres o de un tutor legal.

15.De acuerdo con las condiciones de admisión de voluntarios, toda solicitud de admisión de un menor debe contar con la autorización de sus representantes legales. Se trata de una condición estricta impuesta por ley, y no admite excepción alguna.

16.El consentimiento de los padres o del tutor legal, la información comunicada a los candidatos durante el procedimiento de selección, los datos del registro civil y una investigación realizada por la policía son garantía de que el reclutamiento de una persona de 17 años es efectivamente voluntario.

17.De conformidad con las disposiciones de la ley militar enmendada de 2 de agosto de 1997, la participación en una misión de mantenimiento de la paz debe ser voluntaria. Según la legislación vigente, el Estado Mayor sólo permitirá que participen en una operación los voluntarios que hayan cumplido los 18 años.

18.La Academia Militar es un establecimiento de enseñanza secundaria técnica que forma a los voluntarios del ejército para los empleos del sector público a los que pueden acceder de manera exclusiva o prioritaria.

19.Desde 2002, los voluntarios del ejército que asisten a clase de manera facultativa tras 24 meses de servicio pueden completar los estudios generales.

20.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, el Gobierno de Luxemburgo formuló, en el momento de presentar el instrumento de ratificación del Protocolo, la siguiente declaración:

"El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo declara que, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo, fija en los 17 años cumplidos la edad mínima a la que autoriza la entrada voluntaria en el ejército luxemburgués.

Al reclutar a personas que hayan cumplido los 17 años de edad, se observarán los siguientes principios:

1.El reclutamiento tendrá carácter voluntario.

2.Los candidatos a soldado voluntario que no hayan cumplido los 18 años deberán contar con el consentimiento por escrito de sus padres o de un tutor legal.

3.Los soldados voluntarios menores que no hayan cumplido los 18 años no podrán participar en las operaciones militares siguientes:

1)En el plano nacional:

a)En la defensa del territorio del Gran Ducado en caso de conflicto armado.

2)En el plano internacional:

a)En la defensa colectiva o común en el marco de las organizaciones internacionales de las que es miembro el Gran Ducado;

b)En ese mismo marco, en misiones humanitarias y de evacuación, en misiones de mantenimiento de la paz y en misiones de fuerza de combate para la gestión de crisis, incluidas las operaciones de restablecimiento de la paz.

4.Los candidatos a soldados voluntarios estarán plenamente informados, antes de su alistamiento, de los deberes que conlleva el servicio militar;

5.Los soldados voluntarios podrán renunciar en todo momento a su compromiso militar."

Artículo 4

21.En Luxemburgo no hay grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado.

Artículo 5

22.Entre los instrumentos internacionales y las normas del derecho internacional humanitario aplicables a Luxemburgo que son más propicios a la realización de los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo cabe citar los siguientes textos jurídicos:

-La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 7 de marzo de 1994.

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 18 de agosto de 1983.

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 18 de agosto de 1983.

-El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, ratificado el 3 de septiembre de 1953.

-El Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por medio de la Ley de 14 de agosto de 2000 relativa a la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, Luxemburgo aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente e independiente con competencia para entender de los crímenes que, por su gravedad, afectan al conjunto de la comunidad internacional.

-El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por Luxemburgo el 21 de marzo de 2001.

-Luxemburgo es Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977.

Artículo 6

23.La Ley de 20 de diciembre de 2002 adaptó la ley militar de Luxemburgo a las exigencias del Protocolo.

24.En la ley por la que se da acceso a la carrera de soldado a los ciudadanos europeos y se retira a los menores voluntarios el estatuto de combatiente, en virtud de la enmienda de la Ley de 23 de julio de 1952 relativa a la organización militar, enmendada por la Ley de 2 de agosto de 1997 de reorganización del ejército, y de la enmienda de la Ley de 27 de julio de 1992 sobre la participación del Gran Ducado de Luxemburgo en las operaciones de mantenimiento de la paz en el marco de una organización internacional, se establecen las siguientes disposiciones:

"Con sujeción a los límites del contingente fijado en virtud del artículo 20, todo luxemburgués puede servir como voluntario y todo ciudadano europeo puede servir como soldado voluntario, siempre que hayan cumplido los 17 años y reúnan las condiciones de reclutamiento fijadas en el reglamento del Gran Ducado previsto en el citado artículo 20.

Los candidatos a voluntarios luxemburgueses y los candidatos a soldados voluntarios que sean ciudadanos europeos menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o de un tutor legal.

Los voluntarios del ejército que no hayan cumplido los 18 años no pueden participar en las operaciones militares enmarcadas en las misiones del ejército enumeradas en el párrafo 2) del artículo 1 y en los apartados a) y b) del artículo 2."

25.Mediante estas disposiciones, se sustituyen las medidas administrativas o reglamentarias actuales por una disposición de carácter jurídico. Los soldados voluntarios menores de 18 años ya no dispondrán del estatuto de combatiente.

26.En lo que se refiere a las medidas de recuperación física y psicológica, los menores tienen derecho a la ayuda prestada por las estructuras médicas y psicológicas existentes.

Artículo 7 - Cuestiones operacionales

27.Luxemburgo siempre se ha interesado mucho por la suerte que corren los niños en los conflictos armados, sobre todo en el contexto de la política general que lleva a cabo en los foros internacionales dirigida a promover la protección de los derechos del niño.

28.En el decenio pasado, la comunidad internacional empezó a dar una importancia particular a la situación de los niños afectados por los conflictos armados. Gracias a la creación de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, se ha podido centrar la atención internacional en esta cuestión.

29.En 1996, la delegación luxemburguesa ante la Asamblea General de las Naciones Unidas participó activamente en la redacción de un proyecto de resolución sobre los derechos del niño en el que se establecía el mandato del Representante Especial, el Sr. Otunnu.

30.Después de haber hecho una contribución inicial de 200.000 euros al fondo voluntario en 1999, Luxemburgo siguió participando en la financiación de esta oficina con una contribución anual de 25.000 euros.

31.En mayo de 2002, Luxemburgo envió una delegación de nivel ministerial al período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

32.Durante su período de Presidencia de la UE, Luxemburgo puso un interés especial en la aplicación de las directrices relativas a los niños en los conflictos armados, adoptadas por la UE en diciembre de 2003.

33.Asimismo, Luxemburgo ha financiado habitualmente proyectos de protección de los niños en los conflictos armados. Cabe subrayar de manera particular el apoyo de Luxemburgo a un proyecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre los niños soldado en Burundi, y sus habituales contribuciones a las organizaciones no gubernamentales (ONG) Coalition to stop the use of child soldiers y Save the Children.

34.En cuanto a las ONG que disfrutan de la cofinanciación ofrecida por la Dirección de Cooperación para el Desarrollo, los proyectos siguientes integran el ámbito de los niños en los conflictos armados:

ECPAT/2005/001: "JUNTOS contra la trata y la explotación sexual de niños en el mundo". Apoyo a las acciones de protección, prevención y atención socioeducativa de los niños: "26 países de Asia, África y el Caribe" 2005-2008. El proyecto refuerza las capacidades y la conexión en red de las asociaciones locales, las organizaciones de base y los agentes institucionales, con el objetivo de lograr una acción multidisciplinar y coordinada de lucha contra la explotación sexual que padecen miles de niños y adolescentes en las regiones más sensibles de Asia, África y el Caribe. Presupuesto total:  2.243.142 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.000.090,67 euros.

ECPAT/2006/001: "IMTIZAJ - "La unión hace la fuerza", proyecto nacional en seis zonas de intervención: Lahore, Rahimyar Khan, Peshawar, Quetta, Islamabad/Rawalpindi y Karachi, en el Pakistán" (2006-2008). El objetivo global del proyecto es la aplicación y protección de los derechos de los niños y los adolescentes, la reducción de la pobreza de los niños y los jóvenes, la mejora duradera de sus condiciones de vida y de la educación que reciben, la creación de un entorno social, institucional y legislativo propicio al desarrollo de los niños y los jóvenes y, por último, la reducción de la vulnerabilidad de los niños y los jóvenes frente a todas las formas de abuso, explotación y trata, así como frente a las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA y frente al riesgo del éxodo rural y las migraciones. Presupuesto total:  2.350.000 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 361.662,67 euros.

IFBV/2005/001: "Asistencia a los niños discapacitados y a los niños de familias que son pobres a causa del conflicto; Zababdeh-Yenín, Territorio Palestino Ocupado" (2006). El objetivo global del proyecto es mejorar la situación de los niños discapacitados y pobres del Territorio Ocupado de la Ribera Occidental mediante sesiones terapéuticas para niños discapacitados y diversos cursos de formación para los niños de familias pobres. Presupuesto total: 58.143,07 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 43.607,30 euros.

EDE/2005/002: "Apoyo al centro "Génesis" para niños desplazados en la ciudad de Soacha (Colombia)" (2006-2007). El objetivo global del proyecto es ofrecer protección a los niños del municipio de Soacha, mejorar la educación que reciben estos niños, víctimas del desplazamiento interno, y mejorar las condiciones de vida de las familias. Este proyecto se centra en la atención, formación y seguimiento psicológico de 275 niños y de sus familias, que están desplazadas y adaptándose a una nueva vida en condiciones de precariedad extrema.  Presupuesto total: 138.094,14 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores:  92.062,76 euros.

Acuerdo marco

35.De las quince ONG para el desarrollo (ONGD) luxemburguesas cuyos vínculos con el Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen por un acuerdo marco, sólo dos trabajan por ahora en proyectos destinados a proteger exclusivamente a niños en situación de conflicto: la Obra Diocesana Bridderlech Deelen a.s.b.l. y la Fundación Cáritas Luxemburgo, que han formado un consorcio para la puesta en práctica de los siguientes proyectos:

Centro de la Juventud en Ljubija (Bosnia y Herzegovina) (2004-2006). El objetivo de este proyecto es crear una plataforma que permita a jóvenes de etnias diferentes encontrarse y trabajar juntos en pos de una sociedad multiétnica pacífica. Presupuesto total: 31.365 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 25.092 euros.

Reintegración social de los niños soldado desmovilizados, Ruyigi (Burundi) (2004 ‑2006). El objetivo es ofrecer orientación psicosocial y formación a los niños soldados desmovilizados (entre 300 y 500) mediante la ayuda prestada a la casa Shalom, un centro de acogida especializado en niños soldado (cuya cifra asciende a 14.000 sólo en Burundi). Presupuesto total: 473.893 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 379.116 euros.

Vivir la paz y la no violencia en la vida diaria de los barrios desfavorecidos de Bogotá (Colombia) (2004-2006). Este proyecto, dirigido por las madres de familia, tiene por objetivo iniciar un proceso de reflexión y de aprendizaje con los jóvenes y su entorno, con el fin de establecer una cultura de la paz en un país que lleva más de 40 años en guerra.  Presupuesto total: 150.000 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores:  120.000 euros.

Sensibilización para una cultura de la paz y de la convivencia en la casa de la juventud de Ghebale (Líbano) (2004-2006). En un país donde las cicatrices de la guerra civil son aún visibles, este centro trabaja para mejorar las relaciones interétnicas e interreligiosas, para lo cual organiza reuniones de jóvenes e imparte conocimientos que promueven una cultura de la paz. Presupuesto total: 30.000 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 24.000 euros

El Núcleo de la Paz - Programa de apoyo a las iniciativas de promoción y protección de la paz en Rwanda (2004-2006). Este programa, integrado en la política nacional de reconciliación y promoción de la paz, tiene por objetivo respaldar las actividades de las asociaciones locales, principalmente las compuestas por jóvenes, que trabajan para la promoción de la paz. Presupuesto total: 110.000 euros; parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: 88.000 euros.

Cooperación multilateral

39.En cuanto a la cooperación multilateral, la contribución voluntaria al presupuesto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) está destinada a programas ejecutados en el Territorio Ocupado, en particular a proyectos que se ocupan de los niños de esa región en conflicto. Esta participación se ha cifrado en unos 1,7 millones de euros en 2005, y en 1,75 millones deeuros en 2006.

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