Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PRT/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Portugal presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PRT/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en 15 páginas como máximo), de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse presentar más información sobre la función exacta que desempeña el Ministerio de Defensa en la coordinación de la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la coordinación entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, así como con la sociedad civil, el mundo académico, los medios de comunicación y otros asociados.

2.Aclaren si existen mecanismos de denuncia independientes disponibles para los niños matriculados en las escuelas militares o si existen otros mecanismos para supervisar los derechos de los niños matriculados en tales programas e investigar sus denuncias.

3.Informen al Comité sobre los programas de sensibilización pública emprendidos, incluidas las campañas llevadas a cabo por el Estado parte, para velar por que todas las comunidades, en particular los niños y sus familias, estén correctamente informados de las disposiciones del Protocolo facultativo, especialmente de la edad mínima para el reclutamiento voluntario de los niños en las fuerzas armadas.

4.Faciliten información sobre las actividades de formación relacionadas con el Protocolo facultativo destinadas a profesionales que trabajan con niños que probablemente hayan participado en conflictos armados, en especial los miembros de las fuerzas armadas, la policía, los funcionarios de inmigración, los abogados, los jueces, el personal médico y los trabajadores sociales.

5.A la luz de la información facilitada en el párrafo 43 del informe del Estado parte que indica que "en el Colegio Militar, la formación militar es obligatoria y se tiene en cuenta para la progresión escolar", aclaren qué se entiende por formación militar y si las actividades son comparables a las realizadas por los miembros del ejército. Asimismo, expliquen los procedimientos que siguen el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación para asegurar que estas actividades sean adecuadas para los reclutas más jóvenes por lo que respecta a la madurez mental y si los reclutas reciben también información sobre los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo.

6.Aclaren si el Estado parte prevé establecer una edad mínima de matriculación en las escuelas militares. Asimismo, faciliten más información sobre la forma en que el Estado parte vela por el respeto del artículo 3 del Protocolo facultativo, particularmente en lo que se refiere a la verificación del carácter voluntario del reclutamiento y la edad de los reclutas. Indiquen el número de estudiantes menores de 18 años matriculados en la Escuela Naval y en la Academia de la Fuerza Aérea.

7.Indiquen si el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y el reclutamiento y uso de niños en grupos armados no estatales están tipificados como delitos y son punibles según la legislación nacional y, en caso afirmativo, si ha habido investigaciones o enjuiciamientos por infracciones a ese respecto.

8.Faciliten información sobre los procedimientos empleados para identificar con la mayor rapidez posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que han corrido o corren el riesgo de ser reclutados o utilizados en conflictos armados. Faciliten más detalles sobre los servicios de reintegración y rehabilitación disponibles para estos niños e indiquen si las enmiendas al Decreto-ley Nº 176/2003, de agosto de 2007, son aplicables también a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo llegados al Estado parte antes de la incorporación de tales enmiendas.

9.Indiquen si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que se recluten o puedan reclutarse niños o utilizarse en conflictos armados.