Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MNE/Q/1

Convención sobre losDerechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 55º período de sesiones13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la participación de niños en losconflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Montenegro (CRC/C/OPAC/MNE/1)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010, que no exceda de 15 páginas.

1.Sírvanse indicar si el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades por grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado parte está tipificado como delito de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse proporcionar información acerca de los programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para el personal de las misiones de mantenimiento de la paz.

3.Sírvanse explicar si el Estado parte puede asumir la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra consistente en reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. Asimismo, en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse comunicar al Comité si los tribunales tienen jurisdicción en los casos de reclutamiento o participación forzosos en hostilidades de personas menores de 18 años si ese delito se comete fuera del Estado parte por o contra uno de sus nacionales.

4.Sírvanse informar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta de armas cuando el destino final sea un país en el que conste que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades.