Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MWI/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Malawi en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe de Malawi (CRC/C/OPAC/MWI/1) en sus sesiones 2185ª y 2186ª (véase CRC/C/SR.2185 y 2186), celebradas los días 30 y 31 de enero de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2193ª sesión (véase CRC/C/SR.2193), celebrada el 3 de febrero de 2017.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe del Estado parte y toma nota de las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MWI/Q/1/Add.1), recibidas el día del diálogo. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/MWI/CO/3-5) y sobre el informe del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MWI/CO/1), ambos aprobados el 3 de febrero de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en marzo de 2005;

b)Las disposiciones de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 2004 que prohíben la posibilidad de que personas menores de 18 años sirvan en las fuerzas armadas;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en septiembre de 2002.

5.El Comité acoge con satisfacción la declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo por la que se fija en 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.Preocupa al Comité el hecho de que el Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social no disponga de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social, responsable de la coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo, cuente con la capacidad y las competencias apropiadas para coordinar la aplicación y la evaluación de las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo, así como con todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato en todos los niveles.

Asignación de recursos

8.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

10.El Comité acoge con satisfacción las actividades de creación de capacidad y sensibilización respecto del Protocolo Facultativo. No obstante, le preocupa el hecho de que el Protocolo Facultativo no sea ampliamente conocido y de que no todos los miembros de las categorías profesionales pertinentes reciban una formación adecuada acerca del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo y reforzar la creación de capacidad entre todos los grupos profesionales pertinentes y el público general, prestando particular atención a los niños. También recomienda que el Estado parte establezca mecanismos sólidos para supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo.

Datos

12.El Comité toma nota de que el mecanismo de acopio, análisis y supervisión de datos en todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo es insuficiente.

13. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe su recién creado sistema integrado de gestión de la información a todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

14.El Comité observa que, según lo previsto en la Ley de las Fuerzas de Defensa, los niños menores de 18 años no pueden alistarse en el ejército. Sin embargo, le preocupa que, en la práctica, los procedimientos de verificación de la edad de los reclutas del ejército no son fiables pues no existe un sistema eficaz y universal de registro de los nacimientos. Esto podría hacer que en las fuerzas armadas se alisten niños menores de 18 años de edad siguiendo el criterio de los oficiales de reclutamiento, o por la falta de certificados de nacimiento o la falsificación de certificados de nacimiento.

15. El Comité insta al Estado parte a que asegure una verificación obligatoria, uniforme y sistemática de la edad de cada recluta por los oficiales de reclutamiento, con el fin de prevenir eficazmente el alistamiento de niños en las fuerzas armadas. El Comité reafirma además sus observaciones finales con arreglo a la Convención (véase CRC/C/MWI/CO/3-5, párr. 18) y recomienda al Estado parte que acelere los procesos de registro de nacimientos para velar por que los niños sean fácilmente identificados y estén protegidos en todo momento.

Educación en derechos humanos y para la paz

16.El Comité lamenta la falta de información sobre si los reclutas y los soldados en servicio activo reciben obligatoria y periódicamente formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incluir formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios obligatorios de los reclutas y los militares en servicio activo.

V.Prohibición y cuestiones conexas

Legislación y normativa penales vigentes

18.Al Comité le preocupa que no haya una disposición explícita que penalice el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o por grupos armados no estatales distintos de las fuerzas armadas del Estado.

19. El Comité recomienda que el Estado parte incluya una disposición explícita en el Código Penal para tipificar como delito el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados no estatales distintos de las fuerzas armadas del Estado.

Control de armas

20.El Comité toma nota de que la Comisión Jurídica de Malawi ha formulado recomendaciones para una nueva Ley de Armas de Fuego. No obstante, le preocupa que la Ley de Armas de Fuego de 1967 actualmente en vigor no prohíba expresamente la adquisición y el uso de armas de fuego por parte de niños. También le preocupa la aparentemente extendida industria casera de armas pequeñas y la proliferación de armas de fuego.

21. El Comité recomienda que el Estado parte adopte con carácter de urgencia la nueva Ley de Armas de Fuego, prohíba expresamente la adquisición, posesión y uso de armas de fuego por los niños, confisque las armas de fuego ilegales que están en circulación y reglamente el uso de armas de fuego de fabricación casera.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

22.El Comité lamenta que la legislación no prevea la jurisdicción extraterritorial y la extradición para todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial y que incluya en sus tratados de extradición todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

24.Inquieta al Comité la falta de mecanismos efectivos para detectar en una etapa temprana a los niños refugiados, niños solicitantes de asilo y niños migrantes, incluidos los que no van acompañados, que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para detectar en una etapa temprana los casos de niños refugiados, niños solicitantes de asilo o niños migrantes, incluidos los que no van acompañados, procedentes de países donde haya habido o siga habiendo conflictos armados y que puedan haber participado en hostilidades;

b) Se asegure de que el personal encargado de esa labor de detección reciba capacitación en materia de derechos del niño, protección de la infancia y técnicas de entrevista a niños;

c) Elabore protocolos y cree servicios especializados para asegurar que esos niños reciban asistencia adecuada con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

26. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

27. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente, entre otros medios, trasmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, incluido el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo y las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

29. El Comité recomienda también que el Estado parte dé amplia difusión al informe, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales, entre otros medios pero no exclusivamente a través de Internet, a la población general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

30. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.