RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE NORUEGA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/NOR/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL PRESENTADO POR NORUEGA CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/NOR/1)

[Respuestas recibidas el 30 de abril de 2007]

GE.07-41866 (S) 180507 210507

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Noruega a la lista de cuestiones relativas al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

En relación con la lista de cuestiones que figuran en el documento CRC/C/OPAC/NOR/Q/1, se facilitan las siguientes respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité.

Cuestión 1

No se ha encomendado la responsabilidad de aplicar el Protocolo a una autoridad específica. Esta responsabilidad recae en la respectiva autoridad responsable de cada esfera pertinente. La evaluación y la vigilancia de la aplicación del Protocolo también forman parte de la evaluación y vigilancia generales de cada esfera.

Cuestión 2

El Código Penal Civil General de 1902 vigente no incluye disposiciones en relación con los crímenes de guerra como tales. La mayoría de los actos incluidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 son punibles como delitos comunes, como el asesinato, la tortura y la violación, por ejemplo.

Reclutar a niños menores de 15 años y hacerlos participar directamente en hostilidades son actos punibles a tenor del artículo 108 del Código Penal Militar de 22 de mayo de 1902, Nº 13. Con arreglo a este artículo, quien viole una de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 o de los dos Protocolos Adicionales de 1977, podrá ser castigado con una pena de prisión de un máximo de cuatro años, a menos que a tenor de otra disposición su acto sea punible con una pena de prisión más larga.

A tenor del párrafo 2 del artículo 77 del Primer Protocolo Adicional está prohibido reclutar a niños menores de 15 años u obligarlos a participar directamente en las hostilidades.

Con arreglo al artículo 104 del Código Penal Civil General, las personas que creen una organización militar privada, o formen parte de ella, o recluten a miembros para una organización de ese tipo o le den apoyo, podrán ser castigadas con una pena de prisión de un máximo de dos años. Si la organización tiene miembros menores de 18 años o hace participar en las hostilidades a personas menores de esa edad, la pena máxima aumenta a seis años. Del párrafo 4 del artículo 12 del Código Penal Civil General se deduce que los delitos penalizados en dicho artículo están sujetos a la jurisdicción universal, pero en la práctica, la disposición que figura en el capítulo 9 titulada "Delitos contra la Constitución de Noruega y el Jefe del Estado" se considera aplicable únicamente a las organizaciones que puedan representar una amenaza para los intereses noruegos.

En el artículo 224 del Código Penal Civil General se establece la responsabilidad penal de quien valiéndose de la fuerza o las amenazas, abusando de la vulnerabilidad de otra persona o mediante otra conducta indebida explote a una persona con fines bélicos en otro Estado. Si comete el acto contra una persona menor de 18 años, el perpetrador será castigado con independencia de que se haya valido de la fuerza o de amenazas, haya abusado de la dependencia de una persona o haya mantenido otra conducta indebida. Quien sea declarado culpable de este delito será castigado con una pena de prisión de un máximo de cinco años, o de diez si el delito es grave. Para determinar si el delito tiene carácter grave, se tendrá particularmente en cuenta si la persona afectada por los hechos era menor de 18 años. La disposición también se aplica a los actos cometidos en el extranjero por un nacional noruego o una persona residente en Noruega y a los actos cometidos en el extranjero por extranjeros. A tenor de los artículos 3 a 5 de la Ley Nº 29 de 17 de julio de 1953 relativa al servicio militar obligatorio y de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 28 de 17 de julio de 1953 relativa a la Guardia Nacional, está prohibido reclutar a niños menores de 18 años en las Fuerzas Armadas de Noruega o hacer que participen directamente en hostilidades en Noruega.

El 3 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia de Noruega sometió a examen público una propuesta de nueva normativa penal en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ésta será incluida en el nuevo Código Penal que está elaborando el Ministerio de Justicia. Las disposiciones generales del nuevo Código Penal fueron aprobadas en 2005, y en el párrafo 3 del artículo 5 de esta ley se establece que el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra están sujetos a la jurisdicción universal. Las definiciones de los crímenes que figuran en la propuesta se basan en el Estatuto de Roma, pero en ciertos aspectos la propuesta va más lejos, al penalizar actos que no están incluidos en el Estatuto. En el apartado e) del primer párrafo del artículo 103 de la propuesta, se considera como crimen de guerra el reclutamiento o enrolamiento de niños menores de 18 años o su empleo como participantes directos en las hostilidades. El Estatuto de Roma establece una edad límite de 15 años. El Ministerio de Justicia ha invitado a organismos públicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones privadas a que presenten observaciones concretas sobre esta cuestión.

Cuestión 3

El hecho de que los voluntarios menores de 18 años de las Juventudes de la Guardia Nacional estén exentos de la autoridad disciplinaria militar se basa tanto en una práctica establecida como en la interpretación establecida acerca del ámbito de aplicación de la Ley de autoridad disciplinaria militar de Noruega de 1988.

Cuestión 4

La educación y la capacitación en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo, así como su divulgación, están integradas en el sistema de enseñanza del derecho humanitario y la normativa de derechos humanos a todos los niveles en las Fuerzas Armadas de Noruega. Además, se imparten cursos y formación especiales al personal en la preparación de su despliegue en operaciones internacionales. Durante esa formación preparatoria se hace especial hincapié en la cuestión de los niños soldados, a veces mediante la formación sobre el terreno y también mediante el estudio de casos y la enseñanza en las aulas. Las Fuerzas Armadas de Noruega cooperan con Save the Children Noruega en este ámbito. Además de las actividades citadas, se celebran seminarios específicos y actos similares de manera puntual. Por ejemplo, el Ministerio de Defensa de Noruega recientemente acogió una conferencia nacional sobre los niños soldados, que estuvo abierta a los medios de comunicación y las ONG y en la que también participaron las fuerzas armadas. Uno de los temas tratados en la Conferencia fue el Protocolo Facultativo, incluido su ámbito de aplicación.

Cuestión 5

Dado que Noruega no dispone de estadísticas sobre los países o regiones donde se desarrollan conflictos armados, las cifras que figuran a continuación se refieren a las personas que solicitan asilo en Noruega:

2004

2005

2006

Cifra total de solicitantes de asilo en Noruega (los acompañantes menores de edad se indican en porcentaje)

7.900 (24%)

5.400

5.300 (25%)

Menores no acompañados solicitantes de asilo

424

322

349

Niños que viven en centros de recepción

3.300 (27% de los residentes)

2.300 (26% de los residentes)

2.000 (27% de los residentes

Menores no acompañados solicitantes de asilo

Son menores no acompañados solicitantes de asilo quienes llegan a Noruega sin haber cumplido 18 años de edad, que no están acompañados por sus padres u otras personas con responsabilidad parental. El número de menores no acompañados solicitantes de asilo disminuyó en cerca de 500 en 2004 en comparación con 2003. La mayoría de los menores solicitantes de asilo no acompañados en 2004 procedía del Afganistán, Somalia y el Iraq. De las solicitudes examinadas en 2004, se acepto el 40% y se rechazó el 60%. En 2006 la mayoría de los menores no acompañados eran ciudadanos iraquíes o somalíes. El 80% de los menores no acompañados eran varones.

Cuestión 6

El Gobierno, en cooperación con el Parlamento, decidió en el otoño de 2006 retirar a las autoridades de inmigración la responsabilidad sobre los menores no acompañados solicitantes de asilo en los centros de recepción y transferirla a los servicios de protección de la infancia. Esta transferencia de responsabilidad se efectuará en dos etapas, la primera en el otoño de 2007, que afectará a los menores no acompañados que no hayan cumplido 15 años. Además de encargarse de la atención y la supervisión, los servicios de protección de la infancia mejorarán los servicios psicológicos prestados a los menores. (Véase también la respuesta a la cuestión 7.)

Cuestión 7

El informe sobre la salud mental de los niños que viven en centros de recepción en Noruega fue presentado y publicado poco después de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2005. Se han aplicado algunas de las medidas indicadas y otras están en vías de aplicación. El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, por mediación del Centro Noruego de Estudio de la Violencia y el Estrés Traumático, se encarga de ejecutar un proyecto piloto que tiene por objeto encontrar métodos y herramientas adecuados para valorar la salud mental de los solicitantes de asilo poco después de su llegada a Noruega y prestar la atención adecuada cuando sea necesaria. El proyecto piloto incluye la evaluación de 50 niños solicitantes de asilo, si sus padres les permiten participar, ya que el proyecto se basa en la participación voluntaria. A fin de incrementar la concienciación y la capacidad de los trabajadores de la salud en el ámbito de la atención de salud mental, se ha elaborado y distribuido ampliamente una guía sobre el trabajo psicológico y psicosocial con los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados.

La Dirección de Inmigración y la Dirección de Salud y Asuntos Sociales cooperan en la organización de una conferencia nacional anual y de conferencias regionales centradas en distintos aspectos de la salud mental de los solicitantes de asilo y los refugiados, en las que los temas relativos a los niños se incluyen en el programa o conforman el tema principal de la conferencia. Los participantes en las conferencias son trabajadores de los centros de recepción, los servicios de salud, los servicios de protección de la infancia y la policía.

Poco después de las elecciones de 2005 que dieron lugar a la formación de un nuevo Gobierno, el nuevo Ministro de Trabajo e Integración Social estableció un nuevo grupo de trabajo sobre la situación de los niños solicitantes de asilo que acompañan a sus padres en los centros de recepción. El nuevo grupo de trabajo adoptó algunas de las medidas propuestas en el informe citado anteriormente que no se estaban aplicando. Algunas de ellas necesitan financiación. El Ministerio de Trabajo e Integración Social y la Dirección de Inmigración estudian cuáles deben considerarse prioritarias y su posible calendario de aplicación.

Cuestión 8

Con objeto de ayudar a los niños refugiados de Noruega, hace varios años que el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y otras autoridades nacionales aportan fondos para ofrecer terapias de crisis, terapia de grupo y orientación a los padres en los centros de recepción. El Centro de psicología para situaciones de crisis se ha encargado de llevar a cabo un programa de orientación parental en algunos centros de recepción. En 2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad inició un proyecto para adaptar las experiencias de los distintos programas de orientación parental a un programa o programas que puedan servir para todos los centros de recepción del país. Los programas serán objeto de pruebas técnicas en 2007.

Recientemente, el Centro de psicología para situaciones de crisis ha preparado un instrumento para detectar los traumas y el síndrome de estrés postraumático entre los refugiados. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha aportado fondos al proyecto, y se está efectuando una prueba técnica de los instrumentos.

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