EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2004

UGANDA *

[16 de agosto de 2007]

PREFACIO

Uganda tiene el empeño de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños que se han consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos. Ello se evidencia en las medidas que ha adoptado para ajustar su ordenamiento jurídico a la Convención y sus protocolos, así como a las estructuras administrativas y los mecanismos del orden que ha establecido. El presente documento es un informe inicial sobre la marcha de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en Uganda. En la preparación del informe se han seguido las directrices del Comité de los Derechos del Niño.

En el informe se exponen las medidas políticas, las leyes favorables a los niños que se han promulgado, los programas destinados de manera expresa a prevenir la participación de niños en los conflictos armados y protegerlos a ese respecto, y las condiciones administrativas que se han creado para propiciar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las leyes. La labor del Gobierno se ha potenciado gracias a la aportación de organizaciones de la sociedad civil, los asociados en el desarrollo y el sector privado. Por su parte, el Gobierno sigue ofreciendo un entorno propicio, coordinando la colaboración y supervisando las medidas adoptadas para que los niños ejerzan sus derechos.

Antes, Uganda tenía un marco específico para que todos los agentes del sector defendieran los derechos de los niños en los ámbitos de la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación, el plan de acción nacional para la Infancia. Después de adoptar los enfoques sectoriales, Uganda elaboró el plan de acción para la erradicación de la pobreza, que es el marco general de planificación nacional. Las cuestiones que atañen a los niños se han incorporado en este plan y, por tanto, figuran también en los planes sectoriales de inversión en virtud de los cuales se asignan todos los fondos. La protección de los niños contra la participación en conflictos armados se efectúa principalmente desde los sectores de la justicia, el derecho y el orden público y del desarrollo social. El Gobierno seguirá abordando estas cuestiones y las analizará con más detenimiento para otorgar plena protección a los niños y garantizarles el disfrute de sus derechos.

(Firmado): Sra. Syda Bbumba

Ministra de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social

Lista de abreviaturas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AVSIAsociación de Voluntarios para el Servicio Internacional

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CPUUnidad de protección de la infancia

CRSServicios Católicos de Socorro

CSOPNUCivil Society Organizations for Peace in Northern Uganda

DFIDDepartamento de Desarrollo Internacional (del Reino Unido)

GUCSOOrganización de apoyo a la infancia de Gulu

KICWAAsociación de mujeres afectadas de Kitgum

LRAEjército de Resistencia del Señor

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

PEAPPlan de acción para la erradicación de la pobreza

PMAPrograma Mundial de Alimentos

SIDASíndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida

UCRNNRed de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPDFFuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda

ÍNDICE

Párrafos Página

Lista de abreviaturas3

INTRODUCCIÓN1-35

I.PERFIL DE UGANDA4-126

II.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVOA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOSARMADOS (ARTÍCULO 1)13-228

III.EDAD MÍNIMA PARA EL RECLUTAMIENTO VOLUNTARIOEN LAS FUERZAS ARMADAS (ARTÍCULOS 2 Y 3)23-4510

IV.FUERZAS ARMADAS EN OPERACIÓN EN EL TERRITORIODEL ESTADO DE UGANDA (ARTÍCULO 4)46-7614

V.LEGISLACIÓN NACIONAL, INSTRUMENTOSINTERNACIONALES Y DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO APLICABLES EN UGANDA (ARTÍCULO 5)77-9822

VI.ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DENTRODE LA JURISDICCIÓN DE UGANDA (ARTÍCULO 6)99-13127

VII.ASISTENCIA PARA APLICAR EL PROTOCOLOFACULTATIVO EN UGANDA (ARTÍCULO 7)132-13934

VIII.CONCLUSIONES140-14336

Anexo.Cuestionario para las partes interesadas en la protección de los niños40

Lista de cuadros

1.Número estimado de niños en las fuerzas armadas11

2.Número de asistentes a los talleres en 200417

3.Número de niños rehabilitados en centros del norte de Uganda a lo largodel tiempo33

Lista de gráficos

1.Desplazados nocturnos en Gulu21

2.Desplazados nocturnos en Kitgum21

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Uganda ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en noviembre de 1990. En mayo de 2002, también ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la obligación de Uganda como Estado parte en el Protocolo Facultativo de informar sobre los progresos realizados desde la ratificación del Protocolo. Es el informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y abarca los ámbitos siguientes:

-Revisión de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para armonizar las leyes, políticas y prácticas con las normas y principios generales consagrados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

-Evaluación completa de los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo y de las dificultades encontradas para hacerlo;

-Diversos complementos del informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño presentados por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño.

2.El informe reúne los requisitos del Comité de los Derechos del Niño, que exigen la presentación de un informe inicial en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Se basa en las directrices del Comité de los Derechos del Niño para la presentación de informes, particularmente en lo referente al informe inicial que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 8 1) del Protocolo Facultativo. El informe incluye una evaluación integral de las medidas que ha tomado el Gobierno de Uganda para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo desde su ratificación en mayo de 2002.

3.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social preparó el presente informe con el apoyo de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Uganda. El informe recoge las experiencias de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que colaboran con el Gobierno en cuestiones relativas a los derechos del niño y con funcionarios de las autoridades centrales y locales que trabajan en cuestiones relacionadas con la supervivencia, protección, participación y desarrollo de la infancia. Para preparar el informe se han estudiado las publicaciones y las conclusiones de estudios de investigación de campo de agentes del desarrollo interesados en la infancia, así como los informes sobre la aplicación, el seguimiento y la evaluación gubernamentales.

I. PERFIL DE UGANDA

Administración pública

4.El sistema de administración pública de Uganda incluye el sistema centralizado de administración central que depende del Parlamento, en cuanto que órgano legislativo nacional, y los ministerios y entes públicos, en cuanto que unidades administrativas. El Ministerio de Defensa depende de la administración central y no ha sido descentralizado. El Gobierno también tiene un sistema de administración local que se compone de consejos de distrito y departamentos que funcionan como órganos legislativos y unidades administrativas, respectivamente.

5.El país tiene un máximo de 63 distritos y más de 900 subcondados. En las regiones urbanas, la estructura de gobierno local se compone de consejos municipales, departamentos municipales y municipalidades mientras que en las zonas rurales la estructura de gobierno local se compone de consejos de distrito y de subcondado.

La economía de Uganda

6.Uganda ha registrado un fuerte crecimiento económico en el último decenio. El promedio del crecimiento del producto interno bruto real a los precios de mercado hasta la fecha ha superado el 6,5% anual desde principios de los noventa. El factor determinante del crecimiento económico de Uganda ha sido la mejora relativa de las condiciones de seguridad, la estabilidad macroeconómica y una mejor situación comercial provocada por la fuerte subida del precio del café a mediados de los noventa. La producción industrial ha registrado la tasa de crecimiento anual más elevada, cuyo promedio ha sido del 10,4%; el sector de servicios ha registrado una tasa media de crecimiento anual del 7,5% y el sector agrícola, una tasa media del 4,4%.

La Convención sobre los Derechos del Niño y el Plan de acción nacional para la infancia

7.El Gobierno de Uganda emprendió una revisión de su legislación en 2000 bajo la supervisión de la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda. Por ello, se revisó, junto con otras leyes, el Estatuto de la Infancia de 1996, que ahora es la Ley del niño (cap. 59). Esta sigue siendo la norma legislativa más importante para la protección del niño. Una década después de su entrada en vigor, va a ser enmendada y ampliada incorporando elementos relacionados con factores sociales, jurídicos, económicos y culturales que afectan directa e indirectamente a la protección, el cuidado, el desarrollo y el apoyo de los niños. Gracias a la Ley del niño, lo relativo a los derechos del niño y los servicios de atención y apoyo a la infancia se descentraliza hasta el nivel de subcondado, que es la unidad administrativa más baja, de forma que esos servicios resultan más asequibles.

Plan de acción nacional para la infancia de Uganda

8.El primer paso hacia la consolidación de las cuestiones de la infancia en la planificación del desarrollo fue la preparación del plan de acción nacional para la infancia de Uganda. El plan orientaba la planificación del gobierno central y local hasta que se adoptaron las estrategias de reducción de la pobreza. Sobre la base de las estrategias el país desarrolló un plan de acción para la erradicación de la pobreza que es el marco general de planificación. Este plan también es el documento sobre la estrategia de lucha contra la pobreza para Uganda.

9.Dado que el plan de acción para la erradicación de la pobreza es el marco general de planificación y desarrollo, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Consejo Nacional de la Infancia, entidades de la sociedad civil interesadas en la infancia y el UNICEF han creído prudente dejar en suspenso la ejecución del segundo Plan de acción nacional para la infancia. Esas instituciones colaboraron activamente en los procesos de revisión del plan de acción para la erradicación de la pobreza de 2000 y 2003-2004 e incorporaron en él las cuestiones relativas a la infancia. Además, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha ejecutado, con la participación de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil y asociados en el desarrollo, el plan de inversiones en el sector de desarrollo social. El Ministerio también ha establecido la política de huérfanos y otros niños vulnerables que dispone directrices completas para las partes interesadas con respecto a servicios y reservas para los niños vulnerables.

10.Se confiaba en que en el Plan de acción para la erradicación de la pobreza se prestase la atención necesaria a todos los sectores clave de la economía, incluidos los que afectan directamente a los niños, pero no ha sido así porque los ámbitos prioritarios se han definido de forma amplia y, por lo tanto, no se refieren necesariamente a la infancia. El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, organizaciones de la sociedad civil interesadas en la infancia y asociados en el desarrollo intentan integrar las cuestiones de la infancia siempre que se hace una revisión. El tercer pilar (Seguridad, Resolución de Conflictos y Gestión de Desastres) se refiere, entre otras cosas, en particular a los niños afectados por conflictos armados. Si bien se han expuesto claramente los ámbitos prioritarios, no han recibido del Gobierno ni la atención ni la financiación esperadas. La mayor parte de las actividades en esta área se financian con la ayuda de organizaciones de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas.

Preparación del presente informe

11.El informe se ha preparado bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social y del Consejo Nacional de la Infancia. En el proceso participaron organizaciones de la sociedad civil y asociados en el desarrollo puesto que tienen un papel de primer orden en las cuestiones relativas a los derechos del niño en general y en la protección contra la participación en conflictos armados en particular. La información pertinente a los requisitos para la presentación de informes examinada incluye: documentos de política, informes del Gobierno y de organizaciones de la sociedad civil tales como la copia de disposiciones legislativas fundamentales, resoluciones judiciales, informes sobre seguimiento, la ejecución y evaluación de programas gubernamentales, instrucciones administrativas y de otro tipo pertinentes a las fuerzas armadas con respecto a civiles y militares, e información estadística detallada. También se visitaron seis distritos en el norte (Gulu, Kitgum y Lira), el noreste (Katakwi y Soroti) y el suroeste (Bundibudgyo) de Uganda. También se celebraron consultas con diversos Ministerios en Kampala y con el Ministerio de de Defensa en el cuartel general de Bombo en Wakiso. Esos distritos fueron seleccionados siguiendo criterios como la existencia de un conflicto armado, la representación regional posterior a un conflicto o los efectos del sufrimiento causado a la infancia por un conflicto armado.

12.Se celebraron debates en los grupos de base, entrevistas con informantes clave en el ámbito de la política y la responsabilidad pública, entrevistas personales a niños y a miembros corrientes de las comunidades y se efectuaron visitas a instituciones gubernamentales y la revisión de las publicaciones de los ministerios, los organismos de las Naciones Unidas, las entidades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil han sido el elemento clave en la recolección de los datos necesarios para redactar el presente informe.

II. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (ARTÍCULO 1)

Interpretación de la "participación directa" en la legislación de Uganda

13.La participación directa de niños en hostilidades significa que participan de forma voluntaria o bajo coacción en combates u otras formas de hostilidades dentro de las fuerzas armadas, ya sea en el ejército nacional, milicias o grupos rebeldes. Esa es la definición en que se basa el informe. Así, en Uganda la participación directa significa la intervención en combates militares activos que, en algunas ocasiones, incluyen la confrontación en el frente con fuerzas enemigas.

14.Se han tomado medidas para velar por que no haya niños en ninguna fuerza militar de Uganda; sin embargo, hay informes que en algunos aspectos parecen indicar que podría haber algunos niños involucrados en conflictos armados. Las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (FDPU), que son responsables de la mayor parte de las actividades militares, indican que no hay niños en las fuerzas castrenses. No obstante, ciertas entrevistas con partes interesadas, como niños de algunos de los distritos visitados para elaborar el presente informe, como Lira, Gulu y Katakwi, indican que hay algunos niños en las fuerzas y que participan activamente en hostilidades. Ello se aplica también a las milicias de los distritos de Soroti, Katakwi, Kaberamaido y Lira que fueron movilizadas por políticos y reclutadas y entrenadas por las FDPU para luchar contra el Ejército de Resistencia del Señor (LRA). Con todo, ello se debe a la falta de confirmación de la edad causada por deficiencias en la inscripción del nacimiento. Los niños de áreas en conflicto o donde no hay conflicto siguen mintiendo sobre su edad para alistarse, con la ayuda de los padres y los consejos locales que los recomiendan. Esas prácticas se han atribuido a la pobreza que impulsa a padres e hijos a buscar algún tipo de empleo.

Medidas para impedir el despliegue de niños en conflictos armados o zonas de hostilidades

15.El Protocolo Facultativo prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y su participación directa en hostilidades. Para que un miembro de las fuerzas armadas que no tenga 18 años cumplidos no sea desplegado ni permanezca en una zona de hostilidades, el Gobierno establece en el artículo 51 1) de la parte IV (Condiciones de Servicio) de la Ley revisada de las FDPU que "La autoridad para reclutar personas es el Consejo de las Fuerzas de Defensa" y el artículo 51 3) dice que "Toda persona que desee ser reclutada en las Fuerzas de Defensa deberá primero obtener la recomendación del consejo local de su poblado".

16.El capítulo 307 de la Ley de las FDPU dispone también que ningún menor de 18 años es apto para el reclutamiento militar. Los consejos locales elegidos por las comunidades disponen de datos sobre toda la población de su área de competencia y deben verificar la edad de futuros reclutas. El problema es que las familias se ponen de acuerdo con los consejos locales para decir que los niños tienen más años. También ocurre que en las comunidades rurales la determinación de la edad no suele ser coherente; la edad de los niños se determina por varios factores, como si asisten o no a la escuela, su estatura, su peso y la responsabilidad que asumen.

17.El proceso de reclutamiento es transparente para evitar que se manipule el sistema. Las FDPU publican anuncios de reclutamiento en los medios de comunicación. También escriben explícitamente a las autoridades de distrito y especifican que sólo se reclutará a mayores de 18 años que sean debidamente recomendados por su consejo local. Normalmente, un médico también confirma la edad de los reclutas. Además, para evitar que los niños participen en un conflicto armado u otras formas de trabajo peligroso, el Gobierno ha puesto en marcha la política de educación primaria universal, de forma que todos los niños tienen la oportunidad de matricularse y permanecer en la escuela hasta que lleguen a la edad mínima para tener una ocupación remunerada.

La Comisión de Derechos Humanos de Uganda

18.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda es un órgano constitucional instaurado por el Gobierno para el seguimiento de los casos de violación de los derechos humanos. La Comisión tiene una dependencia de los derechos del niño. También produce informes anuales en que se comunica la violación de los derechos, incluidos los derechos del niño. Los informes dejan constancia del papel de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en el seguimiento del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Ahora bien, es necesario verificar la información que contienen.

Obstáculos surgidos durante la aplicación de estas medidas

19.A pesar de las medidas descritas, se ha tropezado con dificultades en la aplicación de la Ley de las FDPU para verificar la edad de los aspirantes a reclutas. La inscripción del nacimiento en el país es deficiente, por lo que muchas personas no tienen una partida de nacimiento que dé fe de su edad. Los consejos locales que verifican la edad de los reclutas, tal vez no sean imparciales. Algunos de los niños que, según los informes, se han alistado han sido reclutados porque sus familiares se pusieron de acuerdo con el consejo local para decir que tenían más edad. También ocurre que la determinación de la edad en las comunidades rurales suele no ser coherente; la edad de los niños se determina por diversos factores, como si asisten o no a la escuela, su estatura, su peso y la responsabilidad que asumen.

20.Uganda tiene una ley nacional sobre nacimientos y defunciones desde el decenio de 1970; hoy día se conoce como la Ley de registro de nacimientos y defunciones (cap. 309). El Registro de Nacimientos y Defunciones de la Dirección General del Registro Civil también revisó la política de registro de nacimientos y defunciones en junio de 2003 y la versión actualizada debe ser aprobada por el gabinete. Con el apoyo del UNICEF se ha desarrollado una estrategia integral para la extensión del registro de nacimientos y defunciones en Uganda. Además, el Gobierno promulgó la Ley de la Oficina del Registro de Uganda (cap. 210) en 2004. La Oficina del Registro desarrolló un plan de trabajo independiente para 2006-2007 para ampliar el registro de nacimientos y defunciones en 11 distritos. Cabe señalar que el registro de nacimientos y defunciones antes no estaba incluido en el Plan de inversión ni los presupuestos del sector de justicia, derecho y orden público, sin embargo, en junio de 2005 el examen del sector de justicia, derecho y orden público recomendó que se incluyera en el presupuesto el registro de nacimientos y defunciones en el presupuesto.

21.En la actualidad, el registro de nacimientos y defunciones no funciona muy bien, pero el Gobierno le ha dado una nueva vida con el apoyo de colaboradores como el UNICEF y Plan International. De ese modo, un total de 37 distritos cuentan con iniciativas de la comunidad para el registro de nacimientos y defunciones. De ellos, 31 son apoyados por el UNICEF y 6 por Plan International. El funcionamiento del registro de nacimientos y defunciones en todo el país garantizará la protección de los niños contra la participación en conflictos armados y contra otros males como el matrimonio precoz o los casos de delitos sexuales.

Datos sobre miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años detenidos por no participar directamente en hostilidades

22.No se han producido casos de este tipo en Uganda.

III. EDAD MÍNIMA PARA EL RECLUTAMIENTO VOLUNTARIO EN LA S FUERZAS ARMADAS (ARTÍCULOS 2 Y 3)

23.En aplicación del Protocolo y para tratar de proteger los derechos del niño, la Ley de las FDPU, revisada en 2005, define expresamente quién podrá ser reclutado en las FDPU y otras fuerzas castrenses. La ley también establece medidas como se ha señalado más arriba para que se respete el derecho en el momento del reclutamiento.

Edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas

24.El artículo 52 2) de la Ley de las FDPU dice que "nadie será reclutado en las Fuerzas de Defensa a menos que él o ella b) tenga por lo menos 18 años cumplidos y haya alcanzado el nivel de educación correspondiente".

Datos referentes a los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales

25.Los datos sobre los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales no figuran en los archivos de las FDPU. Las FDPU intervinieron en la revisión del presente informe e insistieron en que hay medidas estrictas para prevenir el reclutamiento de niños, de forma que no hay niños en el ejército. No obstante, las muestras de información estadística sobre los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales (por sexo, edad, región, zona rural o urbana, origen social y étnico y rango militar), proporcionadas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, indican que algunos niños han podido colarse en el ejército. Ello podría atribuirse a las deficiencias en la inscripción del nacimiento y en la utilización del sistema por las familias y los consejos locales.

Cuadro 1

Número estimado de niños en las fuerzas armadas

Distrito/área

Milicias de la flecha

Milicias de las unidades de defensa local

FDPU

Katakwi

27

0

2

Kaberamaido

20

0

0

Soroti

83

0

0

Campamento de Madi Opei (Kitgum)

0

200

0

Pajimo (Kitgum)

0

300

0

Consejo municipal de Kitgum

0

0

4

Pader

0

500

68

Total

130

800

74

Fuente: Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda 2004.

Medidas de protección especial tomadas con relación a los reclutas menores de 18 años

26.En vista de que oficialmente no hay niños en las fuerzas armadas nacionales, en la Ley de las FDPU (cap. 307) no se dispone la protección especial de reclutas menores de 18 años. Ello obedece a que la ley prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años.

Debate nacional previo a la aprobación de la declaración vinculante

27.Se celebraron debates oficiosos en Uganda, acerca de la cuestión de la utilización de niños en las fuerzas armadas, a raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y, luego, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Fueron, sin embargo, debates oficiosos presididos por ONG dedicadas a la infancia como Save the Children, la Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda (UCRNN), la Cruz Roja Internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF. En los debates participaron tanto el Gobierno como la sociedad civil.

Iniciativas o campaña para el fortalecimiento de la declaración si fija una edad mínima inferior a los 18 años

28.Esto no se aplica a Uganda.

Procedimiento para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas

29.En conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo, las FDPU y otros cuerpos de seguridad de Uganda tienen conciencia legislativa, operacional y administrativa de la presencia de niños como un grupo separado en toda zona de operaciones y velan por que estén a salvo y protegidos. Los centros de reclutamiento de las fuerzas gubernamentales están bien informados del derecho nacional e internacional que prohíbe la inclusión de niños en los procesos de reclutamiento en las fuerzas armadas y todo caso de reclutamiento de niños por inadvertencia se comunica a las autoridades castrenses superiores y otros órganos de derechos para que los investiguen y para una ulterior desmovilización.

30.En el proceso de reclutamiento en las fuerzas armadas, las autoridades militares competentes distribuyen cartas en los distritos para invitar a quienes deseen alistarse. En las cartas se indican claramente los requisitos para el reclutamiento que comprenden la presentación del certificado de nacimiento y cartas de los consejos locales. Es preciso que los consejos locales confirmen los documentos relativos a la edad e identidad de los futuros reclutas. Este proceso sirve para verificar la edad de quienes desean ser reclutados.

Reconocimiento médico previo al reclutamiento

31.Un médico examina a los posibles reclutas para estar más seguros de que tienen 18 años cumplidos.

Comprobantes de la edad de los aspirantes

32.Se exige que los aspirantes al reclutamiento voluntario adjunten certificados de estudios y cartas de recomendación de los consejos locales de su comunidad. Algunos consejos locales se esmeran en verificar la edad de los reclutas y a veces han impedido que se reclute a menores de edad.

Información sobre los deberes de los miembros de las fuerzas armadas

33.No se facilita en el momento del reclutamiento.

Duración y condiciones del servicio militar para el licenciamiento anticipado

34.No se facilita en el momento del reclutamiento.

Recurso a la justicia o disciplina militar en el caso de reclutas menores de 18 años

35.Esto no se aplica a Uganda y, por tanto, no figura en las leyes.

Detención, proceso y sanciones en el caso de desertores menores de 18 años

36.Esto no se aplica a Uganda y, por tanto, no figura en las leyes.

Incentivos ofrecidos a las fuerzas armadas nacionales para fomentar el reclutamiento voluntario

37.A pesar de la ley (FDPU y las leyes de la infancia) y de que las fuerzas armadas nacionales no ofrecen ningún incentivo para alistarse, muchos niños todavía tienen la aspiración de incorporarse a las fuerzas armadas. Se ha dicho que la causa de ello son la pobreza y la desocupación de los niños, en especial los que no pueden proseguir sus estudios. Se ha indicado que los padres de familia obligan a sus hijos a alistarse porque no pueden costear la educación de todos ellos y mantenerlos como es debido. Por ello, se ha propendido a obligar a los niños a mentir acerca de su edad a los consejos locales y los equipos de reclutamiento a fin de ser contratados en las FDPU. Este sigue siendo un problema importante por la falta de certificados de nacimiento.

Edad mínima de ingreso en escuelas gestionadas por las fuerzas armadas

38.Esto ya no se aplica en Uganda puesto que todos los niños kadogo que lucharon en la guerra de liberación volvieron a la escuela y han terminado sus estudios.

Estadísticas

39.Esto no se aplica a Uganda, por lo que no se dispone de datos estadísticos.

Estadísticas sobre escuelas gestionadas por las fuerzas armadas

40.Las FDPU tienen una serie de escuelas especializadas por diversos motivos que no admiten niños. Se dirigen las escuelas siguientes:

-El Colegio de Oficiales Superiores -Kimaka, Jinja capacita a los oficiales superiores de las FDPU mientras que el Colegio de Suboficiales forma los cadetes. Los estudiantes suelen haber terminado los estudios universitarios o superiores.

-La Academia de Suboficiales Militaresentrena a los suboficiales. Se trata de militares en activo. También hay escuelas especializadas como la Escuela de Defensa Aérea, Masindi. En esta escuela se estudian defensa aérea, artillería, etc., Unidades de Entrenamiento como Kabamba, Singo u otras preparan a clases inferiores para el ascenso.

-En los ochenta y los noventa el ejército regular (para entonces el NRA) dirigía escuelas para niños soldados (kadogo), que al final fueron cerradas cuando los niños que libraron la guerra de liberación fueron rehabilitados y reintegrados en los sistemas generales de enseñanza.

Tipo de educación impartida y proporción de formación académica y entrenamiento militar en el currículo y duración de esa enseñanza

41.Véase el párrafo 41 más arriba, esto no se refiere a Uganda.

Incorporación de los principios humanitarios y los derechos humanos en la formación de las fuerzas armadas

42.En 2004 el Gobierno de los Estados Unidos de América prometió 200.000 dólares en asistencia militar no letal al Gobierno de Uganda para luchar contra el terrorismo y el LRA. Una parte de ese dinero se destinó a la capacitación en materia de derechos humanos de clases y tropa que estarían luego al mando de unidades de combate.

Datos sobre los alumnos matriculados en escuelas gestionadas por las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda

43.Esa información no se refiere a los niños y no es de dominio público.

Medidas para que la disciplina escolar respete la dignidad humana del niño

44.Esto no se aplica a Uganda porque las FDPU no reclutan niños.

Mecanismos de denuncia para que la disciplina escolar respete la dignidad humana del niño

45.Esto no se aplica a Uganda porque las FDPU no reclutan niños.

IV. FUERZAS ARMADAS EN OPERACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE UGANDA (ARTÍCULO 4)

Grupos castrenses en operación en el territorio de Uganda o que encuentran refugio en él

46.Los principales grupos armados activos en el territorio de Uganda son el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), encabezado por un autoproclamado profeta Joseph Kony quien en 1987 sustituyó a otro profeta, Alice Lakwena, como dirigente impuesto espiritualmente de la rebelión en el norte de Uganda. Él cuenta con el apoyo de un núcleo central de comandantes superiores, algunos de los cuales lucharon en las filas del Ejército de Liberación Nacional de Uganda o del Ejército Democrático del Pueblo de Uganda en los años ochenta.

47.El resto de los integrantes del Ejército de Resistencia del Señor son casi exclusivamente niños secuestrados que han sido obligados a luchar del lado de los rebeldes, o mantenidos como esclavos y mujeres esclavizadas. No se sabe con precisión cuántos miembros tiene el Ejército de Resistencia del Señor; en 2004 el proyecto de ley de refugiados indicaba que tenía 200 comandantes principales, entre 150 y 200 otros oficiales y sobre 3.000 niños secuestrados. El secuestro de niños permite reforzar el terror creado, a la vez que contribuye a engrosar las filas de los rebeldes. También les permite tener esclavos sexuales que "crearán una nueva nación acholi", según creen ellos. En 2004 se calculaba que el Ejército de Resistencia del Señor había secuestrado a un total de más de 25.000 niños.

48.También se ha alegado a menudo que hay otro grupo rebelde armado conocido como el Ejército de Redención Popular (PRA), pero apenas se investigan sus operaciones de forma que no pueden confirmarse.

Situación de las negociaciones del Estado con los grupos armados

49.En vista de la obligación del Estado parte de proteger a los niños dentro de su jurisdicción de la participación en conflictos armados, el Gobierno de Uganda ha intentado varias veces llegar a una solución pacífica con el LRA debido a la lentitud de las posibles soluciones militares. Ha habido otros intentos de negociar con el LRA. Organismos internacionales como el Carter Center, ONG en representación de los acholi en la diáspora como Kacoke Madit, y dirigentes religiosos y tradicionales locales han contribuido a lo largo de los años a encontrar una solución pacífica.

50.También se han creado equipos de paz en los distritos de Gulu, Kitgum, Pader, Lira y Apac con la finalidad de impulsar la Ley de amnistía y el diálogo en general, y de preparar a las comunidades para acoger a los ex combatientes.

51.Últimamente, se ha reforzado el papel que cumplen los dirigentes tradicionales debido a la creación del consejo de jefes y al reconocimiento tanto por los civiles como por los rebeldes de que los ancianos representan y protegen el patrimonio cultural y las creencias de los acholi. En consecuencia, jefes tradicionales como Rwot William Lugayi de Pader y otros han tenido un papel esencial en las reuniones directas con el LRA.

52.Los dirigentes religiosos, fundamentalmente los miembros de la Iniciativa de paz de los dirigentes religiosos acholi, también han estado involucrados muy estrechamente en la búsqueda de la paz en el país. En 2002 el Excmo. Sr. Presidente de la República de Uganda designó un equipo de paz de la Presidencia, integrado por parlamentarios, el ejército y el gabinete, incluido el entonces Primer Viceprimer Ministro y Ministro del Interior. No obstante, la desconfianza de los rebeldes debido a la presencia importante de militares en la zona y la inquietud del equipo presidencial por su propia seguridad dieron al traste con sus intentos de reunirse con el LRA. Más adelante se interrumpieron las negociaciones de paz por falta de coordinación entre los negociadores del ejército y los representantes gubernamentales.

Reanudación de las negociaciones de paz entre el LRA y el Gobierno

53.El proceso de paz entre el LRA y el Gobierno, que se había abandonado en 1994, fue reanudado en 2004 a raíz de la presión para que éste favoreciera la opción de una solución pacífica en lugar de la opción militar. Se formó un equipo encabezado por la ex Ministra Betty Bigombe, con el respaldo del Honorable Ruhakana Rugunda, Ministro del Interior. Ese equipo logró establecer un buen contacto con el LRA. Así se sentaron las bases del proceso de paz en marcha pese a que, en ese momento, las conversaciones nunca conducían a acuerdos de paz en su totalidad. Ahora bien, un buen número de rebeldes abandonaron la rebelión. La Comisión de Derechos Humanos se ha esforzado en alentar a la rama política del Gobierno a procurar la paz.

54.Los países africanos, la comunidad internacional, los donantes, la sociedad civil y los asociados en el desarrollo realizan esfuerzos concertados para que el Gobierno y el LRA se reúnan en torno a la mesa de negociación de la paz. El Gobierno del Sudán se ha comprometido a presidir el proceso de paz y lograr una solución duradera que ponga fin a las hostilidades. El proceso ha estado plagado de malos entendidos y desavenencias; sin embargo, las partes han mostrado su disposición de llegar a un acuerdo de paz cueste lo que cueste. Así se daría un gran paso adelante para que los niños no participen en conflictos armados.

Cesación del fuego

55.En noviembre de 2004, la Sra. Betty Bigombe, con el respaldo del Ministro del Interior y los asociados en el desarrollo, hizo contacto directo, cara a cara, con la dirigencia del Ejército de Resistencia del Señor en el norte de Uganda. El propósito único de esa reunión era proponer un plan concreto para que el LRA abandonara la rebelión. Facilitó la reunión que el Presidente Museveni declarara siete días de cesación del fuego en una zona de 300 millas cuadradas del distrito de Kitgum el 14 de noviembre de 2004, que fue prolongado diez días más el 25 de noviembre. De ese modo, ambas partes tuvieron la oportunidad de resolver pacíficamente la crisis y los rebeldes honestos que están comprometidos con la paz pudieron salir de la selva en paz.

56.Como se celebran conversaciones para llegar a un acuerdo de paz, el Gobierno y el LRA han declarado una cesación del fuego. Pese a los innumerables malos entendidos, las conversaciones han dado lugar hasta ahora a una paz relativa en la región septentrional de Uganda.

Estadísticas/datos sobre el reclutamiento y la utilización, por grupos armados, de niños en hostilidades

57.La mayor participación de niños en hostilidades directas, sin embargo, se ha registrado en las actividades rebeldes de larga duración del LRA en el norte y, más recientemente, el noreste de Uganda, donde más de 30.000 niños han sido raptados y alistados a la fuerza como combatientes armados. Los datos estadísticos de World Vision, la Organización de apoyo a la infancia de Gulu (GUSCO), la Asociación de Padres de Familia Afectados y la Asociación de mujeres afectadas de Rachele y Kitgum (KICWA) muestran que por el momento más de 25.000 niños que fueron secuestrados han pasado por esos centros de rehabilitación y todavía se desconoce el paradero de más de 6.000 niños.

Niños detenidos por el Gobierno por participar en hostilidades

58.No se han producido detenciones. En cambio, los niños rescatados de manos del LRA han sido atendidos en una unidad especializada de las fuerzas armadas nacionales, las FDPU, denominada unidad de protección del niño, antes de ser entregados a los centros de rehabilitación que dirigen organizaciones de la sociedad civil como la GUSCO, World Vision, la KICWA o la Asociación de Padres de Familia Afectados.

Compromiso de los grupos armados de no reclutar a menores de 18 años

59.Para evitar el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, las FDPU y otros cuerpos de seguridad del Estado, en colaboración con el UNICEF, Save the Children de Uganda, la GUSCO y World Vision han ideado una manera general de distribuir material de defensa de la infancia para información de las comunidades. Las emisiones de radio y las hojas informativas procuran sensibilizar a la comunidad de los riesgos que supone fomentar la participación de niños en conflictos armados.

60.Se distribuyen folletos especiales a las FDPU para que las dejen caer durante sus patrullas u operaciones rutinarias en las zonas infestadas de rebeldes. La finalidad es sensibilizar a los rebeldes y sus cautivos de la necesidad de dejar de reclutar a niños para que participen en el conflicto armado.

Medidas de concienciación de la necesidad de impedir el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas

Unidades de protección del niño de las FDPU

61.Las FDPU han establecido en cada uno de los cuarteles más importantes una unidad de protección del niño que funciona en colaboración con Save the Children de Uganda. Se supone que los oficiales de las FDPU que están encargados de las unidades han sido formados en materia de derechos humanos y protección del niño y, desde todo punto de vista, se registran en ellas muy, muy pocos abusos de los niños y adultos secuestrados por el LRA que han sido devueltos en los últimos meses. En agosto de 2004, el Presidente Museveni reconoció que cada vez más rebeldes se entregaban a las FDPU porque sabían que iban a ser tratados bien si se acogían a la amnistía.

Derechos humanos y formación constitucional

62.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha establecido un protocolo con las FDPU y ejecuta un programa para la formación de oficiales de las FDPU en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño. La Comisión ha organizado y celebrado talleres y programas de radio y televisión para crear conciencia al respecto y, ante todo, se ha sumado al resto del mundo para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos el día 6 de diciembre. También ha hecho diversas publicaciones. En 2004 la Comisión celebró 29 talleres de educación y formación para organismos de seguridad, dirigentes de los consejos locales, docentes, jóvenes y alumnos. Se logró sensibilizar a un total de 2.490 personas.

Cuadro 2

Número de asistentes a los talleres en 2004

Distintos grupos capacitados en materia de derechos humanos

Número de personas sensibilizadas

1.

FDPU

440

2.

Oficiales de inteligencia militar

100

3.

Inspectores especiales de policía e inspectores de policía

374

4.

Jefes de consejos locales

1.119

5.

Dirigentes juveniles

70

6.

Profesores de enseñanza secundaria

230

7.

Funcionarios públicos, sector privado, jóvenes

157

Total

2.490

Fuente: Informe anual sobre derechos humanos de Uganda de 2004.

63.La Comisión ha organizado talleres de sensibilización para combatir la incidencia de abusos de los derechos humanos por los organismos de seguridad. El propósito de los talleres es que las FDPU, la fuerza policial, los inspectores especiales de policía y los agentes de inteligencia se den cuenta de que tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente los grupos vulnerables como los niños. Fuera de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda que es un órgano gubernamental semiautónomo, la mayoría de los esfuerzos en este sentido son obra de organizaciones de la sociedad civil.

64.La Organización de apoyo a la infancia de Gulu (GUSCO), en colaboración con las FDPU, sensibiliza a las comunidades y los rebeldes, junto con los niños que tienen cautivos, de la disposición de amnistiar a los rebeldes que renuncien a la guerra. Las fuerzas gubernamentales portan octavillas para alentar a repudiar la rebelión armada y aprovechar la amnistía. A medida que patrullan la selva, las dejan caer para que los rebeldes y sus cautivos las lean si las encuentran.

65.Muchos organismos interesados en la infancia como Save the Children de Uganda, World Vision, el UNICEF, la GUSCO, el centro de rehabilitación Rachelle, la Cruz Roja de Uganda, el centro de acogida de la Asociación de Mujeres Afectadas de Kitgum y otras organizaciones de la sociedad civil tratan de concienciar de los derechos del niño a las comunidades y las fuerzas regulares.

66.La finalidad de sus esfuerzos en ese sentido es que se tome conciencia de los peligros de fomentar el reclutamiento y despliegue de niños en un conflicto armado, lo que constituye delito. Se inculca la idea de que nadie está exento de ser enjuiciado por la Corte Penal Internacional de La Haya por delitos de lesa humanidad, especialmente contra grupos vulnerables como los niños y las mujeres. Emisoras como Radio Wa -Lira o Radio Paidha- Nebbi transmiten diversos programas.

67.Los niños están acostumbrados a presentar obras de teatro que contribuyen a sensibilizarlos a ellos y a sus comunidades de las consecuencias de la participación de niños en un conflicto armado. Save the Children de Uganda ha acordado enseñar los derechos de los niños a oficiales de la quinta división de las FDPU. Se han organizado muchas sesiones de capacitación para oficiales de nivel medio.

68.La Administración ha liberalizado los medios de comunicación y permitido la libertad de prensa. Ya hay más de 100 emisoras de frecuencia modulada y 10 estaciones de televisión de propiedad privada, salvo una. Están relativamente bien distribuidas a lo largo y ancho del país y tienen emisiones infantiles en casi todos los idiomas locales.

69.Ha habido muchos programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos por, entre otras emisoras, Radio Mega FM en Gulu, patrocinada por el DFID y otras entidades; Radio Wa FM en Lira, patrocinada por la Asociación de Padres de Familia Afectados y otras ONG; Kyoga Veritas en Soroti, patrocinada por la organización pro desarrollo de la diócesis católica de Soroti, y Voice of Tooro, patrocinada por el centro de investigación y recursos de Kabarole y por el foro Paz y Justicia de Rwenzori.

70.La prensa también crece enormemente y varios periódicos se publican en inglés y en los idiomas locales para tener un mayor número de lectores. Estos dos métodos son la forma más eficaz que emplean el Gobierno y las otras partes interesadas para concienciar a la generalidad de la población de los peligros de la participación de niños en conflictos armados. El clima favorable propiciado por la Administración ha permitido la libertad de prensa, de forma que se facilitan esos procesos.

71.Puesto que muchos de los niños secuestrados se consideran a sí mismos combatientes, es muy probable que sean reclutados por las milicias locales o las fuerzas gubernamentales si no reciben atención psicológica. El centro de rehabilitación Rachelle en Lira está muy involucrado en la rehabilitación y reinserción en su comunidad de los niños que fueron secuestrados en el norte de Uganda. Rachelle ejecuta los programas de asistencia siguientes:

-Seguir de cerca a los niños que fueron secuestrados y han pasado por el centro de rehabilitación Rachelle y otros y prestar asesoramiento a sus familias.

-Proporcionar a más de 1.000 niños que fueron secuestrados medios de realizar actividades lucrativas, como bicicletas, cabras, peces plateados, máquinas de coser, redes para pescar, utensilios para hornear, herramientas de peluquería, y diversos artículos para minoristas.

-Capacitar a 200 docentes en 80 escuelas de los distritos de Lira, Apac y Gulu para que sepan atender a los niños que fueron secuestrados.

-Transmitir programas de radio en que los niños que fueron secuestrados exhorten a sus amigos y comandantes rebeldes en la selva a mostrarse y aprovechar la Ley de amnistía. Las emisiones se realizan por Radio Wa (Lira) durante el programa "Karibu" y por Radio Paidha (Nebbi) durante el programa "DwogPaco".

-Psicodramas como "KicH ame ogedo okwero" u otro sobre la piedra rechazada por los constructores que ha sido representado en 25 campamentos de desplazados internos en el distrito de Lira ante sobre 200.000 espectadores.

Programas destinados a impedir que niños vulnerables sean reclutados por esos grupos armados

72.Se citan varios motivos complejos para que los niños quieran alistarse. Los más propensos a ser reclutados son los que vuelven (los niños que habían sido secuestrados). Viven temiendo el desquite de la comunidad y algunos hasta dicen que ya no se consideran civiles porque siempre han portado un arma. Otros han quedado huérfanos en la guerra y sienten que ya no tienen cabida en la sociedad civil mientras que algunos otros sostienen que, en vez de esperar morir de hambre, prefieren alistarse y ganarse la vida. Esas condiciones han contribuido a empujar o llevar a los niños al reclutamiento voluntario y la participación activa en el conflicto armado.

73.El Gobierno ha ideado proyectos como el plan agrícola Labora para capacitar a los que se reintegran después de ser devueltos por el LRA a fin de que puedan sobrevivir y ganarse la vida. En esa iniciativa se dividió a los ex combatientes, incluidos los antiguos niños soldados, en seis grupos para poder identificarlos más fácilmente. Los cultivos de la granja fomentan la seguridad alimentaria o se comercializan y, según un representante presidencial, el coronel Achoka, la granja es un modelo de reinserción de los ex combatientes.

74.Las FDPU siempre han tomado medidas para no intervenir en el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Las FDPU y Save the Children han colaborado para que los niños rescatados del LRA sean llevados a centros de acogida, asesorados y reintegrados en la comunidad en vez de ser reclutados en las fuerzas armadas. Las FDPU también se dan cuenta de su responsabilidad de proteger a los niños para que no sean reclutados, identificarlos y sacarlos de las filas del ejército sin condiciones. Se ha impedido que muchos niños sean reclutados. Los funcionarios del UNICEF en el norte de Uganda a veces son invitados a colaborar con las FDPU en la selección de candidatos. Las FDPU también están dispuestas a separarse de los niños que puedan haberse colado en sus filas, si se confirma su edad. La noción de la infancia como un período protegido de crecimiento sano en efecto ha desaparecido en el norte de Uganda. Los 20 años de conflicto han supuesto un reino de terror en que el LRA emplea a los niños secuestrados para atacar explotaciones agrícolas, campamentos de desplazados internos y los alrededores de los pueblos para secuestrar a otros niños y robar alimentos y otros artículos. Por temor al rapto, ha surgido un fenómeno nuevo conocido como "desplazamiento nocturno". Los niños huyen de sus lugares habituales de alojamiento hacia lugares más seguros -por lo general, albergues temporales, iglesias, terminales o estaciones de autobuses, misiones, hospitales, terrazas de comercios en los pueblos. Para octubre de 2004, decenas de miles de niños huían de su hogar en Gulu, Kitgum y Pader cada noche hacia centros urbanos y los campamentos de desplazados internos más importantes por temor a ser atacados y secuestrados por el LRA. Se ha dado en llamarles "desplazados nocturnos". Si bien al inicio se pensó que se trataba solo de niños, ahora también se trata de adultos.

75.Los desplazados nocturnos -muchos de los cuales no gozan de la protección de sus padres o de albergues establecidos- corren el riesgo de abusos físicos, explotación sexual o la violencia en razón del género, incluida la violación. Las niñas son objeto de acoso y abuso sexuales en los caminos por los que pasan y los lugares en que duermen en los centros urbanos. Los niños están cada vez más expuestos a contraer el VIH u otras infecciones de transmisión sexual, y al embarazo precoz, puesto que a muchos no les queda otra alternativa que dedicarse a "actividades sexuales para sobrevivir" a cambio de comida o dinero. A partir de 2003, el UNICEF, la CARE y Save the Children de Uganda, y otros organismos, por conducto de asociados como Noah's Ark, RUFOU, AVSI, Caritas y muchos otros, han proporcionado un alojamiento básico, mantas y servicios de higiene a más de 15.000 niños que se desplazan en la noche en los pueblos de Gulu, Kitgum y Kalongo.

Gráfico 1

Desplazados nocturnos en Gulu

Desplazamientos en la noche en Gulu de mayo a diciembre de 2005

Fuente: OCAH, Gulu.

Gráfico 2

Desplazados nocturnos en Kitgum

Desplazamientos en la noche en Kitgum de agosto de 2004 a enero de 2006

Fuente: OCAH, Kitgum.

Actualización de la situación de las negociaciones del Estado con los grupos armados

76.Las negociaciones de paz siguen su curso en el Sudán con el apoyo de gobiernos regionales y de todo el mundo. El Vicepresidente del Sudán, Riek Machar, preside las reuniones. Se han desplegado esfuerzos constantes que muy probablemente conduzcan a un acuerdo de paz y a la cesación de las hostilidades.

V. LEGISLACIÓN NACIONAL, INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN UGANDA (ARTÍCULO 5)

Derecho internacional humanitario

77.Uganda también ha ratificado el derecho internacional humanitario, que tiene por objeto limitar los medios de guerra a medidas proporcionales a los objetivos militares y proteger a las personas que no han intervenido o ya no intervienen directamente en las hostilidades. Ese derecho prohíbe a todas las partes beligerantes tener como objetivos a poblaciones y bienes civiles. En virtud de ese derecho, los organismos de asistencia humanitaria imparciales también tienen derecho a acceder a las víctimas de los conflictos. En efecto, ese derecho protege a los niños, pero no ha sido plenamente respetado por las facciones beligerantes, especialmente el Ejército de Resistencia del Señor.

Los Convenios de Ginebra

78.Las obligaciones humanitarias fundamentales están consagradas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional de 1977, que es la fuente más importante de derecho internacional humanitario. Esos convenios esbozan las responsabilidades de los combatientes en la zona de conflicto, así como los derechos de los civiles atrapados en esas zonas. En particular, "el artículo 3 común a ellos" describe las medidas de protección básicas en los conflictos armados internos. Entre otras cosas, el artículo 3 común a ellos prohíbe los atentados contra la vida y la integridad corporal: el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sumarias. Todas las partes en el conflicto, incluidas las que no son internacionales, están obligadas a adherirse a estos Convenios. El secuestro de niños por el LRA contraviene esta disposición.

79.Dada esa situación, el Protocolo adicional (II) de los Convenios de Ginebra, firmado el 8 de junio de 1977, se refiere específicamente a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales. Ese Protocolo contiene algunos artículos clave que tienen particular importancia para la situación en las zonas de hostilidades de Uganda, en especial en relación con la protección de los niños.

80.Se concede una protección especial en particular a los niños, a los que se asegura la educación en épocas de conflicto y se exime del servicio militar. Se protege al conjunto de los niños y los civiles para que no sean objeto de ataques y se proteja su bienestar mediante la prohibición de atacar, destruir y secuestrar bienes indispensables para la supervivencia de los civiles como hospitales, iglesias y organismos humanitarios imparciales.

81.Uganda es signataria de todos los Convenios de Ginebra y sus Protocolos y en especial del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados que ratificó el 6 de mayo de 2002. Aunque no existe ningún mecanismo jurídico específico para incorporarlos a la legislación de Uganda, se recogen ampliamente en la Constitución nacional. Está previsto revisar la Ley de la infancia a causa de algunos de estos motivos de preocupación, proceso en el que se tendrán en cuenta todas esas cuestiones.

Normas internacionales de derechos humanos

82.Las normas internacionales de derechos humanos son un conjunto definitivo de normas oficiales que pueden aplicarse a los conflictos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos (de 10 de diciembre de 1948) enuncia los derechos fundamentales aplicables a todas las personas en todo momento. En épocas de conflicto, las disposiciones fundamentales aplicables en todo momento a todas las personas son:

-El derecho a la vida;

-El derecho a no ser sometido a torturas;

-El derecho a no ser sometido a la esclavitud;

-El derecho a que se reconozca la personalidad jurídica;

-El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

83.Al igual que ocurre con el resto del derecho internacional humanitario, el Estado tiene la obligación final de velar por la protección de los derechos de los civiles dentro de su territorio, puesto que tiene la responsabilidad de proporcionar y mantener condiciones para la protección de la seguridad y la estabilidad. En las circunstancias existentes, el Gobierno tiene presente su obligación para con la población del norte de Uganda, y todos los esfuerzos realizados hasta ahora están encaminados a proteger sus derechos.

El Estatuto de Roma

84.Este Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002. En virtud de él se creó la Corte Penal Internacional como el mecanismo para hacer cumplir el derecho internacional humanitario en relación con los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tiene competencia, de conformidad con el Estatuto respecto de: a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra; d) el crimen de agresión. Por consiguiente, la Corte Penal Internacional está facultada para investigar todo delito de esos tipos que se le comunique y puede procesar a particulares por su participación en esos crímenes. Uganda es parte en el Estatuto y, por tanto, puede aplicar sus disposiciones. En el caso de Uganda, en general, y del norte de Uganda, en particular, las partes beligerantes han cometido múltiples infracciones. A fin de incorporar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico interno, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la Corte Penal Internacional.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

85.Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos reúnen los principios y artículos más pertinentes del derecho internacional humanitario, y las normas internacionales de derechos humanos relativos al fenómeno del desplazamiento interno son normas específicas que sirven de orientación para la actuación del Gobierno, los agentes no estatales y otros.

86.Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se centran en las normas y advertencias relativas a los desplazamientos forzosos y la protección de la vida y la dignidad de los civiles desplazados. Las más importantes son:

a)Los desplazados internos tienen derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado;

b)Los civiles no serán sometidos a desplazamientos arbitrarios; y

c)Las autoridades nacionales tienen el deber y la obligación primordiales de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos y, en ese contexto concreto, a los niños. La observancia de este principio permitiría reducir el número de niños que aspiran a alistarse que son reclutados por agentes estatales o no estatales.

El Proyecto Esfera

87.En él se establece una serie de normas mínimas para casos de desastre que complementan las disposiciones de protección previstas en las normas internacionales de derechos humanos en cuanto al trato de civiles en situaciones de conflicto, de emergencia o desastres. Esas normas completan los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos al indicar los derechos fundamentales de los desplazados internos, en particular de los niños en ese contexto y la responsabilidad concomitante de las autoridades nacionales de prestar asistencia en situaciones de desplazamiento forzoso. El Proyecto Esfera se basa en el principio de una vida digna establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores convenciones de derechos humanos. Es evidente que los niños alistados en las fuerzas armadas no llevan una vida digna. Además, el principio se ha incorporado en la mayoría de las constituciones del mundo, incluida la de la República de Uganda.

La Constitución de la República de Uganda

88.La Constitución de la República de Uganda se promulgó el 22 de septiembre de 1995, tras un proceso de revisión constitucional, y fue publicada en el volumen 1, página cxxvi, del Boletín Oficial con la legislación revisada de Uganda. También está en consonancia con todos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país antes de la revisión. La Constitución enuncia los derechos y las obligaciones del Estado y crea mecanismos que puede utilizar para cumplir sus obligaciones. En el preámbulo, la Constitución prevé:

"un entorno político pacífico, seguro y estable..." (párr. III v));

"instituciones respetuosas a las que el Estado encomiende la responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos..." (párr. V i));

"el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Uganda a la justicia social y el desarrollo económico y velará por que 1) todos los ugandeses disfruten de los derechos y las oportunidades en materia de educación, servicios de salud, agua no contaminada, trabajo, una vivienda digna, ropa apropiada, seguridad alimentaria, una pensión y prestaciones de jubilación" (párr. XIV);

"el establecimiento de un mecanismo eficaz para abordar todo peligro o desastre… o toda situación que provoque un desplazamiento general de personas..." (párr. XXIII).

89.En efecto, la Constitución dice que las instituciones del Estado, actuando como escudo y red de seguridad, deben proteger a los ciudadanos de Uganda. La Constitución detalla las obligaciones en materia de observancia de ese principio en los artículos pertinentes a los derechos de los ciudadanos; la protección de ese principio es inherente a la legislación de Uganda y se consagra también en los artículos que se refieren al establecimiento del poder judicial, la Comisión de Derechos Humanos y los servicios de seguridad. La mayoría de las disposiciones de la Constitución se han plasmado en leyes nacionales aplicables por los tribunales.

L a L ey de la infancia

90.La Ley de la infancia (cap. 59) incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico interno. Se promulgó antes de que Uganda ratificara el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Algunas disposiciones, sin embargo, abordan el contenido del Protocolo Facultativo. En la revisión prevista de la Ley de la infancia se estudiará la posibilidad de incorporar las disposiciones del Protocolo para que los tribunales puedan aplicarlas en Uganda.

91.El artículo 9 de la Ley de la infancia, que se refiere al Protocolo Facultativo, dice así:

"Ningún niño será empleado o participará en actividades que puedan perjudicar su salud, su educación o su desarrollo mental, físico o moral."

En efecto, ello abarca la participación de niños en los conflictos armados. La Ley también prevé el deber básico de los padres y los tutores de atender las necesidades esenciales del niño como educación, orientación, vacunación, vestido, vivienda y otros aspectos de la salud. El deber primordial de los padres es atender las necesidades económicas y de otro tipo de sus hijos. El establecimiento del cargo de Secretario de Asuntos de la Infancia en los consejos locales y de distrito y el recurso a órdenes de supervisión y tutela tienen por objeto proteger a los niños que se encuentran en centros de acogida o en otras situaciones. También hay un sistema que funciona a través de los funcionarios de la oficina de libertad vigilada y bienestar social de distrito para apartar a los niños de situaciones peligrosas trasladándolos a centros oficiales u hogares de guarda o emitiendo una orden de alejamiento o de búsqueda y captura.

La Ley de l registro civil

92.La Ley del registro civil prevé la inscripción de nacimientos y defunciones en un determinado plazo, y el incumplimiento acarrea la imposición de sanciones. Esta Ley nunca se ha aplicado rigurosamente, por lo que menos del 10% de los niños, la mayoría de ellos hijos de mujeres que han cursado estudios, son inscritos al nacer. Desde 1995 se ha intentado reactivar el sistema de registro civil, sin demasiado éxito hasta el momento.

L a L ey de la administración local

93.En la Ley de la administración local (cap. 243) se desarrolla la descentralización de las estructuras administrativas del Estado para establecer una representación y una autoridad asequible que resulten próximas. La descentralización ha permitido el fortalecimiento de la oficina de libertad vigilada y bienestar social de distrito. Esa oficina se encarga concretamente de las cuestiones de protección que inciden de forma especial en las necesidades de protección de los niños.

94.Las actividades principales de la oficina de libertad vigilada y bienestar social son:

-La vigilancia y el cabildeo en favor de la seguridad de los niños;

-Velar por el establecimiento de condiciones medioambientales que reduzcan al mínimo las amenazas para su protección;

-La facilitación del ejercicio del derecho del niño a ser escuchado;

-La prestación de asistencia financiera y material a los niños necesitados;

-La prestación de servicios sociales y de previsión a los niños y sus familias.

La p olítica nacional de desplazamientos internos

95.La Oficina del Primer Ministro ha elaborado una política nacional sobre el desplazamiento interno de personas, con el apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas. La finalidad de la política, aprobada en agosto de 2004, es tratar de resolver los problemas de los desplazados internos, pero todavía no había una política o una ley sobre desplazamientos internos prolongados. La política está en consonancia con los principios consagrados en el derecho internacional humanitario (derecho sobre migraciones) y las normas internacionales de derechos humanos, así como en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

96.Con la política se pretende ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos mediante una serie de directrices dirigidas a las instituciones estatales, las organizaciones humanitarias internacionales y locales, y las ONG que participan en la defensa de los derechos de los desplazados internos. En la política se indica que los desplazados internos deberían "disfrutar, en condiciones de plena igualdad, de los mismos derechos y libertades que se establecen en la Constitución y todas las leyes para los otros ugandeses".

La Ley de amnistía de 2000 (cap ítulo 294)

97.En enero de 2000, se promulgó la Ley de amnistía, sancionada por el Presidente. El objetivo principal de la ley es procurar la resolución pacífica de la rebelión, en particular del LRA en el norte de Uganda. En consecuencia, la Ley de amnistía ofrece un indulto completo a todas las personas (niños y adultos) involucradas en la insurrección a condición de que abandonen los actos de rebelión y soliciten la amnistía.

98.El artículo 3 1) de la Ley de amnistía en vigor dispone el indulto de los ugandeses que hayan participado en algún momento a partir de 1986 en la guerra o la rebelión armada contra el Gobierno de Uganda interviniendo efectivamente en la lucha, que hayan colaborado con los artífices de la guerra o la rebelión armada, que hayan cometido algún delito durante la guerra o rebelión armada o que hayan contribuido o ayudado a participar o llevar adelante la guerra o rebelión armada. Asimismo, señala que esas personas no serán procesadas ni sometidas a castigo alguno por participación en la guerra o rebelión ni por los delitos cometidos durante la guerra o rebelión armada, siempre que renuncien a sus actividades y pidan la amnistía. Ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 10) de la Constitución que garantiza que no se enjuiciará a quienes soliciten la amnistía:

"Nadie podrá ser juzgado por un delito por el que demuestre que ha sido indultado."

Por lo tanto, los periodistas que soliciten y reciban la amnistía, obtendrán un indulto garantizado por la Constitución. Así, todos los niños rescatados y algunos adultos del LRA tienen derecho a solicitar la amnistía y deberían ser entregados a la Comisión de Amnistía u otros organismos de rehabilitación sin condiciones. La ley garantiza que nadie será procesado, pero quedará constancia de que la persona indultada participó en actos de lucha contra el gobierno y cometió delitos, lo que resulta injusto para los niños, ya que son reclutados a la fuerza y obligados a delinquir.

VI . ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UGANDA (ARTÍCULO 6)

Examen de la legislación nacional /enmiendas tras la ratificación del Protocolo Facultativo en Uganda

99.La Ley de la infancia (cap. 59) especifica que niño es todo menor de 18 años que debe ser tratado sin discriminación alguna. Después que Uganda ratificó el Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7 de las FDPU, de 2005, prohibió expresamente la participación de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales. La Ley de la infancia, que será revisada en breve, contendrá disposiciones que incorporen el Protocolo Facultativo.

Condición jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad

100.El Protocolo Facultativo fue ratificado después de que se aprobara casi toda la legislación de Uganda. La mayoría de las leyes, sin embargo, contienen disposiciones que podrían utilizarse para dar cumplimiento al Protocolo Facultativo. La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda es un órgano estatutario encargado de revisar periódicamente las leyes para adaptarlas a las obligaciones internacionales y las necesidades de la sociedad. La Comisión ha elaborado una lista de leyes que se someterán a revisión, entre las que figura la Ley de la infancia, y pronto incorporará el Protocolo Facultativo a determinadas leyes nacionales.

101.Algunas organizaciones, como la Comisión de Amnistía, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, Save the Children de Uganda, la Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda, el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja, han apoyado al Gobierno de Uganda para que aplique las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Órganos estatales responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo

Comisión de Amnistía

102.La Ley de amnistía, aprobada por el Parlamento en 1999 y sancionada por el Presidente en enero de 2000, contempla la creación de una comisión de amnistía destinada a la desmovilización, la reintegración y el reasentamiento de los rebeldes que habían regresado de la selva y abandonado la violencia. La Comisión también tenía el mandato de sensibilizar al público de la Ley de amnistía, cuyo objeto es promover la reconciliación con todos los rebeldes insurgentes (incluidos los niños soldados) desde la llegada al poder del Gobierno del NRM en 1986. La Comisión tiene cinco oficinas regionales en Gulu, Kitgum, Arua, Kasese y Mbale.

Fuerza p olic i a l de Uganda

103.El artículo 212 de la Constitución de la República de Uganda (de 1995) establece que la fuerza policial de Uganda tiene la responsabilidad expresa de proteger la vida y los bienes de los ciudadanos. La unidad de protección de la familia es una dependencia policial que vela por que no se cometan abusos en asuntos de la familia y, en particular, en la protección de los niños. Ahora bien, no ha resultado de gran ayuda en lo que respecta al reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (FDPU)

104.De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución de la República de Uganda, las funciones de las FDPU son las siguientes:

-Preservar y defender la soberanía y la integridad territorial de Uganda;

-Cooperar con las autoridades civiles en situaciones de emergencia y casos de desastre natural;

-Fomentar la armonía y el entendimiento entre las Fuerzas de Defensa y los civiles;

-Participar en actividades productivas para el desarrollo de Uganda.

Entre esas funciones no hay ningún cometido directo específicamente relacionado con la protección de los civiles de Uganda o de sus bienes contra la violencia derivada de un conflicto armado. El LRA, como movimiento rebelde, está determinado a derrocar al régimen en el poder, por lo que supone una amenaza directa para la soberanía de Uganda. Así pues, en virtud del apartado a), las FDPU tienen la responsabilidad de proteger a los ugandeses, incluidos los niños, de los ataques, el secuestro y las amenazas de los rebeldes.

105.Como una fuerza activa en la persecución de los conflictos armados y un agente del Gobierno de Uganda, las FDPU tienen una triple responsabilidad de proteger a los civiles:

-Proteger de forma directa a los civiles de los ataques del LRA, sirviendo de escudo entre la población civil y quienes la amenazan;

-Velar por que los civiles estén protegidos contra todo acto de sus propias fuerzas que pueda incumplir las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

-Lograr un entorno en el que se pueda prestar asistencia humanitaria a los ciudadanos de Uganda en condiciones de seguridad.

Mecanismo y medios empleados para la supervis ión y evalua ción periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo

106.Existen mecanismos tanto gubernamentales como no gubernamentales para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Comisión de Derechos Humanos de Uganda

107.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene el mandato, de conformidad con los artículos 51 a 58 de la Constitución, de supervisar, investigar y notificar las violaciones de los derechos humanos en Uganda. Con arreglo a la legislación ugandesa, la Comisión es independiente y, por tanto, no está sujeta a la dirección o al control de ningún integrante del Gobierno. La Comisión debe velar por que las instituciones oficiales y los ciudadanos de Uganda no vulneren los derechos humanos. Está facultada para dictaminar soluciones o reparaciones jurídicas al respecto para las víctimas (incluidos los niños). La Comisión tiene un servicio que vigila la violación de los derechos de los niños, trata de repararlas o utiliza las pruebas para promover medidas gubernamentales.

Oficina del Primer Ministro

108.La Oficina del Primer Ministro es el principal organismo responsable de la coordinación de los programas de gestión de los desastres naturales o causados por el hombre en Uganda conforme a la política nacional para situaciones de desastre. En ella se encuentra el Departamento de Gestión de Desastres que actúa como foro de coordinación de los principales organismos locales y como Ministerio de enlace entre el Gobierno y los organismos humanitarios y encargados de situaciones de desastre.

109.La política nacional de gestión de desastres enumera claramente las funciones de la Oficina del Primer Ministro y del Departamento de Gestión de Desastres, en particular en situaciones en que haya niños involucrados, que son las siguientes:

-Movilizar recursos para ayudar a las víctimas de desastres a volver a su vida normal, en especial mediante fondos para situaciones de desastre;

-Dirigir y coordinar el reasentamiento, la rehabilitación y la atención psicosocial de las víctimas de desastres;

-Velar por que las normas del Proyecto Esfera, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y otras normas se observen en todas las intervenciones humanitarias;

-Supervisar y evaluar las normas, las operaciones y la actuación de todos los agentes en la esfera humanitaria.

Consejo Nacional de la Infancia

110.Con el fin de poner en funcionamiento y garantizar la ejecución efectiva del Programa de Acción Nacional para la Infancia, que es deliberadamente multisectorial, el Gobierno de Uganda estableció el Consejo Nacional de la Infancia, en un primer momento en 1993, como un órgano provisional y, más tarde, en virtud del Estatuto Nº 16 de 1996 (ahora el capítulo 60 del Código Legislativo de Uganda).

111.La misión principal del Consejo es proporcionar una estructura y un mecanismo para la coordinación, supervisión y evaluación adecuadas de las políticas y los programas de supervivencia, desarrollo y protección del niño y otros asuntos conexos. Los objetivos del Consejo son los siguientes:

a)Servir de órgano a través del cual se puedan poner en conocimiento del Gobierno y de otras instituciones y organismos de decisión de Uganda las necesidades y problemas de los niños;

b)Coordinar y orientar a todos quienes participan en actividades en favor de los niños en Uganda;

c)Promover la adopción y utilización del Programa de Acción por el Gobierno, las ONG y los organismos de apoyo externo mediante la participación en sus actividades de planificación y asignación de recursos;

d)Tener una base de datos sobre la situación de los niños y las actividades relacionadas con la infancia en Uganda;

e)Apoyar un análisis permanente de la evolución de las necesidades de los niños y promover el debate de las prioridades que surjan.

112.El Consejo Nacional de la Infancia es el organismo encargado de supervisar la aplicación de los instrumentos nacionales y locales sobre los derechos y el bienestar del niño. Se elaboraron indicadores para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en general, pero todavía no se dispone de un marco específico para el seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Sociedad civil

113.La Red de ONG a favor de los derechos del niño en Uganda está integrada por más de 60 ONG que tienen el mandato de supervisar la aplicación de los instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales. La Red trabaja en estrecha colaboración con sus miembros y ha desempeñado un papel decisivo, junto con el Gobierno y los organismos de las Naciones Unidas, en la elaboración de informes alternativos sobre la aplicación de la Convención. La Red y sus miembros también realizan actividades relacionadas con la Convención y sus Protocolos Facultativos, forman a las comunidades, la sociedad civil y los agentes estatales, y llevan a cabo actividades de defensa para fomentar el apoyo técnico y los recursos para los niños. La Red también supervisa la aplicación de las disposiciones de los instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales relativos a los derechos del niño.

Esfuerzos para difundir el Protocolo Facultativo en todos los idiomas pertinentes

114.El Gobierno ha recibido la ayuda de Save the Children del Reino Unido/Dinamarca y del UNICEF para capacitar a los agentes del orden y al ejército regular. Esa ayuda se ha centrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de la infancia, que también se ha traducido a siete idiomas locales. El Protocolo Facultativo fue ratificado después de la promulgación de la Ley de la infancia. Tras la revisión de esta ley, se emprenderá un programa de divulgación que la simplificará y traducirá a los idiomas locales, con la inclusión de disposiciones de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Niños que han sido liberados de las fuerzas armadas (desmovilización)

Niños que fueron secuestrados

115.En los últimos 18 años el LRA ha secuestrado a más de 30.000 niños. De ellos, unos 25.000 han sido devueltos, pero todavía se desconoce el paradero de más de 8.000. Los niños que han sido devueltos se conocen como "niños que fueron secuestrados". En respuesta a sus necesidades de rehabilitación psicosocial y reinserción, muchas organizaciones como World Vision, la Organización de apoyo a la infancia de Gulu (GUSCO), la Asociación de Padres de Familia Afectados, la asociación de mujeres afectadas de Kitgum y el Centro de Rehabilitación de Rachelle han prestado rehabilitación psicosocial, formación profesional y servicios de reinserción a los niños que fueron secuestrados.

116.Otras organizaciones, como la Asociación de Voluntarios para el Servicio Internacional (AVSI), los Servicios Católicos de Socorro, Caritas y Médicos Canadienses para la Ayuda y el Socorro, entre otras, también han prestado apoyo psicosocial comunitario para facilitar la reinserción de los niños que fueron secuestrados.

Número de niños desmovilizados hasta la fecha

117.Todos los niños encontrados en las FDPU son debida y rápidamente desmovilizados. Lo mismo ocurre con los niños presentes en las fuerzas auxiliares o en las milicias. Cuando se sugirió la incorporación de los milicianos a la fuerza policial, los niños fueron identificados y desmovilizados.

118.De los aproximadamente 30.000 niños obligados a engrosar las filas rebeldes, más de 25.000 han regresado, escapado o han sido rescatados por las FDPU. Todavía se desconoce el paradero de unos 6.000 niños, bien porque han vuelto directamente a sus comunidades, por lo que no existen registros sobre ellos, o bien porque siguen cautivos o han muerto.

Presupuesto para los programas de desmovilización

119.El Gobierno de Uganda, con el apoyo del programa de desarme, desmovilización y reintegración del Banco Mundial, ayuda a la Comisión de Amnistía a reasentar a los niños que fueron secuestrados.

Medidas adoptadas para la recuperación psicosocial y la reinserción social

120.La Ley de la infancia contiene una disposición relativa a los niños expuestos a la violencia o que es probable que se vean expuestos a ella. Esos niños pueden ser objeto de medidas cautelares o de una orden de tutela impuesta por un tribunal para su rehabilitación y para alejarlos de entornos hostiles. Esas medidas se ven reforzadas por el establecimiento de una orden de exclusión en virtud de los artículos 35 y 36 de la Ley de la infancia. Estas disposiciones, si bien no estaban destinadas específicamente a los niños rescatados de los conflictos armados, se aplican a ellos debido a las circunstancias imperantes. La Comisión de Amnistía también identifica a los niños que han sido objeto de violencia como resultado de un conflicto armado y los envía a centros de asesoramiento en caso de trauma, donde siguen un proceso de rehabilitación antes de volver a sus comunidades.

Rehabilitación psicosocial

121.El Gobierno ha creado un clima propicio para que las ONG trabajen libremente. Muchos de los centros de rehabilitación para niños implicados en un conflicto armado están en manos de ONG, con el apoyo de los funcionarios de distrito de libertad vigilada y bienestar social. Los niños que son rescatados del frente quedan a cargo de la unidad de protección de la infancia del ejército hasta que son transferidos a los centros de rehabilitación. Al llegar a los centros, los niños que fueron secuestrados reciben alimentos, atención médica y material de reasentamiento, que comprende prendas de vestir, ropa de cama y productos de aseo. En algunos casos, durante la ceremonia de bienvenida a esos niños, se queman la ropa que tenían y sus antiguos atuendos militares mara marcar de manera simbólica el final de la vida en la selva y el comienzo de una nueva vida libre del terror.

122.Para fomentar su rápida recuperación, se alienta a los niños a que hablen de las experiencias vividas durante su cautiverio y a que expresen sus sentimientos por medio del dibujo, representaciones escénicas y la música. Gracias a esa terapia consiguen comprender que siguen siendo niños y que todavía pueden recuperar su infancia y llevar una vida digna. Se les vuelve a enseñar a jugar, a bailar y a pasarlo bien como cualquier otro niño.

123.Se organizan clases para ponerlos al día en sus estudios con el fin de prepararlos para volver a casa. Se les enseña a leer y escribir, y reciben clases de matemáticas e higiene, oratoria y análisis de la actualidad, y formación profesional.

124.Otras organizaciones como la Asociación de Voluntarios para el Servicio Internacional (AVSI), los Servicios Católicos de Socorro, Caritas y Médicos Canadienses para la Ayuda y el Socorro, entre otras, también han prestado apoyo psicosocial comunitario para facilitar la reinserción de los niños que fueron secuestrados.

Cuadro 3

Número de niños rehabilitados en centros del norte de Uganda a lo largo del tiempo

Organización

Distrito

Varones

Niñas

Total

Centro de Rehabilitación de Rachelle

Lira

1.476

878

2.354

Asociación de Mujeres Afectadas de Kitgum (KICWA)

Kitgum

2.852

1.254

4.106

Organización de apoyo a la infancia de Gulu (GUSCO)

Gulu

4.822

2.729

7.551

Centro para los niños de la Guerra de World Vision

Gulu

8.934

2.097

11.031

La voz de los niños de Katakwi (KCV)

Katakwi

186

107

293

Total

18 . 270

7 . 065

25.335

Fuente: Datos facilitados por los centros de rehabilitación.

Se adoptan medidas para velar por la confidencialidad frente a la explotación y utilización por los medios de comunicación

125.La unidad de protección de la infancia de las FDPU se encarga de acoger a los niños rescatados del LRA y otros grupos armados. También tiene la responsabilidad de velar por que esos niños no sufran abusos ni experimenten más traumas por culpa de un periodismo irresponsable. En caso de que sea necesario publicar su fotografía a modo de prueba, se difuminará su rostro para evitar que sean reconocidos.

Existen disposiciones jurídicas para penalizar el reclutamiento de niños y su participación en ese delito en tanto que víctimas o testigos

La Constitución

126.En los párrafos 4 y 5 del artículo 34 de la Constitución de Uganda de 1995 se establece un marco normativo para la protección contra la explotación social y económica de todos los menores de 16 años que no serán contratados u obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos, que impidan su educación o que resulten nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Legislación laboral internacional

127.El Gobierno de Uganda también ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (de 1999). Se ha preparado y presentado a la OIT una adición que establece que la edad mínima de admisión al empleo en Uganda es de 14 años, debido a que la situación de la economía y la infraestructura educativa del país exigen que los niños empiecen a trabajar a los 14 años para sobrevivir por diversas razones. Esa adición todavía no se ha incorporado a la legislación de Uganda. Se ha redactado un proyecto de política laboral y se han establecido otros mecanismos para impedir el trabajo infantil.

Procesamiento de los delincuentes

128.Las FDPU han hecho rendir cuentas ante sus cortes marciales sobre el terreno a muchos de sus soldados que han violado los derechos humanos. Muchos soldados de las FDPU han comparecido ante esas cortes por cargos de maltrato a civiles, especialmente niños y mujeres, y han sido severamente castigados por la vulneración de los derechos humanos.

Medidas para que los niños no sean responsables de los delitos cometidos durante su permanencia en fuerzas o grupos armados

La Ley de amnistía de 2000

129.El Protocolo Facultativo dice que los niños que participan en conflictos armados no serán penalmente responsables de los delitos cometidos durante su permanencia en los grupos armados. La Ley de amnistía de 2000 concede la amnistía a todos los ugandeses que han participado en actos de rebelión. Posteriormente se estableció una Comisión de Amnistía para desmovilizar, reintegrar y reasentar a los antiguos rebeldes y para dar a conocer la ley a la población. La edad de responsabilidad penal es de 12 años en Uganda, por lo que los niños de 12 a 17 años son penalmente responsables de los delitos que cometen. Ahora bien, en caso de reclutamiento forzoso por el LRA, esos niños no tienen ninguna responsabilidad penal porque son secuestrados y obligados a delinquir. Los niños se benefician de paquetes de reasentamiento que propone la Comisión.

La Ley del Código Penal

130.La Ley del Código Penal (cap. 106) también exime enteramente a los menores de 12 años de responsabilidad penal. Los periodistas y los antiguos rebeldes de esa edad son recibidos por la Comisión de Amnistía e inmediatamente trasladados a los centros de acogida, donde reciben apoyo psicosocial y son reintegrados en la comunidad.

Disposiciones a favor de los niños en los acuerdos de paz

131.El proceso de paz en vigor requiere que los rebeldes se agrupen en zonas diferentes a las destinadas a las mujeres y los niños del grupo. No queda claro hasta qué punto los rebeldes han respetado ese requisito. El acuerdo de paz garantizará que los niños y las mujeres que pertenecen a los grupos rebeldes reciban atención y protección especiales.

VII. ASISTENCIA PARA APLICAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO EN UGANDA (ARTÍCULO 7)

Técnica

Asistencia para aplicar el Protocolo Facultativo en Uganda

132.Muchos agentes estatales y no estatales han colaborado para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo. Entre esos agentes figuran las siguientes organizaciones.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

133.El UNICEF se ha convertido en un organismo fundamental en las cuestiones relacionadas específicamente con la protección humanitaria de los niños en el norte de Uganda. El UNICEF tiene un equipo de oficiales de protección del niño que se encargan principalmente de la vigilancia de las violaciones de los derechos humanos de los niños en las unidades de protección de la infancia, en los cuarteles militares y sobre el terreno, especialmente los casos relacionados con los niños secuestrados. El programa de protección del UNICEF se centra en las siguientes áreas fundamentales:

-Elaboración de un programa de formación coherente y sistemático sobre los derechos humanos para las FDPU, en colaboración con Save the Children de Uganda;

-Elaboración de normas claras para el cuidado de niños aislados, en particular los que fueron secuestrados, y creación de un mecanismo de supervisión civil para la rehabilitación y la reinserción de esos niños.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

134.El CICR tiene el mandato, en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de su Protocolo adicional de 1977, de ser el promotor del derecho internacional humanitario, con el fin de proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y de las consecuencias de éstos. El CICR tiene delegados cuyo mandato consiste en emprender actividades relacionadas específicamente con la protección humanitaria en el norte de Uganda. Esos delegados se dedican principalmente al seguimiento de las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y especialmente del secuestro de niños por el LRA. Su objetivo principal es recopilar denuncias de violaciones, documentarlas y hacer un seguimiento confidencial de ambos lados del conflicto, para encontrar la manera de prestar una mejor protección a los civiles.

Save the Children de Uganda

135.Save the Children de Uganda y otras organizaciones interesadas en la infancia han ideado una iniciativa para formar a los oficiales del ejército encargados de supervisar los centros de acogida de los fugitivos del LRA, con el fin de reducir los períodos de detención y mejorar el trato de los detenidos que reúnen los requisitos de la amnistía.

World Vision

136.World Vision propone, entre otras cosas, tres programas básicos: la gestión de las actividades psicosociales en las zonas (desde los centros de rehabilitación como el centro para los niños de la guerra de Gulu), la gestión de socorro y la integración de los niños que fueron secuestrados. World Vision también facilita útiles y uniformes escolares a los alumnos y capacita a los voluntarios de la comunidad para que den seguimiento y presten apoyo a los niños vulnerables.

La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Programa Mundial de Alimentos

137.La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) coordinan la asistencia humanitaria a los niños que fueron secuestrados y otros niños vulnerables, determinando los problemas y recomendando a todos los interesados soluciones que den prioridad a los niños en situaciones de conflicto.

Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda

138.La Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda (UCRNN), fundada en 1996, está compuesta de más de 60 organizaciones de la sociedad civil interesadas en la infancia, nacionales, internacionales o de las localidades que trabajan con y para los niños. La UCRNN es una red proactiva que dirige la coordinación de las estrategias de divulgación de los instrumentos jurídicos en pro del bienestar de los niños, la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos, y la promoción de la atención y protección de la infancia en Uganda.

Financiera

139.Los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil han hecho un buen trabajo de complementar los esfuerzos del Gobierno de Uganda para prestar los servicios que tanto necesitan los niños afectados por el conflicto armado. No obstante, no es fácil adicionar los recursos.

VIII. CONCLUSIONES

140.El Gobierno de Uganda ha realizado suficientes esfuerzos para eliminar la participación de niños en los conflictos armados como demuestran las políticas y medidas puestas en marcha. El mayor desafío ha sido el Ejército de Resistencia del Señor, si bien el Gobierno hace un seguimiento constante del proceso de paz para que se ponga fin a los desplazamientos internos en el norte de Uganda y los niños estén a salvo de secuestros y temores.

141.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, una institución creada por el Gobierno en virtud de la Constitución, dispone de algunas pruebas, que habrá que investigar más a fondo para demostrar que los niños siguen formando parte de los ejércitos nacionales y las milicias locales. Los esfuerzos por recuperar a los niños que han logrado colarse en sus filas han tenido éxito y aquellos pocos de quienes se tiene noticia, si se encuentran, serán devueltos a sus familias y se les propondrán opciones para ganarse la vida.

142.El Protocolo Facultativo fue ratificado después de la promulgación de la Ley de la infancia. El Gobierno no podía formular una ley independiente específica para el Protocolo Facultativo. En ese sentido, el Gobierno considera prudente integrar todas las disposiciones de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en la próxima revisión de la Ley de la infancia. Otros mecanismos de aplicación y supervisión, que ya se utilizan tal vez sólo requieran ser reforzados y que se formulen directrices adicionales.

143.En general, Uganda está comprometida con la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y bien encaminada para conseguirlo.

REFERENCIAS

1.IRIN (17 de agosto de 2004), Museveniexcluye posibilidad de conversaciones del LRA a medida que más rebeldes se rinden, http://www.irinnews.org.

2.IRIN especial sobre la guerra en el norte de Uganda, disponible en www.irinnews.org/websspecials/ugacrisis.

3.Centro de rehabilitación de Racele 2005, actualización de actividades, Lira.

4.Proyecto de ley de refugiados de 2004, "Negotiating Peace: Resolution of Conflict in Uganda's West Nile Region" (Documento de trabajo Nº 12).

5.Proyecto de ley de refugiados de 2004, Behind the violence: Causes, consequences and search for solutions to the war in Northern Uganda, Documento de trabajo Nº 11, Kampala.

6.Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda, 2002, NGO Complementary Report on the implementation of the UN Convention on the Rights of the Child in Uganda, Kampala.

7.Gobierno de Uganda, 2004, Poverty Eradication Action Plan 2004/05-2007/08 (PEAP). Kampala.

8.CSOPNU, 2004, Nowhere to Hide: Humanitarian Protection Threats in Northern Uganda , Nationwide Printers, Kampala.

9.Comisión de Derechos Humanos de Uganda, 2004, 7th Annual Report to Parliament of Uganda, Kampala.

10.Comisión de Derechos Humanos de Uganda, 2003, 6th Annual Report to Parliament of Uganda, Kampala.

11.Foro Nacional de ONG de Uganda de 2003, In Search of a New Development Path for Uganda: Civil Society input into the 2003/04 PEAP Revision Process, Kampala.

12.Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, 2004, Justice. Law and Order Strategic Investment Plan: Mid-term Evaluation 2001/02-2005/06 Volume One, Kampala.

13.Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, 2004, Plan de Acción para la erradicación de la pobreza 2004/05 a 2007/08, Kampala.

14.Consejo Nacional de la Infancia, 2003, Child Rights Promotion and Monitoring Programme (2003-2008), Kampala.

15.Gobierno de Uganda, 2003, The Social Development Sector Strategic Investment Plan "Integrating human progress with economic growth for sustainable development". Kampala.

16.PNUD/Gobierno de Uganda, 2003, Millennium Development Goals Progress Report, Kampala.

17.Gobierno de Uganda, 1996, The Children Act (cap. 59), Government Printers, Kampala.

18.Gobierno de Uganda, 1996, The National Council for Children Act (cap. 60), Government Printers, Kampala.

19.Gobierno de Uganda, 1995, The Constitution of the Republic of Uganda. LDC Publishers, Kampala.

20.Gobierno de Uganda, 1997, Local Government Act amended 2000, LDC Publishers, Kampala.

21.Gobierno de Uganda, 2003, The Penal Code Act, cap. 106 as amended. Government Printers, Kampala.

22.Jenny Kuper, Military Training and Children in Armed Conflict: Law, Policy and Practice (Martinus Nijhoff, 2005).

23.Ministerio de Educación y Deportes, 2006, Mainstreaming of Non-formal Education: A progress Report presented to the Annual COPE Training Workshop, Kampala.

24.Ministerio de Educación y Deportes, 2005, Guidance and Counseling for Primary Teacher Colleges: Tutors' Guide, Kampala.

25.Ministerio de Educación y Deportes, 2005, Guidance and Counseling for Primary Teacher Colleges: Teacher's Handbook. Kampala.

26.Ministerio de Educación y Deportes, 2005, Basic Training for School Service Providers: Facilitators' Guide, Kampala.

27.Ministerio de Educación y Deportes, 2004, Uganda Education Statistical Abstract, Kampala.

28.Ministerio de Educación y Deportes 1998, Guidance on Policy. Roles and responsibilities of Stakeholders in the implementation of Universal Primary Education (UPE), Kampala.

29.Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, 2004, National Orphans and Other Vulnerable Children Policy: Hope Never Runs Dry, Kampala.

30.Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, 2004, Implementation of the UN Convention on the Rights of the Child, Kampala.

31.Raising Voices y Save the Children de Uganda, 2005, Violence against Children: The Voices of Ugandan Children and Adults, Kampala.

32.Red de ONG en favor de los derechos del niño en Uganda, 2005, NGO Complementary Report on Implementation of the UN Convention on the Rights of the Child, Kampala.

33.Uganda Youth Development Link, 2005, Annual Report, Kampala.

34.UNICEF/Save the Children del Reino Unido, 2000, Juvenile Justice in Uganda. A Situation Analysis, Kampala.

35.UNICEF, 2001-2005, Master Plan of Operations.

36.UNICEF, 2005, Status of Birth Registration in districts under the GOU-UNICEF Country Programme 2001-2005, Kampala.

37.UNICEF 2004, Estado Mundial de la Infancia , 2005: La infancia amenazada , Nueva York.

38.Victoria Brittain 2002, Women in War and Crisis Zones: One Key to Africa's War of Underdevelopment, Documento de trabajo Nº 21, Crisis States Programme, Development Research Centre, DESTIN, LSE, Houghton Street.

Anexo

CUESTIONARIO PARA LAS PARTES INTERESADAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS

Artículo 1. Interpretación de la "participación directa" en la legislación de Uganda

1.¿Cuál es el significado de "participación directa" en la legislación y la práctica del Estado (Uganda)?

2.¿Qué medidas han adoptado el Gobierno y otros interesados para evitar el despliegue o el mantenimiento de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años en zonas donde tengan lugar hostilidades?

3.¿Qué obstáculos surgieron al aplicar esas medidas?

4.¿Disponen de datos sobre los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años que fueron detenidos por no haber participado directamente en hostilidades?

Artículo 3. Edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas

1.¿Cuál es la edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas?

2.¿Disponen de datos sobre los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales (desglosados por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas, origen social y étnico, y rango militar)?

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para la protección especial de los reclutas menores de 18 años.

4.¿Recuerdan si se han celebrado deliberaciones en el Estado parte antes de la adopción de la declaración vinculante y quienes participaron en ellas?

5.¿Ha habido debates, iniciativas o campañas nacionales, regionales o locales para fortalecer la declaración si en ella se establece una edad mínima por debajo de los 18 años?

6.Sírvanse proporcionar una descripción detallada del procedimiento empleado para el reclutamiento, desde (el momento en que se manifiesta la intención de ser voluntario para la incorporación física a las fuerzas armadas).

7.¿Se efectúa un reconocimiento médico antes del reclutamiento?

8.¿Qué documentos se utilizan para verificar la edad de los voluntarios (certificados de nacimiento, declaraciones juradas, etc.)?

9.¿Se facilita información a los voluntarios y a los padres o tutores legales para que puedan formarse su propia opinión y tengan conocimiento de los deberes en las fuerzas armadas (disponen de esa documentación)?

10.¿Cuál es la duración efectiva del servicio militar y cuáles son las condiciones de licenciamiento anticipado? ¿Cuál es el estado de la aplicación de la justicia o disciplina militar a los reclutas menores de 18 años?

11.¿Cuántos reclutas menores de 18 años están detenidos o son enjuiciados, y cuáles son las sanciones mínimas y máximas previstas en caso de deserción?

12.¿De qué incentivos se sirven las fuerzas armadas nacionales para captar voluntarios (becas, publicidad)?

13.¿Cuál es la edad mínima de ingreso en las escuelas gestionadas por las fuerzas armadas?

14.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre:

i)Las escuelas gestionadas por las fuerzas armadas;

ii)El tipo de educación impartida;

iii)La proporción de formación académica y entrenamiento militar en el currículo y la duración de esa enseñanza.

15.¿Se incluyen en esa formación los principios humanitarios y los derechos humanos en particular en la esfera del ejercicio de los derechos del niño?

16.¿Disponen de datos sobre los alumnos matriculados en esas escuelas (desglosados por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas y origen social y étnico)?

17.¿Qué medidas se han adoptado para que la disciplina en las escuelas respete la dignidad humana del niño?

18.¿Qué mecanismos de denuncia existen para que la disciplina en las escuelas respete la dignidad humana del niño?

Artículo 4. Fuerzas armadas que operan en el territorio del Estado de Uganda

1.¿Disponen de información sobre los grupos armados que operan en el territorio del Estado de Uganda o que se refugian en él?

2.Proporcionen la información más reciente en relación con la situación de las negociaciones entre el Estado y los grupos armados.

3.¿Se dispone de datos o estadísticas sobre los niños que los grupos armados han reclutado y utilizado en hostilidades o sobre los que han sido detenidos por el Gobierno por su participación en hostilidades?

4.¿Se dispone o se tiene conocimiento de algún compromiso escrito o verbal contraído por los grupos armados de no reclutar a menores de 18 años?

5.¿Qué medidas han adoptado el Gobierno y otros interesados para sensibilizar a los grupos armados y a las comunidades de la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y de sus obligaciones legales en virtud del Protocolo Facultativo?

6.¿Existen programas para impedir que los niños vulnerables (como los niños refugiados, los niños de la calle o los desplazados internos) sean reclutados por esos grupos armados?

Artículo 5. Legislación nacional, instrumentos internacionales y derecho internacional humanitario

¿Tienen conocimiento de alguna disposición de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales y del derecho internacional humanitario aplicables en Uganda que propicien el ejercicio de los derechos del niño?

Artículo 6. Adopción del Protocolo Facultativo dentro de la jur isdicción de Uganda

1.Sírvanse indicar toda revisión de la legislación nacional y las enmiendas introducidas a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo por Uganda.

2.¿Cual es el estatuto del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna?

3.¿Cuáles son los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo?

4.¿Cuáles son los mecanismos y los medios empleados para verificar, y evaluar periódicamente, la aplicación del Protocolo Facultativo?

5.¿Se hacen esfuerzos encaminados a la difusión, en todos los idiomas que proceda, del Protocolo Facultativo entre todos los niños y adultos, y en especial entre las personas encargadas del reclutamiento militar?

6.¿Disponen de información sobre niños que hayan sido liberados de las fuerzas armadas (desmovilización)?

7.De ser así, ¿cuántos han sido desmovilizados hasta la fecha?

8.¿Cuál es el presupuesto para esos programas?

9.¿Qué medidas se han adoptado para velar por la recuperación psicosocial y la reinserción social de los niños, teniendo en cuenta su sexo y edad?

10.¿Qué medidas se adoptan para garantizar la confidencialidad de esos niños a fin de evitar su explotación y su utilización por los medios de información?

11.¿Qué disposiciones jurídicas existen para penalizar el reclutamiento de niños y su inclusión en ese delito en tanto que víctimas o testigos?

12.¿Qué medidas existen para que los niños no sean penalmente responsables de los delitos que puedan haber cometido durante su permanencia en las fuerzas o grupos armados?

13.¿Qué disposiciones a favor de los niños se incluyen en los acuerdos de paz?

Artículo 7. Asistencia para la aplicación del Protocolo Facultativo en Uganda

1.Tipo

8Técnica

9Financiera

10Otras (especificar)

3.Fuentes

ii)Bilaterales

iii)Multilaterales

iv)Otras (especificar)

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