Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/KAZ/CO/117 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

43ª período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

KAZAJSTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CRC/C/OPAC/KAZ/1) en su 1159ª sesión (véase el documento CRC/C/SR.1159), celebrada el 11 de septiembre de 2006, y aprobó en la 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas a tiempo. El Comité apreció asimismo la presencia de una delegación representativa, así como el diálogo informativo que sostuvo con la misma.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales aprobadas con respecto al informe periódico inicial del Estado Parte (CRC/C/15/Add.213) el 6 de junio de 2003.

GE.06-44681 (S) 091106 101106

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de Kazajstán son los 19 años.

5.El Comité desea asimismo celebrar la ratificación, el 26 de febrero de 2003, del Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y medidas de aplicación

6.El Comité observa que en virtud del artículo 162 del Código Penal se considera un delito el reclutamiento y la utilización de mercenarios, y que el artículo 7 del Código Penal prevé en cierta medida una competencia extraterritorial. Sin embargo, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que no exista una disposición especial que tipifique el delito de reclutamiento de los niños de menores de 18 años, ni una disposición concreta que prevea la competencia extraterritorial en caso de que se reclute a un niño kazako fuera del país o que un ciudadano kazako reclute a niños fuera de Kazajstán.

7. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados y su participación directa en hostilidades;

b) Prohíba explícitamente por ley cualquier violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en hostilidades;

c) Establezca la competencia extraterritorial para estos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado Parte, o que tenga otros vínculos con él;

d) Disponga explícitamente que el personal militar no debe realizar ningún acto que viole los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de las órdenes militares que se den a esos efectos.

8. Asimismo, habida cuenta de la importante contribución que puede aportar, en particular para la prevención y eliminación del reclutamiento de niños menores de 15 años, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

9.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de coordinación de las actividades encaminadas a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en la esfera de la rehabilitación y reinserción de los niños víctimas de conflictos armados que han buscado refugio en Kazajstán.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que confíe a un órgano especial, como la Comisión de protección de los derechos del niño, la función de coordinación, y que facilite información sobre sus actividades al respecto en el próximo informe.

Difusión y capacitación

11.El Comité acoge complacido las actividades realizadas para informar a los estudiantes de las escuelas militares sobre sus derechos, en particular, a través de la capacitación de instructores, pero expresa su preocupación por la información limitada sobre el contenido de esa capacitación y los cursos correspondientes, así como por la falta de información sobre las actividades de sensibilización destintadas al personal que trabaja con niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo, que han sido víctimas de conflictos armados.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle sistemáticamente actividades de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos pertinentes de profesionales que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes de países afectados por conflictos armados, por ejemplo, los maestros, los profesionales de la salud, los abogados, los magistrados y el personal militar. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione en su próximo informe, información más concreta sobre la enseñanza impartida en las escuelas militares relativa a los derechos humanos, y en particular, a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, por lo que se refiere a la participación de los niños en los conflictos armados.

2. Reclutamiento de niños

Reclutamiento obligatorio

13.El Comité se felicita de la disposición que establece el reclutamiento obligatorio a partir de la edad de 18 años, así como de la información según la cual no se acepta ninguna exoneración de dicha disposición.

Papel de las escuelas militares

14.Teniendo en cuenta la información según la cual los estudiantes de las escuelas militares reciben, además de la instrucción prevista en los programas ordinarios de estudios, una capacitación específica sobre cuestiones militares, incluido un entrenamiento físico especial e instrucción para el manejo de armas, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de mecanismos independientes que den curso a las posibles denuncias formuladas por los estudiantes.

15. El Comité recomienda que los niños matriculados en las escuelas militares tengan debidamente acceso a mecanismos independientes de denuncia e investigación.

3. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reinserción social

Medidas de reinserción social

16.Tomando en consideración que el Estado Parte es un país de destino para los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes procedentes de países en que los niños han sido reclutados o utilizados para participar en hostilidades, preocupa al Comité que sea insuficiente la asistencia prevista para atender a sus necesidades de salud tanto psicológica como física, así como para su reinserción social.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que viven en Kazajstán y que pueden haber sido reclutados o utilizados para participar en hostilidades en su país de origen, adoptando medidas como las siguientes:

a) Introducir y aplicar una ley sobre los refugiados plenamente compatible con las normas del derecho internacional sobre la concesión de la condición de refugiado;

b) Conceder a los niños que hayan huido, con o sin sus familias, en el contexto de conflictos armados en Tayikistán, la Federación de Rusia (Chechenia), el Afganistán y otros países, que hayan vivido en Kazajstán durante un cierto período (superior a un año), ya sea la condición de refugiado u otra condición que permita su reinserción social en la sociedad kasaka y les proporcione igualdad de oportunidades de acceso a la educación, la atención de salud y otros servicios sociales;

c) Proporcionar a los niños afectados una asistencia pluridisciplinaria con miras a su recuperación física y psicológica y su reinserción social. Asimismo alienta al Estado Parte a que reúna sistemáticamente en su jurisdicción datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, que puedan haber participado en hostilidades en su país de origen. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que tome nota de la Observación general Nº 6 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

4. Seguimiento y difusión

18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Parlamento, el Ministerio de Defensa y las autoridades de las provincias, cuando proceda, para su examen y la adopción de medidas apropiados.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que siga desarrollando la enseñanza y capacitación continuas y sistemáticas en todos los idiomas nacionales sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, para todos los grupos profesionales pertinentes mencionados supra . Además, recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre la opinión pública en general y, en particular, los niños y sus padres, por medio, entre otras cosas, de los planes de estudio escolares y la educación en materia de derechos humanos.

20. Por añadidura, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se dé amplia difusión ante la opinión pública al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité, para promover el debate y la sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

5. Próximo informe

21. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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