Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BTN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Bhután en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Bhután (CRC/C/OPAC/BTN/1) en su 2200ª sesión (véase CRC/C/SR.2200), celebrada el 18 de mayo de 2017 y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BTN/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BTN/CO/3-5), y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BTN/CO/1), aprobadas el 2 de junio de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge favorablemente las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la declaración formulada en el momento de la ratificación/adhesión en la que se establecía la edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, y la aprobación de la Ley del Trabajo y el Empleo de Bhután, en 2007, por la que se prohíbe el reclutamiento de niños para ser empleados en los conflictos armados.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión y concienciación

5.El Comité acoge con agrado la traducción del Protocolo Facultativo al dzongkha, que es el idioma nacional, y su difusión, pero le preocupa que el Estado parte no haya difundido suficientemente la información acerca de los principios y disposiciones del Protocolo entre los miembros de las fuerzas armadas y el público en general, con inclusión de los niños y sus familiares.

6. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, el público en general y los niños en particular, entre otras cosas mediante la participación de los medios de comunicación en los programas de concienciación.

Formación

7.El Comité lamenta la insuficiencia de la formación dedicada concretamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudio de los militares y los miembros de las fuerzas del orden, incluidos los que participan en las operaciones de mantenimiento de la paz, y en los programas de fomento de la capacidad para el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con la protección de la infancia.

8. El Comité recomienda al Estado parte que incluya sistemáticamente el Protocolo Facultativo en la formación de todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios de la inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los maestros, los agentes sociales y los funcionarios locales y de distrito.

Datos

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para la recolección global de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños en situaciones vulnerables, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los niños no acompañados que entran en el Estado parte y pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

IV.Prevención

Educación en derechos humanos y para la paz

10. En lo relativo a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que complemente sus iniciativas educativas mediante la inclusión sistemática de la educación para la paz y el derecho humanitario internacional en los planes de estudio escolares, prestando especial atención a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Protección de la educación en situaciones de conflicto armado

11. El Comité acoge favorablemente la participación del Estado parte en la primera Conferencia Internacional relativa a la Declaración sobre Escuelas Seguras, celebrada en Oslo en 2015, y le recomienda que se sume a la Declaración como compromiso para proteger a los estudiantes, el personal docente y las infraestructuras durante los conflictos armados, lo que es especialmente pertinente en el contexto de la participación del Estado parte en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

V.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

12.Al Comité le preocupa que el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales y las empresas privadas militares y de seguridad no haya sido prohibido y tipificado explícitamente como delito, y que el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad no esté definido como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba y tipifique explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas, grupos armados no estatales y empresas privadas militares y de seguridad;

b) Defina y castigue el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad como crimen de guerra , y consider e la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Jurisdicción extraterritorial

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o los grupos armados, si estos crímenes son cometidos por un nacional del Estado parte o una persona que esté estrech amente vinculada con el Estado parte por otro concepto, o contra estas personas.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

15.El Comité observa que la Ley del Cuidado y Protección del Niño de 2011 y sus normas y reglamentos abarcan la prestación de servicios preventivos, de atención y de protección de los niños y describen los procedimientos para definir el interés supremo de los niños en “circunstancias difíciles”, entre ellos los que son víctimas de abusos o explotación. Sin embargo, el Comité lamenta que la Ley y sus normas y reglamentos no califiquen explícitamente a los niños que participan en los conflictos armados como “niños en circunstancias difíciles”.

16. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de l Cuidado y la Protección del Niño y sus normas y reglamentos, para incluir explícitamente en la definición de “niño en circunstancias difíciles” a los niños participantes en conflictos armados y conced erles explícitamente todos los servicios de protección de que disponen los niños víctimas.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

17. El Comité observa que no se ha informado de casos de niños que hayan participado, o hayan podido participar , en un conflicto armado, pero recomienda no obstante al Estado parte que tome las medidas necesarias para estar en condiciones de proporcionar a los niños que hayan podido participar en un conflicto armado en el extranjero la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica , si se les identifica o cuando se les identifique.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que considere la posibilidad de aumentar la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras cosas transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de la Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

20.El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales — por ejemplo a través de Internet entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar un debate y concienciar a la población sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

21. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.