Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/MNG/17 de abril de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓNDE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informes iniciales de los Estados partes que debían presentarse en 2008

MONGOLIA*

[31 de marzo de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-33

II.INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS YLOS AVANCES REALIZADOS EN RELACIÓN CON LAAPLICACIÓN DEL PROTOCOLO4-303

Artículo 143

Artículo 25-103

Artículo 311-194

Artículo 420-216

Artículo 522-236

Artículo 624-297

Artículo 7308

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente documento es el informe inicial de Mongolia sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El informe se elaboró de conformidad con las recomendaciones del párrafo 72 de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas en su 39º período de sesiones. En la preparación del informe participó un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Defensa, el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Servicio de Guardafronteras y la Dirección Nacional de la Infancia. Como parte del proceso de elaboración del informe se celebró el primer taller a nivel nacional sobre el derecho de los niños a no participar en los conflictos armados. Los participantes en el taller sostuvieron un intercambio sobre sus aspiraciones e ideas y acordaron colaborar en el futuro.

2.El Gobierno de Mongolia considera que el Protocolo facultativo adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 es un importante documento que aborda uno de los derechos fundamentales de los niños en un contexto amplio. Por consiguiente, hemos tratado de abarcar las actividades relativas a los derechos del niño de las Fuerzas Armadas de Mongolia.

3.El presente informe se preparó de conformidad con las Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/2).

II. INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y LOS AVANCES REALIZADOS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 1

4.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares de Mongolia, los ciudadanos varones de entre 18 y 25 años de edad prestarán servicios en las fuerzas armadas. Esta disposición pone de manifiesto un concepto fundamental de la política de Mongolia en materia de defensa, en que se destaca que es inaceptable el reclutamiento de niños y adolescentes para el servicio militar activo y que está asegurada su no intervención en conflictos armados y hostilidades. En el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de protección de los derechos del niño se prohíbe la utilización de los niños en actividades relacionadas con el espionaje y el terrorismo.

Artículo 2

5.Con arreglo a la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares, los ciudadanos varones mongoles que hayan cumplido los 18 años están obligados a inscribirse en la oficina del registro militar de su administración local. La ley establece que serán reclutados sólo varones de entre 18 y 25 años, que, tras recibir el certificado de reclutamiento, deben prestar servicio en las fuerzas armadas. La edad se determina por el día, mes y año del nacimiento. El certificado de reclutamiento se expide por conducto de las administraciones de los soum y khoroo (divisiones administrativas territoriales). Una vez recibidos los certificados, los jóvenes deben pasar un examen médico. Los que pasan dicho examen se incorporan al servicio militar hasta llegar a la cuota de efectivos militares prevista para el año dado. El proceso de reclutamiento para el servicio militar obligatorio se realiza dos veces al año y la duración del servicio es de un año.

6.La edad de reclutamiento para el servicio militar obligatorio se establece a partir de la fecha de nacimiento consignada en la tarjeta de identidad de los ciudadanos mongoles.

7.En el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares se establece que en estado de guerra o en caso de guerra, las edades mínima y máxima para el reclutamiento en el servicio militar mediante movilización podrán modificarse por decisión del Gran Jural Estatal (Parlamento) de Mongolia.

8.En la actualidad no existe ninguna legislación o práctica en Mongolia para suspender temporalmente un procedimiento relacionado con el servicio militar obligatorio.

9.Un ciudadano mongol puede quedar exento temporalmente del reclutamiento para el servicio militar obligatorio en las siguientes circunstancias:

-Si tiene dos o más hijos;

-Si su esposa está embarazada y tiene un hijo en edad preescolar;

-Si su esposa tiene una discapacidad de grado I o II y está a su cargo;

-Si tiene bajo su cuidado o tutela a un hermano de menos de 16 años o a un hermano de más de 16 años con una discapacidad de grado I o II.

10.Las disposiciones antes expuestas son compatibles con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 3

11.En el momento en que Mongolia ratificó el Protocolo facultativo la edad mínima establecida para el reclutamiento militar era de 18 años y no se ha modificado posteriormente.

12.Mongolia no ha adoptado ninguna resolución ni formulado ninguna declaración para complementar el Protocolo facultativo.

Formación del personal militar

13.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 17 de la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares, las personas que hayan cumplido 17 años pueden ingresar como cadetes en las escuelas militares. En el párrafo 1 del artículo 4 de la misma ley se define a los militares como las personas que se encuentran prestando un servicio militar propiamente dicho. En el párrafo 2 del artículo 3 de la ley se establece que el servicio militar propiamente dicho es el que prestan los soldados, los suboficiales, los soldados de rango superior y los oficiales. Por lo tanto, no se considera militar a un adolescente de menos de 18 años que asiste a una escuela militar o forma parte de una orquesta militar.

14.En las enmiendas de la Ley del servicio militar de los ciudadanos y del estatuto jurídico de los militares, de 7 de junio de 2006, se establece que los organismos centrales del Estado responsables de la defensa, la justicia y el orden interior son los encargados de la formación educacional y profesional de los cadetes de las escuelas militares de conformidad con la Ley de educación.

15.Como solamente pueden ingresar en las escuelas militares los jóvenes que han terminado la enseñanza secundaria, la mayor parte de los cadetes pasaría de 18 años, pues hasta 2006 la edad de inicio de la enseñanza era 8 años y los estudios primarios y secundarios se extendían por 10 años. Desde 2006 la edad de inicio de la enseñanza se ha reducido a 7 años o menos. Por otra parte, muchos de los alumnos actuales, que comenzaron la enseñanza primaria antes de cumplir los 8 años, están cursando aún la secundaria. Por lo tanto, hay jóvenes de menos de 18 años que al terminar la enseñanza secundaria se matriculan en escuelas militares, como la Universidad de la Defensa o el Instituto del Servicio de Guardia de Fronteras. Por lo tanto, como se establece en la Convención y en la Ley de protección de los derechos del niño, es necesario elaborar instrumentos jurídicos que regulen los estudios de los menores de edad (que no hayan cumplido los 18 años) en las escuelas militares. En particular, en las leyes debería especificarse la edad mínima para usar técnicas y/o participar en prácticas militares. De conformidad con el procedimiento actual de admisión de alumnos de la Escuela de Oficiales de la Universidad de la Defensa, los jóvenes que hayan terminado el tercer año del programa del bachillerato (de 20 a 21 años de edad) pueden matricularse mediante un proceso de selección basado en su desarrollo físico, sus calificaciones y su disciplina. En la Escuela de Oficiales se ofrece formación básica para oficiales, pero no se imparten materias militares. Los estudiantes de la escuela se especializan en profesiones civiles.

16.La dependencia central del Estado encargada de las cuestiones de la defensa, la justicia y el orden interno aprueba los reglamentos de las escuelas militares.

17.De conformidad con el Permiso Nº 960022 emitido por el Jefe del Departamento de Ciencia, Tecnología y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, y con la Orden del Director General del Servicio de Guardia de Fronteras, de 20 de octubre de 1996, los niños menores de 18 años pueden formarse como músicos de las bandas de música en las unidades y los regimientos fronterizos especiales, por deseo propio y con la autorización de sus padres o tutores. En la actualidad estudian en la Escuela Militar de Música de la Universidad de la Defensa 18 niños de 15 a 17 años. En las unidades y regimientos fronterizos especiales estudia un total de 25 niños de entre 12 y 17 años de edad. Todos son varones. A los jóvenes músicos no se les otorgan grados ni títulos militares. Los alumnos reciben, además de la enseñanza secundaria básica, clases de teoría y práctica de la música, y cuando se gradúan se les otorga un certificado de enseñanza secundaria y otro de instrumentista de viento. Además, al cumplir los 18 años los cadetes de las escuelas de música hacen el juramento militar y pasan a ser militares. Los graduados de estas escuelas de música pueden optar por pasar a las fuerzas armadas o ejercer la profesión de músicos en entidades civiles.

18.Como la Escuela Militar de Música de la Universidad de la Defensa y las unidades y regimientos fronterizos especiales ofrecen a los jóvenes músicos alojamiento, uniformes, material de estudios y un estipendio, el proceso de ingreso es objeto de una fuerte competencia. El funcionamiento de la Escuela Militar de Música y las unidades y regimientos fronterizos especiales es compatible con las disposiciones de la Ley de protección de los derechos del niño, en la que se establece que "todo niño tiene derecho a recibir apoyo del Estado para desarrollar su talento, su mente y su cuerpo". Además, los niños pueden matricularse en dichas escuelas por voluntad propia y con el consentimiento de sus padres o tutores. No se los considera militares de hecho hasta que cumplen los 18 años. Durante sus estudios no usan técnicas militares ni armas. Por lo tanto, puede concluirse que el funcionamiento de las escuelas militares de música se ajusta a lo establecido en el Protocolo facultativo.

19.Si posteriormente los jóvenes músicos cumplen el servicio militar obligatorio, la duración de sus estudios en la Escuela Militar de Música se contará como parte de su tiempo de servicio militar. Por consiguiente, la Escuela Militar de Música está dentro de la competencia del sector militar. Como se trata de una escuela militar, todos los cadetes deben cumplir las normas y el régimen militar en su vida cotidiana, aunque no hayan alcanzado la edad militar establecida por la ley. Por lo tanto, el entorno cotidiano y educacional de los cadetes de la escuela es compatible con las disposiciones de la Convención. Los cadetes deben estar alojados en locales separados de los que ocupan los militares adultos, estar sometidos a reglamentos en que se considere su desarrollo físico y tener contacto periódico con sus familias.

Artículo 4

20.En el territorio de Mongolia no opera ningún grupo armado nacional ni extranjero.

21.En los últimos años tropas de las fuerzas armadas de Mongolia han participado en actividades de mantenimiento de la paz en lugares del mundo en situaciones de conflicto, como el Iraq, el Afganistán, y Sierra Leona. Estas tropas se seleccionan sobre la base de sus conocimientos y experiencia. Los soldados seleccionados reciben un curso especial antes de cumplir misiones en el extranjero.

Artículo 5

22.Mongolia realiza grandes esfuerzos para asegurar su independencia y seguridad nacionales teniendo presentes las tendencias de la globalización, el nuevo Milenio y el desarrollo internacional, para lo cual se ha incorporado a diversos instrumentos internacionales, y ha modificado o aprobado políticas y leyes nacionales en cumplimiento de dichos instrumentos. De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, Mongolia se ha adherido y ha ratificado normas, estatutos y tratados internacionales de diversa índole. De ese modo el país ha creado un entorno interno y externo propicio para impedir la participación de los niños en los conflictos armados.

23.En consonancia con los Convenios de Ginebra de 1864, 1929, 1949 (I a IV) y 1951, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1954 y sus Protocolos facultativos, el Gobierno de Mongolia ha aprobado diversas políticas e instrumentos jurídicos, como los Conceptos de la Seguridad Nacional, las Bases de la Política Militar del Estado, los Procedimientos para autorizar la estancia o el tránsito de tropas extranjeras en el territorio mongol, la Ley del estado de guerra, la Ley de guerra, y el Código de Defensa Civil. Todas esas políticas y leyes nacionales han creado el entorno jurídico necesario para impedir la participación de niños menores de 18 años en los conflictos armados. En 1990 Mongolia se adhirió a la Convención y en 2004, al Protocolo facultativo. Todos estos factores contribuyen a reforzar la aplicación de los derechos del niño.

Artículo 6

24.El reclutamiento de niños menores de 18 años para el servicio militar estaba prohibido en la legislación nacional antes de que Mongolia se adhiriera al Protocolo facultativo, y hasta la fecha no se ha hecho ninguna enmienda en ese sentido.

25.El Ministerio de Defensa, el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y la Dirección General del Servicio de Guardia de Fronteras son los órganos encargados de aplicar el Protocolo facultativo.

26.En la Constitución de Mongolia se declara que cuando Mongolia pase a ser parte en un tratado o estatuto internacional, éste tendrá fuerza de ley nacional. En unas 80 leyes nacionales vigentes se establece que se cumplirán los tratados y convenciones internacionales si la legislación nacional no contempla otra cosa. El Gran Jural Estatal de Mongolia vigila la aplicación de todos los tratados internacionales de los que el país es signatario. Como parte de su mandato, el Gobierno vela por la aplicación de los tratados internacionales.

27.En la Ley del estado de guerra se establece que en caso de estado de guerra, Mongolia podrá denunciar o dejar sin efecto temporalmente cualquier tratado internacional en que sea parte, de conformidad con las disposiciones especiales del tratado en cuestión o de la práctica internacional ampliamente reconocida.

28.Antes de comenzar sus misiones, las tropas mongolas de mantenimiento de la paz reciben capacitación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derecho humanitario. Esta capacitación es obligatoria y se realiza en las tres etapas siguientes:

-Primera etapa. La capacitación se realiza en unidades y regimientos militares. El plan de estudios de esta etapa abarca los instrumentos y tratados internacionales de derecho humanitario relativos a los conflictos armados y las actividades de mantenimiento de la paz. Incluye también algunas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos facultativos. La Cruz Roja Internacional y la Cruz Roja Mongola apoyan la capacitación proporcionando instructores y material de capacitación.

-Segunda etapa. La capacitación se realiza de conformidad con el Modelo Genérico de Capacitación durante los dos o tres meses anteriores al inicio de la misión. El plan de estudios de esta etapa incluye algunas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos. El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas apoya la capacitación y en algunos casos participan expertos invitados.

-Tercera etapa. Cuando las tropas de mantenimiento de la paz llegan a su destino reciben capacitación durante un período de 7 a 14 días. Estudian la cultura y las costumbres de las regiones donde estarán destacadas, los códigos de conducta, el papel de las tropas de mantenimiento de la paz en la protección de los niños y las mujeres contra todo tipo de ataque o acto de violencia, y la rehabilitación física y emocional de los niños que han vivido un conflicto armado.

29.El Protocolo facultativo se tradujo al mongol y se ha difundido entre el personal de las organizaciones para la infancia y las fuerzas armadas.

Artículo 7

30.Mongolia no ha solicitado ayuda foránea técnica ni financiera ni ha ofrecido ayuda a otros países para la aplicación del Protocolo facultativo.

-----