Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/PHL/Q/1/Add.113 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones19 de mayo a 6 de junio de 2008

RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE FILIPINAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE FILIPINAS PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/PHL/1)*

[Respuestas recibidas el 19 de mayo de 2008]

I. CUESTIÓN 1 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, párrafo 1)

1.El Departamento de Justicia ha respondido a la petición de información sobre las funciones y el mandato de la Defensoría del Pueblo y sobre si tenía jurisdicción sobre los militares, incluida la competencia para iniciar una instrucción preliminar y, si procedía, enjuiciar los casos que se sometiesen a su examen.

2.El Defensor del Pueblo tiene cierta jurisdicción sobre los militares, incluida la competencia para iniciar una instrucción preliminar y, si procede, enjuiciar los casos que se sometan a su examen. De hecho, según el artículo 3 de la Ley de la República (LR) Nº 6770 (Ley del defensor del pueblo de 1989), entre las oficinas que dependen de la Defensoría del Pueblo figuran la Oficina del Adjunto de las Fuerzas Armadas y, según su artículo 12, el Adjunto deberá ejercer su cargo en la zona metropolitana de Manila.

3.Asimismo, en el párrafo 10 del artículo 15 de la citada ley (LR Nº 6770) se enuncia que entre las facultades, funciones y obligaciones de la Defensoría del Pueblo se cuenta la de "delegar en los Adjuntos, o en sus investigadores o representantes, la autoridad o la obligación que garantice el ejercicio o la ejecución efectivos de las facultades, funciones y obligaciones antecitadas".

4.Además, cabe señalar que ulteriormente la Oficina del Adjunto de las Fuerzas Armadas se ha transformado en la Oficina del Defensor Adjunto Militar. Así pues, en su circular Nº 14, de 10 de octubre de 1995, se dispone que el Defensor Adjunto Militar siga investigando todas las denuncias que se interpongan contra funcionarios de la policía nacional de Filipinas, la Oficina de Prevención de Incendios y la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología, por lo que su autoridad para investigar a los miembros de las fuerzas armadas se ha extendido a las citadas oficinas.

5.En la citada circular Nº 14, de la serie de 1995, se dispone lo siguiente: "El fiscal municipal o provincial adjunto y sus auxiliares proseguirán llevando a cabo la investigación preliminar de las citadas denuncias atendiendo a las directrices fijadas en la circular Nº 2 del Departamento de Justicia, de 15 de abril de 1994, pero deberán remitir sus recomendaciones directamente al Defensor Adjunto Militar que las aplicará conforme a lo dispuesto en la Orden Nº 103, de la serie de 1995".

6.Habida cuenta de que las denuncias que se presenten al Defensor del Pueblo o, en este caso, al Defensor Adjunto Militar, se presentarán ante el Sandiganbayan (LR Nº 7975), se tratará de denuncias relativas a "d) coroneles de los ejércitos de Tierra y Aire, capitanes de la Marina y demás oficiales de alto rango" y "e) el superintendente en jefe de la policía nacional de Filipinas y los agentes de alto rango del cuerpo" (veánse los párrafos d) y e) del artículo 4 a)), o de "denuncias en que el principal acusado ocupe un cargo correspondiente a la categoría 27 de la escala de sueldos o a una categoría superior, conforme a lo dispuesto en la citada LR Nº 6758, o el cargo de superintendente u otro cargo superior, o un cargo equivalente a los anteriores".

II. CUESTIÓN 2 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 2)

7.El Departamento de Justicia ha respondido a la petición de información sobre las investigaciones, sentencias y penas impuestas en los últimos cinco años por los delitos previstos en los artículos 53 y 56 del reglamento de aplicación de la LR Nº 9208, en que se prohíbe el reclutamiento, el desplazamiento y la adopción de menores para participar en acciones armadas en Filipinas o en otros países.

8.En el artículo 53 (Delitos de trata de personas) del citado reglamento se prevé, entre otras cosas, que toda persona, natural o jurídica, que cometa alguno de los siguientes actos se hará acreedora a una pena de prisión de 20 años y a una multa no inferior a 1 millón de pesos y no superior a 2 millones: reclutar, transportar o adoptar a un niño para que realice actividades armadas en Filipinas o en el extranjero.

9.Por otra parte, en el artículo 55 (Delitos graves de trata de personas) del citado reglamento, se dispone lo siguiente: "Se considerarán delitos graves de trata de personas los que se cometan en los supuestos que se exponen a continuación y se les impondrá una pena de cadena perpetua y una multa no inferior a 2 millones de pesos pero no superior a los 5 millones: a) cuando la víctima de la trata sea un menor".

III. CUESTIÓN 3 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 3)

10.El Departamento de Justicia ha respondido a la petición de información sobre si el Estado Parte asume una competencia extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de obligarlos a participar activamente en hostilidades.

11.Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal Revisado (LR Nº 3815, en su versión revisada) y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y normas jurídicas de aplicación preeminente, las normas del Código Penal filipino se aplicarán no sólo en el archipiélago de Filipinas, comprendidas su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, a las personas siguientes:

a)Quienes cometan un delito hallándose en una nave o aeronave filipina;

b)[...];

c)[...];

d)Quienes, siendo funcionarios o empleados públicos, cometan un delito en el ejercicio de sus funciones, y

e)Quienes cometan alguno de los delitos contra la seguridad nacional y el derecho de naciones que se tipifican en el título I del Tomo II del presente Código. Conforme a lo previsto en los artículos 114 a 123 del Código Penal Revisado, dichos delitos son los siguientes: traición, conspiración, incitación a la traición, encubrimiento de traición, espionaje, incitación a la guerra o a la toma de represalias, ruptura de la neutralidad, correspondencia con país hostil, huida a un país enemigo, piratería en general, motín en alta mar o en aguas filipinas y piratería con agravante.

12.Ciertamente, Filipinas podrá ejercer jurisdicción extraterritorial en caso de que "el crimen de guerra de reclutar o alistar a menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos como participantes activos en hostilidades" o de que la "participación en hostilidades de una persona menor de 18 años cuando ello tenga lugar fuera de Filipinas, ya sea que esa persona sea participante o víctima de tal acto" estén comprendidos en los anteriores párrafos del artículo 2 del Código Penal Revisado. De ser así, Filipinas podrá ejercer su jurisdicción en esos casos y sus tribunales podrán entender en ellos. Asimismo, en virtud de la figura jurídica del delito continuado, un delincuente podrá estar sujeto a jurisdicción extraterritorial.

13.Cuando el delincuente se halle en el extranjero, Filipinas podrá solicitar su extradición a un país amigo o a un país con quien tenga tratado de extradición, de lo contrario tendrá que esperar a que el delincuente regrese a su territorio para llevarlo a juicio.

IV. CUESTIÓN 4 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 4)

14.La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) ha respondido a la petición de información sobre el significado que tiene la expresión "participación directa" en las hostilidades en la legislación y la práctica del Estado Parte.

15.La participación directa de los menores en hostilidades designa su intervención como combatientes o en funciones de apoyo como las de espía, guía, correo, mensajero, cocinero, auxiliar médico y otras funciones análogas. Los menores que participan en conflictos armados son reclutados forzada, obligatoria o voluntariamente bien por las fuerzas armadas o grupos estatales o no estatales.

16.En la sección 22 b) del artículo X de la LR Nº 7610 se prohíbe expresamente el reclutamiento y el uso de menores en conflictos armados. En concreto, se enuncia lo siguiente: "No se reclutará a niños en el ejército de Filipinas, en sus unidades civiles ni en otros grupos armados, ni se les permitirá participar en los combates ni ser usados como guías, correos o espías".

V. CUESTIÓN 5 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 5)

17. En cuanto al programa obligatorio de cursos de formación militar para civiles de un año de duración que se exige a los alumnos de secundaria de 15 y 16 años, el Departamento de Educación ha remitido la copia adjunta al presente documento (anexo I) de las Directrices de ejecución revisadas de formación del espíritu ciudadano destinadas a las escuelas de enseñanza secundaria públicas y privadas.

18.En el citado documento del Departamento de Educación se declara que la formación del espíritu ciudadano es una reestructuración de la formación militar para civiles y forma parte de la asignatura denominada "Makabayan", que se diferencia de la denominada "MAPEH" en el cuarto curso de la enseñanza secundaria. El objetivo de dicha formación es fomentar la responsabilidad y la participación sociales de los alumnos en el desarrollo de su comunidad y cultivar su capacidad de respetar la ley y el orden a medida que emprendan la participación activa en las actividades de la sociedad y de ayudar a sus conciudadanos sobre todo en situaciones de emergencia. Las asignaturas del programa de fomento del espíritu ciudadano son las siguientes: a) orientación militar, cuya finalidad es que los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos y entiendan los derechos y los deberes que lleva aparejados la condición de ciudadano, b) servicio social, cuya finalidad es ayudar a promover el bienestar general y mejorar las condiciones de vida de los miembros de la sociedad, y c) servicio de mantenimiento de la ley y el orden público, que abarca todos los programas y las actividades destinados a mantener la paz, el orden y la seguridad pública y a velar por el cumplimiento de las leyes.

VI. CUESTIÓN 6 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 6)

19.Por lo que atañe a las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada por el Comité después de haber examinado el segundo informe periódico del Estado Parte, en relación con la participación de menores en conflictos armados, el presente Consejo desea mencionar las disposiciones de los informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/PHL/4, de próxima publicación) que se reproducen a continuación.

A. Menores en situaciones de emergencia

20.Los párrafos que siguen se reproducen directamente de los informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/PHL/4, de próxima publicación):

(244.)Se calcula que el número de niños desplazados anualmente por el conflicto armado en los últimos cuatro años ha sido de entre 30.000 y 50.000. Esos niños han perdido la seguridad que les brindaban su familia y sus relaciones sociales normales y la familiaridad de su entorno, sufren estrés psicosocial y trastornos escolares y se ven obligados a buscar refugio en unos centros de evacuación sobrepoblados en los que carecen de servicios apropiados de salud, abastecimiento de agua y saneamiento. Los niños que viven en zonas de conflicto también se ven expuestos a la amenaza de que se violen sus derechos humanos, sobre todo en el caso de los niños sospechosos de haber prestado apoyo a los grupos armados y cuyos padres y hermanos sean sospechosos de pertenecer a grupos insurgentes o rebeldes.

(245.)Se siguen registrando casos de participación de niños en el conflicto armado, pese a los desmentidos de las fuerzas armadas del Estado y de los grupos armados no estatales. Tanto unas como otros mantienen una política de no reclutar niños para que participen directamente en las hostilidades; sin embargo, ha habido niños que han ejercido labores no bélicas y han participado en movilizaciones de "autodefensa" y de la "yihad". No hay pruebas de que haya habido reclutamiento sistemático o forzado de niños por parte del Partido Comunista de Filipinas/Nuevo Ejército del Pueblo/Frente Democrático Nacional y del Frente Islámico de Liberación Moro (MILF), pero es cierto que los niños prestan apoyo voluntario debido, sobre todo, a la influencia de la familia, los compañeros y el resto de la colectividad. Combinando los informes de fuentes variadas (Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, Departamento de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Filipinas y organizaciones no gubernamentales (ONG)), se ha calculado que 186 niños participaron en el conflicto armado en el período comprendido entre 2001 y 2006. De ellos, 174 se han desmovilizado y reunido con su familia y han vuelto a la escuela. Asimismo, el Departamento de Trabajo y Empleo ha puesto en marcha el proyecto Sala'am de cuerpos de paz comunitarios, gracias al cual 300 niños de edades comprendidas entre los 9 y los 17 años han recibido educación, formación práctica y ayuda para encontrar empleo y medios de subsistencia durante el período 2005-2006.

(246.)El Gobierno de Filipinas sigue intentando abrir un proceso de paz general para resolver el conflicto armado con los grupos rebeldes. En la actualidad, ello entraña la aplicación del Plan Nacional de Paz, que es el capítulo 14 del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas. Entre las medidas de notable eficacia que se han adoptado para prevenir y detener el reclutamiento de niños para que participen en las hostilidades figuran las siguientes:

a)El proceso de paz con el MILF, que garantiza la seguridad gracias a la cesación de las hostilidades, a la rehabilitación y el desarrollo de las zonas afectadas por el conflicto y a las negociaciones sobre el asunto de las tierras ancestrales;

b)La aplicación de los acuerdos de paz provisionales concertados con dos movimientos comunistas (el Rebolusyonaryong Partidong Manggagawa ng Pilipinas/Partido Proletario Revolucionario/Brigada Alex Boncayao y el Rebolusyonaryong Partidong Manggagawa ng Mindanao, sobre todo en lo que atañe a la rehabilitación de las comunidades afectadas por el conflicto, la cesación de las hostilidades, la reintegración de los combatientes y la protección civil y los derechos políticos de los presuntos delincuentes y presos políticos en particular;

c)La supervisión y la defensa constantes de la aplicación del Acuerdo General sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional concertado por el Gobierno filipino y el Partido Comunista de Filipinas/Nuevo Ejército del Pueblo/Frente Democrático Nacional;

d)Medidas complementarias para reducir el grado de violencia sobre el terreno, como medidas de apoyo a los mecanismos de pacificación y mantenimiento de la paz locales y autóctonos, entre los que se cuentan las zonas de paz, y medidas de apoyo a la aplicación de los acuerdos de cesación del fuego y a la supervisión civil de dicha aplicación;

e)Iniciativas para finalizar la aplicación de los acuerdos de paz definitivos vigentes que se han concertado con el Frente Islámico de Liberación Moro y el Ejército Popular de Liberación de la Cordillera;

f)Iniciativas para incorporar a los rebeldes en la sociedad mediante programas de reintegración y rehabilitación, entre las que se cuentan la promulgación por la Presidenta, en marzo de 2007, de la Orden administrativa Nº 172, en virtud de la cual se creó el Comité Nacional de Integración Social, dependiente de la OPAPP. En el Programa de integración social se reglamentan el proceso de administración de armas, el de administración de tropas y la transición de los antiguos rebeldes a la vida civil, y

g)La rehabilitación, el desarrollo y la recuperación moral de las zonas afectadas por el conflicto mediante varios programas y proyectos locales y oficiales financiados con fondos de ayuda para el desarrollo.

(247.)Se ha afianzado el proceso de paz en el plano regional gracias a la promulgación de la Orden ejecutiva Nº 569, de 26 de septiembre de 2006, en virtud de la cual se ha otorgado a los grupos de convergencia del programa KALAHI y a los Auxiliares Presidenciales la categoría de mecanismos del proceso de paz y de asesores regionales en asuntos de paz respectivamente. Entre sus funciones se cuentan la de poner en funcionamiento un mecanismo de reacción rápida que ayude a evitar el estallido de conflictos armados y su intensificación, y la de atender las necesidades de ayuda humanitaria y demás necesidades urgentes derivadas de las hostilidades actuales.

(248.)Más concretamente, el Gobierno ha seguido promoviendo la aplicación del Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado, que se puso en funcionamiento mediante la Orden ejecutiva Nº 56, de 26 de noviembre de 2001. El Programa, que está dirigido por la OPAPP y por el Consejo de Bienestar del Niño, tiene por objeto evitar que se reclute a niños en conflictos armados y rehabilitar y reintegrar a los niños que hayan aparecido o hayan sido recobrados. En la actualidad, el Programa se aplica en 18 órganos gubernamentales. Entre las medidas adoptadas dentro del Programa figuran las siguientes: a) elaboración y coordinación de políticas; b) creación de bases de datos; c) supervisión de casos; d) prestación de servicios a los niños que hayan participado en el conflicto armado; e) elaboración y aplicación de módulos de formación, y f) producción y utilización de materiales promocionales e informativos, educativos y de comunicación. Otra finalidad del Programa es la de fortalecer a los partidarios de la paz y promover una cultura pacífica mediante la educación en la paz, la promoción del diálogo interconfesional, la creación de un foro de paz y la realización de una campaña informativa y educativa en los medios de difusión.

(249.)Por medio del Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ofrece un conjunto de servicios y medidas sociales destinados a proteger y rehabilitar a los niños afectados, directa o indirectamente, por el conflicto armado. En ese conjunto se incluye la previsión de fondos para atender las necesidades especiales de las niñas soldado. A fin de ofrecer orientación a los diversos órganos e instancias del Gobierno que participaban en el Programa general, el Departamento dictó, en 2002, la Orden administrativa Nº 84, conocida también como "Procedimiento de asistencia y trato a los niños afectados por los conflictos armados". El procedimiento se aplica a los niños que hayan participado en un conflicto armado como correos, guías, espías, combatientes o ejerciendo funciones análogas. Por otra parte, la OPAPP vigila que los órganos en cuestión, incluidas las fuerzas armadas de Filipinas, cumplan las directrices vigentes sobre asistencia y tratamiento de los niños rescatados y recuperados que hayan participado en un conflicto armado.

(250.)El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo también toma bajo su custodia a los niños que hayan participado en un conflicto armado, en cumplimiento de lo convenido en el "Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados" concertado por el Departamento de Defensa Nacional, las fuerzas armadas de Filipinas, el Departamento del Interior y de Administración Local, la policía nacional de Filipinas, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, la Comisión de Derechos Humanos, la OPAPP y el Consejo del Programa Nacional de Unificación y Desarrollo, que se firmó el 21 de marzo de 2000.

(251.)La operación de emergencia de Filipinas para prestar asistencia a los afectados por el conflicto en Mindanao, proyecto conjunto del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos también apoya el proceso de paz en Mindanao atendiendo las necesidades de seguridad alimentaria de la población vulnerable que vive en comunidades afectadas por el conflicto. El proyecto beneficia a las familias de cinco provincias: Lanao del Norte (región 10), Cotabato septentrional y Sultan Kudarat (región 12), Lanao del Sur y Maguindanao, en la Región Autónoma de Mindanao Musulmán. En julio de 2007, se intensificó la ejecución del proyecto, que constaba de los siguientes componentes:

a)Alimentación escolar: este componente del proyecto presta servicio a 306.594 niños escolarizados, a quienes ofrece raciones para llevar a casa, y a 19.226 niños, a quienes alimenta en la propia escuela;

b)Nutrición maternoinfantil: se han proporcionado cestas de comida a 43.448 mujeres embarazadas y con hijos lactantes y a 37.709 niños menores de 2 años;

c)Programas de alimentos por trabajo y alimentos por capacitación: han prestado servicio a 15.174 y 23.052 beneficiarios respectivamente;

d)Alimentos para los desplazados internos: se han ofrecido alimentos a 34.182 familias afectadas de Cotabato septentrional y a 68.130 familias desplazadas de Maguindanao, y

e)Operación de emergencia de Sulu para los desplazados internos: se ha ofrecido asistencia alimentaria a más de 276.500 familias afectadas.

(252.)Por lo que respecta a los niños desplazados a causa del conflicto armado, se están aplicando varios programas y proyectos para garantizarles protección y acceso a los servicios esenciales, por ejemplo mediante la campaña denominada "Días de paz". El acuerdo concertado con el MILF para llevar a cabo la citada campaña ha sido fruto de la labor ininterrumpida de educación y concienciamiento con respecto a la Convención realizada con los asociados sobre el terreno, en la que han participado las administraciones locales, las ONG y las organizaciones confesionales. Con el respaldo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la participación de la OPAPP, el Departamento de Salud, el Departamento del Interior y de Administración Local y el Departamento de Educación, se lanzó la citada campaña en abril de 2007, con la finalidad de crear un corredor de paz y prestar servicios a unos 250.000 niños menores de 5 años, 50.000 niños menores de 1 año y 60.000 madres de 70 barangays de Mindanao afectados por el conflicto. Entre los servicios prestados se cuentan los de vacunación, administración de micronutrientes suplementarios, desparasitación, asesoramiento sobre lactancia, registro de nacimientos y distribución de suministros escolares básicos. Al ser una campaña móvil, se extenderá su prestación de servicios a otras zonas previstas en el acuerdo de paz y a las seis zonas previstas en el Programa del país para la infancia que cuentan con la asistencia del UNICEF, en Luzón y Visayas.

(253.)Asimismo, por medio del sexto Programa del país para la infancia concertado entre el Gobierno de Filipinas y el UNICEF, se han puesto en práctica y respaldado unas medidas de protección especiales y unos servicios sociales esenciales dirigidos a los niños de ambos sexos afectados por el conflicto. A mediados de 2007, más de 20.000 niños de 64 barangays afectados por el conflicto (45 de Mindanao, 15 de Visayas y 4 de Luzón) habían recibido servicios esenciales como los de salud y nutrición, atención en la primera infancia, educación básica, educación y formación técnica y profesional. Otras medidas adoptadas han sido las de fomento de las organizaciones juveniles, defensa y promoción de derechos, educación para la paz en el ámbito comunitario y gestión de desastres. Además, en las regiones asoladas por el conflicto de Sulu, Samar, Surigao del Sur, Quezon, Cotabato septentrional y Maguindanao habían más de 10.000 familias desplazadas, debido al recrudecimiento de los enfrentamientos entre las fuerzas estatales y las no estatales, que habían recibido servicios de socorro de emergencia y de atención psicosocial (por ejemplo, terapia artística); 3.000 alumnos habían recibido juegos de materiales didácticos, y unos 60.000 desplazados internos habían recibido medicamentos y aparatos para depurar el agua. La prestación de esos servicios se vio facilitada por la colaboración de las ONG asociadas en las actividades de organización colectiva en las zonas rurales, distantes y de difícil acceso. Una estrategia de organización colectiva permanente ayuda a dotar de autonomía a las familias desfavorecidas y a incrementar la resistencia de las comunidades y su capacidad de afrontar las situaciones de emergencia. A fin de que los niños y su familia aprendan a afrontar los desastres y las situaciones de emergencia, la World Vision Development Foundation ha acuñado el concepto de "espacio propicio para los niños". Un espacio de esa índole ofrece a los niños una atmósfera protectora que garantiza su seguridad y un desarrollo físico, psicosocial, moral y espiritual continuo y saludable, pese a las circusntancias adversas.

(254.)Filipinas ha accedido recientemente a participar en el mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con los niños y los conflictos armados que se menciona en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. En dicha resolución, el Consejo pidió que se pusiera en marcha el mecanismo de supervisión y presentación de informes en los lugares en que se siguiera reclutando a niños. Con el respaldo del UNICEF, el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y los Desplazamientos del Consejo de Bienestar del Niño ha presionado en favor de que se cree el citado mecanismo.

B. Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

(320.)El informe de Filipinas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo se presentó en marzo de 2007 (CRC/C/OPAC/PHL/1). En el presente documento se citarán extractos de dicho informe. En conjunto, el Gobierno de Filipinas ya ha adoptado y ejecutado varias medidas para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo. Ya se han formulado y aplicado medidas políticas y legislativas importantes relacionadas con el Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado (algunas de ellas incluso antes de que se ratificara el Protocolo Facultativo en agosto de 2003). Entre las medidas políticas figuran las siguientes:

a)El marco estratégico nacional para la elaboración de planes para la infancia 2000-2025, o Infancia 21, en el que se establece un proceso abierto, consultivo y participativo basado en los derechos para la aplicación de programas destinados a la protección y desarrollo del niño.

b)El Plan de Acción Nacional para la Infancia 2005-2010, que es un plan estratégico quinquenal basado en Infancia 21 y cuya finalidad es la de reducir la disparidad de los indicadores de respeto de los derechos y de bienestar de los niños de todas las regiones del país. Una iniciativa ligada a la anterior es la del Programa amplio de protección infantil, cuya finalidad es crear un entorno seguro, protector y cálido para los niños.

c)La Orden ejecutiva Nº 56, o del Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado, se dictó el 26 de noviembre de 2001. En el marco complentario que se enuncia en ella se prevé y promueve el rescate, la recuperación y la reintegración de los niños que hayan participado en el conflicto armado de Filipinas. Dicho marco complementario se ha aplicado por medio del Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado, bajo la supervisión conjunta de la OPAPP y el Consejo de Bienestar del Niño. Incluye un componente de promoción encaminado a sensibilizar a la opinión sobre el problema de los niños que participan en conflictos armados y educar a los diferentes sectores de la sociedad mediante diversos medios y actividades, como la educación para la paz, los campamentos para la paz y los foros en favor de la paz.

d)También, como respaldo de la normativa del país en favor de la paz y el desarrollo se encuentra la Orden ejecutiva Nº 3 de 2001, en que se definen la dirección política y la estructura administrativa del programa general de paz del Gobierno ante las cuestiones y circunstancias fundamentales de los conflictos armados del país, incluido el fenómeno de los niños que participan en el conflicto armado. En la orden se prevén, entre otras cosas, la protección de civiles en los conflictos armados; programas de reintegración, rehabilitación y reconciliación para excombatientes, y programas de educación y promoción de la paz, incluida la educación en derechos humanos.

(321.)Las principales esferas de la actividad gubernamental para la protección del niño y el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados han sido las siguientes:

a)El Gobierno ha adoptado medidas legislativas y administrativas para prohibir y castigar el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años;

b)El Gobierno ha prohibido el reclutamiento forzado o voluntario y todo empleo de niños menores de 18 años por grupos armados distintos de las fuerzas armadas nacionales, mediante medidas legislativas, administrativas y de otro tipo;

c)El Gobierno ha elevado la edad mínima para el reclutamiento voluntario en relación con la establecida en la Convención; elaborado medidas para impedir el reclutamiento forzado, y establecido garantías mínimas para considerar legítimo el reclutamiento voluntario;

d)El Gobierno ha prohibido, impedido y castigado el reclutamiento de niños para uso en las hostilidades por fuerzas armadas no estatales;

e)El Gobierno ha adoptado medidas para dar cumplimiento al Protocolo y promoverlo y regular la desmovilización, recuperación y reintegración de personas reclutadas o empleadas en las hostilidades;

f)El Gobierno ha previsto medidas legislativas y administrativas para garantizar que todo niño detenido, retenido o internado por motivos relacionados con el conflicto, goce de la especial protección facilitada por el Protocolo, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el derecho humanitario internacional;

g)El Gobierno está mejorando profundamente las capacidades locales para cumplir el Protocolo, estableciendo vínculos con organizaciones nacionales e internacionales mediante la cooperación técnica y financiera y otros arreglos positivos;

h)El Gobierno ha realizado trabajos preparatorios para efectuar intervenciones concretas a nivel de la comunidad mediante la realización de los programas, proyectos y actividades necesarios;

i)El Gobierno ha elaborado el marco para conseguir una paz general y duradera en el país, abordando incluso cuestiones relativas a los niños que hayan participado en el conflicto armado mediante la puesta en práctica, coordinación, supervisión e integración de todas las iniciativas estatales de paz con participación de organizaciones de la sociedad civil y otras entidades no estatales.

(322.)A pesar de las medidas que acaban de describirse, el Gobierno sigue teniendo que estudiar y mejorar los siguientes aspectos, a fin de cumplir plenamente lo dispuesto en el Protocolo Facultativo:

a)La política estatal de prohibir el reclutamiento de niños y su uso en combates y actividades relacionadas sólo constituye un punto de partida para prevenir la participación de niños en el conflicto armado. La labor de crear, desarrollar y fortalecer la conciencia institucional sobre los derechos humanos y las ideas humanitarias internacionales, especialmente las consagradas y defendidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, debe proseguirse constantemente para ayudar a las fuerzas de defensa y seguridad del país a dar una respuesta adecuada a los niños que hayan participado en el conflicto armado.

b)Los mecanismos legales y administrativos sobre el no reclutamiento y no participación de menores en conflictos armados han de reforzarse con otras medidas como la ejecución de programas de educación y formación cuyos objetivos, contenido, métodos y estrategia deben estar dirigidos a aclarar y fortalecer las políticas y principios institucionales, así como a inculcar los derechos humanos (específicamente los derechos del niño) y las ideas humanitarias.

c)Son ilusorios los programas de formación y educación que no se traducen en cambios positivos tangibles. Las fuerzas policiales y militares del país que reciben formación y educación deben dar muestras palpables de haber aprendido verdaderamente sus valores, aptitudes, capacidades y conocimientos, especialmente en su actitud y comportamiento prácticos ante los que hayan participado en el conflicto armado. Los pasos y procedimientos para seguir, evaluar y realizar actividades sensibles a los cambios observados, deben ser parte del marco gubernamental para colmar lagunas en el cumplimiento del Protocolo Facultativo.

d)Los organismos estatales competentes deben iniciar investigaciones y estudios detenidos, especialmente en las zonas remotas del país en que, según los informes, se reclutan niños en organizaciones paramilitares para conseguir seguridad y protección contra delincuentes comunes como cuatreros, ladrones y otros bandidos armados. Esas organizaciones frecuentemente se crean para luchar contra las guerrillas insurgentes. Entre esas organizaciones destacan las organizaciones de voluntarios civiles y las unidades geográficas de fuerzas ciudadanas armadas que, según informes recibidos, se están organizando e instruyendo para operaciones militares y civiles como investigaciones sociales, defensa contra la propaganda y otras funciones contrainsurgencia.

e)El Gobierno debe estudiar fórmulas viables y admisibles para incluir la cuestión de los niños soldado en todas las negociaciones y conversaciones de paz. Reconoce que la inclusión de esa cuestión en las conversaciones de paz actuales implicará que los órganos gubernamentales competentes diseñen unos programas y proyectos y los incorporen al Plan Nacional de Paz, tomando en consideración el Protocolo Facultativo.

f)El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para aportar recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al cumplimiento efectivo del Programa amplio para los niños afectados por el conflicto armado y el cumplimiento pleno del Protocolo Facultativo. El Gobierno debe estudiar seriamente fórmulas y medios para reducir los pagos de intereses correspondientes al servicio de su deuda, para que puedan destinarse recursos suficientes a iniciativas de protección infantil.

VII. CUESTIÓN 7 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 7)

21.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha proporcionado la información que se ofrece a continuación sobre los niños detenidos por motivos relacionados con el conflicto armado, incluida la pertenencia a un grupo armado.

22.Los niños participantes en el conflicto armado que, después de haber sido rescatados o de haberse rendido, se habían puesto en manos del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo recibieron atención psicosocial y finalmente se reintegraron en su familia y en la sociedad. Quienes no pudieron reintegrarse en su familia por motivos de seguridad fueron admitidos temporalmente en los centros de atención residencial del Departamento o se entregaron a familias de acogida acreditadas, cuando las había, mientras se resolvían los problemas de su reintegración. Los servicios que prestan los centros de atención residencial del Departamento son los siguientes:

-Asistencia económica;

-Asistencia jurídica;

-Asistencia personal;

-Formación profesional;

-Enseñanza no académica;

-Formación psicosocial;

-Cultivo de los valores humanos y espirituales.

VIII. CUESTIÓN 8 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 8)

23.La OPAPP ha respondido a la petición de información sobre qué se ha hecho para desmovilizar a los niños reclutados por el MILF y propiciar su reintegración.

24.Desde que se crearon los comités mixtos de cesación del fuego del Gobierno de la República de Filipinas y el MILF en 1998 no se habían registrado casos de niños que hubieran participado en el conflicto armado en las filas del MILF y que hubieran sido rescatados o recuperados, o capturados, y entregados a las autoridades locales.

25.Con el restablecimiento del acuerdo de cesación del fuego en 2003, el despliegue del equipo de supervisión internacional dirigido por Malasia en 2004 y las consiguientes perspectivas de negociación de una declaración política, la mayoría de las comunidades en que dominaba el MILF (incluidos los niños que se encontraban en ellas) han evolucionado lentamente hacia un proceso de normalización y de participación activa en las labores de rehabilitación y desarrollo. Está previsto que el proceso efectivo de desmovilización de los niños que hayan participado en el conflicto armado tenga lugar dentro del proceso general de desarme, desmovilización y reintegración de todos los integrantes del MILF que se emprenderá una vez que se haya firmado un acuerdo de paz definitivo con dicho grupo.

26.Es difícil instituir un régimen de supervisión periódica del reclutamiento de menores en las comunidades del MILF, debido a que las comunidades musulmanas son bastante inaccesibles y a las malas relaciones que suele haber entre los residentes y las autoridades locales. Además, algunos usos culturales que las comunidades moro (tribus diferenciadas etnolingüísticamente que profesan el islam) suelen respetar dificultan las posibilidades de llegar a implantar, con éxito, cualquier programa de desarme, desmovilización y reintegración.

27.A pesar de que se haya seguido reclutando a niños hasta la fecha, los comités mixtos de cesación del fuego y el equipo de supervisión internacional velan por evitar su participación efectiva en combates armados. Asimismo, se observa que la brusca disminución del número de combates armados entre las fuerzas armadas/policía nacional de Filipinas y el MILF protege considerablemente, a los niños de las comunidades dominadas por este grupo, del contacto efectivo la violencia armada.

28.Los encargados de prestar servicios directos del Comité Interinstitucional sobre los niños que participan en conflictos armados poseen instrumentos y métodos normalizados para tratar con niños que hayan participado en esos conflictos y hayan aparecido o hayan sido rescatados o recuperados, y atenderlos.

IX. CUESTIÓN 9 (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1, PÁRRAFO 9)

29.La policía nacional de Filipinas ha respondido a la petición de información sobre cómo está reglamentado el acceso a las armas en el Estado Parte (Filipinas) y sobre las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas.

30.El acceso a las armas en Filipinas lo reglamenta el Grupo de Seguridad Civil de la División de Armas de Fuego y Explosivos de la policía nacional, que tiene por mandato "administrar y ejecutar las leyes, los reglamentos y las normas sobre armas de fuego y explosivos y velar por que se cumplan".

31. Las funciones del Grupo de Seguridad Civil de la División de Armas de Fuego y Explosivos son las siguientes:

a)Supervisar y controlar la importación y la exportación, la fabricación, el comercio, la posesión, la venta, el transporte, la reparación y el porte de armas de fuego y municiones;

b)Supervisar y controlar la importación y la exportación, la fabricación, el comercio, la adquisición, la venta, el transporte, la posesión y el uso de explosivos, agentes explosivos, componentes de explosivos y otros materiales explosivos;

c)Supervisar y controlar la fabricación, el comercio, la adquisición y la venta de petardos y materiales pirotécnicos y de sus componentes;

d)Supervisar y controlar las actividades de los talleres de reparación de armas, los clubes de tiro, los clubes de caza y los campos de tiro;

e)Apoyar a las unidades de la policía nacional de Filipinas y demás órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley en la tramitación e investigación de casos relacionados con armas de fuego y explosivos;

f)Ejercer de depositario definitivo de todos los registros de armas de fuego del país;

g)Formular reglamentos y normas para desarrollar las leyes relativas a las armas de fuego, las municiones, los explosivos, los petardos y materiales pirotécnicos, los componentes de explosivos y otros materiales explosivos, y

h)Impartir formación en leyes, reglamentos y normas sobre armas de fuego y explosivos, y seminarios sobre seguridad en el uso de armas de fuego y posesión responsable de armas de esa índole.

32.A continuación se exponen las leyes, los reglamentos, las normas y las políticas sobre armas de fuego:

a)Decreto presidencial Nº 1866 (anexo II), modificado en virtud de la LR de enmienda Nº 8294 (anexo III):

Códigos legislativos sobre la posesión, la fabricación, el comercio, la adquisición o venta ilegales o ilícitas de armas de fuego, municiones o explosivos o de instrumentos utilizados en la fabricación de armas de fuego, municiones o explosivos, en las que se endurecen las penas por determinadas infracciones de dichas leyes a los efectos previstos en ellas.

b)Artículos 877, 883 y 887 del Código Administrativo Revisado (Ley fundamental de armas de fuego), en los que se dispone lo siguiente:

Artículo 877: "Por "arma de fuego" o "arma" se entenderán los fusiles, mosquetes, carabinas, escopetas, revólveres, pistolas y demás armas mortíferas susceptibles de propulsar balas, perdigones, postas, cartuchos u otros proyectiles por medio de pólvora o de otros explosivos. También se englobarán en dichos términos los fusiles de aire comprimido, salvo los que por su pequeño calibre y corto alcance se utilicen como juguetes. El cañón de toda arma de fuego se considerará un arma de fuego completa a los efectos del presente artículo".

Artículo 883: "Toda persona que desee fabricar armas de fuego, componentes de armas de fuego o municiones, o comerciar con ellas, o fabricar instrumentos o accesorios que se empleen en, o destinen a, la fabricación de armas de fuego, componentes de armas de fuego o municiones, o comerciar con ellos, presentará, al Presidente de Filipinas, la oportuna solicitud de licencia, en la que constarán los datos correspondientes al volumen de fabricación, o de adquisición y de venta, de los artículos que serán objeto de transacción por parte del solicitante, los datos correspondientes a la clase de armas, municiones o accesorios que pretenda fabricar, o adquirir o vender, el solicitante en virtud de la licencia que solicita, y todos los demás datos que le requiera expresamente el Presidente antes de otorgar la licencia. El Presidente podrá aprobar o rechazar la solicitud y, en caso de que la apruebe, hará constar en el acta de aprobación la suma que habrá de abonar el solicitante previamente a la expedición de la licencia y el plazo de vigencia que tendrá la licencia, siempre que no sea revocada por la autoridad competente antes de su vencimiento".

Artículo 887: "Toda persona que desee poseer una o varias armas de fuego con fines de protección personal o de caza o con otros fines legítimos exclusivamente, así como las municiones correspondientes, presentará la oportuna solicitud de licencia de posesión de tal arma de fuego, o tales armas de fuego, y tales municiones conforme se expondrá a continuación".

An nex I

A nnex II

PRESIDENTIAL DECREE No. 1866

CODIFYING THE LAWS ON ILLEGAL/UNLAWFUL POSSESSION, MANUFACTURE, DEALING IN, ACQUISITION OR DISPOSITION, OF FIREARMS, AMMUNITION OR EXPLOSIVES OR INSTRUMENTS USED IN THE MANUFACTURE OF FIREARMS, AMMUNITION OR EXPLOSIVES, AND IMPOSING STIFFER PENALTIES FOR CERTAIN VIOLATIONS THEREOF AND FOR RELEVANT PURPOSES

WHEREAS, there has been an upsurge of crimes vitally affecting public order and safety due to the proliferation of illegally possessed and manufactured firearms, ammunition and explosives;

WHEREAS, these criminal acts have resulted in loss of human lives, damage to property and destruction of valuable resources of the country;

WHEREAS, there are various laws and presidential decrees which penalized illegal possession and manufacture of firearms, ammunition and explosives;

WHEREAS, there is a need to consolidate, codify and integrate said laws and presidential decrees to harmonize their provisions;

WHEREAS, there are some provisions in said laws and presidential decrees which must be updated and revised in order to more effectively deter violators of the law on firearms, ammunition and explosives.

NOW, THEREFORE, I, FERDINAND E. MARCOS, President of the Philippines, by virtue of the powers in me vested by the Constitution, do hereby decree:1awphi1©

Section 1. Unlawful Manufacture, Sale, Acquisition, Disposition or Possession of Firearms or Ammunition or Instruments Used or Intended to be Used in the Manufacture of Firearms of Ammunition. - The penalty of reclusion temporal in its maximum period to reclusion perpetua shall be imposed upon any person who shall unlawfully manufacture, deal in, acquire, dispose, or possess any firearm, part of firearm, ammunition or machinery, tool or instrument used or intended to be used in the manufacture of any firearm or ammunition.

If homicide or murder is committed with the use of an unlicensed firearm, the penalty of death shall be imposed.

If the violation of this Section is in furtherance of, or incident to, or in connection with the crimes of rebellion, insurrection or subversion, the penalty of death shall be imposed.

The penalty of reclusion temporal in its maximum period to reclusion perpetua shall be imposed upon the owner, president, manager, director or other responsible officer of any public or private firm, company, corporation or entity, who shall willfully or knowingly allow any of the firearms owned by such firm, company, corporation or entity to be used by any person or persons found guilty of violating the provisions of the preceding paragraphs.

The penalty of prision mayor shall be imposed upon any person who shall carry any licensed firearm outside his residence without legal authority therefor.

Section 2. Presumption of Illegal Manufacture of Firearms or Ammunition. - The possession of any machinery, tool or instrument used directly in the manufacture of firearms or ammunition, by any person whose business or employment does not lawfully deal with the manufacture of firearms or ammunition, shall be prima facie evidence that such article is intended to be used in the unlawful/illegal manufacture of firearms or ammunition.

Section 3. Unlawful Manufacture, Sales, Acquisition, Disposition or Possession of Explosives. - The penalty of reclusion temporal in its maximum period to reclusion perpetua shall be imposed upon any person who shall unlawfully manufacture, assemble, deal in, acquire, dispose or possess handgrenade(s), rifle grenade(s) and other explosives, including but not limited to "philbox bombs", "molotov cocktail bomb", "fire-bombs", or other incendiary devices capable of producing destructive effect on contiguous objects or causing injury or death to any person.1awphi1©ITC

Any person who commits any of the crimes defined in the Revised Penal Code or special laws with the use of the aforementioned explosives, detonation agents or incendiary devices, which results in the death of any person or persons shall be punished with the penalty of death.

If the violation of this Section is in furtherance of, or incident to, or in connection with the crimes of rebellion, insurrection or subversion, the penalty of death shall be imposed.

The penalty of reclusion temporal in its maximum period to reclusion perpetua shall be imposed upon the owner, president, manager, director or other responsible officer of any public or private firm, company, corporation or entity, who shall willfully or knowingly allow any of the explosives owned by such firm, company, corporation or entity to be used by any person or persons found guilty of violating the provisions of the preceding paragraphs.

Section 4. Presumption of Unlawful Manufacture. - The possession of any machinery, tool or instrument directly used in the manufacture of explosives, by any person whose business or employment does not lawfully deal with the manufacture of explosives shall be prima facie evidence that such article is intended to be used in the unlawful/illegal manufacture of explosives.

Section 5. Tampering of Firearm's Serial Number. - The penalty of prision mayor shall be imposed upon any person who shall unlawfully tamper, change, deface or erase the serial number of any firearm.

Section 6. Repacking or Altering the Composition of Lawfully Manufactured Explosives. - The penalty of prision mayor shall be imposed upon any person who shall unlawfully repack, alter or modify the composition of any lawfully manufactured explosives.

Section 7. Unauthorized Issuance of Authority to Carry Firearm and/or Ammunition Outside of Residence. - The penalty of prision correccional shall be imposed upon any person, civilian or military, who shall issue authority to carry firearm and/or ammunition outside of residence, without authority therefor.

Section 8. Rules and Regulations. - The Chief of the Philippine Constabulary shall promulgate the rules and regulations for the effective implementation of this Decree.

Section 9. Repealing Clause. - The provisions of Republic Act No. 4, Presidential Decree No. 9, Presidential Decree No. 1728 and all laws, decrees, orders, instructions, rules and regulations which are inconsistent with this Decree are hereby repealed, amended or modified accordingly.

Section 10. Effectivity. - This Decree shall take effect after fifteen (15) days following the completion of its publication in the Official Gazette.

Done in the City of Manila, this 29th day of June, in the year of Our Lord, nineteen hundred and eighty-three.

Annex III

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