Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SDN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Protocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicial del Sudán (CRC/C/OPAC/SDN/1)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo. 

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada que no supere las 15 páginas, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010.

1.Sírvanse facilitar información sobre las estructuras de coordinación existentes entre las Comisiones de Desarme, Desmovilización y Reintegración, las unidades de protección de la familia y el niño, la Unidad para los Derechos del Niño del Ministerio de Justicia y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional para aplicar el Protocolo facultativo. Sírvanse indicar al Comité los progresos realizados con miras a la adopción de un plan de acción de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005) y 1882 (2009). Indíquense asimismo las medidas adoptadas para poner en marcha el plan de acción y poner fin al reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, acordado entre las Naciones Unidas y el Ejército Popular de Liberación del Sudán el 16 de diciembre de 2009.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas preventivas adoptadas para abordar los problemas sociales y de otra índole que hacen que algunos niños del Estado parte estén expuestos al reclutamiento por parte de grupos armados.

4.En relación con el párrafo 10 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información adicional sobre los progresos realizados en la aplicación de medidas para armonizar las leyes nacionales con el Protocolo facultativo, incluidos los progresos en la aplicación del artículo 1.6.2.15 del Protocolo sobre la distribución del poder, suscrito por el Gobierno del Sudán y el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLA).

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el efecto de los acuerdos de desarme, desmovilización y reintegración con arreglo a la conclusión del Acuerdo general de paz, el Acuerdo de Paz de Darfur y el Acuerdo de Paz del Sudán Oriental. Facilítense también detalles, en particular, sobre las disposiciones prácticas a las que se refiere el párrafo 34 del informe del Estado parte en relación con la identificación de niños soldados y su reunificación familiar, y sobre las medidas para disuadirles de volver a participar en actividades militares con los grupos armados.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva la prohibición del reclutamiento de niños en grupos armados y su utilización en hostilidades. Proporciónese también información sobre el número de enjuiciamientos, si los hubiere, con arreglo a la Ley de las fuerzas armadas (2007), así como sobre las sanciones impuestas en relación con actos tipificados como delitos en el Protocolo facultativo. Sírvanse indicar si el Código Penal del Estado parte contiene una disposición específica que tipifique como delito el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades.

7.Facilítese información sobre el número de niños enjuiciados por su participación en el conflicto armado de Darfur y el Sudán Meridional, incluida información sobre los delitos que se les imputan y los fallos dictados. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se hubiera dictado o ejecutado la pena de muerte. Facilítese también información sobre el número de niños pendientes de enjuiciamiento por delitos relacionados con su supuesta participación en hostilidades, indicando los delitos que se les imputan.

8.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial de que disponen las víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, así como sobre las asignaciones del presupuesto del Estado que se destinan a este fin. Indíquese también la eficacia de dichos programas, si se toman en consideración las cuestiones de género y si se elaboran los programas en consulta con las comunidades locales, y qué medidas se están adoptando para evitar la estigmatización de los niños desmovilizados.

9.Sírvanse facilitar datos, desglosados por sexo, grupo de edad, y país de origen correspondientes al período comprendido entre 2005 y la fecha actual, sobre el número de niños solicitantes de asilo y de niños refugiados que hayan llegado al Estado parte procedentes de zonas donde hayan podido reclutarse o utilizarse en hostilidades. Proporciónese también información sobre los mecanismos de identificación existentes y sobre el procedimiento de examen de las solicitudes de asilo y de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por niños que hayan sido reclutados o utilizados en situaciones de conflicto armado, así como sobre la asistencia de la que disponen para su recuperación y reintegración.

10.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y ligeras a zonas y países donde los niños participan en conflictos armados. De no ser así, sírvanse indicar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de aprobar dicha legislación. Indíquense también las medidas adoptadas para limitar el tránsito de armas dentro de la región de Darfur y en sus alrededores, en particular hacia los países vecinos, especialmente el Chad.