Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PER/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de mayo de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2004

Perú *

[Fecha de recepción:17 de febrero de 2014]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas3

I.Presentación1–185

II.Información relativa a los artículos del Protocolo Facultativo 19–1058

Artículo 119–308

Artículo 231–4011

Artículo 341–6213

Artículo 463–7819

Artículo 579–8522

Artículo 686–10123

Artículo 7102–10531

III.Reflexiones finales106–10931

Cuadros

1.Casos de reclutamiento de menores de edad por parte de las Fuerzas Armadas10

2.Instituciones Educativas Navales a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina: información de estudios15

3.Instituciones Educativas Navales a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina: información por regiones y sexo15

4.Número de estudiantes por edades en el CITEN16

5.Número de estudiantes por regiones en el CITEN17

6.Menores de 18 años inscritas en el RUV27

7.Menores de 18 años que participaron en los CADS27

Abreviaturas y siglas

CADSComités de Autodefensa

CITENInstituto de Educación Superior Técnico Naval

CNComunidades Nativas

CNACódigo de Niños y Adolescentes

COCOFAComando Conjunto de las Fuerzas Armadas

CONADIHComisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

CPCCódigo Procesal Constitucional

CPICorte Penal Internacional

CPPConstitución Política del Perú

CRConsejo de Reparaciones

CVRComisión de la Verdad y Reconciliación

DIRCOTEDirección contra el Terrorismo de la PNP

DNIDocumento Nacional de Identidad

DPDefensoría del Pueblo

DPIDerecho Penal Internacional

EOFAPEscuela de Oficiales de la FAP

EPEjército del Perú

FAPFuerza Aérea del Perú

FFAAFuerzas Armadas

INABIFPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar

ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

MGPMarina de Guerra del Perú

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINAGMinisterio de Agricultura

MINEDUMinisterio de Educación

MINJUSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MINTRAMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

MREMinisterio de Relaciones Exteriores

OITOrganización Internacional del Trabajo

PIRPlan Integral de Reparaciones

PNPPolicía Nacional del Perú

PRONABECPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

SMServicio Militar

SNAINASistema Nacional de Atención Integral del Niño y del Adolescente

TCTribunal Constitucional

TOETutoría y Orientación Educativa

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Presentación

El presente documento constituye el informe inicial del Estado peruano en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El proceso de elaboración del presente informe se ha caracterizado por ser participativo y planificado. Se contó con la colaboración de todos los sectores concernidos del Poder Ejecutivo y entidades del Poder Judicial, siendo éstos quienes remitieron la información solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para la elaboración del presente informe. La Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que ejerce la rectoría en materia de niñez en el Perú, remitió información que fue incorporada en el presente informe, y asimismo, se coordinó permanentemente con las entidades públicas el objetivo de identificar los principales logros, avances y desafíos presentados en el cumplimiento del Protocolo Facultativo.

El informe ha sido elaborado siguiendo los lineamientos emitidos por el Comité de los Derechos del Niño establecido en las Orientaciones revisadas respecto de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/2). Este informe inicial contiene información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 del Protocolo Facultativo.

La versión final del informe fue aprobada por el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del MINJUS, cuyas funciones incluyen la aprobación final de los informes periódicos o eventuales requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.

El Protocolo Facultativo fue ratificado por el Perú el 4 de octubre de 2001, mediante Decreto Supremo N° 078-2001-RE y forma parte del ordenamiento jurídico a partir del 12 de febrero de 2002, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú (CPP), que establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

El Estado peruano también es parte de otros tratados que brindan protección a las niñas y los niños. Entre ellos, el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de 1999 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Asimismo, ha ratificado los Convenios de Ginebra I­IV de 1949 y sus Protocolos Adicionales I­II de 1977; así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Cuarta Disposición Final de la Constitución Política establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, sentido interpretativo que también es recogido en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPC).

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional peruano (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 0025-2005-PI/TC y N° 0026-2005-PI/TC ha señalado que el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Cabe añadir que dicho Colegiado con anterioridad a la sentencia precitada señaló en el Expediente N° 2798-04-HC/TC que “El mandato imperativo derivado de la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad pública debe considerar la aplicación directa de normas consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito”.

Lo establecido en los párrafos supra, aunado a lo establecido por el TC, nos permite concluir que los tratados de derechos humanos detentan rango constitucional. Es por ello, que las políticas públicas adoptadas han considerado dichos tratados a fin de promover, en este caso específico, mayores medidas de protección destinadas a la implementación del Protocolo Facultativo.

Precisamente, el Perú tiene como prioridad la protección de las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad, ello se extrae a partir de lo establecido en el artículo 4 de la CPP que señala: “El Estado como la comunidad deberán proteger especialmente al niño y al adolescente en situación de abandono”.

Las medidas concernientes a las niñas y los niños adoptados por el Estado a través de sus Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, han sido concebidas partiendo del respeto y cumplimiento del Principio del Interés Superior del Niño y de sus derechos.

De ahí que el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (CNA), define como niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y como adolescente a todo ser humano desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.

En el mismo texto normativo se reconoce el derecho de las niñas y los niños al respeto y protección de su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, considerándose como una forma extrema que afecta su integridad personal el reclutamiento forzado.

La reestructuración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, convirtiéndose en el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), con competencia, entre otros temas, en la promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes, también obedece a una serie de políticas públicas adoptadas por el Estado para su protección.

Jerárquicamente dependiente al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del MIMP, se tiene a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo (DP) en el ámbito de sus competencias, aprobó la creación de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, responsable de la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a fin de contribuir a perfeccionar el ordenamiento jurídico, así como coadyuvar en el diseño y mejora de políticas públicas en favor de la niñez y adolescencia.

II.Información relativa a los artículos del Protocolo Facultativo

Artículo 1

El Protocolo Facultativo, al haber sido ratificado por el Estado peruano se ha integrado al ordenamiento jurídico interno, detentando rango constitucional —por ser un tratado de derechos humanos— de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos en el Perú.

El TC se ha referido al “principio de protección especial del niño” en los siguientes términos: “(...) en virtud de este principio el niño tiene derecho a disfrutar de una atención y protección especial y a gozar de las oportunidades para desarrollarse de una manera saludable, integral y normal, en condiciones de libertad y de dignidad. Por ello, ningún acto legislativo puede desconocer los derechos de los niños ni prever medidas inadecuadas para garantizar su desarrollo integral y armónico, pues en virtud del artículo 4º de la Constitución, el bienestar (físico, psíquico, moral, intelectual, espiritual y social) del niño se erige como objetivo constitucional que tiene que ser realizado por la sociedad, la comunidad, la familia y el Estado”.

Es oportuno referirse además a aquellas políticas públicas que incluyen consideraciones para evitar el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Así, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012­2021 aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, contiene el resultado esperado N° 23 “niñas, niños y adolescentes no participan en conflictos armados”. Como una de las estrategias para el cumplimiento de dicho resultado se plantea promover el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el reclutamiento de menores de edad en 18 años en las Fuerzas Armadas (FFAA).

En el mismo sentido, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, publicado el 19 de octubre de 2011, aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011­2016, en el que se incluye entre las modalidades de trata, el reclutamiento forzoso.

En el mismo Plan se señala que, si bien la Ley 28950 (que modifica el artículo 153 del Código Penal referido al delito de trata de personas) no hace mención expresa a esta modalidad, dicha inclusión en este Plan (PNAT) obedece a “adoptar un prisma amplio en la defensa de los derechos humanos y de las posibles víctimas de trata”.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1094, publicado el 1 de septiembre de 2010, aprueba el Código Penal Militar Policial en el que se tipifica como delito contra Personas Protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, el utilizar menores de 18 años en las hostilidades (art. 88).

Medidas de formación y difusión en derechos humanos y derecho internacional humanitario

En relación con las medidas adoptadas por el Estado peruano a fin de velar para que no se reclute obligatoriamente en sus FFAA a ningún menor de 18 años, es pertinente señalar aquéllas vinculadas a la formación y difusión del DIDH y del Derecho Internacional Humanitario:

a)En la reciente aprobada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (MINDEF), se ha dispuesto que son funciones específicas de dicho sector: “establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector”. Precisamente la enseñanza en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario son realizados por sus Centros de Formación tales como: i) el Centro de Estudios Nacionales (CAEN) y ii) el Centro de DIH y DDHH. Estos centros son los responsables de organizar y conducir programas de capacitación dirigidos a las FFAA y personal de las instituciones del Estado a nivel nacional y descentralizado;

b)En dicho texto normativo, también se establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCOFA) es el responsable del planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las FFAA, las que deben ser realizadas en el marco del respeto al derecho internacional humanitario y los derechos humanos. En esa misma línea, se encuentra establecido como función del Jefe del COCOFA “Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”;

c)Como instrumentos de formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario se tiene, por un lado, el Manual de DIH y DDHH para las FFAA y, por otro lado, el Decálogo de las Fuerzas del Orden, donde se establece las normas fundamentales que los miembros de las FFAA deberán tener presente y llevar a la práctica en toda situación y circunstancia, a fin de mantener el respeto y vigencia de los derechos humanos en sus acciones;

d)Mediante la Directiva N° 001-2012-MINDEF-VPD-CDIH-DH-FFAA, de enero de 2012 aprobada por el MINDEF, se han dispuesto las normas y procedimientos administrativos para la ejecución de las actividades académicas orientadas a la organización y conducción de programas de capacitación en derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, dentro de éstas se considera como especial tratamiento temas relacionados con los derechos del niño y adolescente;

e)También se tiene la Directiva N° 001 MINDEF/CEA-DIH, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 536-2004-DE-SG (Fecha: 5 de mayo de 2004), mediante la cual se establece disposiciones para integrar el derecho internacional humanitario en la doctrina e instrucción de los institutos armados.

Por los datos señalados se puede colegir que existe un amplio avance en la integración de los estándares de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la formación de los miembros de las FFAA, lo cual se condice con las disposiciones establecidas en el Protocolo Facultativo referidas a la adopción de medidas destinadas a evitar la participación directa en las hostilidades de menores de 18 años.

Número de menores asociados a las fuerzas armadas y grupos armados

De acuerdo a lo señalado por la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la DP, se han evidenciado algunos casos de reclutamiento de menores de edad por parte de los miembros de las FFAA. La DP informa además que tres menores fallecieron a consecuencia del cumplimiento del Servicio Militar (SM), poniéndose dichos casos a conocimiento del Ministerio Público. Desde el año 2009 a septiembre de 2013 habría 142 casos reportados, cuyas cifras han ido decreciendo como se puede apreciar del cuadro adjunto.

Cuadro 1Casos de reclutamiento de menores de edad por parte de las Fuerzas Armadas

Año

Número de Menores Reclutados

2009

107

2010

16

2011

12

2012

4

2013

3

Total

142

Fuente : Defensoría del Pueblo. Adjuntía para los Derechos Humanos y las personas con Discapacidad. Oficio N°  320-2013-DP/ANA, de 23 de setiembre de 2013.

Elaboración: Defensoría del Pueblo.

En el Informe de Adjuntía N° 015-2012-ANA/DP (Fecha: 18.03.2012) elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la DP, se señala que las prácticas de reclutamiento o alistamiento de niños han sido realizadas por Sendero Luminoso (entre los años 1983, 1985 y 1987, 1990). Asimismo, refiere que a través de diversos reportajes periodísticos se ha evidenciado que un número de niños estaría siendo utilizado para cometer atentados, especialmente en la zona del VRAEM (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro).

Para atender dicha problemática, se dispuso mediante Decreto Supremo N° 077-2013-PCM de 26 de junio del presente año la aprobación del “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en el VRAEM 2013­2016”, con el objetivo de lograr un entorno de seguridad, legalidad y paz social que permita mejorar la calidad de vida de las poblaciones que viven en dicha zona. Éste cuenta con cuatro ejes de intervención: a) lucha contra la pobreza, b) lucha contra la desigualdad, c) lucha contra el tráfico ilícito de drogas y bandas criminales, d) lucha contra el terrorismo.

Cabe resaltar además que en dicho Decreto se dispone la aprobación de indicadores de resultados y su priorización, a fin de facilitar el monitoreo y ejecución de la intervención, así como la remisión periódica de informes de los sectores a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), sobre la ejecución de las acciones y el resultado de las mismas, lo cual deberá ser considerado para la programación de recursos en los presupuestos institucionales, que se orienten a la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en el VRAEM.

Artículo 2

Alcances generales del servicio militar en las fuerzas armadas

De acuerdo con la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, ésta es una actividad de carácter personal, mediante la cual todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional y es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los 18 años de edad.

Así también, el artículo 3 de la norma precitada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE, señalan que la dignidad y los derechos fundamentales del personal que cumple el SM se encuentran garantizados en la CPP además de las Leyes y Reglamentos Institucionales, así como en los Convenios Internacionales. Igualmente, la misma Ley N° 29248 establece en su artículo 6 la “prohibición del reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar”.

En el mismo sentido, la Oficina de Asistencia al Personal del SM, órgano dependiente de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, es la que reporta a la Inspectoría General del MINDEF, se encarga de mantener la comunicación entre las Instituciones de las FFAA y los familiares del personal que prestan SM y recaba información respecto de la calidad de las prestaciones que se brindan en éste con la finalidad de elaborar propuestas para la mejora continua de dichas prestaciones.

El SM en el Activo tiene una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. Éste puede ser en la modalidad del servicio “Acuartelado” y el servicio “No Acuartelado”.

El SM Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las FFAA. Es realizado por las personas cuyas edades se encuentran entre los 18 y los 25 años de edad. Entre los requisitos para prestar el SM se exige, entre otros, la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), estar comprendido entre los 18 y los 25 años de edad y manifestar su voluntad expresa de prestar el SM.

El SM No Acuartelado es aquél que se cumple, voluntaria y parcialmente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. Lo realizan los jóvenes (hombres y mujeres) que se encuentren cursando estudios universitarios o tecnológico superiores, asistiendo para fines de instrucción militar los días sábados y domingos de las 7.45 a 18.00 horas, pudiendo programarse actividades de entrenamiento durante su periodo vacacional. La duración del SM No Acuartelado es de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses.

Entre los requisitos para prestar el SM No Acuartelado se exige, entre otros, la presentación del DNI, estar comprendido entre los 18 y los 30 años de edad, manifestar su voluntad expresa de prestar el SM y presentar una constancia de estar cursando estudios superiores.

El SM también se realiza en los Comités de Autodefensa (CADS) y las Comunidades Nativas (CN). En el primer caso lo cumplen integrantes en edad militar y en el segundo caso lo cumplen los nativos hombres y mujeres en edad militar, nucleadas o dispersas. El MINDEF a través del COCOFA se encarga del registro, control y actualización de la base de datos para lo cual deberán informar permanentemente a la Oficina Central de Registro Militar del MINDEF.

De acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Militar N° 29248 y el reglamento de ésta (Decreto Supremo N° 003-2013-DE), el SM en los CADS y CN es voluntario para todos los hombres y mujeres comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, tiene una duración de dos años y se cumplirá de acuerdo a los requerimientos de las FFAA.

Por lo señalado en las líneas precedentes se puede concluir que en el ordenamiento jurídico peruano el reclutamiento para el SM no involucra a menores de 18 años.

Artículo 3

Reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas

Al momento de efectuar el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo, el Estado peruano acompañó la siguiente Declaración: “el Gobierno de Perú declara que, en cumplimiento del artículo 3, parágrafo 2, la edad mínima para el reclutamiento voluntario dentro de las Fuerzas armadas es de 18 años”.

El artículo 6 de la Ley N° 29248 prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al SM. El cual se ve garantizado con lo señalado en el artículo 25 del CPC al disponer en su artículo 25 (inc. 8) como uno de los derechos protegidos por el hábeas corpus (HC): “El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia”.

Por su parte el MINDEF mediante diversas comunicaciones remitidas a las Regiones Militares, Brigadas y Unidades y piezas comunicacionales ha señalado se garantice la no recepción de personal menor a los 18 años de edad en las Fuerzas Armadas.

Información sobre escuelas administradas por las fuerzas armadas

Escuelas Administradas por el Ejército del Perú

El Ejército del Perú (EP) administra y controla a través de la Jefatura de Bienestar, 25 Instituciones Educativas de Régimen Regular de tres niveles: Inicial, Primaria, Secundaria y Básica Especial, en las cuales la edad de ingreso es a partir de los 3 años hasta los 17 años.

De otro lado, administra 16 Instituciones Públicas a través de la Dirección de Educación y Doctrina, en las cuales la edad de ingreso es a partir de los 13 años hasta los 17 años.

Cabe señalar que en todas las Instituciones Educativas mencionadas, los estudiantes disponen de medios independientes de denuncias para casos de maltratos o arbitrariedades. Asimismo se ejerce un adecuado control y celo permanente a fin de evitar castigos o daños físicos y/o psicológicos, teniendo la libertad de dejar las instituciones en el momento que consideren pertinente y por voluntad propia, sin ningún tipo de presión para que escojan la carrera militar.

Escuelas Administradas por la Marina de Guerra del Perú

Las Escuelas administradas por la Marina de Guerra del Perú (MGP) son organizadas bajo las coordinaciones de: a) la Dirección de Bienestar de la Marina; b) el Instituto de Educación Superior Técnico Naval (CITEN); c) la Escuela Naval del Perú; d) Escuela de Sanidad Naval; e) Escuela de Grumetes de la Segunda Zona Naval.

Dirección de Bienestar de la Marina: Las Instituciones Navales que se encuentran a cargo de esta Dirección, cumplen con las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED del Ministerio de Educación que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular en el plan de estudios dentro de las Áreas de Estudio: Educación Cívica y Ciudadana, Personal Familiar y Relaciones Humanas, Educación Religiosa y Tutoría” donde se establece la obligatoriedad del desarrollo de contenidos que contribuyen a formar y fortalecer el conocimiento y aplicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Dentro del desarrollo de la programación curricular existen contenidos transversales que apuntan a la formación de las niñas, niños y adolescentes para la formación y fortalecimiento en el conocimiento de sus derechos; así como la implementación de talleres para alumnos y padres de familia donde se desarrollan temas sobre derechos del niño y adolescente.

Con relación a la disciplina escolar en las Instituciones Educativas Navales, de acuerdo a los principios de los derechos del niño, la niña y el adolescente se trabajan las normas de disciplina y convivencia escolar; cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de los estudiantes de la educación básica dentro del respeto a la persona, a sus valores, cultura, lengua y creencias promoviendo la convivencia escolar entre sus compañeros, profesores, padres de familia, autoridades y ciudadanos. Que se respete el tiempo de los demás y por ende se fortalezca la formación ciudadana, cívica y patriótica como parte del desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia histórico nacional.

Todas las Instituciones Educativas Navales se encuentran a cargo de la administración de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú y brindan servicios educativos a los hijos del Personal Naval y Civil de la Institución.

En caso de conflicto armado, las Instituciones Educativas Navales continuarán funcionando normalmente. Asimismo, las Instituciones Educativas Navales no están consideradas como Escuelas Militares.

Cuadro 2Instituciones Educativas Navales a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina: información de estudios

Institucion educativa naval

Tipo de educación

Tiempo de estudios (años)

Cantidad personal académico

1

Almirante Guise

Básica Regular

13

319

2

Contralmirante Montero

Básica Regular

13

290

3

C. de N. Germán Astete

Básica Regular

12

165

4

C. de N. Juan Fanning García

Básica Regular

13

130

5

C. de N. Francisco Carrasco

Básica Regular

13

61

6

C. de N. Juan Noel Lastra

Básica Regular

13

40

7

C. de C. Manuel Clavero

Básica Regular

14

244

8

Santa Teresa de Couderc

Básica Especial

11

149

9

Niño Jesús de Praga

Cuna – Jardín

03

117

10

Stella Maris

Cuna – Jardín

04

97

Fuente : MIMP. Oficio N°  567-2013-MIMP-DVMPV. Fecha: 07.11.2013. Adjunta: MINDEF. Marina de Guerra del Perú. Oficio G. 500-3559. Fecha: 12.09.2013.

Cuadro 3Instituciones Educativas Navales a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina: información por regiones y sexo

N °

Institución Educativa Naval

Número de Alumnos

Edad

Región

Zona

V

M

T

1

Almirante Guise

1 . 065

965

2 . 030

4 a 16

Lima

Urbana

2

Contralmirante Montero

1 . 282

1 . 202

2 . 484

4 a 16

Lima

Urbana

3

C. de N. Germán Astete

560

523

1 . 083

5 a 16

Callao

Urbana

4

C. de N. Juan Fanning

446

390

836

4 a 16

Lima

Urbana

5

C. de N. Francisco Carrasco

241

243

484

4 a 16

Iquitos

Urbana

6

C. de N. Juan Noel Lastra

131

116

247

4 a 16

Paita

Urbana

7

C. de C. Manuel Clavero

1 . 150

755

1 . 905

3 a 16

Callao

Urbana

8

Santa Teresa De Couderc

90

54

144

4 a 20*

Callao

Urbana

9

Niño Jesús De Praga

148

131

279

3 meses a 3 años

Lima

Urbana

10

Stella Maris

105

63

168

3 meses a 4 años

Callao

Urbana

Total de Estudiantes

5.218

4.442

9.660

Fuente : MIMP. Oficio N°  567-2013-MIMP-DVMPV. Fecha: 07.11.2013. Adjunta: MINDEF. Marina de Guerra del Perú. Oficio G. 500-3559. Fecha: 12.09.2013.

Instituto de Educación Superior Técnico Naval (CITEN): Se encarga de dar instrucción a varones y mujeres que serán parte de las Unidades y Dependencias de la Marina, brinda el aprendizaje en especialidades que optarán los futuros oficiales, tiene una duración de tres años:

a)A noviembre de 2013 se cuenta con 1011 alumnos, entre 15 y 21 años, de ellos 866 son varones y 145 mujeres;

b)Se imparte una educación a nivel técnico (25% aspecto militar, 70% aspecto académico y 5% aspecto físico);

c)El Plan de Estudios está compuesto por seis ciclos académicos, cada uno se desarrolla en seis meses. Son 42 personas civiles y 221 militares que conforman el Personal Docente. En el Plan de Estudios se considera la enseñanza de la CPP y derechos humanos;

d)En caso de movilización y/o conflicto armado, pasan a conformar la reserva militar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG, Reglamento Interno de los Centro de Formación de las Fuerzas Armadas; aprobado el 10 de enero del 2010.

Cuadro 4Número de estudiantes por edades en el CITEN

Edad

Cantidad

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

15-18 años

15-18 años

198

37

19-21 años

19-21 años

668

108

Sub-Total

866

145

Total

1 . 011

Fuente : MIMP. Oficio N°  567-2013-MIMP-DVMPV. Fecha: 07.11.2013. Adjunta: MINDEF. Ejército del Perú. Oficio N°  847/C-4/27.00. Fecha: 16.07.2013.

Cuadro 5Número de estudiantes por regiones en el CITEN

Región

Mujeres

Hombres

Total

Piura

4

43

47

Lima

117

719

836

Arequipa

6

27

33

Ucayali

1

19

20

Iquitos

15

55

70

Puerto Maldonado

2

3

5

T otal

1 . 011

Fuente : MIMP. Oficio N°  567-2013-MIMP-DVMPV. Fecha: 07.11.2013. Adjunta: MINDEF. Ejército del Perú. Oficio N°  847/C-4/27.00. Fecha: 16.07.2013.

La Escuela Naval del Perú: Se encarga de formar a los cadetes (varones y mujeres) a fin de poder desempeñarse profesionalmente en las Unidades y Dependencias de la MGP. Se reciben postulantes con una edad mínima de 15 años. Actualmente existen 307 Cadetes Navales y 99 Aspirantes a Cadete Naval:

a)Se imparte una educación de nivel superior (25% aspecto militar, 70% aspecto académico y 5% aspecto físico);

b)El Plan de Estudios está compuesto por 10 ciclos académicos. Son 40 personas civiles y 30 militares que conforman el Personal Docente. Dentro del Plan de Estudios se considera los cursos de derecho internacional humanitario y derechos humanos;

Escuela de la Sanidad Naval: Recibe a postulantes con una edad mínima de 15 años y máxima de 23 años. Actualmente, estudian 109 alumnos del Programa de Formación Profesional Técnica (CITEN) y 109 alumnas de Enfermería profesional:

a)Se imparte una educación de nivel superior (20% aspecto militar, 70% aspecto académico y 10% aspecto físico);

b)El Plan de Estudios está compuesto por 10 ciclos académicos para las alumnas profesionales y 6 ciclos académicos para los alumnos del Programa de Formación Profesional Técnica. Son 4 personas civiles y 19 militares que conforman el Personal Docente. Dentro del Plan de Estudios se considera los cursos de derecho internacional humanitario y derechos humanos.

Escuela de Grumetes de la Segunda Zona Naval: Recibe a postulantes con una edad mínima de 18 años y máxima de 25 años. Actualmente, cuenta con un efectivo de 308 Aspirantes a Grumetes:

a)Se imparte formación militar y educación técnico productiva a nivel básico en el transcurso de su Servicio Militar (20% aspecto militar, 70% aspecto académico y 10% aspecto físico);

b)El Plan de Estudios está compuesto por 24 meses. El Personal Docente está conformado por 3 personas civiles y 36 militares. Dentro del Plan de Estudios se considera los cursos de derecho internacional humanitario y derechos humanos.

Escuelas Administradas por la Fuerza Aérea del Perú

La Fuerza Aérea del Perú (FAP) cuenta con Instituciones Educativas a nivel nacional donde se brinda servicio educativo de Educación Básica Escolar a los hijos del Personal Militar FAP. Dichos planteles se encuentran dirigidos por personal civil que cumplen la estructura curricular que el MINEDU ha establecido, en el funcionamiento no interviene el Personal Militar, la enseñanza se imparte a nivel de la educación básica regular (Inicial, Primaria y Secundaria).

En la Escuela de Oficiales de la FAP (EOFAP), la edad mínima de matrícula es de 15 años y la máxima de 20 años, 11 meses, 29 días. Éste se encarga de la formación de Oficiales FAP de Armas, la enseñanza comprende un contenido del 12% militar, 48% académico, 33% psicofísico, 2% moral y 5% cultural:

a)El Plan de Estudios comprende 5 años, la plana docente está conformada por 25 oficiales docentes y 24 civiles docentes. Dentro de las horas académicas se incluye la educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario;

b)La formación integral de los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú se imparte de acuerdo a los reglamentos establecidos para ellos, como son:

i)El Reglamento Interno de los Centros de Formación de la Fuerzas Armada, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-SG el 10 de enero de 2010;

ii)El Manual de EOFAP 50-2 “Educación – El Cadete de la Escuela de Oficiales”, aprobado con Resolución Directoral N° 0082-EOFAP del 5 de julio de 2010.

En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico “Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez”, la edad mínima de matrícula es de 15 años y la máxima de 22 años, 11 meses, 29 días. Se encarga de la formación integral del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales FAP.

a)El Plan de Estudios comprende tres años, la plana docente está conformada por 67 técnicos oficiales y 48 civiles docentes;

b)Dentro de las horas académicas se incluye la educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Para casos de movilización por conflictos armados, se toma en cuenta lo normado en el Reglamento Interno de los Centro de Formación de las Fuerzas Armadas aprobados mediante Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG el 10-01-2010, en cuyo artículo 48. De la partición de conflictos armados, que señala lo siguiente:

“Por disposición del jefe del comando conjunto de las fuerzas armadas, los cadetes y alumnos durante su permanencia en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, podrá participar en los conflictos armados internos y externos, siempre y cuando sean mayores de edad (a partir de los 18 años).”

Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento, establece las causas de baja, dentro de la cuales está la causal “a su solicitud”; por lo que el Cadete cuando decida puede en cualquier momento de su formación militar, dejar de permanecer a la Escuela de Oficiales.

Cabe señalar que en los casos en que la incorporación a las Escuelas de las Fuerzas Armadas (Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea), se establece en el prospecto de admisión, de manera obligatoria, la autorización de los padres o tutores para optar a la postulación.

Artículo 4

La Comisión de la Verdad y Reconciliación da cuenta en su informe final que, durante el periodo 1980­2000, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de organizaciones subversivas fue un hecho sumamente grave. En el mismo documento se indica que Sendero Luminoso reclutó menores de edad para hacerlos participar como miembros de su organización desde el inicio del conflicto armado, siendo una práctica sistemática y generaliza de esta organización terrorista. Situación que se hizo más aguda entre los años 1983­1985 y 1987­1990.

El reclutamiento forzado y el secuestro representó el 42,34% de las acciones que Sendero Luminoso dirigió contra niños y niñas. Este fenómeno se dio con mayor intensidad en cuatro departamentos ‒ ahora regiones: Ayacucho (provincias de La Mar y Cangallo), Huancavelica (provincia de Huancavelica), Huánuco (provincias de Leoncio Prado y Ambo) y Junín (provincias de Satipo, Chanchamayo y La Merced).

En el caso del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), de los actos dirigidos por esta organización terrorista contra menores de edad, el reclutamiento forzado y el secuestro representó el 47,8% y se concentró en los departamentos de Ayacucho, San Martín, Ucayali y Junín.

Ante ello las entidades del Estado peruano han venido desarrollando importantes esfuerzos para revertir esta situación y salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Menores asociados a los grupos armados

De acuerdo a la información brindada por el COCOFA existen dos organizaciones terroristas que operan en determinadas áreas del territorio nacional. Dichas áreas se encuentran declaradas como Zonas en Estado de Emergencia:

a)La organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM: Opera en el ámbito geográfico de las Provincias de Huanta y La Mar en el Departamento de Ayacucho; en la Provincia de Tayacaja Departamento de Huancavelica; en los Distritos de Andamarca y Comas de la Provincia de Concepción; los Distritos de Santo Domingo de Acobamba y Paruahuanca, de la Provincia de Huancayo, Provincia de Satipo del Departamento de Junín y en los Distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba y Echarate de la Provincia La Convención del Departamento de Cusco;

b)La organización terrorista Sendero Luminoso del Huallaga: Opera en el ámbito geográfico del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, en el Distrito De Monzón de la Provincia de Huamalíes y en la Provincia de Leoncio Prado ubicadas en el Departamento de Huánuco; en la Provincia de Tocache del Departamento de San Martín y en la Provincia de Padre Abad del Departamento de Ucayali.

Al respecto, cabe tener presente que la CPP en su artículo 2, numeral 1 reconoce la protección a la integridad psíquica y física de la persona y en su artículo 24, literal h señala “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (…)”. La vulneración de estos derechos constitucionales da lugar a la interposición de los procesos constitucionales, en específico del proceso de Habeas Corpus, el cual sanciona el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Además, el artículo 3, literal c) segundo párrafo del Decreto Ley N° 25475, sobre la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 921, establece la pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 30 para el agente que hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.

Asimismo, en el artículo 6, párrafo A del texto normativo precitado, se considera como agravante la captación de menores de edad para desarrollar actos de terrorismo, señalándose lo siguiente: “El que por cualquier medio, recluta o capta personas para facilitar o cometer actos terroristas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. La pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años, si el agente recluta o capta menores de edad con la misma finalidad. Cuando se trate de funcionario o servidor público, se le impondrá adicionalmente la inhabilitación prevista en los incisos 1), 2), 6), y 8) del artículo 36 del Código Penal.” La reincidencia de este delito también es punible con pena privativa de libertad no menor de 30 años y como pena máxima, la cadena perpetua.

Debido a que el reclutamiento de personas menores de 18 años de edad transgrede otros derechos, nuestro Código Penal en el artículo 152, numeral 8, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30077 condena al que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, para obligarlo a incorporarse a una agrupación criminal con pena privativa de libertad no menor de treinta años.

De igual manera, el MIMP ha previsto en el PNAIA 2012­2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP como resultado de uno de sus objetivos estratégicos, el Resultado N° 23 denominado “Niñas, niños y adolescentes no participan en conflictos internos” con la finalidad de que los sectores responsables trabajen conjuntamente para evitar la participación voluntaria o forzosa de niñas y niños en conflictos internos.

En relación con ello, el Ministerio del Interior (MININTER), a través de la PNP, ha decidido incorporar en su Plan Operativo Institucional (POI) del 2014 como actividad a ejecutar, el desarrollo de campañas de sensibilización en comunidades y colegios a nivel nacional con incidencia en los frentes policiales, donde se incluirá la meta, “Niños, niñas y adolescentes no participan en conflictos internos”.

En esa misma línea, el MININTER ha informado que la Dirección contra el Terrorismo de la PNP (DIRCOTE), conjuntamente con las FFAA, lograron el rescate de once menores de edad (cinco niñas y seis niños) que se encontraban en un campamento subversivo que operaba en el VRAEM, lo cual se logró en la operación contraterrorista “Albergue 2012” ejecutado el 5 de julio de 2012. El operativo se realizó en coordinación con la Octava Fiscalía Provincial de Familia del Distrito Judicial de Lima, en que se adoptaron las medidas de seguridad para las niñas y niños rescatados mediante su internamiento en el Centro de Desarrollo Integral “San Carlos” del INABIF.

Asimismo, la DIRCOTE incorporará dentro del POI del 2014 del MININTER como una actividad a su cargo la realización de operativos de rescate de niños, niñas y adolescentes que se encuentren reclutados por Grupos Terroristas.

Mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011­2016, que incluye entre las modalidades de trata el reclutamiento forzoso por parte de grupos armados.

Finalmente, como se ha señalado en párrafos precedentes, el reclutamiento de niños por parte de los grupos terroristas como Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), es sancionada penalmente al amparo de lo establecido en el Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y demás normas complementarias.

En ese mismo orden de ideas, el Perú al ser Estado parte del Estatuto de Roma recoge los fundamentos de la sentencia emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) en el caso Thomas Lubanga Dyilo, respecto a la interpretación de participación activa en las hostilidades debiendo incluirse la participación directa o indirecta, ya sea cuando las niñas y los niños se encuentran en el campo de batalla hasta aquellos casos que desempeñan una amplia variedad de roles que apoyan a los combatientes, ello en virtud de que en ambas situaciones los niños y niñas se encuentran expuestos al peligro de ser un potencial objetivo de ataque.

Artículo 5

Otras medidas adoptadas

El Código Penal Militar Policial aprobado por Decreto Legislativo N° 1094 publicado el 1 de septiembre de 2010 regula en dicho cuerpo jurídico los delitos cometidos contra el derecho internacional humanitario, agregando también aquellos cometidos en estados de excepción (artículos 81 al 98).

Al respecto, cabe resaltar que en la judicatura se han dado pasos iniciales para tener presente las normas de derecho internacional humanitario en el juzgamiento de casos concretos. Tal es el caso de la sentencia de la Sala Penal Nacional de 13 de octubre de 2006, recaída en el Expediente acumulado N° 560-03 contra Abimael Guzmán Reinoso y otros por, entre otros hechos, la masacre de Lucanamarca (Fundamento octavo).

Un punto a destacarse en dicha sentencia, es la integración que efectúa la Sala Penal Nacional de la normativa internacional con la legislación penal al fundamentar la responsabilidad penal de Abimael Guzmán Reinoso en el delito contra la vida, el cuerpo y la salud: Homicidio calificado en agravio de Zaragoza Allauca Evanan y otros (comuneros de Lucanamarca). El tribunal señala la afectación de disposiciones del derecho internacional humanitario, al indicar que “el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra prohíbe en los conflictos armados no internacionales, respecto de la población civil, los atentados contra la vida y la integridad personal, especialmente el homicidio en todas sus formas”.

Con tal argumentación, la Sala Penal Nacional sigue el camino trazado por el Tribunal Constitucional peruano que prescribió que la protección judicial: “conlleva explícitamente la obligación de las autoridades jurisdiccionales de desarrollar los procesos judiciales a su cargo, bajo las estrictas medidas de seguridad, y determinando las figuras delictivas aplicables a tenor de las disposiciones del Derecho Internacional que resulten aplicables”.

Como se podrá apreciar, los tribunales nacionales vienen emitiendo algunas resoluciones judiciales significativas, en las cuales aplican normas del derecho internacional humanitario, acercándose, además, a los temas del DPI.

De otro lado, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 007-2006-MIMDES se aprobó la Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes, considerándose dentro de éstos, “los trabajos en los que las y los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual”.

Posteriormente en el 2010, con Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES se aprobó la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes, considerándose entre ellos “Trabajos relacionados a la fabricación y manejo de sustancias explosivas para la fabricación de artículos pirotécnicos o su colocación para su uso como efecto explosivo”.

Artículo 6

Medidas de investigación, enjuiciamiento y sanción

La conducta de reclutamiento forzado de menores de 18 años no se encuentra tipificada de manera expresa en el CP. No obstante, se ha presentado diversos proyectos de ley para atender dicho vacío. En tanto, la vulneración de algunos bienes jurídicos relacionados con dicha conducta se encuentran protegidos en nuestro sistema penal, siendo éstos los siguientes:

a)Delito de exposición de personas a peligro (Art. 125 del Código Penal):

“Artículo 125. El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.”

b)Delito de secuestro:

“Artículo 152. Secuestro. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1.Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2.Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3.El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.

4.El agraviado es representante diplomático de otro país.

5.El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

6.El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes.

7.Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales.

8.Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.

9.Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.

10.Se causa lesiones leves al agraviado.

11.Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

12.El agraviado adolece de enfermedad grave.

13.La víctima se encuentra en estado de gestación.

La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando:

1.El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

2.El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.

3.Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.”

c)Delito de trata de personas:

“Artículo 153. Trata de personas. El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.”

d)Delito de formas agravadas de trata de personas:

“Artículo 153-A. Formas agravadas de la Trata de Personas. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1.El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2.El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3.Exista pluralidad de víctimas;

4.La víctima tiene entre catorce y menos de 18 años de edad o es incapaz;

5.El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6.El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1.Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2.La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3.El agente es parte de una organización criminal.”

Mención especial requiere la reciente aprobación de la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado, que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. En dicha norma se modifica el artículo 152, numeral 8 del CP, condenando al que, sin derecho, motivo ni facultad justificada priva a otro de su libertad personal, para obligarlo a incorporarse a una agrupación criminal, con pena privativa de libertad no menor de treinta años.

El Código Penal Militar Policial (CPMP) aprobado por Decreto Legislativo N° 1094 (Diario Oficial El Peruano, 1 de septiembre de 2010) en su artículo 88° sanciona al militar o policía que, en estados de excepción y cuando las FFAA asumen el control del orden interno, utilice a menores de 18 años en las hostilidades, deporte o traslade forzosamente personas o tome como rehén a una persona protegida por el derecho internacional humanitario con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Asimismo, también es aplicable lo establecido en el artículo 117 del mismo texto normativo, mediante el cual se establece la sanción al militar o al policía con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años siempre que omita intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las FFAA o la PNP.

Medidas de protección, recuperación y reintegración

En este marco se cuenta con el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente (SNAIA), que agrupa a un conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan, y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, con el órgano rector MIMP.

El CNA contempla también en su artículo 32, la política de promoción y programas de atención integral al niño y adolescente, a ser dictadas por el MIMP, los cuales consideran programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas y programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

Incluso el artículo 39 establece programas exclusivos para niños y adolescentes víctimas de la violencia armadas y desplazados, donde el MIMP será responsable de convocar para su ejecución a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales competentes en la materia.

También se cuenta con la Defensoría del Niño y del Adolescente, el cual es un servicio gratuito del SNAIA, que conforme al artículo 42, funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.

Tiene entre otras funciones específicas, según el artículo 45, intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior y denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

Medidas adoptadas en reparación

En el marco de creación de instituciones y adopción de medidas destinadas a atender las graves secuelas de la violencia política sufrida en el período 1980­2000, entre ellas las referidas a reclutamiento forzado, el Perú ha tenido importantes avances, no obstante aún se requieren de mayores esfuerzos a fin de garantizar plenamente este derecho a las víctimas de la violencia.

De acuerdo a la información brindada por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el Registro Único de Víctimas (RUV) cuenta con 683 personas menores de 18 años que han sido inscritas con la afectación reclutamiento forzado en el período 1980­2000. De éstos 541 se encuentran vivos y 142 fallecieron, 434 corresponden al sexo masculino y 249 al sexo femenino.

Cuadro 6Menores de 18 años inscritas en el RUV

Departamento

Vivo

Fallecido

Total General

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Áncash

1

1

Apurímac

66

40

10

3

119

Ayacucho

104

54

24

11

193

Cusco

6

2

1

9

Huancavelica

23

12

5

1

41

Huánuco

34

19

5

58

Junín

83

61

46

34

224

Lima

1

1

Pasco

5

3

8

Puno

3

1

4

San Martín

11

3

1

15

Ucayali

6

3

1

10

Total general

341

200

93

49

683

Fuente : Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones .

Elaboración: Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones .

Asimismo, se ha informado que 610 menores de 18 años integraron los CADS, de éstos 514 están vivos y 21 fallecieron, 535 corresponden al sexo masculino y 75 al sexo femenino.

Cuadro 7Menores de 18 años que participaron en los CADS

Región

Vivo

Muerto

Total general

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Apurímac

5

2

7

Ayacucho

296

50

14

360

Cusco

9

1

2

12

Huancavelica

121

19

1

141

Huánuco

1

1

Ica

5

5

Junín

58

1

4

63

Lima

18

2

20

Ucayali

1

1

Total g eneral

514

75

21

0

610

Fuente : Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones .

Elaboración: Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones .

Entre las medidas adoptadas tenemos la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) que viene implementando el Plan Integral de Reparaciones (PIR).

De acuerdo al PIR las personas que fueron afectadas por “reclutamiento forzado” y los “Menores integrantes de los CADS”, en el período de 1980­2000, son beneficiarios de los programas de reparaciones en Salud, Educación, Simbólicas y Restitución de Derechos Ciudadanos. Es así que desde el 2006, se han desarrollado las siguientes acciones:

a)Reparaciones en Salud. Éste tiene como objetivo la recuperación de la salud mental y física de las personas y grupos de personas acreditadas por el RUV, quienes padecen algún problema físico y/o mental producido directamente o sean resultados del proceso de violencia:

i)El Ministerio de Salud (MINSA) en cumplimiento del artículo 24º del Reglamento del PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, dispuso la atención gratuita de los beneficiarios del PIR a través del Seguro Integral de Salud (SIS). En el caso de las víctimas de reclutamiento forzado 337 se encuentran afiliados al SIS, es el caso también de otros 336 menores que pertenecieron a los CADS;

ii)Corresponde a los beneficiarios del PIR el Régimen de Financiamiento Subsidiado, que cubre el tratamiento de todo tipo de enfermedad inclusive las oncológicas. También considera la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

iii)En las regiones de Ayacucho, Junín, Huancavelica, Apurímac, San Martín, Ucayali, Huánuco, Puno y Pasco, las redes de salud cuentan con equipo de Psicólogos encargados de brindar atención en salud mental a los beneficiarios del PIR;

b)Reparaciones en Educación: Este programa conforme a lo previsto en el artículo 17° del Reglamento del PIR, tiene por objetivo dar facilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios primarios, secundarios superior técnica y/o universitaria.

i)En el segundo semestre de 2012, el MINEDU implementó, a través del PRONABEC, la Beca REPARED que financia de forma integral estudios profesionales universitarios o técnicos a beneficiarios inscritos en el RUV. Subvenciona los costos de pensión educativa, alojamiento, alimentación, libros, pasajes, medicinas, tutoría, seguro médico y copias.

ii)Los becarios que estudian en sus zonas de origen reciben una asignación mensual de 850 nuevos soles (equivalente aproximadamente a 304 dólares de los Estados Unidos), y los que estudian en otras ciudades 1.200 nuevos soles (aproximadamente 430 dólares). Además reciben 250 nuevos soles para la compra de uniforme, y 2.500 para la compra de una computadora portátil.

iii)A la fecha dos víctimas de reclutamiento forzado y uno de CADS siendo menor de edad, vienen percibiendo los beneficios de la Beca REPARED. Los dos primeros ingresaron al Instituto de Educación Superior SENATI, cuyo costo total de la carrera representará para el Estado un desembolso de 140 millones de nuevos soles (aproximadamente 50.179.000 dólares), El segundo beneficiario ingresó a la Facultad de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad San Ignacio de Loyola, cuyo costo total asciende a 100 millones de nuevos soles (aproximadamente 35.842.000 dólares).

iv)Además los beneficiarios del PIR también pueden acceder a las universidades o institutos de educación superior públicos bajo la modalidad de reserva de vacantes en los exámenes de admisión. De igual forma, tiene derecho a ser exonerados del pago de tasas y conceptos administrativos desde el ingreso hasta la obtención del grado académico.

v)Por otro lado, es importante señalar que del universo de víctimas de Reclutamiento Forzado y menores integrantes de CADS inscritas en el RUV, 48 recibieron reparaciones económicas por haber sufrido, adicionalmente, la afectación de violación sexual (21), fallecimiento (17), desaparición forzada (4) y discapacidad permanente (6). El monto total desembolsado por estos conceptos es de 340.630 nuevos soles (aproximadamente 122.089 dólares).

Asimismo, se han celebrado convenios interinstitucionales dirigidos a la atención y recuperación psicológica de las víctimas del periodo de violencia 1980­2000, entre éstos tenemos los siguientes: Convenio entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y el MINSA (2005), denominado Proyecto de fortalecimiento de la atención de salud integral en personas víctimas de la violencia y violación de derechos humanos, capacitándose al personal de salud en la atención integral a las víctimas de la violencia política en las regiones de Lima Este, Cusco, Ayacucho, Junín y Huancavelica.

Por su parte el MINSA, ha informado que se han encaminado acciones orientadas a la atención de la población afectada por la violencia política, que incluye a niñas y niños víctimas de reclutamiento forzado, teniendo entre éstas a las siguientes:

a)La Resolución Ministerial N° 299-2012/MINSA aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para el Acompañamiento Psicosocial a Familiares de Personas Desaparecidas”, con el objetivo de brindar herramientas metodológicas al personal de salud, del primer y segundo nivel de atención, para el acompañamiento individual, familiar, comunitario o social a los familiares de personas desaparecidas en el proceso de violencia experimentado durante los años 1980­2000. Cabe señalar, que dicho documento hace referencia al [… Acompañamiento Psicosocial a Familiares y Víctimas …], estableciendo para el caso específico, el Programa de Reparaciones en Salud, dirigido a atender el daño físico, emocional, psicológico (como ansiedad, depresión, consumo de alcohol y otras drogas, psicosis y violencia familiar) y el restablecimiento y plena vigencia de los derechos así como de las condiciones, recursos, capacidades, oportunidades y calidad de vida perdidos;

b)Mediante Resolución Ministerial N° 012-2006/MIN se aprobó el documento técnico “Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz 2005­2010”, teniendo entre sus objetivos “Desarrollar un Programa de Reparaciones en Salud para la población afectada por la violencia política”. Éste tuvo como eje rector el principio del interés superior de la niña y el niño. Se consideró como resultado 6.2 “Realizar acciones de recuperación integral desde la intervención comunitaria, a la población de las zonas afectadas por la violencia política”;

c)Con la Resolución Ministerial N° 141-2007/MINSA se aprobó la “Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia Basada en Género”, que sirve de orientación al personal de salud en lasacciones para la promoción de una convivencia saludable (cultura de paz) en las diferentes etapas de vida;

d)Se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 455-2001-SA/BM las “Normas y Procedimientos para la Prevencióny Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil”, que establece los criterios técnicos para el desarrollo de las acciones en promoción, prevención y atención integral en salud (física y mental) para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil.

Artículo 7

Medidas de cooperación de los estados partes

Mediante el Decreto Legislativo N° 957 se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) donde tiene previsto en su Libro Séptimo, sección VII, disposiciones relativas a la Cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI). Precisamente, su Libro Séptimo, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la CPI en materia de Cooperación Judicial Internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

De igual forma en los programas de capacitación sobre derecho internacional humanitario que realiza el MINJUS, en los cuáles se hace referencia al ámbito jurídico aplicable a las niñas y niños asociados a los Grupos y Fuerzas Armadas, se cuenta con la cooperación y asistencia técnica de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para Ecuador, Bolivia y Perú.

Asimismo, el MIMP en coordinación con UNICEF Perú, UNICEF Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vienen desarrollando desde el año 2012 una misión de asistencia técnica Perú-Colombia sobre la problemática de las niñas, los niños y adolescentes rescatados de grupos armados. La primera fase de este proceso se realizó mediante la organización y programación del Taller “Asistencia Técnica y Acompañamiento al Gobierno del Perú para la elaboración de una propuesta de atención a niñas, niños y adolescentes rescatados de grupos terroristas”, realizado en la ciudad de Lima.

En esa misma línea, el MIMP con el ICBF aprobaron el Proyecto “Prevención del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados”, teniendo como objetivo conocer la política nacional de prevención del reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes a través del fortalecimiento de redes locales y la validación de rutas de prevención y atención. Dicho proyecto busca desarrollar estrategias comunes para atender la referida problemática.

III.Reflexiones finales

En general, las políticas implementadas por el Estado están orientadas a consolidar el régimen democrático y el Estado de Derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, consolidar la democracia y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Desde la posesión del gobierno en julio de 2011, el gobierno:

a)Ha defendido el respeto a la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional, unitario y descentralizado a través de reformas institucionales y la creación de nuevas instituciones para la promoción de los derechos humanos;

b)Ha fomentado la afirmación de una cultura democrática que promueva una ciudadanía consciente de sus derechos y deberes;

c)Ha velado por el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos, a través de reformas legales e institucionales.

Reafirmamos el compromiso del Estado peruano con los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos y la apertura de nuestro país al escrutinio y a la cooperación internacional.

El Estado peruano viene adoptando diversas medidas (institucionales, normativas, formación y difusión) que tienen un doble objetivo. Por un lado, garantizar los derechos de las niñas y los niños asociados a las Fuerzas Armadas y Grupos Armados y, por otro, cumplir con las obligaciones y compromisos internacionales sobre la materia.

Dichas medidas evidencian los esfuerzos significativos realizados por el Perú, con la finalidad de que sus políticas, programas y decisiones se encuentren centradas en: a) prevenir el reclutamiento de niñas y niños; b) fomentar el ámbito de protección y bienestar de éstos; c) facilitar su reinserción; d) asegurar un ambiente en el cual puedan desarrollarse dignamente.