Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TJK/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2017

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Tayikistán en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Tayikistán a la lista de cuestiones*

[Fecha de recepción: 29 de mayo de 2017]

Respuestas a la lista de cuestiones relativa al informeinicial de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Párrafo 1

1.En la República de Tayikistán, la aplicación del Protocolo Facultativo está principalmente a cargo del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Sanidad y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población, el Comité de Asuntos de la Juventud, Deportes y Turismo, el sistema judicial, los organismos de la fiscalía y otros órganos interesados en el marco de sus competencias. El Ministerio de Educación y Ciencia es la autoridad estatal competente en lo que respecta a la protección de los derechos del niño. La Comisión Gubernamental de Derechos del Niño es el principal órgano estatal encargado de coordinar las actividades de los órganos ejecutivos centrales, locales y de administración autónoma de los poblados y aldeas, las empresas, las instituciones y otras organizaciones para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de la República de Tayikistán en el ámbito de los derechos del niño. En el marco de sus competencias, la Comisión aplica la política pública de defensa de los derechos e intereses del niño y regula las cuestiones vinculadas con la crianza y la educación. La Comisión es un órgano interinstitucional de carácter permanente.

2.En Tayikistán hay instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo. Esas cuestiones reciben la atención de los medios de comunicación. Se están creando mecanismos para coordinar evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo entre las entidades gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil. Actualmente no existen en la República instituciones nacionales de derechos humanos registradas especialmente dedicadas a supervisar la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. No obstante, en la práctica, cumple esa función un considerable número de organizaciones sociales y de derechos humanos registradas e independientes, que llevan a cabo actividades de protección de los derechos de los ciudadanos, entre ellos de los niños y los adolescentes menores de 18 años de edad. A modo de ejemplo cabe mencionar la fundación Iniciativa jurídica, la organización social nacional Salvar a los niñosy la oficina en el país de Save the Children Fund UK, entre otras.

Párrafo 2

3.De acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Servicio Militar serán llamados a filas los ciudadanos varones de 18 a 27 años de edad inscritos en el registro militar o que tengan la obligación de inscribirse en este. La legislación no prevé la leva de niños de 16 años de edad, tampoco en situaciones de emergencia.

Párrafo 3

4.Con el fin de proporcionar una educación integral y una preparación para el servicio militar a ciudadanos varones menores de edad, el Gobierno creó un liceo militar dependiente del Ministerio de Defensa, en el que se imparten enseñanza media general y programas complementarios de entrenamiento militar dedicados a la adquisición y perfeccionamiento de aptitudes.

5.De conformidad con el programa del Ministerio de Educación y Ciencia, pueden ingresar voluntariamente al liceo militar jóvenes de 15 y 16 años de edad titulares de un pasaporte interno. Al cumplir los 18 años de edad, los ciudadanos que hayan completado el liceo militar tienen derecho a ingresar en las instituciones de formación militar profesional sin rendir exámenes.

Párrafo 4

6.Las personas admitidas al Instituto Militar dependiente del Ministerio de Defensa reciben, con arreglo al programa de enseñanza, instrucción sobre diferentes armas.

Párrafo 5

7.En el marco de la aplicación del Programa de Formación en Derechos Humanos para 2013-2020, aprobado mediante resolución del Gobierno de 12 de diciembre de 2012, con el fin de alcanzar un nuevo nivel de calidad en la formación del personal, de conformidad con los requisitos de la legislación nacional y las normas internacionales y teniendo en cuenta los principios, objetivos y metas de la segunda etapa del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2010-2014), el consejo de coordinación adscrito al Defensor de los Derechos Humanos de la República preparó, aprobó e introdujo en todas las instituciones educativas del país programas de estudios para la enseñanza de la asignatura “Derechos Humanos”. Dichos programas comprenden la enseñanza de los derechos humanos en el sistema de educación y cursos de capacitación y formación continua de los profesores, jueces, funcionarios públicos, agentes del orden y militares de todos los niveles. En particular, para impartir capacitación periódica sobre los derechos humanos al personal militar, el programa se ha incorporado a los estudios de los alumnos del Instituto Militar dependiente del Ministerio de Defensa. En lo que respecta al Protocolo Facultativo, el citado programa incluye el tema “Respeto de los derechos humanos durante los conflictos armados”.

Párrafo 6

8.El Estado no recluta ilegalmente a niños en las fuerzas armadas, y no hay grupos armados no estatales en su territorio.

Párrafo 7

9.Los niños refugiados, solicitantes de asilo o extranjeros no acompañados no sufren discriminación. Se adoptan medidas de prevención con miras a evitar la participación de estos niños en conflictos o grupos armados en el extranjero.

Párrafo 8

10.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, la ley protege los derechos de las víctimas. El Estado garantiza a las víctimas la protección judicial y la reparación del daño que se les haya infligido. En virtud del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, el Estado garantiza a la víctima el acceso a la justicia y una indemnización por el daño sufrido. La parte civil también puede presentar una demanda por daño moral. Junto con la garantía de la protección judicial, establecida en la Constitución de la República y otras disposiciones jurídicas y normativas, Tayikistán ha asumido una serie de obligaciones internacionales de derechos humanos, en virtud de las cuales debe prestar asistencia jurídica a los ciudadanos en todas las etapas del proceso penal. A ese respecto, mediante resolución del Gobierno de 2 de julio de 2015, se aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita en la República de Tayikistán. El Marco dispone la prestación de asistencia jurídica gratuita (además de a otras categorías de ciudadanos) a los menores de edad que carecen de tutor o curador; dicha asistencia se brinda en el ámbito del proyecto Estado de Derecho y Acceso a la Justicia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que cuenta con el apoyo financiero de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.

11.El Código Penal contiene una serie de normas dirigidas a reprimir los actos relacionados con el reclutamiento ilícito en las fuerzas armadas de la República. En particular, el Código Penal tipifica como delito, en función de las circunstancias, las siguientes acciones (u omisiones): prevaricación (art. 314), abuso de autoridad (art. 316), usurpación de cargo público (art. 317), falsedad documental (art. 323) y negligencia (art. 322).

12.Actualmente se está ejecutando el Programa de Formación en Derechos Humanos para 2013-2020. Además, se ha preparado un proyecto de programa de reforma del sistema de justicia juvenil 2017-2021, que prevé un estudio de la normativa en la materia, incluidas las disposiciones de rango inferior a las leyes (instrucciones, órdenes y resoluciones), en el que se tendrán en cuenta, entre otros, los niños testigos o víctimas de delitos o violencia; la introducción de las modificaciones legislativas correspondientes; la creación de un mecanismo de reunión de datos estadísticos sobre la infancia en conflicto con la ley y los niños testigos o víctimas de delitos o violencia; y la formulación y puesta en marcha de planes de formación profesional obligatoria sobre los derechos del niño para los agentes del orden y el personal penitenciario.

Párrafo 9

13.El Estado adopta medidas de prevención con miras a impedir que niños o familias con niños se unan a grupos militares en el extranjero. Con tal fin, se han introducido modificaciones en el Código Penal por las que se prevé la exoneración de responsabilidad penal de quienes renuncien voluntariamente a su participación ilegal en acciones o conflictos armados en el territorio de terceros países.

14.Se llevan a cabo actividades periódicas de sensibilización de la población.

15.Actualmente se encuentran en el territorio de la República Árabe Siria, el Iraq y otros Estados en los que se desarrollan conflictos armados 234 familias integradas por 840 ciudadanos de la República de Tayikistán, entre ellos 309 hombres, 279 mujeres, 110 niñas y 142 niños. Como resultado de las medidas adoptadas entre 2015 y 2017, se repatriaron 19 familias (17 hombres, 21 mujeres, 21 niñas y 20 niños); se trata en total de 61 ciudadanos de la República que participaron o tenían la intención de participar en conflictos armados en los territorios del Iraq y la República Árabe Siria. Prosiguen las actividades destinadas a la repatriación de otras familias.

Párrafo 10

16.En el Código Penal no hay un artículo que disponga exclusivamente la responsabilidad por el reclutamiento de menores de 18 años de edad y su utilización en hostilidades. Al mismo tiempo, el artículo 4011 del Código Penal estipula la responsabilidad penal por la incorporación y participación ilegales de ciudadanos de la República de Tayikistán y apátridas en unidades armadas, conflictos armados u hostilidades en el territorio de terceros países. El reclutamiento, la captación y la utilización de menores de 18 años de edad en hostilidades queda comprendida en dicho artículo.

17.La cuestión de la extradición de los autores de delitos se zanja, según las circunstancias, sobre la base de los convenios y acuerdos suscritos por el país, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y los acuerdos bilaterales de extradición.