EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004 *

ANDORRA **

[24 de julio de 2004]

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe es el primero que presenta el Principado de Andorra desde que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 de dicho Protocolo:

A más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento.

3.Y de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del mismo Protocolo:

Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación.

4.El Gobierno de Andorra, en su reunión de 23 de agosto de 2000, autorizó que el Jefe del Gobierno firmara este Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000. La firma tuvo lugar el 7 de septiembre de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante los actos organizados con ocasión de la Cumbre del Milenio.

5.El Consejo General (Parlamento de Andorra) del Principado de Andorra, según el procedimiento previsto en el artículo 64.1 de la Constitución, aprobó la ratificación del Protocolo el 15 de diciembre de 2000.

6.En lo que respecta al Protocolo, el Gobierno de Andorra depositó una declaración vinculante en la que deplora que la Convención no prohíba el empleo de niños en los conflictos armados y en la que manifiesta su desacuerdo con las disposiciones concernientes a la participación y el reclutamiento de niños a partir de la edad de 15 años. En este sentido, el presente Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados también se hace eco de las preocupaciones de Andorra y alienta a los Estados Partes a que adopten todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades y pide a los que lo permitan que establezcan medidas de salvaguardia que garanticen ciertos mínimos.

7.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo:

Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

8.A tal efecto, Andorra realizó la siguiente declaración:

En cuanto al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, el Principado de Andorra declara que actualmente no tiene fuerzas armadas. Los únicos cuerpos especializados del Principado son el de Policía y el de Aduanas. Para ingresar en ellos se requiere tener una edad no inferior a la prevista en el artículo 2 del Protocolo Facultativo. Además, el Principado de Andorra quiere reiterar en esta declaración su desacuerdo con el contenido del artículo 2, en el sentido de que permite el reclutamiento voluntario de jóvenes menores de 18 años.

9.El Protocolo está en vigor en el Principado desde el 12 de febrero de 2002.

I. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Artículo 1. Dado que el Principado no tiene fuerzas armadas no hay medidas legislativas acerca de la participación directa de niños en conflictos armados. Queremos precisar que el artículo 2 del Decreto sobre la posesión, la utilización y la circulación de armas de 3 de julio de 1989 estipula: "se prohíbe la fabricación, importación, circulación, posesión, utilización, compraventa y publicidad de las armas siguientes: 1.a Las armas de guerra..."

Artículo 2. Ningún texto prevé el reclutamiento voluntario u obligatorio habida cuenta de que no hay ejército en el país.

Artículo 3. Según se indica en la declaración formulada por el Gobierno de Andorra al ratificar el Protocolo, Andorra no tiene fuerzas armadas. Los únicos cuerpos especiales autorizados habitualmente a llevar armas son el Cuerpo de Policía y el Cuerpo de Aduanas.

10.En el proceso de reclutamiento de estos cuerpos especiales, la edad mínima establecida es de 18 años para el Cuerpo de Aduanas y de 19 años para el Cuerpo de Policía.

11.En el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de la administración pública, de 15 de diciembre de 2000, se dispone que: Los cuerpos especiales desempeñan funciones específicas que por su propia naturaleza orgánica no pueden ser desempeñadas por funcionarios de la administración general [...].

12.El Cuerpo de Aduanas es un cuerpo armado, pero no se trata en absoluto de un cuerpo de seguridad del Estado. La recién aprobada Ley Nº 5/2004, de 14 de abril, del Código de Aduanas estipula que la edad mínima para optar a un puesto en el Cuerpo Especial de Aduanas es de 18 años. Está en preparación el reglamento correspondiente a esta ley.

13.Según se ha señalado, para optar a un puesto en el Cuerpo de Policía es necesario tener 19 años cumplidos. Un Comité Técnico de Selección se encarga del desarrollo de las pruebas de todo el proceso de admisión, que incluyen un examen psicotécnico para evaluar la aptitud para portar armas. Esta prueba es eliminatoria.

14.Queremos mencionar aquí al Cuerpo Especial de Banders (guardas forestales), adscritos al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Andorra, cuyas principales funciones son proteger la naturaleza, los bosques, las aguas superficiales y residuales y velar por la buena gestión de los residuos en general, la caza y la pesca, la protección civil de manera auxiliar junto con los cuerpos de policía y de bomberos (siempre que se trate de una misión secundaria de apoyo y ayuda a otros cuerpos) y también, de manera general, conservar y proteger el medio ambiente.

15.Este Cuerpo sólo porta armas en dos casos, ambos previstos en el Reglamento de aplicación de la Ley de caza de 23 de julio de 2003:

a)Si un animal puede suponer un peligro, el Departamento de Medio Ambiente, a petición escrita del propietario o del titular del terreno, puede autorizar una operación específica que incluye disparos nocturnos efectuados por el Cuerpo de Banders.

b)En el caso de cacerías con trofeos, en las que el cazador está autorizado a disparar tres veces. Si agota los tres disparos y el animal queda herido, el agente del Cuerpo de Banders debe sacrificar al animal herido, con la participación del cazador.

16.Dicho esto, aunque los agentes del Cuerpo de Banders empleen armas en estos dos casos, la edad para incorporarse a dicho cuerpo debe estar comprendida entre los 18 y los 35 años, de conformidad con el Reglamento del Cuerpo de Banders.

17.Por último, hay que subrayar que en el Principado de Andorra no existen escuelas dependientes o administradas por las fuerzas armadas, ni tampoco escuelas de orientación militar.

Artículo 4. No hay grupos armados que operen en el territorio, ni como base ni como refugio, lo que está prohibido o castigado por la ley del país.

Artículo 5. Los instrumentos internacionales en los que es Parte el Principado de Andorra relacionados directa o indirectamente con el presente Protocolo son los siguientes.

Tratados internacionales del Consejo de Europa

18.Vigentes para el Principado de Andorra:

a) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma (Italia), 4 de noviembre de 1950; firmado el 10 de noviembre de 1994 y ratificado el 22 de enero de 1996. Está en vigor desde el 22 de enero de 1996.

b) Protocolo Adicional Nº 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado el 10 de noviembre de 1994 y ratificado el 22 de enero de 1996. En vigor desde el 1º de noviembre de 1998.

c) Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procedimientos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, firmado y ratificado el 24 de noviembre de 1998, en vigor desde el 1º de enero de 1999.

d) Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmada el 10 de septiembre de 1996 y ratificada el 6 de enero de 1997, en vigor desde el 1º de mayo de 1997.

e) Protocolo Nº 1 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmado el 4 de noviembre de 1999 y ratificado el 13 de julio de 2000, en vigor desde el 1º de marzo de 2002.

f) Protocolo Nº 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmado el 4 de noviembre de 1999 y ratificado el 13 de julio de 2000, en vigor desde el 1º de marzo de 2002.

g) Comisión Europea para la Democracia por la Ley, fecha de adhesión el 1º de febrero de 2000.

Tratados internacionales de las Naciones Unidas

19.Vigentes para el Principado de Andorra:

a) Convención sobre los Derechos del Niño, firmada el 2 de octubre de 1995 y ratificada el 2 de enero de 1996, en vigor desde el 1º de febrero de 1996.

b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, firmado el 7 de septiembre de 2000 y ratificado el 30 de abril de 2001, en vigor desde el 12 de febrero de 2002.

c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado el 7 de septiembre de 2000 y ratificado el 30 de abril de 2001, en vigor desde el 18 de enero de 2002.

d) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado el 18 de julio de 1998 y ratificado el 30 de abril de 2001, en vigor desde el 1º de julio de 2002.

20.Pendientes de ratificación:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado el 5 de agosto de 2002.

b) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado el 5 de agosto de 2002.

c) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado el 5 de agosto de 2002.

d) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada el 5 de agosto de 2002.

e) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada el 5 de agosto de 2002.

Convenios de La Haya

21.Vigentes para el Principado de Andorra:

- Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adhesión el 3 de enero de 1997, en vigor desde el 1º de mayo de 1997.

Organizaciones internacionales

a)Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, adhesión el 25 de abril de 1996.

b)INTERPOL, adhesión el 27 de noviembre de 1987.

Artículo 6:

i)El presente Protocolo se ajusta plenamente al sistema jurídico andorrano, como se indica en la declaración vinculante formulada por Andorra al ratificarlo.

ii)Este Protocolo, al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el informe inicial del Principado de Andorra de abril de 1999 y las adiciones de 2001 relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que las recomendaciones que ha hecho a Andorra el Comité de los Derechos del Niño, fueron ampliamente divulgados a través de una página web, de la edición de 3.000 trípticos, en conferencias y en seminarios.

iii)La página web se encuentra en la siguiente dirección: www.govern.ad/dretsdelsinfants.

iv)Esta divulgación se ha dirigido a toda la población civil, teniendo en cuenta a los niños y, de manera más específica, a los profesionales que trabajan con ellos y para ellos.

Artículo 7:

El porcentaje del presupuesto general que el Gobierno de Andorra dedica al gasto en cooperación internacional fue del 0,5% en el 2004, lo que representa una suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos dos euros y ochenta y nueve céntimos (1.248.702,89 euros). Está previsto aumentar este porcentaje al 0,7% en los próximos años.

22.El Gobierno, a través de distintos ministerios, sobre todo del Ministerio de Salud y Bienestar, en particular de la Secretaría de Estado de Bienestar, dedica una partida presupuestaria importante a distintos proyectos de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan directa o indirectamente, de la participación de niños en los conflictos armados. Las políticas generales de atribución de subvenciones se basan en las directrices relativas al desarrollo mundial para 2015 estipuladas por la comunidad internacional.

23.Aunque no sea de manera directa, varias ONG del país tienen programas de ayuda internacional, principalmente en la esfera de la educación, subvencionados por el Gobierno de Andorra. Cabe subrayar que estos programas permiten garantizar el acceso de los niños participantes a la escolarización y garantizan la enseñanza primaria de acuerdo con el segundo objetivo de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas que para 2015 pretende "Garantizar la enseñanza primaria a todos los niños" y, al mismo tiempo, el correcto desarrollo de los menores según lo enunciado en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, de 1990, cuyo artículo 1 dice "[...] Estas necesidades comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje [...] como los contenidos básicos mismos del aprendizaje [...] requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentales y continúen aprendiendo [...]".

24.Es importante subrayar que el acceso de los niños a la escolarización facilita el retorno a la normalidad y permite inculcar normas y valores de tolerancia y respeto y de promoción de la salud, garantizando al mismo tiempo las necesidades básicas de los niños gracias a la ejecución de programas de información destinados a las víctimas infantiles acerca de sus derechos e insistiendo en la recuperación de los niños afectados directa o indirectamente por los conflictos armados.

25.A petición del Comité Nacional Andorrano del UNICEF, el Gobierno del Principado de Andorra financia el 61,55% del proyecto Las bases de la democracia en Bosnia y Herzegovina. Este proyecto, de una duración prevista de tres años (2004-2006), tiene por objeto crear escuelas de educación primaria en Bosnia y Herzegovina para enseñar los valores democráticos y dar a los niños conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para reflexionar de manera crítica, elegir y tomar decisiones de manera responsable, expresarse en total libertad y prevenir los conflictos.

26.En paralelo a las actividades realizadas por el Ministerio de Salud y Bienestar, cabe subrayar que el Ministerio de Asuntos Exteriores también realizó varias contribuciones para proteger los derechos del niño. Por ejemplo, las actividades realizadas por la Dirección de Asuntos Multilaterales y de Cooperación para el Desarrollo se centraron en las tres esferas siguientes:

1.Contribuciones al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de las contribuciones voluntarias a fondos y programas de las Naciones Unidas. El Ministerio de Asuntos Exteriores, y concretamente la Dirección de Asuntos Multilaterales y de Cooperación para el Desarrollo, en los últimos tres años efectuó sin interrupción contribuciones anuales al UNICEF que fueron aumentando cada año entre un 10 y un 20%. La contribución del año en curso supuso un aumento de más del 17% en relación con la del año 2003.

2.También en el marco de las contribuciones voluntarias destinadas a fondos y programas de las Naciones Unidas, se recordará la contribución efectuada durante los últimos años al Programa del Sr. Olara Otunu, Secretario General Adjunto y Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados. El programa realiza proyectos muy variados y permite bien la participación directa de los países, bien la creación de nuevos proyectos totalmente adaptados a la voluntad del país. El principal objetivo consiste en evitar que los menores sean obligados a combatir y que sean empleados como soldados, evitar que tengan que trabajar en el campo o que se conviertan en esclavos sexuales o en mensajeros dentro de las decenas de conflictos armados que suceden en todo el mundo. La intención no sólo es conseguir desarmar a los niños, sino también romper el círculo de la violencia ofreciendo a los antiguos niños soldados educación, formación y tratamiento psicosocial.

Las contribuciones del Gobierno de Andorra a este programa, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, también han aumentado anualmente entre un 5 y un 10%, con un aumento en el último año de más del 16% en relación con la contribución realizada en 2003.

3.Por último, citaremos las contribuciones efectuadas a la Fundación "Together", creada en 2002 por iniciativa del Gobierno de Eslovenia, con la cual empezó a colaborar el Ministerio de Asuntos Exteriores ese mismo año financiando dos de sus programas.

27. La Fundación "Together", centro regional para el bienestar psicológico de los niños, es una ONG eslovena que tiene por principal objetivo proteger y mejorar el bienestar psicosocial de los niños, en particular los que han sido víctimas de conflictos armados en las regiones del sudeste europeo como Bosnia, Macedonia o Kosovo.

28.Para cumplir estos objetivos y sentar las bases de la cohabitación en sociedades completamente desintegradas por la guerra y los conflictos étnicos, "Together" financia, hace el seguimiento y participa directamente en varios programas de formación de profesores y otro personal de las escuelas, en programas de salud y en programas de aprendizaje de la democracia, entre otros.

29.Hasta ahora, la participación andorrana se centró en financiar la práctica totalidad de dos programas: uno realizado en Kosovo y otro en Macedonia. Ambos tienen por objeto formar y aportar ayuda psicológica, primero a los formadores y luego a los profesores, para que puedan identificar y prestar ayuda a los alumnos susceptibles de sufrir problemas psicológicos. Estas intervenciones se dirigen principalmente a un público esencialmente rural y, por lo general, carente de este tipo de ayuda.

30.Las líneas de actuación en las que tomó parte el Principado, que efectuó una primera aportación en 2002 y una segunda en 2003, han permitido formar hasta ahora, a 113 profesores, en beneficio de unos 7.000 niños. Está previsto realizar la tercera aportación a la fundación en el año 2004.

Andorra la Vella, 5 de julio de 2004

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