EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

QATAR

1.El Comité examinó el informe inicial de Qatar (CRC/C/OPAC/QAT/1) en su 1263ª sesión (CRC/C/SR.1263), celebrada el 20 de septiembre de 2007, y en su 1284ª sesión (CRC/C/SR.1284), celebrada el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/QAT/Q/1/Add.1), en las que figura información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que se aplican en Qatar en relación con los derechos garantizados por el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que esas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el informe periódico inicial presentado por el Estado Parte en virtud de la Convención y aprobadas el 12 de octubre de 2001 (CRC/C/15/Add.163), y sobre el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y aprobadas el 2 de junio de 2006 (CRC/C/OPSC/QAT/CO/1).

GE.07-44586 (S) 291007 311007

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración del Estado Parte conforme al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de que el reclutamiento en sus fuerzas armadas y demás fuerzas regulares es voluntario, abarca a los mayores de 18 años de edad y tiene en cuenta las salvaguardias establecidas en el párrafo 3 del mismo artículo. El Comité también acoge complacido la afirmación del Estado Parte de que su legislación nacional no prevé ninguna forma de reclutamiento obligatorio o coercitivo.

5.Tomando nota de que la Constitución del Estado Parte establece que "la defensa del país es un deber de todos los ciudadanos" (art. 53), el Comité observa con satisfacción que el servicio militar no es obligatorio y que no existe disposición jurídica alguna que permita el reclutamiento obligatorio ni siquiera en un estado de excepción.

6. El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado Parte, el 5 de enero de 2005, al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter interna cional (Protocolo II ), de 1977.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte está a favor de la prohibición de reclutar menores de 18 años como soldados y apoya la ratificación universal del Protocolo Facultativo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Aunque toma nota de la información proporcionada durante el diálogo de que el Estado Parte está examinando la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, preocupa al Comité la ausencia de una disposición específica que tipifique como delito el reclutamiento obligatorio o la participación en hostilidades de una persona menor de 18 años y la falta de una disposición específica que establezca la competencia extraterritorial en caso de reclutamiento de un niño nacional de Qatar fuera del país o de reclutamiento de niños por un ciudadano de Qatar fuera de Qatar.

9. Con el fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que en su legislación la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades esté explícitamente tipificada como delito;

b) Establezca la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado Parte, o que tenga otros vínculos con él;

c) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices militares guarden conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

10. Además, habida cuenta de la importante contribución que el Estado Parte puede hacer para prevenir y eliminar la conscripción o el alistamiento de niños en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para que participen activamente en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Reservas

11.El Comité toma nota con satisfacción de la información oral transmitida durante el diálogo por la delegación del Estado Parte de que el 20 de septiembre de 2007 éste retiró sus reservas a la Convención.

12. El Comité invita al Estado Parte a que notifique al Secretario General, lo antes posible, el retiro de sus reservas.

Plan de acción nacional

13.Al tiempo que toma nota de la formulación de una estrategia nacional sobre la infancia, el Comité observa con preocupación la falta de un componente relativo a las obligaciones del Estado Parte en virtud del Protocolo Facultativo.

14. El Comité invita al Estado Parte a que incorpore en su estrategia nacional el examen de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados.

Difusión y capacitación

15.Al tiempo que celebra las iniciativas para promover la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio, el Comité lamenta las medidas insuficientes que se han adoptado para difundir entre el público el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que siga ofreci endo a sus fuerzas armadas y al  personal que va a ser desplegado en operaciones internacionales actividades de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos de sensibilización y enseñanza sobre el Protocolo Facultativo para niños y adultos, de conformidad con lo dispuesto en el párra fo 2 del artículo 6. El Estado Parte también debe ría desarrollar actividades de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo, o los que pueden entrar en contacto con ellos, a saber, el personal sanitario, las autoridades y los trabajadores sociales, profesores, abogados, jueces y profesionales de los medios de difusión que trabajan con y para los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.

2. Reclutamiento de niños

Actividades militares voluntarias para jóvenes

17. Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte de que los programas de estudio para los cadetes incluyen la enseñanza de los derechos humanos, el Comité subraya la necesidad de incluir componentes relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.

3. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reinserción social

Medidas de reinserción social

18.El Comité agradece la declaración formulada en el transcurso del diálogo de que el Estado Parte tiene la intención de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Sin embargo, dado que los países del Oriente Medio siguen recibiendo un alto número de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes procedentes de países afectados por conflictos o por situaciones posteriores a conflictos, preocupa al Comité que el Estado Parte no esté en condiciones de identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades antes de su llegada a Qatar ni de prestarles asistencia multidisciplinaria para su recuperación física y psicológica y su reinserción social.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca mecanismos para identificar lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes llegados a Qatar que puedan haber sido reclutado s o utilizados en hostilidades;

b) Examine detenidamente la situación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades y les preste asistencia multidisciplinaria inmediata para su recuperación física y psicológica y su reinserción social conforme al párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 con el fin de mejorar la protección de los niños refugiados que puedan haber sido reclutados e involucrados en conflictos armados;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que el retorno al país de origen de un niño sólo se efectúe si redunda en el interés superior de éste.

20. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte reúna de manera sistemática información desglosada sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes presentes en su jurisdicción que puedan haber participado en hostilidades en el extranjero. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de la Observación general N º 6 (CRC/ GC /2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

4. Asistencia y cooperación internacionales

Ayuda financiera y de otra índole

21.El Comité agradece la ayuda financiera y de otra índole prestada por el Estado Parte para la educación, salud y reinserción social de los niños afectados por conflictos armados en otros países.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que siga prestando ayuda financiera y de otra índole para mejorar la aplicación del Protocolo Facultativo, incluida la cooperación bilateral y multilateral con otros países , para tratar la cuestión de la participación de niños en los conflictos armados, prestando especial atención a las medidas preventivas, de recuperación física y psicológica y de reinserción social de los niños víctimas de actos contr arios al Protocolo Facultativo.

23. Al tiempo que agradece la contribución de Qatar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Comité invita al Estado Parte a que vele por que su personal esté plenamente consciente de los derechos de los niños que hayan participado en conflictos armados o que hayan sido afectados por ellos y por que los contingentes militares estén informados de sus responsabilidades con respecto a la observancia de esos derechos.

5. Seguimiento y difusión

Seguimiento

24. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte t odas las medidas adecuadas para  asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros y el Consejo Asesor ( Majlis al ‑ Shura ), el Ministerio de Defensa y los municipios ( baladiyat ), según proceda , para que esos órganos las estudien debidamente y adopten las medidas correspondientes .

Difusión

25. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las presentes conclusiones finales aprobadas por el Comité se pongan a disposición de los niños y de sus padres mediante, entre otras cosas, los programas de estudio escolar y la enseñanza de los derechos humanos. Asimismo, recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las observaciones finales entre el público en general a fin de suscitar el debate y crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

6. Próximo informe

26. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación de este Protocolo en su segundo informe periódico que ha de presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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