Observaciones finales sobre el informe presentado por Honduras en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CRC/C/OPAC/HND/1) en su 1996ª sesión (véase CRC/C/SR.1996), celebrada el 21 de mayo de 2015, y aprobó en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/HND/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CRC/C/HND/CO/4-5) presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/HND/CO/1), aprobados el 5 de junio de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la adhesión o ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte:

a)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en abril de 2008;

b)La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en octubre de 2004.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité observa con satisfacción que los acuerdos internacionales, como el Protocolo Facultativo, prevalecen sobre la legislación nacional en caso de conflicto. No obstante, le preocupa que algunas disposiciones del Protocolo Facultativo todavía no se hayan incorporado en el derecho interno del Estado parte, lo que impide su aplicación efectiva.

6. El Comité recomienda al Estado parte que revise su derecho interno con miras a incorporar plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Coordinación

7.El Comité celebra que en 2014 se hayan establecido la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y el Gabinete de Prevención en Seguridad, pero lamenta la falta de información sobre la manera en que la DINAF coordina la labor de los diferentes órganos que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo.

8. En relación con sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/HND/CO/4-5, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que faculte a la DINAF para encargarse de la dirección y supervisión general efectivos respecto del seguimiento y la evaluación de las actividades relativas a los derechos del niño con arreglo a la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos intersectorial, nacional, estatal y local. El Estado parte debe velar por que ese órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su buen funcionamiento.

Política y estrategia integrales

9.El Comité observa con preocupación que la política nacional de prevención de violencia hacia la niñez y juventud, de 2013, adolece de serias limitaciones con respecto a la prevención de la violencia armada y la participación de los organismos públicos competentes, los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil.

10. El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación efectiva de la política nacional de prevención de violencia hacia la niñez y juventud , teniendo específicamente en cuenta todas las cuestiones relacionadas con la violencia armada.

Capacitación, difusión y sensibilización

11.El Comité deplora que el Estado parte indique que los programas de sensibilización sobre el Protocolo Facultativo no se consideran una prioridad, aun cuando celebra las iniciativas para impartir capacitación al respecto a los efectivos de las fuerzas armadas, los agentes de policía y los funcionarios del poder judicial en el marco de sus actividades académicas sobre derecho internacional humanitario.

12.Con arreglo al artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por dar amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general y, en particular, entre los agentes del orden, el ejército, las autoridades de inmigración, los profesionales de la salud, los docentes, los periodistas, los niños y sus familias.

Datos

13.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre los sistemas de gestión de información, actuales y previstos, relativos a cuestiones relacionadas con los niños. Sin embargo, le preocupa que no exista un sistema integral de reunión de datos que abarque todas las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo.

14. En consonancia con las observaciones finales que formuló en virtud de la Convención (CRC/C/HDN/CO/4-5, párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que establezca y ponga en práctica un sistema integral de reunión de datos, análisis y evaluación del impacto de toda s l a s materias comprendidas en el Protocolo Facultativo. Los datos deber ía n desglosarse, entre otros criterios, por sexo, edad, ubicación geográfica y origen socioeconómico de los niños que sean especialmente vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo.

IV.Prevención

Reclutamiento obligatorio

15.Preocupan al Comité, a pesar de que el Estado parte comunique que no ha habido ningún caso de reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas, las denuncias de casos de reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas después del golpe de estado de 2009.

16. El Comité insta al Estado parte a que investigue prontamente cualquier caso de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y le solicita que en su próximo informe se refiera a las consecuencias y los resultados de esas investigaciones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables y la reparación de los niños víctimas.

Escuelas militares

17.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el funcionamiento de las escuelas militares y las escuelas mixtas cívico-militares. Ahora bien, le preocupa que los alumnos de secundaria (de sexto a noveno grado) del Liceo Militar del Norte que se inscriben en las filas de oficiales de reserva reciban adiestramiento en el uso de armas. También le preocupa que, según informes, los alumnos no puedan recurrir a mecanismos de denuncia independientes.

18. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la educación no militar de los niños, se asegure de que los niños no reciban adi estramiento en el uso de armas y establezca un mecanismo de denuncias independiente para los que asisten a escuelas mixtas cívico-militares.

Adiestramiento militar

19.El Comité sigue observando con profunda preocupación el programa “Guardianes de la Patria” del Gobierno de Honduras y la participación de miles de niños, algunos de apenas 7 años de edad, en actividades realizadas por unidades militares y en recintos de las fuerzas armadas. El Comité considera que este programa es incompatible con el propósito y los objetivos del Protocolo Facultativo y no podrá tener más resultado que un aumento de la violencia entre los niños y adolescentes y una mayor militarización de la sociedad de Honduras.

20. El Comité insta al Estado parte a que ponga término al programa “Guardianes de la Patria” y se asegure de que no participen niños o adolescentes en actividades realizadas en batallones y otr o s recintos militares, así como a que promueva en su lugar la participación de la comunidad y del sector de la educa ción en la formación en valores y la prevención de la violencia. El Estado parte deb ería también establecer un mecanismo de seguimiento para prestar apoyo a los niños y adolescentes que participan en el programa.

Control de armas

21.El Comité toma nota del proyecto de ley sobre el control de armas en Honduras, pero lamenta la demora en su aprobación. Le preocupa además la falta de información sobre las medidas específicas destinadas a impedir que los niños y adolescentes tengan acceso a armas de fuego y, sobre las medidas adoptadas para recoger las armas de fuego que actualmente utilizan niños y adolescentes en el Estado parte.

22. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con rapidez la reforma de la ley de portación, uso y tenencia de armas de fuego y municiones. Además, el Comité solicita al Estado parte que facilite información sobre cualquier otra medida para impedir que los niños o adolescentes tengan acceso a armas de fuego y para recoger las armas que utilizan actualmente.

Educación en derechos humanos y para la paz

23.Preocupa al Comité que la promoción de la cultura de paz, como parte obligatoria de los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria y de los programas de formación de docentes no sea suficiente.

24.Teniendo en cuenta su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya la educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios de todas las escuelas y en los programas de formación de docentes, haciendo especial referencia al Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

25.El Comité, al tiempo que observa que la Constitución establece que la edad mínima para la prestación del servicio militar o policial es de 18 años, lamenta que las leyes no tipifiquen expresamente el reclutamiento forzoso y la utilización de niños por las fuerzas armadas. Le preocupa también seriamente el hecho de que la Ley del Servicio Militar prescriba que la edad mínima para reclutamiento en las fuerzas armadas es de 15 años en tiempos de conflicto armado internacional. También le inquieta que el reclutamiento de niños menores de 15 años no se haya tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

26. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que no se recluten niños en las fuerzas armadas. El Estado parte también debe ría prohibir y tipificar expresamente el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por las fuerzas armadas y tipificar y sancionar el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra.

Prohibición del reclutamiento por grupos armados no estatales

27.El Comité deplora que el Estado parte no haya prohibido expresamente aún el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación para tipificar expresamente todas las formas de reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

Extradición

29.El Comité señala que el Estado parte ha contraído en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la obligación de remitir a ella a toda persona que deba comparecer por delitos cometidos contra niños. Sin embargo, el Comité deplora que el Estado parte no haya adoptado medida alguna para permitir la extradición por delitos que estén comprendidos en el Protocolo Facultativo pero no en el mandato de la Corte Penal Internacional.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para enmendar la ley de extradición a fin de permitir la extradición por delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

31. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de una mayor cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VII.Seguimiento y difusión

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, como la Secretaría de Defensa, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

33. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y seguimiento.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño relativo a un procedimientode comunicaciones

34. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, para realzar la consecución de los derechos del niño.

IX.Próximo informe

35. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité solicita al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.