Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/LTU/129 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 2005

LITUANIA

[13 de junio de 2006]

GE.06-42914 (S) 170706 070806

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (2000)

Aprobado por Resolución Nº 435 del Gobierno de la República de Lituania, de 9 de mayo de 2006

DISPOSICIONES GENERALES

1.El 12 de noviembre de 2002 el Parlamento (Seimas) de la República de Lituania ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000 (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 126-5734, 2002), en lo sucesivo Protocolo Facultativo. Las disposiciones del Protocolo Facultativo entraron en vigor en Lituania el 20 de marzo de 2003. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, en este informe se exponen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo en Lituania.

2.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo preparó el informe sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y, tras someterlo al análisis del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, lo presentó para su examen al Gobierno de la República de Lituania según el procedimiento establecido en las leyes.

3.El 2 de mayo de 2000 el Seimas de la República de Lituania ratificó el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 63-1908, 2000); el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 63‑1907, 2000); el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 12 de agosto de 1949, (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 63-1906, 2000); el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 63-1905, 2000); el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 63-1909, 2000); y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial ), Nº 63-1910, 2000), cuyas normas especiales establecen la situación específica de los niños víctimas de los conflictos armados y les ofrecen protección y garantías adicionales. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra están vigentes en Lituania desde el 3 de abril de 1997 (Lituania suscribió los Convenios el 7 de julio de 1993, de conformidad con la directiva correspondiente del Gobierno de la República de Lituania); no obstante, solamente pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico cuando fueron ratificadas.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1

4.En la Constitución de la República de Lituania (en lo sucesivo, la Constitución) se establece el deber de todo ciudadano de defender al Estado. El párrafo 1 del artículo 139 de la Constitución dispone que es un derecho y un deber de todo ciudadano de la República de Lituania defender al Estado contra un ataque armado de otro país. En virtud del párrafo 2 del mismo artículo, todos los ciudadanos de la República de Lituania deberán realizar el servicio militar o un servicio de defensa nacional sustitutorio de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.

5.Conforme a la legislación lituana, sólo podrán alistarse voluntariamente en el servicio militar activo los ciudadanos de Lituania que hayan cumplido la edad de 18 años.

6.El reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales es un delito sancionado por la legislación del país.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2

7.La prestación del servicio militar obligatorio en la República de Lituania está regulada por la Ley de conscripción nacional de la República de Lituania (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 106-2472, 1996). Una vez cumplidos los 16 años, todos los ciudadanos lituanos (varones ) son inscritos en el registro militar de su correspondiente oficina territorial militar, y se les expide una cédula militar. Los reclutas deberán presentarse en la oficina militar territorial de su localidad cuando tengan 19 años de edad, dentro de un plazo de 45 días que comienza 30 días antes de la fecha en que los cumplan y termina 15 días después.

8.Las instituciones municipales llevarán un registro de los potenciales reclutas, mientras que el Servicio Administrativo de Alistamiento, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, llevará el registro de los reclutas inscritos. El Servicio de Registro de Residentes que depende del Ministerio del Interior, facilitará a las mencionadas instituciones municipales la información correspondiente al lugar de residencia, pasaporte y documento de identidad de los reclutas y potenciales reclutas, así como otras informaciones pertinentes. El Servicio de Registro de Residentes suministrará los datos anteriormente mencionados al Ministerio de Defensa Nacional a petición de este último. Las oficinas del registro civil facilitarán trimestralmente a las oficinas militares territoriales una relación de los reclutas alistados que hayan modificado sus nombres y apellidos, así como cualquier otra lista que estas últimas soliciten; y, en caso de fallecimiento de un recluta, enviarán comunicación del hecho en un plazo de diez días naturales.

9.La duración del servicio militar inicial puede prolongarse en caso de guerra y de guerra y movilización.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3

10.Conforme al artículo 17 de la Ley de conscripción nacional de la República de Lituania, los ciudadanos de este país con edades comprendidas entre los 19 y los 26 años podrán ser llamados a prestar su servicio militar obligatorio. Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años podrán comenzar la prestación de su servicio militar cuando así lo hayan solicitado a la Comisión de Reclutamiento Selectivo o a su centro regional de alistamiento militar.

11.Aquellos que no hagan la prestación del servicio militar inicial podrán ingresar en la Academia Militar General Jonas Žemaitis (en lo sucesivo, Academia). La Academia es una escuela superior para la formación y el adiestramiento práctico de oficiales. Se trata de una institución militar que pertenece al sistema de defensa nacional y depende del Ministerio de Defensa Nacional. Solamente podrán ingresar en ella los adultos que, como mínimo, hayan terminado sus estudios de educación secundaria. La Academia ofrece tres programas de licenciatura y dos de máster para estudiantes de postgrado, así como un programa de formación militar. Los programas de enseñanza universitaria están completamente separados de los programas de formación militar. Los alumnos que hayan completado sus estudios obtienen el título de licenciado (o de máster), así como otros diplomas militares equivalentes, que les permitirán trabajar dentro del sistema de defensa nacional. Los estudiantes pueden dar por terminados sus estudios en cualquier momento e interrumpir su servicio militar de la forma prescrita por la legislación de la República de Lituania. En 2005 cursaron estudios a tiempo completo en la Academia 223 cadetes y 20 estudiantes de postgrado. El desglose por edades de los estudiantes fue el siguiente: 2% de estudiantes de 18 años; 16% de 19 años; 16% de 20 años; 29% de 21 años; 23% de 22 años; 4% de 23 años; 21% de 24 años; 3% de 25 años; 2% de 26 años; 1% de 27 años; 1% de 28 años; y 2% entre 30 y 34 años; el 8,5% de los estudiantes eran mujeres. Los porcentajes por regiones de los estudiantes a tiempo completo fueron los siguientes: 9% del condado de Alytus; 18% de Kaunas; 10% de Klaipeda; 5,6% de Marijampole; 9,4% de Panevezys; 8,5% de Siauliai; 5% de Taruage; 6,5% de Telsiai; 5% de Utane, 23% de Vilna.

12.De acuerdo con el apartado 2 del párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de conscripción nacional de Lituania, los cadetes de la Academia están exentos de la prestación del servicio militar obligatorio; es decir, que se sustituye el servicio militar obligatorio inicial por los estudios en la Academia. A los estudiantes de la Academia se les otorga el rango de cadetes y soldados rasos y, en caso de guerra o ante la necesidad de defenderse de una agresión militar, se considera a todos los integrantes de la Academia, exceptuando al personal civil, como miembros de las fuerzas armadas lituanas y bajo las órdenes de su comandante en jefe. Las quejas de los cadetes de la Academia serán evacuadas de la forma establecida en los artículos 57-64 del capítulo VIII del Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas de la República de Lituania (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nos. 51-1635, 1999; 17-603, 2006).

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4

13. En virtud del artículo 2 de la Ley de la República de Lituania sobre la ratificación del Protocolo Facultativo (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 126-5727, 2002), el Seimas de la República de Lituania ha establecido que los ciudadanos menores de 18 años no podrán servir en las fuerzas armadas; la edad mínima requerida de los ciudadanos para alistarse voluntariamente en el servicio militar activo es de 18 años; mientras que la edad mínima para cumplir el servicio militar obligatorio es 19 años. El reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas del país acarrea responsabilidades penales, según las leyes de la República de Lituania.

14.En aplicación del artículo 4 del Protocolo Facultativo, en la Ley de enmienda de los artículos 8-1, 11-1, 45, 53-1, 232-1, 232-2, 232-5, 232-8, 312 y 321-2 del Código Penal de la República de Lituania, por la que se revoca el artículo 232-3 y se le sustituye por el texto del artículo 340-1 (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 123-5544, 2002), y en el artículo 340-1 del Código Penal que estuvo vigente hasta el 1º de mayo de 2003, el Seimas de la República de Lituania estableció que se incurría en responsabilidad penal por el reclutamiento de niños en el servicio militar y su utilización en operaciones militares. De acuerdo con este artículo, el reclutamiento de niños menores de 18 años para el servicio militar en grupos armados al margen del ejército del país o para participar en combates militares está castigado con una pena de tres a diez años de prisión. Las disposiciones del Protocolo Facultativo se incorporan en el artículo 105 del Código Penal bajo el epígrafe de "Empleo forzoso de civiles o prisioneros de guerra en las fuerzas armadas de su adversario" (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 89‑2741, 2000), que entró en vigor el 1º de mayo de 2003. De conformidad con el párrafo 1 de este artículo, toda persona que, durante una guerra, un conflicto armado internacional, una ocupación o anexión que viole el derecho internacional humanitario, obligue a los civiles o prisioneros de guerra a servir en las fuerzas armadas de su adversario, los utilice como escudo humano en una operación militar, aliste o reclute niños menores de 18 años para que presten servicios en las fuerzas armadas o los haga participar en hostilidades será castigada con una pena de prisión de tres a diez años. El párrafo 2 del artículo 105 del Código Penal refuerza la disposición vigente hasta el 1º de mayo de 2003 relativa a la aceptación de niños para el servicio militar en grupos armados distintos de las fuerzas armadas nacionales. No obstante, además de la aceptación de niños para el servicio militar, se tipifica como delito su reclutamiento y se amplía la duración de la pena máxima posible de 10 a 12 años de prisión. Ello significa que, en virtud del párrafo 2 del artículo 105 del Código, toda persona que acepte o reclute niños menores de 18 años para el servicio militar en grupos armados que no pertenezcan a las fuerzas armadas nacionales o utilice a esos niños a los efectos de una operación militar será castigada con una pena de prisión de entre 3 y 12 años. Las disposiciones del artículo 105 del Código Penal tienen efecto retroactivo (párrafo 3 del artículo 3) y no están sujetas a un plazo de prescripción (apartado 7 del párrafo 5 del artículo 95).

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5

15.La Constitución y la Ley sobre tratados internacionales de la República de Lituania (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 60-1948, 1999) establecen que todos los tratados internacionales ratificados por el Seimas de la República de Lituania son parte fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Si el tratado internacional ratificado estipula normas diferentes a las promulgadas por la legislación lituana, prevalecerán las disposiciones del tratado internacional. Este principio garantiza las condiciones más favorables para la aplicación del derecho internacional humanitario.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6

16.De acuerdo con el párrafo 6.3 de las Disposiciones del Ministerio de Defensa Nacional, aprobadas por la Resolución del Gobierno Nº 924 de 23 de julio de 1998, (Valstybės Žinios (Gaceta Oficial), Nº 67-1959, 1998), es competencia del Ministerio de Defensa Nacional coordinar la aplicación del derecho internacional humanitario. Mediante la Orden Nº 1139, de 30 de agosto de 2001, del Ministro de Defensa, se ha creado la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y se ha aprobado su composición y su reglamento. La Comisión es un órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional cuyo principal cometido es asistir a este Ministerio en la aplicación del derecho internacional humanitario en Lituania. La Comisión, compuesta por representantes de diferentes ministerios e instituciones, examina todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del derecho internacional humanitario en Lituania, analiza la situación del país, formula propuestas sobre modificaciones de la legislación nacional aplicable, y coordina la promoción del derecho internacional humanitario. Esta materia se integra en los programas de capacitación de las fuerzas armadas y de la policía. También se imparte en la Academia, en la Escuela de Suboficiales "General de División Raštikis", en la Universidad Mykolas Romeris, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Vilna, así como en el Instituto de Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas de dicha Universidad.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7

17.Distintas instituciones cooperaron estrechamente con el Comité Nacional de Lituania pro UNICEF en la ejecución del programa internacional multilateral del bienio 2003-2005 sobre los derechos del niño. Las prioridades de este programa fueron la protección de los derechos del niño, el desarrollo del niño en la primera infancia y la salud y el desarrollo de los jóvenes.

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