Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MWI/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de julio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

74º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Malawi en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de octubre de 2016.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquiera de los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación que tenga por objeto incorporar el Protocolo Facultativo en la legislación nacional de Malawi. Sírvanse indicar también al Comité si el Protocolo Facultativo ha sido invocado ante los tribunales nacionales.

2.Sírvanse especificar cuál es el órgano encargado de la aplicación del Protocolo Facultativo y la coordinación de las actividades relativas a la aplicación.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir el Protocolo Facultativo y llevar a cabo programas de concienciación. Proporciónese además información sobre las actividades de formación relacionadas con el Protocolo Facultativo destinadas a los niños y a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en especial los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz y las fuerzas armadas, la policía, los funcionarios de inmigración y los jueces.

4.Sírvanse aportar también los datos de que dispongan sobre el número de niños víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo entre los niños refugiados y solicitantes de asilo que viven dentro de la jurisdicción del Estado parte.

5.En vista de que, al parecer, el número de niños titulares de un certificado de nacimiento es muy reducido y que en la Ley de Fuerzas de Defensa no se dispone la obligación de acreditar la edad, sírvanse indicar qué salvaguardias y medidas prácticas existen para evitar que los niños se unan a las fuerzas armadas antes de cumplir los 18 años.

6.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para tipificar explícitamente como delitos el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas armadas. Rogamos informen al Comité de las medidas que se hayan adoptado para establecer la responsabilidad de los funcionarios reclutadores y su obligación de rendir cuentas por el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años.

7.Sírvanse indicar la edad mínima para matricularse en el Colegio Secundario del Ejército, el número de niños matriculados en dicho establecimiento, la proporción de formación académica e instrucción militar en el plan de estudios y si los estudiantes inscritos en esta institución reciben adiestramiento en el uso de armas de fuego.

8.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para impedir que los niños menores de 18 años participen en hostilidades. Indíquese también qué se ha hecho para impedir que los jefes locales recluten a niños para proteger las tierras.

9.Sírvanse explicar si se aplica la jurisdicción extraterritorial y si se contempla la posibilidad de extradición por los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, indíquese en qué disposiciones legislativas específicas.

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas legislativas y prácticas que se hayan adoptado para prohibir explícitamente la adquisición y el uso de armas de fuego por los niños. Explíquese también qué se ha hecho para reglamentar el uso de armas de fuego de fabricación casera.