Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/KAZ/Q/123 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

43º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2006

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kazajstán (CRC/C/OPAC/KAZ/1)

En esta sección se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 5 de agosto de 2006

1.Sírvanse informar al Comité de si la edad para cumplir el servicio militar obligatorio puede reducirse durante los estados de excepción o en situaciones de conflicto armado.

2.Sírvanse proporcionar datos para 2003-2006 sobre las asignaciones y tendencias presupuestarias (como porcentajes de los presupuestos nacional y regionales o del producto interno bruto (PIB)) dedicadas a la aplicación del Protocolo.

3.Sírvanse informar al Comité de la edad mínima para el alistamiento voluntario y de los incentivos utilizados para alentar el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

4.El Comité agradecería recibir información sobre el número de niños que asisten a escuelas militares, así como información más detallada sobre los programas de estudios de esas escuelas, por ejemplo la edad a la que se comienza a practicar con armas. Sírvanse proporcionar también información sobre el porcentaje de graduados que se alistan en las fuerzas armadas.

GE.06-42802 (S) 060706 110706

5.El Comité desearía recibir información sobre los mecanismos imparciales de presentación de denuncias y de investigación a disposición de los niños que asisten a escuelas militares, así como la frecuencia de utilización de esos mecanismos.

6.Respecto de las disposiciones en vigor del Código Penal de Kazajstán sobre el reclutamiento de niños, que figuran en el párrafo 14 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información acerca de los casos que se han investigado desde la entrada en vigor del Protocolo.

7.¿Tiene previsto Kazajstán adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?

8.¿Ejerce Kazajstán la jurisdicción extraterritorial en relación con crímenes de guerra que impliquen el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en los que se les haya obligado a participar activamente en hostilidades? En caso afirmativo, ¿se exige la doble incriminación para esos delitos?

9.En relación también con la jurisdicción extraterritorial, ¿considera el Estado Parte la posibilidad de tipificar como delito el reclutamiento o la participación en hostilidades fuera de su territorio de un menor de 18 años cuando ese acto sea cometido por o contra un ciudadano de Kazajstán o una persona que mantenga otros vínculos con el país?

10.Sírvanse facilitar información adicional sobre los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en Kazajstán que puedan haber participado en conflictos armados o haber sido afectados por ellos.

-----