Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CYP/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Chipre en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Chipre a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 6 de julio de 2017]

Acontecimientos recientes

1.El Ministerio de Defensa señala que la Ley de la Guardia Nacional, que fue objeto de numerosas modificaciones, la última de las cuales fue en 2016, entre otras cosas, autoriza al Consejo de Ministros para decidir la duración del servicio militar en la Guardia Nacional. En virtud de las decisiones pertinentes del Consejo de Ministros, de 25 de febrero y 5 de septiembre de 2016, la duración del servicio militar obligatorio de los reclutas se redujo de 24 a 14 meses y esta reducción se ha aplicado gradualmente. El servicio militar vigente en la actualidad es de 14 meses para los reclutas y voluntarios.

2.También se señala que el Ministro de Defensa ha decidido que a partir de 2018 los dos alistamientos anuales de la Guardia Nacional (enero y julio) se reducirán a un solo, que se llevará a cabo en julio. Como consecuencia de esta decisión, solo las personas mayores de 17 años y medio estarán obligadas a alistarse al servicio obligatorio (contrariamente al voluntario) en la Guardia Nacional. Los voluntarios para el servicio militar también deben tener por lo menos 17 años de edad, pero debido a la nueva legislación, se redujo el número, que ha pasado a ser insignificante.

Preguntas y respuestas

1.En vista de la formulación actual de la declaración que hizo el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo, sírvanse aclarar si los miembros de las fuerzas armadas que tengan 17 años podrían ser desplegados en zonas en que se produzcan hostilidades.

3.La República de Chipre no excluye el despliegue de miembros de las fuerzas armadas de 17 a 18 años de edad en una zona en que podrían llevarse a cabo hostilidades, de conformidad con el punto 5 de la declaración de la República de Chipre sobre el particular. La posición de la República de Chipre está explicada en detalle en el párrafo 5 y el párrafo 8 b) y c) del primer informe. Además de esa declaración, se señala que, si bien en la actualidad no hay combates en la República de Chipre, se mantiene el statu quo derivado de la invasión turca de 1974 y la actual ocupación de 36,2% de su territorio, que entraña una situación de seguridad precaria con una zona ocupada densamente militarizada y constantes violaciones de los derechos humanos.

4.También es importante observar que el número de menores reclutados para el servicio militar (incluido el alistamiento voluntario) entre los años 2012 y 2016 ha disminuido en cifras absolutas y como porcentaje del total de alistamientos por año. Además, se prevé que, como consecuencia de la decisión del Ministro de Defensa de abolir el alistamiento de enero a partir de 2018, la gran mayoría de los reclutas que cumplirá el servicio militar tendrá 17 años y medio o más.

2.Proporcionen información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo, e indiquen si se han hecho esfuerzos especiales por llegar a los grupos de profesionales, los niños y el público en general.

5.El Protocolo Facultativo se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Defensa. Se ha solicitado al Estado Mayor de la Guardia Nacional que informe a los oficiales militares, suboficiales y reclutas sobre el contenido del Protocolo Facultativo. También se ha informado de ello a las asociaciones profesionales de oficiales militares. Se ha pedido a otros ministerios y departamentos pertinentes (es decir, el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Bienestar Social, el Servicio de Asilo, el Departamento de Inmigración) que informen a los profesores y estudiantes, asistentes sociales, funcionarios encargados de las cuestiones de asilo, funcionarios de inmigración y otros profesionales, respectivamente, sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, que se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Defensa. Además, el Ministerio de Defensa tiene previsto difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre el público en general, en colaboración con la Oficina de Prensa e Información del Gobierno, y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos de los niños y los menores de edad.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se han organizado actividades de capacitación centradas específicamente en el Protocolo Facultativo para los profesionales que trabajan para o con los niños y que probablemente hayan participado en conflictos armados, como agentes de policía, funcionarios de inmigración, jueces y miembros de las fuerzas armadas.

6.El Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de la Guardia Nacional tienen previsto organizar esa capacitación en colaboración con la Academia de Policía de Chipre, la Academia de Administración Pública y la Academia de Seguridad y Defensa del Ministerio de Defensa. En la elaboración del programa de capacitación también participará el Departamento de Servicios de Bienestar Social y el Servicio de Asilo, que son los organismos de primera línea del Gobierno en la materia capaces de identificar rápidamente a los niños que entran dentro de esa categoría, y hacer un perfil de ellos. El programa de capacitación estará dirigido a agentes de policía, funcionarios de inmigración, funcionarios encargados de cuestiones de asilo, jueces y oficiales del ejército.

4.Rogamos aporten información actualizada acerca de las medidas que se hayan adoptado para reunir datos sobre el número de víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo entre los niños refugiados y solicitantes de asilo que viven dentro de la jurisdicción del Estado parte.

7.El Servicio de Asilo, que es la autoridad competente de la República de Chipre, no recopila ese tipo de datos. Sin embargo, si durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en el que también está presente el Departamento de Servicios de Bienestar Social como tutor del menor, se revela esa información, los departamentos gubernamentales competentes o las organizaciones no gubernamentales prestan el apoyo psicológico o de rehabilitación necesario, o apoyo de otra índole. Toda la información revelada durante la entrevista con el menor es estrictamente confidencial y siempre se atiende a la consideración primordial del interés superior del niño.

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las visitas escolares a unidades militares de la Guardia Nacional y el tipo de información que se da a los estudiantes durante esas visitas;

b)El tipo de información que se proporciona a los reclutas y voluntarios de 17 años de edad y si se les informa de sus derechos, en particular de los previstos en el Protocolo Facultativo.

a)Todos los años, el Ministerio de Educación y Cultura organiza visitas escolares a las unidades militares de la Guardia Nacional. El Ministerio fomenta y apoya estas visitas, reconociendo su valor para los alumnos de último año, especialmente los muchachos que pronto pasarán a integrar la Guardia Nacional para hacer el servicio militar. El programa de las visitas está preparado por el Ministerio de Defensa y, en general, las visitas se llevan a cabo en los centros de adiestramiento militar, teniendo en cuenta sin embargo las correspondientes solicitudes de las escuelas.

8.En promedio, 5.500 niños y niñas que cursan el último año en unas 55 escuelas secundarias superiores visitan anualmente las unidades militares. Estas visitas se hacen normalmente en febrero y marzo. En el curso de ellas los alumnos comparten la experiencia laboral de los oficiales del ejército profesional y reciben orientación profesional e información general acerca de la misión y organización de la Guardia Nacional, así como información específica sobre los nuevos reclutas y voluntarios. También se proporciona información sobre la vida cotidiana en la Guardia Nacional y los alumnos tienen la oportunidad de formular las preguntas pertinentes. Más concretamente, los alumnos visitan los locales de alojamiento, los comedores, las zonas en que tiene lugar la capacitación, y también tienen la oportunidad de ver los distintos tipos de armas y sistemas de armas (exposición de armamentos). Además, los alumnos más jóvenes de más de 22 escuelas primarias y secundarias (aproximadamente) visitan anualmente las unidades militares.

9.Asimismo, los oficiales de la Guardia Nacional visitan las escuelas secundarias y organizan reuniones y seminarios para informar a los alumnos sobre el entorno militar y la profesión militar.

10.Antes y durante su reclutamiento, todos los reclutas y voluntarios, independientemente de su edad, reciben la documentación pertinente sobre sus derechos, el proceso de reclutamiento y selección (como fuerzas especiales, cadetes, etc.), los procedimientos administrativos seguidos (citados en el anexo III del primer informe de la República de Chipre), las normas generales de funcionamiento de la Guardia Nacional, e información sobre la vida cotidiana en la Guardia Nacional y cuestiones generales relativas al cumplimiento de sus obligaciones militares. También reciben información sobre la atención de la salud en el ejército y sobre el sistema de puntos aplicado al proceso de selección (según la composición y otras circunstancias de sus familias) por las distintas divisiones del ejército (es decir, armada, fuerza aérea, infantería/artillería). Podrá encontrarse información adicional sobre los derechos de los reclutas en el folleto de información (que abarca, entre otras cosas, las prestaciones monetarias, las licencias, las licencias de enfermedad, etc.) publicado en los sitios web del Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de la Guardia Nacional. En el sitio web del Ministerio de Defensa también figura el Protocolo Facultativo.

11.Además, a raíz de la reciente decisión del Consejo de Ministros de reducir el servicio militar a 14 meses (en lugar de los anteriores 24), el Ministerio de Defensa ha introducido un conjunto de incentivos para que el tiempo pasado por los reclutas en la Guardia Nacional sea más ventajoso para ellos, y ha publicado un folleto para informarles de esos beneficios, como por ejemplo:

Posibilidad de matricularse y seguir una carrera de grado a distancia (en colaboración con la Universidad Abierta);

Programas de becas para hacer estudios superiores;

Programa de iniciativa empresarial e innovación para jóvenes (se recompensan las ideas innovadoras, que reciben apoyo para convertirse en iniciativas empresariales/empresas emergentes);

Programa de formación profesional (para facilitar la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo);

Programa de orientación académica y profesional;

Programa de primeros auxilios;

Programas de educación física y autodefensa;

Transporte gratuito en autobús (hacia y desde las unidades militares).

12.Además, se informa a los reclutas que la Ley de la Guardia Nacional, modificada en 2016, prevé el funcionamiento de un comité consultivo, que se encarga de examinar las solicitudes de los reclutas para su salida de la Guardia Nacional o para la reducción de la duración de su servicio militar debido a circunstancias económicas o familiares especiales, y que también asesora al Ministro, como autoridad que toma la decisión definitiva, en relación con las cuestiones pertinentes. Además, en la Orden de la Guardia Nacional se prevé el funcionamiento de otro comité encargado de examinar las quejas presentadas por los reclutas en relación con su selección en las diversas divisiones del ejército (es decir, armada, fuerza aérea, infantería/artillería) y sus solicitudes de traslado a otras unidades de la Guardia Nacional debido a circunstancias personales, familiares o económicas. Por último, en el programa de formación de los nuevos reclutas se incorporará información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

6.Proporcionen información detallada sobre los centros donde los reclutas de 17 años reciben adiestramiento militar. A este respecto, faciliten más detalles sobre la formación que reciben los instructores, incluida la formación sobre el Protocolo Facultativo, e indiquen si los reclutas tienen acceso a un mecanismo que les permita presentar denuncias de manera totalmente confidencial.

13.Todos los reclutas y voluntarios reciben la misma formación en los centros de adiestramiento/formación militar, independientemente de su edad.

14.El reclutamiento y el adiestramiento de los nuevos reclutas tienen lugar en tres centros de reclutamiento/adiestramiento militar en Larnaca, Limassol y Pafos. Los tres centros tienen una capacidad máxima de 5.000 instructores y pasantes en total. La formación inicial, que tiene una duración de tres semanas, constituye la instrucción militar básica, que abarca la marcha militar y la adquisición de habilidades de supervivencia militar, así como el manejo de armas ligeras.

15.En los centros de reclutamiento/adiestramiento militar, los nuevos reclutas cumplen procedimientos normalizados, tales como:

Se los divide en equipos integrados por diez personas;

Un comité verifica que estén en posesión de todos sus efectos personales, por motivos de seguridad;

Un comité médico hace un control de su estado de salud;

Los reclutas presentan una declaración escrita sobre su elección en relación con las distintas divisiones de la Guardia Nacional, incluidas las fuerzas especiales;

Un comité entrevista a cada recluta para detectar posibles circunstancias personales o familiares que puedan afectar a su adiestramiento.

16.Todos los instructores son oficiales y suboficiales del ejército profesional, graduados de escuelas militares. Reciben una formación de una semana de duración, concretamente en cuestiones de instrucción y orientación, así como en el tratamiento de los nuevos reclutas. También reciben información e instrucciones sobre la manera de aplicar sin tropiezos el programa de adiestramiento de los nuevos reclutas y sus distintas funciones en el programa. Con arreglo a las últimas instrucciones, todos los oficiales y suboficiales recibirán información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Más concretamente, el Protocolo Facultativo se incorporará en su formación.

17.Por otra parte, durante el servicio militar, incluido el reclutamiento, los reclutas pueden presentar una queja y comunicar un problema a su comandante, con total confidencialidad, en relación con circunstancias personales que pueden ser sensibles.

18.Se informa a los nuevos reclutas sobre su derecho a utilizar el mecanismo existente, que les permite solicitar una entrevista personal con su comandante con respecto a todos los problemas personales o familiares con plena confianza. También hay un buzón de quejas en cada unidad, que puede utilizarse para presentar cualquier tipo de quejas. Se tienen en cuenta todas ellas, independientemente de que estén firmadas o no.

7 a)Rogamos aporten información adicional sobre las 68 causas relativas a delitos cometidos por reclutas menores de edad que se remitieron a la Fiscalía General de Chipre entre 2010 y 2014.

19.Tanto el Código Penal como el Código Penal Militar se aplican a todos los reclutas que realizan el servicio militar desde la fecha del alistamiento hasta su salida, en igualdad de condiciones y con independencia de su edad. Con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal Militar, entre los años 2010 y 2014 se remitieron al Fiscal General de la República (Fiscalía Militar) 68 casos relativos a los reclutas que tenían entre 17 y 18 años de edad en el momento de cometer los delitos, entre ellos, deserción, abandono de cuartel sin permiso, quedarse dormido en un puesto de guardia, desobediencia, transgresión de una orden militar, atentado físico y agresión, incluida la que causa un verdadero daño físico. Los 68 casos fueron investigados por el Estado Mayor de la Guardia Nacional y 67 fueron archivados por el Fiscal Militar, sobre la base de sus facultades discrecionales. Uno de los casos, relativo al abandono sin permiso de un puesto asignado, se remitió al Fiscal General de la República (Fiscalía Militar) para ser juzgado. La persona en cuestión fue condenada al pago de una multa de 1.000 euros por el Tribunal Militar.

20.Además, entre 2015 y 2016, se produjeron 29 nuevos casos de delitos tipificados en el Código Penal Militar cometidos por reclutas menores de edad, de los que 27 fueron remitidos al Fiscal General (Fiscalía Militar) para su examen. Diecisiete de ellos fueron archivados por decisión del Fiscal Militar y el resto está pendiente de examen.

7 b)Indiquen también si el Estado parte está tomando medidas para asegurarse de que los niños en conflicto con la ley, en el ámbito militar o civil, sean siempre enjuiciados en el sistema de justicia juvenil.

21.No existen tribunales de menores en la República de Chipre. Los menores infractores son enjuiciados en los tribunales de distrito, los tribunales penales o el Tribunal de Apelación, según el caso. Si el menor es un testigo en un proceso penal se aplican las disposiciones de la Ley de Protección de Testigos de 2001 y se considera que el menor precisa asistencia.

22.La Ley de Protección de Testigos de 2001 establece, entre otras cosas, que en un procedimiento penal todo testigo que no haya alcanzado la edad de 18 años necesita asistencia. También existen disposiciones sobre la forma en que el menor presta declaración en los tribunales.

23.Más concretamente, el tribunal podrá, a instancia de cualquiera de las partes en un proceso penal o de oficio, ordenar que un testigo sea considerado como testigo que requiere asistencia.

24.Cuando el tribunal ordena que el testigo debe ser considerado como un testigo que requiere asistencia, el tribunal determinará las medidas que, a juicio del tribunal de justicia, mejorarán la calidad del testimonio prestado por el testigo y prescribirá las medidas que han de aplicarse en relación con dicho testimonio.

25.Con el fin de proteger a los testigos que necesitan asistencia, el tribunal podrá ordenar que:

a)La totalidad o una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. En ese caso, el tribunal podrá ordenar que las personas que él determine no podrán estar presentes en las audiencias. El tribunal no puede excluir la presencia del acusado, de los abogados de las partes ni del traductor u otra persona designada para ayudar al testigo.

b)En ausencia del acusado, se tomará la declaración del testigo que requiere asistencia o de otra persona cuyo testimonio pueda verse afectado, siguiendo las instrucciones y disposiciones pertinentes para que el acusado tome conocimiento de la declaración del testigo y pueda proceder al contrainterrogatorio.

26.Además, el tribunal podrá, a los efectos de la protección de los testigos, ordenar la colocación de un tabique especial o la utilización de un circuito cerrado de televisión u otros medios para garantizar que el acusado no sea visible para el testigo y viceversa.

27.A fin de salvaguardar los derechos del acusado, el tribunal debe velar por que, además de la instalación de esos dispositivos tecnológicos u otros arreglos, se adopten todas las medidas apropiadas para que el acusado pueda escuchar las deliberaciones y dar instrucciones a su abogado. En particular, el tribunal podrá ordenar:

a)La colocación de un tabique especial que impida que el acusado vea al testigo mientras presta declaración o juramento. El tabique no debe impedir que el tribunal, los abogados de las partes o el traductor o cualquier otra persona designada para ayudar al testigo vea al testigo.

b)La prestación de declaración del testigo que necesita asistencia mediante un circuito cerrado de televisión. El testigo, ya sea en caso de que no esté presente en la sala del tribunal o se haya instalado un tabique durante el procedimiento, deberá estar en condiciones de ver y oír a las personas que se encuentran en la sala y estas deberán estar en condiciones de ver y oír al testigo.

c)La utilización de cualquier otro medio para asegurar que el acusado no sea visible para el testigo y viceversa.

28.Cabe señalar que la Ley mencionada dispone que el tribunal podrá aceptar el testimonio visual de un testigo que requiere asistencia como testimonio principal, y establece las normas en relación con las declaraciones videograbadas, los contrainterrogatorios y los nuevos interrogatorios.

29.Está prohibido publicar o divulgar de otra manera el nombre de las personas contra quienes se ha cometido un delito contraviniendo la Ley de Violencia Familiar (Prevención y Protección de las Víctimas) de 2000 y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños de 2000, así como el contenido o parte del contenido de su declaración.

30.Con arreglo a las disposiciones de esas leyes, también está prohibido publicar o divulgar de otra manera el nombre o el contenido, o parte del contenido, de la declaración en los casos relacionados con un delito previsto en ellas.

31.Toda persona que vulnere las disposiciones mencionadas comete un delito sancionable con una pena de prisión no superior a tres años o con una multa que no exceda de 3.000 libras, o ambas cosas.

32.Una ley más reciente —la Ley núm. 51(I)/2016— trata de los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. En particular, a los efectos de la armonización con la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, el 22 de abril de 2016 Chipre promulgó la Ley de Ratificación núm. 51(I)/2016, en la que se aprobaron las disposiciones de esa directiva.

33.El objetivo de la Ley es mejorar la protección de la víctima, tanto desde el punto de vista de los derechos procesales como de la protección física y práctica de las personas comprendidas en cualquier categoría de víctima.

34.En particular, la Ley establece el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades competentes, y toda vez que se haga una denuncia, y a recibir información sobre el proceso penal iniciado a raíz de la denuncia relativa a un delito. También reconoce el derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas desde el momento en que las autoridades competentes toman conocimiento de la víctima y durante todo el proceso penal.

35.Además, la Ley enumera los derechos procesales de la víctima durante el proceso penal. Más concretamente, prevé la participación de las víctimas como testigos en el proceso penal y también ofrece a las víctimas que participan en el proceso penal la posibilidad de obtener un reembolso de los gastos realizados como consecuencia de su participación en calidad de testigo, así como la recuperación de sus bienes incautados en el curso de las actuaciones penales. La Ley también confiere el derecho jurídicamente exigible a obtener reparación del autor del delito. Asimismo, refuerza la protección de la víctima en relación con su participación en calidad de testigo y el derecho a evitar el contacto con el acusado durante las actuaciones penales. Además, se establece el derecho a la protección de la vida privada y a una evaluación individual para determinar las necesidades específicas de protección.

36.Cuando la víctima es un niño, la Ley contiene disposiciones específicas para su protección. De conformidad con la Ley, se entiende por niño toda persona menor de 18 años, y sus disposiciones se aplican en las causas penales.

37.La Ley establece fundamentalmente las obligaciones de todos los departamentos/servicios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, incluidos los servicios sociales y la policía, con respecto a las víctimas de un delito, estableciendo al mismo tiempo que el interés superior del niño constituye una consideración primordial, que se evalúa en forma individual. En especial, cuando la víctima es un niño, se informa inmediatamente a este y, en su caso, a quien ejerza la responsabilidad parental u otro representante legal, de las medidas o los derechos específicamente centrados en el niño a que puede acogerse.

38.En las investigaciones penales, todas las entrevistas con el niño que es víctima también pueden ser grabadas por medios audiovisuales y utilizarse como prueba en el procedimiento penal.

39.Además, en las investigaciones y procedimientos penales, en los casos en que el niño necesita apoyo y protección y hay un conflicto de intereses entre el niño y sus padres o tutores, el niño será puesto bajo la tutela del Director del Departamento de Servicios de Asistencia Social. Además, los niños que entran en la República de Chipre como menores no acompañados son puestos bajo la tutela del Director del Departamento de Servicios Sociales, que actúa como tutor del niño. El Director del Departamento de Servicios Sociales protege el disfrute por el niño de sus derechos atendiendo al principio del interés superior del niño. Todos los niños bajo la tutela del Director del Departamento de Servicios Sociales son colocados en hogares o establecimientos de acogida.

40.Asimismo, la Ley dispone que se adoptarán medidas para garantizar que el niño víctima pueda ser oído sin estar presente en la sala del tribunal, en particular mediante la utilización de la tecnología de comunicaciones adecuada, así como medidas que permitan la celebración de una audiencia sin la presencia del público.

41.El Ministerio de Justicia y Orden Público, reconociendo la necesidad de un trato diferente de los menores de edad en el sistema de justicia penal, está promoviendo, en colaboración con el Comisionado para los Derechos del Niño, un proyecto de ley que establece un sistema de justicia penal concebido en función de las necesidades de los niños en conflicto con la ley, y la reglamentación de las cuestiones relativas a la prevención de la delincuencia juvenil en el sistema de justicia penal, según las normas y los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes.

42.El proyecto de ley establece estructuras y procedimientos extrajudiciales. Se toma principalmente en cuenta el interés del niño al adoptar cualquier decisión que le afecta, directa o indirectamente, y el niño participa en la adopción de decisiones que le conciernen. El procesamiento penal y la detención del niño constituyen una medida de último recurso y solo se aplican si se ha intentado aplicar otras medidas y estas han fracasado, mientras que el encarcelamiento de niños está prohibido. Si un niño es objeto de un proceso penal, las actuaciones se llevarán a cabo en un tribunal especial de menores sobre la base del principio de que la detención de niños es una medida de último recurso y que deben aplicarse sanciones o medidas alternativas.

43.El proyecto de ley es actualmente objeto de una consulta pública y el Ministerio de Defensa, en cooperación con el Ministerio de Justicia y Orden Público, examinará si su aprobación afecta en modo alguno al Código Penal Militar en la medida en que atañe a los menores de edad.

8.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte (párr. 114), sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para tipificar plenamente como delito el reclutamiento de niños por grupos armados. Rogamos aclaren también si la legislación del Estado parte tipifica plenamente todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, incluidos los cometidos por empresas de seguridad privadas.

44.La República de Chipre no ha adoptado medidas legislativas específicas para tipificar como delito el reclutamiento de niños por grupos armados desde la promulgación de la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo o posteriormente, dado que las disposiciones de la Constitución de la República de Chipre (artículo 21 4)), así como las disposiciones específicas del Código Penal (por ejemplo, el artículo 56 sobre participación en una asociación ilícita, el artículo 63 A) sobre participación en un grupo delictivo, y el artículo 92 sobre tenencia de arma de fuego con intención de causar daños o daños) y de la Ley Nacional sobre la Trata de Personas (núm. 60(I)/2014, arts. 2 y 10), ya tipifican como delito la formación, el reclutamiento, también de menores de edad, y las actividades de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de la República de Chipre, independientemente de si las personas sean menores de edad o no.

45.En relación con los demás delitos previstos en el Protocolo Facultativo, la República de Chipre, como ya sabe el Comité, ha hecho una declaración en el momento de la firma y ratificación del Protocolo Facultativo, en la que se explica su posición en relación con estos delitos.

46.En lo que respecta a las empresas de seguridad privadas que operan en la República de Chipre, se señala que la posesión de armas de fuego por guardias empleados por esas empresas está prohibida por la Ley de Servicios de Seguridad Privados de 2007 (Ley núm. 125(I)/2007). Más concretamente, el artículo 18 “prohíbe la expedición de permisos para la posesión, el uso o la adquisición o transporte de explosivos, municiones o armas agresivas, o armas de fuego a:

a)Los guardias privados o los guardias o empleados de una empresa de servicios de seguridad privados;

b)Toda persona a quien se le haya otorgado una licencia para establecer y gestionar una empresa de servicios de seguridad privados”.

47.Esta prohibición excluye la posesión, la utilización, la adquisición o la transferencia de armas de fuego de la categoría D en virtud de las disposiciones de la Ley de Adquisición, Transferencia e Importación de Armas de Fuego y Otras Armas.

48.Además, la Ley establece que las empresas de seguridad privadas tienen prohibido emplear a personas menores de 18 años.

49.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 1) de la Ley núm. 125(I)/2007, “las empresas de servicios de seguridad privados no podrán emplear como guardias de seguridad a personas para la ejecución de cualquiera de las actividades mencionadas en el párrafo 2) del artículo 4, salvo en el caso de que posean una licencia de guardia de seguridad expedida por el Jefe [de la Policía]”.

50.Además, el artículo 7 1) a) estipula explícitamente que:

“El Jefe [de la Policía] no otorgará ninguna licencia para ejercer la profesión de guardia o guardia privado a las personas que:

a)No sean ciudadanas de la República o de otro Estado miembro de la Unión Europea y no hayan cumplido los 18 años de edad y, en el caso de los hombres, no hayan cumplido sus obligaciones militares, a menos que hayan sido legalmente exentos por razones que no conciernan a su salud y puedan afectar el desempeño de sus funciones como guardia o guardia privado.”

9.Sírvanse aclarar si el Estado parte puede ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Aclaren también si en el Estado parte existe la posibilidad de extradición para todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

51.La tipificación de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo se describe en el párrafo anterior (párr. 8).

52.En general, la jurisdicción extraterritorial se aplica en el caso de un nacional del propio país que comete un delito abarcado por el Protocolo en un país extranjero, siempre que se cumplan ciertas condiciones, o bien en el caso de que el delito sea cometido en la República de Chipre por un nacional del propio país o por un extranjero que posteriormente abandona el territorio de la República de Chipre.

53.Más concretamente, el Código Penal establece que sus disposiciones son aplicables a todos los delitos previstos en él o en cualquier otra ley de la República de Chipre cometidos en el territorio de la República de Chipre por un nacional o por un extranjero. En caso de que el delito se haya cometido en un país extranjero por un nacional del país, se aplica la jurisdicción extraterritorial si el delito es punible en la República de Chipre con una pena superior a dos años de prisión, a condición de que el acto o la omisión constitutivo de delito también sea punible en la legislación penal de ese país extranjero (art. 5 1) d) del Código Penal).

54.Existe la posibilidad de extradición por los delitos previstos en el Protocolo Facultativo (es decir, el procedimiento de solicitud de extradición) en el caso de que haya un acuerdo bilateral entre la República de Chipre y un tercer país. Hasta la fecha, la República de Chipre ha concertado acuerdos bilaterales de extradición con Egipto, los Estados Unidos de América y Libia. Además, el procedimiento de solicitud de extradición también está previsto en el Convenio Europeo de Extradición del Consejo de Europa y sus dos Protocolos Facultativos, que han sido ratificados por la República de Chipre mediante las Leyes núms. 97(I)/1970, 23(I)/1979 y 17(I)/1984, respectivamente. En cuanto a las solicitudes de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, el procedimiento pertinente se rige por la Ley relativa a la “Orden de Detención Europea y a los Procedimientos de Entrega entre Estados Miembros” (núm. 133(I)/2004).

55.Por último, la Ley de Refugiados no incluye disposiciones para el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial. En relación con los crímenes de guerra, con arreglo al artículo 5 1) c) i) de la Ley de Refugiados, el solicitante no podrá ser reconocido como refugiado en los casos en que haya razones fundadas para creer que ha cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, según la definición de los instrumentos internacionales relativos a este tipo de delitos.

10.Proporcionen información actualizada sobre los procedimientos existentes para detectar, lo antes posible, a los niños refugiados y solicitantes de asilo o a los niños migrantes que puedan haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades o que corran peligro de serlo, y aclaren si están plenamente protegidos frente a todo riesgo de devolución. Proporcionen también información detallada sobre los programas de rehabilitación para los niños afectados por los conflictos armados.

56.Los menores no acompañados que entran en la República de Chipre son inmediatamente puestos bajo la tutela del Director del Departamento de Servicios de Bienestar Social, que actúa como tutor del niño encargado de salvaguardar el disfrute de sus derechos (es decir, alojamiento, atención, educación, salud, salud mental, recreación, reunificación familiar, etc.) atendiendo al interés superior del niño. Además, el Director del Departamento de Servicios de Bienestar Social actúa como representante del menor durante el procedimiento de asilo y, en caso de que se determine que ha sido o corre el riesgo de ser reclutado y/o utilizado en hostilidades, se le da el tratamiento descripto en la respuesta a la pregunta 4 supra.

57.El Servicio de Asilo considera a los menores de edad personas vulnerables y, por lo tanto, se tiene en cuenta su situación específica ni bien se finaliza la solicitud. Por lo tanto, durante el procedimiento de asilo se atiende a las condiciones de acogida especiales y, de ser necesario, se prestan servicios especiales de rehabilitación (atención sanitaria, apoyo psicológico) y se prevén garantías procesales especiales. A fin de determinar esas necesidades especiales de acogida y determinar si la persona en cuestión necesita garantías procesales especiales, es necesario, en cualquier etapa del procedimiento, llevar a cabo una evaluación individual. La República de Chipre asegura que el principio de no devolución se respeta plenamente. En el caso de los niños migrantes en que se haya determinado que han sido o que corren el riesgo de ser reclutados y/o utilizados en hostilidades, se los considera como menores víctimas de la trata con arreglo a la Ley de la Trata de Personas (núm. 60(I)/2014).

58.Más concretamente, los artículos 42 a 48 de dicha Ley prevén la identificación y prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata. Los artículos 49 y 50 constituyen disposiciones especiales de la legislación relativa a los niños víctimas y prevén la prestación de asistencia y apoyo adicionales.