Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NPL/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de septiembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participaciónde Niños en los Conflictos Armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2009

Nepal *

[Fecha de recepción: 15 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Medidas generales de aplicación1–514

A.Contexto de la presentación del informe1–44

B.Proceso de preparación del informe5–64

C.Situación jurídica del Protocolo Facultativo en el ordenamientojurídico interno7–106

D.Edad mínima para el reclutamiento voluntario11–127

E.Departamentos u órganos gubernamentales que tienen la responsabilidadprincipal de la aplicación del Protocolo Facultativo13–307

F.Instituciones nacionales independientes de derechos humanos31–3910

G.Difusión del Protocolo Facultativo40–4612

H.Datos47–5014

I.Factores y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de lasobligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo5115

II.Prevención (arts. 1, 2, 4 (párr. 2) y 6 (párr. 2))52–7016

A.Medidas adoptadas para garantizar que las personas que no hanalcanzado la edad de 18 años no sean reclutadas obligatoriamenteen las fuerzas armadas52–5316

B.Reclutamiento voluntario5416

C.Escuelas administradas por o bajo el control de las fuerzas armadas(el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armadode la Policía de Nepal)5518

D.Medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento de niños por gruposarmados56–6018

E.Niños que son vulnerables al conflicto armado61–6419

F.Medidas adoptadas para prevenir los ataques contra bienes civiles65–6820

G.Medidas adoptadas para concienciar a los niños69–7020

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2, y 4 (párrs. 1 y 2))71–7921

A.Las disposiciones constitucionales7121

B.Legislación vigente en materia de reclutamiento obligatorio7222

C.Legislación vigente en materia de reclutamiento voluntario7322

D.Consideración por el Estado parte de la posibilidad de hacerse parte en: i) los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977);ii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); yiii) el Convenio Nº 182 de la OIT74–7622

E.Disposiciones legales que establecen la jurisdicción7722

F.Política en materia de extradición de personas acusadas de haber cometidodelitos contemplados en el Protocolo Facultativo78–7923

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6 (párr. 3))80–10223

A.Medidas adoptadas para garantizar que los derechos y el interés superiorde los niños que hayan sido víctimas sean reconocidos, respetadosy protegidos plenamente80–8123

B.Programas públicos y privados de desmovilización que prestan asistenciapara la reintegración social de los niños víctimas del reclutamiento82–8524

C.Programas de socorro y rehabilitación86–9426

D.Planes y programas en curso del Gobierno de Nepal95–9728

E.Labor de las organizaciones internacionales y las organizaciones nogubernamentales98–10029

F.Medidas para garantizar la protección de la identidad del niño,de conformidad con el artículo 16 de la Convención sobrelos Derechos del Niño101–10230

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7 (párr. 1))103–11231

A.Cooperación internacional en relación con la aplicación del ProtocoloFacultativo103–10631

B.Legislación nacional que prohíbe el comercio y la exportación de armaspequeñas y ligeras, así como la asistencia militar10732

C.Cooperación con la Oficina del Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los niños y los conflictos armados108–10932

D.Informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de conformidadcon su resolución 1612 (2005)110–11133

E.Establecimiento del Fondo para la Paz11233

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)113–11534

A.Legislación nacional más favorable que las disposiciones del ProtocoloFacultativo11334

B.Situación de la ratificación de los principales instrumentos internacionalesy regionales de derecho humanitario11434

C.Compromisos regionales11535

VII.Conclusión116–12035

Anexo

Miembros del Comité de Redacción y del Comité de Revisión del Informe37

I.Medidas generales de aplicación

A.Contexto de la presentación del informe

1.Nepal ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, que había firmado el 8 de septiembre de 2000, el 3 de enero de 2007. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nepal el 3 de febrero de 2007. El presente informe es el informe inicial presentado por Nepal al Comité de los Derechos del Niño en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

2.Nepal ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 14 de septiembre de 1990 y presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.34) en febrero de 1995, y su segundo informe periódico (CRC/C/65/Add.30) el 4 de marzo de 2004. Nepal presentó su informe inicial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (CRC/C/OPSC/NPL/1) el 12 de mayo de 2009. El Comité examinó el informe inicial de Nepal sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en sus sesiones 301ª a 303ª, celebradas los días 29 y 30 de mayo de 1996, y su segundo informe periódico al respecto en su 1033ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2005. El Comité formuló sus observaciones finales sobre el informe inicial de Nepal (CRC/C/15/Add.57) y sobre el segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.261).

3.Nepal, como Estado parte, está firmemente decidido a aplicar los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo. Asimismo, ha continuado su labor en favor del ejercicio efectivo de los derechos de todos los niños, como lo garantiza el Protocolo Facultativo, adoptando diversas medidas administrativas, legislativas y judiciales. Ha elaborado y aplicado los programas, políticas, estrategias y proyectos necesarios y ha movilizado a los principales actores y partes interesadas, como los organismos gubernamentales, las organizaciones nacionales e internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, la comunidad, los padres y los niños, para dar efectividad a los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

4.El presente informe inicial pone de relieve la situación de la aplicación, los progresos alcanzados durante el período sobre el que se informa y las medidas adoptadas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

B.Proceso de preparación del informe

5.El presente informe ha sido preparado por el Gobierno de Nepal por conducto del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, en consultas con los ministerios y departamentos interesados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y otras instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos interesados de las Naciones Unidas, los asociados para el desarrollo, las organizaciones y redes no gubernamentales nacionales e internacionales y los niños y sus organizaciones. El presente informe sigue fundamentalmente las directrices generales del Comité (CRC/C/OPAC/2, de fecha 19 de octubre de 2007). Se refiere también a las secciones pertinentes de los informes anteriores de Nepal relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño presentados al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.34 y CRC/C/65/Add.30), y a las observaciones finales al respecto (CRC/C/15/Add.57 y CRC/C/15/Add.261).

6.En los párrafos siguientes se destacan los principales pasos y procesos seguidos para la elaboración del presente informe:

Se formó un Comité de Redacción del Informe, presidido por la Secretaria del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño e integrado por representantes de los ministerios y departamentos competentes y de la Junta Central para el Bienestar del Niño. Posteriormente, el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño contrató los servicios de un experto para facilitar el proceso. El experto, con la orientación del Comité de Redacción del Informe, se encargó de reunir y compilar datos e interactuar con los principales organismos y organizaciones gubernamentales y preparó un proyecto de informe. El proyecto de informe fue revisado críticamente por el Comité, los ministerios y departamentos competentes y la CNDH, y sus aportaciones fueron incorporadas. A continuación, el informe se dio a conocer a los organismos, organizaciones y partes interesados a fin de recabar sus aportaciones antes de finalizarlo.

En el proceso de elaboración del informe se organizaron consultas regionales en Dhangadi, en la región de desarrollo del extremo occidental del país, el 27 de febrero de 2009; en Pokhara, en la región de desarrollo del occidente del país, el 12 de abril de 2009; y en Katmandú, el 31 de julio de 2009. Hubo 39 participantes en Dhangadi, 36 en Pokhara y 52 en Katmandú, en representación de los ministerios y departamentos y de los organismos responsables de los niños a nivel de los distritos, como las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño y las Oficinas para la Mujer y el Niño; los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales; la CNDH; la Comisión Nacional de la Mujer y las instituciones nacionales de derechos humanos; las organizaciones comunitarias; la red distrital de clubes del niño; y el personal de los medios de comunicación y otras partes interesadas.

Los días 16 y 17 de julio de 2009 se llevó a cabo una consulta aparte con niños de Katmandú. La Consulta Nacional, de dos días de duración, organizada básicamente para revisar el proyecto de Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado, fue también utilizada para recoger aportaciones de los niños a fin de introducirlas en el presente informe. Participaron en la consulta un total de 21 niños (12 niñas y 9 niños) de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, que representaban a los niños afectados por conflictos armados y/o vinculados a grupos armados y procedían de 11 distritos diferentes.

Los resultados de las consultas regionales, así como de la consulta con los niños se incorporaron en el informe, según procedió. El informe revisado se presentó al Consejo de Ministros para su aprobación y para seguir el proceso necesario para su remisión al Comité de los Derechos del Niño.

C.Situación jurídica del Protocolo Facultativo en el ordenamientojurídico interno

Disposiciones constitucionales que garantizan el rango legal de las disposicionesdel Protocolo Facultativo

7.La Constitución provisional de Nepal, de 2007 (en adelante, la Constitución), dispone que todo niño tiene el derecho fundamental a no ser utilizado en el ejército, la policía o en un conflicto armado. El artículo 22 5) establece que "ningún menor podrá ser empleado en fábricas, minas o en cualquier otro trabajo peligroso ni utilizado en el Ejército, la Policía o en los conflictos". Además, el artículo 32 de la Constitución establece el derecho al recurso constitucional, mediante el cual todo ciudadano puede pedir a los tribunales que hagan respetar los derechos fundamentales.

8.En su parte IV, la Constitución establece el compromiso del Estado de promover los derechos humanos y, en consecuencia, orienta a los organismos estatales para que, en sus respectivas funciones, tomen conocimiento de los derechos humanos. El artículo 34 de la Constitución garantiza la protección y promoción de la libertad y la igualdad, y el establecimiento de un sistema justo en todos los aspectos de la vida, incluido el progreso económico y social, como objetivo fundamental del Estado. El artículo 35 prevé que deben establecerse políticas sobre la elevación de los niveles de vida de la población en general mediante la mejora de la educación, la salud, el transporte, la vivienda y el empleo de las personas de todas las regiones, garantizando la distribución equitativa de los recursos económicos para el desarrollo equilibrado del país. El artículo 35 9) de la Constitución establece las políticas del Estado "... de adoptar disposiciones especiales de seguridad social para la protección y el bienestar de las mujeres sin cónyuge, los huérfanos, los niños, los desamparados, los ancianos, las personas con discapacidad, las personas incapacitadas y las tribus al borde de la extinción". Asimismo, de conformidad con el artículo 35 14): "El Estado adoptará una política de dictar disposiciones especiales sobre la base de la discriminación positiva en favor de las minorías, las personas sin tierra, los ocupantes ilegales, los trabajadores en servidumbre, las personas con discapacidad, las comunidades y sectores desfavorecidos y las víctimas de los conflictos, incluidas las mujeres, los dalits, las minorías nacionales indígenas [adivasis y janajatis], los madhesis y los musulmanes".

9.La disposición del artículo 33 m) de la Constitución establece explícitamente que una de las responsabilidades del Estado es "aplicar efectivamente los tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado sea parte".

10.El artículo 9 1) de la Ley de Tratados de Nepal, de 1990, establece que si alguna disposición contenida en un tratado en el que Nepal haya pasado a ser parte tras su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por el Parlamento es incompatible con la ley en vigor, dicha ley, a los efectos de ese tratado, será nula por lo que se refiere a dicha incompatibilidad y la disposición de dicho tratado será aplicable como si fuera la ley de Nepal. De conformidad con los procedimientos parlamentarios practicados en Nepal, todo convenio o tratado internacional en el que el Estado haya pasado a ser parte deberá ser presentado al Parlamento para su ratificación y el Gobierno deberá hacerlo público mediante la publicación del texto (de dicho convenio o tratado) en el Boletín Oficial de Nepal. Esto garantiza el rango legal y la aplicabilidad interna de las disposiciones de los propios convenios o tratados internacionales.

D.Edad mínima para el reclutamiento voluntario

11.La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas de seguridad nacional es de 18 años (véase también, infra, el párrafo 51 del presente informe).

12.El siguiente es el texto de la declaración vinculante de Nepal formulada en virtud del artículo 3, al ratificar el Protocolo Facultativo:

Declaración:

"1)La edad mínima para el reclutamiento en el Ejército y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal será de 18 años.

2)El reclutamiento en el Ejército y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal será voluntario, y se realizará mediante concurso abierto".

E.Departamentos u órganos gubernamentales que tienen la responsabilidad principal de la aplicación del ProtocoloFacultativo

Órganos ejecutivos/administrativos

13.El Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño es el ministerio coordinador y está encargado de garantizar los derechos, la protección y el bienestar de las mujeres y los niños. A nivel central está representado por el Departamento de la Mujer y el Niño y en los 75 distritos por las Oficinas de la Mujer y el Niño. El Ministerio es también la autoridad central para la supervisión funcional de las operaciones de la Junta Central para el Bienestar del Niño y las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño en los 75 distritos. Asimismo, es el ministerio de enlace para el Consejo de Bienestar Social y la Comisión Nacional de la Mujer, órganos autónomos que se rigen por leyes distintas. El Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, en nombre del Gobierno de Nepal, formula y aplica políticas y planes y se coordina y sirve de enlace con otros ministerios y departamentos competentes, las organizaciones nacionales e internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones comunitarias, las organizaciones de padres y niños, el sector privado, los medios de comunicación y las asociaciones y redes profesionales.

14.El Departamento de la Mujer y el Niño está encargado de la aplicación del programa para el desarrollo de la mujer y el niño, y presta apoyo al Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño en la formulación de planes y programas relativos al desarrollo de la mujer y el niño. A través de sus oficinas en los 75 distritos, el Departamento está aplicando diversos programas dirigidos específicamente a las mujeres y las niñas de todo el país para empoderarlas y mejorar su situación económica en la sociedad. Por otra parte, de conformidad con la disposición de la Ley del Niño de 1992, también se designa a algunos funcionarios de desarrollo de la mujer para que trabajen como funcionarios de bienestar del niño y se encarguen del bienestar y la protección de los niños en los distritos.

15.La Junta Central para el Bienestar del Niño es un organismo de derecho público creado por la Ley del Niño de 1992. Está encargada de trabajar en favor de la promoción y protección de los derechos del niño mediante la colaboración y la coordinación con los organismos gubernamentales, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil para cumplir progresivamente las obligaciones del Estado con respecto a los derechos de los niños, según los criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Junta tiene en todos los 75 distritos Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño, que funcionan como dependencias suyas.

16.El Ministerio del Interior está encargado fundamentalmente de mantener el orden público en el país. Sus principales funciones tienen que ver con: a) la concesión de licencias para armas y municiones y la regulación al respecto; b) el control de los explosivos; y c) la gestión de conflictos. Los Administradores de Distrito, que representan al Gobierno de Nepal en los distritos, están encargados de mantener el orden público en sus respectivos distritos. Hay cinco Oficinas de Administración Regional y 75 Oficinas de Administración Distrital. Además, de este Ministerio dependen 74 cárceles, así como la Policía de Nepal, el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal y el Departamento de Investigación Nacional.

17.La Policía de Nepal está encargada de "salvaguardar los derechos de las personas y mantener el orden público en el país" y tiene la responsabilidad de reducir la incidencia de la delincuencia, proteger la vida y los bienes de las personas e investigar los delitos y aprehender a los delincuentes. La Policía de Nepal cuenta con Oficinas de Policía Distrital en los 75 distritos. La Policía de Nepal ha establecido a nivel central una Dirección de Servicios para la Mujer y el Niño y, en los 75 distritos, Centros de Servicios para la Mujer y el Niño que funcionan como dependencias suyas para la protección de la mujer y el niño. Estos Centros proporcionan apoyo a las mujeres y los niños víctimas de abusos y explotación, garantizando así la justicia, así como su rescate y rehabilitación.

18.El Cuerpo Armado de la Policía de Nepal es un cuerpo paramilitar que funciona como catalizador en el mantenimiento del orden público y la lucha contra el terrorismo, y reprime los delitos transfronterizos. El Cuerpo Armado de la Policía de Nepal trabaja en cooperación con el Ejército de Nepal y la Policía de Nepal.

19.El Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Constitucionales y Parlamentarios está encargado de: i) desarrollar una base legal para el desarrollo nacional y la gobernanza efectiva del país; y ii) estudiar los aspectos funcionales de la ley y de la administración de justicia. El Ministerio ofrece asesoramiento jurídico a las instituciones del Gobierno en cuestiones jurídicas y en lo relacionado con el proceso para que el país pase a ser parte en tratados. Por otra parte, el Ministerio ha publicado una recopilación de textos y la traducción al nepalés de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en los que Nepal es parte.

20.El Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene las relaciones exteriores de Nepal de conformidad con las políticas y directrices del Gobierno nacional, lo que incluye la promoción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales. Funciona como un primer punto de contacto para el mantenimiento de las relaciones de Nepal con el mundo externo. Está encargado de mantener relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales.

21.El Ministerio de Educación está encargado de garantizar el acceso equitativo de los niños a una educación de calidad a través de modalidades formales y flexibles de impartición de la enseñanza. Se ha prestado especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los niños de los dalits y de las comunidades desfavorecidas, así como a los niños de las zonas remotas. El Gobierno de Nepal ha introducido la educación básica gratuita (hasta el 8º grado) y, a fin de que los niños se matriculen en las escuelas y permanezcan en ellas, les ha estado proporcionando becas y almuerzos. Además, se han adoptado medidas para ampliar y acelerar en todo Nepal los servicios de educación y desarrollo de la primera infancia. Se ha hecho hincapié en la promoción de políticas para que la enseñanza se imparta en lengua materna desde los primeros grados de la escolaridad.

22.El Ministerio de Salud y Población se encarga de administrar los servicios de salud y de desarrollar y ejecutar los programas y políticas de salud. Por lo que se refiere a los servicios de salud para los niños, el Gobierno de Nepal ha introducido recientemente una política para la prestación de servicios de salud básicos gratuitos, para lo cual el Ministerio está aplicando el "Programa Nacional de Salud Infantil".

23.El Ministerio de Paz y Reconstrucción está encargado de administrar la labor relativa a la reconstrucción de la infraestructura física dañada durante el período de conflicto armado y de proporcionar socorro a las víctimas del conflicto y facilitar su rehabilitación. El Ministerio tiene además las funciones y atribuciones siguientes: 1) formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los planes, programas, políticas y estrategias inmediatos y a largo plazo para el establecimiento de la paz, la gestión del conflicto y la reconstrucción de la infraestructura física dañada como consecuencia del conflicto armado; 2) desarrollar y ejecutar las políticas, estrategias y programas de desarrollo social y económico de las regiones afectadas por el conflicto; 3) aplicar, vigilar y evaluar los acuerdos, entendimientos y decisiones (de paz), como el Acuerdo General de Paz; 4) estudiar, analizar e intercambiar experiencias relacionadas con el establecimiento de la paz y la gestión del conflicto; 5) gestionar programas para proporcionar socorro y rehabilitación a las víctimas del conflicto armado y a los desplazados por este; 6) aplicar y dar seguimiento a los planes y programas que se gestionarán mediante el Fondo para la Paz; 7) gestionar los acantonamientos de combatientes; y 8) funcionar como centro de coordinación de las instituciones y organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales relacionadas con el establecimiento de la paz y gestión del conflicto en el país. El Ministerio trabaja en estrecha colaboración con: a) el Comité de Alto Nivel de Vigilancia de la Paz; b) la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (que está en proceso de formación); c) la Oficina Central de Coordinación de la Gestión del Acantonamiento; y d) los comités de paz locales.

24.El Ministerio de Defensa está encargado de realizar tareas de protección y defensa de la soberanía y la libertad del territorio geográfico de Nepal y de promover la unidad y la integridad nacionales. Asimismo, es el Ministerio competente para el Ejército de Nepal.

25.El Ministerio de Trabajo y Empleo se encarga de formular y aplicar políticas y programas para resolver problemas laborales, como el trabajo infantil. Ha desarrollado y está aplicando el Plan Maestro para la Erradicación del Trabajo Infantil con miras combatir problemas como el trabajo infantil peligroso y sus peores formas.

26.El Ministerio de Asuntos Federales y Desarrollo Local funciona como ministerio coordinador para el desarrollo local y proporciona orientación a los órganos locales como los comités de desarrollo de los distritos, los comités de desarrollo de las aldeas y los municipios. De conformidad con la Ley de Autonomía Local, de 1999, las entidades locales están encargadas de formular y ejecutar los planes y proyectos de desarrollo, así como de combatir los problemas sociales. Los comités de desarrollo de los distritos, los comités de desarrollo de las aldeas y los municipios han estado aplicando programas para empoderar a las personas, prestando particular atención a los sectores marginados de la sociedad, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los dalits y los janajatis.

27.El Ministerio de Finanzas está encargado de la gestión financiera del país. Asimismo, funciona como órgano asesor de todos los ministerios del Gobierno de Nepal en materia financiera.

28.La Comisión Nacional de Planificación es el órgano consultivo para la coordinación y formulación de planes y políticas del país con arreglo a las directrices del Consejo Nacional de Desarrollo. La Comisión busca y asigna recursos para proyectos de desarrollo. También funciona como organismo central para la supervisión y evaluación de los planes, políticas y programas de desarrollo. A estos efectos, la Comisión asesora a los ministerios y departamentos sobre: i) modificaciones que deben introducirse en los planes, programas y proyectos periódicos; ii) estudios de viabilidad y elaboración de planes maestros de proyectos a gran escala; y iii) evaluación de propuestas de proyectos.

El poder judicial

29.Los tribunales y las instituciones judiciales ejercen el poder judicial de conformidad con la Constitución, las leyes y los principios reconocidos de justicia. El Tribunal Supremo es la autoridad máxima para interpretar la Constitución y otras leyes vigentes. Los tribunales pueden remitirse a los principios y disposiciones de los tratados y convenios internacionales en que Nepal es parte.

30.El Tribunal Supremo también ha desempeñado un papel primordial en la promoción y protección de los derechos humanos a través de sus diferentes sentencias. Los principios y decisiones establecidos en dichas sentencias, dictadas en relación con una gran variedad de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los niños y las mujeres, reflejan la jurisprudencia de derechos humanos desarrollada por el Tribunal. Muchas disposiciones legales relativas a las instalaciones de las cárceles, la igualdad y la no discriminación han sido declaradas ultra vires por el Tribunal. En los últimos años, el poder judicial ha adoptado decisiones históricas que defienden los principios de derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

F.Instituciones nacionales independientes de derechos humanos

Comisión Nacional de Derechos Humanos

31.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano constitucional independiente y autónomo encargado de "promover el respeto de los derechos humanos y garantizar su aplicación efectiva" (artículo 132 1) de la Constitución). Está encargada de garantizar el respeto de la protección y promoción de los derechos humanos, incluida su aplicación efectiva. A estos efectos, puede ejercer una gran variedad de facultades en materia de investigación, supervisión y formulación de directivas y recomendaciones. Es importante destacar que si un funcionario u organismo desacata una recomendación o directiva de la Comisión, esta tiene la facultad de declararlo infractor de los derechos humanos y dictar una orden para que se conceda una indemnización a las víctimas.

32.La Comisión está encargada de: a) llevar a cabo indagaciones e investigaciones sobre cuestiones de violación de los derechos humanos de una persona o un grupo de personas o de instigación a hacerlo y recomendar medidas contra el autor; b) transmitir recomendaciones a la autoridad departamental competente para que adopte medidas contra el organismo que, teniendo la obligación o la responsabilidad de prevenir una violación de los derechos humanos, no la haya cumplido; c) recomendar, si es necesario, que de conformidad con la ley se presente ante un tribunal una reclamación contra toda persona que haya violado los derechos humanos; d) revisar periódicamente las leyes vigentes relativas a los derechos humanos y recomendar al Gobierno las reformas y modificaciones necesarias; y e) recomendar al Gobierno, mediante exposición motivada, que el Estado pase a ser parte en convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 132 3) de la Constitución).

33.En el contexto del desempeño de sus funciones y obligaciones, la Comisión tiene potestad para: a) ejercer las mismas facultades que tienen los tribunales para exigir a cualquier persona que comparezca ante ella para tomarle declaración y pedirle información o interrogarla, recibir y examinar los elementos de prueba y ordenar la presentación de cualquier prueba material; b) ingresar, sin previo aviso, en caso de información de incidentes de violaciones de los derechos humanos ocurridas o que vayan a ocurrir, en cualquier residencia u oficina, realizar registros y confiscar cualquier documento o elemento de prueba relacionado con el caso; c) ingresar, sin previo aviso, en cualquier local del gobierno o en otros lugares respecto de los cuales tenga información sobre violaciones de los derechos humanos de una persona que requieren una acción inmediata, y rescatar a la persona; y d) ordenar que, de conformidad con la ley, se conceda indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 132 de la Constitución).

34.La Comisión trabaja activamente para garantizar que los niños menores de 18 años no participen en conflictos armados. La Comisión lleva a cabo su tarea de promoción y protección de los derechos del niño: i) ocupándose de las denuncias; ii) realizando indagaciones o investigaciones; iii) organizando visitas de vigilancia y observación para investigar violaciones de los derechos del niño; y iv) haciendo evaluaciones de la situación de los derechos humanos para garantizar los derechos del niño. Sobre la base de estas actividades, la Comisión formula sus recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes, así como a las partes interesadas.

Oficina de Protección de los Derechos del Niño

35.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido dentro de su estructura la Oficina de Protección de los Derechos del Niño como dependencia especializada encargada de vigilar las violaciones de los derechos del niño en todo el país y garantizar la protección cuando sea necesario. La dependencia lleva a cabo su tarea: i) ocupándose de las denuncias; ii) realizando indagaciones o investigaciones; iii) organizando visitas sobre el terreno y actividades de inspección y observación; y iv) haciendo evaluaciones de la situación de los derechos humanos para garantizar los derechos del niño.

Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Mujeres y Niños

36.De conformidad con el memorando de entendimiento firmado entre el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2002 se estableció en la Comisión una Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Mujeres y Niños y, posteriormente, se designó un Relator. La Oficina está encargada fundamentalmente de vigilar la incidencia de la trata y de coordinar la labor nacional, regional e internacional de lucha contra este fenómeno.

Comisión Nacional de la Mujer

37.Mediante la Ley homónima de 2007 se estableció la Comisión Nacional de la Mujer como organismo de derecho público autónomo encargado de la protección y promoción de los derechos e intereses de la mujer, incluida su integración efectiva en la corriente principal del desarrollo. Tiene facultades para formular recomendaciones y realizar investigaciones. Está encargada de: i) vigilar, evaluar y analizar la política y los programas del Gobierno desde una perspectiva de género y formular recomendaciones para su aplicación efectiva; ii) estudiar las leyes relativas a la mujer y formular recomendaciones sobre las reformas necesarias; iii) observar las instalaciones físicas y los locales de las oficinas públicas y privadas y formular recomendaciones para la protección de los derechos de la mujer; iv) supervisar la aplicación de los convenios internacionales en que Nepal es parte y asegurarse de que el Estado cumpla sus obligaciones de presentación de informes; y v) ocuparse de denuncias individuales sobre violaciones de los derechos de la mujer y hacer investigaciones al respecto.

Fundación Nacional para el Desarrollo de las Minorías Nacionales Indígenas

38.Mediante la Ley homónima de 2002 se estableció la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Minorías Nacionales Indígenas como organismo de derecho público autónomo, con el objetivo principal de garantizar el bienestar general de las minorías nacionales indígenas. La Fundación se ve reforzada por varias disposiciones de la Constitución en su labor para empoderar a las minorías nacionales indígenas y proteger y promover sus derechos religiosos, lingüísticos, culturales y políticos.

Comisión Nacional de los Dalits

39.La Comisión Nacional de los Dalits se estableció en 2002 en virtud de una orden del poder ejecutivo, con el objetivo primordial de promover y proteger los derechos de la comunidad dalit y prestar asistencia al Gobierno en la elaboración de programas para mejorar las condiciones de esta comunidad. Ha llevado a cabo varias actividades importantes, entre ellas la preparación de las medidas jurídicas necesarias, la elaboración de planes de trabajo y la publicación y difusión de materiales diversos sobre los dalits. Ha estado aplicando un plan estratégico quinquenal centrado en el empoderamiento general y la participación política de los dalits, la vigilancia cultural y las reformas jurídicas.

G.Difusión del Protocolo Facultativo

40.En colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones y redes no gubernamentales nacionales e internacionales, el Gobierno de Nepal ha emprendido diversas actividades para la difusión de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. En los párrafos siguientes se destacan algunas de las iniciativas concretas y específicas.

Publicación y circulación

41.El Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Constitucionales y Parlamentarios ha publicado una recopilación de textos en inglés y en nepalés de todos los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales en los que Nepal es parte. También ha publicado aparte una recopilación de las leyes internacionales y regionales de derechos humanos relacionadas con la mujer y el niño, en inglés y en nepalés, documentos que se han distribuido ampliamente en todo el país.

El texto del Protocolo Facultativo ha sido traducido al nepalés y publicado en forma de libro por la Junta Central para el Bienestar del Niño. La obra contiene otros instrumentos internacionales y regionales y leyes nacionales relacionados con los niños. Esta publicación ha sido ampliamente distribuida en los 75 distritos a través de los organismos a nivel de distrito, como las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño, los funcionarios de desarrollo de la mujer y las ONG y sus redes. La publicación también se distribuye entre los organismos gubernamentales y las organizaciones y redes nacionales. Además, varias organizaciones cuya labor se centra en los niños han publicado el texto del Protocolo Facultativo, ya sea en forma de libro o incorporado en sus publicaciones periódicas, y lo han difundido ampliamente entre las comunidades y distritos donde trabajan.

Durante el conflicto armado, el Ejército de Nepal publicó y distribuyó a todos sus efectivos carteles, folletos y calendarios de bolsillo con mensajes sobre los derechos del niño y cuestiones relativas a su protección.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha publicado y difundido material de promoción y sensibilización sobre los derechos humanos dirigido a los niños, las mujeres, los medios de comunicación, los funcionarios gubernamentales y los grupos profesionales. La Oficina de Protección de los Derechos del Niño de la Comisión Nacional de Derechos Humanos publica y difunde un informe anual en que figuran información y datos sobre: i) vigilancia de los derechos del niño; ii) casos de violación de los derechos humanos de los niños; iii) medidas adoptadas y recomendaciones formuladas a las autoridades competentes por la Comisión; y iv) actividades de promoción y protección de los derechos humanos, así como de educación en derechos humanos.

42.Capacitación:

El Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño y la Junta Central para el Bienestar del Niño, a nivel central, y las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño, en los distritos, llevan a cabo actividades de capacitación para funcionarios gubernamentales, profesionales, adultos y niños y sus organizaciones sobre los derechos del niño en general y la protección de los niños de los conflictos armados, en particular.

La Academia Judicial Nacional, en colaboración con la Junta Central para el Bienestar del Niño, ha impartido formación en derechos del niño a todos los jueces de los 75 tribunales de distrito. Entre otras cuestiones relativas a los derechos del niño, en la formación se examinaron detenidamente la justicia juvenil y la protección de los niños en los conflictos armados. A todos los participantes se les proporcionó para su referencia los textos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha impartido formación para grupos profesionales y el público en general, como parte de su función de promoción y protección de los derechos humanos.

En los planes de estudio (cursos de capacitación desde el nivel básico hasta el avanzado) del Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal se han incorporado las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

La coalición Consortium y otra coalición de organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos del niño realizan actividades de capacitación sobre los derechos del niño para sus organizaciones afiliadas, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos profesionales, los miembros de las fuerzas de seguridad nacionales y los adultos y los niños.

43.Maximización del uso de los medios de comunicación:

El Ministerio de Paz y Reconstrucción transmite por Radio Nepal, el Organismo Nacional de Radiodifusión, y por las emisoras de FM un programa semanal de radio de 15 minutos de duración. A fin de promover la paz en la sociedad, por medio de estos programas el Ministerio difunde entre el público en general el contenido del Acuerdo General de Paz y de otros entendimientos y acuerdos.

Los organismos de las Naciones Unidas y las redes y ONG internacionales y nacionales también han sido fundamentales en la promoción de los derechos del niño y en la difusión de los principios y disposiciones de las Convenciones y Protocolos Facultativos relativos a la mujer y el niño entre los grupos destinatarios a nivel nacional, distrital y subdistrital a través de publicaciones, materiales audiovisuales, materiales de capacitación, concursos de canto y ensayo, concursos de pintura y teatro callejero.

44.Actividades encaminadas hacia una intervención holística:

Se han organizado diversos talleres de capacitación para las partes interesadas, como los funcionarios públicos, los maestros, los policías, los escolares, los periodistas, las autoridades locales, las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño y las ONG. Además, las ONG nacionales e internacionales han elaborado manuales de capacitación para difundir información sobre el problema de la participación de los niños en los conflictos armados. Dichos manuales se proponen difundir información entre las partes interesadas, como los grupos profesionales de la comunidad a nivel nacional.

Papel de los clubes del niño en la sensibilización sobre los derechos del niño

45.En el marco de sus actividades, un total de 13.331 organizaciones de niños (conocidas como clubes del niño, de las que son miembros 277.580 niños) difunden entre los niños y adultos de la comunidad los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados. Además, los clubes del niño proporcionan a los niños una plataforma para ejercer su derecho a la participación.

46.Los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados se han incorporado en los planes de estudio de las escuelas y universidades. El Ministerio de Educación ha hecho hincapié en la difusión de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en los programas de formación de maestros, tanto previa como durante el servicio. El Centro de Desarrollo Curricular ha desarrollado e integrado en los programas materiales sobre derechos humanos, paz y educación cívica e inclusión social.

H.Datos

47.Nepal experimentó un conflicto armado durante una década (1996 a 2006). El conflicto armado causó la muerte de unas 16.729 personas, el desplazamiento de unas 78.689 personas, la desaparición de unas 1.327 personas y la devastación de las infraestructuras públicas por valor de unos 5.000 millones de rupias. El 21 de noviembre de 2006, el conflicto se terminó oficialmente con la firma del Acuerdo General de Paz. El 9 de diciembre de 2006, en presencia del Representante Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, se celebró el Acuerdo sobre la Supervisión de la Gestión de las Armas y los Ejércitos.

48.La legislación nacional de Nepal prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas de seguridad nacional (véanse también a continuación los párrafos 51 y 52 del presente informe).

49.En el momento de la cesación del fuego, la Misión de las Naciones Unidas en Nepal (UNMIN) verificó que 2.973 combatientes eran menores de 18 años de edad. Del total de menores, 1.988 eran niños y 985 niñas. El proceso de verificación se completó a mediados de diciembre de 2007. El Gobierno de Nepal completó (en la primera semana de febrero de 2010) el proceso de liberar de los acantonamientos a los menores verificados y a los combatientes de reclutamiento reciente.

50.En el documento del Plan Trienal Provisional se señala que durante el conflicto armado más de 230 niños perdieron la vida y 107 sufrieron lesiones que los discapacitaron de manera permanente. Un total de 5.000 niños perdieron a sus padres o fueron separados de ellos a causa del conflicto armado. Se estima que unos 11.000 niños participaron en el conflicto armado y formaron parte de grupos armados. La comisión de alto nivel constituida por el Ministerio de Paz y Reconstrucción para la reunión de datos sobre personas, familias e infraestructuras afectadas por el conflicto registró 69.664 personas desplazadas (en abril/mayo de 2009).

I.Factores y dificultades que afecten el grado de cumplimiento delas obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo

51.Se presentan a continuación algunas de las dificultades con respecto a la observancia de los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo:

La baja tasa de alfabetización entre niños y adultos (especialmente entre las mujeres y niñas) ha dado lugar a un conocimiento insuficiente sobre los derechos del niño y en muchas situaciones ha dificultado su ejercicio efectivo.

Las instituciones y organismos que tienen la obligación y la responsabilidad de hacer efectivos los derechos del niño no tienen una capacidad técnica adecuada. Para que se puedan prestar servicios de calidad es necesario disponer de más capacidades técnicas y más recursos humanos capacitados y calificados.

La protección de los niños contra la violencia, el maltrato, la explotación y la discriminación, así como contra el conflicto armado, no pudo hacerse plenamente efectiva a nivel comunitario debido a la falta de un sistema integral de apoyo comunitario y/o de un mecanismo de protección de los niños.

Se observa que es necesario que en los proyectos sobre los derechos del niño, además de la sensibilización, se preste atención adicional a medidas prácticas con visión a largo plazo y enfoques sostenibles. A estos efectos, es necesario contar con una respuesta más programática para brindar apoyo a los niños y las familias afectadas por el conflicto armado.

II.Prevención (arts. 1, 2, 4 (párr. 2) y 6 (párr. 2))

A.Medidas adoptadas para garantizar que las personas que no han alcanzado la edad de 18 años no sean reclutadas obligatoriamenteen las fuerzas armadas

52.De conformidad con las leyes, normas y procedimientos vigentes para el reclutamiento, quien no haya alcanzado la edad de 18 años no puede enrolarse en las fuerzas de seguridad nacionales (el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal).

53.En las fuerzas de seguridad nacionales de Nepal no hay reclutamiento obligatorio.

B.Reclutamiento voluntario

54.Se presentan a continuación los límites de edad establecidos para el reclutamiento voluntario en las diferentes categorías del Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal.

En el Ejército de Nepal hay dos rangos a los que se ingresa por reclutamiento público: soldado (sipahi) y alférez. En los párrafos siguientes se proporcionan detalles acerca de las condiciones requeridas y el proceso de reclutamiento:

a)Soldado

Los candidatos deben ser mayores de 18 años y menores de 22 años de edad. Para probar que la información proporcionada es correcta, el candidato deberá presentar: i) una carta del municipio o del comité de desarrollo de la aldea en la que se establezcan su domicilio y otros datos personales; y ii) dos testigos individuales que proporcionen referencias a su respecto.

En el proceso de reclutamiento, los candidatos deberán someterse a un reconocimiento médico y a una prueba de aptitud física y aprobar pruebas escritas y una entrevista. Una vez que el candidato es seleccionado para el puesto, se le proporciona capacitación previa al servicio.

b)Alférez

Los candidatos deben ser mayores de 18 años y menores de 21 años de edad si tienen un nivel intermedio de educación (equivalente al grado 12º), y menores de 24 años si tienen una licenciatura. Para demostrar su edad y titulación académica, el candidato deberá proporcionar copias de los certificados académicos y del certificado de ciudadanía, en el que figure la fecha de nacimiento.

En el proceso de selección los candidatos deberán someterse a un reconocimiento médico y a pruebas físicas y aprobar un examen escrito y una entrevista individual. Los candidatos seleccionados reciben una formación previa al servicio antes de ser nombrados oficialmente para el puesto.

En la Policía de Nepal hay tres rangos a los que se ingresa por reclutamiento público: personal de la Policía de Nepal (jawan), subinspector asistente de policía e inspector de policía:

a)Empleado de asistencia (parichar) adscrito al personal de la Policía de Nepal (jawan)

Los candidatos deben ser mayores de 18 años y menores de 23 años de edad, y deben haber cursado el 5º grado de educación. Al entregar su solicitud deben presentar una copia del certificado de ciudadanía y documentos que prueben su edad y educación.

En el proceso de selección los candidatos deberán someterse a un reconocimiento médico y a pruebas físicas y aprobar una entrevista individual antes de ingresar al curso de formación básica. Tras la finalización satisfactoria de la formación, los candidatos son nombrados para el puesto.

b)Subinspector asistente de policía

Los candidatos deben ser mayores de 18 años y menores de 24 años de edad y tener un nivel intermedio de educación (equivalente al grado 12º).

El proceso de selección incluye una prueba física, un examen escrito, un reconocimiento médico y una entrevista individual.

c)Inspector de policía

Los candidatos deben ser mayores de 20 y menores de 25 años de edad y tener como un mínimo grado de licenciatura.

El proceso de selección incluye un examen escrito, una prueba física, un reconocimiento médico y una entrevista individual. Los candidatos seleccionados reciben una formación básica antes de ser nombrados para el puesto.

En el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal hay tres rangos a los que se ingresa por reclutamiento público: empleado de asistencia (parichar) adscrito al personal del Cuerpo Armado de la Policía, subinspector asistente del Cuerpo Armado de la Policía e inspector del Cuerpo Armado de la Policía:

a)Empleado de asistencia (parichar) adscrito al personal del Cuerpo Armado de la Policía (jawan)

Los candidatos deben ser mayores de 18 y menores de 22 años de edad (para parichar el límite máximo de edad es de 30 años). Los candidatos deben presentar con su solicitud sus certificados generales y de ciudadanía.

Durante el proceso de selección, los candidatos deben someterse a un reconocimiento médico y aprobar un examen físico y una entrevista individual antes de ingresar a la formación básica. Únicamente los que completen satisfactoriamente la formación son nombrados para el cargo.

b)Subinspector asistente del Cuerpo Armado de la Policía

Los candidatos deben ser mayores de 18 años y menores de 24 años de edad y tener un nivel intermedio de educación (equivalente al grado 12º). Deben someterse a un reconocimiento médico y aprobar una prueba física, un examen escrito y una entrevista individual. Los candidatos seleccionados reciben una formación básica antes de ser nombrados para el puesto.

c)Inspector del Cuerpo Armado de la Policía

Los candidatos deben ser mayores de 20 y menores de 25 años de edad y tener como mínimo un grado de licenciatura. Deben someterse a un reconocimiento médico y aprobar una prueba física, un examen escrito y una entrevista individual. Los candidatos seleccionados reciben una formación básica antes de ser nombrados para el puesto.

C.Escuelas administradas por o bajo el control de las fuerzas armadas(el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armadode la Policía de Nepal)

55.Hay varias escuelas administradas por el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal. Su objetivo es proporcionar una educación de calidad a los hijos de sus miembros. Estas escuelas, que admiten también a hijos de civiles, aplican las reglas y normas del Gobierno de Nepal y siguen el plan de estudios y los libros de texto nacionales. No proporcionan ningún tipo de formación militar a sus alumnos. Como tales, estas escuelas no reúnen los requisitos de las escuelas descritas en el párrafo 13 de las directrices de presentación de informes (CRC/C/OPAC/2, de fecha 19 de octubre de 2007).

D.Medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento de niños porgrupos armados

56.El Gobierno de Nepal ha adoptado una estrategia de tolerancia cero en relación con el reclutamiento de niños. Su labor está dirigida a proteger a los niños reclutados para participar en conflictos armados y a garantizar que tengan acceso a medidas de rehabilitación y de integración. En consonancia con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, los Compromisos de París y los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Principios de París), de 2007, el Gobierno de Nepal ha adoptado un Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado. Su objetivo básico es poner en marcha actividades de manera integrada para proteger los derechos e intereses de los niños vinculados a grupos armados y afectados por el conflicto armado y para rehabilitarlos y reintegrarlos en la sociedad. Todas las actividades se llevan a cabo atendiendo al interés superior del niño.

57.Como resultado del conflicto armado de una década de duración, se corría el riesgo de que los grupos armados reclutaran niños para su participación directa en el conflicto. El Gobierno ha sido muy consciente de la situación y el Ministerio del Interior continuamente actualiza la información acerca de los diversos grupos armados en todo el país y desarrolla estrategias para enfrentar el problema.

58.Las organizaciones centradas en los niños y las redes de dichas organizaciones, así como las instituciones nacionales de derechos humanos han abogado por que no se utilicen niños en las manifestaciones políticas ni en los partidos políticos. Como resultado de ello, 32 partidos políticos se comprometieron a que, antes, durante y después de las elecciones a la Asamblea Constituyente, abogarían por la protección de los niños contra su utilización indebida y su maltrato. En el compromiso, titulado "Declaración de Compromiso de los Partidos Políticos de Proteger a los Niños", las partes se comprometieron a salvaguardar los intereses de los niños y a abstenerse de utilizar indebidamente a niños con fines políticos. A través de 5 canales nacionales de televisión y 40 emisoras nacionales y locales de radio FM, se transmitieron mensajes para prevenir la utilización indebida de niños con fines políticos y electorales.

59.Durante el período del conflicto armado se estableció el Equipo Especial para la Cuestión de los Niños y el Conflicto Armado de Nepal, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. El Equipo Especial puso en marcha un mecanismo de vigilancia y presentación de informes que está presente en 54 distritos. El Equipo Especial vigila e informa sobre seis violaciones graves previstas en la resolución 1612 del Consejo de Seguridad.

60.El Grupo de Trabajo sobre Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados ha venido prestando apoyo a la reintegración de más de 7.500 niños vinculados a grupos armados y de 3.000 niños afectados por el conflicto armado, entre ellos los niños vulnerables identificados por la comunidad. El Grupo de Trabajo ha organizado actividades de sensibilización de la comunidad en 56 distritos en los que trabaja, con el fin de concienciar a los niños y a la comunidad en general sobre cuestiones relacionadas con los niños vinculados a grupos armados, prestando especial atención a la prevención del reclutamiento y al apoyo a la reconciliación.

E.Niños que son vulnerables al conflicto armado

61.Los datos disponibles indican que entre los grupos vulnerables figuran los niños que viven en la pobreza extrema, los que viven en zonas remotas y carecen de los servicios básicos y los niños de las comunidades indígenas y las denominadas comunidades dalits.

62.El Gobierno de Nepal, en su formulación del Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado, se propone garantizar a los niños afectados por el conflicto, así como a los niños que son especialmente vulnerables, un apoyo integral y de largo plazo realizando actividades de aplicación bien definidas.

63.Se han formado comités de paz locales en 71 distritos, 6 municipios y 598 comités de desarrollo de las aldeas. Estos comités están encargados de promover un proceso de paz y reconstrucción basado en la fe mutua y la unidad, crear un entorno favorable para una sociedad justa en la fase de transición, ocuparse de los problemas de los grupos de interés locales, en particular las comunidades atrasadas, y llevar a cabo a nivel local la vigilancia de la aplicación del Acuerdo General de Paz y de los acuerdos posteriores.

64.También cabe señalar que el Gobierno de Nepal estableció y puso en marcha el Fondo de Emergencia para el Rescate de los Niños y en 2010 elaboró un reglamento para movilizar el Fondo con el fin de rescatar de inmediato a los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los que trabajan en condiciones peligrosas, los que son víctimas del trabajo forzoso, la tortura y la discriminación y los que viven con el VIH/SIDA, y proporcionarles ayuda y rehabilitación.

F.Medidas adoptadas para prevenir los ataques contra bienes civiles

65.En virtud del Plan Trienal Provisional se ha adoptado una política con miras a proteger y prevenir los ataques contra bienes civiles. Con arreglo a dicho Plan, se pacificarán las zonas en que los niños se mantienen activos y se adaptarán a las necesidades de los niños los tribunales, las escuelas, los hospitales, los hogares de acogimiento de niños y el sector del transporte que preste servicios a los niños.

66.A fin de garantizar el buen funcionamiento de las escuelas sin interrumpir las actividades educativas y las clases de los niños, el 25 de mayo de 2011 el Gobierno de Nepal declaró las escuelas zonas de paz. A efectos de aplicación de las disposiciones del Gobierno sobre las escuelas como zonas de paz, se han elaborado directrices de aplicación que se han difundido a los interesados de todo el país. Para garantizar la seguridad de los estudiantes en las carreteras, el Gobierno ha introducido nuevas normas en el Código de la Circulación en virtud de las cuales se da un estatus especial a los vehículos que transportan estudiantes.

67.En el Acuerdo General de Paz se contraen varios compromisos especialmente relacionados con los niños, entre los que figuran los siguientes: i) poner fin a la utilización indebida de las escuelas, los profesores y los estudiantes con fines políticos; ii) poner fin a la discriminación basada en la edad, el sexo, la casta o el origen étnico; iii) poner fin a la violencia contra los niños y al trabajo infantil; y iv) poner fin a la utilización de niños por grupos armados.

68.Como se señaló en el párrafo 40 supra, las fuerzas de seguridad nacionales han incorporado los principios y disposiciones de los derechos humanos en sus programas de formación y son conscientes de la necesidad de respetar las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario.

G.Medidas adoptadas para concienciar a los niños

69.Se citan a continuación párrafos del Acuerdo General de Paz en que se incorporan disposiciones encaminadas a proteger a los niños. A este respecto, se han realizado actividades para promover la conciencia pública sobre estas disposiciones.

Comprendiendo que debe garantizarse y respetarse el derecho a la educación para todos, ambas partes se comprometen a mantener en las instituciones educativas un entorno académico adecuado y convienen en garantizar que no se violará el derecho a la educación y en poner fin de inmediato a actividades como apoderarse de las instituciones educativas y utilizarlas, hacer desaparecer a profesores o estudiantes o someterlos o secuestrarlos y en no establecer cuarteles militares en las escuelas y hospitales de manera tal que se impida su funcionamiento (7.5.4).

Ambas partes convienen totalmente en brindar una protección especial a los derechos de las mujeres y los niños, prohibir de inmediato todo tipo de violencia contra las mujeres y los niños, como el trabajo infantil y la explotación y el acoso sexuales, y no incluir en sus filas o utilizar a niños de 18 o menos años. Los niños afectados de esta manera serán rescatados de inmediato y recibirán la asistencia necesaria y adecuada para su rehabilitación (7.6.1, Derechos de la Mujer y el Niño).

70.Los órganos competentes del Gobierno de Nepal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Mujer y otras instituciones nacionales de derechos humanos, una coalición nacional de diversas instituciones sobre derechos del niño, organizaciones nacionales e internacionales, organismos de las Naciones Unidas, medios de comunicación y clubes del niño están difundiendo mensajes relacionados con los derechos del niño entre los diversos grupos destinatarios. Para promover la conciencia pública se han utilizado como herramientas los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, y otros instrumentos internacionales relativos a los niños, las disposiciones del Acuerdo General de Paz y las disposiciones de la legislación nacional, las políticas y los planes de acción nacionales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha impartido diversos cursos de formación y organizado programas de interacción para crear conciencia entre los niños y las partes interesadas. Las coaliciones nacionales y ONG dedicadas a los derechos del niño y los medios de comunicación han contribuido considerablemente a crear mayor conciencia entre el público en general, las fuerzas de seguridad nacionales, los partidos políticos, los funcionarios gubernamentales, los maestros y los niños. Por otra parte, los niños afiliados a los 13.331 clubes del niño establecidos en todo el país han participado en actividades de sensibilización de los niños y adultos de la comunidad (véase también el párrafo 43 del presente informe).

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2, y 4 (párrs. 1 y 2))

A.Las disposiciones constitucionales

71.En lo que respecta a los derechos mencionados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, la Constitución garantiza la protección de los derechos del niño a no participar en trabajos peligrosos ni ser reclutado para el Ejército y la Policía ni utilizado en el conflicto armado. El artículo 22 dispone que los derechos del niño son derechos fundamentales y su párrafo 5) establece explícitamente que "ningún menor podrá ser empleado en fábricas, minas o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso ni ser utilizado en el Ejército, la Policía o en los conflictos". Entre otras disposiciones pertinentes de la Constitución figuran el derecho a la igualdad y a igual protección de la ley (art. 13); el derecho a la justicia, a tratar de obtener una reparación efectiva, a consultar a un abogado de su elección y a tener un juicio justo mediante la acción de un tribunal o autoridad judicial competentes (art. 24); el derecho a no ser objeto de explotación (art. 29) y el derecho a no ser enviado al exilio (art. 31).

B.Legislación vigente en materia de reclutamiento obligatorio

72.No hay ninguna disposición relativa al reclutamiento obligatorio de niños o de adultos en las fuerzas de seguridad nacionales ni a la utilización de niños en las hostilidades.

C.Legislación vigente en materia de reclutamiento voluntario

73.Las leyes de Nepal prohíben el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas de seguridad nacionales (el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal). El artículo 12 4) de la Ley del Ejército, de 2006, define los requisitos para el reclutamiento en las diferentes categorías del Ejército de Nepal. Del mismo modo, la Ley de la Policía de Nepal, de 1955, y su Reglamento, así como la Ley del Cuerpo Armado de la Policía de Nepal, de 2001, y su Reglamento establecen claramente que un niño menor de 18 años no cumple las condiciones para ser reclutado en ninguna de las categorías.

D.Consideración por el Estado parte de la posibilidad de hacerse parteen: i) los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977); ii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); y iii) el Convenio Nº 182 de la OIT

74.En febrero de 2007, Nepal hizo suyos los Compromisos de París para Proteger a los Niños y Niñas Reclutados o Utilizados Ilícitamente por Fuerzas Armadas o Grupos Armados. El Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, en nombre del Gobierno de Nepal, está en el proceso de redactar un nuevo proyecto de ley sobre la "Ley del Niño" (que sustituirá a la Ley del Niño, de 1992), el cual se someterá al Parlamento.

75.El Gobierno está en el proceso de desarrollar la infraestructura necesaria para hacerse parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su debido momento.

76.Nepal ratificó el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, el 3 de enero de 2002.

E.Disposiciones legales que establecen la jurisdicción

77.El Código General (Muluki Ain), de 1963, y otras leyes incorporan el principio de que los delitos cometidos en el territorio de Nepal serán objeto de enjuiciamiento por tribunales y otras autoridades competentes, y si cualquier ciudadano nepalés comete un delito fuera del territorio de Nepal será enjuiciado bajo la ley nepalesa si se encuentra en Nepal. Sin embargo, el Gobierno de Nepal puede establecer su jurisdicción fuera del territorio del país en caso de que una persona cometa un delito contra un ciudadano nepalés en un territorio extranjero. Por ejemplo, la Ley (de Control) de la Trata de Personas, de 2007, ha establecido su jurisdicción también fuera del territorio del país.

F.Política en materia de extradición de personas acusadas de haber cometido delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

78.La Ley de Extradición, de 2012, proporciona una base legal para celebrar un tratado de extradición entre el Gobierno de Nepal y otros países con miras a la extradición de infractores y de delincuentes condenados. El artículo 4 define el delito extraditable como el "delito que puede sancionarse con por lo menos tres años de prisión, de conformidad con las leyes vigentes de Nepal" y el "delito que puede sancionarse con por lo menos tres años de prisión de conformidad con las leyes del Estado solicitante". El artículo 20 establece que "si cualquier persona, tras haber cometido un delito en Nepal, se ha dado a la fuga y se encuentra residiendo en cualquier lugar dentro de la jurisdicción de cualquier Estado extranjero o está allí de tránsito mientras se prepara para salir a cualquier otro Estado, Nepal pedirá al Gobierno de dicho Estado extranjero, a través del mecanismo diplomático, que extradite a dicho acusado o infractor". El artículo 3 establece que "en caso de cualquier solicitud presentada por otro Estado extranjero al Gobierno de Nepal a los fines de la extradición del acusado o infractor fugado, el Gobierno de Nepal puede extraditar a tal acusado o infractor a condición de que exista un tratado de extradición y que el delito sea extraditable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Extradición, de 2012".

79.El artículo 3 1) de la Ley de Asistencia Judicial Mutua, 2069, establece que "en caso de tratado o acuerdo bilateral sobre cuestiones de asistencia judicial mutua entre Nepal y Estados extranjeros se prestará la asistencia judicial mutua entre Nepal y dichos Estados extranjeros". Sin embargo, la disposición del artículo 3 1) "no impedirá la asistencia judicial sobre la base de la reciprocidad en el procedimiento judicial especial emprendido en caso de solicitud diplomática de asistencia judicial mutua con la garantía de prestación de asistencia legal mutua en un asunto similar en el futuro" (art. 3 2)).

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6 (párr. 3))

A.Medidas adoptadas para garantizar que los derechos y el interés superior de los niños que hayan sido víctimas sean reconocidos, respetados y protegidos plenamente

Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado

80.En el contexto del conflicto armado que experimentó el país durante una década y del proceso de paz en curso, el Gobierno de Nepal ha puesto en marcha el Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado. En el proceso de finalización del Plan de Acción se consultó a los principales actores y partes interesadas, incluidos los niños, mediante la organización de reuniones regionales. El Plan de Acción ha prestado especial atención al apoyo a los niños afectados por el conflicto armado, incluidos los que han padecido traumas psicosociales debido a la pérdida de familiares, bienes u oportunidades educativas o que, como combatientes, han sido testigos de la violencia. El Plan Nacional de Acción tiene por objeto apoyar a los niños afectados por el conflicto armado y vinculados con los grupos armados: i) reduciendo al mínimo la vulnerabilidad a un nuevo reclutamiento; ii) reintegrando a los niños en la familia y la comunidad; iii) movilizando recursos para desarrollar la colaboración y coordinación funcional con los actores y partes interesadas; y iv) formulando una política integral para ocuparse de la cuestión de manera estratégica.

81.El Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado ha adaptado estrategias para trabajar con los grupos destinatarios de niños: i) defendiendo la rendición de cuentas y la transparencia de las personas y organizaciones en materia de respeto de los derechos del niño y los principios humanitarios; ii) potenciando la capacidad de los niños; iii) manteniendo la confidencialidad de la información sobre los niños; y iv) desarrollando la coordinación y colaboración funcional entre actores y grupos de partes interesadas. El Plan Nacional de Acción ha identificado los siguientes ocho sectores en los que se debe intervenir para el desarrollo del Plan: 1) identificación y reunión de datos; 2) rescate y atención; 3) reunificación familiar; 4) rehabilitación en la familia y la comunidad; 5) participación; 6) sensibilización de la comunidad; 7) justicia de transición para los niños; y 8) elaboración de un código de conducta para la reunión y uso de datos y para la investigación sobre temas relacionados con los niños afectados por el conflicto.

B.Programas públicos y privados de desmovilización que prestan asistencia para la reintegración social de los niños víctimas del reclutamiento

Programa respuesta del Gobierno

82.El Gobierno de Nepal se ha comprometido a garantizar que los niños menores de 18 años no participen en ningún conflicto armado. En el caso de los combatientes del Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta), el Equipo Especial constituido bajo la coordinación del Honorable Primer Ministro para ocuparse de los combatientes de dicho movimiento recomendó liberar del acantonamiento a los niños menores de edad y rehabilitarlos en la familia y la comunidad.

Desmovilización y rehabilitación de los 4.008 combatientes maoístasconsiderados no aptos, incluidos 2.973 menores de edad

83.El 17 de julio de 2009, el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) decidieron iniciar oficialmente el proceso de desmovilización y rehabilitación de los 4.008 combatientes maoístas, incluidos 2.973 menores, que durante el proceso de verificación habían sido considerados no aptos. Con el apoyo de las Naciones Unidas, el Gobierno ha llevado a cabo un proceso sistemático para desmovilizar y ofrecer diversos conjuntos de medidas de asistencia de rehabilitación a los 4.008 combatientes de reclutamiento reciente y menores de edad considerados no aptos. La Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) también han prestado apoyo a este respecto.

84.El 16 de diciembre de 2009 el Gobierno de Nepal, el Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) y los organismos de las Naciones Unidas firmaron un plan de acción relativo a la desmovilización del personal no apto del ejército maoísta y tareas relacionadas. En consonancia con el compromiso contraído en el Acuerdo General de Paz de 21 de noviembre de 2006, en el plan de acción se expusieron las líneas generales de la liberación de los combatientes considerados no aptos, incluidos los menores, y de la asistencia necesaria para su rehabilitación. El proceso de desmovilización se inició el 27 de diciembre de 2009 con el apoyo de organizaciones de las Naciones Unidas (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la UNMIN). Durante el proceso de desmovilización, que se llevó a cabo de conformidad con el plan de acción y de manera oportuna y sistemática, se desmovilizó a un total de 2.394 combatientes considerados no aptos (1.843 de ellos menores de edad). El Gobierno de Nepal y los organismos de las Naciones Unidas presentes en Nepal proporcionaron respuestas programáticas que incluían apoyo para el proceso de rehabilitación llevado a cabo de conformidad con las normas internacionales mínimas. Para vigilar el cumplimiento del plan de acción se creó un "mecanismo de seguimiento", que continuó su labor durante seis meses. A los individuos desmovilizados se les proporcionarían servicios de apoyo de rehabilitación durante un año.

85.La reintegración y rehabilitación de los niños afectados por el conflicto armado ha sido una de las medidas bien delimitadas acordadas en el Acuerdo General de Paz. Cabe mencionar los puntos siguientes:

Comprendiendo que debe garantizarse y respetarse el derecho a la educación para todos, ambas partes se comprometen a mantener en las instituciones educativas un entorno académico adecuado y convienen en garantizar que no se vulnerará el derecho a la educación y en poner fin de inmediato a actividades como apoderarse de las instituciones educativas y utilizarlas, hacer desaparecer a profesores y estudiantes, o someterlos o secuestrarlos y en no establecer cuarteles militares en las escuelas y hospitales de manera tal que se impida su funcionamiento (7.5.4).

Ambas partes convienen totalmente en brindar una protección especial a los derechos de las mujeres y los niños, prohibir de inmediato todo tipo de violencia contra las mujeres y los niños, como el trabajo infantil y la explotación y el acoso sexuales, y no incluir en sus filas o utilizar a niños de 18 o menos años. Los niños afectados de esta manera serán rescatados de inmediato y recibirán la asistencia necesaria y adecuada para su rehabilitación (7.6.1).

C.Programas de socorro y rehabilitación

86.El Plan Trienal (2010/11 a 2012/13) ha adoptado una estrategia de apoyo a la "ayuda y rehabilitación de los niños afectados por el conflicto armado y la protección de los niños que han quedado en situación de vulnerabilidad por diversas razones, entre ellas el conflicto, la marginación, la discapacidad y el VIH/SIDA", a fin de garantizar sus derechos y su desarrollo óptimo. El Gobierno de Nepal ha seguido prestando su apoyo a: i) la aplicación de programas de rehabilitación y reintegración (mediante disposiciones relativas al apoyo psicosocial, la educación y el desarrollo de aptitudes) de los niños afectados por el conflicto y en situación de riesgo (niñas, niños con discapacidad y pertenecientes a la comunidad marginada, niños de la calle); y ii) el establecimiento y operación de un "Fondo Permanente para la Infancia" destinado a la protección de los derechos del niño, y la prestación de apoyo de emergencia a los niños que están en situación de riesgo. El Gobierno de Nepal ha proporcionado al Fondo la suma de 10 millones de rupias nepalesas y el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño ha elaborado directrices para su gestión.

87.Durante el año fiscal 2008/09, en el marco del "Programa de Reconstrucción y Rehabilitación", el Gobierno de Nepal gastó la suma de 187 millones de rupias nepalesas en el programa de socorro. Este incluye proporcionar becas a 1.362 niños por causa de muerte, indemnizar a 527 personas por la pérdida de bienes personales (incluidos los daños de vehículos), proporcionar apoyo financiero a las familias de 119 personas secuestradas y desaparecidas y a 1.658 personas que quedaron discapacitadas por el conflicto armado y prestaciones de subsistencia a 26 familias de mártires y a 23 personas heridas durante el "Movimiento Popular II". Asimismo, durante el año fiscal 2008/09, se distribuyó la suma de 100.000 rupias nepalesas a cada uno de los dependientes de las 11.676 personas que perdieron la vida durante el conflicto armado. Además, en los primeros ocho meses del año fiscal 2010/11, se distribuyó la suma de 100.000 rupias nepalesas a cada uno de los dependientes de las 1.621 personas que murieron en el conflicto armado.

88.El Ministerio de Paz y Reconstrucción ha puesto en marcha diversos programas para el socorro y la rehabilitación de las personas afectadas por el conflicto. Se reconstruyeron 1.411 infraestructuras dañadas a causa del conflicto, se proporcionó asistencia financiera a las familias de 14.064 de los 16.729 fallecidos, se distribuyó ayuda de socorro a 25.000 desplazados internos y a 1.179 familias de desaparecidos, y prestaciones de subsistencia a 23 personas que resultaron heridas en el Movimiento Popular.

89.Durante el año fiscal 2010/11, en el marco del "Proyecto de Asistencia al Proceso de Paz" se destinó la suma 80,1 millones de rupias nepalesas para proporcionar una indemnización de 100.000 rupias nepalesas a cada dependiente de persona muerta en el conflicto y la suma de 25.000 rupias nepalesas a cada mujer sin cónyuge dependiente de un civil muerto en el conflicto. Para mediados de marzo de 2012, habían recibido asistencia financiera del proyecto un total de 13.978 personas dependientes de víctimas del conflicto y 4.469 mujeres sin cónyuge dependientes de personas muertas en el conflicto. Además, se destinó la suma 42,5 millones de rupias nepalesas para proporcionar formación profesional, asesoramiento laboral y servicios de apoyo a pequeñas empresas a un total de 3.030 víctimas del conflicto procedentes de 12 distritos. Durante el año fiscal 2010/11, en el marco del "Programa de Reconstrucción y Rehabilitación", se destinó la suma de 300.516.000 rupias nepalesas para actividades de socorro y rehabilitación. Con arreglo a este programa, recibieron asistencia financiera 825 personas por daños causados a bienes personales, 998 personas secuestradas, 105 personas dependientes de personas desaparecidas y 1.794 personas que quedaron discapacitadas a causa del conflicto.

90.El Gobierno de Nepal ha tomado medidas especiales para proporcionar becas a los niños afectados por el conflicto para que puedan continuar su educación. De conformidad con la directriz elaborada por el Ministerio de Paz y Reconstrucción en 2007/08 para proporcionar ayuda económica a los niños afectados por el conflicto armado, ha venido proporcionando becas a un máximo de tres hijos por cada persona muerta durante la insurgencia. Los niños menores de 18 años de una persona muerta durante la insurgencia reciben anualmente becas por un valor de 10.000 rupias nepalesas para la enseñanza primaria, 12.000 rupias nepalesas para la enseñanza secundaria de primer ciclo y 16.000 para la de segundo ciclo. En el cuadro que se presenta a continuación se proporcionan detalles de la cantidad gastada (en rupias nepalesas) en la distribución de las becas en los diferentes años fiscales.

Título de la beca

Año fiscal 2008/09

Año fiscal 2009/10

Año fiscal 20 10/11

Año fiscal 2 011/12 *

1

Niñas

761.939.000

1.066.799.000

2.293.744.000

1.597.217.000

2

Niños con discapacidad (grados 1º a 8º)

17.200.000

35.586.000

62.163.000

77.348.000

3

Niños con discapacidad ( grados 9º a 10º)

33.746.000

4.494.000

6.838.000

4

Grupos destinatarios específicos (22 etnias)

61.725.000

86.937.000

104.157.000

44.651.000

5

Dalits (grados 1º a 8º)

984.007.000

1.100.349.000

522.435.000

6

Hijos de mártires

56.000

37.000

35.000

7

Víctimas del conflicto

758.000

5.718.000

6.804.000

* Primeros ocho meses.

91.En cuanto a la protección de los niños afectados gravemente por el conflicto armado en las zonas rurales remotas, el Gobierno de Nepal proporciona ayuda de emergencia a los niños del distrito de Mugu y a los niños que han sido desplazados de las regiones de desarrollo extremo occidental y centrooccidental, mediante apoyo en efectivo por un valor de 60 rupias nepalesas por día durante 120 días para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y otros gastos de reintegración de los desplazados internos.

92.El Ministerio de Defensa y el Ejército de Nepal han proporcionado: i) becas de estudio hasta el grado 12º en la escuela dirigida por el Ejército de Nepal para los hijos de militares que resultaron muertos durante el conflicto armado; ii) tratamiento médico gratuito en los hospitales del Ejército a los familiares (incluidos los niños) del personal del Ejército en servicio y jubilado; iii) actividades de empoderamiento y mejora de las aptitudes para apoyar a las mujeres sin cónyuge (del Ejército), en cooperación con las organizaciones nacionales de derechos humanos de las mujeres; iv) tratamiento gratuito y formación profesional para el personal del Ejército que quedó discapacitado durante el conflicto armado; y v) educación para la vida y formación profesional para los familiares interesados y necesitados de los militares que murieron durante el conflicto armado, en colaboración con la Army Wives Association.

93.En 2006 el Gobierno de Nepal estableció el Centro Nacional para Niños en Situación de Riesgo (al que puede contactarse a través del número de teléfono gratuito 104) y un servicio de asistencia telefónica al niño (al que puede contactarse a través del número 1098) para intervenir en casos de niños que están en condiciones peligrosas o cuya desaparición ha sido notificada por sus familias, y para rescatarlos y prestarles ayuda. De los 2.431 niños que, a mediados de marzo del año fiscal 2011/12, estaban desaparecidos y de los 380 que se encontraban sin tutor (abandonados), un total 1.672 fueron devueltos a sus propias familias, 24 recibieron protección y cuidados en hogares de acogimiento de niños y 28 escaparon.

94.A partir del año fiscal 2009/10 se ha venido proporcionando a las familias dalits y a todas las familias de la zona de Karnali un "subsidio de protección de la infancia" de 200 rupias mensuales por cada niño de menos de 5 años (hasta dos hijos) a fin de mejorar las condiciones del acogimiento y la educación de los niños. Durante el actual año fiscal 2011/12, el programa ha beneficiado a 458.135 niños. Se espera que, gracias a este programa, disminuya la tasa de malnutrición entre los niños.

D.Planes y programas en curso del Gobierno de Nepal

95.El Gobierno de Nepal ha prestado especial atención "a intensificar las actividades de socorro, reconstrucción y rehabilitación de los afectados por el conflicto" como uno de los objetivos del presupuesto nacional por lo que se refiere a la paz sostenible, el socorro, la rehabilitación y la reconstrucción. Entre otros objetivos mencionados por el Gobierno cabe mencionar los siguientes:

Poner en marcha programas apropiados para el socorro de los mártires del conflicto, los niños de las familias de mártires, de los heridos o muertos durante el conflicto, de los ciudadanos secuestrados, los herederos legales de los ciudadanos desaparecidos, los niños que han perdido a ambos padres a causa del conflicto y los que quedaron discapacitados durante el conflicto.

Poner en marcha el programa de formación para el empleo y la actividad por cuenta propia para la rehabilitación de los discapacitados por el conflicto, los desplazados, las familias cuyos bienes fueron incautados por la fuerza, las familias de las personas víctimas de desapariciones forzosas y las viudas de las víctimas del conflicto. Se presta especial atención a la realización de programas de rehabilitación y asistencia a los niños de menos de 18 años de edad que quedaron huérfanos por el conflicto, así como a otros niños afectados por el conflicto.

Promover la "Campaña por la Paz a través de las Iniciativas Populares" y expandir los comités de paz locales hasta el nivel de aldea para mejorar la reconciliación.

Proporcionar apoyo psicosocial, capacitación y oportunidades de empleo o de actividad por cuenta propia en el proceso de prestación de socorro y rehabilitación social a las personas y grupos afectados por el conflicto armado.

Movilizar el Fondo para la Paz para la puesta en marcha de los programas de paz, reconstrucción, rehabilitación y reintegración.

Integrar a todos los niños a la red de protección social, en particular los niños procedentes de las comunidades pobres, afectadas por el conflicto y marginadas, así como a los niños que están en situación de riesgo o viven con discapacidades.

96.En 2011 el Ministerio de Paz y Reconstrucción elaboró un procedimiento para la aplicación de los programas para la rehabilitación de los niños que han perdido a sus padres. El procedimiento está en el proceso de obtener la aprobación del Consejo de Ministros. Los programas de rehabilitación tienen como objetivo apoyar a los niños que perdieron a uno de sus padres o a ambos a causa del conflicto armado durante el período comprendido entre el 13 de febrero de 1996 y el 20 de noviembre de 2006. El programa de rehabilitación proporciona una suma mensual de 5.000 rupias nepalesas por niño para cubrir el costo de los gastos de alojamiento, alimentación, medicinas, ropa, artículos de papelería y asuntos de emergencia. En cada distrito se formará un comité de rehabilitación de niños, integrado por ocho miembros y coordinado por el Administrador de Distrito. El comité tendrá el mandato de recomendar cuáles niños necesitan servicios de rehabilitación y prestar apoyo en la ejecución, gestión, supervisión y coordinación del programa de rehabilitación (Fuente: Dependencia de Rehabilitación y Socorro del Ministerio de Paz y Reconstrucción, 2011).

97.El Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, a través del Departamento de la Mujer y el Niño, está ejecutando el proyecto Fortalecimiento del Apoyo Descentralizado a las Familias y Niños Vulnerables y Afectados por el Conflicto, financiado por el Fondo del Japón para la Reducción de la Pobreza, por conducto del Banco Asiático de Desarrollo (BASD). El proyecto, de cuatro años de duración, invertirá 2 millones de dólares en la consecución de los siguientes objetivos: i) mejorar la capacidad nacional y la profesionalidad en materia de prestación de asesoramiento de política y asistencia social de calidad a las personas y aumentar el conocimiento de los derechos sociales al nivel de base; y ii) fomentar el desarrollo económico de 4.000 familias afectadas por el conflicto mediante la determinación de oportunidades adecuadas de ingreso remunerado. El proyecto está centrando sus esfuerzos en: a) el desarrollo de capacidades (diploma de posgrado en trabajo social, formación de formadores para funcionarios del distrito de nivel medio; la sensibilización sobre los derechos del niño; la elaboración de normas para los hogares de acogimiento de niños; y la producción de materiales de promoción y de información); b) el control de calidad del servicio (mediante subvenciones condicionadas para el empoderamiento económico de las familias que como consecuencia directa del conflicto quedan expuestas a crisis de disminución de los ingresos y, por lo tanto, en situación de vulnerabilidad); y c) la asistencia a los beneficiarios (los grupos destinatarios recibirán apoyo en forma de: i) donaciones para la inversión en medios de vida sostenibles; y ii) servicios comunitarios descentralizados de apoyo a la familia, como el apoyo psicosocial, la remisión y otros servicios generadores de ingresos). El proyecto tiene como objetivo movilizar a los actores principales y otras partes interesadas a nivel del distrito y la comunidad para lograr los resultados previstos, que incluyen: i) aumentar los ingresos familiares en un 10%; y ii) crear un entorno propicio para que 60 personas terminen un curso de posgrado en trabajo social de un año de duración y obtengan su diploma y para que al menos el 50% de los graduados accedan a puestos en las oficinas gubernamentales.

E.Labor de las organizaciones internacionales y las organizacionesno gubernamentales

98.En 2006 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados, integrado por organismos de las Naciones Unidas y organizaciones nacionales e internacionales y bajo la coordinación general del UNICEF. El Grupo de Trabajo ha desarrollado sus modalidades de trabajo y establecido esferas prioritarias de intervención. Por ejemplo, cada organización integrante tiene la responsabilidad de asumir la función de dirección en una ubicación geográfica particular movilizando a los demás miembros que trabajan en la región. El Grupo de Trabajo ha determinado las cinco esferas principales de intervención siguientes: a) promoción y prevención; b) retorno y liberación de los niños vinculados a grupos armados; c) fortalecimiento de la capacidad de las partes interesadas a nivel nacional y subnacional; d) atención y protección de los niños afectados por el conflicto armado y necesitados de protección; y e) reintegración socioeconómica, incluidas la reconciliación y la consolidación de la paz.

99.Los siguientes son los aspectos más destacados de los programas llevados a cabo por el Grupo de Trabajo:

Reintegración basada en la comunidad de los niños afectados por el conflicto armado y de los niños en situación de riesgo, a través de la provisión de: a) educación; b) servicios de salud; c) apoyo a los medios de subsistencia; d) apoyo psicosocial; y e) mejora de la calidad de los servicios (es decir, las escuelas, los puestos de salud, etc.) con el objetivo de reintegrar a los niños a sus familias e impedir que se incorporen o vuelvan a incorporarse a los grupos armados.

Protección y asistencia jurídica a los niños afectados por el conflicto. Otros programas incluyen disposiciones sobre servicios de emergencia, servicios humanitarios, apoyo psicosocial, capacitación en preparación para la vida y facilitación de la reconciliación a nivel comunitario mediante la movilización de los niños y jóvenes en actividades de consolidación de la paz.

100.El Grupo de Trabajo ha ofrecido apoyo para la rehabilitación de más de 7.500 niños de 52 distritos que estaban vinculados con los grupos armados y se encontraban en circunstancias difíciles. El Grupo de Trabajo también está participando en las siguientes labores:

Promoción y cabildeo entre los actores encargados de la aplicación del Acuerdo General de Paz para elaborar un programa estratégico destinado a apoyar a los niños;

Identificación y registro de los niños vinculados a los grupos armados y movilización de los medios de comunicación con miras a preparar a las comunidades locales para recibir a estos niños;

Prestación de apoyo psicosocial a los niños vinculados a fuerzas o grupos armados y facilitación de su reinserción social, promoviendo su participación en actividades comunitarias de reconciliación y consolidación de la paz;

Creación de capacidad y movilización de las organizaciones comunitarias para apoyar las actividades de reintegración en las comunidades respectivas y promoción de la protección y fomento de los derechos del niño.

F.Medidas para garantizar la protección de la identidad del niño,de conformidad con el artículo 16 de la Convención sobre losDerechos del Niño

101.El artículo 49 2) de la Ley del Niño, de 1992, prohíbe que los detalles de cualquier incidente relativo a un niño acusado en una causa ante un tribunal sean publicados en cualquier periódico o revista sin la autorización del fiscal o el juez del tribunal en cuestión. Asimismo, el artículo 52 de la misma Ley establece que toda información sobre el niño acusado, en particular su nombre y dirección, debe mantenerse confidencial. Si bien la disposición de la Ley no menciona a los niños afectados por el conflicto armado, en lo que respecta a los niños vinculados a grupos armados la confidencialidad se respeta en la práctica. En el proyecto del Plan de Acción Nacional sobre los niños afectados por el conflicto armado, en los artículos relativos a la reintegración familiar, la atención psicosocial y las disposiciones relacionadas con el Código de Conducta, se ha examinado detenidamente el problema de mantener la confidencialidad mientras se trabaja con los niños vinculados a grupos armados.

102.El Tribunal Supremo de Nepal dictó una decisión histórica en diciembre de 2007 para proteger la privacidad de la información sobre las víctimas (es decir, las mujeres víctimas de la violencia, el abuso y la explotación, los niños y las personas infectadas por el VIH/SIDA) en los procedimientos judiciales. El Tribunal Supremo publicó directrices para el Consejo de Ministros y el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las que estableció que se debía formular una ley para garantizar y mantener el nivel de privacidad de las víctimas, así como prohibir la publicación y difusión de la información que vaya en detrimento de las víctimas. En 2007 el Tribunal Supremo elaboró una Guía de Procedimientos para la Protección de la Privacidad de las Partes en todo Proceso Judicial y de Acusación relativo a Causas de Naturaleza Especial.

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7 (párr. 1))

A.Cooperación internacional en relación con la aplicacióndel Protocolo Facultativo

103.En abril de 2005, el Gobierno de Nepal y el ACNUDH-Ginebra celebraron un acuerdo para establecer la oficina de este último en Nepal. En consecuencia, en mayo de 2005 se estableció la oficina del ACNUDH en Nepal con el objetivo de vigilar los derechos humanos en el contexto del conflicto armado.

104.En julio de 2006 el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) solicitaron a las Naciones Unidas que les prestara su cooperación. La asistencia que se pedía a las Naciones Unidas se relacionaba básicamente con las siguientes tareas específicas:

a)Continuar su vigilancia de los derechos humanos a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nepal (ACNUDH-Nepal).

b)Prestar asistencia en la vigilancia del Código de Conducta durante la cesación del fuego.

c)Sobre la base del acuerdo por el que solicitaba la asistencia de las Naciones Unidas en la "gestión de las armas y el personal armado de ambas partes", desplegar personal civil cualificado para vigilar y verificar el confinamiento de los combatientes del Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) y sus armas dentro de las áreas de acantonamiento designadas. Posteriormente se definirán entre las partes y las Naciones Unidas las modalidades de los acuerdos, incluidas las relativas a armas y municiones.

d)Vigilar al Ejército de Nepal para garantizar que permanezca en sus cuarteles y sus armas no se utilicen por ninguna de las partes ni en contra de ellas. Las modalidades se definirán entre las partes y las Naciones Unidas.

e)Proporcionar, en consulta con las partes, servicios de observación electoral para la elección de la Asamblea Constituyente.

105.Antes de que se estableciera la UNMIN (el 23 de enero de 2007), las Naciones Unidas estuvieron prestando asistencia al proceso de paz desde agosto de 2006 por conducto de la Oficina del Representante Personal del Secretario General. Durante varios años, el Secretario General de las Naciones Unidas colaboró estrechamente, a través del Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, en la labor encaminada a alentar una solución pacífica del conflicto en Nepal.

106.La mayor parte de los organismos de las Naciones Unidas presentes en Nepal se establecieron desde hace mucho tiempo, con el fin de apoyar y poner en práctica una gran diversidad de programas de desarrollo y de prestar asistencia para responder a las necesidades humanitarias incipientes.

B.Legislación nacional que prohíbe el comercio y la exportaciónde armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar

107.La legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas en Nepal. La Ley de Artefactos Explosivos, de 1961, prohíbe la producción, el almacenamiento, la utilización, la venta y transporte de explosivos sin licencia del Gobierno (art. 4). El Administrador de Distrito está autorizado para vigilar, rastrear, confiscar, prohibir y limitar toda licencia concedida a cualquier persona (art. 6). La infracción de esta Ley se castiga con pena de prisión de dos años y/o multa de 20.000 rupias en efectivo. El artículo 4 también prohíbe el transporte de armas y municiones hacia y desde Nepal y de un distrito a otro, con fines de venta. El artículo 5 prohíbe el porte de armas y municiones sin licencia y/o la violación de las condiciones establecidas en la licencia. La infracción de esta Ley se castiga con pena de prisión de siete años y/o multa de 21.000 rupias en efectivo (art. 20).

C.Cooperación con la Oficina del Representante Especialdel Secretario General para la cuestión de los niñosy los conflictos armados

108.El Gobierno de Nepal ha ampliado su coordinación con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. La Representante Especial, Radhika Coomaraswamy, visitó Nepal en diciembre de 2008 como parte del seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Seguridad sobre la situación de los niños en Nepal, en el marco de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad y de la promoción de los derechos de los niños en el contexto del actual proceso de paz en Nepal. La Representante Especial examinó la cuestión relacionada con el reclutamiento y la utilización de niños, y la desmovilización de los menores confinados en los acantonamientos.

109.El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados visitó Nepal en noviembre de 2010. El equipo del Grupo se reunió con dirigentes de diversos partidos políticos, funcionarios gubernamentales de alto nivel y niños afectados por el conflicto armado. El equipo visitante obtuvo información sobre la situación de los menores liberados de los acantonamientos.

D.Informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de conformidad con su resolución 1612 (2005)

110.La situación relativa a la participación de niños en los conflictos armados ha sido parte de los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad previstos en su resolución 1612 (2005). El primer informe, elaborado en 2006, abarca el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006. El informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Nepal fue publicado el 21 de febrero de 2007 en Katmandú y en los años siguientes se siguieron elaborando informes al respecto. El segundo informe nacional sobre la situación de los niños y el conflicto armado en Nepal, publicado el 18 de abril de 2008, abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. El informe anual del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados (A/63/785‑S/2009/158) se publicó el 24 de abril de 2009. El informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Nepal (S/2010/183), publicado el 13 de abril de 2010 y elaborado de conformidad con la disposiciones de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2009. El informe examina los rasgos fundamentales de las violaciones de los derechos del niño y proporciona información sobre los progresos realizados en Nepal en cuanto a su protección.

111.Los expertos en protección infantil del UNICEF, que formaban parte del equipo de las Naciones Unidas, apoyaron la verificación de los menores de edad y su desmovilización. El UNICEF y otros miembros del Grupo de Trabajo sobre Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (del que también es miembro el UNICEF) han apoyado la reintegración de 7.500 niños vinculados a grupos armados. Este apoyo incluye oportunidades de educación y de formación profesional, actividades generadoras de ingresos y plazas de aprendizaje. Asimismo, mediante este apoyo se brindó a estos niños y jóvenes la posibilidad de participar y colaborar en actividades de construcción de la paz y reconciliación. El UNICEF y el Grupo de Trabajo sobre Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados han establecido una red de proveedores comunitarios de servicios de apoyo psicosocial para brindar este tipo de apoyo a los niños vinculados a fuerzas y grupos armados. Sobre la base de este programa de reintegración existente, el UNICEF, el PNUD, el UNFPA y la OIT han desarrollado el programa de apoyo para la rehabilitación de 4.007 menores de edad verificados y combatientes de reclutamiento reciente que fueron liberados de los acantonamientos entre enero y febrero de 2010.

E.Establecimiento del Fondo para la Paz

112.El Gobierno había promulgado el Reglamento (de Operación) del Fondo para la Paz, 2065 (2008), con el objetivo de reunir y canalizar los fondos proporcionados por: i) el Gobierno de Nepal; ii) los gobiernos o personas, asociaciones y organizaciones internacionales extranjeras; iii) los nepaleses no residentes; iv) las organizaciones de beneficencia internacionales; v) las asociaciones, organizaciones o personas nepalesas; y vi) otras fuentes. De conformidad con la decisión de la Junta (presidida por el Honorable Ministro de Paz y Reconstrucción), la asistencia técnica y en efectivo o en especie que reciba el Fondo se utilizará y gastará en la ejecución de proyectos y en las necesidades de la secretaría. En las disposiciones del proyecto se contempla:

Proporcionar el apoyo necesario para la rehabilitación de los desplazados;

Adoptar medidas para garantizar el apoyo técnico, los fondos en efectivo y las materias primas necesarias para la estructura física, la maquinarias, los equipos, los materiales, los sistemas de comunicación y la formación que se requieran para la promoción y el fortalecimiento de la paz y la seguridad;

Prestar apoyo en la gestión de los acantonamientos donde están confinados los combatientes del ejército maoísta y en la rehabilitación de dichos combatientes;

Prestar asistencia en la rehabilitación de las personas y familias afectadas por el conflicto;

Organizar el apoyo financiero y técnico necesario para el desminado y la destrucción de los campos de minas y los dispositivos y equipos improvisados de explosivos conexos, y para la organización de cursos de formación en la materia;

Coordinar el apoyo técnico y financiero para la reconstrucción, la rehabilitación y el mantenimiento de las infraestructuras físicas del Gobierno o del sector público dañadas o destruidas durante el conflicto;

Apoyar otros programas que se estén aplicando en el país destinados a contribuir a la consolidación de la paz.

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)

A.Legislación nacional más favorable que las disposiciones delProtocolo Facultativo

113.El Gobierno de Nepal ha introducido en la legislación interna los principios y disposiciones de los convenios, tratados y acuerdos de reducción internacionales y los ha armonizado con los de su ordenamiento jurídico nacional. El Gobierno se ha dado cuenta de que para el ejercicio efectivo de los derechos del niño en Nepal la legislación nacional y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados se complementan y suplementan mutuamente.

B.Situación de la ratificación de los principales instrumentos internacionales y regionales de derecho humanitario

114.Se presenta a continuación la lista de los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Gobierno de Nepal que se relacionan con el reclutamiento o la utilización de niños en las hostilidades:

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (ratificada el 14 de septiembre de 1990);

La Declaración de Ámsterdam, de 1997 (en 1997);

El Convenio Nº 138 de la OIT (1973) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (ratificado en 1997);

El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, (ratificado el 3 de enero de 2002);

El Convenio Nº 29 de la OIT (1930) relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (ratificado el 3 de enero de 2002);

La declaración "Un Mundo Apropiado para los Niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2002;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 2000 (ratificado el 20 de enero de 2006);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados de 2000 (ratificado el 3 de enero de 2007).

C.Compromisos regionales

115.Figuran a continuación los compromisos regionales:

La primera Declaración sobre los Niños a nivel de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), de 1986 (Declaración de Bangalore);

La segunda Declaración sobre los Niños a nivel de la SAARC, de 1992 (Declaración de Colombo);

La Convención de la SAARC sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, de 2002 (ratificada en 2006);

La Convención de la SAARC sobre Arreglos Regionales para la Promoción del Bienestar de la Infancia en Asia Meridional (ratificada en 2006).

VII.Conclusión

116.Como puede verse en las secciones anteriores, el informe, que sigue las directrices sobre presentación de informes, se ha preparado mediante un proceso consultivo riguroso. En las diversas secciones se ha procurado presentar la situación real de los niños en Nepal y reflejar de manera honesta la labor realizada a nivel gubernamental y no gubernamental para aliviarla, con la cooperación de la comunidad internacional.

117.Nepal está dedicado al proceso de paz tras el fin de un largo conflicto armado de diez años de duración. El Gobierno de Nepal ya ha terminado el proceso de desmovilización de los combatientes del Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) considerados no aptos, incluidos 2.973 menores de edad. La Constitución provisional de Nepal, de 2007, ha incorporado los derechos del niño como derechos fundamentales que entrañan la prohibición de la utilización de niños en conflictos armados. El Plan Trienal actual (2010/2011-2012/13) ha incorporado varias disposiciones para proteger los derechos del niño y evitar su participación en los conflictos armados. El Gobierno de Nepal ha elaborado un Plan de Acción Nacional específico para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado.

118.A fin de poner en práctica los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de sus Protocolos Facultativos relativos, respectivamente, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, el Gobierno de Nepal ha adoptado medidas para realizar las reformas legales necesarias y aplicar de manera efectiva las leyes pertinentes. Asimismo, ha procurado fortalecer institucionalmente las estructuras administrativas y las instituciones nacionales de derechos humanos a fin de que los derechos del niño se respeten de manera efectiva.

119.En el presente informe se presenta el estado de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. El Gobierno de Nepal ha hecho todo lo posible por presentar la realidad de la situación de los niños, la labor realizada por los diferentes actores, los avances logrados y las dificultades encontradas. Se ha dado cuenta de que sus esfuerzos en el pasado han conseguido progresos graduales en el reconocimiento y promoción de los derechos de los niños en Nepal. Asimismo, ha reconocido la importancia de realizar esfuerzos consolidados para lograr cambios positivos en la vida de los niños nepaleses. En este sentido, ha constatado que es necesario que haya una coordinación funcional entre los organismos nacionales e internacionales, las organizaciones centradas en los niños, los donantes bilaterales y multilaterales y los actores de la sociedad civil. El Gobierno de Nepal está dispuesto a asumir el papel de facilitador para lograr que los actores y las partes interesadas coordinen sus esfuerzos para mejorar la situación de los derechos de los niños.

120.El Gobierno de Nepal acoge favorablemente las contribuciones técnicas, sugerencias y orientaciones en lo que respecta al cumplimiento de su obligación para con los niños nepaleses. Considera que el informe ofrece una oportunidad para sostener un diálogo y una discusión francos con el Comité de los Derechos del Niño y le presentará sin ningún inconveniente cualquier información o explicación adicional que le solicite.

Anexo

Miembros del Comité de Redacción y del Comité de Revisión del Informe

Miembros del Comité de Redacción (instituido por decisión ministerial)

Sra. Brinda Hada Bhattarai, (a la sazón) Secretaria del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Presidenta

Sr. Ratnakaji Bajracharya, (a la sazón) Secretario Adjunto del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Miembro

Sr. Jaya Mukunda Khanal, (a la sazón) Secretario Adjunto del Ministerio del Interior

Miembro

Sr. Devendra Prasad Sitaula, Secretario Adjunto del Ministerio de Defensa

Miembro

Sr. Sadhu Ram Sapkota, Secretario Adjunto del Ministerio de Paz y Reconstrucción

Miembro

Sr. Kedar Paudel, (a la sazón) Secretario Adjunto del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Constitucionales y Parlamentarios

Miembro

Sra. Mandira Dali Paudel, (a la sazón) Directora General del Departamento de la Mujer y el Niño

Miembro

Sr. Dharma Raj Shrestha, (a la sazón) Director Ejecutivo de la Junta Central para el Bienestar del Niño

Miembro

Sr. Laxmi Prasad Tripathi, Subsecretario del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Miembro y Secretario

Miembros invitados del Comité de Redacción del Informe

Representantes del Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policíade Nepal

Representantes del UNICEF-Nepal

Apoyo técnico para la redacción del informe: Sr. Chandrika N. Khatiwada, activistade los derechos del niño

Miembros del Comité de Revisión del Informe

Sr. Balananda Paudel, Secretario del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Coordinador

Dr. Trilochan Upreti, Exsecretario

Miembro

Dr. Lava Dev Awasthi, Secretario Adjunto del Ministerio de Educación

Miembro

Sr. Dilli Raj Ghimire, Secretario Adjunto del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Constitucionales y Parlamentarios

Miembro

Sr. Upendra Adhikari, Secretario Adjunto del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Miembro

Sr. Ramesh Dhakal, Secretario Adjunto de la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros

Miembro

Sr. Laxmi Prasad Tripathi, Subsecretario del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Miembro

Sr. Suresh Adhikari, Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores

Miembro

Sr. Jhanka Nath Dhakal, funcionario de Sección del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño

Miembro