Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por elTogo en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos delNiño relativo a la participación de niños en losconflictos armados *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 2 de junio de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.
2.En relación con los párrafos 16 a 18 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre las funciones de cada actor y del mecanismo que garantiza una coordinación integral entre todos los servicios y organismos públicos implicados.
3.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas que se han adoptado para establecer un método sistemático de recopilación y análisis de los datos desglosados relativos a las cuestiones abordadas por el Protocolo Facultativo, en particular los datos de casos de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y de inscripción de niños en escuelas militares.
4.Indiquen cuál es el grado de conocimiento del Protocolo Facultativo que presentan los niños y los profesionales implicados como resultado de las labores de divulgación del Protocolo y de formación en materia de derechos humanos, derechos del niño y cultura de la paz que se mencionan en los párrafos 19 a 23 y 70 a 84 del informe del Estado parte. Ofrezcan ejemplos concretos de la aplicación del Protocolo Facultativo por parte de los tribunales y otras autoridades nacionales. Considerando la información indicada en el párrafo 58 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si está previsto incluir formación obligatoria en derecho internacional de los derechos humanos y humanitario en todos los niveles de las escuelas militares. Dicha formación debe contemplar la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.
5.En relación con el párrafo 62 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la exigencia de devolver los gastos de formación no constituiría una restricción excesiva, o incluso un obstáculo, para el ejercicio del derecho de abandonar las escuelas militares en cualquier momento. Indiquen también si entre las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encuentran la promoción del Protocolo Facultativo, el seguimiento de la evolución de la situación y la investigación de los casos de violación de las disposiciones del Protocolo; precisen las medidas adoptadas para informar sobre su mecanismo de denuncia a los niños que pueden haber sido víctimas o corren el riesgo de ser reclutados o utilizados en fines prohibidos por el Protocolo Facultativo.
6.Como la inscripción de nacimientos no está generalizada, sírvanse ofrecer datos sobre la frecuencia con la que se realiza una prueba de edad a los reclutas si no se dispone de los documentos oficiales que se mencionan en el párrafo 42 del informe del Estado parte. Ofrezcan también datos sobre las medidas que se adoptan para evitar el reclutamiento de menores de 18 años y sobre su eficacia.
7.En relación con los párrafos 85 a 89 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los proyectos de revisión del Código Penal y del Código de Justicia Militar destinados a definir claramente “el reclutamiento obligatorio”, “la utilización de niños en hostilidades” y la “participación directa en hostilidades”.
8.Respecto al párrafo 123 del informe del Estado parte, comuníquennos:
a)Los avances en el establecimiento de tribunales militares y los enjuiciamientos y sanciones aplicados a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b)Si la jurisdicción extraterritorial para los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo está sujeta al requisito de la doble incriminación;
c)Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los tribunales togoleses para ejercer jurisdicción extraterritorial;
d)El número y la naturaleza de los casos de extradición relacionados con delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
9.Se ruega faciliten datos sobre la formación sobre los niños implicados en conflictos armados que se imparte a los profesionales encargados de la protección de la infancia, entre ellos el personal de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños en situación de vulnerabilidad, tales como niños en situación de calle y niños no escolarizados, en particular en la región de las Sabanas.
10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para crear un mecanismo que permita la identificación temprana y la recopilación de datos sobre los niños que llegan al Estado parte (incluidos los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes, separados y no acompañados) y son susceptibles de haber participado en conflictos armados en el extranjero, especialmente en Burkina Faso y otros países del Sahel en crisis. Sírvanse precisar si el personal encargado de identificarlos cuenta con formación en materia de derechos del niño, protección del niño y técnicas de entrevista adaptadas a ellos. Indiquen también si los acuerdos de cooperación transfronteriza firmados con los países vecinos contemplan la identificación precoz, la recopilación de datos y la protección de la infancia.
11.Habida cuenta de la información que el Togo recibe de los niños procedentes de países en situación de conflicto armado y de los recientes ataques en el norte del país, sírvanse comunicar información detallada sobre los programas de rehabilitación y reinserción para los niños afectados por los conflictos armados, así como sobre las medidas destinadas a promover su bienestar físico y psicológico, su rehabilitación y su reinserción social. Ofrézcase información sobre las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento y uso de niños (especialmente los niños separados y no acompañados procedentes de Burkina Faso y de otros países del Sahel en crisis) y las medidas para garantizar que las víctimas del reclutamiento o utilización puedan acceder a los recursos disponibles para obtener reparación; indíquese el número de dichos recursos y la naturaleza de las reparaciones concedidas. Indiquen también más datos sobre cómo se advierte a los niños sobre el procedimiento judicial previsto en el artículo 285 del Código del Niño, mencionado en el párrafo 12 del informe del Estado parte. Precísese cómo se acompaña a los niños en este procedimiento.
12.Indiquen en qué fase se encuentra la adopción de la ley sobre el régimen de armas, mencionada en el párrafo 142 del informe del Estado parte. Expliquen también si la ley contempla la prohibición del comercio y la explotación de armas pequeñas y armas ligeras y si prevé brindar asistencia a países en los que los niños participan en un conflicto armado.