UNITED

NATIONS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/OPAC/SLV/Q/1/Add.1

12 de mayo de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

42º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACION CON LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (CRC/C/OPAC/SLV/Q/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

(CRC/C/OPAC/SLV/1)*

[Recibido el 12 de mayo de 2006]

_______________________________

*Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.06-42032

RESPUESTAS DE EL SALVADOR A CUESTIONES QUE HAN DE PLANTEARSE ANTE EL COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EN ATENCION AL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NINOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

1.- Menores de 18 años reclutados en el periodo 2000-2005.

De acuerdo a los registros en el periodo señalado no hubo peticiones de mayores de 16 años y menores de 18 años, para prestar voluntariamente el Servicio Militar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada (LSMR).

2.- Detalle de personal enviado a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Irak, en el periodo 2003-2006.

En los 6 contingentes del Batallón Cuscatlán se han desplegado 2,260 efectivos y en ninguno de ellos ha participado menores de edad (véase desglose).

3.- Captura de prisioneros de guerra, menores de edad.

EI Salvador no se encuentra en guerra con Irak, nuestro contingente participa en tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Irak, conforme a la Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y las dictadas posteriormente, por lo cual y conforme al DIH no puede hablarse de prisioneros de guerra; sin embargo podría en aplicación del "Principio de Seguridad de la Fuerza" desarrollado en las Operaciones de Paz, efectuarse la detención de una persona que realice un acto hostil contra la Fuerza, en cuyo caso se estará conforme a lo dispuesto en los Arts. 4, 5, 7 y 8 del DL. N° 376 de fecha 16 de julio de 2004, así como lo dispuesto en la Sección Décimo Quinta “Detención de Personas” del Memorandum de Entendimiento suscrito entre Ministerio de la Defensa Nacional de la República de El Salvador y el Ministerio de Defensa de la República de Polonia –ya que éste país es la Nación Lider de la División Multinacional- concerniente a los Arreglos de Comando y Asuntos Relacionados de la División Multinacional (Sur Centro) dentro del Establecimiento de la Fuerza de Estabilización en Irak., lo cual indica que si hay una captura de una persona se le debe de entregar a la autoridad iraquí.

4.- Medidas adoptadas para el desarme, desmovilización y la reinserción social de los niños victimas de actividades contrarias al Protocolo.

El Decreto Legislativo número 416 contiene la “Ley de Beneficio para Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado”, constituyó el medio por el cual se estableció la atención a las personas lisiadas.

La institución encargada de darle seguimiento al cumplimiento de esa ley es el Fondo de Protección a Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, que se instaló en junio de 1993, institución que dio prioridad durante la primera etapa a la atención de los discapacitados por razones humanitarias. En diciembre de 1994, se aprobaron algunas reformas al Decreto 416, elaborándose la tabla de discapacidades para poder proceder a la evaluación técnica de los beneficiados.

En septiembre de 1995, el Fondo inició el proceso de validación de las personas registradas en el censo, a efecto de proceder al otorgamiento de los hijos menores de los excombatientes fallecidos y a los padres de la tercera edad. La política de atención a este tipo de beneficiarios fue aprobada de forma unánime por la Junta Directiva del Fondo, en el Acuerdo número 34 de junio de 1995.

El Programa de atención a Menores del FMLN surgió para facilitar la reinserción educativa y de capacitación técnica de los menores desmovilizados del FMLN, entre los 15 y los 16 años de edad, al 16 de enero de 1992, que de conformidad al Acuerdo Complementario entre el Gobierno de El Salvador y el FMLN, no habían tenido acceso al Programa de Tierras.

La Secretaria Nacional de la Familia realizó una encuesta nacional para identificar a los niños y niñas beneficiarios/as del proyecto y la opción de reinserción por la cual optaron, que comprendía la capacitación técnica o educación en los centros educativos del Ministerio de Educación. El número, entre niñas y niños identificados ascendió a 152 para ser incorporados a los centros educativos públicos; y 97 entre niños y niñas para ser incorporados a la capacitación técnica.

La Dirección Nacional de Supervisión Educativa del Ministerio de Educación, realizó las gestiones correspondientes para el acceso a matrícula de los mismos, dándoles prioridad para la entrega de canasta básicas de útiles escolares; y la exención de la cuota de escolaridad correspondiente.

Respecto a los niños con alternativa de acceso a los centros educativos solo se logro incorporar a nueve, a los que la Secretaría Nacional de la Familia , con apoyo del Programa Mundial de Alimentos, les facilitó una canasta básica de alimentos por seis meses, solo uno de los nueve niños finalizó sus estudios en el Centro Educativo.

El Programa de Capacitación Profesional financiado por la Comunidad Económica Europea, en cooperación con el Programa de Integración y Fomento de Empleo para Desmovilizados, financiado por la Cooperación Alemana GTZ y la Secretaria Nacional de la Familia, atendieron a la población meta; así como también se incorporaron a otros 25 niños que no habían sido considerados dentro de ese programa.

Con base al Decreto Legislativo nº 416, se crea como ya se dijo el F ondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a consecuencia del conflicto armado, que no sólo atendió a personas lisiadas o discapacitadas como consecuencia directa del conflicto armado, sino también a aquellos padres, menores e incapaces que perdieron su sostén familiar por las mismas causas.

En cuanto a datos generales del Fondo tenemos

APORTE DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR DESDE

ABRIL DE 1995 A LA FECHA ES DE $158,085,541.93

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2006 $14,479,350.00

POBLACION TOTAL DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS

DESDE ABRIL DE 1995 hasta la fecha 30,577

ESTA POBLACION DE BENEFICIARIOS INCLUYE A MENORES DE EDAD HUERFANOS DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

TOTAL DE MENORES DE EDAD HUERFANOS ATENDIDOS POR EL FONDO ES DE: 7,124

DE LOS CUALES COMPRENDE EL DETALLE SIGUIENTE:

HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

DE COMBATIENTES FALLECIDOS 6,783

HIJOS INVALIDOS DE COMBATIENTES FALLECIDOS 81

HIJOS DE LISIADOS QUE HAN FALLECIDO SIENDO

BENEFICIARIOS DEL FONDO 260

5.- Alistamiento voluntario de menores de 18 años en la Fuerza Armada.

EI Art. 215 Cn, establece que el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad y que en caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares, y que una ley especial regulara esta materia. En ese sentido la LSMR en su Art. 6 establece que salvadoreños mayores de 16 años, pueden voluntariamente presentar a la Dirección General de Reclutamiento y Reserva o sus dependencias solicitud para prestar el servicio militar, y esta, los aceptara de conformidad a las necesidades del servicio.

De lo anterior se puede intuir que nuestro país contempla medidas para evitar la participación de niños en las hostilidades, e incluso la legislación interna contempla una edad superior a la establecida en Convención de los Derechos del Niño, art. 38 (15 años).y por ello es acorde con el presente Protocolo.

6.- Programas de estudio de Cursos sobre DDHH y DIH.

A partir de los Acuerdos de Paz, se incluyó la cátedra de Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) y Derechos Humanos (DDHH), en la malla curricular de los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo de la Fuerza Armada (SEFA), por lo cual actualmente en los diferentes cursos que se desarrollan en los distintos niveles de la enseñanza del SEFA se imparten 1,763 horas clase sobre DICA y 573 horas clase sobre DDHH, (véase

cuadro demostrativo).

Por otro lado, se crea en 1997 el Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, con el objetivo de que el Gobierno cuente con una instancia asesora en materia de Derecho Internacional Humanitario para su aplicación, difusión e interpretación.

Esta entidad esta conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, Cruz Roja Salvadoreña.

Tiene como funciones, recomendar al Gobierno la ratificación o adhesión a instrumentos internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario; difundir y promover las normas del DIH en los diferentes sectores de la sociedad salvadoreña; proponer reformas en la legislación nacional existente para cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas en virtud de la suscripción de tratados internacionales de DIH, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de Derecho Humanitario.

A su vez, esta conformada por cuatro sub comisiones de trabajo:

a) Subcomisión de Legislación: realiza estudios y análisis jurídicos y elabora proyectos de ley y recomendaciones sobre la adopción de normativa del DIH.

b) Subcomisión de Difusión y Capacitación: promueve el reconocimiento del DIH, tanto a nivel estatal como al resto de los sectores de la sociedad. Se ha capacitaado a miembros de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional Civil , Unidad de Mantenimiento del Orden, Academia de Seguridad Pública, Directores de las Casas de la Cultura, entre otros.

c) Subcomisión de Bienes Culturales: coordina el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención de La Haya de 1954 sobre Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.

Actualmente se esta desarrollando un proyecto académico con el Comité Internacional de la Cruz Roja y las principales universidades del país que consiste en implementar la cátedra de DIH en las facultades de derecho, ciencias políticas, relaciones internacionales y periodismo Asi mismo se esta trabajando con la Escuela Judicial de Capacitación para impartir cursos de derecho internacional humanitario a todos los operadores de justicia del país.

7.- Niños a los que sigue afectando directa o indirectamente el conflicto armado pese a que finalizó en 1992.

Durante los acuerdos complementarios para la paz de diciembre de 1992, se negoció un programa especial para la atención de líderes y mandos medios del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), a la vez que se incorporaron el Fondo de Protección de Lisiados de Guerra y los denominados Asentamientos Rurales y Urbanos.

El Gobierno de El Salvador brindó oportunidades a través del Programa de Reinserción de los excombatientes a la vida civil, de los cuales un 80% de los mismos han sido considerados

satisfactoriamente como reinsertados, proveyendo una amplia cobertura a aquellos que sirvieron directamente durante el conflicto.

El Plan de Reconstrucción Nacional focalizó su atención sobre los desmovilizados, desplazados, repatriados y personas de mayor vulnerabilidad que residían en las áreas más afectadas por el conflicto entre ellas los niños y niñas localizados en 115 Municipios situados en la zona norte del país,

Los 115 gobiernos locales afectados por el conflicto armado participaron en la implementación del Programa de Reconstrucción Nacional, 16 organizaciones gubernamentales, así como también 192 organizaciones no gubernamentales que participaron en diferentes programas para el desarrollo social y productivo. Entre ellos, se menciona el Programa de Atención a Lisiados y el Programa de Atención a Menores del FMLN.

Algunos proyectos específicos para la atención de niños y niñas que fueron afectados físicamente y que requirieron de amputaciones y tratamientos durante el pasado conflicto armado, incluyen el ejecutado por el Hogar Temporal Roberto Callejas Montalvo, el brindó rehabilitación a 110 lesionados entre niños y niñas.

Mediante este proyecto se les proporcionó las prótesis y órtesis necesarias, tratamiento en terapia física, atención psicológica para la superación del trauma y el albergue mientras duraba el tratamiento de rehabilitación.

El Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) ejecutó dos proyectos para atender a toda la población discapacitada, producto del conflicto armado de la zona oriental y paracentral del país, en el período de postguerra, incluyendo a niñas y niños.

Uno de los Proyectos ejecutados consistió en brindar apoyo al Centro de Rehabilitación de Oriente de marzo de 1992 a septiembre de 1993, contemplando dentro del Plan de Reconstrucción Nacional (PRN), con el cual se atendió a 1000 personas de todas las edades. Se estima que el 20% fueron menores de 18 años.

Otro proyecto, financiado por la Comunidad Económica Europea, se ejecutó a través del Programa para Lisiados de Guerra (PROLIS), con el cual se atendió a los lisiados de guerra de la zona paracentral y oriental del país, en el período 1993-1997. Mediante este proyecto se creó el Centro de Rehabilitación de Primer y Segundo Nivel, atendidos por unidades móviles. En el Departamento de Usulután se crearon dos centros, en San Miguel siete centros, en Morazán siete centros, uno en San Vicente y uno en Suchitoto, departamento de Cuscatlán. Cabe señalar que en los Centros de Rehabilitación se atendió tanto a la población civil como a los excombatientes.

El Plan de Ampliación de los Servicios de Rehabilitación, que incluía la atención a niños y niñas, se inició a partir del segundo semestre de 1996, comenzando a operar en toda su plenitud a partir de 1998, seis años después de haberse firmado los Acuerdos de Paz.

Los programas comprendidos en el plan son los siguientes: a) el mejoramiento de la prestación de los servicios de rehabilitación y habilitación para la persona con discapacidad; b) impulso a la prevención y detección de discapacidades en el ámbito nacional; c) aumento de la participación social; d) fortalecimiento del desarrollo institucional y; e) el programa de cooperación y coordinación interinstitucional.

Es importante mencionar que algunos niños y niñas que adquirieron la discapacidad en el período del conflicto armado o la adquirieron posterior a éste a consecuencia de las minas que no habían sido retiradas, se han beneficiado del Plan ya en su condición de adultos, dado que eran niños que tenían entre 12 y 17 años en 1992, quienes se habían convertido en adultos para 1998, año en el cual el Plan de Ampliación de los Servicios de Rehabilitación, comenzó a operar a plenitud.

Para la recuperación motriz de los niños y niñas, se les ha dotado de prótesis y/u órtesis según sea el caso; además, se les ha atendido en terapia física en todas sus modalidades, en terapia ocupacional para el desarrollo de la motricidad fina y gruesa de los miembros superiores, la participación en eventos deportivos que les fortalece los músculos y el equilibrio, además de la seguridad en ellos mismos para desplazarse en campos abiertos.

En la reinserción social, se ha trabajado en el asesorar a la familia de cómo eliminar las barreras arquitectónicas del hogar; y en la comunidad se han realizado jornadas de concientización de representantes y líderes comunales sobre la necesidad de incorporar a niños y niñas con discapacidad a la comunidad, y se les asesora de cómo eliminar las barreras para la fácil incorporación.

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Finalmente podemos decir también que los niños desplazados, huérfanos o combatientes continúan beneficiándose –ahora como adultos- de los Programas del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a consecuencia del Conflicto, tal como se ha expuesto con anterioridad.

:Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005 en la causa Hermanas Serranos Cruz c. El Salvador, particularmente sobre la creación de una Comisión de búsqueda de niños y niñas desaparecidos a consecuencia del conflicto armado, así como otros aspectos de interés.

En relación a esta solicitud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estatuyó que para cumplir con esta medida de reparación, el Estado podría hacerlo a través de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador, si ésta cumplía con los parámetros establecidos por ella o crear una nueva comisión que cumpliera con los mismos. El Estado optó por el primero de los supuestos establecidos por la Corte, consciente que la iniciativa del Señor Presidente de la República reunía estas características.

En tal sentido inició gestiones de carácter administrativas, ante los entes correspondientes, a fin de dotar a la Comisión de un espacio físico operativo, la utilización de recursos económicos que no habían sido incluidos en el presupuesto del Estado, y que le permitiría responder a la obligación adquirida.

El 5 de mayo de 2005, Pro-búsqueda hizo formal entrega de 40 casos a la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los cuales al final únicamente fueron aceptados 39, por ser éstos únicamente objetos de la competencia de la referida Comisión. El día 13 de junio del mismo año se reunieron, para oficializar el inicio de las labores de la Comisión, los titulares o

representantes de las Instituciones que integran la misma, así como estuvieron presentes representantes de la Corte Suprema de Justicia, de la Asociación Prebúsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (Pro-búsqueda), de la Fundación de Estudios para Aplicación del Derechos (FESPAD), del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), y de la Iglesia Cristo Redentor; ocasión que fue propicia para que los titulares de las Instituciones miembros expresaran ante la sociedad civil su voluntad de trabajar activamente en relación con los fines de la Comisión.

La Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado está integrada de la manera siguiente: Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Coordinador; Ministerio de Gobernación; Ministerio de la Defensa Nacional; Policía Nacional Civil; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; y, Fiscalía General de la República. A partir de la anterior reunión mencionada, cada Institución participante designó a un representante para conformar el equipo técnico de la Comisión, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, la cual se reúne en forma periódica para trabajar en las diferentes actividades para el eficaz funcionamiento de la misma. El Reglamento de la Comisión fue aprobado el día 6 de febrero de 2006 por la Comisión en Pleno.

Continuando con las diferentes actividades que debían realizarse para el funcionamiento de la Comisión, se estableció un Plan de Acción del Equipo Operativo, con la finalidad de iniciar las actividades de campo en una forma continua. Asimismo, se procedió a elaborar un “perfil del investigador”, para efectos de que las Instituciones que integran la misma buscaran entre su personal recursos humanos apropiados para el trabajo de la Comisión.

En virtud de la importancia y delicadeza que conlleva la realización de las actividades de campo, se tomó la decisión de que se impartiera un Taller de Socialización de los Procesos de Investigación para los miembros del equipo técnico, en virtud de la naturaleza de la investigación que la Comisión debía realizar, el cual estaba dirigido para las personas que se incorporarían a las labores de la Comisión y colaborarían en las vistas de campo, en el que se compartiría la experiencia investigativa de algunos miembros del equipo técnico, especialmente aquellos cuyo trabajo lo realizan en el área social.

Debe en este momento hacerse especial énfasis al trabajo serio y efectivo que se encuentra realizando la Comisión Interinstitucional de búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado, pues a inicios del mes de marzo se obtuvo la solución del primer caso de una persona encontrada. Este es el caso de la Señora Teresa de Jesús Hernández, quien estuvo separada de su familia biológica por más de 24 años. La Comisión por su parte, gestionó y preparó el reencuentro de ésta con su familia, acto que se realizó el día 19 de marzo de 2006 en el Cantón San José, Departamento de Chalatenango.

El caso de Teresa de Jesús es significativo, pues es el resultado de una ardua labor por parte de la Comisión relacionada con el procedimiento investigativo que siguió y que se encuentra debidamente documentado en los archivos de esta última. Asimismo, debe mencionarse que el Estado en un gesto de buena voluntad y como parte de un acto representativo, le hizo entrega a la Señora Hernández de una casa de habitación el día 27 de marzo de 2006 en un lugar conocido como Villa Lourdes, para que la misma sea disfrutada por la misma, sus hijos y en su caso con su familia biológica.

En lo correspondiente a las actividades de campo propiamente realizadas por la Comisión, debe en principio mencionarse que su equipo investigativo de campo está integrado por tres abogados, dos trabajadores sociales, dos psicólogos, y dos investigadoras.

El equipo multidisciplinario de actividades de campo inició su trabajo el día martes 6 de septiembre de 2005 con el taller de Socialización de las Herramientas de Investigación , mismo que ha desarrollado una logística inicial para la recolección de datos, como la elaboración de fichas especiales para obtener datos específicos, la programación de visitas de campo, y reuniones semanales en las cuales se comparte la experiencia de las diferentes labores de campo y se verifica el avance de los casos; en esas reuniones a su vez se toman nuevos acuerdos de colaboración entre los representantes de las instituciones que participan.

Los trabajos de campo han incluido entrevistas tanto con población civil, como de personal militar de alta y en situación de retiro, con funcionarios del Estado, con funcionarios de Institucionales nacionales e internacionales, como es el caso de Cruz Roja Salvadoreña, y el Comité Internacional de la Cruz Roja; a partir de las cuales se han obtenido varias pistas e información importante, por lo que se puede presumir que en un corto y mediano plazo se podrían resolver satisfactoriamente varios casos, documentar y ampliar la información del resto de los casos en proceso de investigación y, registrar nuevos.

En lo que respecta a la investigación documental se han realizado visitas y se ha tenido acceso a los archivos de varias Instituciones públicas, de Hogares en los que posiblemente pudieron haber estado los menores, y de medios de comunicación social, en donde se ha encontrado información valiosísima e incluso se ha obtenido fotografías. La información documental correspondiente que ha sido determinada esta siendo vaciada, para luego hacer el estudio correspondiente y dar apertura a aquellos casos que se considere cumplen los criterios establecidos por la Comisión.

Por otra parte debe mencionarse que el registro de nuevos casos es satisfactorio para la consecución de los objetivos y fines propuesto por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y.

En cuanto al aseguramiento de que las Instituciones del Estado estén obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información a la Comisión Nacional de Búsqueda (p.186) y el acceso a todos los archivos y registros que pudieran obtener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes a que se hace referencia, debe decirse que actualmente se ha tenido ya la posibilidad de acceder a archivos del Instituto Salvadoreños de Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, de la Procuraduría General de la República, y el Ministerio de la Defensa Nacional ha proveído la información que se le ha ido requiriendo, así como se ha solicitado formalmente el acceso a expedientes del Órgano Judicial.

En cuanto a la garantía de la independencia e imparcialidad de los miembros de la Comisión Nacional de Búsqueda (p.187), debe mencionarse que cada una de las Instituciones que asisten a las reuniones técnicas, actúa de manera independiente y todas las decisiones en su seno han sido adoptadas por consenso. Especial énfasis se hace con las participaciones de la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de República y la Corte Suprema de Justicia, quienes son Instituciones Estatales no pertenecientes al Órgano Ejecutivo y sin embargo ponen de manifiesto la voluntad del Estado en la investigación de estos casos, a través de su participación igualmente activa en la Comisión.

Finalmente, debe mencionarse que con fecha 11 de septiembre de 2005, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador para su debida investigación, el caso de las Hermanas Serrano Cruz.

8.- Menores de entre 16 y 18 años fallecidos prestando servicio en la Fuerza Armada en el periodo 2002-2005.

Debido a que ningún salvadoreño entre 16 y 18 años solicitó prestar servicio militar conforme al Art. 6 LSMR, no se tuvo personal menor de edad fallecido en el periodo señalado.