EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

TIMOR-LESTE

1.El Comité examinó el informe inicial de Timor-Leste (CRC/C/OPAC/TLS/1) en su 1290ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2008, y aprobó en su 1313ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2008, las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la pronta presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/TLS/Q/1), respuestas que fueron recibidas dentro del plazo establecido. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se lean conjuntamente con las observaciones finales aprobadas con respecto a los informes iniciales que presentó el Estado Parte en relación con la Convención (CRC/C/TLS/1) y con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPAC/TLS/1).

GE.08-40489 (S) 280208 030308

A. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de la declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo, en el sentido de que la edad mínima para alistarse como voluntario en las Fuerzas Armadas de Timor-Leste es de 18 años. El Comité también toma nota de que las disposiciones que prohíben el reclutamiento para el servicio militar de personas menores de 18 años se han incorporado en la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor-Leste (FALINTIL). El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

B. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

5.El Comité lamenta la falta de información sobre la difusión de información y sobre la capacitación con respecto al Protocolo Facultativo.

6. Conforme al párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo y que los promueva por los medios adecuados. El Comité recomienda además al Estado Parte que prepare programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajen con la infancia, en particular los profesionales de la medicina, los trabajadores sociales, los agentes de policía, el personal docente , los abogados y los jueces.

2. Prevención

7.El Comité observa que, a los efectos del reclutamiento, la tarjeta de identidad expedida por la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNTAET) con motivo de las elecciones parlamentarias de 2001 se utiliza para verificar la edad de los reclutas, y que se recurre a los certificados de nacimiento y a las declaraciones juradas cuando no se puede presentar esa tarjeta de identidad.

8. A fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas sobre la edad mínima para el alistamiento voluntario, el Comité recomienda al Estado Parte que supervise cuidadosamente la forma en que se verifica la edad de los reclutas, teniendo presente que no todos los ciudadanos de Timor-Leste están en posesión de documentos que permit a n establecer fácilmente su edad.

9.El Comité lamenta la falta de información concreta sobre la educación en materia de derechos humanos y de paz en el sistema escolar del Estado Parte.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva programas y actividades adecuadas con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y comprensión, así como que redoble sus esfuerzos para incluir en los planes de estudio de todas las escuelas la educación en materia de derechos humanos y de paz , y que capacite al personal docente respecto a la inclusión de esos temas en la educación impartida a los niños.

3. Prohibición y asuntos conexos

11.El Comité observa que las disposiciones que prohíben el reclutamiento obligatorio de personas menores de 18 años para el servicio militar se han incorporado en la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor-Leste (FALINTIL), y lamenta que el Estado Parte no haya adoptado hasta la fecha ninguna disposición que tipifique como delito el reclutamiento forzoso de niños y su utilización en hostilidades.

12.A fin de disuadir el reclutamiento forzoso de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su Código Penal o en otras disposiciones legislativas pertinentes disposiciones que tipifiquen como delito ese tipo de reclutamiento o de utilización en su territorio.

13.El Comité celebra que el Estado Parte sea consciente de los posibles riesgos que entraña la vinculación de jóvenes con grupos que se dediquen a las artes marciales, en particular el riesgo de que esos grupos puedan ser empleados para fines políticos. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte en el diálogo entablado con el Comité en el sentido de que se está ultimando un proyecto de ley para regular la conducta de esos grupos.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que supervise l as actividades de los grupos que se dedican a las artes marciales y a que ultime y apruebe cuanto antes el proyecto de ley sobre esos grupos.

4. Protección, recuperación y reintegración

15.El Comité observa que, si bien los niños de Timor-Leste que participaron en las hostilidades durante la lucha de Timor-Leste por la independencia llevan desmovilizados mucho tiempo y entretanto han rebasado la edad de 18 años, las consecuencias de esa participación sobre los niños y las comunidades persisten hasta ahora. El Comité lamenta la falta de información sobre los servicios disponibles que se dedican exclusivamente a los niños excombatientes.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo estudios sobre todas las implicaciones sociales de las experiencias de los niños que participaron en las hostilidades durante la lucha armada de Timor-Leste por la independencia, con el fin de identificar a los niños excombatientes y de proporcionarles los servicios p sicológicos y de rehabilitación adecuados.

5. Seguimiento y difusión

17. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por la cabal aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los ministerios competentes , al Parlamento y a las autoridades locales para su debido examen y la adopción de medidas ulteriores.

18. Conforme al párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité reciban amplia difusión entre el público en general a fin de suscitar el debate y promover el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión .

6. Próximo informe

19. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que deba presentar con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo .

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