Observaciones finales sobre el informe presentado por Madagascar en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de Madagascar (CRC/C/OPAC/MDG/1) en sus sesiones 2043a y 2044ª, celebradas el 28 de septiembre de 2015 (véanse CRC/C/SR.2043 y 2044), y aprobó en su 2052ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2015 (véase CRC/C/SR.2052), las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MDG/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/MDG/CO/3-4), aprobadas el 3 de febrero de 2012, así como las relativas al informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDG/CO/1), aprobadas el 2 de octubre de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en marzo de 2008;

b)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2005.

5.El Comité acoge con satisfacción la declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo por la que se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.El Comité observa que el Estado parte cuenta con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, pero le preocupa que no esté funcionado ni disponga de recursos humanos y financieros suficientes.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario pueda ser operativa y le proporcione recursos humanos y financieros suficientes para una coordinación eficaz.

Difusión y concienciación

8.El Comité observa con preocupación que los niños y la población en general tienen un conocimiento insuficiente de los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que divulgue ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población, sobre todo entre los niños, en especial haciendo que los medios de comunicación participen en las actividades de concienciación.

Formación

10.Al Comité le preocupa que los responsables de hacer cumplir la ley reciban poca formación, especialmente sobre el Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las actividades de formación incluyendo módulos didácticos sistemáticos y completos sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes, como los encargados de hacer cumplir la ley.

Datos

12.El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre los niños víctimas de actos contemplados en el Protocolo Facultativo, en especial los que han sido reclutados por los grupos armados no estatales denominados dahalo o que forman parte de ellos.

13.El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, etnia y situación socioeconómica, sobre todos los aspectos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo a fin de identificar a los niños reclutados por los grupos armados denominados dahalo que podrían beneficiarse de medidas de desmovilización, desarme y reintegración.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

14.El Comité observa que el Estado parte ha establecido procedimientos para verificar la edad de los reclutas cuando se alistan, pero sigue preocupado por la baja tasa de inscripción de los nacimientos en los registros en algunas zonas del Estado parte.

15. El Comité destaca la importancia de la inscripción de los nacimientos en el contexto de la prevención y reafirma la recomendación formulada en el marco de la Convención (véase CRC/C/MDG/CO/3-4, párr. 34) en la que preconizaba el fortalecimiento de las medidas adoptadas para asegurar la inscripción gratuita y obligatoria del nacimiento de todos los niños en la totalidad del territorio del Estado parte.

Academias militares

16.El Comité lamenta que los alumnos de las academias militares no tengan acceso a un mecanismo que les permita presentar denuncias confidenciales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema adecuado para velar por que los niños que asisten a academias militares tengan acceso a mecanismos de denuncia y a investigaciones independientes.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

18.El Comité lamenta que la legislación no tipifique concretamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales.

19. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales.

Jurisdicción extraterritorial

20.El Comité lamenta que la legislación no prevea la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

22.El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya establecido ningún mecanismo para identificar a los niños reclutados por los grupos armados denominados dahalo que han sido desmovilizados, ni haya establecido un procedimiento para su protección, rehabilitación y reintegración.

23. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para identificar a los niños desmovilizados y:

a) Formar al personal encargado de esa tarea acerca de los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de entrevista apropiadas para los  niños;

b) Poner a disposición de los niños que hayan participado en un conflicto armado la asistencia adecuada para su restablecimiento físico y psicológico y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

24. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de incrementar la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros organismos de las Naciones Unidas en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

25. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de fortalecer aún más el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, como el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

27. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las presentes observaciones finales, se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

28. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.