Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004
ISLANDIA*
[29 de septiembre de 2004]
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN 1-43
II.INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOSARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO5-173
I. INTRODUCCIÓN
1.Este es el primer informe que presenta el Gobierno de Islandia con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ha sido elaborado de conformidad con las Orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes (CRC/OP/AC/1).
2.Islandia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 1º de octubre de 2001. El Protocolo entró en vigor en Islandia el 12 de febrero de 2002. Al ratificarlo, Islandia realizó la siguiente declaración: "Con respecto al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Islandia declara que no cuenta con fuerzas armadas nacionales, por lo que no se le aplican las disposiciones en materia de edad mínima para el reclutamiento."
3.Los derechos del niño están amparados por la Constitución Islandesa. Los párrafos 2 y 3 del artículo 76 de la Constitución establecen que por ley deben garantizarse una educación y enseñanza generales adecuadas, y la ley garantiza a los niños la protección y los cuidados necesarios para su bienestar. Asimismo, el artículo 65 establece la igualdad de todas las personas ante la ley y dispone que toda persona disfrutará de los derechos humanos cualquiera que sean su sexo, religión, opinión, origen nacional, raza, color, posición económica, nacimiento u otra condición. El párrafo 2 del artículo 68 prohíbe el trabajo forzoso. Todas estas disposiciones se incorporaron a la Constitución en 1995 cuando la Ley Constitucional Nº 97/1995 introdujo una serie de modificaciones fundamentales en las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos. En las notas explicativas que acompañaban al proyecto de ley de reforma de la Constitución se hacía referencia a los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
4.Hay a disposición del público una traducción al islandés de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el sitio web del Ministerio de Justicia y en el archivo jurídico del Althingi, y también puede obtenerse como separata en el Ministerio de Justicia. El Protocolo Facultativo ha sido publicado en el Boletín Oficial y puede consultarse igualmente en el sitio web del Ministerio de Justicia. También figura en un libro titulado (en islandés) Acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Islandia, que fue publicado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Islandia en septiembre de 2003.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
Artículos 1 a 3
5.Islandia no cuenta con fuerzas armadas nacionales.
Artículo 4
6.En Islandia no hay grupos armados.
Artículo 5
7.Islandia es Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en sus dos protocolos. Los derechos del niño es uno de los principales ámbitos en que Islandia ha participado activamente en el plano internacional. El representante de Islandia ante las Naciones Unidas presentó comunicaciones sobre los derechos del niño en el 59º y el 60º períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Conviene mencionar que Islandia presidió un comité sobre los derechos del niño nombrado por el Consejo Báltico en 2002.
8.Islandia es Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977. Los Convenios se ratificaron el 10 de agosto de 1965 (publicados en el Boletín Oficial Nº C16/1965) y los Protocolos Adicionales se ratificaron el 10 de abril de 1987 (publicados en el Boletín Oficial Nº C3/1987). En 2004 la Cruz Roja Islandesa y el Ministerio de Relaciones Exteriores publicaron el libro Convenios de Ginebra, que contiene la traducción de los Convenios al islandés.
9.Islandia es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (véase la Ley Nº 43/2001 por la que se aplica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). El apartado xxvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma dispone que, a los efectos del Estatuto, se entiende por crímenes de guerra reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. De conformidad con el artículo 26, la Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen. Distintas disposiciones del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte tienen en cuenta los intereses especiales de los niños, ya sea como testigos o como víctimas. El apartado b) del párrafo 8 del artículo 36 y el párrafo 9 del artículo 42 del Estatuto exigen que los magistrados y la Fiscalía cuenten con experiencia en el ámbito de la violencia contra los niños.
10.El 29 de mayo de 2000 Islandia ratificó el Convenio de la Organización Mundial del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En el apartado a) de su artículo 3 el Convenio estipula que el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil.
11.Un portavoz del Representante Permanente de Islandia declaró ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2003 que el mundo había presenciado un aumento del número de menores no acompañados. A menudo estos niños son deportados a sus países de origen sin que se hayan evaluado adecuadamente sus necesidades. Lamentablemente, esto significa que tampoco se toman medidas para garantizar que alguien se haga cargo de ellos en su país de origen. Esto es incompatible con el principio fundamental del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. En marzo de 2003 se reunieron en Estocolmo representantes de 14 Estados, incluida Islandia, para abordar la penosa situación de los menores no acompañados. En esa reunión acordaron que, si se ha de devolver un menor no acompañado a su país de origen, se deberán tomar las disposiciones necesarias para su cuidado. Los países se comprometieron a cooperar bilateralmente y multilateralmente para facilitar la creación de servicios nacionales de información sobre las cuestiones relativas a los menores no acompañados. En diciembre de 2003 el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo y le asignó el cometido de formular propuestas encaminadas a elaborar un reglamento y un plan de contingencia para los casos de menores no acompañados que se produzcan en Islandia. El grupo de trabajo presentó un informe sobre los menores no acompañados en abril de 2004.
12.Islandia ha pedido que la edad mínima de participación en conflictos armados sea de 18 años. En 1999 se aprobó una resolución en este sentido en una reunión ministerial de países nórdicos celebrada en Islandia.
13.La apertura de una oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en noviembre de 2003 constituye un hecho significativo.
Artículo 6
14.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en Islandia el 12 febrero de 2002. Sin embargo, el Protocolo Facultativo no tiene fuerza de ley en Islandia. Según el derecho interno irlandés los acuerdos internacionales no adquieren automáticamente fuerza de ley en el país aunque Islandia sea parte de ellos. No obstante, la legislación actual se interpreta teniendo en cuenta las obligaciones internacionales contraídas por Islandia, y en los últimos años los tribunales han interpretado con frecuencia cada vez mayor las disposiciones de la Constitución Islandesa a la luz de las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.
15.La sociedad civil islandesa ha contribuido y trabajado para solucionar la cuestión de la participación de niños en conflictos armados. En 1991 las sociedades islandesa y sueca de la Cruz Roja organizaron, en colaboración con el Instituto Raoul Wallenberg, una conferencia sobre los niños en los conflictos armados y presentaron una moción que fue adoptada por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Budapest ese mismo año. La moción proponía que el Instituto Henry Dunant llevase a cabo un estudio sobre la utilización de niños en conflictos armados, sus causas y los medios que podrían utilizarse para combatir esa situación. En octubre de 2004 la Cruz Roja organizará una colecta en todo el país y el dinero obtenido se destinará a ayudar a los niños que son víctimas de conflictos armados o participan en ellos. En relación con esto, la Cruz Roja presentará programas de televisión, distribuirá folletos informativos y celebrará, en las escuelas y lugares de trabajo, reuniones para concienciar al público sobre la cuestión. La Cruz Roja Islandesa recibe ayuda financiera del Estados islandés.
Artículo 7
16.Islandia asume el cometido de velar por que todos los países disfruten de los beneficios de la mundialización, sobre todo a través de la cooperación para el desarrollo con objetivos concretos. Islandia ha centrado sus esfuerzos de cooperación bilateral para el desarrollo en el África subsahariana, y está aumentando su contribución a las actividades multilaterales de cooperación para el desarrollo y su participación en ellas, especialmente a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el UNICEF, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).
17.En los últimos cinco años Islandia ha quintuplicado su ayuda financiera a proyectos de cooperación para el desarrollo. En 2004 Islandia aportó 329,8 millones de coronas islandesas para la reconstrucción de los países en desarrollo, 198 millones para la reconstrucción del Iraq, y 41,3 millones para ayuda a los refugiados. La contribución de Islandia para la reconstrucción de Liberia fue de 1 millón de coronas.
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