EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

BANGLADESH

[16 de noviembre de 2004]

GE.05-42754 (S) 190805 220805

INTRODUCCIÓN

1.El 6 de septiembre de 2000 Bangladesh firmó y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002. El presente informe ha sido preparado según lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, con objeto de facilitar información sobre las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno para aplicar las disposiciones de dicho instrumento. El presente informe se ha elaborado con arreglo a las directrices del Comité.

Artículo 1

2.Las ordenanzas militares de Bangladesh no permiten que los menores de 18 años participen en hostilidades armadas.

Artículo 2

3.No existe ninguna disposición relativa al reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de Bangladesh.

Artículo 3

4.A continuación se indican los límites de edad para el alistamiento voluntario de reclutas en:

a)El ejército de Bangladesh:

-Combatientes: 17 a 20 años;

-No combatientes: 17 a 20 años;

-Oficiales: 17 a 40 años.

Después de haber sido reclutados, todos tienen que seguir los correspondientes cursos de formación básica antes de pasar a prestar servicio.

b)La armada de Bangladesh:

i)Cadetes: 17 a 21 años;

ii)Marinos: 17 a 20 años.

Después del reclutamiento inicial, se imparte un curso de formación básica durante dos años a los cadetes y durante un mínimo de 15 meses a los marinos antes de que se les asigne un destino y pasen a prestar servicio. Por tanto, en Bangladesh no se contrata en realidad a ninguna persona que no haya cumplido 18 años para servir en la armada.

c)Las fuerzas aéreas de Bangladesh:

i)Cadetes de vuelo: 16 años y medio a 21 años;

ii)Personal de aviación: 16 a 21 años;

iii)MODE: 17 a 22 años.

Para inscribirse en el programa de formación se necesita previamente el consentimiento de los padres. Una vez que han superado con éxito el curso de formación, los reclutas pueden servir en las fuerzas aéreas de Bangladesh.

d)La policía, los "Rifles de Bangladesh" (BDR) y las fuerzas paramilitares (Ansar): la edad mínima de reclutamiento es de 18 años.

5.Nadie puede ser reclutado para prestar servicio o para ser destinado a un puesto de combate en los servicios de defensa o de seguridad interna o en las fuerzas paramilitares de Bangladesh antes de cumplir los 18 años.

6.La edad mínima para el reclutamiento en los servicios de defensa se fijó mucho antes de ratificar el Protocolo Facultativo. Los jóvenes se alistan en las fuerzas armadas de forma auténticamente voluntaria. Las fuerzas armadas de Bangladesh no necesitan reclutar ni emplear a menores de 18 años; por tanto, no es necesario que administren una escuela especial para los reclutas menores de 18 años, como se menciona en este artículo.

7.Cabe señalar aquí que, al igual que en otros servicios, se sigue un procedimiento ordinario para el reclutamiento en las fuerzas de defensa. Dicho procedimiento se inicia con la publicación en los medios de comunicación impresos y electrónicos de un anuncio en el que se especifican los criterios de admisión: la edad mínima, los certificados de estudios, los requisitos físicos (estatura, aptitudes físicas), etc. En el momento de alistarse, se comprueba la edad de los reclutas mediante el certificado de nacimiento, un certificado de la escuela secundaria, un certificado de estudios primarios u otros documentos.

8.Se realiza una preselección de los aspirantes y únicamente los candidatos que reúnen los requisitos son convocados para someterse a un examen escrito, en particular si se pretende cubrir puestos de oficiales. En función de los resultados del examen escrito, se convoca a los candidatos aptos para realizar otras pruebas como, por ejemplo, pruebas de aptitud física y reconocimientos psicológicos y médicos. Finalmente, se selecciona a los candidatos idóneos en función de los resultados de estas pruebas. Este proceso es muy laborioso y dura casi un año. Después de la selección definitiva, se exige a todos los reclutas que se sometan a los cursos de formación necesarios durante distintos períodos de tiempo. Los reclutas para los puestos de oficiales del ejército de Bangladesh, los cadetes de la armada de Bangladesh y los cadetes de vuelo de las fuerzas aéreas de Bangladesh siguen una formación de dos años antes de recibir sus despachos. Así pues, si bien la edad mínima autorizada para alistarse en el ejército, la armada y las fuerzas aéreas de Bangladesh oscila entre los 16 años y medio y los 17, en realidad los reclutas no empiezan a prestar servicio hasta que no han finalizado su formación básica después de haber cumplido los 18 años.

Artículo 4

9.En el territorio de Bangladesh no existe ningún grupo armado, por lo que no se plantea el problema del reclutamiento de menores de 18 años en dichos grupos.

10.Cabe señalar que el conflicto armado con las minorías tribales de Chittagong Hill Tracts, que se prolongó durante más de dos décadas, llegó a su fin a raíz de la firma del Acuerdo de Paz entre el Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity y el Gobierno el 2 de diciembre de 1997.

11.El Gobierno mantiene una política muy estricta con respecto a la prevención de agresiones graves contra las mujeres y a los niños. Las fuerzas del orden reciben una formación e instrucciones especiales a este respecto y actúan con diligencia para poner freno a la violencia y los delitos cometidos contra las mujeres y los niños.

12.La ley protege a los menores de 18 años víctimas de la violencia. Se ha elaborado un proyecto de directrices sociales sobre modelos alternativos de atención y protección a los niños en contacto con la ley con arreglo a la Constitución de Bangladesh y a la Convención sobre los Derechos del Niño y en consulta con distintos ministerios, departamentos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil.

13.La redacción de dicho proyecto de directrices está a punto de concluir. Su objetivo consiste en resolver el problema de las privaciones que sufren los niños en conflicto con la ley.

Artículo 5

14.Existe un número considerable de instrumentos jurídicos para proteger los derechos e intereses del menor, por ejemplo:

-La Constitución de Bangladesh;

-La Ley del niño de 1974;

-El Código Penal de 1860;

-La Ordenanza de los Juzgados de Familia de 1985;

-La Ley del niño (promesas de trabajo) de 1933;

-La Ley de restricción del matrimonio infantil de 1992;

-La Ley de disolución del matrimonio musulmán de 1839;

-La Ley de prohibición de la dote de 1980;

-La Ley de represión de la trata inmoral de 1933;

-La Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer y el niño (enmendada) de 2003.

15.El Gobierno ha diseñado diversos planes y políticas en distintos momentos para hacer frente a situaciones específicas. Algunos de ellos son: la Política Nacional del Niño (1994), la Política Nacional de Educación, la Política de Salud, la Política de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, la Política de Nutrición, el Plan Nacional de Acción para el Niño, el Plan Nacional de Acción contra el abuso y la explotación sexuales que sufren los menores, en particular la trata. Todas estas medidas han tenido un efecto importante sobre la vida de los niños y, en particular, de las niñas de Bangladesh. Además, pronto estará acabado el proyecto de normativa nacional sobre el trabajo infantil, destinado a eliminar ciertas anomalías que existen en la legislación, fijar un límite de edad uniforme para trabajar, y simplificar y consolidar todas las disposiciones jurídicas con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil y, en particular, de sus peores formas.

16.Bangladesh es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que aborda expresamente los derechos del niño a estar protegido contra la explotación económica (art. 32), a la educación (arts. 28 y 29), a participar en las decisiones que les afecten (art. 12) y a un nivel de vida adecuado (art. 27). Bangladesh también ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo.

17.Bangladesh ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

18.En la Cumbre de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR), celebrada en Katmandú el 15 de enero de 2002, Bangladesh firmó las siguientes convenciones relativas a los derechos del niño: i) la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución; y ii) la Convención sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en Asia meridional.

Artículo 6

19.El Gobierno de Bangladesh examinó el Protocolo Facultativo antes de ratificarlo; sus disposiciones se aplican con arreglo al ordenamiento jurídico y al marco administrativo nacionales.

20.El Comité Permanente Interministerial para la Convención sobre los Derechos del Niño en el plano nacional, y los comités de coordinación de los distritos y upazila en el plano subnacional colaboran en la tarea de proteger los derechos del niño. Estos comités encargados de supervisar la aplicación de la Convención están integrados por miembros de las organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil y de las ONG que trabajan en favor de los niños. Están muy familiarizados con los principios y disposiciones de la Convención, así como con su Protocolo Facultativo; y los medios de comunicación del país también están haciendo campaña para proteger los intereses del niño.

21.Se ha publicado una versión para niños de la Convención y también se están adoptando medidas para publicar una versión similar del Protocolo Facultativo en bengalí. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y todas las convenciones, protocolos e instrumentos nacionales e internacionales pertinentes se han incluido en el plan de estudios de diversos centros de formación civiles y militares de Bangladesh.

Artículo 7

22.El Gobierno de Bangladesh ha dado pasos muy positivos en la ejecución de un proyecto especial, en concreto el proyecto "Potenciación y Protección del Niño y de la Mujer (2001‑2005)", que pretende abordar la situación de los niños de Bangladesh con el apoyo necesario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Dentro de este proyecto se han elaborado diversos programas, en especial en ámbitos como la lucha contra los matrimonios infantiles y los abusos infligidos a los niños o la justicia de menores y se ha diseñado una campaña de sensibilización a escala nacional. Estos programas se están llevando a cabo en colaboración con los ministerios y ONG correspondientes. También se han puesto en marcha diversos programas de capacitación para combatir el abuso y las explotación sexuales que sufren los niños, en particular la trata, así como para salvaguardar la protección de los derechos de los niños en contacto con la ley. El principal reto que afronta este proyecto consiste en atajar las causas de los actos de violencia que se producen en la intimidad del hogar y que no transcienden a la opinión pública.

23.Dentro de este proyecto, en 2002 se puso en marcha un Plan de Acción Nacional quinquenal contra el abuso y la explotación sexuales que padecen los niños, en particular la trata, con el fin de establecer un marco global que permita adoptar enfoques más holísticos e integrados en materia de protección infantil en Bangladesh. Dentro del proyecto se han adoptado medidas para examinar todas las leyes relativas a la salvaguardia y la promoción de los derechos del niño. Todas estas medidas dan fe de la voluntad del Gobierno de aplicar el Protocolo Facultativo.

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